Modelo gratuito de Reclamo ante Defensa del Consumidor — Argentina
Un escrito de reclamo administrativo redactado conforme a la Ley 24.240 (LDC), a la Ley 26.993 (COPREC) y al Art. 42 de la Constitución Nacional, listo para presentar ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (DNDC), las direcciones provinciales o municipales o el COPREC en Argentina. Complete los datos del consumidor y del proveedor, describa la operación y los hechos, y descargue un PDF profesional listo para presentar.
Dicha operación se enmarca dentro de los contratos de consumo regulados por los Arts. 1092 a 1122 del CCyCN y por la Ley 24.240, encontrándose el consumidor amparado por la protección reforzada del Art. 42 de la Constitución Nacional.
Con fecha 15 de enero de 2026 adquirí en la sucursal Cabildo del proveedor un televisor LED Smart 65" marca XYZ modelo ABC-65, abonando la suma de ARS 850.000 mediante tarjeta de crédito en 12 cuotas sin interés. Al ser entregado en mi domicilio el día 20/01/2026, se constató que el equipo presentaba fallas: pantalla con líneas verticales en el sector inferior izquierdo, audio intermitente y conectividad WiFi inestable. El día 21/01/2026 me dirigí presencialmente a la sucursal solicitando el cambio del producto, donde me indicaron que debía dejar el televisor en service por hasta 60 días para diagnóstico. Al consultar telefónicamente el 15/02/2026 me informaron que el equipo había sido reparado, pero al recibirlo nuevamente las fallas persistían y, además, presentaba un nuevo defecto: pixeles muertos en la zona central de la pantalla. Frente a este nuevo desperfecto, en fecha 20/02/2026 solicité formalmente el cambio del producto o el reintegro del precio pagado, lo que fue denegado por el proveedor verbalmente y mediante correo electrónico de fecha 25/02/2026.
Presenté reclamo escrito en sucursal con N° de expediente interno EH-2026/00345 (15 de febrero de 2026). Envié carta documento (CD 765432101 AR) intimando al cumplimiento dentro de las 72 hs (1 de marzo de 2026), sin respuesta favorable.
El proveedor incumple, en consecuencia, con el deber de buena fe en la etapa de cumplimiento previsto en los Arts. 9 y 961 CCyCN y con el trato digno que impone el Art. 8 bis LDC.
· Art. 42 de la Constitución Nacional — Derecho a la protección de consumidores y usuarios, condiciones de trato equitativo y digno, libertad de elección.
· Ley 24.240, modificada por Ley 26.361 (LDC):
· Art. 11-18 — garantía legal de 6 meses para bienes muebles no consumibles (3 meses para servicios), responsabilidad por vicios o defectos.
· Art. 17 — opciones del consumidor ante reparación insatisfactoria: rescisión, sustitución, quita proporcional del precio.
· Art. 4 — deber de información: clara, eficaz y adecuada.
· Art. 8 — efectos vinculantes de la publicidad.
· Art. 8 bis — trato digno y prohibición de prácticas vergonzosas o intimidatorias.
· Art. 10 bis — efectos del incumplimiento del proveedor: el consumidor puede exigir cumplimiento forzoso, aceptar otro producto/servicio equivalente, o rescindir con derecho a la restitución de lo pagado, en todos los casos con resarcimiento de daños.
· Art. 40 — responsabilidad solidaria del productor, fabricante, importador, distribuidor, proveedor, vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio.
· Art. 52 bis — daño punitivo: en caso de incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, se podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor.
· Art. 53 — gratuidad de las actuaciones administrativas y judiciales (con salvedades) iniciadas por el consumidor.
· Ley 26.993 — COPREC: instancia conciliatoria previa obligatoria para reclamos de consumo de hasta 55 SMVM.
· CCyCN (Ley 26.994):
· Arts. 1092-1122 — relación de consumo, contratos de consumo, cláusulas abusivas, publicidad, prácticas abusivas.
· Art. 1716 — deber de no dañar.
