Modelo gratuito de Autorización de Viaje de Menor — Argentina
Una autorización de viaje para menor de edad redactada conforme al Art. 645 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), a la Disposición DNM 2895/1985 y a la Ley 26.061 de protección integral de los derechos del niño. Necesaria para la salida del país de niños, niñas y adolescentes argentinos cuando viajan sin uno o sin ambos progenitores. Imprimible y lista para certificar firmas ante escribano público, juez de paz, autoridad migratoria o cónsul argentino.
| NOMBRE Y APELLIDO | Sofía Valentina Fernández López |
| DNI | 52.345.678 |
| PASAPORTE | AAB123456 |
| FECHA DE NACIMIENTO | 15 de mayo de 2014 |
| NACIONALIDAD | Argentina |
| ALCANCE | Viaje al exterior |
| DESTINO | Madrid, España |
| FECHA DE SALIDA | 15 de julio de 2026 |
| FECHA DE REGRESO | 5 de agosto de 2026 |
| MOTIVO | Vacaciones escolares de invierno y visita a familia residente en España |
| NOMBRE Y APELLIDO | Carmen Rosa Sosa de López |
| DNI / PASAPORTE | 5.678.901 |
| RELACIÓN CON EL MENOR | Abuela materna |
| TELÉFONO DE CONTACTO | +54 9 11 5678-9012 |
POR LA PRESENTE AUTORIZA al/a la menor Sofía Valentina Fernández López, DNI N° 52.345.678, Pasaporte N° AAB123456, nacido/a el 15 de mayo de 2014, de nacionalidad Argentina, a viajar al exterior, con destino a Madrid, España, desde el 15 de julio de 2026 hasta el 5 de agosto de 2026, acompañado/a por Carmen Rosa Sosa de López, DNI/Pasaporte N° 5.678.901 (Abuela materna).
Motivo del viaje: Vacaciones escolares de invierno y visita a familia residente en España.
Tomo conocimiento de que, conforme a la Disposición DNM 2895/1985 y normativa concordante, los menores de 18 años que egresen del territorio nacional no acompañados por ambos progenitores deben portar la presente autorización con firma certificada por escribano público, juez competente, autoridad migratoria o autoridad consular argentina.
Obra social / Cobertura médica: OSDE plan 410 — N° de afiliada 11-22345678-12-456
Se recomienda contratar seguro de viaje con cobertura médica internacional cuando el destino sea el exterior.
Manifiestan asimismo conocer el alcance del Art. 645 inc. c) CCyCN, que requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para los viajes al exterior, así como las sanciones previstas para la sustracción internacional de menores (Convenio de La Haya 1980 — Ley 23.857; CIDIP-IV — Ley 25.358).
· Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) — Arts. 638, 639, 645 inc. c), 707.
· Ley 26.061 — Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
· Convención sobre los Derechos del Niño (jerarquía constitucional, Art. 75 inc. 22 CN).
· Disposición DNM 2895/1985 y Disposición DNM 31/2012 — Permisos de viaje al exterior.
· Convenio de La Haya 1980 (Ley 23.857) y CIDIP-IV (Ley 25.358) sobre restitución internacional de menores.
Importante: Para que esta autorización sea aceptada por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), aerolíneas, navieras y autoridades de frontera, las firmas deben estar certificadas por escribano público, juez competente, autoridad migratoria o autoridad consular argentina. Se recomienda acompañar copia del DNI y de la partida de nacimiento del menor.
Espacio reservado para la certificación de firma por escribano público, autoridad migratoria, juez competente o autoridad consular argentina, requerida por la Disp. DNM 2895/1985 y normativa concordante para viajes al exterior de menores no acompañados por ambos progenitores.
¿Qué es la autorización de viaje de un menor?
La autorización de viaje de menor de edad es el documento por el cual los progenitores —o, en su caso, el tutor o guardador legal— consienten la salida del país (o el viaje dentro del territorio nacional) de un niño, niña o adolescente argentino que viaja sin la compañía de uno o de ambos titulares de la responsabilidad parental. Es un requisito documental que la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) verifica al momento del egreso y, en muchos casos, también las compañías aéreas, los servicios de ómnibus de larga distancia o las instituciones educativas y deportivas que organizan viajes con menores. La autorización resguarda al menor contra el traslado ilícito por uno solo de los progenitores y materializa el ejercicio compartido de la responsabilidad parental que el ordenamiento argentino impone como regla general.
