Doxuno
Jurídico & EmpresarialAR

Modelo gratuito de Contrato de Consultoría Profesional — Argentina

Un contrato de consultoría redactado conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, pensado para profesionales independientes, monotributistas y consultores que prestan asesoramiento técnico, estratégico o profesional a empresas en Argentina. Complete los datos del consultor, del cliente y del alcance del servicio, y descargue un PDF profesional listo para firma en pocos minutos.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO DE CONSULTORÍA PROFESIONAL
Servicios Profesionales Autónomos · Art. 1251 Ccycn — 15 De Mayo De 2026
EL CONSULTOR
Lic. Patricia Verónica Quiroga Salazar
Licenciada en Administración de Empresas (UBA) · Mat. CPCECABA T° 345 F° 78 · CUIT 27-26789012-7 · Av. Santa Fe 2345, piso 7° "C", C1123AAH Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EL CLIENTE
Tecnoindustrias del Litoral S.A.
CUIT 30-71901234-7 · Bv. Pellegrini 4567, S2000DRH Rosario, Provincia de Santa Fe · Repr.: Cdor. Alejandro Daniel Vázquez Mendoza, Director Financiero
Honorarios: 4.500.000,00 ARS
Hasta: 14 de noviembre de 2026
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 de mayo de 2026, entre Lic. Patricia Verónica Quiroga Salazar, Licenciada en Administración de Empresas (UBA) (matrícula profesional CPCECABA T° 345 F° 78), CUIT N° 27-26789012-7, con domicilio en Av. Santa Fe 2345, piso 7° "C", C1123AAH Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "el Consultor";

y por la otra, Tecnoindustrias del Litoral S.A. (CUIT N° 30-71901234-7), con domicilio en Bv. Pellegrini 4567, S2000DRH Rosario, Provincia de Santa Fe, representado por Cdor. Alejandro Daniel Vázquez Mendoza, Director Financiero, en adelante "el Cliente".

Las Partes manifiestan su voluntad de obligarse en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), especialmente los artículos 957, 959, 961, 1251 y siguientes sobre locación de servicios profesionales, conforme a las siguientes cláusulas:
1.
OBJETO
El Cliente encarga al Consultor, y éste acepta, la prestación de servicios profesionales de consultoría conforme a la cláusula segunda. El Consultor ejecutará el asesoramiento aplicando su idoneidad profesional, las reglas del arte y los estándares deontológicos de su matrícula, asumiendo una obligación de medios y no de resultado (Art. 1252 CCyCN).
2.
ALCANCE DEL ASESORAMIENTO
Los servicios profesionales objeto del presente contrato consisten en:

Asesoramiento en planificación estratégica y reestructuración financiera de la empresa, comprendiendo: (i) diagnóstico financiero integral; (ii) elaboración de proyecciones financieras a 5 años; (iii) optimización de estructura de capital; (iv) recomendaciones para la reducción de costos operativos; (v) análisis de oportunidades de inversión.

Alcance específico:
Análisis de estados contables y cash flow de los últimos 3 ejercicios
Diagnóstico de áreas comerciales, operativas y administrativas
Entrevistas con líderes de cada unidad de negocio
Benchmarking con competidores del sector

Entregables previstos:
Informe de diagnóstico financiero (mes 1)
Plan estratégico a 5 años (mes 3)
Manual de procedimientos financieros (mes 5)
Presentación final al directorio (mes 6)

El Consultor actúa con plena autonomía técnica, sin sujeción a instrucciones específicas en cuanto al modo de ejecución del trabajo. El Cliente recibirá los informes, dictámenes o recomendaciones, conservando la libertad de adoptarlos o no.
3.
AUTONOMÍA PROFESIONAL — INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL
Las Partes declaran expresamente que el presente contrato NO genera relación laboral, societaria, ni de mandato entre ellas. El Consultor:
a) Actúa como profesional independiente y autónomo, asumiendo el riesgo económico de su actividad.
b) Cuenta con organización propia: instrumentos de trabajo, oficina o lugar de prestación, materiales, capacitación.
c) Determina libremente sus horarios y métodos de trabajo, sin sujeción a control jerárquico del Cliente.
d) Es responsable ante AFIP, ANSES, ART y/o Caja Profesional que corresponda, según su categoría tributaria (monotributista, responsable inscripto en IVA o autónomo).
e) Puede prestar simultáneamente servicios para otros clientes, sin exclusividad respecto del presente.

