Contenido jurídico específico por país
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Un pacto de no competencia post-laboral redactado conforme al derecho argentino, con la compensación económica adecuada exigida por la jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT). Defina actividad protegida, mercado relevante, plazo y territorio razonables, y descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.
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El acuerdo de no competencia post-contractual es un pacto por el cual el trabajador o ex-trabajador se obliga a abstenerse de prestar servicios en empresas competidoras, constituir sociedades concurrentes o realizar actividades que compitan con su anterior empleador, durante un plazo determinado posterior a la extinción de la relación laboral. Su finalidad es proteger el mercado, los secretos comerciales, la cartera de clientes y el know-how que la empresa ha desarrollado y al que el trabajador accedió en virtud de su empleo.
En Argentina, la cláusula post-contractual de no competencia es válida pero no automática. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) exige que la restricción cumpla simultáneamente cuatro requisitos: plazo razonable (recomendado hasta 24 meses), territorio acotado al mercado donde efectivamente compite el empleador, actividad protegida definida de manera restrictiva y, sobre todo, una compensación económica adecuada a favor del trabajador. La ausencia de cualquiera de estos requisitos —especialmente la falta de compensación— torna nula la cláusula por afectar la libertad constitucional de trabajar reconocida por el Art. 14 de la Constitución Nacional.
El marco normativo aplicable en Argentina combina la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) —cuyo Art. 88 regula el deber de no concurrencia durante la relación laboral y cuyo Art. 85 impone el deber de fidelidad—, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN, Ley 26.994) en sus Arts. 957, 958, 959 y 961 sobre autonomía contractual y buena fe, y los Arts. 790 a 803 CCyCN sobre cláusula penal. La Ley 24.766 de Confidencialidad sobre Información y Productos protege complementariamente los secretos comerciales por plazo indefinido. Un acuerdo correctamente redactado conforme a estos parámetros constituye además una de las medidas razonables exigidas por la Ley 24.766 para que la información confidencial argentina goce de tutela judicial.
El modelo argentino de Doxuno reúne las cláusulas esenciales exigidas por la jurisprudencia de la CNAT y de la CSJN para que el pacto sea válido en Argentina, junto a secciones Expert que refuerzan la protección frente a fugas de información y captación de personal.
Empleador (CUIT, domicilio, representante) y trabajador/a (DNI, CUIL)
Art. 88 LCT, Arts. 957-961 CCyCN y Art. 14 CN
Mercado relevante donde el empleador efectivamente compite en Argentina
Hasta 24 meses post-contractuales según jurisprudencia argentina
Provincia, región o totalidad del territorio argentino
Mensual o única, mínimo 50% de la mejor remuneración mensual del último año
Transferencia bancaria o efectivo contra recibo en pesos argentinos
Docencia, investigación, sectores no competitivos en el mercado argentino
Monto líquido por incumplimiento sin liberar de la obligación principal
Cláusulas Expert frente a fuga de cartera y de equipo en Argentina
Secretos comerciales argentinos por plazo indefinido
Tribunales del Trabajo argentinos o arbitraje (Arts. 1649-1665 CCyCN)
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía por las seis secciones críticas para que el pacto cumpla los requisitos de validez exigidos por la jurisprudencia argentina.
Indique la denominación social, CUIT, domicilio y representante legal del empleador, así como nombre y apellido, DNI, CUIL, puesto desempeñado y domicilio del trabajador. Si el trabajador desarrollaba un cargo jerárquico (gerencia, dirección, posición técnica con acceso a información sensible), consigne expresamente la categoría — la jurisprudencia argentina suele admitir restricciones más extensas en estos casos.
Cuanto más específica sea la definición, más sólida será la cláusula ante un eventual juicio en los Tribunales del Trabajo argentinos. Describa la actividad concreta que compite con la empresa (por ejemplo, "desarrollo de software fintech para banca digital", no "tecnología en general") y delimite el mercado donde el empleador efectivamente opera. Las cláusulas demasiado amplias son moderadas o anuladas por la justicia laboral argentina por afectar la libertad constitucional de trabajar.