· Art. 1740 — reparación plena (daño emergente, lucro cesante, pérdida de chance, daño moral).
a) Que se cite al proveedor a audiencia de conciliación conforme al procedimiento administrativo aplicable.
b) Que en dicha audiencia se acuerde el REINTEGRO del precio pagado (en los términos siguientes: Reintegro de la totalidad del precio pagado (ARS 850.000), con devolución del producto defectuoso al proveedor a su exclusivo cargo y costo. Subsidiariamente, cambio del televisor por una unidad nueva, sellada de fábrica, sin uso previo y de idénticas características técnicas.).
c) Se reconozca al consumidor un monto total reclamado de 1.500.000,00 ARS, con más los intereses, gastos y reajustes que correspondan al momento del efectivo pago.
d) Se incluya el resarcimiento del daño moral sufrido como consecuencia del incumplimiento, conforme a los Arts. 1738 y 1741 CCyCN.
e) Se aplique la multa civil por daño punitivo prevista en el Art. 52 bis de la Ley 24.240, en favor del consumidor, como mecanismo disuasivo de futuras conductas similares por parte del proveedor.
De no llegarse a un acuerdo en la instancia administrativa, hago expresa reserva de la vía judicial conforme al Art. 52 LDC y de las acciones que correspondan por daños y perjuicios.
1) Copia de Factura A 0003-00012345 de fecha 15/01/2026.
2) Comprobante de tarjeta de crédito (cupón Visa).
3) Comprobante de entrega del producto (15/01/2026).
4) Constancia de ingreso al service oficial.
5) Capturas de pantalla del producto con fallas.
6) Carta documento CD 765432101 AR.
7) Correo electrónico del proveedor denegando el cambio (25/02/2026).
8) Reclamo escrito en sucursal — Expte. EH-2026/00345.
Asimismo, fijo como domicilio para todas las notificaciones derivadas del presente expediente el indicado al inicio, donde se tendrán por válidamente cursadas las comunicaciones que se libren, así como el correo electrónico consignado.
1) Tener por presentado el presente reclamo, por parte y por constituido el domicilio.
2) Citar al proveedor denunciado a audiencia de conciliación.
3) Oportunamente, agotada la instancia administrativa, expedir las constancias y certificaciones que correspondan.
SERÁ JUSTICIA.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de mayo de 2026.
· Presentar este reclamo en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (Ventanilla Única Federal — VUF, vuf.argentina.gob.ar) o en la autoridad provincial / municipal correspondiente al domicilio del consumidor o del proveedor.
· Para reclamos de hasta 55 SMVM, COPREC (Servicio de Conciliación Previa) es la vía previa obligatoria — Ley 26.993.
· La gestión es gratuita para el consumidor (Art. 53 LDC).
· Si en la audiencia conciliatoria no se arriba a un acuerdo, queda habilitada la vía judicial ante los tribunales con competencia en relaciones de consumo (Art. 52 LDC).
· Acompañe siempre: factura, tickets, contratos, fotos, notas de reclamo previas, capturas de pantalla, comprobantes de transferencia / pago.
¿Qué es un reclamo ante Defensa del Consumidor?
El reclamo administrativo ante Defensa del Consumidor es la presentación formal por la cual un consumidor argentino solicita a la autoridad de aplicación que cite al proveedor a una audiencia conciliatoria y, en caso de no llegarse a acuerdo, aplique las sanciones previstas en los Arts. 47 a 49 de la Ley 24.240 (apercibimiento, multa, decomiso, clausura). Es la vía administrativa habitual antes del proceso judicial: gratuita para el consumidor (Art. 53 LDC), rápida en comparación con la justicia ordinaria y eficaz para resolver controversias de consumo de cuantía baja, media y, en muchos casos, también elevada.
En el sistema argentino conviven varias autoridades de aplicación con competencia concurrente. A nivel federal, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (DNDC), dependiente de la Secretaría de Comercio, opera la Ventanilla Única Federal (VUF — vuf.argentina.gob.ar). En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interviene la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC), dependiente del Gobierno de la Ciudad. En el interior del país funcionan las direcciones provinciales y, en muchos casos, oficinas municipales que tramitan reclamos del consumidor argentino con base territorial. La Ley 26.993 sumó además el Servicio de Conciliación Previa en Relaciones de Consumo (COPREC), instancia federal obligatoria para reclamos de hasta 55 SMVM con sede en la jurisdicción del consumidor.
