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Modelo gratuito de Acuerdo de No Competencia Post-Contractual — Argentina

Un pacto de no competencia post-laboral redactado conforme al derecho argentino, con la compensación económica adecuada exigida por la jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT). Defina actividad protegida, mercado relevante, plazo y territorio razonables, y descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
ACUERDO DE NO COMPETENCIA POST-CONTRACTUAL
Art. 88 LCT · Arts. 957, 959, 961, 790 Ccycn — 15 De Mayo De 2026
EMPLEADOR
Tecnologías del Sur S.A.
CUIT 30-71234567-8 · Actividad: Desarrollo de software y servicios de tecnología de la información para el sector fintech · Av. Corrientes 1234, piso 8°, C1043AAZ Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Repr.: Juan Carlos Gómez Pérez, Director Ejecutivo
TRABAJADOR/A
Lucía Martínez Aguirre
DNI 32.456.789 · CUIL 27-32456789-4 · Puesto: Directora de Tecnología (CTO) · Av. Santa Fe 2456, piso 5° "B", C1123AAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Plazo: 12 meses post-contractuales
Compensación: 50% remuneración mensual
En la ciudad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 de mayo de 2026, entre Tecnologías del Sur S.A. (CUIT N° 30-71234567-8), con domicilio en Av. Corrientes 1234, piso 8°, C1043AAZ Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Juan Carlos Gómez Pérez, Director Ejecutivo, en adelante "EL EMPLEADOR";

y por la otra, Lucía Martínez Aguirre, DNI N° 32.456.789, CUIL N° 27-32456789-4, con domicilio en Av. Santa Fe 2456, piso 5° "B", C1123AAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL/LA TRABAJADOR/A".

ANTECEDENTES: Las partes han mantenido o mantienen una relación laboral en virtud de la cual EL/LA TRABAJADOR/A ha tenido o tendrá acceso a información comercial, técnica, estratégica y operativa sensible de EL EMPLEADOR en su carácter de Directora de Tecnología (CTO). EL EMPLEADOR tiene un interés legítimo en proteger su mercado, sus clientes, sus secretos comerciales y su know-how frente a la potencial competencia derivada del aprovechamiento de dicha información tras la extinción de la relación laboral.

Por lo expuesto, las partes celebran el presente Acuerdo de No Competencia Post-Contractual, con expresa compensación económica a favor de EL/LA TRABAJADOR/A, conforme a los Arts. 957, 959 y 961 CCyCN y al Art. 88 LCT, sujeto a las siguientes cláusulas:
1.
OBJETO Y FUNDAMENTO
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer una obligación de no competencia post-contractual a cargo de EL/LA TRABAJADOR/A, con eficacia a partir de la extinción de la relación laboral, cualquiera fuera la causa.

El acuerdo encuentra fundamento en:
a) El deber de no concurrencia previsto en el Art. 88 LCT, cuya extensión post-contractual requiere pacto expreso conforme a la jurisprudencia de la CSJN y de la CNAT.
b) La autonomía de la voluntad y la libertad de contratación de los Arts. 957, 958, 959 y 961 CCyCN.
c) El interés legítimo del empleador en proteger su mercado, secretos comerciales y know-how (Ley 24.766).
d) La compensación económica adecuada a favor del trabajador, exigida por la jurisprudencia para hacer compatible la restricción con la libertad constitucional de trabajar del Art. 14 CN.
2.
ACTIVIDAD PROTEGIDA Y MERCADO RELEVANTE
A los efectos del presente Acuerdo se entenderá por "Actividad Protegida" aquella que se encuentra en competencia directa con la actividad desarrollada por EL EMPLEADOR, definida del siguiente modo:

Desarrollo, comercialización, implementación y consultoría de plataformas de software financiero (fintech), sistemas de procesamiento de pagos electrónicos, soluciones de banca digital y aplicaciones de gestión de medios de pago, incluyendo servicios de consultoría tecnológica especializada en el segmento fintech.

Mercado relevante:

República Argentina, con énfasis en el mercado de servicios financieros digitales, bancos, billeteras virtuales, procesadores de pagos, fintechs y startups del segmento financiero. Incluye contratos con la banca pública, banca privada y empresas de servicios de pago electrónicos.