Conforme al artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744), la presunción de relación laboral admite prueba en contrario. La autonomía aquí declarada se reflejará en la facturación, pago, modalidad de prestación y demás circunstancias de hecho.
4.
PLAZO
El presente contrato entrará en vigor el 15 de mayo de 2026 y concluirá el 14 de noviembre de 2026, salvo prórroga acordada por escrito entre las Partes.
5.
HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
El Cliente abonará al Consultor, en concepto de honorarios profesionales, la suma de 4.500.000,00 ARS (operación no gravada — Consultor monotributista, Ley 24.977), conforme al Art. 1255 CCyCN.

Forma de pago: honorarios mensuales (iguala mensual).
Método de pago: transferencia bancaria a la cuenta indicada por el Consultor (CBU/CVU).

El Consultor emitirá factura electrónica conforme a los requisitos de la AFIP (RG 4290 y conc.) y a su categoría tributaria. La mora devengará intereses moratorios a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (Arts. 767-768 CCyCN).
6.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos patrimoniales sobre los informes, dictámenes, presentaciones y demás entregables producidos por el Consultor en el marco del presente contrato se ceden de forma exclusiva al Cliente, conforme a los Arts. 1, 2, 4 y conc. de la Ley 11.723 y Arts. 1614-1631 CCyCN (cesión de derechos). La cesión comprende los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, en todo el territorio nacional. El Consultor conserva el derecho moral de paternidad sobre la obra (Art. 51 Ley 11.723), inalienable por su naturaleza, así como los conocimientos y herramientas preexistentes (background) utilizados en la elaboración.
7.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
El Consultor se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre toda información comercial, técnica, financiera o estratégica del Cliente que conociera con motivo del presente contrato, conforme a los Arts. 1 a 3 de la Ley 24.766.

Esta obligación se mantendrá durante toda la ejecución del contrato y por un período adicional de 3 (tres) años contados desde su extinción.

Tratándose de datos personales, el Consultor observará las disposiciones de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y normativa concordante. Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, el Consultor está alcanzado por el secreto profesional propio de su matrícula (cuando corresponda) y por el Art. 156 del Código Penal (violación de secretos profesionales).
8.
OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
El Consultor se obliga a:
a) Prestar los servicios con diligencia, lealtad y reglas del arte de su profesión (Art. 1253 CCyCN).
b) Cumplir los plazos parciales y entregables, comunicando con razonable antelación cualquier circunstancia que pueda afectarlos.
c) Comunicar de inmediato al Cliente todo conflicto de intereses que pudiera surgir en relación con el asesoramiento.
d) Mantener actualizada su matrícula profesional (cuando corresponda) y cumplir las obligaciones tributarias y previsionales propias de su actividad.
e) Conservar la documentación derivada del asesoramiento durante el plazo legal mínimo de 10 (diez) años.
f) Emitir factura electrónica conforme a su categoría tributaria.
9.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El Cliente se obliga a:
a) Pagar los honorarios en los términos pactados (Art. 1258 CCyCN).
b) Proporcionar al Consultor la información, documentación y accesos necesarios para la prestación del asesoramiento, asumiendo la veracidad e integridad de los datos suministrados.
c) Designar un interlocutor único con facultades suficientes para la toma de decisiones operativas.
d) Validar oportunamente los entregables, manifestando por escrito su conformidad u observaciones dentro de los 10 (diez) días corridos de su recepción.
10.
TERMINACIÓN
El presente contrato podrá extinguirse por:
a) Mutuo consentimiento de las Partes, formalizado por escrito.
b) Vencimiento del plazo o cumplimiento del objeto contratado.
c) Resolución unilateral con preaviso de 30 (treinta) días corridos notificado fehacientemente, sin necesidad de invocar causa.
d) Incumplimiento esencial de las obligaciones, transcurridos 15 (quince) días corridos desde la intimación fehaciente sin haberse subsanado (Arts. 1083-1090 CCyCN).
e) Caso fortuito o fuerza mayor (Arts. 1730-1733 CCyCN).
f) Pérdida de la matrícula profesional del Consultor por suspensión, cancelación o inhabilitación, cuando ello fuere requisito para la prestación.

En todos los casos, el Cliente abonará los honorarios proporcionales por los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de terminación.
11.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por las leyes de la República Argentina, particularmente por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, la Ley 24.766 de Confidencialidad, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y demás normativa concordante.

