Modelo gratuito de Poder Especial — Argentina
Un poder especial redactado conforme a los Arts. 375 y 376 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) para autorizar a otra persona a realizar uno o varios actos específicos en su nombre en Argentina: venta o compra de inmueble, representación judicial, gestión ante AFIP, ANSES, DNRPA, contratación bancaria o cualquier acto especialmente enumerado.
| NOMBRE Y APELLIDO | Mariana Beatriz López Sosa |
| DNI | 28.456.789 |
| CUIT / CUIL | 27-28456789-3 |
| NACIONALIDAD | Argentina |
| ESTADO CIVIL | Casado/a |
| DOMICILIO | Av. Cabildo 2456, piso 4° "B", C1428AAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
| NOMBRE Y APELLIDO | Diego Hernán Fernández Ruiz |
| DNI | 27.345.678 |
| CUIT / CUIL | 20-27345678-9 |
| PROFESIÓN / OCUPACIÓN | Contador Público (CPCECABA Tomo 245 Folio 187) |
| DOMICILIO | Av. Corrientes 3456, piso 2°, C1043AAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
VENTA DE INMUEBLE
Vender, en nombre y por cuenta del PODERDANTE, el inmueble de su propiedad ubicado en Av. del Libertador 3456, piso 8° "B", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente como Circunscripción 17, Sección 28, Manzana 156, Parcela 12, Subparcela 8B, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal bajo Matrícula 17-2-456789.
El APODERADO está autorizado a: (a) acordar el precio definitivo dentro de los límites fijados; (b) suscribir el boleto de compraventa y la escritura traslativa de dominio; (c) recibir el precio o señas; (d) entregar la posesión del inmueble; (e) hacer las declaraciones tributarias correspondientes (impuesto a las ganancias por venta de bienes — Art. 2 LIG, ITI Ley 23.905, sellos provinciales); (f) gestionar y firmar todo certificado de libre deuda y demás recaudos exigidos por el escribano interviniente.
Objeto / bien sobre el que recae:
Inmueble: Departamento de 3 ambientes, superficie cubierta 95 m² + balcón aterrazado 12 m², con cochera fija y baulera; ubicado en piso 8° unidad funcional "B" del edificio sito en Av. del Libertador 3456 — Capital Federal. Matrícula: 17-2-456789. Nomenclatura catastral: 17/28/156/12/8B.
El presente poder se circunscribe estrictamente al acto descripto y no se extiende a ningún otro acto, ni siquiera vinculado o conexo, salvo los estrictamente necesarios para la consecución del acto autorizado (Art. 372 inc. b CCyCN — buena fe).
· Precio mínimo: El acto deberá realizarse por un valor no inferior a 215.000.000,00 ARS; cualquier valor inferior requiere autorización expresa adicional del PODERDANTE.
· Condiciones específicas:
1. El precio se abonará: 30% al firmar boleto y 70% al firmar la escritura traslativa.
2. La escritura se firmará dentro de los 60 días corridos del boleto, ante escribano elegido por el comprador con conformidad del PODERDANTE.
3. Los gastos de escritura serán a cargo del comprador (Art. 1424 CCyCN salvo pacto en contrario).
4. El sello de la escritura y el ITI serán a cargo del PODERDANTE.
5. El APODERADO entregará posesión libre de ocupantes al firmarse la escritura.
· Forma: El APODERADO suscribirá los instrumentos públicos o privados que el acto requiera, otorgando los recibos, declaraciones, escrituras y cualquier otro documento necesario para la perfección del acto autorizado.
· Pago / cobro: Si el acto importa percepción de dinero, el APODERADO podrá recibir el precio o suma correspondiente, otorgando los recibos pertinentes; los fondos percibidos quedan en custodia a nombre del PODERDANTE y deberán ser depositados en cuenta a su orden dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su percepción.
