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Empleo & Recursos HumanosAR

Modelo gratuito de Telegrama Laboral — Argentina

Un telegrama laboral redactado conforme a la Ley 23.789 (telegrama y carta documento gratuitos para el trabajador en Argentina) y a los Arts. 57, 242, 243 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Sirva para intimar al empleador, considerarse despedido por exclusiva culpa patronal (despido indirecto), responder a una comunicación del empleador o emitir un acto aclaratorio. Despacho gratuito en cualquier sucursal del Correo Argentino.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
Lucía Martínez Aguirre
Lucía Martínez Aguirre
DNI: 32.456.789
CUIL: 27-32456789-4
Legajo: 4523
Categoría: Administrativo "A" — CCT 130/75
CCT: CCT 130/75 — Empleados de Comercio
Av. Santa Fe 2456, piso 5° "B", C1123AAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel.: +54 9 11 4567-8901
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de mayo de 2026
Soluciones Digitales Argentina S.A.
Atte.: Sr. Roberto Sánchez Echeverría, Gerente de Recursos Humanos
CUIT: 30-71234567-8
Av. Corrientes 1234, piso 12°, C1043AAZ Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TELEGRAMA LEY 23.789 — N° 156789
INTIMACIÓN
De mi mayor consideración:

El/la suscripto/a Lucía Martínez Aguirre, DNI N° 32.456.789, CUIL N° 27-32456789-4, legajo N° 4523, dependiente de Soluciones Digitales Argentina S.A. en la categoría Administrativo "A" — CCT 130/75 (CCT CCT 130/75 — Empleados de Comercio), con fecha de ingreso 15 de marzo de 2022, en uso del derecho previsto en la Ley 23.789 (telegrama laboral gratuito) y en los términos de la Ley 20.744 (LCT), viene a comunicar y notificar fehacientemente lo que a continuación se expone.

Asunto: Intimación a regularización registral y pago de haberes adeudados.
1.
HECHOS Y ANTECEDENTES
Que desde el día 15 de marzo de 2022 presto servicios bajo relación de dependencia de esa empresa, en la categoría Administrativo "A" del CCT 130/75 — Empleados de Comercio, cumpliendo jornada completa de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, en el establecimiento de Av. Corrientes 1234, CABA.

Que, no obstante encontrarme efectivamente registrado/a, se constata que mi remuneración mensual habitual ha sido abonada en forma parcial durante los meses de febrero, marzo y abril de 2026, adeudándose la suma equivalente a aproximadamente $480.000 (cuatrocientos ochenta mil pesos), correspondiente a la diferencia entre la remuneración pactada conforme al CCT y los importes efectivamente percibidos.

Que mi remuneración mensual de convenio asciende a la suma de $850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos) según escala vigente al primer trimestre de 2026, habiéndose abonado únicamente $670.000 mensuales sin causa que lo justifique.
2.
FUNDAMENTO LEGAL
La presente intimación se cursa al amparo de los arts. 11, 57, 62, 63 y 75 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744), así como de la Ley 24.013 (Ley de Empleo) arts. 8 a 15 cuando corresponda regularización registral, y de la Ley 25.323 en cuanto a los recargos legales aplicables.

Se hace expresa reserva del Art. 57 LCT, que establece que el silencio del empleador frente a un requerimiento del trabajador, mantenido por 2 (dos) días hábiles, importa aceptación tácita de las propuestas formuladas.
3.
INTIMACIÓN Y APERCIBIMIENTO
Intimo a esa empresa para que en el plazo improrrogable de 48 (cuarenta y ocho) horas proceda a:

1. ABONAR íntegramente las diferencias salariales adeudadas correspondientes a febrero, marzo y abril de 2026, por la suma aproximada de $480.000, con más los intereses legales devengados.

2. CONTINUAR liquidando la remuneración mensual conforme a la escala salarial del CCT 130/75 vigente.

3. EXTENDER y entregar los recibos de sueldo correspondientes con el detalle exigido por el Art. 140 LCT.

Todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y en situación de DESPIDO INDIRECTO por exclusiva culpa patronal (Arts. 242 y 246 LCT) y de iniciar las acciones judiciales que en derecho correspondan ante el Fuero Nacional del Trabajo.