El marco normativo aplicable en Argentina se compone del Art. 645 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN, Ley 26.994), que exige el consentimiento expreso de ambos progenitores para autorizar al hijo a salir de la República (entre otros actos significativos), de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Convención sobre los Derechos del Niño con jerarquía constitucional según el Art. 75 inciso 22 CN, de la Disposición DNM 2895/1985 que reglamenta el formato y la certificación de firmas para los permisos de viaje al exterior y de la Disposición DNM 31/2012 sobre formato actualizado. A nivel internacional opera el Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (Ley 23.857) y la CIDIP-IV (Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, Ley 25.358).
En la práctica argentina, la DNM verifica al menor egresante con la siguiente lógica: si viaja con ambos progenitores, no se requiere autorización; si viaja con uno solo de ellos, se requiere la autorización del progenitor ausente; si viaja con un tercero (familiar, docente, acompañante) o solo, se requieren las autorizaciones de ambos progenitores. Cuando uno de los progenitores ha fallecido se acompaña la partida de defunción; cuando se ha ejercido la responsabilidad parental por uno solo (Art. 641 CCyCN, casos de filiación monoparental, ausencia, incapacidad, suspensión judicial), se acompaña la documentación correspondiente. Las firmas deben estar certificadas por escribano público, juez competente, autoridad migratoria argentina o cónsul argentino si el progenitor reside fuera del país, conforme al régimen uniforme aplicado en los puestos de frontera de Argentina.
Qué incluye este modelo
La autorización de viaje de Doxuno reúne todas las menciones esenciales requeridas por la DNM, las compañías aéreas y las autoridades migratorias del país de destino para acreditar el consentimiento parental conforme a la legislación argentina.
Identificación del progenitor autorizante
Nombre, DNI, vínculo (madre, padre, tutor, guardador) y domicilio
Identificación del segundo autorizante
Datos del otro progenitor o tutor cuando ambos firman
Identificación del menor
Nombre, DNI, pasaporte, fecha de nacimiento y nacionalidad
Alcance del viaje
Salida al exterior o viaje dentro del territorio argentino
Destino del viaje
País, ciudad o ruta detallada
Fecha de salida y regreso
Período preciso de la autorización
Datos del acompañante
Nombre, DNI, vínculo y teléfono de contacto
Motivo del viaje
Vacaciones, intercambio escolar, evento deportivo, médico
Obra social / cobertura médica
Nombre y número de afiliado del menor
Observaciones especiales
Restricciones, instrucciones de emergencia, medicación
Encuadre Art. 645 CCyCN
Invocación expresa del régimen de responsabilidad parental
Espacio para certificación de firmas
Escribano, juez de paz, autoridad migratoria o cónsul argentino
Cómo redactar la autorización de viaje
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía paso a paso hasta obtener un PDF profesional con espacio para certificación de firmas conforme al régimen argentino.
- 1
Identifique a los progenitores autorizantes
Indique los datos de cada progenitor que firma la autorización: nombre y apellido completo, DNI, vínculo con el menor (madre, padre, tutor o guardador legal), domicilio y teléfono. Si autorizan ambos progenitores, complete los datos de los dos. Si solo uno firma porque el otro fue eximido por sentencia judicial, suspendido, fallecido o ejerce filiación monoparental, agregue en observaciones la referencia a la documentación correspondiente, conforme al Art. 641 del CCyCN argentino.
- 2
Identifique al menor
Consigne los datos del niño, niña o adolescente: nombre y apellido completo, DNI, número de pasaporte argentino vigente, fecha de nacimiento y nacionalidad. Para viajes al exterior, el pasaporte argentino debe estar vigente con al menos seis meses por delante de la fecha de regreso (algunos países exigen plazos diferentes — verifique las exigencias específicas del destino). Para menores con doble nacionalidad consigne también el documento extranjero si va a utilizarlo.
- 3
Defina alcance, destino y fechas
Elija si la autorización es para viaje al exterior (fuera de Argentina) o dentro del territorio argentino. Indique el destino con el mayor detalle posible: país, ciudad principal, ruta turística si abarca varios destinos. Establezca la fecha de salida y la fecha de regreso. La DNM exige que las fechas estén dentro de la vigencia del pasaporte argentino y de las certificaciones de firmas. Para viajes prolongados (más de 30 días) algunas escribanías recomiendan margen adicional para imprevistos.
- 4
Complete los datos del acompañante y motivo
Indique el nombre, DNI, vínculo y teléfono de contacto del acompañante adulto que viajará con el menor (familiar, docente, entrenador deportivo, monitor). Si el menor viaja solo (regla habitual desde los 14 años en Argentina, con servicios "menor no acompañado" de las aerolíneas), consígnelo en observaciones. Detalle el motivo del viaje (vacaciones familiares, intercambio escolar, competencia deportiva, tratamiento médico, visita familiar). Esta información facilita los controles migratorios en Argentina y en el país de destino.