· Información: El APODERADO comunicará al PODERDANTE el cumplimiento o cualquier obstáculo en la ejecución del mandato, sin demora injustificada.
a) Detalle de los actos realizados en ejercicio del mandato.
b) Comprobantes de los pagos recibidos y efectuados.
c) Restitución de cualquier excedente en su poder perteneciente al PODERDANTE.
d) Devolución de la documentación originalmente recibida del PODERDANTE para la ejecución del mandato.
La rendición se hará dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la conclusión del acto, y en su caso a la extinción del presente poder por cualquier causa.
El pago de la pena no exime al APODERADO de la obligación de reparar íntegramente los daños y perjuicios efectivamente causados al PODERDANTE, cuando éstos excedan el monto pactado (Art. 793 CCyCN — cumulación cuando se hubiere convenido).
Sin perjuicio de lo anterior, los actos celebrados en exceso del mandato NO obligan al PODERDANTE conforme al Art. 376 CCyCN, salvo que medie ratificación expresa o tácita.
a) Crónica documentada de cada acto realizado, con fecha, hora aproximada, lugar y partes intervinientes.
b) Detalle pormenorizado de ingresos y egresos, con identificación del concepto, monto, contraparte, medio de pago y comprobante (factura, recibo, transferencia bancaria, etc.).
c) Estado de cuenta bancaria en la que se hubieren depositado fondos del poderdante, con copias de los extractos del período.
d) Conciliación final entre el monto recibido o transado y el efectivamente entregado al poderdante, con detalle de las deducciones autorizadas (gastos, honorarios, impuestos).
e) Toda la documentación original o copia certificada recibida o generada en ejecución del mandato (escrituras, contratos, certificaciones, notificaciones, etc.).
La rendición de cuentas será presentada al PODERDANTE dentro de los 15 (quince) días hábiles de concluido el acto principal, y en cualquier momento a su requerimiento, sin que el APODERADO pueda invocar excepción alguna.
a) Recibir y depositar el precio o suma de dinero derivada del acto autorizado en la cuenta bancaria del PODERDANTE.
b) Endosar y depositar cheques a la orden del PODERDANTE recibidos en pago del acto autorizado, conforme a la Ley 24.452.
c) Suscribir órdenes de pago, boletas de depósito, transferencias bancarias y cualquier otro instrumento bancario necesario para la consumación del acto, dentro de los estrictos límites del mandato especial conferido.
d) Autorizar la retención y liberación de fondos depositados en garantía o cuentas escrow vinculadas al acto, conforme a las instrucciones del PODERDANTE.
Estas facultades son auxiliares y subordinadas al acto principal — no autorizan operatoria bancaria general (que requiere poder general con facultades bancarias amplias).
a) Actos realizados por el APODERADO en exceso de mandato, que no quedaren cubiertos por la doctrina de la apariencia (Art. 366 y conc. CCyCN).
b) Hechos dolosos o gravemente culposos del APODERADO en el ejercicio del cargo (Art. 1325 CCyCN).
c) Información incompleta, falsa o reservada suministrada por el APODERADO a terceros o autoridades.
d) Cualquier otra acción u omisión del APODERADO que se aparte de la estricta diligencia y buena fe debidas (Art. 372 CCyCN).
La presente indemnidad incluye los honorarios profesionales razonables que el PODERDANTE deba abonar para defenderse de los reclamos referidos, las costas y gastos del proceso, las multas administrativas o tributarias, y cualquier otro desembolso documentado.
El APODERADO declara conocer y aceptar el alcance de esta cláusula, suscribiendo el presente como reconocimiento expreso de la obligación.
El PODERDANTE conserva en todo tiempo el derecho a revocar el presente poder mediante comunicación fehaciente al APODERADO, conforme al Art. 1329 CCyCN. La revocación produce efectos desde la recepción de la comunicación por el apoderado.
El presente se extinguirá asimismo por: (i) cumplimiento del acto autorizado; (ii) renuncia del APODERADO; (iii) fallecimiento o incapacidad de cualquiera de las partes; (iv) cualquier otra causa prevista por la ley (Art. 380 CCyCN).
