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Modelo gratuito de Contrato de Locación de Vivienda — Argentina

Un contrato de alquiler con destino habitacional redactado conforme al CCyCN argentino, a la Ley 27.551 (para contratos preexistentes a Dic-2023) y al régimen libre del DNU 70/2023. Permite a propietarios e inquilinos pactar plazo, canon, moneda, depósito de garantía y mecanismo de actualización (ICL, IPC del INDEC, Casa Propia). Cinco modalidades de garantía disponibles: propietaria, fiador solidario, seguro de caución, aval bancario o recibo de sueldo. Las cláusulas Expert añaden cláusula penal por mora, prohibición de cesión reforzada, honorarios de inmobiliaria y renovación automática. Genere su PDF en minutos.

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CONTRATO DE LOCACIÓN — VIVIENDA
Arts. 1187-1226 Ccycn · Régimen Libre (DNU 70/2023) — 15 De Mayo De 2026
LOCADOR
Roberto Daniel Méndez
DNI 14.567.890 · CUIT/CUIL 20-14567890-3 · Av. Las Heras 1234, piso 7° "B", C1127AAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires
LOCATARIO/A
Lucía Martínez Aguirre
DNI 32.456.789 · CUIL 27-32456789-4 · Estado civil: Soltera · Av. Santa Fe 2456, piso 5° "B", C1123AAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires
GARANTE / FIADOR/A
Carlos Eduardo Aguirre Robles
DNI 10.234.567 · CUIT/CUIL 20-10234567-1 · Calle Juncal 1500, piso 4° "A", C1123ABM Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Inmueble: Av. Cabildo 2345, piso 6° "C"
Canon: 750.000,00 ARS
En la ciudad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 de mayo de 2026, entre Roberto Daniel Méndez, DNI N° 14.567.890, CUIT/CUIL N° 20-14567890-3, con domicilio en Av. Las Heras 1234, piso 7° "B", C1127AAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL LOCADOR";

y por la otra, Lucía Martínez Aguirre, DNI N° 32.456.789, CUIL N° 27-32456789-4, estado civil Soltera, con domicilio en Av. Santa Fe 2456, piso 5° "B", C1123AAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL/LA LOCATARIO/A".

Y comparece adicionalmente Carlos Eduardo Aguirre Robles, DNI N° 10.234.567, con domicilio en Calle Juncal 1500, piso 4° "A", C1123ABM Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de garantía propietaria, en adelante "EL/LA GARANTE".

Las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Contrato de Locación con destino habitacional, conforme a los Arts. 1187 a 1226 del Código Civil y Comercial de la Nación, sujeto a las siguientes cláusulas:
1.
OBJETO — INMUEBLE LOCADO
EL LOCADOR da en locación a EL/LA LOCATARIO/A, quien acepta tomar en tal carácter, el inmueble individualizado seguidamente:

Descripción: Departamento de tres ambientes (living-comedor, dos dormitorios, cocina, baño y dependencia de servicio), con balcón al frente, calefacción central por radiadores, aire acondicionado split en living y dormitorio principal, piso de parquet, superficie total cubierta aproximada 75 m².

Inventario:
· Cocina con anafe, horno, heladera con freezer y mesada de granito.
· Termotanque eléctrico de 80 L marca Rheem.
· Lavavajillas BGH integrado.
· Aire acondicionado split BGH 3500 frigorías en living + 2200 frigorías en dormitorio principal.
· 4 ventiladores de techo.
· Llaves: 2 juegos de llaves de la unidad + 1 de la portería + 1 control remoto del portón vehicular.

El inmueble se entrega en perfectas condiciones de habitabilidad, con los elementos descritos en el inventario que forma parte integrante del presente.
DirecciónAv. Cabildo 2345, piso 6° "C"
UnidadC1428AAB Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Barrio Belgrano)
MatrículaMatrícula 16-7723/86, Capital Federal
Nomenclatura catastralCirc. 16, Sec. 33, Manz. 075, Parc. 0023, Sub. 086
2.
DESTINO HABITACIONAL
El inmueble se destinará exclusivamente a vivienda de EL/LA LOCATARIO/A y su grupo familiar conviviente.

