Contenido jurídico específico por país
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Un convenio individual de pasantía educativa redactado conforme a la Ley 26.427 (Sistema de Pasantías Educativas) y a su Decreto Reglamentario 1374/2011 en Argentina. Vínculo tripartito entre empresa, institución educativa y pasante; asignación estímulo, jornada acotada, cobertura ART obligatoria y tutores designados. Descargue un PDF profesional listo para firma.
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La pasantía educativa es la extensión orgánica del sistema educativo argentino al ámbito laboral, mediante la cual los estudiantes de nivel medio, terciario o universitario realizan prácticas formativas en empresas u organismos públicos. Conforme al Art. 4 de la Ley 26.427, la pasantía no genera relación laboral entre el pasante y la empresa: es un vínculo educativo tripartito que involucra a la empresa anfitriona, la institución educativa y el estudiante, con finalidad estrictamente formativa y complementaria de la enseñanza académica.
En Argentina, el régimen vigente está integrado por la Ley 26.427/2008 sobre Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional, su Decreto Reglamentario 1374/2011, las resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y del Ministerio de Educación, y los convenios marco que cada institución educativa argentina suscribe con las empresas. La duración de la pasantía oscila entre 2 y 12 meses, prorrogables hasta 6 meses adicionales por única vez (Art. 7 Ley 26.427). La jornada se limita a 20 horas semanales para el nivel medio y 30 horas semanales para los niveles terciario y universitario (Art. 8).
La empresa argentina debe abonar al pasante una asignación estímulo no remunerativa, calculada en proporción al salario básico del convenio colectivo aplicable a la actividad y nunca inferior al equivalente proporcional del Salario Mínimo Vital y Móvil (Art. 13 Ley 26.427). Adicionalmente, la empresa está obligada a contratar la cobertura ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) por la totalidad del plazo de la pasantía (Art. 14 — Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo). Cada pasantía cuenta obligatoriamente con un tutor empresarial y un tutor académico que supervisan el cumplimiento del programa formativo (Art. 15). La desnaturalización del vínculo —jornada excesiva, tareas no formativas, ausencia de tutores— habilita la declaración de relación laboral encubierta por los Tribunales del Trabajo argentinos.
El modelo argentino de Doxuno es un convenio individual tripartito que articula a empresa, institución educativa y pasante conforme a la Ley 26.427 y al Decreto 1374/2011, incluyendo todos los datos exigidos por la normativa argentina y por las inspecciones del MTEySS.
Razón social, CUIT, domicilio, representante legal y actividad principal
Nivel (medio, terciario o universitario), carrera y representante en Argentina
Nombre, DNI, CUIL, domicilio, fecha de nacimiento y legajo estudiantil
Cláusula expresa de exclusión del régimen LCT en Argentina
Área de práctica, tareas concretas y aprendizajes esperados
De 2 a 12 meses, prorrogables 6 meses adicionales (Art. 7)
20 hs/sem nivel medio · 30 hs/sem nivel superior (Art. 8)
No inferior al SMVM proporcional argentino (Art. 13)
Ley 24.557 — a cargo exclusivo de la empresa
Designación obligatoria conforme al Art. 15 Ley 26.427
Constancia para la institución educativa argentina (Art. 17)
Mutuo acuerdo, incumplimiento, finalización de estudios
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un convenio individual conforme a la Ley 26.427, listo para ser firmado por las tres partes en Argentina.
Indique la razón social, CUIT, domicilio y representante legal de la empresa anfitriona; los datos de la institución educativa argentina (universidad, instituto terciario o escuela media), el nivel y la carrera o ciclo cursado por el pasante; y los datos personales del pasante (DNI, CUIL, fecha de nacimiento, legajo estudiantil, domicilio). El convenio individual se firma por las tres partes conforme al Art. 3 Ley 26.427.
Describa el área de práctica, los objetivos pedagógicos concretos, las tareas que realizará el pasante y el lugar donde se desarrollará la pasantía. Es esencial que las tareas sean estrictamente formativas y guarden relación directa con la carrera del pasante: tareas operativas o productivas no formativas pueden ser interpretadas por el MTEySS o por los Tribunales del Trabajo argentinos como desnaturalización del vínculo y reconducción a relación laboral.