Para todo asunto que requiera intervención judicial, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad, firmo el presente en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 15 de mayo de 2026, por duplicado de un mismo tenor y a un solo efecto.
· IMPORTANTE — escritura pública obligatoria: El acto autorizado (compraventa de inmueble) debe formalizarse por escritura pública ante escribano público (Art. 1017 inc. d CCyCN). El presente instrumento privado no es suficiente por sí solo para perfeccionar el acto: el poder ESPECIAL para venta/compra de inmuebles también debe otorgarse en escritura pública, conforme al criterio uniforme de los Registros de la Propiedad Inmueble.
· Para enajenar inmuebles, gravarlos, donar, contratar mutuo con garantía hipotecaria o similar — escritura pública obligatoria (Art. 1017 inc. d CCyCN).
· Para juicio: requiere CARTA PODER (Art. 90 CPCCN) o poder ad litem en escritura pública / formularios judiciales habilitados.
· Forma: Para que este poder produzca efectos frente a terceros, la firma del poderdante debe estar certificada por escribano público (Art. 363 CCyCN), salvo que la ley exija escritura pública (Art. 1017 inc. d CCyCN).
· El poder especial se interpreta restrictivamente a los actos expresamente enumerados (Art. 375 CCyCN, in fine; doctrina del Art. 376).
· Espacio reservado para la certificación de firma por escribano público, banco o autoridad competente.
¿Qué es un poder especial?
El poder especial es el instrumento jurídico por el cual una persona —denominada poderdante— autoriza a otra —el apoderado— a realizar uno o varios actos específicos y determinados en su nombre y por su cuenta. A diferencia del poder general, que confiere facultades amplias para la administración ordinaria de los bienes (Art. 375 CCyCN), el poder especial se utiliza para los actos puntuales que requieren mención expresa, especialmente los enumerados en el Art. 376 del Código Civil y Comercial de la Nación: actos de disposición patrimonial (alterar, gravar o enajenar a título oneroso o gratuito), constitución de derechos reales (hipoteca, prenda, usufructo), tomar dinero en mutuo con garantía hipotecaria, disponer de cuotas o acciones de sociedades, aceptar o renunciar herencias sin beneficio de inventario, otorgar fianzas, representar judicialmente, reconocer hijos o adoptar, y otorgar transacciones con renuncia de derechos.
En el ordenamiento argentino, el régimen jurídico del poder especial se compone de los Arts. 358 a 381 del CCyCN sobre representación voluntaria, los Arts. 1319 a 1334 del CCyCN sobre el contrato de mandato, el Art. 1017 inciso d) del CCyCN que exige escritura pública para los poderes destinados a actos sobre inmuebles, los Arts. 47 a 49 y 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) en materia de representación judicial y la Ley 21.799 que regula los poderes ante el Banco de la Nación Argentina y demás entidades bancarias. La forma del poder especial varía según el acto que autoriza: para inmuebles, hipotecas, donaciones y poderes irrevocables se requiere escritura pública otorgada ante escribano público; para actos administrativos, bancarios y de gestión basta el instrumento privado con firma certificada por escribano, banco o autoridad competente.
En la práctica argentina, el poder especial es de uso cotidiano para residentes ausentes que necesitan vender o comprar un inmueble en Argentina, para empresarios que delegan trámites ante AFIP, ANSES o DNRPA, para clientes que autorizan a un abogado a representarlos en juicio, para titulares de cuentas bancarias que delegan operaciones específicas y para personas que necesitan canalizar trámites administrativos ante reparticiones públicas. Su correcta redacción es decisiva: las facultades omitidas no se presumen y los excesos del apoderado generan responsabilidad personal por el daño que cause al poderdante (Art. 366 CCyCN). Por ello, el poder especial debe enumerar de forma clara, precisa y exhaustiva los actos autorizados, los bienes involucrados, las condiciones, los precios mínimos cuando corresponda y los plazos de vigencia conforme al ordenamiento argentino.
