Modelo gratuito de Aviso de Rescisión de Locación — Argentina
Una carta documento de rescisión preparada conforme al derecho argentino y al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). Permite al locatario o al locador notificar fehacientemente la extinción del contrato de alquiler, con el fundamento legal correcto según la causal — rescisión anticipada (Art. 1221), incumplimiento del locador (Art. 1220), falta de pago (Art. 1222) o no renovación al vencimiento (Art. 1223). Complete los datos en pocos minutos y descargue un PDF profesional listo para enviar por carta documento del Correo Argentino o telegrama colacionado.
DNI: 32.456.789
Av. Santa Fe 2456, piso 5° "B", C1123AAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel.: +54 9 11 4567-8901
Email: lucia.martinez@email.com.ar
Av. del Libertador 5678, piso 3° "A", C1426AAS Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por la presente, en mi carácter de locatario/a en el contrato de locación referido, vengo a notificarle de manera fehaciente la rescisión / extinción del vínculo locativo, en los términos y por los fundamentos que paso a exponer.
El presente aviso se cursa con la antelación mínima de 1 (un) mes requerida por el citado artículo.
Por motivos personales relacionados con un cambio de empleo que requiere relocación al interior del país, me veo en la necesidad de rescindir anticipadamente el contrato.
En la fecha de entrega del inmueble se procederá a su inspección conjunta, labrándose acta de restitución que documente el estado del inmueble, las llaves devueltas y la liquidación de servicios, expensas, ABL/ARBA y demás pendientes a esa fecha.
· Si la rescisión opera dentro del primer año de vigencia: el equivalente a 1.5 (un mes y medio) de canon al momento del aviso.
· Si la rescisión opera después del primer año: el equivalente a 1 (un) mes de canon.
Importe pactado / liquidado en concepto de indemnización: 450.000,00 ARS, que será abonado en oportunidad de la restitución del inmueble.
· Liquidación final de cánones devengados, expensas, servicios e impuestos pendientes.
· Garantías otorgadas (depósito, fiador, seguro de caución) — restitución una vez verificada la inexistencia de pasivos pendientes y eventuales daños al inmueble.
· Cualquier daño o deterioro que se constate al momento de la restitución, ajenos al desgaste natural por uso (Art. 1207 CCyCN).
· Acciones que correspondan en sede administrativa o judicial por cualquier incumplimiento conexo (Art. 1716, 1740 CCyCN).
El presente aviso no implica renuncia a derecho ni acción alguna que asistan al remitente bajo el contrato y la legislación aplicable.
· Este aviso debe cursarse por carta documento (Correo Argentino — con acuse de recibo y aviso de retorno) o por telegrama colacionado al domicilio constituido del destinatario en el contrato. La sola entrega personal o el correo común no acreditan recepción fehaciente.
· Conserve el comprobante de despacho y el aviso de retorno como prueba de la notificación.
· La rescisión anticipada del locatario (Art. 1221 CCyCN) requiere: (i) más de 6 meses de vigencia y (ii) preaviso de 1 mes mínimo. La omisión del preaviso no impide la rescisión, pero el locador puede reclamar el período faltante.
Régimen aplicable: contratos posteriores al DNU 70/2023 (Dic-2023) se rigen por el régimen libre del CCyCN. Contratos anteriores siguen alcanzados por la Ley 27.551/2020 (mod. Ley 27.737/2023).
¿Qué es un aviso de rescisión de locación?
El aviso de rescisión de locación es la <strong>notificación fehaciente</strong> mediante la cual una de las partes del contrato de alquiler comunica formalmente a la otra su voluntad de extinguir el vínculo locativo. En Argentina, esta notificación constituye un requisito legal para hacer valer derechos como la resolución anticipada por el locatario, la intimación por falta de pago al inquilino moroso, la denuncia de incumplimientos del locador o la simple manifestación de no renovar el contrato a su vencimiento. Sin un aviso fehaciente, el ejercicio posterior de las acciones judiciales —desalojo, cobro, daños y perjuicios— se debilita considerablemente.
El régimen aplicable depende de la fecha de celebración del contrato. Los contratos firmados antes de diciembre de 2023 continúan rigiéndose en lo pertinente por la Ley 27.551/2020 y por la Ley 27.737/2023, que mantenían un plazo mínimo de tres años y un sistema de actualización por el Índice Contractual Locaciones (ICL) del Banco Central. Los contratos celebrados con posterioridad al DNU 70/2023 quedan sometidos al régimen libre del CCyCN: las partes pactan plazo, moneda y mecanismo de actualización en los términos que estimen convenientes, con los Arts. 1187 a 1226 del Código Civil y Comercial de la Nación como marco supletorio.