Para todos los efectos derivados del presente contrato, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, incluido el federal. Sin perjuicio de ello, las Partes podrán someterse facultativamente a la mediación previa conforme a la Ley 26.589 antes de acudir a la vía judicial.
12.
DISPOSICIONES GENERALES
Integridad: Este contrato constituye la totalidad del acuerdo y deja sin efecto cualquier acuerdo previo sobre la misma materia.

Modificaciones: Sólo serán válidas las modificaciones formalizadas por escrito y firmadas por ambas Partes.

Nulidad parcial: Si alguna cláusula fuere declarada nula, las demás conservarán plena validez (Art. 389 CCyCN).

Notificaciones: Toda notificación se realizará por medio fehaciente (carta documento, telegrama colacionado o correo electrónico con confirmación de recepción).

Cesión: Ninguna de las Partes podrá ceder, total o parcialmente, sus derechos u obligaciones bajo el presente contrato sin consentimiento previo y por escrito de la otra (Art. 1614 CCyCN).

Prescripción: Las acciones derivadas del presente contrato prescriben en el plazo de 3 (tres) años conforme al Art. 2561 CCyCN.
En prueba de conformidad, leído y ratificado el presente contrato por las Partes, lo firman en 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha indicada (15 de mayo de 2026), en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibiendo cada Parte un ejemplar.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL CONSULTOR
Lic. Patricia Verónica Quiroga Salazar
Fecha: ____________________
EL CLIENTE
Cdor. Alejandro Daniel Vázquez Mendoza, Director Financiero
CUIT: 30-71901234-7
Tecnoindustrias del Litoral S.A.
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de consultoría?

El contrato de consultoría es un acuerdo profesional autónomo por el cual una persona —el consultor— se obliga a prestar servicios de asesoramiento técnico, estratégico, financiero, legal, tecnológico o de cualquier otra especialidad a otra parte —el cliente— a cambio de honorarios profesionales. Es la figura jurídica habitual para profesionales independientes en Argentina: contadores públicos, abogados, ingenieros, consultores en management, especialistas en marketing, expertos en transformación digital, asesores impositivos. A diferencia de la relación laboral, el consultor mantiene su autonomía profesional, organiza su tiempo y métodos, asume riesgos económicos propios y tributa como autónomo o monotributista ante AFIP.

En Argentina, la línea entre consultoría y relación laboral es delgada y ha generado abundante litigio. El Art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744) establece una presunción de relación laboral cuando hay prestación personal de servicios. Si la presunción no se desvirtúa con elementos claros de autonomía, el supuesto consultor puede ser recalificado como empleado en sede judicial, con consecuencias gravosas para el cliente: pago de aportes previsionales, cargas sociales, indemnización por despido, multas por trabajo no registrado (Art. 10 Ley 24.013) y eventuales consecuencias penales por evasión previsional. Por eso es esencial que el contrato de consultoría refleje sin ambigüedad la autonomía profesional del consultor: facturación propia, tributación independiente, libertad de organización del trabajo, ausencia de subordinación jurídica, técnica y económica.

El régimen aplicable se compone de los Arts. 1251 a 1279 del CCyCN (locación de servicios y de obra), particularmente el Art. 1252 que distingue entre obligación de medios (típica del consultor: emplear los conocimientos profesionales con diligencia) y obligación de resultado (atípica en consultoría salvo pacto expreso). El Art. 1255 regula precio y honorarios. La Ley 11.723 protege la propiedad intelectual sobre los informes y obras producidas durante la consultoría. La Ley 24.766 ofrece tutela a la confidencialidad de la información empresarial compartida con el consultor. Cuando el consultor maneja datos personales, aplica también la Ley 25.326 y la Resolución AAIP 47/2018. Este modelo de Doxuno integra todas estas previsiones para que el contrato sea sólido, defendible ante la justicia laboral argentina y compatible con los regímenes tributarios habituales del consultor independiente.

Qué incluye este modelo

El contrato de consultoría de Doxuno reúne las cláusulas que el CCyCN argentino exige y las que la jurisprudencia laboral y comercial considera estándar para una relación profesional autónoma sólida.

