Contenido jurídico específico por país
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Un telegrama laboral redactado conforme a la Ley 23.789 (telegrama y carta documento gratuitos para el trabajador en Argentina) y a los Arts. 57, 242, 243 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Sirva para intimar al empleador, considerarse despedido por exclusiva culpa patronal (despido indirecto), responder a una comunicación del empleador o emitir un acto aclaratorio. Despacho gratuito en cualquier sucursal del Correo Argentino.
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El telegrama laboral es la comunicación fehaciente que el trabajador en relación de dependencia despacha al empleador a través del Correo Argentino para producir efectos jurídicos en el marco de la relación laboral. La Ley 23.789 de 1990 estableció en Argentina el carácter gratuito del despacho del telegrama y de la carta documento para el trabajador, sin costo en cualquier sucursal del Correo Oficial de la República Argentina (Correo Argentino) y prestadoras autorizadas. El servicio es uno de los mecanismos centrales del sistema de comunicaciones laborales argentino: el 90% de las disputas laborales en sede judicial comienzan con un intercambio de telegramas y cartas documento.
El telegrama laboral cumple cuatro funciones principales en Argentina. La intimación: el trabajador exige al empleador el cumplimiento de obligaciones (registración correcta, pago de haberes adeudados, cese del hostigamiento, restitución a tareas habituales) bajo apercibimiento de considerarse despedido. El despido indirecto del Art. 246 LCT: cuando el empleador incurre en una injuria que impide la prosecución del vínculo, el trabajador "se considera despedido por exclusiva culpa patronal" mediante telegrama, conservando todos los derechos indemnizatorios del despido sin causa (Art. 245 LCT). La respuesta: cuando el empleador despachó previamente un telegrama o carta documento, el trabajador debe contestar dentro del plazo del Art. 57 LCT (2 días hábiles) para evitar que el silencio sea interpretado como aceptación tácita. El telegrama aclaratorio o ratificatorio: para corregir, completar o reafirmar comunicaciones previas.
El plazo del Art. 57 LCT es central: "el silencio del empleador, mantenido por dos días hábiles, importará una presunción a su favor sobre la inexistencia de los hechos invocados por el trabajador". Por ello, todo telegrama enviado al empleador argentino debe contener un emplazamiento de plazo (24, 48 o 72 horas) bajo apercibimiento expreso de las consecuencias legales: tener por reconocidos los hechos, considerarse despedido por culpa patronal, accionar judicialmente. La Ley 24.013 (Ley de Empleo) en sus Arts. 8 a 15 establece el procedimiento específico de intimación a la registración correcta, con plazos y formas que activan los recargos indemnizatorios de los Arts. 9, 10 y 11 si el empleador no regulariza. La Ley 25.323 agrega un recargo del 100% del Art. 245 LCT cuando la registración era deficiente al despido, y del Art. 80 LCT (modificado por Ley 25.345) prevé indemnización agravada de tres salarios por la falta de entrega de certificados.
El modelo argentino de Doxuno cubre las cuatro modalidades habituales del telegrama laboral, con campos para emplazamiento de plazo, asunto, cuerpo, exigencias específicas y reserva expresa de derechos conforme a la jurisprudencia argentina.
Nombre, DNI, CUIL, legajo, categoría, CCT y fecha de ingreso
Razón social, CUIT, persona a quien se dirige, domicilio constituido
Intimación · Despido indirecto · Respuesta · Aclaratorio
Identificación clara del objeto en pocas palabras (estilo telegráfico)
Hechos invocados de manera concisa y verificable
Registración, pago de haberes, cese de conducta, restitución
24, 48 (recomendado — Art. 57 LCT) o 72 horas en Argentina
Considerarse despedido o accionar judicialmente
Acción judicial completa, indemnizaciones LCT, daños y perjuicios
Para cómputo de plazos legales argentinos
Formato apto para sucursales del Correo Oficial de Argentina
Recordatorio de gratuidad y plazo del Art. 57 LCT
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un telegrama listo para despachar de manera gratuita en cualquier sucursal del Correo Argentino bajo el régimen de la Ley 23.789.
Indique su nombre y apellido, DNI, CUIL, número de legajo, categoría dentro del CCT aplicable (por ejemplo, "Administrativo A" del CCT 130/75 — Empleados de Comercio), fecha de ingreso a la empresa y domicilio. El telegrama Ley 23.789 es gratuito únicamente para trabajadores en relación de dependencia o cuya relación se discute como tal: si la empresa argentina cuestiona la relación de dependencia, el Correo despacha igualmente en virtud de la presunción del Art. 23 LCT.
Consigne la razón social completa, el CUIT y el domicilio constituido del empleador. Si dirige el telegrama a una persona específica (gerente de RR.HH., titular de la empresa, representante legal), indíquelo en el campo de atención. El telegrama debe enviarse al domicilio que figura en los registros de AFIP o en el último recibo de sueldo. La notificación queda perfeccionada cuando el Correo Argentino entrega o intenta entregar la pieza en el domicilio (presunción de notificación del Art. 1430 CCyCN aplicable supletoriamente).