La definición precedente se interpreta de manera restrictiva y se limita al mercado donde EL EMPLEADOR efectivamente compite y donde la información a la que accedió EL/LA TRABAJADOR/A puede generar ventaja competitiva real e inmediata.
3.
OBLIGACIONES DE NO COMPETENCIA
Durante el plazo y en el territorio pactados en las cláusulas siguientes, EL/LA TRABAJADOR/A se obliga a abstenerse de:
a) Prestar servicios, en relación de dependencia o de manera autónoma, a empresas o personas físicas o jurídicas que desarrollen la Actividad Protegida en el Mercado Relevante.
b) Constituir, participar como socio, accionista, administrador, gerente o director, en sociedades o empresas que se dediquen a la Actividad Protegida.
c) Realizar gestiones, asesoramientos, consultorías, intermediación o cualquier otra forma de colaboración con empresas competidoras directas en el Mercado Relevante.
d) Utilizar a terceros (cónyuges, parientes, sociedades vinculadas, testaferros) para eludir las restricciones del presente Acuerdo.
4.
PLAZO DE LA RESTRICCIÓN
La obligación de no competencia tendrá una vigencia de 12 (12) meses contados a partir de la fecha de extinción de la relación laboral, cualquiera fuera la causa (renuncia, despido, mutuo acuerdo, etc.).

Plazo razonable: conforme a la jurisprudencia de la CSJN y de la CNAT, las partes consideran que el plazo pactado es razonable, atento a la sensibilidad de la información a la que accedió EL/LA TRABAJADOR/A y al tiempo necesario para que EL EMPLEADOR consolide nuevas relaciones comerciales y proteja su posición de mercado. En todo caso, el plazo no excede los criterios admitidos por la jurisprudencia argentina (generalmente hasta 24 meses).
5.
ÁMBITO TERRITORIAL
Las obligaciones del presente Acuerdo regirán dentro del siguiente ámbito territorial:

Territorio de la República Argentina, especialmente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.

El territorio pactado guarda proporción con el mercado donde EL EMPLEADOR efectivamente desarrolla su actividad y obtiene sus principales ingresos. Fuera del territorio pactado, EL/LA TRABAJADOR/A conserva plena libertad para prestar servicios sin restricción alguna.
6.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Como contraprestación esencial por la presente restricción, EL EMPLEADOR pagará a EL/LA TRABAJADOR/A una compensación mensual equivalente al 50% (50 por ciento) de la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año de la relación laboral, equivalente a 2.500.000,00 ARS mensuales.

La compensación se devengará mensualmente durante todo el plazo de la restricción y se abonará por mes vencido, dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles del mes siguiente, siempre que EL/LA TRABAJADOR/A acredite el cumplimiento de las obligaciones del presente.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la CBU0170099220000003456789.

Naturaleza: la compensación tiene carácter indemnizatorio y resarcitorio, destinado a compensar la limitación a la libertad de trabajar de EL/LA TRABAJADOR/A durante el plazo pactado.

Sin compensación, la cláusula es nula: las partes reconocen expresamente que la compensación económica adecuada es elemento esencial de la validez de la restricción y que su ausencia o reducción significativa acarreará la nulidad de la cláusula por contrariar la libertad de trabajar (Art. 14 CN).
7.
EXCLUSIONES
Quedan expresamente excluidas de las restricciones del presente Acuerdo las siguientes actividades, las cuales EL/LA TRABAJADOR/A podrá desarrollar libremente:
a) Actividades académicas, docentes, de investigación o de formación en instituciones educativas o de investigación.
b) Actividades sin fines de lucro en organizaciones de la sociedad civil que no compitan en el Mercado Relevante.
c) Empleos o servicios prestados a empresas que no compitan en la Actividad Protegida ni operen en el Mercado Relevante.
d) Las siguientes exclusiones específicas pactadas: Empleo en empresas de software de sectores no financieros (industria, agro, salud, e-commerce general).
Docencia universitaria y publicaciones académicas.
8.
CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento doloso o culposo de las obligaciones de no competencia del presente Acuerdo, EL/LA TRABAJADOR/A deberá abonar a EL EMPLEADOR, en concepto de cláusula penal, la suma de 15.000.000,00 ARS, conforme a los Arts. 790 a 803 CCyCN.

El pago de la cláusula penal no liberará al trabajador del cumplimiento de la obligación principal de no competencia (Art. 794 CCyCN), ni del reintegro de las sumas percibidas por la compensación económica del presente Acuerdo. EL EMPLEADOR podrá adicionalmente reclamar los daños y perjuicios efectivamente sufridos cuando excedan el monto de la pena (Art. 794 CCyCN).