Qué incluye este modelo
El poder especial de Doxuno reúne todas las menciones esenciales requeridas por el CCyCN para que el apoderado pueda actuar válidamente ante escribanías, juzgados, oficinas públicas y entidades bancarias en Argentina.
Identificación del poderdante
Nombre, DNI, CUIT, nacionalidad, estado civil, domicilio
Identificación del apoderado
Nombre, DNI, CUIT, profesión y domicilio
Tipo de acto autorizado
Venta inmueble, judicial, AFIP/ANSES, contrato, cobro, banco
Descripción del acto
Detalle preciso del acto autorizado y sus condiciones
Objeto del acto
Bien inmueble, mueble registrable, suma, contrato específico
Precio mínimo / condiciones
Precio mínimo de venta, formas de pago, garantías
Vigencia del poder
Único acto, plazo fijo o vigencia indeterminada
Sustitución autorizada
Permitida o prohibida (Art. 365 CCyCN)
Rendición de cuentas
Plazo y modalidad — Art. 1334 CCyCN
Cláusula penal por exceso (Expert)
Multa convencional ante extralimitación del mandato
Rendición detallada (Expert)
Régimen reforzado de rendición de cuentas
Indemnidad del poderdante (Expert)
Garantía del apoderado por daños derivados del exceso
Cómo redactar su poder especial
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía paso a paso hasta obtener un PDF profesional listo para presentar ante escribanía pública, juzgado, AFIP, ANSES, DNRPA, banco o cualquier oficina argentina.
- 1
Identifique al poderdante y al apoderado
Indique los datos completos del poderdante (nombre y apellido, DNI, CUIT/CUIL, nacionalidad, estado civil, domicilio en Argentina) y del apoderado (mismos datos más profesión). Si el apoderado es un abogado actuando en juicio, agregue tomo y folio de la matrícula. Una identificación precisa es esencial: el escribano público o la autoridad ante quien se presente el poder verificará coincidencia exacta entre los datos consignados y la documentación presentada por las partes.
- 2
Defina el tipo de acto autorizado
Elija el tipo de acto que se autoriza en Argentina: venta o compra de inmueble (requiere escritura pública del Art. 1017 inc. d CCyCN), representación judicial (Arts. 47-49 y 90 CPCCN), gestión ante organismos públicos (AFIP, ANSES, RENAPER, DNM, DNRPA), contrato comercial determinado, cobro de suma específica, operación bancaria singular u otro acto especial. La elección guía al sistema para invocar las facultades expresas requeridas por el Art. 376 CCyCN.
- 3
Describa el acto y su objeto
Detalle de manera clara y precisa el acto autorizado: si es venta de inmueble, indique ubicación, número de matrícula, datos del Registro de la Propiedad Inmueble, superficie, linderos. Si es representación judicial, indique carátula del expediente, juzgado y demás referencias. Si es gestión ante AFIP, detalle el trámite específico (presentación de declaración jurada, recurso, pago, etc.). El objeto debe estar identificado de forma inequívoca conforme exige la práctica argentina.
- 4
Fije precio mínimo, condiciones, vigencia y sustitución
Si corresponde, establezca precio mínimo para venta y condiciones del acto (forma de pago, plazos, garantías). Defina la vigencia del poder: único acto (se extingue al cumplirse), plazo fijo (con fecha de vencimiento expresa) o vigencia indeterminada hasta su revocación. Resuelva si autoriza la sustitución (Art. 365 CCyCN — el apoderado puede designar a su vez un sustituto) o si la prohíbe expresamente. Para mandatos sensibles, prohibir la sustitución es lo aconsejable en Argentina.
- 5
Active cláusulas Expert y descargue
Incorpore protecciones adicionales según la complejidad del mandato: cláusula penal por exceso de mandato (multa que disuade al apoderado de exceder sus facultades), rendición de cuentas detallada conforme al Art. 1334 CCyCN, indemnidad del poderdante por todo daño que el apoderado pueda causar a terceros. Su poder especial se generará como PDF profesional. Para inmuebles y demás actos del Art. 1017 inc. d CCyCN, llévelo a escribanía pública argentina para escrituración; para los demás actos, certifique las firmas ante escribano, banco o autoridad competente.