Cuatro modalidades en Argentina: (i) Intimación: exige cumplir una obligación (registración correcta, pago de haberes, cese del hostigamiento, restitución a tareas) bajo apercibimiento. (ii) Despido indirecto: usted "se considera despedido por exclusiva culpa patronal" cuando el empleador incurrió en una injuria grave (Art. 242 + 246 LCT) — conserva todos los derechos del despido sin causa. (iii) Respuesta: contesta un telegrama o carta documento del empleador dentro del plazo de 2 días hábiles del Art. 57 LCT. (iv) Aclaratorio: corrige o ratifica una comunicación previa.
Sea conciso y verificable: el estilo del telegrama es breve y directo. Indique los hechos puntuales (fechas, montos, conductas concretas) sin adjetivaciones excesivas. Formule las exigencias específicas: "intimo registración correcta como Administrativo A del CCT 130/75 desde el 1 de marzo de 2024 conforme a Ley 24.013", "intimo pago de haberes de marzo de 2026 por $X.XXX". Fije el plazo de emplazamiento: 48 horas es lo recomendado en Argentina porque coincide con el plazo del Art. 57 LCT y está consolidado en la jurisprudencia laboral.
Incluya siempre la reserva expresa de derechos: "reservo expresamente todas las acciones judiciales que en derecho correspondan, incluyendo indemnizaciones de la LCT, recargos de las Leyes 24.013, 25.323 y 25.345, y daños y perjuicios del derecho común". Indique lugar y fecha, descargue el PDF, fírmelo y diríjase a cualquier sucursal del Correo Argentino. Solicite formulario TCL (Telegrama Colacionado Laboral) y entregue el texto del modelo. El despacho es totalmente gratuito conforme a la Ley 23.789. Conserve siempre el comprobante.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
El telegrama laboral es la herramienta de comunicación más frecuente del derecho del trabajo argentino. Su correcta redacción y despacho en plazo determina muchas veces el éxito del reclamo posterior ante los Tribunales del Trabajo.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones complejas (despido indirecto con altos rubros, intimaciones a empresas multinacionales argentinas, conflictos colectivos), consulte previamente con un abogado matriculado especializado en derecho laboral.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme a la Ley 23.789, los Arts. 57, 232, 240, 242, 243 y 246 LCT, y las Leyes 24.013, 25.323 y 25.345 argentinas.
En Argentina, la Ley 23.789 de 1990 estableció el carácter gratuito del despacho del telegrama y de la carta documento para el trabajador en relación de dependencia, en cualquier sucursal del Correo Oficial de la República Argentina (Correo Argentino) y prestadoras autorizadas. El servicio cubre tanto las comunicaciones laborales habituales (renuncia del Art. 240 LCT, intimaciones, respuestas) como las relacionadas con accidentes de trabajo. El empleador, en cambio, despacha por carta documento ordinaria con costo a su cargo. La gratuidad se mantiene incluso cuando el empleador cuestiona la existencia de la relación laboral, en virtud de la presunción del Art. 23 LCT que opera a favor del trabajador argentino.
El Art. 57 LCT establece que "el silencio del empleador, mantenido por dos días hábiles posteriores a la recepción de toda intimación cursada por el trabajador relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, importará una presunción a favor del trabajador sobre la inexistencia de los hechos invocados por aquél". Esta presunción es central en el sistema laboral argentino y obliga al empleador a contestar todo telegrama del trabajador en plazo. El plazo de emplazamiento más utilizado en la práctica argentina es de 48 horas, lo que coincide con el plazo del Art. 57 LCT y permite consolidar la presunción en caso de silencio del empleador.
El Art. 246 LCT contempla en Argentina la figura del "despido indirecto": cuando el empleador incurre en una conducta que constituye injuria grave que por su gravedad no consiente la prosecución de la relación (Art. 242 LCT), el trabajador puede considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones del despido sin causa (Art. 245 LCT, preaviso del Art. 232 LCT, integración del mes del Art. 233 LCT). Causas habituales de despido indirecto: deuda de haberes prolongada, registración deficiente o nula, cambio injustificado de tareas o categoría (jus variandi abusivo), hostigamiento laboral, cierre del establecimiento sin pago, falta grave a la dignidad. La forma del despido indirecto es el telegrama Ley 23.789 dirigido al empleador, con expresión clara de las causas y reserva de acciones judiciales.
En Argentina, los telegramas laborales habituales reclaman además de las indemnizaciones de la LCT los recargos de tres leyes específicas: (i) Ley 24.013 (Ley de Empleo) — Arts. 8 a 11: cuando el empleador no registró correctamente al trabajador, las multas equivalen a un cuarto de las remuneraciones devengadas no registradas (Art. 8) más una suma equivalente al salario mensual (Art. 11); (ii) Ley 25.323: duplicación de la indemnización del Art. 245 LCT si la registración era deficiente al momento del despido (Art. 1) y un recargo del 50% si el empleador obliga al trabajador a iniciar acciones judiciales para cobrar (Art. 2); (iii) Ley 25.345 modificó el Art. 80 LCT: indemnización agravada de tres salarios mensuales por la falta de entrega de los certificados luego del cese, previa intimación por dos días hábiles según el Decreto 146/2001.
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