Identificación del consultor

Nombre, CUIT, profesión, matrícula, domicilio y datos de contacto en Argentina

Identificación del cliente

Razón social, CUIT, domicilio constituido y representante legal

Declaración de autonomía profesional

Cláusula clave que descarta la presunción del Art. 23 LCT argentina

Descripción del asesoramiento

Alcance, materias, profundidad y entregables esperados de la consultoría

Obligación de medios — no de resultado

Conforme al Art. 1252 CCyCN para servicios profesionales en Argentina

Plazo y modalidad temporal

Duración determinada o indefinida, hitos y posibilidad de renovación

Honorarios y forma de pago

Pago único, mensual, por hitos o por horas — Art. 1255 CCyCN

Régimen tributario y facturación AFIP

Monotributo, responsable inscripto IVA o exento — facturación electrónica

Confidencialidad de la información

Tutela conforme a la Ley 24.766 argentina sobre secretos empresariales

Propiedad intelectual de los informes

Cesión a favor del cliente bajo la Ley 11.723 argentina

Tratamiento de datos personales

Cumplimiento de la Ley 25.326 cuando se accede a bases de datos del cliente

Ley aplicable y jurisdicción

Tribunales argentinos competentes y mediación previa cuando corresponda

Cómo crear su contrato de consultoría

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio argentino bajo el régimen del CCyCN y compatible con la regulación tributaria vigente en Argentina.

  1. 1

    Cargue los datos del consultor y del cliente

    Indique nombre completo, CUIT, profesión, matrícula del Consejo Profesional correspondiente (CPCECABA, CPACF, CAI, etc.) y domicilio constituido del consultor. Si actúa como persona jurídica (consultora), agregue CUIT, sede social inscripta en la IGJ y representante legal. Para el cliente, cargue razón social, CUIT, domicilio constituido y persona designada como contraparte operativa. Incluya los emails de notificación oficial: en Argentina son cada vez más utilizados como medio fehaciente.

  2. 2

    Describa con precisión el asesoramiento contratado

    Detalle el alcance de la consultoría: materias específicas, áreas de la empresa cliente alcanzadas, profundidad del análisis, entregables (informes ejecutivos, modelos financieros, dictámenes técnicos, planes de implementación, capacitación). Cuanto más preciso sea el alcance, menor es el riesgo de discusiones sobre tareas no incluidas y de recalificación laboral por la justicia argentina. Especifique si el consultor trabajará desde sus propias oficinas, en las instalaciones del cliente o en modalidad híbrida.

  3. 3

    Defina plazo, honorarios y forma de pago

    Establezca el plazo: típicamente entre 3 y 12 meses para proyectos definidos, o bien indefinido con preaviso de 30 a 60 días para retainers continuos. Fije los honorarios en pesos argentinos (ARS) y la modalidad de pago: pago único contra entrega del informe final, iguala mensual, pagos por hitos aprobados o por horas efectivamente trabajadas con reporte. Indique la situación frente al IVA: monotributista (Ley 26.565), responsable inscripto IVA (Ley 23.349) o exento. Esto define cómo emitir la factura electrónica AFIP.

  4. 4

    Pacte propiedad intelectual y confidencialidad

    Decida la titularidad de los informes y obras generadas: lo habitual en Argentina es que se cedan al cliente para su uso interno (Ley 11.723), reservándose el consultor el derecho moral de paternidad y la posibilidad de utilizar la metodología (no el contenido específico) para futuros trabajos. Active la cláusula de confidencialidad —imprescindible cuando el consultor accede a información sensible del cliente— y, si corresponde, las obligaciones de tratamiento de datos personales bajo la Ley 25.326 argentina y la Resolución AAIP 47/2018.

  5. 5

    Establezca la jurisdicción argentina y descargue

    Pacte los tribunales competentes —habitualmente los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en justicia comercial o civil, según la naturaleza del cliente—. Si la firma es en CABA, tenga presente la Ley 26.589 que obliga a transitar la mediación previa antes de iniciar acción judicial. Asegúrese de que la cláusula de autonomía profesional quede clara y firme: el consultor declara expresamente que no existe relación laboral, que asume sus propios aportes previsionales y obligaciones tributarias, y que no está sujeto a las directivas, control horario ni régimen disciplinario propios de un empleado bajo la LCT.