La jurisprudencia argentina admite habitualmente plazos de hasta 24 meses, siendo lo más frecuente entre 6 y 18 meses. El territorio debe guardar proporción con el mercado donde el empleador realmente compite: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una provincia, una región (NOA, NEA, Cuyo, Patagonia, Pampeana) o todo el país. Restricciones que abarquen el Mercosur o el ámbito mundial sin justificación específica suelen ser declaradas excesivas por la CNAT.
Este es el requisito más crítico de validez en Argentina. Sin compensación, la cláusula es nula. Recomendamos un mínimo del 50% de la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año, abonada mensualmente durante todo el plazo de la restricción. Indique la forma de pago (transferencia a CBU del trabajador o efectivo contra recibo) y, si elige modalidad de pago único, consigne el monto total en pesos argentinos.
Refuerce el acuerdo con la cláusula penal (Arts. 790-803 CCyCN — recomendable entre 6 y 12 meses de remuneración), la prohibición de captar clientes actuales o potenciales, la prohibición de captar empleados de la empresa y la confidencialidad reforzada bajo la Ley 24.766. Elija la jurisdicción competente —Tribunales del Trabajo del domicilio del demandado (Art. 24 LO)— o el arbitraje del CEMA, del TAG-BCBA u otra institución argentina, y descargue su PDF profesional listo para firma.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio argentino. Antes de la firma conviene revisar algunos puntos que la jurisprudencia laboral argentina ha consolidado como requisitos esenciales de validez de la cláusula post-contractual.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para vínculos laborales con altos cargos, restricciones de plazo o territorio extensos, o pactos con compensaciones de cuantía elevada en Argentina, consulte con un abogado matriculado especializado en derecho laboral.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Art. 88 LCT, al CCyCN y a la jurisprudencia de la CSJN y de la CNAT, garantizando solidez para casos habituales en Argentina.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la República Argentina han consolidado un test de validez de cuatro elementos cumulativos: (i) plazo razonable, no superior a los criterios admitidos por la jurisprudencia (24 meses); (ii) territorio acotado al mercado donde efectivamente compite el empleador; (iii) actividad protegida definida de manera restrictiva al sector específico; y (iv) compensación económica adecuada a favor del trabajador, siendo este último el requisito más estricto. La ausencia de cualquiera de los cuatro elementos torna nula la cláusula por contrariar la libertad constitucional de trabajar consagrada en el Art. 14 CN argentina.
La jurisprudencia laboral argentina exige que la compensación sea adecuada y proporcional a la limitación impuesta. En la práctica, los Tribunales del Trabajo aceptan habitualmente una compensación equivalente al 50% o más de la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año, abonada de manera continua durante todo el plazo de la restricción. Modalidades alternativas (pago único al inicio, escalonado o como parte de un acuerdo conciliatorio homologado en el SECLO o el MTEySS) son admisibles siempre que el quantum total sea proporcional al sacrificio impuesto al trabajador. Sin compensación, la cláusula es declarada nula y el trabajador conserva plena libertad para competir en Argentina.
La obligación de no competencia post-contractual debe distinguirse del deber de confidencialidad. La Ley 24.766 de Confidencialidad sobre Información y Productos —que implementa en Argentina el Art. 39 del Acuerdo TRIPS de la OMC— protege los secretos comerciales y el know-how por plazo indefinido mientras la información conserve su carácter secreto, sin necesidad de compensación específica. El pacto de no competencia, en cambio, restringe la libertad profesional del trabajador y por ello requiere compensación. Un acuerdo bien redactado en Argentina articula ambos institutos, manteniendo la confidencialidad por plazo indefinido y la no competencia por un plazo limitado con la contraprestación adecuada.
Los litigios derivados de un pacto de no competencia post-contractual con un trabajador o ex-trabajador en Argentina son competencia de los Tribunales del Trabajo del domicilio del trabajador o del lugar de prestación de servicios (Art. 24 de la Ley Orgánica de la Justicia Nacional del Trabajo, LO). En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta obligatorio agotar previamente el procedimiento de conciliación ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ley 24.635). Como alternativa, las partes pueden someter la controversia al arbitraje institucional argentino conforme a los Arts. 1649 a 1665 CCyCN, eligiendo el CEMA, el TAG de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires u otra institución reconocida.
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