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Modelo gratuito de Contrato de Trabajo a Plazo Fijo — Argentina

Un contrato laboral a plazo fijo redactado conforme a los Arts. 90 inc. b, 93, 94 y 95 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744) en Argentina. Incluye causa objetiva expresa, plazo determinado, preaviso del Art. 94 LCT, ART obligatoria y la indemnización del Art. 250 LCT al vencimiento. Descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.

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CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO
Ley 20.744 (LCT) · Arts. 90 Inc. B, 93, 94, 95 Y 250 — 15 De Mayo De 2026
EMPLEADOR
Constructora del Norte S.A.
CUIT 30-71456789-2 · Actividad: Construcción de obras de infraestructura · Av. Belgrano 845, S2000ETT Rosario, Provincia de Santa Fe · Repr.: María Soledad Rodríguez Fernández, Directora de Operaciones
TRABAJADOR/A
Diego Andrés Pérez Sosa
DNI 34.876.543 · CUIL 20-34876543-9 · Calle San Martín 1567, S2000DOM Rosario, Provincia de Santa Fe
Plazo: del 15 de mayo de 2026 al 31 de diciembre de 2026
Remuneración: 950.000,00 ARS mensual
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 15 de mayo de 2026, entre Constructora del Norte S.A. (CUIT N° 30-71456789-2), con domicilio en Av. Belgrano 845, S2000ETT Rosario, Provincia de Santa Fe, representada por María Soledad Rodríguez Fernández, Directora de Operaciones, en adelante "EL EMPLEADOR";

y por la otra, Diego Andrés Pérez Sosa, DNI N° 34.876.543, CUIL N° 20-34876543-9, de nacionalidad Argentina, nacido/a el 5 de octubre de 1989, con domicilio real en Calle San Martín 1567, S2000DOM Rosario, Provincia de Santa Fe, en adelante "EL/LA TRABAJADOR/A".

Las partes celebran el presente Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, modalidad de excepción al régimen general de tiempo indeterminado, conforme al Art. 90 inc. b) y a los Arts. 93 a 95 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), sujeto a las siguientes cláusulas:
1.
CAUSA OBJETIVA Y NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente contrato se celebra bajo la modalidad de plazo fijo prevista en los Arts. 90 inc. b) y 93 LCT, en virtud de la siguiente causa objetiva que justifica la modalidad de excepción y descarta la regla general del tiempo indeterminado:

Cobertura específica del proyecto "Ampliación Centro Logístico Rosario", licitación pública adjudicada por contrato N° 2025-LP-014, con plazo de ejecución contractual definido entre el 15/05/2026 y el 31/12/2026, durante el cual se requiere la incorporación de un Coordinador de Obra Civil para coordinar la ejecución de la etapa de mampostería y revestimientos. La tarea se circunscribe al referido proyecto y no constituye actividad permanente de la empresa.

Las partes declaran expresamente que la causa objetiva descripta es real, actual y razonable, y no constituye un artificio para sustraer la relación de la regla general del Art. 90 LCT.

Advertencia legal (Art. 90 inc. b LCT): de comprobarse que la modalidad ha sido utilizada en fraude a la ley o que la tarea es de naturaleza permanente, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, con todas las consecuencias que de ello derivan (Arts. 245, 232, 233 LCT).
2.
PLAZO Y EXTINCIÓN ORDINARIA
El presente contrato tendrá vigencia desde el 15 de mayo de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, fecha en la que operará automáticamente su extinción por vencimiento del plazo, sin necesidad de notificación adicional.

Plazo máximo legal: conforme al Art. 93 LCT, el plazo máximo de la modalidad es de 5 (cinco) años; superado dicho plazo, la relación se considera por tiempo indeterminado.

Preaviso (Art. 94 LCT): EL EMPLEADOR deberá preavisar la extinción con una antelación no menor de 1 (un) mes ni mayor de 2 (dos) meses respecto de la fecha de vencimiento, salvo que el plazo total del contrato fuere inferior a 1 mes. La omisión del preaviso convertirá la relación en de tiempo indeterminado.

