Doxuno
Empleo & Recursos HumanosAR

Modelo gratuito de Recibo de Remuneraciones — Argentina

Un recibo de sueldo redactado conforme a los Arts. 138 a 145 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744) en Argentina. Incluye datos obligatorios del Art. 140 LCT, conceptos remunerativos y no remunerativos, descuentos legales (jubilación SIPA 11%, INSSJP 3%, obra social 3%) y total neto. Listo para imprimir en doble ejemplar y archivar conforme al Art. 143 LCT.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
RECIBO DE REMUNERACIONES
Art. 138-145 LCT (Ley 20.744) — Período Mensual · Abril 2026
A · DATOS DEL EMPLEADOR
RAZÓN SOCIAL / NOMBRESoluciones Digitales Argentina S.A.
CUIT30-71234567-8
DOMICILIOAv. Corrientes 1234, piso 12°, C1043AAZ Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ACTIVIDADServicios de consultoría informática (CIIU 6202)
N° DE INSCRIPCIÓNIIBB CABA: 901-234567-8
B · DATOS DEL TRABAJADOR
NOMBRE Y APELLIDOLucía Martínez Aguirre
DNI32.456.789
CUIL27-32456789-4
N° LEGAJO4523
CATEGORÍAAdministrativo "A" — Empleados de Comercio
CCT APLICABLECCT 130/75 — Empleados de Comercio
FECHA DE INGRESO15 de marzo de 2022
C · PERÍODO LIQUIDADO
TIPO DE PERÍODOmensual
MESAbril
AÑO2026
DÍAS / HORAS TRABAJADAS30 días
FECHA DE PAGO5 de mayo de 2026
D · CONCEPTOS REMUNERATIVOS
ConceptoBase de cálculo% / CantidadImporte
Sueldo básico de convenioMensual100850.000,00 ARS
Adicional por antigüedadSobre básico1% por año34.000,00 ARS
PresentismoSobre básico8,33%70.805,00 ARS
Horas extras (50%/100%)Hs. al 50/100%0,00 ARS
Adicional por título profesionalMensual10%85.000,00 ARS
Adicional por idiomaMensualfijo45.000,00 ARS
SUBTOTAL CONCEPTOS REMUNERATIVOS1.084.805,00 ARS
F · DESCUENTOS LEGALES
ConceptoBase / AlícuotaImporte
Jubilación SIPA (Ley 24.241)11% s/ remunerativo120.928,00 ARS
INSSJP — PAMI (Ley 19.032)3% s/ remunerativo32.980,00 ARS
Obra Social (Leyes 23.660/23.661)3% s/ remunerativo32.980,00 ARS
Cuota sindical / aporte solidarioSegún CCT21.987,00 ARS
Impuesto a las Ganancias (RG AFIP 4003-E)Según escala LIG0,00 ARS
TOTAL DESCUENTOS208.875,00 ARS
G · TOTALES
TOTAL CONCEPTOS REMUNERATIVOS1.084.805,00 ARS
TOTAL DESCUENTOS(-) 208.875,00 ARS
NETO A PAGAR875.930,00 ARS
IMPORTE EN LETRASOchocientos setenta y cinco mil novecientos treinta pesos con 00/100 ARS
RECEPCIÓN. El/la trabajador/a declara haber recibido del empleador la suma líquida indicada como "Neto a pagar" en concepto de remuneración correspondiente al período liquidado, mediante transferencia bancaria a cuenta sueldo (Banco Galicia — CBU 0070123420000045678901), en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 5 de mayo de 2026.

Este recibo se extiende en doble ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, conforme al Art. 138 LCT, conservando el empleador uno y entregando al trabajador el duplicado en el mismo acto de pago, conforme al Art. 141 LCT.
EFICACIA PROBATORIA. Conforme al Art. 142 LCT, el presente recibo no constituye renuncia ni quita ni novación alguna respecto de los créditos del trabajador, los cuales NO SE PRESUMEN RENUNCIADOS aunque el recibo lleve la leyenda "saldo definitivo" o equivalente (Art. 12 LCT — orden público laboral, Art. 260 LCT — irrenunciabilidad). Las diferencias salariales y los rubros omitidos podrán reclamarse hasta el plazo de prescripción del Art. 256 LCT (2 años).