La duración debe oscilar entre 2 y 12 meses (Art. 7 Ley 26.427), prorrogables hasta 6 meses adicionales por única vez. La jornada es la limitación más sensible: 20 horas semanales máximas para pasantes de nivel medio o secundario y 30 horas semanales para terciarios y universitarios (Art. 8). Indique horario de entrada y salida y los días de la semana en que el pasante concurrirá a la empresa argentina.
La asignación estímulo es de carácter no remunerativo (Art. 13 Ley 26.427) y debe calcularse proporcionalmente al salario básico del CCT aplicable a la actividad de la empresa, no pudiendo ser inferior al equivalente proporcional del Salario Mínimo Vital y Móvil argentino vigente. Indique el monto en pesos argentinos y la forma de pago (CBU del pasante o efectivo). Consigne también la ART contratada (cobertura obligatoria a cargo de la empresa conforme a la Ley 24.557).
Designe el tutor empresarial (con su cargo en la empresa) y el tutor académico (designado por la institución educativa argentina). Ambos son obligatorios conforme al Art. 15 Ley 26.427 y supervisan el cumplimiento del programa formativo. El tutor académico debe presentar informes periódicos de seguimiento. Descargue el PDF profesional, fírmelo en tres ejemplares (uno para cada parte) y conserve la documentación durante toda la pasantía y por al menos dos años posteriores a su finalización.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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La pasantía educativa es una figura que en Argentina ha sido históricamente utilizada de forma irregular para encubrir relaciones laborales. La Ley 26.427 estableció requisitos estrictos cuyo incumplimiento habilita la reconducción a contrato de trabajo por los Tribunales del Trabajo.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para programas de pasantías masivas, vínculos con organismos públicos argentinos o esquemas con remuneración significativa, consulte con un abogado matriculado y con el área de relaciones institucionales de la institución educativa.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme a la Ley 26.427, su Decreto Reglamentario 1374/2011 y la Ley 24.557 argentinas.
El Art. 4 de la Ley 26.427 establece de manera categórica que la pasantía educativa no genera relación laboral entre el pasante y la empresa. No corresponden indemnizaciones por antigüedad (Art. 245 LCT), preavisos (Art. 231-232 LCT) ni los aportes y contribuciones del régimen general de la Seguridad Social argentina, salvo el aporte a la obra social que el pasante puede optar por mantener como adherente. Sin embargo, esta naturaleza educativa exige que la pasantía sea efectivamente formativa: tareas operativas no relacionadas con la carrera, jornadas excesivas, ausencia de tutores o pagos similares al salario de mercado son indicios de desnaturalización que la justicia laboral argentina sanciona reconduciendo el vínculo a contrato de trabajo del Art. 21 LCT.
El Art. 7 Ley 26.427 fija un plazo mínimo de 2 meses y máximo de 12 meses, con una única prórroga de hasta 6 meses adicionales. Pasantías que excedan los 18 meses totales son inválidas en Argentina. La jornada máxima es de 20 horas semanales para nivel medio y 30 horas semanales para los niveles terciario y universitario (Art. 8 — Decreto Reglamentario 1374/2011). La jurisprudencia argentina ha sido consistente en declarar relación laboral encubierta cuando se exceden estos topes, con todas las consecuencias indemnizatorias propias de un contrato de trabajo no registrado bajo la Ley 24.013.
La asignación estímulo del Art. 13 Ley 26.427 es de carácter no remunerativo y debe calcularse en proporción al salario básico del CCT aplicable a la actividad de la empresa anfitriona, considerando la jornada de la pasantía respecto de la jornada legal. En ningún caso puede ser inferior al equivalente proporcional del Salario Mínimo Vital y Móvil argentino vigente, fijado periódicamente por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil. La empresa argentina debe contratar adicionalmente la cobertura de una ART conforme a la Ley 24.557 (Art. 14 Ley 26.427), incorporando al pasante a la nómina de cubiertos sin que ello altere su naturaleza no laboral.
La existencia y actuación efectiva del tutor empresarial (con cargo en la empresa) y del tutor académico (designado por la institución educativa argentina) es requisito de validez de la pasantía conforme al Art. 15 Ley 26.427. Los tutores deben supervisar el cumplimiento del programa formativo, evaluar el desempeño del pasante y elaborar informes periódicos. Al finalizar la pasantía, la empresa debe entregar al pasante una certificación firmada por el tutor empresarial que detalle las actividades desarrolladas y los aprendizajes adquiridos (Art. 17). Esta constancia se incorpora al legajo académico del pasante en la institución educativa argentina.
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