Indemnización al vencimiento (Art. 250 LCT): al vencimiento del plazo, EL EMPLEADOR deberá abonar una indemnización equivalente al 50% de la indemnización del Art. 245 LCT, siempre que el contrato hubiera tenido una duración superior a 1 (un) año. Si fuera inferior, no procederá indemnización por antigüedad.
3.
EXTINCIÓN ANTICIPADA INJUSTIFICADA
En caso de que EL EMPLEADOR resolviera unilateralmente y sin justa causa el contrato antes del vencimiento del plazo, deberá abonar a EL/LA TRABAJADOR/A:
a) La indemnización por antigüedad del Art. 245 LCT calculada con la mejor remuneración mensual normal y habitual, con el tope legal aplicable.
b) Los daños y perjuicios derivados de la ruptura anticipada (lucro cesante: salarios faltantes hasta el vencimiento del plazo, conforme al Art. 95 segundo párrafo LCT y a los Arts. 519 y conc. CCyCN sobre lucro cesante).
c) La integración del mes de despido (Art. 233 LCT) y los demás rubros pertinentes (vacaciones proporcionales, SAC).

En caso de que EL/LA TRABAJADOR/A resolviera unilateralmente sin justa causa, EL EMPLEADOR podrá reclamar los daños y perjuicios derivados de la ruptura prematura, conforme al principio general del Art. 1716 CCyCN.
4.
INAPLICABILIDAD DEL PERÍODO DE PRUEBA
Conforme al Art. 92 bis último párrafo LCT, el período de prueba no resulta aplicable a los contratos a plazo fijo, dado que la duración determinada de la relación constituye en sí misma un mecanismo de excepción al régimen general.
5.
PUESTO, CATEGORÍA Y FUNCIONES
Puesto / Cargo: Coordinador de Obra Civil.
CCT aplicable: CCT 76/75 — UOCRA (Construcción).
Categoría: Personal Jerárquico — Capataz General.

Funciones y tareas:
Coordinación de equipos de obra (capataces y oficiales) en la ejecución de tareas de mampostería, revestimientos y obras complementarias.
Control diario de avances físicos del proyecto y reporte a Dirección de Obra.
Gestión de proveedores y materiales en obra.
Cumplimiento de normas de higiene y seguridad (Ley 19.587, Dto. 911/96 — construcción).
Elaboración de informes técnicos semanales.

EL/LA TRABAJADOR/A se obliga a prestar el servicio bajo la dirección de EL EMPLEADOR, observando los deberes de buena fe (Art. 63 LCT), diligencia (Art. 84 LCT) y fidelidad (Art. 85 LCT). El lugar de prestación será: Obra Centro Logístico, Av. Sorrento 5500, Rosario.
6.
JORNADA DE TRABAJO
La jornada laboral será de jornada completa de 48 horas semanales (Ley 11.544 — máximo 8 horas diarias), conforme al Art. 197 LCT y a la Ley 11.544.
Días laborables: Lunes a viernes. Horario: de 07:00 a 16:00.

El descanso entre jornadas será de 12 horas (Art. 197 LCT) y el descanso semanal desde las 13:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo (Art. 204 LCT). El trabajo en horas suplementarias se abonará con los recargos del Art. 201 LCT (50% / 100%).
7.
REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO
EL EMPLEADOR pagará a EL/LA TRABAJADOR/A una remuneración bruta mensual de 950.000,00 ARS, con las deducciones de ley.

El pago se realizará mediante depósito bancario en cuenta sueldo del TRABAJADOR (Dto. 360/2001), en la CBU N° 0170123420000004876543, dentro de los plazos del Art. 128 LCT, con entrega de recibo de haberes conforme al Art. 140 LCT.

SAC (aguinaldo): EL/LA TRABAJADOR/A percibirá el SAC en proporción al tiempo trabajado en cada semestre, en los términos del Art. 123 LCT (Ley 23.041).
8.
VACACIONES PROPORCIONALES
Atento a la duración determinada del contrato, EL/LA TRABAJADOR/A percibirá vacaciones proporcionales al tiempo trabajado, conforme al Art. 156 LCT, a razón de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo (Art. 153 LCT), liquidadas en dinero al momento de la extinción.

Si la duración del contrato resultara superior a la mitad del año calendario y permitiera el goce efectivo conforme al Art. 151 LCT, las vacaciones se otorgarán en especie. Si fuera inferior, se compensarán íntegramente en dinero al cese.
9.
COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO
EL EMPLEADOR contratará y mantendrá a su exclusivo cargo, durante toda la vigencia del presente contrato, la cobertura prevista por la Ley 24.557 (LRT) y la Ley 26.773 mediante afiliación a una ART habilitada por la SRT.

Aseguradora: Galeno ART S.A..