Detalle del destino: Vivienda exclusiva de la locataria, sin desarrollo de actividades comerciales, profesionales ni docentes que importen afluencia de público.

EL/LA LOCATARIO/A se obliga a destinar el inmueble exclusivamente al uso habitacional pactado, sin poder modificar dicho destino sin consentimiento previo y por escrito de EL LOCADOR, conforme al Art. 1209 CCyCN. La utilización del inmueble para fines comerciales, industriales o profesionales constituirá causal de rescisión por culpa de EL/LA LOCATARIO/A.
3.
PLAZO Y RESCISIÓN
El presente contrato tendrá vigencia desde el 15 de mayo de 2026 hasta el 15 de mayo de 2028.

Régimen aplicable (CCyCN — DNU 70/2023): desde la derogación de la Ley 27.551 por el DNU 70/2023, las partes pactan libremente el plazo, sin mínimo legal específico para el destino habitacional. No obstante, las partes consideran que el plazo pactado es razonable y adecuado a la finalidad del contrato.

Rescisión anticipada por el locatario (Art. 1221 CCyCN): transcurridos 6 (seis) meses de iniciada la locación, EL/LA LOCATARIO/A podrá resolver anticipadamente mediante notificación fehaciente con 1 (un) mes de antelación, abonando como única indemnización el equivalente a 1,5 mes de alquiler al hacerlo durante el primer año, o un mes si lo hace después.

Rescisión por el locador (Art. 1219 CCyCN): EL LOCADOR sólo podrá resolver anticipadamente por las causales del Art. 1219 (cambio de destino, mejoras no autorizadas, falta de pago de 2 períodos consecutivos, etc.), previa intimación por medio fehaciente.
4.
CANON LOCATIVO Y FORMA DE PAGO
EL/LA LOCATARIO/A pagará a EL LOCADOR un canon mensual de 750.000,00 ARS, en pesos argentinos (ARS) (régimen libre conforme al Art. 1218 CCyCN, vigente desde el DNU 70/2023).

El canon se abonará por período mensual adelantado, dentro de los primeros 5 (cinco) días de cada mes, mediante transferencia bancaria a la CBU del LOCADOR (CBU N° 0070099220000003456789).

EL/LA LOCATARIO/A constituye en mora de pleno derecho por el solo transcurso del término, sin necesidad de interpelación previa, conforme al Art. 886 CCyCN. La falta de pago de 2 (dos) períodos consecutivos autorizará a EL LOCADOR a resolver el contrato (Art. 1219 inc. c CCyCN).
5.
DEPÓSITO EN GARANTÍA
EL/LA LOCATARIO/A entrega en este acto a EL LOCADOR, en concepto de depósito en garantía, el equivalente a 1 (1) mes(es) de alquiler, es decir, 750.000,00 ARS.

El depósito tiene por finalidad responder por eventuales daños al inmueble, mejoras no autorizadas o cualquier incumplimiento del presente. No podrá imputarse al pago de los últimos meses de alquiler, salvo acuerdo expreso de las partes.

El depósito será restituido a EL/LA LOCATARIO/A dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a la entrega del inmueble en perfectas condiciones, previa verificación del estado del inmueble y del cumplimiento del pago de servicios y expensas a su cargo. Conforme al Art. 1196 CCyCN, el depósito se restituirá actualizado por el mismo índice o porcentaje en que se hayan ajustado los alquileres durante la vigencia del contrato.
6.
GARANTÍA
En garantía del cumplimiento de las obligaciones de EL/LA LOCATARIO/A, comparece Carlos Eduardo Aguirre Robles (DNI N° 10.234.567), con domicilio en Calle Juncal 1500, piso 4° "A", C1123ABM Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de garantía propietaria, obligándose en los términos de los Arts. 1574 a 1598 CCyCN.