Se hace expresa reserva del Art. 57 LCT: el silencio del empleador frente al presente requerimiento durante 2 (dos) días hábiles desde su recepción importará aceptación tácita de las propuestas formuladas.
4.
RESERVA DE DERECHOS
Hago expresa y completa reserva de todos los derechos que la legislación laboral, civil, administrativa y de otra índole me confieren, incluyendo el reclamo por las indemnizaciones, recargos legales (Ley 25.323), daños y perjuicios, y la promoción de las acciones judiciales pertinentes ante los tribunales del trabajo competentes.
Sin otro particular, queda Ud. debidamente notificado/a a todos los efectos legales que correspondan.

Saludo a Ud./s. con la consideración debida.
EL/LA TRABAJADOR/A
Lucía Martínez Aguirre
Fecha: ____________________
Notas — Ley 23.789 / LCT
· Este telegrama debe ser despachado por el trabajador en cualquier sucursal del Correo Argentino. Es gratuito para el trabajador en relación de dependencia (Ley 23.789).
· Conserve el comprobante de despacho y el aviso de retorno (R.R.) — son la prueba del envío y de la recepción por el empleador.
· El silencio del empleador durante 2 días hábiles desde la recepción importa aceptación tácita de las propuestas formuladas (Art. 57 LCT).
· La renuncia del trabajador requiere telegrama Ley 23.789 o carta documento (Art. 240 LCT). El despido directo del empleador requiere comunicación escrita con causa cierta y suficiente (Art. 243 LCT).
· Despido indirecto: el trabajador puede considerarse despedido por culpa patronal cuando el empleador incurre en injuria grave (Arts. 242 y 246 LCT). Genera las mismas indemnizaciones del despido sin causa.

¿Qué es un telegrama laboral?

El telegrama laboral es la comunicación fehaciente que el trabajador en relación de dependencia despacha al empleador a través del Correo Argentino para producir efectos jurídicos en el marco de la relación laboral. La Ley 23.789 de 1990 estableció en Argentina el carácter gratuito del despacho del telegrama y de la carta documento para el trabajador, sin costo en cualquier sucursal del Correo Oficial de la República Argentina (Correo Argentino) y prestadoras autorizadas. El servicio es uno de los mecanismos centrales del sistema de comunicaciones laborales argentino: el 90% de las disputas laborales en sede judicial comienzan con un intercambio de telegramas y cartas documento.

El telegrama laboral cumple cuatro funciones principales en Argentina. La intimación: el trabajador exige al empleador el cumplimiento de obligaciones (registración correcta, pago de haberes adeudados, cese del hostigamiento, restitución a tareas habituales) bajo apercibimiento de considerarse despedido. El despido indirecto del Art. 246 LCT: cuando el empleador incurre en una injuria que impide la prosecución del vínculo, el trabajador "se considera despedido por exclusiva culpa patronal" mediante telegrama, conservando todos los derechos indemnizatorios del despido sin causa (Art. 245 LCT). La respuesta: cuando el empleador despachó previamente un telegrama o carta documento, el trabajador debe contestar dentro del plazo del Art. 57 LCT (2 días hábiles) para evitar que el silencio sea interpretado como aceptación tácita. El telegrama aclaratorio o ratificatorio: para corregir, completar o reafirmar comunicaciones previas.

El plazo del Art. 57 LCT es central: "el silencio del empleador, mantenido por dos días hábiles, importará una presunción a su favor sobre la inexistencia de los hechos invocados por el trabajador". Por ello, todo telegrama enviado al empleador argentino debe contener un emplazamiento de plazo (24, 48 o 72 horas) bajo apercibimiento expreso de las consecuencias legales: tener por reconocidos los hechos, considerarse despedido por culpa patronal, accionar judicialmente. La Ley 24.013 (Ley de Empleo) en sus Arts. 8 a 15 establece el procedimiento específico de intimación a la registración correcta, con plazos y formas que activan los recargos indemnizatorios de los Arts. 9, 10 y 11 si el empleador no regulariza. La Ley 25.323 agrega un recargo del 100% del Art. 245 LCT cuando la registración era deficiente al despido, y del Art. 80 LCT (modificado por Ley 25.345) prevé indemnización agravada de tres salarios por la falta de entrega de certificados.

Qué incluye este modelo

El modelo argentino de Doxuno cubre las cuatro modalidades habituales del telegrama laboral, con campos para emplazamiento de plazo, asunto, cuerpo, exigencias específicas y reserva expresa de derechos conforme a la jurisprudencia argentina.