EL/LA TRABAJADOR/A será informado/a sobre los riesgos propios de la tarea, capacitado/a en prevención y dotado/a de los elementos de protección personal requeridos.
10.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
EL/LA TRABAJADOR/A se obliga a:
a) Prestar el servicio con diligencia, eficacia y puntualidad (Art. 84 LCT).
b) Observar los deberes de buena fe (Art. 63 LCT) y fidelidad (Art. 85 LCT).
c) Cumplir las directivas y normas internas de EL EMPLEADOR.
d) Comunicar oportunamente las inasistencias por enfermedad o causa justificada.
e) Custodiar y restituir los bienes y herramientas confiados.

EL EMPLEADOR se obliga a:
a) Pagar puntualmente la remuneración y conceptos legales y convencionales.
b) Dar de alta a EL/LA TRABAJADOR/A ante AFIP y organismos previsionales.
c) Realizar aportes y contribuciones a SIPA, obra social, ART y sindicato (cuando corresponda).
d) Brindar las condiciones de trabajo y seguridad e higiene (Ley 19.587).
e) Respetar la dignidad y derechos personalísimos del trabajador.
f) Entregar los certificados del Art. 80 LCT al cese.
11.
CONFIDENCIALIDAD
EL/LA TRABAJADOR/A se obliga a guardar absoluta confidencialidad sobre toda información comercial, técnica, financiera, estratégica y operativa a la que tenga acceso por razón de su empleo, conforme al deber de fidelidad del Art. 85 LCT y a los Arts. 1 a 11 de la Ley 24.766.

Esta obligación subsistirá durante toda la relación laboral y por un plazo de 5 (cinco) años posteriores a la extinción, cualquiera fuera la causa. Su incumplimiento constituirá injuria grave y autorizará al EMPLEADOR a reclamar los daños y perjuicios ocasionados (Arts. 1716, 1740 CCyCN), sin perjuicio de las acciones penales por violación de secretos (Art. 156 Código Penal).
12.
EXCLUSIVIDAD
Durante la vigencia del presente contrato, EL/LA TRABAJADOR/A se obliga a prestar sus servicios de forma exclusiva a EL EMPLEADOR, absteniéndose de realizar actividades profesionales remuneradas para terceros que pudieran generar conflicto de interés con sus tareas, sin previa autorización por escrito del EMPLEADOR.

Esta cláusula no impide actividades académicas, de investigación, voluntariado o de naturaleza no remunerada que no generen conflicto. Su violación importará incumplimiento al deber de fidelidad del Art. 85 LCT y constituirá injuria.
13.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), el CCT aplicable, las leyes laborales especiales y el CCyCN en lo pertinente.

Para toda controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Trabajo competentes de Rosario, Provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero. La instancia administrativa previa ante el SECLO o la autoridad administrativa local correspondiente es obligatoria (Ley 24.635).
14.
DISPOSICIONES GENERALES
Integridad: El presente contrato y sus anexos constituyen la expresión total de la voluntad de las partes en materia laboral.

Modificaciones: Toda modificación deberá instrumentarse por escrito y suscribirse por ambas partes, sin perjuicio del jus variandi del Art. 66 LCT.

Domicilios constituidos: Las partes constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas las notificaciones.

Orden público laboral (Art. 7 LCT): El presente no podrá suprimir ni reducir derechos legales o convencionales. Regirá la disposición más favorable al trabajador (Art. 9 LCT).
Leído y ratificado el presente contrato, en señal de plena conformidad lo firman las partes en 2 (dos) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto (15 de mayo de 2026), en Rosario, Provincia de Santa Fe, recibiendo cada parte un ejemplar.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EMPLEADOR
María Soledad Rodríguez Fernández, Directora de Operaciones
CUIT: 30-71456789-2
Constructora del Norte S.A.
Fecha: ____________________
TRABAJADOR/A
Diego Andrés Pérez Sosa
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de trabajo a plazo fijo?

El contrato de trabajo a plazo fijo es la modalidad por la cual el empleador y el trabajador acuerdan que la relación laboral se extinguirá automáticamente en una fecha determinada o por el cumplimiento de una tarea concreta. Conforme al Art. 90 inc. b) de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744) en Argentina, esta modalidad constituye una excepción al principio general del Art. 90 LCT —que consagra el contrato por tiempo indeterminado como regla— y solo es admisible cuando concurre una causa objetiva real que justifique la limitación temporal del vínculo.