EL/LA GARANTE responderá solidariamente, lisa y llanamente, como principal pagador/a, por todas y cada una de las obligaciones de EL/LA LOCATARIO/A derivadas del presente contrato (canon, expensas, servicios, daños, multas, gastos judiciales y honorarios), durante toda la vigencia del contrato y eventuales prórrogas.

Inmueble afectado a la garantía propietaria: Inmueble sito en Calle Juncal 1500, piso 4° "A", CABA, Matrícula 17-8845/4, libre de gravámenes según informe de dominio adjunto.

EL/LA GARANTE renuncia expresamente a los beneficios de excusión y división (Art. 1583 CCyCN) y a cualquier interpelación previa.
7.
EXPENSAS Y SERVICIOS
Expensas: EL LOCADOR asume las expensas extraordinarias y EL/LA LOCATARIO/A las ordinarias y los servicios. Las expensas extraordinarias (obras nuevas, reparaciones estructurales, fondo de reserva, etc.) son a cargo de EL LOCADOR (Art. 1209 CCyCN). Las expensas ordinarias (limpieza, encargado, ABL, mantenimiento corriente) son a cargo de EL/LA LOCATARIO/A.

Servicios: EL/LA LOCATARIO/A asume el pago de los servicios de luz (Edenor), gas (Metrogas), agua (AySA), internet, cable y telefonía, debiendo mantenerlos al día durante toda la vigencia del contrato.

EL/LA LOCATARIO/A se obliga a pagar puntualmente expensas y servicios a su cargo y a entregar al término del contrato los recibos correspondientes acreditando inexistencia de deuda.
8.
CONSERVACIÓN Y REPARACIONES
EL/LA LOCATARIO/A se obliga a conservar el inmueble en buen estado de uso y habitación, conforme al Art. 1206 CCyCN, respondiendo por todo deterioro causado por sí, su grupo familiar o sus visitantes, salvo el originado por el transcurso normal del tiempo y por el uso regular del inmueble.

Reparaciones urgentes (Art. 1207 CCyCN): EL LOCADOR estará a cargo de las reparaciones cuya necesidad provenga de vicios o defectos propios del inmueble, casos fortuitos o fuerza mayor, debiendo realizarlas dentro de los 24 hs. de notificado, salvo urgencia mayor. EL/LA LOCATARIO/A podrá realizar las reparaciones urgentes a costa de EL LOCADOR, previa notificación fehaciente, cuando éste no las realice en plazo.

Reparaciones locativas: las pequeñas reparaciones ordinarias derivadas del uso (artefactos sanitarios menores, cambio de bombitas, masillas, etc.) son a cargo de EL/LA LOCATARIO/A.

Mejoras (Art. 1211 CCyCN): EL/LA LOCATARIO/A no podrá realizar mejoras estructurales sin autorización escrita previa de EL LOCADOR. Las mejoras autorizadas quedan en beneficio del inmueble sin derecho a indemnización, salvo pacto en contrario.
9.
RESPONSABILIDAD DE EL/LA LOCATARIO/A
EL/LA LOCATARIO/A será responsable de:
a) Daños causados al inmueble por su accionar, su grupo familiar o sus visitantes.
b) Conservar la tranquilidad de los vecinos, observando el reglamento de copropiedad si lo hubiere y absteniéndose de realizar ruidos molestos.
c) Permitir el ingreso a EL LOCADOR (o quien éste designe) para realizar inspecciones periódicas razonables, previa notificación con 48 hs. de antelación.
d) Devolver el inmueble al término del contrato en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el desgaste normal por el uso (Art. 1210 CCyCN).
e) Tomar y mantener un seguro de incendio sobre los contenidos y, en su caso, sobre el inmueble cuando lo requiera el reglamento del consorcio.
10.
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE
Al término del contrato, EL/LA LOCATARIO/A entregará el inmueble libre de ocupantes, totalmente desocupado, en las mismas condiciones en que lo recibió, sin perjuicio del desgaste normal por el uso.

