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Modelo gratuito de Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado — Argentina

Un contrato laboral por tiempo indeterminado redactado conforme a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744) en Argentina. Régimen general del Art. 90 LCT, período de prueba del Art. 92 bis, jornada Ley 11.544, ART obligatoria, SAC, vacaciones según antigüedad, modalidad presencial, teletrabajo (Ley 27.555) o híbrida. Descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.

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CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
Ley 20.744 (LCT) · Art. 21, 22 Y 90 · Ley 24.557 (LRT) — 15 De Mayo De 2026
EMPLEADOR
Tecnologías del Sur S.A.
CUIT 30-71234567-8 · Actividad: Desarrollo de software y servicios de tecnología de la información · Av. Corrientes 1234, piso 8°, C1043AAZ Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Repr.: Juan Carlos Gómez Pérez, Director de Recursos Humanos
TRABAJADOR/A
Lucía Martínez Aguirre
DNI 32.456.789 · CUIL 27-32456789-4 · Av. Santa Fe 2456, piso 5° "B", C1123AAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Categoría: Administrativo "A" / Profesional Senior
Remuneración: 850.000,00 ARS mensual
En la ciudad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 de mayo de 2026, entre Tecnologías del Sur S.A. (CUIT N° 30-71234567-8), con domicilio en Av. Corrientes 1234, piso 8°, C1043AAZ Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Juan Carlos Gómez Pérez, Director de Recursos Humanos, cuya actividad principal es Desarrollo de software y servicios de tecnología de la información, en adelante "EL EMPLEADOR";

y por la otra parte, Lucía Martínez Aguirre, DNI N° 32.456.789, CUIL N° 27-32456789-4, de nacionalidad Argentina, nacido/a el 15 de agosto de 1990, con domicilio real en Av. Santa Fe 2456, piso 5° "B", C1123AAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL/LA TRABAJADOR/A".

Las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado, conforme a los artículos 21, 22 y 90 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), sujeto a las siguientes cláusulas:
1.
NATURALEZA Y DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
La relación laboral entre EL EMPLEADOR y EL/LA TRABAJADOR/A se celebra por tiempo indeterminado, conforme a la regla general establecida en el Art. 90 LCT, aplicable a las relaciones laborales cuyas tareas no son temporales, eventuales ni por obra determinada, siendo la modalidad ordinaria de contratación laboral en la República Argentina.

Fecha de inicio: 15 de mayo de 2026.

Período de prueba (Art. 92 bis LCT): los primeros 3 (tres) meses contados desde la fecha de inicio se considerarán como período de prueba. Durante este período, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin expresión de causa y sin indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT), pero deberá otorgarse el preaviso del Art. 231 inc. a) LCT (15 días). El período de prueba computa a todos los efectos legales (antigüedad, ART, aportes y contribuciones, vacaciones y SAC proporcionales).
2.
PUESTO, CATEGORÍA Y FUNCIONES
Puesto / Cargo: Analista de Sistemas Senior.
Convenio Colectivo de Trabajo aplicable: CCT 130/75 — Empleados de Comercio.
Categoría profesional: Administrativo "A" / Profesional Senior.

Funciones y tareas principales:
Análisis, diseño e implementación de aplicaciones web utilizando JavaScript, TypeScript, React y Node.js.
Participación en revisiones de código, mentoría de desarrolladores junior y documentación técnica.
Integración con APIs y bases de datos relacionales (PostgreSQL) y no relacionales (MongoDB).
Colaboración con equipos de producto y diseño en metodología ágil (Scrum/Kanban).

EL/LA TRABAJADOR/A se obliga a prestar sus servicios bajo la dirección de EL EMPLEADOR, observando los deberes de buena fe (Art. 63 LCT), diligencia y colaboración (Art. 84 LCT) y fidelidad (Art. 85 LCT), pudiendo desarrollar tareas conexas y complementarias propias de su categoría conforme al jus variandi previsto en el Art. 66 LCT.
3.
LUGAR Y MODALIDAD DE PRESTACIÓN
EL/LA TRABAJADOR/A prestará sus servicios en: Av. Corrientes 1234, piso 8°, CABA.