Observaciones: Liquidación correspondiente al mes de abril de 2026. Aporte sindical conforme escala vigente del CCT 130/75 (2,5% del sueldo básico de convenio).
POR EL EMPLEADOR
Soluciones Digitales Argentina S.A.
Fecha: ____________________
EL/LA TRABAJADOR/A — RECIBÍ CONFORME
Lucía Martínez Aguirre
Fecha: ____________________
Notas legales — Art. 138-145 LCT
· Este recibo cumple los requisitos del Art. 140 LCT: datos del empleador y trabajador, lugar y fecha de pago, total recibido en letras y números, detalle de remuneración (haberes), descuentos legales, importes adicionales (SAC, vacaciones, horas extras), y firma de ambas partes.
· Descuentos legales obligatorios: Jubilación (SIPA) 11%, INSSJP (PAMI) 3%, Obra Social 3% — total 17% sobre conceptos remunerativos. Más LIG si corresponde según RG AFIP 4003-E.
· Conservación: El empleador debe conservar copias durante 2 años a partir de la fecha de pago (Art. 143 LCT) y registrarlas en el Libro Especial del Art. 52 LCT rubricado por la autoridad administrativa.
· La firma del trabajador NO importa renuncia a diferencias salariales (Arts. 12, 142 y 260 LCT — irrenunciabilidad).

¿Qué es un recibo de sueldo o de remuneraciones?

El recibo de sueldo —técnicamente "recibo de remuneraciones"— es el documento que el empleador argentino debe extender al trabajador en cada pago como constancia de los importes abonados, los descuentos efectuados y los conceptos pagados. Conforme a los Arts. 138 a 145 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744), el recibo debe emitirse en doble ejemplar, ambos firmados por el trabajador y el empleador, quedando un original para cada parte. Constituye prueba privilegiada de los pagos y de los rubros liquidados, con valor probatorio frente a los Tribunales del Trabajo en Argentina.

El contenido obligatorio del recibo está regulado por el Art. 140 LCT y comprende los datos identificatorios del empleador (razón social, CUIT, número de inscripción patronal), los datos del trabajador (nombre, DNI, CUIL, categoría, CCT aplicable, fecha de ingreso), el período al que corresponde el pago, los conceptos remunerativos discriminados (sueldo básico, antigüedad, presentismo, horas extras, comisiones, premios), los conceptos no remunerativos (asignaciones familiares, vales alimentarios cuando corresponda), los descuentos legales obligatorios y los aportes y contribuciones a la Seguridad Social argentina. Los Arts. 142 y 143 LCT regulan respectivamente la eficacia probatoria y la conservación obligatoria por dos años.

Los descuentos legales obligatorios para el trabajador en relación de dependencia en Argentina incluyen: el aporte personal jubilatorio del 11% al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino — Ley 24.241); el aporte al INSSJP-PAMI del 3% (Ley 19.032 — Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados); el aporte a la obra social del 3% (Leyes 23.660 y 23.661); cuando corresponda, la cuota sindical del CCT aplicable; y la retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría (Ley 20.628) bajo el régimen de la Resolución General AFIP 4003-E cuando la remuneración supera el mínimo no imponible. Los aportes y contribuciones patronales se pagan adicionalmente al SUSS (Sistema Único de Seguridad Social) mediante el formulario F.931 de AFIP. La forma de pago habitual en Argentina es la transferencia a cuenta sueldo (CBU del trabajador), conforme al Decreto 360/2001 y a la Resolución MTEySS 360/2001 sobre bancarización del salario.

Qué incluye este modelo

El modelo argentino de Doxuno reúne los datos exigidos por el Art. 140 LCT y por la práctica de las inspecciones del MTEySS y de AFIP, con campos para conceptos remunerativos, no remunerativos y descuentos legales del régimen argentino.