El régimen específico está regulado por los Arts. 93 a 95 LCT. El Art. 93 fija el plazo máximo en 5 años. El Art. 94 obliga al empleador a preavisar la finalización con una antelación no menor a un mes y no mayor a dos meses respecto del vencimiento, salvo cuando la duración del contrato sea inferior a un mes; la omisión convierte el plazo fijo en relación por tiempo indeterminado. El Art. 95 regula la extinción anticipada injustificada por el empleador, que genera la indemnización del Art. 245 LCT más los daños y perjuicios del derecho común. La extinción al vencimiento del plazo, cuando el contrato fue superior a un año, da derecho a la mitad de la indemnización del Art. 245 LCT, conforme al Art. 250 LCT argentino.

La causa objetiva es el requisito esencial de validez. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) exige que la causa sea real, razonable y verificable. Causas habituales aceptadas en Argentina: cobertura de licencias prolongadas (maternidad, art. 158 LCT, enfermedad de larga duración), proyectos con plazo cierto y financiamiento determinado, picos de actividad por contratos comerciales acotados, obras de construcción específicas. Causas inadmisibles: la mera voluntad del empleador, el período de prueba (que tiene su régimen propio en el Art. 92 bis LCT), o la prestación de servicios habituales y permanentes. Sin causa objetiva real, el contrato se reputa por tiempo indeterminado desde su origen, con todas las consecuencias indemnizatorias propias del despido sin causa.

Qué incluye este modelo

El modelo argentino de Doxuno reúne todas las cláusulas esenciales exigidas por la LCT para el contrato a plazo fijo, junto a secciones Expert que refuerzan la posición del empleador frente a fugas de información o competencia desleal en Argentina.

Identificación del empleador

Razón social, CUIT, domicilio, representante legal y actividad principal

Identificación del trabajador

Nombre, DNI, CUIL, domicilio, fecha de nacimiento y nacionalidad

Causa objetiva expresa (esencial)

Justificación verificable que habilita el plazo fijo en Argentina

Plazo determinado y fechas

Inicio, fin y duración total — máximo 5 años (Art. 93 LCT)

Puesto, funciones y CCT aplicable

Categoría conforme al Convenio Colectivo de Trabajo argentino

Lugar de prestación de servicios

Establecimiento del empleador o sitio específico de la obra

Jornada conforme a la Ley 11.544

Completa, reducida o por turnos rotativos según Art. 92 ter LCT

Remuneración bruta

Mensual, por jornal o por hora — pago a CBU del trabajador

Cobertura ART obligatoria (Ley 24.557)

A cargo exclusivo del empleador desde el primer día

Preaviso del Art. 94 LCT

1 a 2 meses antes del vencimiento — omisión transforma el contrato

Indemnización Art. 250 LCT al vencimiento

50% del Art. 245 LCT si el plazo superó un año en Argentina

Cláusulas Expert opcionales

Confidencialidad, propiedad intelectual y exclusividad

Cómo crear su contrato a plazo fijo

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un contrato laboral conforme a la LCT, listo para registrar ante AFIP en Argentina.

  1. 1

    Cargue los datos de las partes

    Indique la razón social, CUIT, domicilio constituido, representante legal y actividad principal del empleador. Para el trabajador argentino, consigne nombre y apellido, DNI, CUIL, domicilio, fecha de nacimiento y nacionalidad. Recuerde que conforme al Art. 7 de la Ley 24.013 (Ley de Empleo), todo trabajador debe ser registrado ante AFIP dentro del plazo legal — la falta de registración expone al empleador argentino a los recargos del Art. 9 de la Ley 24.013.

  2. 2

    Defina la causa objetiva (requisito esencial)

    Este es el punto más sensible del contrato a plazo fijo en Argentina. Describa de manera concreta y verificable la causa que justifica la limitación temporal: cobertura de la licencia por maternidad de Sra. X (Art. 158 LCT), ejecución de la obra de remodelación del local de Av. Corrientes (con plazo de obra previsto), pico de producción por temporada turística en Mendoza, contrato comercial específico con plazo cierto. Causas vagas como "necesidad transitoria" o "proyecto especial" sin más detalle son habitualmente declaradas inválidas por los Tribunales del Trabajo argentinos.

  3. 3

    Establezca plazo, puesto y CCT

    Indique las fechas de inicio y fin del contrato. El plazo máximo legal es de 5 años (Art. 93 LCT), pero la duración debe ser proporcional a la causa objetiva. Consigne el puesto, las funciones concretas, el CCT aplicable a la actividad (CCT 130/75 — Empleados de Comercio, CCT 36/75 — Sanidad, CCT 76/75 — Construcción, etc.) y la categoría dentro del convenio. Indique también el lugar de prestación de servicios.