Modalidad de la prestación: modalidad híbrida (mixta presencial / remota).

En caso de teletrabajo, regirán las disposiciones de la Ley 27.555 (Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo), su Decreto Reglamentario 27/2021 y la Resol. SRT 21/2020. EL EMPLEADOR proveerá los elementos de trabajo necesarios y compensará los gastos derivados de la prestación remota. EL/LA TRABAJADOR/A tiene derecho a la desconexión digital fuera de su jornada laboral.

EL EMPLEADOR podrá disponer desplazamientos temporales del establecimiento principal a otras dependencias dentro del mismo radio territorial, los cuales no implicarán cambio de residencia ni perjuicio material o moral para EL/LA TRABAJADOR/A (Art. 66 LCT).
4.
JORNADA DE TRABAJO
La jornada laboral será de jornada completa de 48 horas semanales (Ley 11.544 — máximo 8 horas diarias), conforme al Art. 197 LCT y a la Ley 11.544.
Días laborables: Lunes a viernes. Horario: de 09:00 a 18:00.

EL/LA TRABAJADOR/A tendrá derecho a un descanso de 12 horas entre jornadas (Art. 197 LCT) y a un descanso semanal mínimo desde las 13:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo (Art. 204 LCT), salvo las excepciones previstas por la normativa.

El trabajo en horas suplementarias se abonará con los recargos previstos en el Art. 201 LCT: 50% en días hábiles y 100% en sábados después de las 13:00, domingos y feriados.
5.
REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO
EL EMPLEADOR pagará a EL/LA TRABAJADOR/A una remuneración bruta mensual de 850.000,00 ARS, con las deducciones de ley (aportes a SIPA, obra social, sindicato cuando corresponda, Impuesto a las Ganancias en su caso).

La remuneración se abonará conforme al Art. 124 LCT mediante depósito bancario en cuenta sueldo del TRABAJADOR (Dto. 360/2001 y 847/2003), en la CBU N° 0170099220000003456789, dentro de los plazos del Art. 128 LCT (4 días hábiles para el período mensual / quincenal/ semanal).

EL/LA TRABAJADOR/A recibirá recibo de haberes con los requisitos del Art. 140 LCT. El recibo se entregará por duplicado, quedando uno en poder de cada parte.

Sueldo Anual Complementario (SAC — aguinaldo): EL/LA TRABAJADOR/A percibirá el SAC en dos cuotas iguales pagaderas el 30 de junio y el 18 de diciembre de cada año, conforme a los Art. 121 a 123 LCT y a la Ley 23.041, equivalente al 50% de la mejor remuneración mensual de cada semestre.
6.
VACACIONES Y LICENCIAS
I. Vacaciones (Art. 150-157 LCT): EL/LA TRABAJADOR/A gozará de licencia anual ordinaria con goce de haberes, según su antigüedad al 31 de diciembre del año al que correspondan, en los siguientes términos:
· Hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos.
· De 5 a 10 años: 21 días corridos.
· De 10 a 20 años: 28 días corridos.
· Más de 20 años: 35 días corridos.

El otorgamiento se realizará entre el 1° de octubre y el 30 de abril (Art. 154 LCT), debiendo notificarse con anticipación mínima de 45 días (Art. 154 LCT).

II. Licencias especiales (Art. 158 LCT): EL/LA TRABAJADOR/A tendrá derecho a las licencias por nacimiento, matrimonio, fallecimiento de familiares, exámenes y demás supuestos previstos en el Art. 158 LCT y en el CCT aplicable.

III. Licencias por maternidad / paternidad: conforme al Art. 177 LCT (90 días de licencia por maternidad para la madre) y a las normas que en cada momento rijan la licencia por paternidad y excedencia.
7.
COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO (LRT)
EL EMPLEADOR contratará y mantendrá a su exclusivo cargo, durante la vigencia del presente contrato, la cobertura de riesgos del trabajo prevista por la Ley 24.557 (LRT) y la Ley 26.773, mediante afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) habilitada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Aseguradora actual: Provincia ART S.A..