Datos del trabajador remitente

Nombre, DNI, CUIL, legajo, categoría, CCT y fecha de ingreso

Datos del empleador destinatario

Razón social, CUIT, persona a quien se dirige, domicilio constituido

Tipo de telegrama (4 modalidades)

Intimación · Despido indirecto · Respuesta · Aclaratorio

Asunto y contexto

Identificación clara del objeto en pocas palabras (estilo telegráfico)

Cuerpo del telegrama

Hechos invocados de manera concisa y verificable

Exigencias concretas al empleador

Registración, pago de haberes, cese de conducta, restitución

Plazo de emplazamiento

24, 48 (recomendado — Art. 57 LCT) o 72 horas en Argentina

Apercibimiento expreso

Considerarse despedido o accionar judicialmente

Reserva expresa de derechos

Acción judicial completa, indemnizaciones LCT, daños y perjuicios

Lugar y fecha del despacho

Para cómputo de plazos legales argentinos

Identificación tipo TCL para Correo Argentino

Formato apto para sucursales del Correo Oficial de Argentina

Notas legales LCT y Ley 23.789

Recordatorio de gratuidad y plazo del Art. 57 LCT

Cómo redactar su telegrama laboral

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un telegrama listo para despachar de manera gratuita en cualquier sucursal del Correo Argentino bajo el régimen de la Ley 23.789.

  1. 1

    Cargue sus datos como trabajador remitente

    Indique su nombre y apellido, DNI, CUIL, número de legajo, categoría dentro del CCT aplicable (por ejemplo, "Administrativo A" del CCT 130/75 — Empleados de Comercio), fecha de ingreso a la empresa y domicilio. El telegrama Ley 23.789 es gratuito únicamente para trabajadores en relación de dependencia o cuya relación se discute como tal: si la empresa argentina cuestiona la relación de dependencia, el Correo despacha igualmente en virtud de la presunción del Art. 23 LCT.

  2. 2

    Identifique al empleador destinatario

    Consigne la razón social completa, el CUIT y el domicilio constituido del empleador. Si dirige el telegrama a una persona específica (gerente de RR.HH., titular de la empresa, representante legal), indíquelo en el campo de atención. El telegrama debe enviarse al domicilio que figura en los registros de AFIP o en el último recibo de sueldo. La notificación queda perfeccionada cuando el Correo Argentino entrega o intenta entregar la pieza en el domicilio (presunción de notificación del Art. 1430 CCyCN aplicable supletoriamente).

  3. 3

    Elija el tipo de telegrama

    Cuatro modalidades en Argentina: (i) Intimación: exige cumplir una obligación (registración correcta, pago de haberes, cese del hostigamiento, restitución a tareas) bajo apercibimiento. (ii) Despido indirecto: usted "se considera despedido por exclusiva culpa patronal" cuando el empleador incurrió en una injuria grave (Art. 242 + 246 LCT) — conserva todos los derechos del despido sin causa. (iii) Respuesta: contesta un telegrama o carta documento del empleador dentro del plazo de 2 días hábiles del Art. 57 LCT. (iv) Aclaratorio: corrige o ratifica una comunicación previa.

  4. 4

    Redacte cuerpo, exigencias y plazo

    Sea conciso y verificable: el estilo del telegrama es breve y directo. Indique los hechos puntuales (fechas, montos, conductas concretas) sin adjetivaciones excesivas. Formule las exigencias específicas: "intimo registración correcta como Administrativo A del CCT 130/75 desde el 1 de marzo de 2024 conforme a Ley 24.013", "intimo pago de haberes de marzo de 2026 por $X.XXX". Fije el plazo de emplazamiento: 48 horas es lo recomendado en Argentina porque coincide con el plazo del Art. 57 LCT y está consolidado en la jurisprudencia laboral.

  5. 5

    Agregue la reserva, descargue y despache en Correo Argentino

    Incluya siempre la reserva expresa de derechos: "reservo expresamente todas las acciones judiciales que en derecho correspondan, incluyendo indemnizaciones de la LCT, recargos de las Leyes 24.013, 25.323 y 25.345, y daños y perjuicios del derecho común". Indique lugar y fecha, descargue el PDF, fírmelo y diríjase a cualquier sucursal del Correo Argentino. Solicite formulario TCL (Telegrama Colacionado Laboral) y entregue el texto del modelo. El despacho es totalmente gratuito conforme a la Ley 23.789. Conserve siempre el comprobante.

