Doxuno
Empleo & Recursos HumanosAR

Modelo gratuito de Convenio Individual de Pasantía Educativa — Argentina

Un convenio individual de pasantía educativa redactado conforme a la Ley 26.427 (Sistema de Pasantías Educativas) y a su Decreto Reglamentario 1374/2011 en Argentina. Vínculo tripartito entre empresa, institución educativa y pasante; asignación estímulo, jornada acotada, cobertura ART obligatoria y tutores designados. Descargue un PDF profesional listo para firma.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONVENIO INDIVIDUAL DE PASANTÍA EDUCATIVA
Ley 26.427/2008 · Decreto Reglamentario 1374/2011 — 15 De Mayo De 2026
EMPRESA / ORGANISMO
Tecnologías del Sur S.A.
CUIT 30-71234567-8 · Actividad: Desarrollo de software y servicios de tecnología de la información · Av. Corrientes 1234, piso 8°, C1043AAZ Ciudad Autónoma de Buenos Aires
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Universidad de Buenos Aires — Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
CUIT 30-54666656-1 · Carrera: Licenciatura en Ciencias de la Computación · Intendente Güiraldes 2160, Ciudad Universitaria, C1428EGA CABA
PASANTE
Sofía Belén González Ramírez
DNI 42.567.890 · CUIL 27-42567890-1 · Legajo: 1234/22 · Calle Aráoz 1450, piso 3° "C", C1414DTC Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Plazo: del 15 de mayo de 2026 al 15 de noviembre de 2026
Asignación estímulo: 300.000,00 ARS
En la ciudad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 de mayo de 2026, entre Tecnologías del Sur S.A. (CUIT N° 30-71234567-8), con domicilio en Av. Corrientes 1234, piso 8°, C1043AAZ Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Juan Carlos Gómez Pérez, Director de Recursos Humanos, en adelante "LA EMPRESA";

la Universidad de Buenos Aires — Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (CUIT N° 30-54666656-1), con domicilio en Intendente Güiraldes 2160, Ciudad Universitaria, C1428EGA CABA, representada por Dra. Graciela Beatriz López, Secretaria de Extensión, en adelante "LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA";

y Sofía Belén González Ramírez, DNI N° 42.567.890, CUIL N° 27-42567890-1, nacido/a el 12 de marzo de 2002, con domicilio en Calle Aráoz 1450, piso 3° "C", C1414DTC Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de estudiante regular de la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Computación, en adelante "EL/LA PASANTE".

Las partes celebran el presente Convenio Individual de Pasantía Educativa, en el marco del Convenio Marco suscripto entre LA EMPRESA y LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, conforme a la Ley 26.427/2008 y su Decreto Reglamentario 1374/2011, sujeto a las siguientes cláusulas:
1.
NATURALEZA EDUCATIVA — INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL
Conforme al Art. 4 de la Ley 26.427, la pasantía educativa es una extensión orgánica del sistema educativo y constituye un vínculo NO LABORAL, con finalidad exclusivamente formativa, profesionalizante y pedagógica.

El presente convenio no genera relación laboral entre LA EMPRESA y EL/LA PASANTE, ni obligaciones derivadas de la Ley 20.744 (LCT), del régimen de la seguridad social ni de los convenios colectivos de trabajo.

EL/LA PASANTE recibirá la formación práctica complementaria a su currícula educativa bajo la guía del tutor empresarial y del tutor académico, conforme al programa de pasantía aprobado por LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
2.
NIVEL EDUCATIVO Y CARRERA
Nivel educativo del/de la pasante: Nivel universitario (Art. 8 Ley 26.427 — máx. 30 hs/sem).
Carrera/Curso: Licenciatura en Ciencias de la Computación.
Legajo estudiantil: 1234/22.

EL/LA PASANTE acredita su condición de alumno/a regular de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, requisito esencial para la validez de la presente pasantía conforme al Art. 9 Ley 26.427. Su pérdida de regularidad importará la extinción automática del presente convenio.
3.
OBJETIVOS PEDAGÓGICOS Y TAREAS
Área de práctica: Departamento de Desarrollo de Software — Área de Aplicaciones Web.