EL/LA TRABAJADOR/A será notificado/a de los riesgos propios de su tarea, capacitado/a en materia de prevención y dotado/a de los elementos de protección personal correspondientes.

EL EMPLEADOR realizará los exámenes médicos preocupacionales y periódicos previstos por la Resol. SRT 37/2010 y demás normativa aplicable.
8.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
EL/LA TRABAJADOR/A se obliga a:
a) Prestar el servicio con diligencia, eficacia y puntualidad (Art. 84 LCT).
b) Observar el deber de buena fe (Art. 63 LCT) y fidelidad (Art. 85 LCT), absteniéndose de toda conducta lesiva a los intereses de EL EMPLEADOR.
c) Guardar reserva sobre la información a la que tenga acceso por su función, conforme al deber legal de no concurrencia (Art. 88 LCT).
d) Cumplir las directivas, normas internas, reglamentos y políticas de EL EMPLEADOR.
e) Asistir puntualmente al trabajo, comunicar oportunamente las inasistencias por enfermedad u otra causa (Art. 209 LCT) y someterse a los controles previstos por la legislación.
f) Custodiar y restituir los bienes, documentación, herramientas y equipos confiados.
g) Observar las normas de seguridad e higiene y utilizar los elementos de protección personal proporcionados.
9.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR se obliga a:
a) Pagar puntualmente la remuneración y demás conceptos legales y convencionales.
b) Inscribir y dar de alta a EL/LA TRABAJADOR/A ante la AFIP y organismos previsionales (SIPA, obra social, sindicato cuando corresponda) dentro de los plazos del Decreto 2725/91 y modif.
c) Realizar los aportes y contribuciones a la seguridad social, obra social, ART y sindicato en tiempo y forma.
d) Brindar las condiciones de trabajo necesarias y observar las normas de higiene y seguridad (Ley 19.587 y Dto. 351/79).
e) Respetar la dignidad y los derechos personalísimos de EL/LA TRABAJADOR/A, absteniéndose de toda conducta de discriminación, acoso laboral o violencia (Ley 23.592 y Convenio OIT 190 — Ley 27.580).
f) Entregar los certificados del Art. 80 LCT al momento de la extinción.
10.
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
La relación laboral podrá extinguirse por las causales previstas en los Art. 232 a 254 de la LCT, entre otras: renuncia (Art. 240), mutuo acuerdo (Art. 241), justa causa imputable a alguna de las partes (Art. 242, 246), fuerza mayor o disminución de trabajo (Art. 247), incapacidad (Art. 254), jubilación (Art. 252) y muerte (Art. 248).

Preaviso: conforme al Art. 231 LCT, EL EMPLEADOR deberá preavisar con anticipación de 15 días en período de prueba, 1 mes al trabajador con menos de 5 años de antigüedad, y 2 meses al de mayor antigüedad. EL/LA TRABAJADOR/A debe preavisar por 15 días.

Indemnizaciones: en caso de despido sin causa, EL/LA TRABAJADOR/A tendrá derecho a la indemnización por antigüedad del Art. 245 LCT (1 mes de la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año, por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses, con el tope del Art. 245 párr. 3°), integración del mes de despido (Art. 233), indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 232) y los rubros del Art. 156 LCT (vacaciones proporcionales) y Art. 121 LCT (SAC proporcional).
11.
CONFIDENCIALIDAD REFORZADA
EL/LA TRABAJADOR/A se obliga a guardar la más estricta confidencialidad sobre toda información comercial, técnica, financiera, estratégica, listas de clientes y proveedores, planes de negocio, fórmulas, procesos, software, bases de datos, secretos comerciales y know-how a la que tenga acceso por razón de su empleo, conforme al deber de fidelidad del Art. 85 LCT y a los Arts. 1 a 11 de la Ley 24.766 (Ley de Confidencialidad).

Esta obligación subsistirá durante toda la relación laboral y por un plazo de 5 (cinco) años posteriores a su terminación, cualquiera fuera la causa. Su incumplimiento constituirá injuria grave y autorizará al EMPLEADOR a reclamar los daños y perjuicios correspondientes (Arts. 1716 y 1740 CCyCN), sin perjuicio de las acciones penales por violación de secretos (Art. 156 Código Penal).