El aviso debe cursarse por un medio que asegure la <strong>recepción comprobable</strong>. En la práctica argentina, las opciones más utilizadas son la carta documento despachada por el Correo Argentino —con aviso de recibo y de retorno—, el telegrama colacionado y, en algunos casos, la notificación por escribano público. La sola entrega personal o el correo común no acreditan recepción y suelen ser desconocidos por la contraparte en sede judicial. La buena praxis profesional en Argentina conserva siempre el comprobante de despacho y el aviso de retorno como prueba documental para una eventual ejecución, intimación o demanda de desalojo ante los juzgados civiles competentes de cada provincia o ante la Justicia Nacional en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Qué incluye este modelo
El aviso de rescisión de locación de Doxuno integra todos los elementos exigidos por el CCyCN y por la práctica forense argentina, con cinco causales distintas que se ajustan automáticamente al fundamento legal correspondiente.
Identificación del remitente y del rol
Locatario o locador con DNI, CUIT, domicilio constituido y datos de contacto
Identificación del destinatario
Domicilio contractual al que debe dirigirse la carta documento
Identificación del contrato locativo
Fecha, inmueble, destino habitacional o comercial, plazo y canon vigente
Rescisión anticipada — Art. 1221 CCyCN
Requisitos: 6 meses transcurridos + preaviso de 1 mes + indemnización legal
Resolución por incumplimiento del locador (Art. 1220)
Reserva de daños y perjuicios conforme a los Arts. 1716, 1726 y 1740 CCyCN
Intimación por falta de pago (Art. 1222 CCyCN)
Plazo perentorio de 10 días corridos previo a la acción de desalojo
No renovación al vencimiento del plazo
Aviso conforme al Art. 1223 CCyCN para evitar reconducción tácita
Rescisión por mutuo acuerdo
Modalidad amistosa fundada en la libertad contractual del Art. 957 CCyCN
Fecha de efectos y restitución del inmueble
Coordinación de la entrega y del acta de restitución conjunta
Indemnización legal por rescisión anticipada
Cálculo automático: 1,5 mes (≤1 año) o 1 mes (>1 año) de canon
Reserva de derechos y de acciones
Liquidación final de cánones, expensas, ABL y servicios
Notas de envío fehaciente
Instrucciones para carta documento del Correo Argentino o telegrama colacionado
Cómo crear su aviso de rescisión
El generador de Doxuno guía al usuario sección por sección, con las referencias al CCyCN incorporadas en cada paso, hasta obtener un PDF profesional listo para despachar por Correo Argentino.
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Indique su rol y datos de contacto
Seleccione si actúa como locatario (inquilino) o como locador (propietario). Complete su nombre y apellido o razón social, DNI o CUIT, el domicilio constituido en Argentina donde recibirá notificaciones, teléfono y correo electrónico. Estos datos figurarán en el encabezado de la carta documento y son indispensables para que la contraparte pueda responder por la misma vía.
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Cargue los datos del destinatario y del contrato
Indique nombre, DNI/CUIT y domicilio del destinatario tal como figuran en el contrato. La carta documento debe enviarse al domicilio especial constituido en Argentina por la contraparte (Art. 75 CCyCN). Identifique también el contrato a rescindir: fecha de celebración, dirección del inmueble locado, destino habitacional o comercial, plazo pactado y canon mensual vigente al momento del aviso.
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Elija la causal de rescisión
Cinco opciones: rescisión anticipada del locatario (Art. 1221 — requiere 6 meses + preaviso 1 mes), resolución por incumplimiento del locador (Art. 1220), intimación por falta de pago (Art. 1222 — plazo de 10 días corridos), no renovación al vencimiento (Art. 1223) o rescisión por mutuo acuerdo (libertad contractual del Art. 957 CCyCN). El generador adapta automáticamente el cuerpo del aviso al fundamento elegido.
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Configure efectos, indemnización y restitución
Indique la fecha en la que la rescisión surtirá efectos y, si difiere, la fecha de entrega del inmueble. Para la rescisión anticipada (Art. 1221), si la rescisión opera dentro del primer año la indemnización equivale a 1,5 meses de canon; si opera después, a 1 mes. El generador calcula automáticamente el monto en pesos argentinos según el canon vigente y permite ajustarlo manualmente si corresponde a un acuerdo distinto entre las partes.
