Modelo gratuito de Pagaré — Argentina
Un pagaré redactado conforme al Decreto-Ley 5.965/63, con todos los requisitos esenciales del Art. 101 que lo convierten en título ejecutivo en Argentina. Configure cláusulas "sin protesto" y "no a la orden", incorpore intereses compensatorios y moratorios y agregue aval cambiario opcional para reforzar la solvencia del título.
PROMETO PURA Y SIMPLEMENTE PAGAR a la orden de Financiera del Plata S.A. (CUIT/CUIL: 30-71234567-8), con domicilio en Av. Corrientes 1234, piso 8°, C1043AAZ Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de BENEFICIARIO, la cantidad de:
| IMPORTE EN CIFRAS | 1.500.000,00 ARS |
| IMPORTE EN LETRAS | un millón quinientos mil pesos argentinos con 00/100 |
| MONEDA | ARS |
| LUGAR DE CREACIÓN | Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
| FECHA DE CREACIÓN | 15 de mayo de 2026 |
| LUGAR DE PAGO | Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
| TIPO DE VENCIMIENTO | Día fijo |
| FECHA DE VENCIMIENTO | 15 de noviembre de 2026 |
La presente obligación es pura y simple, incondicional y abstracta: no se subordina al cumplimiento de condición ni causa alguna, conforme al carácter cambiario y autónomo del título previsto en los artículos 1815, 1820 y 1821 del CCyCN en concordancia con el Decreto-Ley 5.965/63.
En caso de mora, que se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo (Art. 886 CCyCN), se devengarán intereses moratorios sobre el capital insoluto a razón del 120% anual (TNA), computados desde el día siguiente al vencimiento hasta el efectivo pago, conforme al Art. 49 DL 5.965/63 y a la jurisprudencia plenaria de la CNCom (CNCiv. en pleno "Samudio" 20.04.2009 — referencial).
El aval responde de manera solidaria, autónoma y directa con el suscriptor, sin beneficio de orden, excusión ni división. Su obligación es válida aun cuando la del avalado fuere nula por cualquier razón distinta de un vicio formal del título (Art. 32 DL 5.965/63). Se encuentra obligado en los mismos términos que el suscriptor.
La acción cambiaria directa contra el suscriptor (y su avalista, en su caso) prescribe en 3 (TRES) AÑOS contados desde la fecha de vencimiento, conforme al Art. 96 del Decreto-Ley 5.965/63. Las acciones de regreso prescribirán en plazos menores (1 año / 6 meses) según el portador y según se haya o no protestado.
En caso de ejecución, serán a cargo del suscriptor las costas, gastos de protesto (en su caso), honorarios profesionales e intereses, sin perjuicio del capital reclamado.
· Este documento es un título de crédito abstracto y constituye título ejecutivo (Art. 523 inc. 5 / 524 inc. 4 CPCCN).
· La acción cambiaria directa contra el suscriptor prescribe en 3 (tres) años desde el vencimiento (Art. 96 DL 5.965/63).
· La inserción de la cláusula "PAGARÉ" en el texto y la firma ológrafa o digital (Ley 25.506) del suscriptor son requisitos esenciales de validez del título (Art. 101 DL 5.965/63). La omisión de cualquier requisito invalida el documento como pagaré, salvo los suplidos por el Art. 102.
· Para pagos superiores a USD 1.000, observar la Ley 25.345 (mod. Ley 27.430) — bancarización: pagos en efectivo no tendrán efecto cancelatorio fiscal.
¿Qué es un pagaré?
El pagaré es un título de crédito por el cual una persona —el suscriptor o librador— promete de manera pura, simple e incondicional pagar una suma determinada de dinero a otra —el beneficiario— en un lugar y fecha precisos. En Argentina, el pagaré se rige por el Decreto-Ley 5.965/63 sobre Letras de Cambio y Pagarés, complementado por los Arts. 1815 a 1821 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN, Ley 26.994), que regulan los títulos valores en general, y por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) Arts. 523 inc. 5 y 524 inc. 4, que le otorgan eficacia ejecutiva. Es uno de los instrumentos financieros más utilizados en la Argentina para documentar préstamos personales, saldos comerciales, financiación de operaciones inmobiliarias y obligaciones de pago entre empresas.
A diferencia de un simple reconocimiento de deuda, el pagaré es un título abstracto y autónomo: no requiere expresión de causa que lo origine y la obligación se separa de la operación subyacente. Esa abstracción es la que le permite, conforme al Art. 60 del Decreto-Ley 5.965/63 y al CPCCN argentino, habilitar la vía del juicio ejecutivo abreviado: el portador legitimado puede iniciar la ejecución sin previo proceso declarativo, basta con presentar el título y demostrar el incumplimiento. Esta agilidad procesal hace del pagaré un mecanismo de garantía efectivo en el tráfico comercial argentino, particularmente en operaciones donde la celeridad de cobro es esencial.