La entrega se acreditará mediante acta de restitución firmada por ambas partes, en la cual se dejará constancia del estado del inmueble, los servicios al día y la entrega de las llaves. La tenencia de las llaves por EL LOCADOR tendrá efectos liberatorios siempre que se acredite el cumplimiento de las obligaciones pendientes.

La mora en la restitución generará a favor de EL LOCADOR el derecho a percibir, además del canon adeudado, una indemnización diaria por uso indebido, conforme a lo previsto en el Art. 1222 CCyCN, sin perjuicio del derecho a iniciar la acción de desalojo.
11.
CLÁUSULA PENAL POR MORA
Conforme a los Arts. 790 a 803 CCyCN, en caso de mora en el pago del canon o en la restitución del inmueble, EL/LA LOCATARIO/A abonará a EL LOCADOR un recargo diario equivalente al 1% del canon mensual por cada día de retraso, en concepto de cláusula penal.

El pago de la cláusula penal no liberará a EL/LA LOCATARIO/A del cumplimiento de las obligaciones principales (Art. 794 CCyCN), ni excluirá la posibilidad de reclamar daños y perjuicios adicionales cuando el daño efectivo exceda el monto de la pena.
12.
ACTUALIZACIÓN DEL CANON
El canon locativo se actualizará en forma semestral, conforme al Índice Casa Propia (BCRA — fórmula del menor entre IPC y RIPTE), publicado oficialmente por el organismo competente.

La actualización se aplicará automáticamente al canon vigente en la última liquidación, sin necesidad de notificación previa, debiendo EL LOCADOR comunicar a EL/LA LOCATARIO/A el monto actualizado mediante recibo o medio fehaciente.

En caso de imposibilidad de cálculo o discontinuidad del índice elegido, las partes adoptarán de común acuerdo un índice sustituto similar al original. El presente pacto de indexación es válido conforme al régimen libre del CCyCN vigente desde el DNU 70/2023.
13.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUBLOCACIÓN
Queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del presente contrato, así como la sublocación del inmueble, sea total o parcial, gratuita u onerosa, sin el consentimiento previo y por escrito de EL LOCADOR.

Esta prohibición refuerza lo dispuesto en el Art. 1213 CCyCN y comprende la cesión a familiares directos, sociedades vinculadas o cualquier tercero. Su transgresión constituye causal de rescisión con culpa de EL/LA LOCATARIO/A (Art. 1219 CCyCN), sin perjuicio del reclamo por daños y perjuicios.

El cambio de las personas que habiten el inmueble en relación con las declaradas al inicio deberá notificarse a EL LOCADOR con 30 días de antelación.
14.
HONORARIOS DE INMOBILIARIA
Los honorarios de la inmobiliaria interviniente, equivalentes a 4% del canon total del contrato a cargo de cada parte, son a cargo de las partes en la proporción pactada con la corredora interviniente y conforme a los aranceles legales aplicables y a las prácticas del mercado.

EL/LA LOCATARIO/A acepta haber sido informado/a en forma previa y completa de los honorarios y comisiones aplicables, conforme a la normativa de la Ley 25.028, Ley 13.154 (Provincia de Buenos Aires) y normas locales aplicables.
15.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), principalmente por sus Arts. 1187 a 1226, con la libertad contractual restablecida por el DNU 70/2023, y por las normas locales aplicables.

Para toda controversia, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios competentes de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente al fuero federal o cualquier otro que pudiera corresponderles. Para acciones ejecutivas se conviene la vía del Art. 520 y conc. CPCCN.
16.
DISPOSICIONES GENERALES
Domicilios constituidos: Las partes constituyen domicilios a todos los efectos del presente en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas las notificaciones que se cursen.

Notificaciones: Toda notificación deberá realizarse por medio fehaciente (carta documento, telegrama colacionado o correo electrónico con acuse de recibo).

Modificaciones: Toda modificación del presente deberá instrumentarse por escrito y suscribirse por todas las partes intervinientes.

Nulidad parcial: Si alguna cláusula fuere declarada nula, las demás conservarán plena validez (Art. 389 CCyCN).