Objetivos pedagógicos:
Aplicar conocimientos teóricos de programación adquiridos en las materias Algoritmos y Estructuras de Datos, Bases de Datos y Programación Concurrente.
Desarrollar competencias prácticas en metodologías ágiles de desarrollo de software (Scrum, Kanban).
Familiarizarse con el entorno profesional de la industria del software y los procesos de control de calidad.
Fortalecer habilidades de trabajo en equipo y comunicación técnica.

Tareas a desarrollar:
Participación supervisada en el desarrollo de funcionalidades menores de aplicaciones web utilizando JavaScript, TypeScript y React.
Redacción de pruebas unitarias e integración con la suite de QA bajo guía del tutor empresarial.
Participación en reuniones diarias de equipo (daily standup) y en revisiones de código.
Documentación técnica de los componentes desarrollados.
Acompañamiento al tutor empresarial en tareas de análisis y diseño.

Las tareas asignadas tendrán carácter formativo y deberán guardar estricta relación con la currícula educativa de EL/LA PASANTE. No podrán reemplazar puestos de trabajo permanentes ni encubrir relaciones laborales (Art. 4 in fine Ley 26.427).

Lugar de prestación: Av. Corrientes 1234, piso 8°, CABA — modalidad híbrida (3 días presencial / 2 días remoto).
4.
PLAZO Y EXTINCIÓN
La presente pasantía tendrá una duración desde el 15 de mayo de 2026 hasta el 15 de noviembre de 2026.

Plazos legales (Art. 7 Ley 26.427): la pasantía tendrá una duración mínima de 2 (dos) meses y máxima de 12 (doce) meses, prorrogable por hasta 6 (seis) meses adicionales por acuerdo entre las partes.

Las partes acuerdan expresamente que la presente pasantía podrá ser prorrogada hasta 6 meses adicionales mediante notificación fehaciente y previo acuerdo de los tres firmantes.

Causales de extinción anticipada: (i) cumplimiento del plazo; (ii) mutuo acuerdo; (iii) pérdida de la regularidad del/la pasante en LA INSTITUCIÓN; (iv) incumplimiento grave del programa formativo; (v) decisión unilateral notificada con 5 días de antelación por cualquiera de las partes.
5.
JORNADA
Carga horaria semanal: 20.
Días de práctica: Lunes a viernes.
Horario: de 14:00 a 18:00.

Topes legales (Art. 8 Ley 26.427 + Decreto 1374/2011):
· Nivel medio / secundario: máximo 20 horas semanales.
· Nivel terciario y universitario: máximo 30 horas semanales.

La jornada deberá ser compatible con la asistencia y el rendimiento académico de EL/LA PASANTE. El exceso sobre los topes legales constituirá indicio de relación laboral encubierta.
6.
ASIGNACIÓN ESTÍMULO
LA EMPRESA abonará a EL/LA PASANTE una asignación estímulo de carácter no remunerativo de 300.000,00 ARS mensuales.

Mínimo legal (Art. 13 Ley 26.427): la asignación no podrá ser inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) proporcional a la carga horaria de la pasantía respecto de la jornada legal de 8 horas, conforme a la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el SMVM.

La asignación se abonará mensualmente mediante transferencia a la CBU del pasante (CBU N° 0170099220000004256789). Adicionalmente, EL/LA PASANTE percibirá los beneficios regulares que la empresa otorgue a su personal en materia de transporte, comedor, refrigerio, y todo otro beneficio aplicable.
7.
TUTORES (ART. 15 LEY 26.427)
Conforme al Art. 15 de la Ley 26.427, el seguimiento del programa formativo estará a cargo de:

Tutor empresarial (designado por LA EMPRESA): Ing. Martín Federico Suárez (Tech Lead — Departamento de Aplicaciones Web). Su función será la de orientar, supervisar y evaluar las prácticas formativas, garantizar la naturaleza pedagógica de las tareas y elaborar los informes periódicos requeridos por LA INSTITUCIÓN.

Tutor académico (designado por LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA): Dr. Roberto Daniel Méndez, Profesor Adjunto del Departamento de Computación FCEN-UBA. Su función será la de asegurar la coherencia entre las tareas prácticas y la currícula educativa, evaluar la marcha del programa y mantener contacto con el tutor empresarial.