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Descargue el PDF y despache la carta documento
Revise el lugar y fecha del aviso y descargue el PDF. Diríjase a una sucursal del Correo Argentino y despache la carta documento al domicilio del destinatario solicitando aviso de recibo y aviso de retorno; alternativamente, utilice el sistema de telegrama colacionado o concurra ante un escribano público de la jurisdicción. Conserve los comprobantes de despacho y de recepción como prueba en caso de demanda de desalojo o reclamo de daños y perjuicios ante los tribunales argentinos.
Consideraciones jurídicas en Argentina
Este modelo está pensado para regir en todo el territorio de la República Argentina. Antes de despachar la carta documento conviene revisar los siguientes puntos, sobre todo cuando el contrato preexistente queda alcanzado por la Ley 27.551 o cuando la rescisión deriva en una acción judicial de desalojo o de cobro.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Si la rescisión deriva en una acción de desalojo, en un reclamo por daños y perjuicios sustancial o en la ejecución de garantías propietarias, consulte con un abogado matriculado en la jurisdicción argentina correspondiente.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido ajustados al CCyCN argentino, a la Ley 27.551/2020, a la Ley 27.737/2023 y al DNU 70/2023.
Régimen aplicable: contrato anterior o posterior a Dic-2023
La determinación del régimen aplicable es el primer paso de cualquier rescisión locativa en Argentina. Los contratos celebrados antes de la entrada en vigencia del DNU 70/2023 (diciembre de 2023) siguen rigiéndose por la Ley 27.551/2020 modificada por la Ley 27.737/2023 — plazo mínimo de tres años para vivienda, ajuste anual por ICL del Banco Central de la República Argentina, depósito limitado a una mensualidad. Los contratos celebrados con posterioridad quedan bajo el régimen libre del CCyCN: plazo, moneda y actualización pactados libremente, con los Arts. 1187 a 1226 como marco supletorio. La causal de Art. 1221 (rescisión anticipada del locatario) opera en ambos regímenes con los mismos requisitos: 6 meses de vigencia previa + preaviso de 1 mes + indemnización legal.
Notificación fehaciente: carta documento, telegrama colacionado o escribano
En Argentina la jurisprudencia exige que la rescisión locativa se notifique por un medio que asegure la recepción comprobable por el destinatario. La carta documento despachada por el Correo Argentino con aviso de recibo y aviso de retorno es la vía más utilizada y la de menor costo. El telegrama colacionado constituye una alternativa equivalente. El acta notarial confeccionada por un escribano público es la modalidad más sólida desde el punto de vista probatorio, recomendable cuando la cuantía del reclamo es elevada o el conflicto previsible. La sola entrega personal, el correo común y el correo electrónico simple no acreditan recepción y son habitualmente desconocidos por la contraparte en sede judicial.
Indemnización legal por rescisión anticipada (Art. 1221 CCyCN)
El Art. 1221 del CCyCN argentino faculta al locatario a rescindir anticipadamente el contrato, transcurridos seis meses de iniciada la locación, mediante notificación fehaciente con un mes de antelación. La indemnización equivale a 1,5 meses de canon si la rescisión opera dentro del primer año de vigencia, y a un solo mes si opera después. Es la única indemnización legalmente exigible — cualquier cláusula contractual que pretenda fijar una multa mayor (por ejemplo, las antiguas cláusulas que penalizaban con seis meses de alquiler) es nula por violación del orden público locativo. Si se omite el preaviso, la rescisión sigue siendo válida, pero el locador puede reclamar el período faltante de preaviso conforme a la jurisprudencia consolidada.
Acción de desalojo y jurisdicción competente
Cuando la rescisión obedece a falta de pago o a vencimiento del plazo y el locatario no restituye voluntariamente el inmueble, el locador puede iniciar la acción de desalojo. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intervienen los juzgados civiles del Fuero Nacional en lo Civil; en cada provincia argentina, los juzgados civiles y comerciales del partido o departamento judicial donde se ubica el inmueble. La carta documento previa de intimación por falta de pago (Art. 1222 CCyCN, plazo de 10 días corridos) constituye un requisito procesal indispensable. Las acciones por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del locador se rigen por los Arts. 1716, 1726 y 1740 CCyCN —reparación plena del daño material y moral— y se canalizan ante el mismo fuero civil argentino.
Preguntas frecuentes
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