El Decreto-Ley 5.965/63 enumera en su Art. 101 los requisitos esenciales que todo pagaré debe contener para gozar de plena eficacia cambiaria en Argentina: (I) la cláusula "PAGARÉ" inserta en el texto, expresada en el idioma de redacción del documento; (II) la promesa pura y simple de pagar una suma determinada; (III) el plazo del pago; (IV) la indicación del lugar de pago; (V) el nombre del beneficiario; (VI) el lugar y fecha de creación; y (VII) la firma ológrafa o digital del suscriptor (Ley 25.506). La omisión de cualquiera de estos requisitos —salvo los suplidos por el Art. 102— invalida el documento como pagaré, aunque puede subsistir como mero reconocimiento de deuda exigible por la vía ordinaria.
Qué incluye este modelo de pagaré
El modelo de pagaré de Doxuno reúne todos los requisitos esenciales del Art. 101 del Decreto-Ley 5.965/63 y agrega cláusulas opcionales habituales en la práctica forense argentina, como el "sin protesto", el "no a la orden" y el aval cambiario.
Cláusula "PAGARÉ" expresa
Mención obligatoria del Art. 101 inc. I DL 5.965/63 — requisito esencial
Promesa pura y simple de pago
Compromiso incondicional de pagar suma determinada en pesos o dólares
Datos completos del suscriptor y beneficiario
Nombre, DNI, CUIT y domicilio constituido en Argentina
Importe en cifras y en letras
Doble expresión — en caso de divergencia prevalece el monto en letras (Art. 6)
Lugar y fecha de creación
Datos esenciales del Art. 101 inc. VI DL 5.965/63
Tipo de vencimiento configurable
A día fijo, a la vista o a cierto tiempo desde la fecha (Art. 36)
Lugar de pago — fija jurisdicción
Determina el tribunal competente para el juicio ejecutivo en Argentina
Intereses compensatorios y moratorios
Tasa pactada en TNA conforme al Art. 49 DL 5.965/63
Cláusula "sin protesto"
Dispensa de la formalidad notarial — Art. 50 DL 5.965/63
Cláusula "no a la orden"
Limita la transmisión a cesión ordinaria — Art. 12 DL 5.965/63
Aval cambiario opcional
Garantía solidaria, autónoma y directa — Arts. 27 a 32 DL 5.965/63
Mención de prescripción y vía ejecutiva
Acción cambiaria directa: 3 años desde vencimiento (Art. 96)
Cómo redactar su pagaré
El generador de Doxuno produce un pagaré que cumple con los requisitos formales del Decreto-Ley 5.965/63 vigente en Argentina, listo para firmar y, llegado el caso, ejecutar judicialmente.
- 1
Identifique al suscriptor y al beneficiario
Indique los datos completos del suscriptor argentino (deudor): nombre y apellido, DNI con puntos, CUIT/CUIL si corresponde y domicilio constituido en Argentina. Repita los datos del beneficiario (acreedor). Si el beneficiario se omite, el pagaré se considera emitido "al portador", lo que en Argentina expone al título a riesgos de extravío y dificultades probatorias. Para personas jurídicas, indique la razón social completa, CUIT y domicilio social inscripto en la Inspección General de Justicia (IGJ) o el registro provincial.
- 2
Especifique el importe en cifras y en letras
Cargue el importe numérico (sin puntos de miles, separador decimal con coma) y, fundamentalmente, el mismo importe expresado en letras. El Art. 6 del Decreto-Ley 5.965/63 establece que, en caso de divergencia entre cifras y letras, prevalece la cantidad en letras; si hay varias menciones en una y otra forma, prevalece la menor. Seleccione la moneda: pesos argentinos (ARS) o dólares estadounidenses (USD). En operaciones en USD, recuerde la normativa cambiaria del BCRA y las restricciones de cancelación en moneda nacional al tipo de cambio oficial.
- 3
Defina el tipo y la fecha de vencimiento
Elija entre tres modalidades de vencimiento previstas por el Art. 36 del Decreto-Ley 5.965/63: día fijo (fecha cierta), a la vista (pagadero al ser presentado, dentro del plazo de 1 año desde la creación según el Art. 38) o a cierto tiempo desde la fecha (por ejemplo, 90 días desde la creación). Para el día fijo y el cierto tiempo, indique la fecha exacta de vencimiento. Tenga en cuenta que la acción cambiaria directa contra el suscriptor argentino prescribe en 3 (tres) años desde la fecha de vencimiento, conforme al Art. 96.
- 4
Pacte intereses y cláusulas especiales
Configure las tasas: intereses compensatorios (devengados desde la creación hasta el vencimiento) y moratorios (desde la mora hasta el efectivo pago). En Argentina, las tasas desproporcionadas pueden reducirse judicialmente por usura conforme al Art. 771 CCyCN; los tribunales suelen considerar excesivas las tasas que superen significativamente la tasa activa del Banco Nación. Active la cláusula "sin protesto" para dispensar la formalidad notarial (Art. 50) sin afectar la fuerza ejecutiva, y la "no a la orden" si desea que el pagaré sólo se transmita por cesión ordinaria, no por endoso (Art. 12).
