Contenido jurídico específico por país
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Una autorización de viaje para menor de edad redactada conforme al Art. 645 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), a la Disposición DNM 2895/1985 y a la Ley 26.061 de protección integral de los derechos del niño. Necesaria para la salida del país de niños, niñas y adolescentes argentinos cuando viajan sin uno o sin ambos progenitores. Imprimible y lista para certificar firmas ante escribano público, juez de paz, autoridad migratoria o cónsul argentino.
PDF (gratis) + Word editable (.docx) con Expert
| NOMBRE Y APELLIDO | Sofía Valentina Fernández López |
| DNI | 52.345.678 |
| PASAPORTE | AAB123456 |
| FECHA DE NACIMIENTO | 15 de mayo de 2014 |
| NACIONALIDAD | Argentina |
| ALCANCE | Viaje al exterior |
| DESTINO | Madrid, España |
| FECHA DE SALIDA | 15 de julio de 2026 |
| FECHA DE REGRESO | 5 de agosto de 2026 |
| MOTIVO | Vacaciones escolares de invierno y visita a familia residente en España |
| NOMBRE Y APELLIDO | Carmen Rosa Sosa de López |
| DNI / PASAPORTE | 5.678.901 |
| RELACIÓN CON EL MENOR | Abuela materna |
| TELÉFONO DE CONTACTO | +54 9 11 5678-9012 |
Disponible como PDF listo para imprimir o como archivo Microsoft Word (.docx) editable.
La autorización de viaje de menor de edad es el documento por el cual los progenitores —o, en su caso, el tutor o guardador legal— consienten la salida del país (o el viaje dentro del territorio nacional) de un niño, niña o adolescente argentino que viaja sin la compañía de uno o de ambos titulares de la responsabilidad parental. Es un requisito documental que la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) verifica al momento del egreso y, en muchos casos, también las compañías aéreas, los servicios de ómnibus de larga distancia o las instituciones educativas y deportivas que organizan viajes con menores. La autorización resguarda al menor contra el traslado ilícito por uno solo de los progenitores y materializa el ejercicio compartido de la responsabilidad parental que el ordenamiento argentino impone como regla general.
El marco normativo aplicable en Argentina se compone del Art. 645 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN, Ley 26.994), que exige el consentimiento expreso de ambos progenitores para autorizar al hijo a salir de la República (entre otros actos significativos), de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Convención sobre los Derechos del Niño con jerarquía constitucional según el Art. 75 inciso 22 CN, de la Disposición DNM 2895/1985 que reglamenta el formato y la certificación de firmas para los permisos de viaje al exterior y de la Disposición DNM 31/2012 sobre formato actualizado. A nivel internacional opera el Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (Ley 23.857) y la CIDIP-IV (Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, Ley 25.358).
En la práctica argentina, la DNM verifica al menor egresante con la siguiente lógica: si viaja con ambos progenitores, no se requiere autorización; si viaja con uno solo de ellos, se requiere la autorización del progenitor ausente; si viaja con un tercero (familiar, docente, acompañante) o solo, se requieren las autorizaciones de ambos progenitores. Cuando uno de los progenitores ha fallecido se acompaña la partida de defunción; cuando se ha ejercido la responsabilidad parental por uno solo (Art. 641 CCyCN, casos de filiación monoparental, ausencia, incapacidad, suspensión judicial), se acompaña la documentación correspondiente. Las firmas deben estar certificadas por escribano público, juez competente, autoridad migratoria argentina o cónsul argentino si el progenitor reside fuera del país, conforme al régimen uniforme aplicado en los puestos de frontera de Argentina.
La autorización de viaje de Doxuno reúne todas las menciones esenciales requeridas por la DNM, las compañías aéreas y las autoridades migratorias del país de destino para acreditar el consentimiento parental conforme a la legislación argentina.
Nombre, DNI, vínculo (madre, padre, tutor, guardador) y domicilio
Datos del otro progenitor o tutor cuando ambos firman
Nombre, DNI, pasaporte, fecha de nacimiento y nacionalidad
Salida al exterior o viaje dentro del territorio argentino
País, ciudad o ruta detallada
Período preciso de la autorización
Nombre, DNI, vínculo y teléfono de contacto
Vacaciones, intercambio escolar, evento deportivo, médico
Nombre y número de afiliado del menor
Restricciones, instrucciones de emergencia, medicación
Invocación expresa del régimen de responsabilidad parental
Escribano, juez de paz, autoridad migratoria o cónsul argentino
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía paso a paso hasta obtener un PDF profesional con espacio para certificación de firmas conforme al régimen argentino.
Indique los datos de cada progenitor que firma la autorización: nombre y apellido completo, DNI, vínculo con el menor (madre, padre, tutor o guardador legal), domicilio y teléfono. Si autorizan ambos progenitores, complete los datos de los dos. Si solo uno firma porque el otro fue eximido por sentencia judicial, suspendido, fallecido o ejerce filiación monoparental, agregue en observaciones la referencia a la documentación correspondiente, conforme al Art. 641 del CCyCN argentino.
Consigne los datos del niño, niña o adolescente: nombre y apellido completo, DNI, número de pasaporte argentino vigente, fecha de nacimiento y nacionalidad. Para viajes al exterior, el pasaporte argentino debe estar vigente con al menos seis meses por delante de la fecha de regreso (algunos países exigen plazos diferentes — verifique las exigencias específicas del destino). Para menores con doble nacionalidad consigne también el documento extranjero si va a utilizarlo.