Consideraciones jurídicas en Argentina
Este modelo está diseñado para operar como instrumento privado válido en Argentina, sujeto a las formalidades específicas según el acto autorizado. Conviene revisar algunos puntos antes del otorgamiento, especialmente sobre la forma escrituraria y los requisitos de los Arts. 375 y 376 CCyCN.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para actos sobre inmuebles, hipotecas, donaciones, mandatos irrevocables o representación judicial, se recomienda consultar con un escribano público o un abogado matriculado en la jurisdicción argentina antes del otorgamiento.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al CCyCN, al CPCCN y a las normas registrales y administrativas argentinas habituales.
Forma del poder y escritura pública — Art. 1017 inc. d CCyCN
En Argentina, la forma del poder depende del acto que se autoriza. El Art. 1017 inc. d) del CCyCN exige escritura pública otorgada ante escribano público para los poderes destinados a transmitir, constituir o modificar derechos reales sobre inmuebles, así como para los mandatos irrevocables y los relativos a actos del Art. 1018 inc. b. Para todos los demás actos —representación judicial, trámites administrativos ante AFIP, ANSES, RENAPER, operaciones bancarias, gestión laboral, contratos comerciales que no involucren inmuebles— basta el instrumento privado con firma certificada por escribano público, autoridad bancaria competente (Ley 21.799) o autoridad del organismo argentino interviniente.
Facultades expresas del Art. 376 CCyCN
El Art. 376 del CCyCN enumera taxativamente los actos que requieren poder especial con facultades expresas: actos de alteración, gravamen o enajenación a título oneroso o gratuito; constitución de derechos reales (hipoteca, prenda, usufructo, servidumbre); contratación de mutuo con garantía hipotecaria; disposición de cuotas sociales o acciones; aceptación o renuncia de herencias sin beneficio de inventario; otorgamiento de fianzas; representación judicial; reconocimiento de hijos extramatrimoniales y adopción; transacciones con renuncia de derechos. La omisión de la facultad expresa en el poder argentino significa que el acto excede el mandato y, por lo tanto, no obliga al poderdante (Art. 366 CCyCN — responsabilidad personal del apoderado por exceso de mandato).
Representación judicial — Arts. 47-49 y 90 CPCCN
Para representar a una persona en juicio en Argentina se requiere poder especial otorgado conforme al Art. 90 del CPCCN. Los abogados pueden ser autorizados mediante carta poder ante el secretario del juzgado, escritura pública o instrumento privado con firma certificada. El poder debe consignar las facultades expresas que el Art. 376 CCyCN exige para actos especiales (renunciar al recurso o al derecho a recurrir, transar, aceptar herencia sin beneficio de inventario, sustituir poder, etc.). Para juicios laborales rige la Ley 18.345 (CABA) o las leyes provinciales argentinas equivalentes; para previsionales, la Ley 24.463; para procesos de familia, las normas locales.
Sustitución, revocación y extinción del poder
El Art. 365 del CCyCN autoriza al apoderado a designar sustituto, salvo prohibición expresa del poderdante en el instrumento. La sustitución debe formularse con la misma forma del poder original. La revocación del poder puede formularse en cualquier momento por instrumento de igual o mayor jerarquía formal y debe notificarse fehacientemente al apoderado y a los terceros con quienes éste hubiera contratado. Las causas de extinción del Art. 380 CCyCN incluyen: cumplimiento del acto; vencimiento del plazo; revocación del poderdante; renuncia del apoderado; muerte, incapacidad sobreviniente o quiebra de cualquiera de las partes. En Argentina conviene siempre archivar copia certificada de la revocación e inscribirla, cuando corresponda, en el Registro de la Propiedad Inmueble o en la DNRPA.
Preguntas frecuentes
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