El marco constitucional y legal aplicable se compone del Art. 42 de la Constitución Nacional —que reconoce a los consumidores como sujetos de tutela preferente—, de la Ley 24.240 modificada por la Ley 26.361, de los Arts. 1092 a 1122 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN, Ley 26.994) sobre relaciones y contratos de consumo, y de la Ley 26.993 sobre conciliación previa. Para el ámbito provincial pueden sumarse normas locales como la Ley 13.133 de la Provincia de Buenos Aires o la Ley 757 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que regulan el procedimiento administrativo y las competencias específicas de los organismos. Un reclamo bien fundado invoca todas estas normas para asegurar el encuadre normativo del caso ante la autoridad argentina interviniente.
Qué incluye este modelo
El reclamo de Doxuno reúne todas las menciones esenciales del procedimiento administrativo ante Defensa del Consumidor en Argentina, con secciones específicas según el tipo de operación (producto, servicio, financiero, turismo, telecomunicaciones).
Identificación de la autoridad
DNDC, DGDyPC, oficina provincial / municipal o COPREC interviniente
Datos del consumidor reclamante
Nombre, DNI, CUIL, domicilio constituido en Argentina
Datos del proveedor denunciado
Razón social, CUIT, domicilio legal y rubro de actividad
Encuadre como relación de consumo
Invocación del Art. 1 LDC y del Art. 1092 CCyCN
Operación de consumo
Tipo, fecha, monto en pesos, comprobante y forma de pago
Hechos y gestiones previas
Reclamos verbales, escritos, cartas documento previas
Derecho aplicable detallado
Arts. 4, 8, 8 bis, 10 bis, 11-18, 36, 40, 52 bis LDC
Petitorio formal
Solicitud de citación a audiencia conciliatoria
Reclamo de daño moral
Arts. 1738 y 1741 CCyCN — afectación a derechos personalísimos
Reclamo de daño punitivo
Multa civil disuasoria del Art. 52 bis LDC
Prueba documental
Listado de elementos probatorios acompañados
Reserva de la vía judicial
Reserva del Art. 52 LDC ante eventual fracaso de la conciliación
Cómo redactar su reclamo ante Defensa del Consumidor
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía paso a paso hasta obtener un escrito profesional listo para presentar en la VUF, COPREC, DGDyPC o cualquier oficina provincial argentina.
- 1
Identifique la autoridad de aplicación
Indique el organismo ante el cual presentará el reclamo en Argentina. Para reclamos de hasta 55 SMVM corresponde COPREC (Ley 26.993). Para reclamos contra empresas con domicilio en CABA o sin domicilio fijo, puede recurrir a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) o a la Ventanilla Única Federal (VUF). En provincias rige la Dirección Provincial o, en su caso, la oficina municipal de Defensa del Consumidor.
- 2
Complete los datos de las partes
Identifique al consumidor (nombre, DNI, CUIL, domicilio constituido en Argentina, teléfono, correo electrónico) y al proveedor (razón social, CUIT, domicilio legal, rubro). El domicilio constituido del consumidor argentino operará como sede para todas las notificaciones del expediente, mientras que el domicilio legal del proveedor es donde la autoridad cursará la citación a la audiencia conciliatoria.
- 3
Describa la operación de consumo
Indique el tipo de operación: producto, servicio, operación financiera, turismo, telecomunicaciones u otra. Detalle fecha, monto en pesos argentinos, comprobante (factura, ticket), lugar de la compra y forma de pago. Esta sección permite a la autoridad encuadrar la relación de consumo en los términos del Art. 1092 CCyCN y aplicar las normas específicas del rubro (por ejemplo, Art. 36 LDC para crédito al consumo o Resolución ENACOM 580/2018 para telecomunicaciones).
- 4
Relate los hechos y las gestiones previas
Describa cronológicamente lo ocurrido y las gestiones que hubiera intentado con el proveedor: reclamos verbales en sucursal, llamadas al 0800, correos electrónicos, formularios web, cartas documento previas. La existencia de gestiones previas refuerza la procedencia del daño punitivo del Art. 52 bis LDC y demuestra el agotamiento de la vía amistosa antes de recurrir a la autoridad administrativa argentina.