Consideraciones jurídicas en Argentina

Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de la República Argentina. Antes de la firma conviene revisar algunos puntos jurídicos clave, especialmente la frontera entre consultoría autónoma y relación laboral, que es uno de los puntos más sensibles del derecho laboral argentino.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni contable. Para retainers de cuantía elevada, consultorías de alta dedicación horaria o cuando hay indicios que puedan disparar la presunción del Art. 23 LCT, consulte con un abogado matriculado en Argentina y con su contador público para definir correctamente la categorización tributaria.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al CCyCN (Arts. 1251-1279), la LCT 20.744 (Art. 23) y la jurisprudencia laboral argentina vigente sobre la frontera entre autonomía y dependencia.

Autonomía profesional y presunción del Art. 23 LCT

En Argentina, el principal riesgo del contrato de consultoría es la recalificación como relación laboral. El Art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) presume que la prestación personal de servicios genera contrato de trabajo, salvo prueba en contrario. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha desarrollado una doctrina firme sobre los indicadores de autonomía: facturación propia con CUIT activo, tributación como autónomo o monotributista, organización propia de medios y métodos, asunción de riesgo económico, libertad para tomar otros clientes, ausencia de control horario y de régimen disciplinario, ausencia de exclusividad. Cuando estos elementos están presentes y documentados en el contrato, la presunción se desvirtúa y la consultoría se sostiene como vínculo civil-comercial. Cuando faltan, el riesgo es alto y las consecuencias gravosas: pago retroactivo de cargas sociales, indemnización por despido, multas por trabajo no registrado del Art. 10 de la Ley 24.013.

Régimen tributario del consultor en Argentina

El consultor profesional en Argentina puede tributar bajo dos regímenes principales: (i) Monotributo (Ley 26.565), un régimen simplificado para pequeños contribuyentes con tope anual de facturación variable según la categoría —recategorizable cada 6 meses ante AFIP— que combina IVA, ganancias y aportes previsionales en una cuota mensual fija; (ii) Responsable Inscripto en IVA (Ley 23.349) e Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628), régimen general para consultores que superan los topes del monotributo o que prefieren el cómputo de créditos fiscales. Los consultores miembros de Consejos Profesionales pueden además tributar en regímenes especiales (autónomos categoría profesional). El contrato de consultoría debe identificar la situación tributaria del consultor y reflejarla correctamente en la factura electrónica AFIP, único comprobante hábil para que el cliente compute el gasto.

Propiedad intelectual y confidencialidad

La Ley 11.723 de Propiedad Intelectual argentina protege los informes, dictámenes, modelos financieros y demás obras intelectuales producidas por el consultor durante la prestación. La regla supletoria es que la titularidad permanece en cabeza del autor (consultor), salvo cesión expresa al cliente. En la práctica argentina, los contratos de consultoría suelen pactar la cesión patrimonial a favor del cliente para su uso interno, reservándose el consultor el derecho moral inalienable de paternidad. Cuando el consultor accede a información comercialmente sensible del cliente —datos financieros, planes estratégicos, listas de clientes, secretos industriales— se aplica el régimen de la Ley 24.766 de Confidencialidad sobre Información y Productos. La cláusula de confidencialidad del contrato refuerza esta protección y constituye una de las "medidas razonables" exigidas por la ley argentina para que la información mantenga su carácter de secreto empresarial.

Jurisdicción competente y resolución de conflictos

En Argentina, los litigios entre consultor y cliente se sustancian habitualmente ante los Tribunales Ordinarios en lo Comercial (CNCom) cuando el cliente es una empresa y ambos están domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o ante los juzgados con competencia comercial del domicilio del demandado conforme al Art. 5 del CPCCN. Si el consultor reclama por incumplimiento contractual, se aplica el régimen civil-comercial; si reclama recalificación como empleado, se aplica el régimen de la LCT y la competencia pasa a la justicia del trabajo (CNAT en CABA). La Ley 26.589 establece la mediación previa obligatoria en CABA. Como alternativa más rápida y especializada para retainers de alto valor, las partes pueden pactar arbitraje ante el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (CEMA) o el TAG-BCBA. La acción para reclamar honorarios prescribe a los 5 años (Art. 2560 CCyCN) salvo plazos especiales.

Preguntas frecuentes

¿Listo para formalizar el asesoramiento?

Complete los datos del consultor, del cliente y del alcance del servicio en pocos minutos y obtenga un contrato de consultoría profesional, válido conforme al CCyCN argentino y compatible con los regímenes tributarios habituales del consultor independiente. Gratuito, sin necesidad de crear cuenta para la versión básica.

Gratis · PDF instantáneo · Sin cuenta requerida