Contenido jurídico específico por país
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Un contrato de alquiler con destino habitacional redactado conforme al CCyCN argentino, a la Ley 27.551 (para contratos preexistentes a Dic-2023) y al régimen libre del DNU 70/2023. Permite a propietarios e inquilinos pactar plazo, canon, moneda, depósito de garantía y mecanismo de actualización (ICL, IPC del INDEC, Casa Propia). Cinco modalidades de garantía disponibles: propietaria, fiador solidario, seguro de caución, aval bancario o recibo de sueldo. Las cláusulas Expert añaden cláusula penal por mora, prohibición de cesión reforzada, honorarios de inmobiliaria y renovación automática. Genere su PDF en minutos.
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| Dirección | Av. Cabildo 2345, piso 6° "C" |
| Unidad | C1428AAB Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Barrio Belgrano) |
| Matrícula | Matrícula 16-7723/86, Capital Federal |
| Nomenclatura catastral | Circ. 16, Sec. 33, Manz. 075, Parc. 0023, Sub. 086 |
Disponible como PDF listo para imprimir o como archivo Microsoft Word (.docx) editable.
Un contrato de locación de vivienda es el acuerdo por el cual el locador concede al locatario y a su grupo familiar conviviente el uso y goce de un inmueble destinado exclusivamente a habitación, a cambio del pago de un canon mensual. En Argentina la locación habitacional tiene una protección jurídica especial: el inmueble es la <strong>vivienda familiar</strong> del inquilino, lo que limita la libertad contractual del locador en aspectos como las causales de rescisión, el monto del depósito y la duración mínima del contrato bajo determinados regímenes. La regulación protectoria busca equilibrar la posición del locador-propietario y del locatario-inquilino, especialmente en un contexto inflacionario como el argentino.
El régimen aplicable depende de la fecha de celebración del contrato. Los contratos celebrados <strong>antes</strong> de diciembre de 2023 quedaron alcanzados por la <strong>Ley 27.551/2020</strong>, modificada por la <strong>Ley 27.737/2023</strong>: plazo mínimo de tres años para vivienda, ajuste anual obligatorio por el Índice Contractual Locaciones (ICL) del Banco Central de la República Argentina, depósito limitado a una mensualidad, prohibición de exigir más de un mes adelantado y obligación de inscripción del contrato en el sitio de AFIP por parte del locador. Los contratos celebrados <strong>después</strong> del DNU 70/2023 quedan sometidos al régimen libre del CCyCN: las partes pactan libremente plazo, moneda y mecanismo de actualización dentro del marco supletorio de los Arts. 1187 a 1226 del Código Civil y Comercial de la Nación argentino.
Bajo cualquiera de los dos regímenes, el contrato debe celebrarse por escrito (Art. 1188 CCyCN), y conviene certificarlo ante un escribano público o sellarlo en el organismo provincial correspondiente para obtener fecha cierta oponible a terceros (Art. 317 CCyCN). El locatario goza de la <strong>tutela de la vivienda</strong> consagrada por el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, lo que se traduce en restricciones a las causales de desalojo, en la protección del Art. 1196 CCyCN sobre el depósito y en la facultad de rescisión anticipada del Art. 1221 CCyCN — herramientas que el locatario puede ejercer aunque el contrato no las prevea expresamente. La justicia argentina —particularmente los juzgados civiles del domicilio del inmueble— interviene activamente en los conflictos locativos en favor de la tutela del inquilino.
El contrato de locación de vivienda de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por el CCyCN, por la Ley 27.551 (para contratos preexistentes) y por la práctica del mercado inmobiliario residencial argentino, junto a secciones Expert para protección reforzada del propietario.
DNI, CUIT/CUIL, estado civil y domicilios constituidos en Argentina
Dirección, matrícula registral del Folio Real y nomenclatura catastral
Equipamiento, llaves y artefactos para evitar conflictos a la entrega
Restricción al uso de vivienda conforme al Art. 1209 CCyCN
Selección automática según fecha del contrato
Habilitación al inquilino tras 6 meses con preaviso de 1 mes
Moneda libre conforme al Art. 1218 CCyCN reformado
Una mensualidad, devolución actualizada al término del contrato
Propietaria, fiador solidario, caución, aval o recibo de sueldo
Distribución conforme al Art. 1209 CCyCN
A cargo del locador — el inquilino puede realizarlas a costa de él
Recargo diario del 0,5% al 2% sobre canon, Arts. 790-803 CCyCN
Por ICL, IPC del INDEC o índice Casa Propia del BCRA
Refuerzo del Art. 1213 CCyCN
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno guía al usuario sección por sección con las referencias al CCyCN argentino incorporadas en cada paso.
Cargue nombre completo, DNI, CUIL/CUIT, estado civil y domicilio constituido del propietario y del inquilino. Si la garantía la otorga un tercero (garantía propietaria, fiador solidario, seguro de caución o aval bancario), complete los datos del garante. La garantía propietaria —que en Argentina se materializa con un inmueble libre de gravámenes— es la modalidad más solicitada en CABA y AMBA; el seguro de caución y el aval bancario son alternativas habituales para inquilinos sin garante familiar.
Indique la dirección completa, la matrícula registral del Folio Real (Registro de la Propiedad Inmueble de CABA o de la provincia argentina correspondiente), la nomenclatura catastral y una descripción detallada (ambientes, superficie cubierta, balcón, características del edificio). Cargue también el <strong>inventario de bienes</strong> incluidos: cocina, heladera, calefactores, aire acondicionado, llaves y demás elementos. El inventario es decisivo para evitar discusiones a la entrega del inmueble al término del contrato.