Los tutores elaborarán informes parciales y finales sobre el desempeño de EL/LA PASANTE, los que serán incorporados al expediente académico y serán base para la certificación final del Art. 17 Ley 26.427.
8.
COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y SALUD
Conforme al Art. 14 de la Ley 26.427, LA EMPRESA contratará y mantendrá a su exclusivo cargo, durante toda la vigencia de la pasantía, la cobertura prevista por la Ley 24.557 (LRT) a través de afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

Aseguradora ART: Provincia ART S.A..

Adicionalmente, LA EMPRESA proveerá a EL/LA PASANTE cobertura de salud equivalente a la prevista por la Ley 23.660 y 23.661 (sistema de obras sociales) o un servicio de medicina prepaga durante el plazo de la pasantía.

EL/LA PASANTE será informado/a de los riesgos propios de la actividad, capacitado/a en materia de prevención y dotado/a de los elementos de protección personal correspondientes. Ningún/a pasante podrá ser asignado/a a tareas que excedan el alcance del programa formativo.
9.
OBLIGACIONES DEL PASANTE
EL/LA PASANTE se obliga a:
a) Cumplir el programa formativo con dedicación, diligencia y responsabilidad.
b) Observar las normas internas de LA EMPRESA y las pautas del tutor empresarial.
c) Mantener la condición de alumno/a regular de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA durante toda la pasantía.
d) Asistir puntualmente a las actividades programadas y comunicar oportunamente las inasistencias debidamente justificadas.
e) Guardar reserva sobre la información y documentación a la que tenga acceso por razón de la pasantía.
f) Utilizar los elementos de protección personal y observar las normas de seguridad e higiene en el lugar de práctica.
10.
CERTIFICACIÓN DE LA PASANTÍA
Al término de la pasantía, LA EMPRESA y LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA suscribirán y entregarán a EL/LA PASANTE un certificado conforme al Art. 17 de la Ley 26.427, en el que constarán:
· Nombre y apellido del pasante.
· Período cumplido y carga horaria total.
· Áreas, tareas desarrolladas y unidades educativas aplicadas.
· Calificación de desempeño.
· Firmas de los tutores empresarial y académico.

El certificado servirá de antecedente para el currículum y, en su caso, para el reconocimiento de prácticas profesionales en la currícula correspondiente.
11.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente convenio se rige por la Ley 26.427/2008 de Pasantías Educativas, su Decreto Reglamentario 1374/2011, las normas educativas aplicables y, en lo pertinente, por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Para toda controversia, las partes se someten a los tribunales ordinarios competentes de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en coordinación con el Ministerio de Educación.
Leído y ratificado el presente convenio, lo firman las partes en 3 (tres) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto (15 de mayo de 2026), en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibiendo cada parte un ejemplar.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EMPRESA
Juan Carlos Gómez Pérez, Director de Recursos Humanos
CUIT: 30-71234567-8
Tecnologías del Sur S.A.
Fecha: ____________________
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Dra. Graciela Beatriz López, Secretaria de Extensión
CUIT: 30-54666656-1
Universidad de Buenos Aires — Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Fecha: ____________________
PASANTE
Sofía Belén González Ramírez
Fecha: ____________________

¿Qué es un convenio de pasantía educativa?

La pasantía educativa es la extensión orgánica del sistema educativo argentino al ámbito laboral, mediante la cual los estudiantes de nivel medio, terciario o universitario realizan prácticas formativas en empresas u organismos públicos. Conforme al Art. 4 de la Ley 26.427, la pasantía no genera relación laboral entre el pasante y la empresa: es un vínculo educativo tripartito que involucra a la empresa anfitriona, la institución educativa y el estudiante, con finalidad estrictamente formativa y complementaria de la enseñanza académica.

En Argentina, el régimen vigente está integrado por la Ley 26.427/2008 sobre Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional, su Decreto Reglamentario 1374/2011, las resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y del Ministerio de Educación, y los convenios marco que cada institución educativa argentina suscribe con las empresas. La duración de la pasantía oscila entre 2 y 12 meses, prorrogables hasta 6 meses adicionales por única vez (Art. 7 Ley 26.427). La jornada se limita a 20 horas semanales para el nivel medio y 30 horas semanales para los niveles terciario y universitario (Art. 8).