Elija si la autorización es para viaje al exterior (fuera de Argentina) o dentro del territorio argentino. Indique el destino con el mayor detalle posible: país, ciudad principal, ruta turística si abarca varios destinos. Establezca la fecha de salida y la fecha de regreso. La DNM exige que las fechas estén dentro de la vigencia del pasaporte argentino y de las certificaciones de firmas. Para viajes prolongados (más de 30 días) algunas escribanías recomiendan margen adicional para imprevistos.
Indique el nombre, DNI, vínculo y teléfono de contacto del acompañante adulto que viajará con el menor (familiar, docente, entrenador deportivo, monitor). Si el menor viaja solo (regla habitual desde los 14 años en Argentina, con servicios "menor no acompañado" de las aerolíneas), consígnelo en observaciones. Detalle el motivo del viaje (vacaciones familiares, intercambio escolar, competencia deportiva, tratamiento médico, visita familiar). Esta información facilita los controles migratorios en Argentina y en el país de destino.
La autorización debe firmarse con certificación de firmas para tener validez ante la DNM y las aerolíneas argentinas. Las opciones son: (a) escribano público —la vía más habitual—; (b) juez de paz competente; (c) autoridad migratoria de la DNM si los progenitores se presentan personalmente en sede; (d) cónsul argentino si el progenitor autorizante reside fuera del país. Lleve el PDF impreso con DNI vigente del firmante. La autorización certificada tiene validez por el período que indique el documento o, en su defecto, por el período razonable del viaje.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
Este modelo está diseñado para cumplir con los requisitos de la DNM y de las autoridades migratorias del país de destino. Conviene revisar algunos puntos antes del viaje, especialmente sobre la responsabilidad parental compartida y los casos de progenitor disenso.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones de divorcio conflictivo, progenitor con paradero desconocido, casos de violencia familiar o sustracción internacional inminente, se recomienda consultar con un abogado matriculado o con el Ministerio Público de la Defensa argentino antes del viaje.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al CCyCN, a la Ley 26.061, a la Disposición DNM 2895/1985 y a la práctica habitual de los puestos migratorios argentinos.
El Art. 641 del CCyCN argentino establece que la responsabilidad parental se ejerce de manera conjunta por ambos progenitores cuando el hijo es matrimonial o extramatrimonial reconocido por ambos. El Art. 645 enumera los actos que requieren consentimiento expreso de ambos: autorizar el matrimonio del adolescente, ingreso a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad, autorizar al hijo a salir de la República (inciso c) y a estar en juicio en los supuestos en que no actúan en su nombre y representación, decidir sobre cambios significativos de domicilio. Para la salida del país en Argentina, la regla es estricta: ambos progenitores deben consentir, salvo que uno de ellos haya sido eximido por sentencia judicial argentina firme, esté suspendido en el ejercicio de la responsabilidad parental o haya fallecido.
La Disposición DNM 2895/1985 (modificada y complementada por disposiciones posteriores como la DNM 31/2012) reglamenta el formato del permiso de viaje al exterior emitido por escribano público, juez competente, autoridad migratoria o cónsul argentino. La normativa argentina exige: (a) datos completos del menor incluyendo DNI y pasaporte; (b) datos completos de los progenitores; (c) destino del viaje con el mayor detalle posible; (d) fechas de salida y regreso; (e) acompañante o "menor solo"; (f) certificación de firmas. La autorización tiene validez para el período indicado o por noventa días corridos desde la certificación si no consigna fecha. Los puestos migratorios argentinos verifican la documentación con rigor en el control de salida.
Cuando uno de los progenitores se niega injustificadamente a otorgar el permiso de viaje, el progenitor que desea autorizar la salida del menor puede solicitar autorización judicial supletoria al juez con competencia en familia (Cámara Nacional Civil sala Familia en CABA o el juzgado provincial competente). El proceso se rige por las normas del juicio de familia (Arts. 706 ss. CCyCN sobre proceso de familia y normas locales) y debe acreditar el interés superior del menor argentino conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la Ley 26.061. La justicia argentina pondera las razones del progenitor disconforme y, si no existen motivos serios y razonables (riesgo de sustracción internacional, peligro para el menor, etc.), suele otorgar la autorización supletoria.
Argentina es Estado parte del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (Ley 23.857) y de la CIDIP-IV (Ley 25.358). Estos instrumentos permiten la restitución del menor trasladado o retenido ilícitamente al país de su residencia habitual cuando el traslado se hubiere realizado sin el consentimiento del progenitor con derecho de custodia. Por ello, la autorización formal del progenitor ausente es la herramienta que protege contra reclamos de sustracción internacional. Para situaciones de riesgo, los progenitores argentinos pueden solicitar la inscripción del menor en el Registro de Menores en Riesgo de la DNM, que activa controles migratorios reforzados al egreso y permite detener una salida no autorizada.
Complete los datos en pocos minutos y obtenga una autorización profesional, fundada en el Art. 645 del CCyCN y en la Disp. DNM 2895/1985, lista para certificar firmas ante escribano, juez de paz, autoridad migratoria o cónsul argentino.
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