Consideraciones jurídicas en Argentina

El telegrama laboral es la herramienta de comunicación más frecuente del derecho del trabajo argentino. Su correcta redacción y despacho en plazo determina muchas veces el éxito del reclamo posterior ante los Tribunales del Trabajo.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones complejas (despido indirecto con altos rubros, intimaciones a empresas multinacionales argentinas, conflictos colectivos), consulte previamente con un abogado matriculado especializado en derecho laboral.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme a la Ley 23.789, los Arts. 57, 232, 240, 242, 243 y 246 LCT, y las Leyes 24.013, 25.323 y 25.345 argentinas.

Gratuidad del telegrama (Ley 23.789)

En Argentina, la Ley 23.789 de 1990 estableció el carácter gratuito del despacho del telegrama y de la carta documento para el trabajador en relación de dependencia, en cualquier sucursal del Correo Oficial de la República Argentina (Correo Argentino) y prestadoras autorizadas. El servicio cubre tanto las comunicaciones laborales habituales (renuncia del Art. 240 LCT, intimaciones, respuestas) como las relacionadas con accidentes de trabajo. El empleador, en cambio, despacha por carta documento ordinaria con costo a su cargo. La gratuidad se mantiene incluso cuando el empleador cuestiona la existencia de la relación laboral, en virtud de la presunción del Art. 23 LCT que opera a favor del trabajador argentino.

El plazo del Art. 57 LCT — silencio del empleador

El Art. 57 LCT establece que "el silencio del empleador, mantenido por dos días hábiles posteriores a la recepción de toda intimación cursada por el trabajador relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, importará una presunción a favor del trabajador sobre la inexistencia de los hechos invocados por aquél". Esta presunción es central en el sistema laboral argentino y obliga al empleador a contestar todo telegrama del trabajador en plazo. El plazo de emplazamiento más utilizado en la práctica argentina es de 48 horas, lo que coincide con el plazo del Art. 57 LCT y permite consolidar la presunción en caso de silencio del empleador.

Despido indirecto (Arts. 242 y 246 LCT)

El Art. 246 LCT contempla en Argentina la figura del "despido indirecto": cuando el empleador incurre en una conducta que constituye injuria grave que por su gravedad no consiente la prosecución de la relación (Art. 242 LCT), el trabajador puede considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones del despido sin causa (Art. 245 LCT, preaviso del Art. 232 LCT, integración del mes del Art. 233 LCT). Causas habituales de despido indirecto: deuda de haberes prolongada, registración deficiente o nula, cambio injustificado de tareas o categoría (jus variandi abusivo), hostigamiento laboral, cierre del establecimiento sin pago, falta grave a la dignidad. La forma del despido indirecto es el telegrama Ley 23.789 dirigido al empleador, con expresión clara de las causas y reserva de acciones judiciales.

Recargos de las Leyes 24.013, 25.323 y 25.345

En Argentina, los telegramas laborales habituales reclaman además de las indemnizaciones de la LCT los recargos de tres leyes específicas: (i) Ley 24.013 (Ley de Empleo) — Arts. 8 a 11: cuando el empleador no registró correctamente al trabajador, las multas equivalen a un cuarto de las remuneraciones devengadas no registradas (Art. 8) más una suma equivalente al salario mensual (Art. 11); (ii) Ley 25.323: duplicación de la indemnización del Art. 245 LCT si la registración era deficiente al momento del despido (Art. 1) y un recargo del 50% si el empleador obliga al trabajador a iniciar acciones judiciales para cobrar (Art. 2); (iii) Ley 25.345 modificó el Art. 80 LCT: indemnización agravada de tres salarios mensuales por la falta de entrega de los certificados luego del cese, previa intimación por dos días hábiles según el Decreto 146/2001.

Preguntas frecuentes

¿Listo para hacer valer sus derechos laborales?

Complete los datos en pocos minutos y obtenga un telegrama laboral profesional, conforme a la Ley 23.789 y a la LCT en Argentina. Listo para despachar gratis en cualquier sucursal del Correo Argentino.

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