Modelo gratuito de Carta de Renuncia al Empleo — Argentina
Una carta de renuncia redactada conforme al Art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744) en Argentina. Indica el preaviso del Art. 231 LCT, deja constancia de los rubros de la liquidación final y solicita los certificados del Art. 80 LCT. Descargue un PDF profesional listo para enviar por telegrama Ley 23.789 (gratuito en Correo Argentino) o carta documento.
DNI: 32.456.789
CUIL: 27-32456789-4
Legajo: 4523
Categoría/Puesto: Analista de Sistemas Senior
Av. Santa Fe 2456, piso 5° "B", C1123AAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CUIT: 30-71234567-8
Av. Corrientes 1234, piso 12°, C1043AAZ Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por la presente, el/la suscripto/a Lucía Martínez Aguirre, DNI N° 32.456.789, CUIL N° 27-32456789-4, legajo N° 4523, dependiente de Soluciones Digitales Argentina S.A. en la categoría/puesto de Analista de Sistemas Senior (CCT CCT 130/75 — Empleados de Comercio (categoría Administrativo "A")), con fecha de ingreso 15 de marzo de 2022, vengo por el presente a presentar mi RENUNCIA al empleo, en los términos del artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), dando por extinguida a partir de la fecha que se indica la relación laboral que me unía a esa empresa.
Habiendo recibido una propuesta de desarrollo profesional en otra organización que considero oportuno aprovechar, así como por motivos personales relacionados con un cambio de residencia hacia el interior del país.
Manifiesto expresamente que esta decisión es libre, voluntaria y sin que medie coacción, presión, dolo, error ni vicio del consentimiento de ningún tipo, siendo el resultado de una determinación personal meditada.
1. Días trabajados hasta la fecha de cese, conforme al Art. 116 LCT.
2. Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional al tiempo trabajado en el semestre del cese, en proporción al tiempo efectivamente trabajado (Arts. 121, 122 y 123 LCT — Ley 23.041).
3. Vacaciones proporcionales no gozadas, conforme al Art. 156 LCT, a razón de un día cada veinte días efectivamente trabajados (Art. 153 LCT).
4. SAC sobre vacaciones proporcionales, calculado sobre el rubro anterior.
5. Cualquier otro rubro o haber devengado y no percibido al momento de la extinción (horas extras pendientes, comisiones, premios, gratificaciones del CCT aplicable, etc.).
La liquidación deberá realizarse dentro del plazo del Art. 128 LCT (4 días hábiles para el período mensual / quincenal/ semanal según modalidad).
1. Certificado de Trabajo con indicación de tiempo de prestación de servicios, naturaleza, sueldos percibidos y aportes y contribuciones efectuados.
2. Certificación de Servicios y Remuneraciones (Form. PS 6.2 ANSES).
3. Constancia de aportes y contribuciones a los organismos de la Seguridad Social (AFIP), con detalle de períodos.
4. Recibo de liquidación final con detalle de rubros.
Tomo conocimiento de que, conforme al Art. 80 LCT (modificado por Ley 25.345) y al Decreto 146/2001, la falta de entrega de los certificados mencionados dentro del plazo legal autoriza a reclamar una indemnización equivalente a 3 (tres) salarios mensuales del trabajador.
· La renuncia es un acto unilateral del trabajador que extingue la relación laboral sin responsabilidad para el empleador (Art. 240 LCT).
· Para ser eficaz debe formalizarse por telegrama ley 23.789 (gratuito en Correo Argentino) o carta documento, o personalmente ante la autoridad administrativa del trabajo (MTEySS / Subsecretarías provinciales).
· No genera derecho a la indemnización por antigüedad del Art. 245 LCT.
· Sí genera derecho a la liquidación final: días trabajados, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y SAC s/ vacaciones (Arts. 121, 156 LCT).
· Conserve copia firmada con acuse de recibo o el comprobante de despacho del telegrama.
¿Qué es una carta de renuncia al empleo?
La carta de renuncia es la comunicación escrita por la cual el trabajador manifiesta su voluntad de extinguir la relación laboral. Conforme al Art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744) en Argentina, la renuncia es un acto unilateral del trabajador que pone fin al vínculo sin responsabilidad para el empleador, siempre que se formalice mediante alguno de los medios legalmente previstos: telegrama colacionado de la Ley 23.789, carta documento o presentación personal ante la autoridad administrativa del trabajo (MTEySS o sus delegaciones provinciales).