En materia de datos personales, regirá adicionalmente la Ley 25.326 y normativa complementaria de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).
12.
PACTO DE NO-CONCURRENCIA POST-CONTRACTUAL
Por un plazo de 12 (12) meses contados desde la extinción de la relación laboral, cualquiera fuera la causa, EL/LA TRABAJADOR/A se obliga a abstenerse de prestar servicios, directa o indirectamente, en relación de dependencia, autónomamente, como socio o administrador, a empresas que desarrollen actividades en competencia directa con EL EMPLEADOR, en el mismo mercado relevante, dentro del territorio de la República Argentina.

Como compensación económica adecuada exigida por la jurisprudencia de la CSJN y la CNAT para la validez de la cláusula, EL EMPLEADOR pagará a EL/LA TRABAJADOR/A una suma mensual equivalente al 50% de la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año, durante todo el plazo de la restricción y siempre que EL/LA TRABAJADOR/A acredite el cumplimiento de la obligación.

Esta cláusula encuentra fundamento en el deber general de no concurrencia del Art. 88 LCT y en el principio de libertad contractual de los Arts. 957, 959 y 961 CCyCN. Su incumplimiento facultará a EL EMPLEADOR a reclamar daños y perjuicios y la cesación inmediata de la actividad concurrente.
13.
CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Toda obra, invención, mejora, diseño, software, base de datos, dibujo, modelo o creación intelectual que EL/LA TRABAJADOR/A realice durante la vigencia del presente contrato, en el marco de sus tareas, dentro o fuera del establecimiento, utilizando recursos materiales, instalaciones, información o personal de EL EMPLEADOR, serán de titularidad exclusiva de EL EMPLEADOR.

Lo anterior conforme al Art. 82 de la Ley 11.723 (obras hechas por encargo y por cuenta de un patrono); a la Ley 24.481 (Patentes) respecto de invenciones de servicio (Arts. 10 y 11); y al deber de fidelidad del Art. 85 LCT.

EL/LA TRABAJADOR/A se obliga a notificar oportunamente las invenciones realizadas, a suscribir todos los documentos, autorizaciones y cesiones necesarios para el registro de los derechos a nombre de EL EMPLEADOR, y a prestar la cooperación requerida. Se reconoce el derecho moral del autor a ser mencionado cuando proceda.
14.
POLÍTICA DE USO ACEPTABLE DE TI
EL/LA TRABAJADOR/A acepta cumplir la política de uso aceptable de tecnologías de la información de EL EMPLEADOR. Las herramientas informáticas, cuentas de correo corporativas, accesos remotos, sistemas y bases de datos provistas son medios laborales de propiedad de EL EMPLEADOR y deben utilizarse con finalidad estrictamente profesional.

EL EMPLEADOR podrá realizar controles razonables y proporcionados sobre la utilización de los recursos informáticos, conforme al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Pérez Vargas" y a las pautas de la Ley 25.326 (privacidad mínima del trabajador). Tales controles se efectuarán con previa notificación al personal sobre las reglas aplicables.

Está prohibido el uso de los recursos para actividades ilícitas, descarga de software no autorizado, almacenamiento de información ajena al trabajo, así como la extracción de información confidencial fuera de los canales habilitados.
15.
BENEFICIOS ADICIONALES
Adicionalmente a las prestaciones legales y convencionales, EL EMPLEADOR otorga a EL/LA TRABAJADOR/A los siguientes beneficios:

Cobertura médica de medicina prepaga (OSDE 410 plan equivalente) para el trabajador y su grupo familiar primario.
Reintegro mensual de gastos por conectividad para teletrabajo: ARS 25.000.
Día de cumpleaños no laborable.
Presupuesto anual de capacitación: ARS 500.000.
Bono anual por desempeño: hasta dos (2) sueldos en función de evaluación.