  4. 4

    Pacte jornada, remuneración y ART

    Elija la modalidad de jornada (completa de 48 horas semanales conforme a la Ley 11.544, reducida bajo el Art. 92 ter LCT o por turnos rotativos), indique horario y días. Consigne la remuneración bruta en pesos argentinos según la modalidad (mensual, por jornal o por hora) y la forma de pago (transferencia a CBU del trabajador conforme al Decreto 360/2001 de bancarización o, excepcionalmente, efectivo). Indique también la ART contratada (cobertura obligatoria desde el primer día — Ley 24.557).

  5. 5

    Active cláusulas Expert y descargue

    Si el puesto involucra acceso a información sensible, active las cláusulas Expert: confidencialidad reforzada (Ley 24.766), cesión de derechos de propiedad intelectual sobre obras y desarrollos del trabajador (Ley 11.723) y exclusividad durante el contrato. Descargue el PDF profesional, fírmelo en doble ejemplar y registre el alta del trabajador ante AFIP mediante el sistema "Mi Simplificación" antes del inicio efectivo de la prestación de servicios en Argentina.

Consideraciones jurídicas en Argentina

El contrato a plazo fijo es una excepción al principio general de tiempo indeterminado y la jurisprudencia laboral argentina lo examina con criterio restrictivo. Antes de la firma conviene revisar los siguientes puntos para asegurar la validez del plazo.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para contratos a plazo fijo de duración prolongada, con remuneraciones elevadas o sucesivos con el mismo trabajador en Argentina, consulte con un abogado matriculado especializado en derecho laboral.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme a los Arts. 90, 93, 94, 95 y 250 LCT, la Ley 24.013 y la Ley 24.557 argentinas.

Causa objetiva — el filtro de validez (Art. 90 inc. b LCT)

La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina ha establecido un test estricto sobre la causa objetiva del contrato a plazo fijo. La causa debe ser: (i) real y verificable mediante prueba documental; (ii) razonable y proporcional al plazo pactado; y (iii) ajena a la voluntad caprichosa del empleador. Causas inadmisibles incluyen: la sola decisión empresaria, el período de prueba, la cobertura de tareas habituales y permanentes, o la rotación constante del personal en las mismas posiciones. Sin causa objetiva real, el contrato se reputa por tiempo indeterminado desde el inicio (Art. 90 LCT), con la consiguiente aplicación del régimen indemnizatorio pleno.

Preaviso del Art. 94 LCT — riesgo de tácita reconducción

El Art. 94 LCT exige al empleador argentino preavisar la finalización del contrato a plazo fijo con una antelación no menor a un mes y no mayor a dos meses respecto del vencimiento, siempre que el contrato hubiera sido superior a un mes de duración. Si el empleador omite el preaviso y el trabajador continúa prestando servicios después del vencimiento sin oposición, el contrato se reputa transformado en uno por tiempo indeterminado conforme a la jurisprudencia consolidada de la CNAT. La forma del preaviso debe ser fehaciente: telegrama Ley 23.789, carta documento o cédula de notificación.

Indemnizaciones al vencimiento y por extinción anticipada

El Art. 250 LCT establece que cuando el contrato a plazo fijo se extingue por vencimiento del término y su duración fue superior a un año, el empleador debe abonar al trabajador una indemnización equivalente al 50% de la indemnización del Art. 245 LCT (un mes de la mejor remuneración por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, dividido por dos). Si la extinción es anticipada y sin causa justificada por el empleador, el Art. 95 LCT aplica el régimen pleno: indemnización del Art. 245 LCT más los daños y perjuicios del derecho común que excedan dicha indemnización, conforme a la jurisprudencia argentina sobre lucro cesante.

Inaplicabilidad del período de prueba (Art. 92 bis)

Una particularidad importante en Argentina: el período de prueba del Art. 92 bis LCT es exclusivo del contrato por tiempo indeterminado y no se aplica al contrato a plazo fijo. Pretender encubrir un período de prueba bajo la forma de un contrato a plazo fijo de tres o seis meses constituye fraude laboral y los Tribunales del Trabajo argentinos lo sancionan con la reconducción al régimen indeterminado. Si el empleador desea aprovechar el período de prueba, debe celebrar un contrato por tiempo indeterminado con período de prueba expreso (Art. 92 bis LCT), no un contrato a plazo fijo.

Preguntas frecuentes

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