EL EMPLEADOR se reserva además el derecho de obtener medidas cautelares tendientes al cese inmediato de la actividad concurrente (Arts. 1710 ss. CCyCN — función preventiva del daño, y CPCCN).
9.
NO-CAPTACIÓN DE CLIENTES
Adicionalmente a la obligación de no competencia, durante el mismo plazo y territorio, EL/LA TRABAJADOR/A se obliga a abstenerse de captar, gestionar, contactar, asesorar o aceptar como clientes, de manera directa o indirecta, a:
a) Clientes actuales de EL EMPLEADOR a la fecha de extinción de la relación laboral.
b) Clientes potenciales con los cuales EL EMPLEADOR mantenía gestiones comerciales activas durante los 12 (doce) meses anteriores a la extinción.
c) Clientes con los cuales EL/LA TRABAJADOR/A tuvo contacto directo o accedió a información comercial sensible en virtud de su empleo.

La presente restricción incluye toda forma indirecta de captación a través de sociedades vinculadas, parientes, socios o testaferros, conforme al Art. 33 LGS 19.550.
10.
NO-CAPTACIÓN DE EMPLEADOS
Durante el mismo plazo de la restricción, EL/LA TRABAJADOR/A se obliga a no contratar, captar, ofrecer empleo, gestionar la incorporación o inducir al abandono, directa o indirectamente, a empleados, directivos, asesores o colaboradores de EL EMPLEADOR.

La restricción comprende a personas que, durante los 12 (doce) meses anteriores a la extinción de la relación laboral del firmante, hayan prestado servicios a EL EMPLEADOR. La inducción o captación a través de sociedades vinculadas, intermediarios o parientes constituirá igual incumplimiento.
11.
CONFIDENCIALIDAD REFORZADA
Sin perjuicio del deber legal de fidelidad del Art. 85 LCT y del régimen de la Ley 24.766, EL/LA TRABAJADOR/A se obliga a guardar la más estricta confidencialidad sobre toda información comercial, técnica, financiera, estratégica, listas de clientes y proveedores, fórmulas, procesos, software, bases de datos, secretos comerciales y know-how de EL EMPLEADOR, durante un plazo indefinido tratándose de información que mantenga su carácter de secreta.

Su violación dará lugar a las acciones civiles (Arts. 1716 y 1740 CCyCN) y penales correspondientes (Art. 156 Código Penal — violación de secretos), así como a la cláusula penal pactada cuando su contenido también afecte la obligación de no competencia.
12.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para todos los efectos derivados del presente Acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Trabajo de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, incluido el federal. La instancia administrativa previa ante el SECLO o la autoridad administrativa local que corresponda es de carácter obligatorio (Ley 24.635).
13.
LEY APLICABLE
El presente Acuerdo se rige por las leyes de la República Argentina, particularmente por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), la Ley 24.766 de confidencialidad y demás normativa aplicable.
14.
DISPOSICIONES GENERALES
Integridad: El presente Acuerdo constituye la expresión total de la voluntad de las partes en materia de no competencia post-contractual.

Modificaciones: Toda modificación deberá ser instrumentada por escrito y suscripta por ambas partes.

Nulidad parcial: Si alguna cláusula fuere declarada nula, las demás conservarán plena validez (Art. 389 CCyCN). Si se redujera el plazo o el territorio por considerarse excesivos, se estará a la reducción al mínimo razonable admitida por la jurisprudencia, conservando el resto del Acuerdo.

No renuncia: El no ejercicio o el ejercicio tardío de un derecho por una de las partes no constituirá renuncia (Art. 944 CCyCN).

Notificaciones: Toda notificación se cursará por medio fehaciente (carta documento, telegrama, correo electrónico con acuse de recibo) a los domicilios constituidos en el encabezamiento.

Cesión: Las obligaciones de EL/LA TRABAJADOR/A son personalísimas e intransferibles. EL EMPLEADOR podrá ceder los derechos del presente Acuerdo a sociedades vinculadas o continuadoras (Art. 1614 CCyCN).
Leído y ratificado el presente Acuerdo, las partes lo firman en señal de plena conformidad en 2 (dos) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto (15 de mayo de 2026), en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibiendo cada parte un ejemplar.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EMPLEADOR
Juan Carlos Gómez Pérez, Director Ejecutivo
CUIT: 30-71234567-8
Tecnologías del Sur S.A.
Fecha: ____________________
TRABAJADOR/A
Lucía Martínez Aguirre
Fecha: ____________________

¿Qué es un acuerdo de no competencia post-contractual?

