Contenido jurídico específico por país
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Un poder especial redactado conforme a los Arts. 375 y 376 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) para autorizar a otra persona a realizar uno o varios actos específicos en su nombre en Argentina: venta o compra de inmueble, representación judicial, gestión ante AFIP, ANSES, DNRPA, contratación bancaria o cualquier acto especialmente enumerado.
PDF (gratis) + Word editable (.docx) con Expert
| NOMBRE Y APELLIDO | Mariana Beatriz López Sosa |
| DNI | 28.456.789 |
| CUIT / CUIL | 27-28456789-3 |
| NACIONALIDAD | Argentina |
| ESTADO CIVIL | Casado/a |
| DOMICILIO | Av. Cabildo 2456, piso 4° "B", C1428AAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
| NOMBRE Y APELLIDO | Diego Hernán Fernández Ruiz |
| DNI | 27.345.678 |
| CUIT / CUIL | 20-27345678-9 |
| PROFESIÓN / OCUPACIÓN | Contador Público (CPCECABA Tomo 245 Folio 187) |
| DOMICILIO | Av. Corrientes 3456, piso 2°, C1043AAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Disponible como PDF listo para imprimir o como archivo Microsoft Word (.docx) editable.
El poder especial es el instrumento jurídico por el cual una persona —denominada poderdante— autoriza a otra —el apoderado— a realizar uno o varios actos específicos y determinados en su nombre y por su cuenta. A diferencia del poder general, que confiere facultades amplias para la administración ordinaria de los bienes (Art. 375 CCyCN), el poder especial se utiliza para los actos puntuales que requieren mención expresa, especialmente los enumerados en el Art. 376 del Código Civil y Comercial de la Nación: actos de disposición patrimonial (alterar, gravar o enajenar a título oneroso o gratuito), constitución de derechos reales (hipoteca, prenda, usufructo), tomar dinero en mutuo con garantía hipotecaria, disponer de cuotas o acciones de sociedades, aceptar o renunciar herencias sin beneficio de inventario, otorgar fianzas, representar judicialmente, reconocer hijos o adoptar, y otorgar transacciones con renuncia de derechos.
En el ordenamiento argentino, el régimen jurídico del poder especial se compone de los Arts. 358 a 381 del CCyCN sobre representación voluntaria, los Arts. 1319 a 1334 del CCyCN sobre el contrato de mandato, el Art. 1017 inciso d) del CCyCN que exige escritura pública para los poderes destinados a actos sobre inmuebles, los Arts. 47 a 49 y 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) en materia de representación judicial y la Ley 21.799 que regula los poderes ante el Banco de la Nación Argentina y demás entidades bancarias. La forma del poder especial varía según el acto que autoriza: para inmuebles, hipotecas, donaciones y poderes irrevocables se requiere escritura pública otorgada ante escribano público; para actos administrativos, bancarios y de gestión basta el instrumento privado con firma certificada por escribano, banco o autoridad competente.
En la práctica argentina, el poder especial es de uso cotidiano para residentes ausentes que necesitan vender o comprar un inmueble en Argentina, para empresarios que delegan trámites ante AFIP, ANSES o DNRPA, para clientes que autorizan a un abogado a representarlos en juicio, para titulares de cuentas bancarias que delegan operaciones específicas y para personas que necesitan canalizar trámites administrativos ante reparticiones públicas. Su correcta redacción es decisiva: las facultades omitidas no se presumen y los excesos del apoderado generan responsabilidad personal por el daño que cause al poderdante (Art. 366 CCyCN). Por ello, el poder especial debe enumerar de forma clara, precisa y exhaustiva los actos autorizados, los bienes involucrados, las condiciones, los precios mínimos cuando corresponda y los plazos de vigencia conforme al ordenamiento argentino.
El poder especial de Doxuno reúne todas las menciones esenciales requeridas por el CCyCN para que el apoderado pueda actuar válidamente ante escribanías, juzgados, oficinas públicas y entidades bancarias en Argentina.
Nombre, DNI, CUIT, nacionalidad, estado civil, domicilio
Nombre, DNI, CUIT, profesión y domicilio
Venta inmueble, judicial, AFIP/ANSES, contrato, cobro, banco
Detalle preciso del acto autorizado y sus condiciones
Bien inmueble, mueble registrable, suma, contrato específico
Precio mínimo de venta, formas de pago, garantías
Único acto, plazo fijo o vigencia indeterminada
Permitida o prohibida (Art. 365 CCyCN)
Plazo y modalidad — Art. 1334 CCyCN
Multa convencional ante extralimitación del mandato
Régimen reforzado de rendición de cuentas
Garantía del apoderado por daños derivados del exceso
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía paso a paso hasta obtener un PDF profesional listo para presentar ante escribanía pública, juzgado, AFIP, ANSES, DNRPA, banco o cualquier oficina argentina.
Indique los datos completos del poderdante (nombre y apellido, DNI, CUIT/CUIL, nacionalidad, estado civil, domicilio en Argentina) y del apoderado (mismos datos más profesión). Si el apoderado es un abogado actuando en juicio, agregue tomo y folio de la matrícula. Una identificación precisa es esencial: el escribano público o la autoridad ante quien se presente el poder verificará coincidencia exacta entre los datos consignados y la documentación presentada por las partes.
Elija el tipo de acto que se autoriza en Argentina: venta o compra de inmueble (requiere escritura pública del Art. 1017 inc. d CCyCN), representación judicial (Arts. 47-49 y 90 CPCCN), gestión ante organismos públicos (AFIP, ANSES, RENAPER, DNM, DNRPA), contrato comercial determinado, cobro de suma específica, operación bancaria singular u otro acto especial. La elección guía al sistema para invocar las facultades expresas requeridas por el Art. 376 CCyCN.