Seleccione el régimen aplicable: <strong>Ley 27.551</strong> para contratos preexistentes a Dic-2023 (plazo mínimo 3 años, ICL anual obligatorio) o <strong>régimen libre del CCyCN</strong> para contratos posteriores al DNU 70/2023 (plazo y actualización pactados libremente). Indique fecha de inicio, fecha de fin, canon mensual, moneda (pesos argentinos o dólares estadounidenses), día de pago, modo de pago (transferencia a CBU del locador o efectivo contra recibo) y cantidad de meses de depósito (en vivienda lo habitual es una mensualidad conforme al Art. 1196 CCyCN).
Distribuya las cargas conforme al Art. 1209 CCyCN argentino. Las expensas extraordinarias quedan siempre a cargo del locador. Las expensas ordinarias del consorcio (limpieza, encargado, ascensores), el ABL en CABA o el impuesto inmobiliario provincial pueden ser asumidos por el locador o por el locatario según el acuerdo. Los servicios del inmueble (Edenor o Edesur, Metrogas, AySA, internet, cable) son habitualmente a cargo exclusivo del locatario en el mercado argentino.
Active las protecciones reforzadas: cláusula penal por mora del 0,5% al 2% diario sobre el canon (Arts. 790-803 CCyCN), actualización del canon por ICL/IPC INDEC/Casa Propia BCRA con periodicidad trimestral, semestral o anual, prohibición reforzada de cesión y sublocación (Art. 1213), pacto de honorarios de la inmobiliaria interviniente y renovación automática si ninguna parte rescinde con tres meses de antelación. Descargue el PDF profesional en formato A4 y firme entre las partes en la cantidad de ejemplares que indique el contrato.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley. Su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
Descarga gratuita. Texto vectorial, fuentes incrustadas y citas legales integradas en las cláusulas. Imprimir, firmar y archivar. Apto para cualquier flujo de firma, incluida la firma electrónica.
Siga editando en Word tras la descarga. Añada cláusulas a medida, reutilice la plantilla para acuerdos similares o compártala con un compañero para revisión colaborativa.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
Este modelo se diseñó para ser válido en todo el territorio de la República Argentina. Antes de la firma conviene revisar los puntos relativos a moneda, garantía, depósito y registración del contrato.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones específicas (concursos, sucesiones, ejecución de garantía propietaria, conflictos por el desalojo) consulte con un abogado matriculado en la jurisdicción argentina correspondiente.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo están alineados con el CCyCN argentino, la Ley 27.551, la Ley 27.737, el DNU 70/2023 y las normas locales aplicables.
Es la primera decisión que debe tomarse al redactar un contrato de vivienda en Argentina. La <strong>Ley 27.551/2020</strong>, modificada por la Ley 27.737/2023, sigue rigiendo los contratos celebrados antes de diciembre de 2023: plazo mínimo de tres años, ajuste anual por el Índice Contractual Locaciones (ICL) del Banco Central, depósito limitado a una mensualidad, registración obligatoria del contrato en AFIP por parte del locador. El <strong>DNU 70/2023</strong> derogó esa regulación para los contratos celebrados a partir de diciembre de 2023, restableciendo la libertad contractual del CCyCN: las partes pueden pactar plazo, moneda y mecanismo de actualización a su discreción, dentro del marco de los Arts. 1187 a 1226 del CCyCN argentino. Ambos regímenes coexisten hoy en el mercado locativo argentino, según la fecha del contrato.
El Art. 1196 CCyCN reformado regula el depósito de garantía en Argentina. En vivienda no puede exceder de una mensualidad y debe restituirse al locatario actualizado por el mismo índice o porcentaje en que se haya ajustado el canon durante la vigencia del contrato — esta es una protección adicional para el inquilino que la Ley 27.551 había consolidado y que el DNU 70/2023 mantuvo en lo sustancial. La restitución debe operar dentro de los diez días corridos siguientes a la entrega del inmueble en perfectas condiciones, previa verificación del cumplimiento del pago de servicios, expensas y ABL/AySA a cargo del locatario. La retención injustificada del depósito por el locador habilita al inquilino a reclamarlo con intereses ante los juzgados civiles competentes.
El mercado inmobiliario residencial argentino utiliza cinco modalidades de garantía. La <strong>garantía propietaria</strong> (afectación de un inmueble libre de gravámenes propiedad de un tercero, habitualmente un familiar del inquilino) es la más solicitada en CABA, GBA y grandes urbes. El <strong>fiador solidario, principal pagador</strong> en los términos de los Arts. 1574 a 1598 CCyCN ofrece protección equivalente sin afectación específica de inmueble. El <strong>seguro de caución</strong> emitido por una compañía habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación es la modalidad más utilizada por inquilinos sin garante familiar. El <strong>aval bancario</strong> y el <strong>recibo de sueldo</strong> son alternativas más débiles; el segundo se admite cuando el ingreso acreditado del locatario es alto y estable.
El Art. 1221 CCyCN faculta al locatario a rescindir anticipadamente el contrato, transcurridos seis meses de iniciada la locación, mediante notificación fehaciente con un mes de antelación. La indemnización equivale a 1,5 meses de canon si la rescisión opera dentro del primer año, y a un mes si opera después. El locador, en cambio, sólo puede rescindir por las causales del Art. 1219 CCyCN (cambio de destino, mejoras no autorizadas, falta de pago de dos períodos consecutivos, deterioro grave). La <strong>acción de desalojo</strong> tramita ante los juzgados civiles del domicilio del inmueble — Justicia Nacional en lo Civil en CABA, juzgados civiles y comerciales provinciales en el resto del país. El locador debe acreditar la intimación previa por carta documento (Art. 1222 CCyCN) y la jurisprudencia argentina suele exigir el agotamiento de la vía de mediación previa antes de la sentencia de desalojo.
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