Datos del empleador

Razón social, CUIT, domicilio, actividad y N° de inscripción patronal

Datos del trabajador

Nombre, DNI, CUIL, legajo, categoría, CCT aplicable y fecha de ingreso

Período de liquidación

Mensual, quincenal, semanal, jornal o SAC en Argentina

Días trabajados

Para cálculo proporcional cuando corresponde

Sueldo básico de convenio

Remuneración base según categoría y CCT argentino

Adicional por antigüedad

Conforme al CCT aplicable a la actividad en Argentina

Presentismo y horas extras

Adicionales remunerativos según jornada y CCT

Conceptos no remunerativos

Asignaciones familiares, vales alimentarios cuando aplican

Descuentos previsionales

SIPA 11%, INSSJP-PAMI 3%, obra social 3% argentinos

Cuota sindical y otros descuentos

Cuota CCT, ganancias 4ª categoría (RG AFIP 4003-E)

Total neto e importe en letras

Suma final efectivamente percibida en pesos argentinos

Forma de pago y banco / cuenta

Transferencia a cuenta sueldo (Decreto 360/2001) o efectivo

Cómo emitir su recibo de sueldo

No se requieren conocimientos contables avanzados. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un recibo conforme al Art. 140 LCT, listo para imprimir, firmar y archivar conforme al Art. 143 LCT en Argentina.

  1. 1

    Cargue los datos del empleador y del trabajador

    Indique la razón social del empleador, el CUIT, el domicilio, la actividad principal y el número de inscripción patronal en AFIP. Para el trabajador, consigne nombre y apellido, DNI, CUIL, número de legajo, categoría dentro del CCT (por ejemplo, "Administrativo A" del CCT 130/75 — Empleados de Comercio) y la fecha de ingreso. Estos datos son requisito de validez del recibo conforme al Art. 140 LCT argentino y son inspeccionados habitualmente por el MTEySS.

  2. 2

    Defina el período y los días trabajados

    Indique el período al que corresponde el pago (mes y año) y la modalidad: mensual (lo más habitual en Argentina), quincenal, semanal, jornal o SAC. Si el trabajador no prestó servicios durante el período completo —por ingreso o cese a mitad de mes, licencia sin goce, suspensiones disciplinarias— consigne los días efectivamente trabajados para que el cálculo del básico y los adicionales sea proporcional. Los Arts. 116 y 124 LCT rigen las fechas y formas de pago habituales.

  3. 3

    Cargue los conceptos remunerativos

    Discrimine cada concepto: sueldo básico de convenio (según la categoría y el CCT aplicable a la actividad de la empresa argentina), adicional por antigüedad (1% por año en muchos CCTs argentinos, hasta el tope que cada convenio fije), presentismo cuando corresponda, horas extras al 50% (sábado por la tarde y días hábiles, Art. 201 LCT) o al 100% (sábado después de las 13:00, domingos y feriados), comisiones, premios, gratificaciones del CCT y cualquier otro adicional remunerativo previsto en el convenio o pactado individualmente.

  4. 4

    Aplique los descuentos legales obligatorios

    En Argentina, los descuentos obligatorios sobre los conceptos remunerativos son: aporte jubilatorio al SIPA del 11% (Ley 24.241); aporte al INSSJP-PAMI del 3% (Ley 19.032); aporte a la obra social del 3% (Leyes 23.660 y 23.661); cuota sindical cuando el CCT lo prevé y el trabajador no se opone; retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría conforme a la Resolución General AFIP 4003-E cuando la remuneración bruta anual supera el mínimo no imponible. Los conceptos no remunerativos no están sujetos a aportes, salvo excepciones del Art. 103 bis LCT.

  5. 5

    Calcule el total neto, imprima y archive

    El total neto resulta de restar los descuentos al total bruto. Indique el importe en letras como práctica de seguridad. Consigne la fecha de pago, la forma (transferencia a CBU del trabajador conforme al Decreto 360/2001 — bancarización obligatoria del salario en Argentina, o excepcionalmente efectivo en el lugar habitual de trabajo) y el banco / cuenta. Imprima en doble ejemplar (Art. 138 LCT), recabe la firma del trabajador en ambos, entréguele el original y archive el duplicado por al menos dos años conforme al Art. 143 LCT argentino.