A diferencia del despido sin causa, la renuncia voluntaria no genera derecho a la indemnización por antigüedad del Art. 245 LCT. Sin embargo, sí genera derecho a la liquidación final, que comprende los días trabajados hasta la fecha de cese (Art. 116 LCT), el Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional (Arts. 121-123 LCT, Ley 23.041), las vacaciones proporcionales no gozadas (Art. 156 LCT) y el SAC sobre vacaciones, así como cualquier rubro devengado y no percibido (horas extras, comisiones, premios del CCT aplicable en Argentina).
El trabajador argentino que renuncia debe respetar el preaviso del Art. 231 inc. a) LCT —15 días corridos desde la notificación—, salvo que el empleador lo dispense. La omisión del preaviso autoriza al empleador a descontar la indemnización sustitutiva del Art. 232 LCT. Además, el empleador queda obligado a entregar dentro de 30 días corridos los certificados del Art. 80 LCT (certificado de trabajo, certificación de servicios y remuneraciones — formulario PS 6.2 ANSES, constancia de aportes a la Seguridad Social), bajo apercibimiento de la indemnización agravada de tres salarios mensuales prevista por la Ley 25.345 que modificó el Art. 80 LCT.
Qué incluye este modelo
El modelo argentino de Doxuno reúne los datos exigidos por la práctica laboral y los rubros de la liquidación final conforme a la LCT, listos para ser despachados por telegrama Ley 23.789 (gratuito en Correo Argentino) o por carta documento.
Datos del trabajador
Nombre, DNI, CUIL, legajo, categoría/puesto y CCT aplicable
Datos del empleador
Razón social, CUIT, domicilio y persona a quien dirigir la renuncia
Manifestación expresa de voluntad
Renuncia libre, voluntaria y sin vicios del consentimiento (Art. 240 LCT)
Fecha de efectos y preaviso
Cumplimiento del preaviso del Art. 231 LCT (15 días corridos)
Motivo de la renuncia
Opcional — útil para documentar la voluntariedad en Argentina
Liquidación final — días trabajados
Hasta la fecha de cese, conforme al Art. 116 LCT
SAC proporcional
Aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el semestre (Art. 121 LCT)
Vacaciones proporcionales
Días no gozados conforme al Art. 156 LCT (régimen argentino)
Certificados del Art. 80 LCT
Certificado de trabajo y certificación de servicios PS 6.2 ANSES
Constancia de aportes AFIP
Aportes y contribuciones a la Seguridad Social argentina
Disponibilidad para la transición
Colaboración hasta la fecha efectiva (Art. 63 LCT — buena fe)
Notas legales LCT
Recordatorio sobre telegrama Ley 23.789 e indemnización Art. 80 LCT
Cómo redactar su carta de renuncia
No se requiere conocimientos jurídicos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener una carta lista para despachar por telegrama Ley 23.789 (gratuito) o por carta documento en cualquier sucursal del Correo Argentino.
- 1
Cargue sus datos como trabajador
Complete su nombre y apellido, DNI, CUIL, número de legajo (si lo conoce), categoría o puesto y el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable (por ejemplo, CCT 130/75 — Empleados de Comercio, CCT 18/75 — Empleados de Restaurantes, CCT 36/75 — Sanidad, etc.). Indique también su domicilio y la fecha de ingreso al empleo en Argentina.
- 2
Identifique al empleador
Consigne la razón social completa de la empresa, su CUIT y el domicilio constituido. Si la carta se dirige a una persona específica (gerente de Recursos Humanos, jefe directo o representante legal del empleador), indíquelo en el campo de atención. Esto facilita el trámite del telegrama en Correo Argentino y evita demoras administrativas.
- 3
Defina la fecha de efectos y el preaviso
Conforme al Art. 231 inc. a) LCT, el trabajador argentino debe preavisar 15 días corridos antes de la fecha efectiva de cese. Si dará preaviso, la fecha de extinción será 15 días posteriores a la notificación; si renuncia con efectos inmediatos, tome conocimiento de que el Art. 232 LCT autoriza al empleador a descontar de la liquidación final la indemnización sustitutiva equivalente a los días faltantes de preaviso.