El acuerdo de no competencia post-contractual es un pacto por el cual el trabajador o ex-trabajador se obliga a abstenerse de prestar servicios en empresas competidoras, constituir sociedades concurrentes o realizar actividades que compitan con su anterior empleador, durante un plazo determinado posterior a la extinción de la relación laboral. Su finalidad es proteger el mercado, los secretos comerciales, la cartera de clientes y el know-how que la empresa ha desarrollado y al que el trabajador accedió en virtud de su empleo.

En Argentina, la cláusula post-contractual de no competencia es válida pero no automática. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) exige que la restricción cumpla simultáneamente cuatro requisitos: plazo razonable (recomendado hasta 24 meses), territorio acotado al mercado donde efectivamente compite el empleador, actividad protegida definida de manera restrictiva y, sobre todo, una compensación económica adecuada a favor del trabajador. La ausencia de cualquiera de estos requisitos —especialmente la falta de compensación— torna nula la cláusula por afectar la libertad constitucional de trabajar reconocida por el Art. 14 de la Constitución Nacional.

El marco normativo aplicable en Argentina combina la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) —cuyo Art. 88 regula el deber de no concurrencia durante la relación laboral y cuyo Art. 85 impone el deber de fidelidad—, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN, Ley 26.994) en sus Arts. 957, 958, 959 y 961 sobre autonomía contractual y buena fe, y los Arts. 790 a 803 CCyCN sobre cláusula penal. La Ley 24.766 de Confidencialidad sobre Información y Productos protege complementariamente los secretos comerciales por plazo indefinido. Un acuerdo correctamente redactado conforme a estos parámetros constituye además una de las medidas razonables exigidas por la Ley 24.766 para que la información confidencial argentina goce de tutela judicial.

Qué incluye este modelo

El modelo argentino de Doxuno reúne las cláusulas esenciales exigidas por la jurisprudencia de la CNAT y de la CSJN para que el pacto sea válido en Argentina, junto a secciones Expert que refuerzan la protección frente a fugas de información y captación de personal.

Identificación de las partes

Empleador (CUIT, domicilio, representante) y trabajador/a (DNI, CUIL)

Objeto y fundamento jurídico

Art. 88 LCT, Arts. 957-961 CCyCN y Art. 14 CN

Actividad protegida (definición restrictiva)

Mercado relevante donde el empleador efectivamente compite en Argentina

Plazo razonable de la restricción

Hasta 24 meses post-contractuales según jurisprudencia argentina

Ámbito territorial proporcional

Provincia, región o totalidad del territorio argentino

Compensación económica adecuada (esencial)

Mensual o única, mínimo 50% de la mejor remuneración mensual del último año

Forma de pago — CBU del trabajador

Transferencia bancaria o efectivo contra recibo en pesos argentinos

Exclusiones expresas

Docencia, investigación, sectores no competitivos en el mercado argentino

Cláusula penal (Arts. 790-803 CCyCN)

Monto líquido por incumplimiento sin liberar de la obligación principal

No-captación de clientes y empleados

Cláusulas Expert frente a fuga de cartera y de equipo en Argentina

Confidencialidad reforzada (Ley 24.766)

Secretos comerciales argentinos por plazo indefinido

Resolución de controversias

Tribunales del Trabajo argentinos o arbitraje (Arts. 1649-1665 CCyCN)

Cómo crear su acuerdo de no competencia

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía por las seis secciones críticas para que el pacto cumpla los requisitos de validez exigidos por la jurisprudencia argentina.

  1. 1

    Cargue los datos de las partes

    Indique la denominación social, CUIT, domicilio y representante legal del empleador, así como nombre y apellido, DNI, CUIL, puesto desempeñado y domicilio del trabajador. Si el trabajador desarrollaba un cargo jerárquico (gerencia, dirección, posición técnica con acceso a información sensible), consigne expresamente la categoría — la jurisprudencia argentina suele admitir restricciones más extensas en estos casos.

  2. 2

    Defina la actividad protegida y el mercado relevante

    Cuanto más específica sea la definición, más sólida será la cláusula ante un eventual juicio en los Tribunales del Trabajo argentinos. Describa la actividad concreta que compite con la empresa (por ejemplo, "desarrollo de software fintech para banca digital", no "tecnología en general") y delimite el mercado donde el empleador efectivamente opera. Las cláusulas demasiado amplias son moderadas o anuladas por la justicia laboral argentina por afectar la libertad constitucional de trabajar.