La empresa argentina debe abonar al pasante una asignación estímulo no remunerativa, calculada en proporción al salario básico del convenio colectivo aplicable a la actividad y nunca inferior al equivalente proporcional del Salario Mínimo Vital y Móvil (Art. 13 Ley 26.427). Adicionalmente, la empresa está obligada a contratar la cobertura ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) por la totalidad del plazo de la pasantía (Art. 14 — Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo). Cada pasantía cuenta obligatoriamente con un tutor empresarial y un tutor académico que supervisan el cumplimiento del programa formativo (Art. 15). La desnaturalización del vínculo —jornada excesiva, tareas no formativas, ausencia de tutores— habilita la declaración de relación laboral encubierta por los Tribunales del Trabajo argentinos.

Qué incluye este modelo

El modelo argentino de Doxuno es un convenio individual tripartito que articula a empresa, institución educativa y pasante conforme a la Ley 26.427 y al Decreto 1374/2011, incluyendo todos los datos exigidos por la normativa argentina y por las inspecciones del MTEySS.

Datos de la empresa anfitriona

Razón social, CUIT, domicilio, representante legal y actividad principal

Datos de la institución educativa

Nivel (medio, terciario o universitario), carrera y representante en Argentina

Datos del pasante

Nombre, DNI, CUIL, domicilio, fecha de nacimiento y legajo estudiantil

Naturaleza no laboral (Art. 4 Ley 26.427)

Cláusula expresa de exclusión del régimen LCT en Argentina

Programa formativo y objetivos pedagógicos

Área de práctica, tareas concretas y aprendizajes esperados

Duración de la pasantía

De 2 a 12 meses, prorrogables 6 meses adicionales (Art. 7)

Jornada acotada legalmente

20 hs/sem nivel medio · 30 hs/sem nivel superior (Art. 8)

Asignación estímulo no remunerativa

No inferior al SMVM proporcional argentino (Art. 13)

Cobertura ART obligatoria

Ley 24.557 — a cargo exclusivo de la empresa

Tutor empresarial y tutor académico

Designación obligatoria conforme al Art. 15 Ley 26.427

Certificación final de la pasantía

Constancia para la institución educativa argentina (Art. 17)

Causales de extinción anticipada

Mutuo acuerdo, incumplimiento, finalización de estudios

Cómo crear su convenio de pasantía

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un convenio individual conforme a la Ley 26.427, listo para ser firmado por las tres partes en Argentina.

  1. 1

    Cargue los datos de las tres partes

    Indique la razón social, CUIT, domicilio y representante legal de la empresa anfitriona; los datos de la institución educativa argentina (universidad, instituto terciario o escuela media), el nivel y la carrera o ciclo cursado por el pasante; y los datos personales del pasante (DNI, CUIL, fecha de nacimiento, legajo estudiantil, domicilio). El convenio individual se firma por las tres partes conforme al Art. 3 Ley 26.427.

  2. 2

    Defina el programa formativo

    Describa el área de práctica, los objetivos pedagógicos concretos, las tareas que realizará el pasante y el lugar donde se desarrollará la pasantía. Es esencial que las tareas sean estrictamente formativas y guarden relación directa con la carrera del pasante: tareas operativas o productivas no formativas pueden ser interpretadas por el MTEySS o por los Tribunales del Trabajo argentinos como desnaturalización del vínculo y reconducción a relación laboral.

  3. 3

    Establezca duración y jornada

    La duración debe oscilar entre 2 y 12 meses (Art. 7 Ley 26.427), prorrogables hasta 6 meses adicionales por única vez. La jornada es la limitación más sensible: 20 horas semanales máximas para pasantes de nivel medio o secundario y 30 horas semanales para terciarios y universitarios (Art. 8). Indique horario de entrada y salida y los días de la semana en que el pasante concurrirá a la empresa argentina.

  4. 4

    Pacte la asignación estímulo y la cobertura ART

    La asignación estímulo es de carácter no remunerativo (Art. 13 Ley 26.427) y debe calcularse proporcionalmente al salario básico del CCT aplicable a la actividad de la empresa, no pudiendo ser inferior al equivalente proporcional del Salario Mínimo Vital y Móvil argentino vigente. Indique el monto en pesos argentinos y la forma de pago (CBU del pasante o efectivo). Consigne también la ART contratada (cobertura obligatoria a cargo de la empresa conforme a la Ley 24.557).