- 4
Manifieste motivo y agradecimientos (opcional)
No es obligatorio expresar el motivo de la renuncia, pero hacerlo ayuda a documentar la voluntariedad de la decisión y a cerrar la relación laboral en buenos términos. Motivos habituales en Argentina: nueva oportunidad profesional, cambio de residencia hacia el interior del país, motivos personales o familiares, retorno a estudios. Los agradecimientos a la empresa y a los superiores son habituales en cartas de renuncia argentinas y refuerzan la cordialidad del cierre.
- 5
Descargue, firme y despache por Correo Argentino
Genere el PDF, fírmelo en doble ejemplar y diríjase a cualquier sucursal del Correo Argentino para despachar el telegrama Ley 23.789 (totalmente gratuito para el trabajador en relación de dependencia). Alternativamente puede enviar la carta documento (con costo a su cargo) o presentarse personalmente ante el MTEySS o la subsecretaría provincial del trabajo. Conserve siempre el comprobante de despacho como prueba de la notificación al empleador.
Consideraciones jurídicas en Argentina
La renuncia es un acto trascendente que extingue la relación laboral. Antes de firmarla y despacharla en Argentina, conviene revisar los siguientes aspectos para asegurar que la liquidación final sea íntegra y los certificados sean entregados en tiempo.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Si existen sumas adeudadas significativas, antigüedad relevante o sospechas de presiones para renunciar, consulte con un abogado matriculado especializado en derecho laboral argentino antes de firmar.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme a la LCT (Arts. 80, 121, 156, 231, 232, 240 y 245), la Ley 23.789 y el Decreto 146/2001 argentinos.
Forma legal de la renuncia (Art. 240 LCT)
En Argentina, la renuncia al empleo solo es eficaz si se formaliza por alguno de los medios expresamente previstos por el Art. 240 LCT: (i) despacho telegráfico colacionado, gratuito para el trabajador en cualquier sucursal del Correo Argentino conforme a la Ley 23.789; (ii) carta documento (con costo a cargo del trabajador o el empleador); o (iii) presentación personal ante el MTEySS, sus delegaciones o las subsecretarías provinciales del trabajo argentinas. La simple renuncia verbal o por correo electrónico no es válida y no extingue la relación laboral hasta tanto se cumpla la forma legal.
Preaviso del trabajador y consecuencias
El Art. 231 inc. a) LCT impone al trabajador argentino que renuncia el deber de preavisar al empleador con 15 días corridos de anticipación, contados desde la fecha de notificación de la renuncia. Durante el preaviso, las partes mantienen todas las obligaciones recíprocas, incluido el deber de buena fe y diligencia del Art. 75 LCT. La omisión del preaviso autoriza al empleador a deducir de la liquidación final la indemnización sustitutiva del Art. 232 LCT, equivalente a la remuneración correspondiente a los días faltantes. La dispensa del preaviso por el empleador en Argentina debe constar por escrito.
Liquidación final y rubros adeudados
Aunque la renuncia no genera indemnización por antigüedad del Art. 245 LCT, el empleador argentino debe abonar la liquidación final dentro del plazo del Art. 128 LCT (4 días hábiles desde el cese para personal mensualizado). Los rubros incluyen: días trabajados del mes en curso (Art. 116 LCT); SAC proporcional al semestre (Arts. 121-123 LCT, Ley 23.041 — un día por cada veinte trabajados sobre la mejor remuneración del semestre); vacaciones proporcionales no gozadas (Art. 156 LCT — un día por cada veinte trabajados); SAC sobre vacaciones; y todo otro haber devengado (horas extras, comisiones, premios del CCT aplicable). El no pago en término genera la mora automática del Art. 137 LCT con intereses.
Certificados del Art. 80 LCT y la indemnización Ley 25.345
El empleador argentino está obligado a entregar al trabajador, dentro de los 30 días corridos posteriores a la extinción del vínculo, los certificados del Art. 80 LCT modificado por la Ley 25.345: certificado de trabajo, certificación de servicios y remuneraciones (formulario PS 6.2 ANSES) y constancia de aportes y contribuciones a la Seguridad Social ante AFIP. El Decreto 146/2001 estableció el procedimiento: el trabajador debe intimar previamente por carta documento o telegrama Ley 23.789, otorgando dos días hábiles. Vencido el plazo sin entrega, el trabajador puede reclamar ante los Tribunales del Trabajo argentinos la indemnización agravada de tres salarios mensuales prevista por el Art. 80 LCT.
Preguntas frecuentes
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