Detalle de manera clara y precisa el acto autorizado: si es venta de inmueble, indique ubicación, número de matrícula, datos del Registro de la Propiedad Inmueble, superficie, linderos. Si es representación judicial, indique carátula del expediente, juzgado y demás referencias. Si es gestión ante AFIP, detalle el trámite específico (presentación de declaración jurada, recurso, pago, etc.). El objeto debe estar identificado de forma inequívoca conforme exige la práctica argentina.
Si corresponde, establezca precio mínimo para venta y condiciones del acto (forma de pago, plazos, garantías). Defina la vigencia del poder: único acto (se extingue al cumplirse), plazo fijo (con fecha de vencimiento expresa) o vigencia indeterminada hasta su revocación. Resuelva si autoriza la sustitución (Art. 365 CCyCN — el apoderado puede designar a su vez un sustituto) o si la prohíbe expresamente. Para mandatos sensibles, prohibir la sustitución es lo aconsejable en Argentina.
Incorpore protecciones adicionales según la complejidad del mandato: cláusula penal por exceso de mandato (multa que disuade al apoderado de exceder sus facultades), rendición de cuentas detallada conforme al Art. 1334 CCyCN, indemnidad del poderdante por todo daño que el apoderado pueda causar a terceros. Su poder especial se generará como PDF profesional. Para inmuebles y demás actos del Art. 1017 inc. d CCyCN, llévelo a escribanía pública argentina para escrituración; para los demás actos, certifique las firmas ante escribano, banco o autoridad competente.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley. Su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
Descarga gratuita. Texto vectorial, fuentes incrustadas y citas legales integradas en las cláusulas. Imprimir, firmar y archivar. Apto para cualquier flujo de firma, incluida la firma electrónica.
Siga editando en Word tras la descarga. Añada cláusulas a medida, reutilice la plantilla para acuerdos similares o compártala con un compañero para revisión colaborativa.
Requiere desbloqueo Expert único o cualquier suscripción Doxuno de pago.
Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
Este modelo está diseñado para operar como instrumento privado válido en Argentina, sujeto a las formalidades específicas según el acto autorizado. Conviene revisar algunos puntos antes del otorgamiento, especialmente sobre la forma escrituraria y los requisitos de los Arts. 375 y 376 CCyCN.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para actos sobre inmuebles, hipotecas, donaciones, mandatos irrevocables o representación judicial, se recomienda consultar con un escribano público o un abogado matriculado en la jurisdicción argentina antes del otorgamiento.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al CCyCN, al CPCCN y a las normas registrales y administrativas argentinas habituales.
En Argentina, la forma del poder depende del acto que se autoriza. El Art. 1017 inc. d) del CCyCN exige escritura pública otorgada ante escribano público para los poderes destinados a transmitir, constituir o modificar derechos reales sobre inmuebles, así como para los mandatos irrevocables y los relativos a actos del Art. 1018 inc. b. Para todos los demás actos —representación judicial, trámites administrativos ante AFIP, ANSES, RENAPER, operaciones bancarias, gestión laboral, contratos comerciales que no involucren inmuebles— basta el instrumento privado con firma certificada por escribano público, autoridad bancaria competente (Ley 21.799) o autoridad del organismo argentino interviniente.
El Art. 376 del CCyCN enumera taxativamente los actos que requieren poder especial con facultades expresas: actos de alteración, gravamen o enajenación a título oneroso o gratuito; constitución de derechos reales (hipoteca, prenda, usufructo, servidumbre); contratación de mutuo con garantía hipotecaria; disposición de cuotas sociales o acciones; aceptación o renuncia de herencias sin beneficio de inventario; otorgamiento de fianzas; representación judicial; reconocimiento de hijos extramatrimoniales y adopción; transacciones con renuncia de derechos. La omisión de la facultad expresa en el poder argentino significa que el acto excede el mandato y, por lo tanto, no obliga al poderdante (Art. 366 CCyCN — responsabilidad personal del apoderado por exceso de mandato).
Para representar a una persona en juicio en Argentina se requiere poder especial otorgado conforme al Art. 90 del CPCCN. Los abogados pueden ser autorizados mediante carta poder ante el secretario del juzgado, escritura pública o instrumento privado con firma certificada. El poder debe consignar las facultades expresas que el Art. 376 CCyCN exige para actos especiales (renunciar al recurso o al derecho a recurrir, transar, aceptar herencia sin beneficio de inventario, sustituir poder, etc.). Para juicios laborales rige la Ley 18.345 (CABA) o las leyes provinciales argentinas equivalentes; para previsionales, la Ley 24.463; para procesos de familia, las normas locales.
El Art. 365 del CCyCN autoriza al apoderado a designar sustituto, salvo prohibición expresa del poderdante en el instrumento. La sustitución debe formularse con la misma forma del poder original. La revocación del poder puede formularse en cualquier momento por instrumento de igual o mayor jerarquía formal y debe notificarse fehacientemente al apoderado y a los terceros con quienes éste hubiera contratado. Las causas de extinción del Art. 380 CCyCN incluyen: cumplimiento del acto; vencimiento del plazo; revocación del poderdante; renuncia del apoderado; muerte, incapacidad sobreviniente o quiebra de cualquiera de las partes. En Argentina conviene siempre archivar copia certificada de la revocación e inscribirla, cuando corresponda, en el Registro de la Propiedad Inmueble o en la DNRPA.
Complete los datos en pocos minutos y obtenga un poder especial profesional, fundado en los Arts. 375 y 376 del CCyCN, listo para presentar ante escribanía, juzgado u organismo público en Argentina.
PDF gratis · Word editable con Expert · Sin cuenta requerida