  5. 5

    Designe tutores y descargue el PDF

    Designe el tutor empresarial (con su cargo en la empresa) y el tutor académico (designado por la institución educativa argentina). Ambos son obligatorios conforme al Art. 15 Ley 26.427 y supervisan el cumplimiento del programa formativo. El tutor académico debe presentar informes periódicos de seguimiento. Descargue el PDF profesional, fírmelo en tres ejemplares (uno para cada parte) y conserve la documentación durante toda la pasantía y por al menos dos años posteriores a su finalización.

Consideraciones jurídicas en Argentina

La pasantía educativa es una figura que en Argentina ha sido históricamente utilizada de forma irregular para encubrir relaciones laborales. La Ley 26.427 estableció requisitos estrictos cuyo incumplimiento habilita la reconducción a contrato de trabajo por los Tribunales del Trabajo.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para programas de pasantías masivas, vínculos con organismos públicos argentinos o esquemas con remuneración significativa, consulte con un abogado matriculado y con el área de relaciones institucionales de la institución educativa.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme a la Ley 26.427, su Decreto Reglamentario 1374/2011 y la Ley 24.557 argentinas.

Naturaleza educativa — no es relación laboral (Art. 4 Ley 26.427)

El Art. 4 de la Ley 26.427 establece de manera categórica que la pasantía educativa no genera relación laboral entre el pasante y la empresa. No corresponden indemnizaciones por antigüedad (Art. 245 LCT), preavisos (Art. 231-232 LCT) ni los aportes y contribuciones del régimen general de la Seguridad Social argentina, salvo el aporte a la obra social que el pasante puede optar por mantener como adherente. Sin embargo, esta naturaleza educativa exige que la pasantía sea efectivamente formativa: tareas operativas no relacionadas con la carrera, jornadas excesivas, ausencia de tutores o pagos similares al salario de mercado son indicios de desnaturalización que la justicia laboral argentina sanciona reconduciendo el vínculo a contrato de trabajo del Art. 21 LCT.

Limitaciones de duración y jornada — el filtro más sensible

El Art. 7 Ley 26.427 fija un plazo mínimo de 2 meses y máximo de 12 meses, con una única prórroga de hasta 6 meses adicionales. Pasantías que excedan los 18 meses totales son inválidas en Argentina. La jornada máxima es de 20 horas semanales para nivel medio y 30 horas semanales para los niveles terciario y universitario (Art. 8 — Decreto Reglamentario 1374/2011). La jurisprudencia argentina ha sido consistente en declarar relación laboral encubierta cuando se exceden estos topes, con todas las consecuencias indemnizatorias propias de un contrato de trabajo no registrado bajo la Ley 24.013.

Asignación estímulo y cobertura ART (Arts. 13-14)

La asignación estímulo del Art. 13 Ley 26.427 es de carácter no remunerativo y debe calcularse en proporción al salario básico del CCT aplicable a la actividad de la empresa anfitriona, considerando la jornada de la pasantía respecto de la jornada legal. En ningún caso puede ser inferior al equivalente proporcional del Salario Mínimo Vital y Móvil argentino vigente, fijado periódicamente por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil. La empresa argentina debe contratar adicionalmente la cobertura de una ART conforme a la Ley 24.557 (Art. 14 Ley 26.427), incorporando al pasante a la nómina de cubiertos sin que ello altere su naturaleza no laboral.

Tutores y certificación final (Arts. 15-17)

La existencia y actuación efectiva del tutor empresarial (con cargo en la empresa) y del tutor académico (designado por la institución educativa argentina) es requisito de validez de la pasantía conforme al Art. 15 Ley 26.427. Los tutores deben supervisar el cumplimiento del programa formativo, evaluar el desempeño del pasante y elaborar informes periódicos. Al finalizar la pasantía, la empresa debe entregar al pasante una certificación firmada por el tutor empresarial que detalle las actividades desarrolladas y los aprendizajes adquiridos (Art. 17). Esta constancia se incorpora al legajo académico del pasante en la institución educativa argentina.

Preguntas frecuentes

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