- 5
Incorpore aval, observaciones y descargue
Si las partes lo acuerdan, incluya un aval cambiario: el avalista responde de manera solidaria, autónoma y directa con el suscriptor argentino, sin beneficio de orden, excusión ni división (Arts. 27 a 32 DL 5.965/63). Indique nombre, DNI y domicilio del avalista. Agregue observaciones —por ejemplo, una referencia al contrato de mutuo subyacente—. Su pagaré se generará como PDF profesional, listo para que el suscriptor (y el avalista, si lo hay) lo firmen ológrafa o digitalmente conforme a la Ley 25.506 de firma digital de Argentina.
Consideraciones cambiarias en Argentina
El pagaré argentino combina régimen cambiario, derecho procesal y normativa civil. Conviene revisar varios aspectos antes de la firma, sobre todo cuando se trata de importes elevados, operaciones en moneda extranjera o pagarés con aval.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para operaciones cambiarias de cuantía significativa, pagarés en USD sometidos a la normativa del BCRA, ejecuciones en marcha o discusiones de tasas usurarias, consulte con un abogado matriculado en Argentina con experiencia en derecho cambiario y procesal civil.
Revisado por profesionales del derecho cambiario. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido validados conforme al Decreto-Ley 5.965/63 y al CCyCN argentino, garantizando un pagaré con plena eficacia cambiaria y aptitud ejecutiva en Argentina.
Decreto-Ley 5.965/63 — régimen cambiario argentino
El Decreto-Ley 5.965/63 es la norma que rige las letras de cambio y los pagarés en Argentina, sancionado durante la Revolución Libertadora y vigente con sus modificaciones. Implementa la unificación cambiaria de Ginebra de 1930. Sus Arts. 101 a 104 establecen el régimen específico del pagaré, mientras que los Arts. 1 a 100 (régimen de la letra de cambio) se aplican supletoriamente por remisión del Art. 103. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom) ha interpretado de manera uniforme estos textos durante más de seis décadas, dotándolos de previsibilidad. Junto con el Decreto-Ley, en Argentina se aplican los Arts. 1815 a 1821 del CCyCN sobre títulos valores, que actualizan el régimen general.
Título ejecutivo y juicio ejecutivo abreviado
El pagaré que reúne los requisitos del Art. 101 del Decreto-Ley 5.965/63 constituye TÍTULO EJECUTIVO conforme al Art. 60 del propio decreto y a los Arts. 523 inc. 5 y 524 inc. 4 del CPCCN argentino, así como a los códigos procesales provinciales concordantes. Esto significa que el portador legitimado puede iniciar directamente un juicio ejecutivo abreviado en Argentina, sin necesidad de previo proceso declarativo donde se discuta la existencia o monto de la deuda. El proceso se concentra en revisar la habilidad del título y las excepciones admisibles (pago, prescripción, falsedad, inhabilidad, etc.). La intimación de pago, el embargo de bienes y, eventualmente, la subasta forzosa pueden alcanzarse en plazos significativamente menores que en un juicio ordinario.
Aval cambiario — régimen y efectos
El aval del Art. 27 del Decreto-Ley 5.965/63 es la garantía cambiaria por excelencia en Argentina: el avalista se obliga al pago del importe, intereses y accesorios del pagaré en los mismos términos que el suscriptor, de manera solidaria, autónoma y directa, sin beneficio de orden, excusión ni división (Art. 32). La autonomía del aval implica que su obligación es válida aun cuando la del avalado fuere nula por cualquier razón distinta de un vicio formal del título. El aval se otorga firmando al calce del pagaré con la mención "por aval" o equivalente; no requiere escritura pública ni intervención notarial. En la práctica argentina, el aval conyugal es habitual en pagarés de cierta cuantía y refuerza significativamente la solvencia cambiaria del título.
Prescripción, intereses usurarios y moneda extranjera
La acción cambiaria directa contra el suscriptor argentino y su avalista prescribe en 3 (tres) años desde el vencimiento conforme al Art. 96 del Decreto-Ley 5.965/63. Las acciones de regreso del portador contra los endosantes prescriben en 1 (un) año desde el protesto o desde el vencimiento (si se incluyó la cláusula "sin protesto"), y las acciones recursorias entre endosantes en 6 meses. En materia de intereses, los tribunales argentinos han limitado por usura tasas que excedan significativamente la tasa activa del Banco Nación, conforme a la jurisprudencia plenaria "Samudio" de la Cámara Civil (2009) y al Art. 771 CCyCN. Para pagarés en USD, la normativa del BCRA y la Comunicación "A" de las series correspondientes restringen la posibilidad de cancelación en pesos al tipo de cambio oficial sin conformidad del beneficiario en Argentina.
Preguntas frecuentes sobre el pagaré
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