- 5
Certifique las firmas
La autorización debe firmarse con certificación de firmas para tener validez ante la DNM y las aerolíneas argentinas. Las opciones son: (a) escribano público —la vía más habitual—; (b) juez de paz competente; (c) autoridad migratoria de la DNM si los progenitores se presentan personalmente en sede; (d) cónsul argentino si el progenitor autorizante reside fuera del país. Lleve el PDF impreso con DNI vigente del firmante. La autorización certificada tiene validez por el período que indique el documento o, en su defecto, por el período razonable del viaje.
Consideraciones jurídicas en Argentina
Este modelo está diseñado para cumplir con los requisitos de la DNM y de las autoridades migratorias del país de destino. Conviene revisar algunos puntos antes del viaje, especialmente sobre la responsabilidad parental compartida y los casos de progenitor disenso.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones de divorcio conflictivo, progenitor con paradero desconocido, casos de violencia familiar o sustracción internacional inminente, se recomienda consultar con un abogado matriculado o con el Ministerio Público de la Defensa argentino antes del viaje.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al CCyCN, a la Ley 26.061, a la Disposición DNM 2895/1985 y a la práctica habitual de los puestos migratorios argentinos.
Responsabilidad parental compartida — Art. 645 CCyCN
El Art. 641 del CCyCN argentino establece que la responsabilidad parental se ejerce de manera conjunta por ambos progenitores cuando el hijo es matrimonial o extramatrimonial reconocido por ambos. El Art. 645 enumera los actos que requieren consentimiento expreso de ambos: autorizar el matrimonio del adolescente, ingreso a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad, autorizar al hijo a salir de la República (inciso c) y a estar en juicio en los supuestos en que no actúan en su nombre y representación, decidir sobre cambios significativos de domicilio. Para la salida del país en Argentina, la regla es estricta: ambos progenitores deben consentir, salvo que uno de ellos haya sido eximido por sentencia judicial argentina firme, esté suspendido en el ejercicio de la responsabilidad parental o haya fallecido.
Disposición DNM 2895/1985 y formato del permiso
La Disposición DNM 2895/1985 (modificada y complementada por disposiciones posteriores como la DNM 31/2012) reglamenta el formato del permiso de viaje al exterior emitido por escribano público, juez competente, autoridad migratoria o cónsul argentino. La normativa argentina exige: (a) datos completos del menor incluyendo DNI y pasaporte; (b) datos completos de los progenitores; (c) destino del viaje con el mayor detalle posible; (d) fechas de salida y regreso; (e) acompañante o "menor solo"; (f) certificación de firmas. La autorización tiene validez para el período indicado o por noventa días corridos desde la certificación si no consigna fecha. Los puestos migratorios argentinos verifican la documentación con rigor en el control de salida.
Disenso del progenitor — autorización judicial supletoria
Cuando uno de los progenitores se niega injustificadamente a otorgar el permiso de viaje, el progenitor que desea autorizar la salida del menor puede solicitar autorización judicial supletoria al juez con competencia en familia (Cámara Nacional Civil sala Familia en CABA o el juzgado provincial competente). El proceso se rige por las normas del juicio de familia (Arts. 706 ss. CCyCN sobre proceso de familia y normas locales) y debe acreditar el interés superior del menor argentino conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la Ley 26.061. La justicia argentina pondera las razones del progenitor disconforme y, si no existen motivos serios y razonables (riesgo de sustracción internacional, peligro para el menor, etc.), suele otorgar la autorización supletoria.
Convenio de La Haya 1980 y restitución internacional
Argentina es Estado parte del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (Ley 23.857) y de la CIDIP-IV (Ley 25.358). Estos instrumentos permiten la restitución del menor trasladado o retenido ilícitamente al país de su residencia habitual cuando el traslado se hubiere realizado sin el consentimiento del progenitor con derecho de custodia. Por ello, la autorización formal del progenitor ausente es la herramienta que protege contra reclamos de sustracción internacional. Para situaciones de riesgo, los progenitores argentinos pueden solicitar la inscripción del menor en el Registro de Menores en Riesgo de la DNM, que activa controles migratorios reforzados al egreso y permite detener una salida no autorizada.
Preguntas frecuentes
¿Listo para autorizar el viaje de su hijo o hija?
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