Integridad: El presente contrato y sus anexos (inventario, acta de entrega) constituyen la expresión total de la voluntad de las partes en materia de la locación.
Leído y ratificado el presente contrato, las partes lo firman en señal de plena conformidad en 3 (tres) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto (15 de mayo de 2026), en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibiendo cada parte un ejemplar.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
LOCADOR
Roberto Daniel Méndez
Fecha: ____________________
LOCATARIO/A
Lucía Martínez Aguirre
Fecha: ____________________
GARANTE
Carlos Eduardo Aguirre Robles
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de locación de vivienda?

Un contrato de locación de vivienda es el acuerdo por el cual el locador concede al locatario y a su grupo familiar conviviente el uso y goce de un inmueble destinado exclusivamente a habitación, a cambio del pago de un canon mensual. En Argentina la locación habitacional tiene una protección jurídica especial: el inmueble es la <strong>vivienda familiar</strong> del inquilino, lo que limita la libertad contractual del locador en aspectos como las causales de rescisión, el monto del depósito y la duración mínima del contrato bajo determinados regímenes. La regulación protectoria busca equilibrar la posición del locador-propietario y del locatario-inquilino, especialmente en un contexto inflacionario como el argentino.

El régimen aplicable depende de la fecha de celebración del contrato. Los contratos celebrados <strong>antes</strong> de diciembre de 2023 quedaron alcanzados por la <strong>Ley 27.551/2020</strong>, modificada por la <strong>Ley 27.737/2023</strong>: plazo mínimo de tres años para vivienda, ajuste anual obligatorio por el Índice Contractual Locaciones (ICL) del Banco Central de la República Argentina, depósito limitado a una mensualidad, prohibición de exigir más de un mes adelantado y obligación de inscripción del contrato en el sitio de AFIP por parte del locador. Los contratos celebrados <strong>después</strong> del DNU 70/2023 quedan sometidos al régimen libre del CCyCN: las partes pactan libremente plazo, moneda y mecanismo de actualización dentro del marco supletorio de los Arts. 1187 a 1226 del Código Civil y Comercial de la Nación argentino.

Bajo cualquiera de los dos regímenes, el contrato debe celebrarse por escrito (Art. 1188 CCyCN), y conviene certificarlo ante un escribano público o sellarlo en el organismo provincial correspondiente para obtener fecha cierta oponible a terceros (Art. 317 CCyCN). El locatario goza de la <strong>tutela de la vivienda</strong> consagrada por el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, lo que se traduce en restricciones a las causales de desalojo, en la protección del Art. 1196 CCyCN sobre el depósito y en la facultad de rescisión anticipada del Art. 1221 CCyCN — herramientas que el locatario puede ejercer aunque el contrato no las prevea expresamente. La justicia argentina —particularmente los juzgados civiles del domicilio del inmueble— interviene activamente en los conflictos locativos en favor de la tutela del inquilino.

Qué incluye este modelo

El contrato de locación de vivienda de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por el CCyCN, por la Ley 27.551 (para contratos preexistentes) y por la práctica del mercado inmobiliario residencial argentino, junto a secciones Expert para protección reforzada del propietario.

Identificación del locador, locatario y garante

DNI, CUIT/CUIL, estado civil y domicilios constituidos en Argentina

Inmueble — datos catastrales

Dirección, matrícula registral del Folio Real y nomenclatura catastral

Inventario de bienes incluidos

Equipamiento, llaves y artefactos para evitar conflictos a la entrega

Destino exclusivamente habitacional

Restricción al uso de vivienda conforme al Art. 1209 CCyCN

Régimen Ley 27.551 o régimen libre DNU 70/2023

Selección automática según fecha del contrato

Plazo y rescisión anticipada Art. 1221

Habilitación al inquilino tras 6 meses con preaviso de 1 mes

Canon en ARS o USD

Moneda libre conforme al Art. 1218 CCyCN reformado

Depósito en garantía Art. 1196 CCyCN

Una mensualidad, devolución actualizada al término del contrato

Cinco modalidades de garantía

Propietaria, fiador solidario, caución, aval o recibo de sueldo

Expensas ordinarias y extraordinarias

Distribución conforme al Art. 1209 CCyCN

Reparaciones urgentes (Art. 1207)