Estos beneficios se otorgan en concepto de prestaciones laborales no remunerativas o remunerativas, según su naturaleza específica, y podrán o no integrar la base remunerativa a los efectos de los Arts. 103 y 105 LCT.
16.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, las leyes laborales especiales (Ley 11.544, 24.557, 25.326, 27.555 y conc.) y el Código Civil y Comercial de la Nación en lo pertinente.

Para toda controversia derivada del presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Trabajo competentes de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. La instancia administrativa previa ante el SECLO o la autoridad administrativa local que corresponda es de carácter obligatorio (Ley 24.635 y normativa concordante).
17.
DISPOSICIONES GENERALES
Integridad: El presente contrato y sus anexos constituyen la expresión total de la voluntad de las partes en materia laboral, dejando sin efecto cualquier acuerdo previo sobre la misma materia.

Modificaciones: Toda modificación deberá instrumentarse por escrito y suscribirse por ambas partes, sin perjuicio del jus variandi del Art. 66 LCT y de las normas imperativas del orden público laboral.

Domicilios constituidos: Las partes constituyen domicilios a todos los efectos del presente en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas las notificaciones que se cursen.

Orden público laboral (Art. 7 LCT): Las disposiciones del presente no podrán suprimir ni reducir derechos derivados de las normas legales, convencionales o acordadas. En caso de divergencia, regirá la disposición más favorable al trabajador (Art. 9 LCT).
Leído y ratificado el presente contrato por las partes, en señal de plena conformidad lo firman en 2 (dos) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada (15 de mayo de 2026), en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibiendo cada parte un ejemplar.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EMPLEADOR
Juan Carlos Gómez Pérez, Director de Recursos Humanos
CUIT: 30-71234567-8
Tecnologías del Sur S.A.
Fecha: ____________________
TRABAJADOR/A
Lucía Martínez Aguirre
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de trabajo por tiempo indeterminado?

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado es la modalidad estándar y principal de contratación laboral en Argentina. Conforme al Art. 90 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744), todo contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado salvo que se haya pactado expresamente y por escrito una modalidad diferente (plazo fijo, eventual, de temporada) y siempre que las circunstancias del caso lo justifiquen. Este principio rector consagra la estabilidad del empleo como derecho protegido por el Art. 14 bis de la Constitución Nacional argentina.

El régimen del contrato indeterminado integra una serie de derechos irrenunciables del trabajador: el período de prueba inicial de tres meses prorrogable hasta seis meses por convenio colectivo (Art. 92 bis LCT), la jornada máxima de 8 horas diarias y 48 semanales (Ley 11.544), el descanso dominical, el Sueldo Anual Complementario (SAC o aguinaldo) en dos cuotas anuales (Arts. 121-123 LCT, Ley 23.041), las vacaciones progresivas según antigüedad (Arts. 150-156 LCT — 14 días hasta 5 años, 21 días entre 5 y 10, 28 días entre 10 y 20, 35 días desde 20 años), el preaviso para la extinción (Arts. 231-232 LCT) y la indemnización por antigüedad ante despido sin causa (Art. 245 LCT — un mes de la mejor remuneración por cada año o fracción superior a tres meses).

En Argentina, el contrato indeterminado debe registrarse ante AFIP mediante el sistema "Mi Simplificación" antes del inicio efectivo de la prestación de servicios, conforme al Art. 7 de la Ley 24.013 (Ley de Empleo). El empleador queda obligado a contratar la cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) conforme a la Ley 24.557 desde el primer día, a realizar los aportes y contribuciones al SIPA (Ley 24.241), al INSSJP-PAMI (Ley 19.032), a la obra social (Ley 23.660) y al sindicato cuando corresponda. La modalidad puede ser presencial en el establecimiento del empleador, de teletrabajo bajo la Ley 27.555 o híbrida combinando ambas. La extinción sin causa habilita las indemnizaciones plenas del régimen argentino, sin perjuicio de los recargos de la Ley 25.323 si el empleador no abona la liquidación en los plazos legales.

Qué incluye este modelo

El modelo argentino de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por la LCT y por la práctica de las inspecciones del MTEySS, junto a secciones Expert para empresas que necesitan reforzar la protección de información sensible y propiedad intelectual.