- 5
Formule la pretensión y reserve la vía judicial
Elija entre reintegro, cumplimiento forzoso, reparación, sustitución o rescisión (Art. 10 bis LDC). Active el reclamo del daño moral (Arts. 1738 y 1741 CCyCN) y del daño punitivo (Art. 52 bis LDC) si la conducta del proveedor lo justifica. Liste la prueba documental que acompaña al reclamo y reserve expresamente la vía judicial del Art. 52 LDC para el supuesto de no prosperar la conciliación. Su escrito se generará como PDF profesional listo para presentar en cualquier oficina argentina.
Consideraciones jurídicas en Argentina
Este modelo está diseñado para presentarse ante cualquier autoridad de aplicación en Argentina (DNDC, DGDyPC, oficinas provinciales, COPREC). Conviene revisar algunos puntos antes de la presentación, especialmente sobre la elección de la jurisdicción y la procedencia del daño punitivo.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para reclamos de cuantía elevada, controversias con proveedores de servicios regulados (banca, salud, turismo internacional) o casos con daños complejos, se recomienda consultar con un abogado matriculado en la jurisdicción argentina correspondiente.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme a la Ley 24.240, a la Ley 26.993 y a la jurisprudencia uniforme de los tribunales argentinos en materia de relaciones de consumo.
Procedimiento administrativo y conciliación COPREC
La Ley 26.993 estableció el COPREC como instancia obligatoria para reclamos de consumo de hasta 55 SMVM en Argentina, con un trámite gratuito y conducido por conciliadores habilitados por el Ministerio de Justicia de la Nación. Si el proveedor no comparece o no se llega a acuerdo, COPREC emite acta de cierre que habilita la vía judicial ante los tribunales con competencia en relaciones de consumo (Justicia Federal o Provincial según el caso). Para reclamos por encima del tope, la vía administrativa habitual son la DNDC, la DGDyPC en CABA o las direcciones provinciales, que también pueden imponer las sanciones del Art. 47 LDC al proveedor que incumpla la legislación de defensa del consumidor argentino.
Sanciones aplicables al proveedor
El Art. 47 de la Ley 24.240 prevé un catálogo amplio de sanciones administrativas: apercibimiento, multa de pesos cien hasta cinco millones, decomiso de mercaderías y productos, clausura del establecimiento por hasta treinta días, suspensión por hasta cinco años de los registros de proveedores del Estado y pérdida de concesiones, privilegios o regímenes impositivos especiales. La autoridad argentina gradúa la sanción en función de la cuantía del perjuicio, la gravedad de los riesgos creados, la intencionalidad y la posición del proveedor en el mercado. La existencia de sanciones administrativas firmes opera como antecedente desfavorable para el proveedor en futuros reclamos.
Daño punitivo en sede administrativa y judicial
El daño punitivo del Art. 52 bis LDC es una multa civil que el juez puede aplicar a favor del consumidor argentino cuando el proveedor incumple las obligaciones legales o contractuales. Si bien la cuantificación corresponde al juez en sede judicial, conviene introducir el reclamo desde la instancia administrativa para acreditar que el consumidor lo ha solicitado oportunamente. La jurisprudencia argentina (Cámaras Nacionales en lo Comercial y Civil, Cámaras Provinciales) admite el daño punitivo cuando se acredita una conducta dolosa o gravemente negligente del proveedor, especialmente frente al silencio o al maltrato del consumidor en gestiones previas.
Reserva de la vía judicial — Art. 52 LDC
Si la conciliación administrativa no prospera, el consumidor argentino puede iniciar la acción judicial del Art. 52 LDC ante el juez competente del domicilio del consumidor (regla protectoria) o del demandado, según opción del actor. La acción goza de gratuidad para el consumidor (Art. 53 LDC), salvo casos de litigante temerario. La sentencia puede condenar al cumplimiento forzoso, la rescisión, la indemnización integral (Arts. 1716 y 1740 CCyCN) y la multa civil del Art. 52 bis LDC. En todos los casos, el reclamo administrativo previo y el cierre del COPREC son antecedentes documentales valiosos para el juicio en Argentina.
Preguntas frecuentes
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