  3. 3

    Establezca plazo y territorio razonables

    La jurisprudencia argentina admite habitualmente plazos de hasta 24 meses, siendo lo más frecuente entre 6 y 18 meses. El territorio debe guardar proporción con el mercado donde el empleador realmente compite: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una provincia, una región (NOA, NEA, Cuyo, Patagonia, Pampeana) o todo el país. Restricciones que abarquen el Mercosur o el ámbito mundial sin justificación específica suelen ser declaradas excesivas por la CNAT.

  4. 4

    Pacte la compensación económica adecuada

    Este es el requisito más crítico de validez en Argentina. Sin compensación, la cláusula es nula. Recomendamos un mínimo del 50% de la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año, abonada mensualmente durante todo el plazo de la restricción. Indique la forma de pago (transferencia a CBU del trabajador o efectivo contra recibo) y, si elige modalidad de pago único, consigne el monto total en pesos argentinos.

  5. 5

    Active cláusulas Expert y descargue el PDF

    Refuerce el acuerdo con la cláusula penal (Arts. 790-803 CCyCN — recomendable entre 6 y 12 meses de remuneración), la prohibición de captar clientes actuales o potenciales, la prohibición de captar empleados de la empresa y la confidencialidad reforzada bajo la Ley 24.766. Elija la jurisdicción competente —Tribunales del Trabajo del domicilio del demandado (Art. 24 LO)— o el arbitraje del CEMA, del TAG-BCBA u otra institución argentina, y descargue su PDF profesional listo para firma.

Consideraciones jurídicas en Argentina

Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio argentino. Antes de la firma conviene revisar algunos puntos que la jurisprudencia laboral argentina ha consolidado como requisitos esenciales de validez de la cláusula post-contractual.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para vínculos laborales con altos cargos, restricciones de plazo o territorio extensos, o pactos con compensaciones de cuantía elevada en Argentina, consulte con un abogado matriculado especializado en derecho laboral.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Art. 88 LCT, al CCyCN y a la jurisprudencia de la CSJN y de la CNAT, garantizando solidez para casos habituales en Argentina.

Validez en Argentina — los cuatro requisitos jurisprudenciales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la República Argentina han consolidado un test de validez de cuatro elementos cumulativos: (i) plazo razonable, no superior a los criterios admitidos por la jurisprudencia (24 meses); (ii) territorio acotado al mercado donde efectivamente compite el empleador; (iii) actividad protegida definida de manera restrictiva al sector específico; y (iv) compensación económica adecuada a favor del trabajador, siendo este último el requisito más estricto. La ausencia de cualquiera de los cuatro elementos torna nula la cláusula por contrariar la libertad constitucional de trabajar consagrada en el Art. 14 CN argentina.

Compensación económica — elemento esencial de validez

La jurisprudencia laboral argentina exige que la compensación sea adecuada y proporcional a la limitación impuesta. En la práctica, los Tribunales del Trabajo aceptan habitualmente una compensación equivalente al 50% o más de la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año, abonada de manera continua durante todo el plazo de la restricción. Modalidades alternativas (pago único al inicio, escalonado o como parte de un acuerdo conciliatorio homologado en el SECLO o el MTEySS) son admisibles siempre que el quantum total sea proporcional al sacrificio impuesto al trabajador. Sin compensación, la cláusula es declarada nula y el trabajador conserva plena libertad para competir en Argentina.

Articulación con el deber de confidencialidad y la Ley 24.766

La obligación de no competencia post-contractual debe distinguirse del deber de confidencialidad. La Ley 24.766 de Confidencialidad sobre Información y Productos —que implementa en Argentina el Art. 39 del Acuerdo TRIPS de la OMC— protege los secretos comerciales y el know-how por plazo indefinido mientras la información conserve su carácter secreto, sin necesidad de compensación específica. El pacto de no competencia, en cambio, restringe la libertad profesional del trabajador y por ello requiere compensación. Un acuerdo bien redactado en Argentina articula ambos institutos, manteniendo la confidencialidad por plazo indefinido y la no competencia por un plazo limitado con la contraprestación adecuada.

Foro competente y mediación previa argentina

Los litigios derivados de un pacto de no competencia post-contractual con un trabajador o ex-trabajador en Argentina son competencia de los Tribunales del Trabajo del domicilio del trabajador o del lugar de prestación de servicios (Art. 24 de la Ley Orgánica de la Justicia Nacional del Trabajo, LO). En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta obligatorio agotar previamente el procedimiento de conciliación ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ley 24.635). Como alternativa, las partes pueden someter la controversia al arbitraje institucional argentino conforme a los Arts. 1649 a 1665 CCyCN, eligiendo el CEMA, el TAG de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires u otra institución reconocida.

Preguntas frecuentes

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