Identificación del empleador

Razón social, CUIT, domicilio, representante legal y actividad principal

Identificación del trabajador

Nombre, DNI, CUIL, domicilio, fecha de nacimiento y nacionalidad

Puesto, funciones y CCT aplicable

Categoría dentro del Convenio Colectivo de Trabajo argentino

Modalidad de trabajo

Presencial, teletrabajo (Ley 27.555) o híbrida

Jornada conforme a la Ley 11.544

Completa, reducida (Art. 92 ter) o por turnos (Art. 202 LCT)

Período de prueba (Art. 92 bis)

3 meses general, hasta 6 según CCT y empleador en Argentina

Remuneración bruta y forma de pago

Mensual, jornal o por hora — CBU obligatorio (Decreto 360/2001)

SAC y vacaciones

Aguinaldo (Arts. 121-123 LCT) y vacaciones progresivas (Arts. 150-156)

Cobertura ART obligatoria

Ley 24.557 — desde el primer día, a cargo del empleador

Confidencialidad reforzada

Cláusula Expert basada en la Ley 24.766 de secretos comerciales

Propiedad intelectual y política TI

Cesión de derechos sobre obras del trabajador (Ley 11.723)

No-concurrencia post-contractual

Opcional Expert con compensación adecuada (Art. 88 LCT)

Cómo crear su contrato por tiempo indeterminado

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un contrato laboral conforme a la LCT, listo para registrar ante AFIP en Argentina.

  1. 1

    Cargue los datos de las partes

    Indique la razón social, CUIT, domicilio constituido, representante legal y actividad principal del empleador. Para el trabajador argentino, consigne nombre y apellido, DNI, CUIL (Código Único de Identificación Laboral), domicilio, fecha de nacimiento y nacionalidad. Si el trabajador es extranjero, asegúrese de que cuente con el permiso de residencia y trabajo emitido por la Dirección Nacional de Migraciones argentina conforme a la Ley 25.871.

  2. 2

    Defina puesto, CCT y modalidad de trabajo

    Consigne el puesto, las funciones concretas, el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad de la empresa argentina (CCT 130/75 — Empleados de Comercio, CCT 36/75 — Sanidad, CCT 76/75 — Construcción, CCT 18/75 — Restaurantes, CCT 444/06 — UOM, etc.) y la categoría dentro del convenio. Elija la modalidad: presencial en el establecimiento del empleador, teletrabajo bajo la Ley 27.555 (con derecho a la desconexión digital y reversibilidad) o híbrida combinando ambas. Para el teletrabajo en Argentina, indique el lugar habitual de prestación remota.

  3. 3

    Pacte jornada, remuneración y período de prueba

    Elija la modalidad de jornada: completa de 48 horas semanales conforme a la Ley 11.544, reducida bajo el Art. 92 ter LCT (con remuneración proporcional) o por turnos rotativos del Art. 202 LCT. Indique horario y días laborables. Consigne la remuneración bruta en pesos argentinos según la modalidad (mensual, por jornal o por hora) y la forma de pago: la transferencia a CBU del trabajador es obligatoria conforme al Decreto 360/2001 de bancarización del salario, salvo excepciones. Active el período de prueba (Art. 92 bis LCT — 3 meses general, hasta 6 según CCT en Argentina) si su CCT lo autoriza.

  4. 4

    Indique ART y beneficios complementarios

    Consigne la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada — la cobertura ART es obligatoria desde el primer día de prestación efectiva conforme a la Ley 24.557 y a cargo exclusivo del empleador argentino. Detalle los beneficios complementarios pactados: bonus, comisiones, premios por productividad, vales alimentarios (Ley 26.341 los limita como remunerativos), reintegros de gastos, capacitaciones a cargo del empleador, etc. Estos beneficios pueden ser remunerativos (con aportes y contribuciones) o no remunerativos según su naturaleza y el CCT aplicable.