Consideraciones jurídicas en Argentina

El recibo de sueldo es prueba privilegiada del cumplimiento de las obligaciones del empleador. Su correcta emisión es controlada por las inspecciones del MTEySS, AFIP y los sindicatos. Antes de emitirlo conviene revisar los siguientes puntos.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni contable. Para esquemas remuneratorios complejos (variables, en especie, equity, retenciones de Impuesto a las Ganancias de altos ejecutivos en Argentina), consulte con un contador público matriculado o un abogado especializado.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido y los campos del modelo han sido revisados conforme a los Arts. 138 a 145 LCT, las leyes previsionales 24.241, 19.032, 23.660 y 23.661, y la normativa AFIP argentina vigente.

Forma y eficacia probatoria (Arts. 138-142 LCT)

En Argentina, el recibo de sueldo debe emitirse en doble ejemplar (Art. 138 LCT), con todos los datos del Art. 140 LCT, firmado por el empleador y por el trabajador. La omisión de cualquiera de los datos obligatorios o la falta de firma del trabajador relativiza la eficacia probatoria del recibo. El Art. 142 LCT establece que el recibo firmado por el trabajador es plena prueba del pago de los conceptos discriminados, salvo prueba en contrario del trabajador. Sin embargo, los recibos atípicos —que liquidan rubros pretéritos sin discriminar, o que ocultan rubros bajo nombres genéricos— son nulos conforme al Art. 145 LCT y no liberan al empleador argentino. La jurisprudencia laboral examina con rigor especial estos recibos.

Conservación y exhibición (Art. 143 LCT y Ley 24.013)

El empleador argentino debe conservar los duplicados de los recibos de sueldo durante al menos dos años desde la fecha de pago (Art. 143 LCT). Asimismo, debe llevar el "Libro Especial" del Art. 52 LCT (también conocido como Libro de Sueldos y Jornales) con la totalidad de los datos remuneratorios y registrales, rubricado por la autoridad administrativa del trabajo (MTEySS o subsecretarías provinciales argentinas). La inspección del MTEySS y de la AFIP exige la exhibición simultánea de recibos y libro especial. La omisión de cualquiera de ellos configura infracción conforme a la Ley 25.212 (Pacto Federal del Trabajo) y a la Ley 24.013, con multas que pueden ser cuantiosas.

Bancarización del salario (Decreto 360/2001)

El Decreto 360/2001 estableció en Argentina la obligatoriedad de la bancarización del salario para empresas con cierta cantidad de trabajadores. La Resolución MTEySS 360/2001 y normas posteriores extendieron progresivamente la obligación: hoy, prácticamente todos los pagos salariales deben canalizarse a través de transferencias bancarias a la cuenta sueldo del trabajador (CBU). El empleador argentino debe abrir la cuenta sueldo a su costo, sin comisiones para el trabajador y con servicios mínimos garantizados (caja de ahorro, tarjeta de débito, retiros sin cargo). El pago en efectivo es excepcional y solo se admite en casos puntuales debidamente justificados.

Retención del Impuesto a las Ganancias

Cuando la remuneración bruta anual del trabajador argentino supera el mínimo no imponible vigente (que se actualiza anualmente y se publica por la AFIP), el empleador actúa como agente de retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría (Ley 20.628, t.o. 2019), conforme al régimen de la Resolución General AFIP 4003-E. La retención se calcula mensualmente sobre la base del impuesto anual proyectado, considerando deducciones personales, cargas de familia, alquileres y gastos deducibles que el trabajador informa mediante el formulario F.572 (SiRADIG). La retención se discrimina en el recibo bajo el rubro "Impuesto a las Ganancias" y se ingresa a AFIP mediante el formulario F.931 mensual.

Preguntas frecuentes

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