A cargo del locador — el inquilino puede realizarlas a costa de él

Cláusula penal por mora (Expert)

Recargo diario del 0,5% al 2% sobre canon, Arts. 790-803 CCyCN

Actualización del canon (Expert)

Por ICL, IPC del INDEC o índice Casa Propia del BCRA

Prohibición de cesión y sublocación (Expert)

Refuerzo del Art. 1213 CCyCN

Cómo crear su contrato de locación de vivienda

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno guía al usuario sección por sección con las referencias al CCyCN argentino incorporadas en cada paso.

  1. 1

    Datos del locador, locatario/a y garante

    Cargue nombre completo, DNI, CUIL/CUIT, estado civil y domicilio constituido del propietario y del inquilino. Si la garantía la otorga un tercero (garantía propietaria, fiador solidario, seguro de caución o aval bancario), complete los datos del garante. La garantía propietaria —que en Argentina se materializa con un inmueble libre de gravámenes— es la modalidad más solicitada en CABA y AMBA; el seguro de caución y el aval bancario son alternativas habituales para inquilinos sin garante familiar.

  2. 2

    Datos catastrales y descripción del inmueble

    Indique la dirección completa, la matrícula registral del Folio Real (Registro de la Propiedad Inmueble de CABA o de la provincia argentina correspondiente), la nomenclatura catastral y una descripción detallada (ambientes, superficie cubierta, balcón, características del edificio). Cargue también el <strong>inventario de bienes</strong> incluidos: cocina, heladera, calefactores, aire acondicionado, llaves y demás elementos. El inventario es decisivo para evitar discusiones a la entrega del inmueble al término del contrato.

  3. 3

    Plazo, régimen aplicable y canon

    Seleccione el régimen aplicable: <strong>Ley 27.551</strong> para contratos preexistentes a Dic-2023 (plazo mínimo 3 años, ICL anual obligatorio) o <strong>régimen libre del CCyCN</strong> para contratos posteriores al DNU 70/2023 (plazo y actualización pactados libremente). Indique fecha de inicio, fecha de fin, canon mensual, moneda (pesos argentinos o dólares estadounidenses), día de pago, modo de pago (transferencia a CBU del locador o efectivo contra recibo) y cantidad de meses de depósito (en vivienda lo habitual es una mensualidad conforme al Art. 1196 CCyCN).

  4. 4

    Expensas, ABL/AySA y servicios

    Distribuya las cargas conforme al Art. 1209 CCyCN argentino. Las expensas extraordinarias quedan siempre a cargo del locador. Las expensas ordinarias del consorcio (limpieza, encargado, ascensores), el ABL en CABA o el impuesto inmobiliario provincial pueden ser asumidos por el locador o por el locatario según el acuerdo. Los servicios del inmueble (Edenor o Edesur, Metrogas, AySA, internet, cable) son habitualmente a cargo exclusivo del locatario en el mercado argentino.

  5. 5

    Cláusulas Expert opcionales y descarga del PDF

    Active las protecciones reforzadas: cláusula penal por mora del 0,5% al 2% diario sobre el canon (Arts. 790-803 CCyCN), actualización del canon por ICL/IPC INDEC/Casa Propia BCRA con periodicidad trimestral, semestral o anual, prohibición reforzada de cesión y sublocación (Art. 1213), pacto de honorarios de la inmobiliaria interviniente y renovación automática si ninguna parte rescinde con tres meses de antelación. Descargue el PDF profesional en formato A4 y firme entre las partes en la cantidad de ejemplares que indique el contrato.