  5. 5

    Active cláusulas Expert y registre el alta en AFIP

    Para puestos con acceso a información sensible o desarrollo creativo, active las cláusulas Expert: confidencialidad reforzada (Ley 24.766), cesión de derechos de propiedad intelectual sobre obras y desarrollos (Ley 11.723), política de uso de TI, movilidad geográfica (con la zona pactada) y eventualmente no-concurrencia post-contractual con compensación adecuada (Art. 88 LCT). Descargue el PDF profesional, fírmelo en doble ejemplar y registre el alta del trabajador ante AFIP mediante el sistema "Mi Simplificación" antes del inicio efectivo de la prestación.

Consideraciones jurídicas en Argentina

El contrato por tiempo indeterminado es la modalidad principal del derecho laboral argentino y está rodeada de un denso entramado de normas protectorias. Antes de la firma conviene revisar los siguientes puntos para asegurar el cumplimiento integral.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para esquemas con remuneraciones complejas (variables, en especie, equity), modalidades atípicas de teletrabajo internacional o empresas multinacionales con políticas globales, consulte con un abogado matriculado especializado en derecho laboral argentino.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme a la LCT (Ley 20.744), la Ley 24.013, la Ley 24.557, la Ley 27.555 y demás normativa laboral argentina.

Registración ante AFIP — Ley 24.013 y recargos

En Argentina, todo trabajador en relación de dependencia debe estar registrado ante AFIP antes del inicio efectivo de la prestación, mediante el sistema "Mi Simplificación" y el formulario F.931 de declaración mensual. La omisión configura el "trabajo no registrado" o "en negro" y expone al empleador argentino a los recargos de los Arts. 8 a 11 de la Ley 24.013 (multas equivalentes a las remuneraciones no registradas) y al recargo del Art. 1 de la Ley 25.323 (duplicación de la indemnización por antigüedad si la registración era deficiente al momento del despido). La inspección del MTEySS y de la AFIP detectan habitualmente las irregularidades mediante cruces de datos.

Período de prueba (Art. 92 bis LCT)

El Art. 92 bis LCT establece un período de prueba de tres meses al inicio del contrato indeterminado en Argentina, durante el cual cualquiera de las partes puede extinguir el vínculo sin expresar causa y sin derecho a indemnización por antigüedad, manteniéndose únicamente las indemnizaciones sustitutivas del preaviso (15 días). El convenio colectivo aplicable puede extender el período hasta seis meses para empresas de hasta cien trabajadores y hasta un año para microempresas (modificación de la Ley 25.013). Durante el período de prueba el empleador debe mantener todas las obligaciones registrales y de seguridad social: el período no reduce derechos previsionales ni la cobertura ART argentina.

Régimen indemnizatorio por despido sin causa

La extinción del contrato indeterminado sin causa imputable al trabajador genera en Argentina las siguientes indemnizaciones a cargo del empleador: (i) indemnización por antigüedad del Art. 245 LCT (un mes de la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año por cada año de servicio o fracción superior a tres meses, con tope conforme al CCT aplicable según fallo "Vizzoti" de la CSJN); (ii) indemnización sustitutiva del preaviso del Art. 232 LCT (15 días en período de prueba; 1 mes para antigüedad menor a 5 años; 2 meses para antigüedad superior); (iii) integración del mes de despido del Art. 233 LCT cuando el cese ocurre antes del último día del mes; (iv) liquidación final con SAC y vacaciones proporcionales. El no pago en plazo dispara los recargos del Art. 2 de la Ley 25.323.

Teletrabajo — Ley 27.555 y derecho a la desconexión

La Ley 27.555 (sancionada en 2020) regula el régimen de teletrabajo en Argentina con notas distintivas frente a regímenes europeos: (i) consentimiento por escrito del trabajador y derecho de reversibilidad al modo presencial (Art. 8); (ii) derecho a la desconexión digital fuera de la jornada (Art. 5); (iii) obligación del empleador argentino de proveer las herramientas de trabajo y compensar gastos por uso de servicios propios del trabajador (Art. 9); (iv) registro especial ante el MTEySS de los empleadores con personal en teletrabajo. La incorporación de personal a la modalidad de teletrabajo o el cambio desde presencial a remoto requiere acuerdo escrito y modificación contractual conforme a esta ley argentina.

Preguntas frecuentes

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