Consideraciones jurídicas en Argentina

Este modelo se diseñó para ser válido en todo el territorio de la República Argentina. Antes de la firma conviene revisar los puntos relativos a moneda, garantía, depósito y registración del contrato.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones específicas (concursos, sucesiones, ejecución de garantía propietaria, conflictos por el desalojo) consulte con un abogado matriculado en la jurisdicción argentina correspondiente.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo están alineados con el CCyCN argentino, la Ley 27.551, la Ley 27.737, el DNU 70/2023 y las normas locales aplicables.

Régimen aplicable: Ley 27.551 vs. DNU 70/2023

Es la primera decisión que debe tomarse al redactar un contrato de vivienda en Argentina. La <strong>Ley 27.551/2020</strong>, modificada por la Ley 27.737/2023, sigue rigiendo los contratos celebrados antes de diciembre de 2023: plazo mínimo de tres años, ajuste anual por el Índice Contractual Locaciones (ICL) del Banco Central, depósito limitado a una mensualidad, registración obligatoria del contrato en AFIP por parte del locador. El <strong>DNU 70/2023</strong> derogó esa regulación para los contratos celebrados a partir de diciembre de 2023, restableciendo la libertad contractual del CCyCN: las partes pueden pactar plazo, moneda y mecanismo de actualización a su discreción, dentro del marco de los Arts. 1187 a 1226 del CCyCN argentino. Ambos regímenes coexisten hoy en el mercado locativo argentino, según la fecha del contrato.

Depósito en garantía y restitución actualizada (Art. 1196 CCyCN)

El Art. 1196 CCyCN reformado regula el depósito de garantía en Argentina. En vivienda no puede exceder de una mensualidad y debe restituirse al locatario actualizado por el mismo índice o porcentaje en que se haya ajustado el canon durante la vigencia del contrato — esta es una protección adicional para el inquilino que la Ley 27.551 había consolidado y que el DNU 70/2023 mantuvo en lo sustancial. La restitución debe operar dentro de los diez días corridos siguientes a la entrega del inmueble en perfectas condiciones, previa verificación del cumplimiento del pago de servicios, expensas y ABL/AySA a cargo del locatario. La retención injustificada del depósito por el locador habilita al inquilino a reclamarlo con intereses ante los juzgados civiles competentes.

Garantías: propietaria, fiador, caución, aval o recibo de sueldo

El mercado inmobiliario residencial argentino utiliza cinco modalidades de garantía. La <strong>garantía propietaria</strong> (afectación de un inmueble libre de gravámenes propiedad de un tercero, habitualmente un familiar del inquilino) es la más solicitada en CABA, GBA y grandes urbes. El <strong>fiador solidario, principal pagador</strong> en los términos de los Arts. 1574 a 1598 CCyCN ofrece protección equivalente sin afectación específica de inmueble. El <strong>seguro de caución</strong> emitido por una compañía habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación es la modalidad más utilizada por inquilinos sin garante familiar. El <strong>aval bancario</strong> y el <strong>recibo de sueldo</strong> son alternativas más débiles; el segundo se admite cuando el ingreso acreditado del locatario es alto y estable.

Rescisión anticipada y desalojo en Argentina

El Art. 1221 CCyCN faculta al locatario a rescindir anticipadamente el contrato, transcurridos seis meses de iniciada la locación, mediante notificación fehaciente con un mes de antelación. La indemnización equivale a 1,5 meses de canon si la rescisión opera dentro del primer año, y a un mes si opera después. El locador, en cambio, sólo puede rescindir por las causales del Art. 1219 CCyCN (cambio de destino, mejoras no autorizadas, falta de pago de dos períodos consecutivos, deterioro grave). La <strong>acción de desalojo</strong> tramita ante los juzgados civiles del domicilio del inmueble — Justicia Nacional en lo Civil en CABA, juzgados civiles y comerciales provinciales en el resto del país. El locador debe acreditar la intimación previa por carta documento (Art. 1222 CCyCN) y la jurisprudencia argentina suele exigir el agotamiento de la vía de mediación previa antes de la sentencia de desalojo.

Preguntas frecuentes

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