Contenido jurídico específico por país
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Un contrato de consultoría redactado conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, pensado para profesionales independientes, monotributistas y consultores que prestan asesoramiento técnico, estratégico o profesional a empresas en Argentina. Complete los datos del consultor, del cliente y del alcance del servicio, y descargue un PDF profesional listo para firma en pocos minutos.
PDF (gratis) + Word editable (.docx) con Expert
Disponible como PDF listo para imprimir o como archivo Microsoft Word (.docx) editable.
El contrato de consultoría es un acuerdo profesional autónomo por el cual una persona —el consultor— se obliga a prestar servicios de asesoramiento técnico, estratégico, financiero, legal, tecnológico o de cualquier otra especialidad a otra parte —el cliente— a cambio de honorarios profesionales. Es la figura jurídica habitual para profesionales independientes en Argentina: contadores públicos, abogados, ingenieros, consultores en management, especialistas en marketing, expertos en transformación digital, asesores impositivos. A diferencia de la relación laboral, el consultor mantiene su autonomía profesional, organiza su tiempo y métodos, asume riesgos económicos propios y tributa como autónomo o monotributista ante AFIP.
En Argentina, la línea entre consultoría y relación laboral es delgada y ha generado abundante litigio. El Art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744) establece una presunción de relación laboral cuando hay prestación personal de servicios. Si la presunción no se desvirtúa con elementos claros de autonomía, el supuesto consultor puede ser recalificado como empleado en sede judicial, con consecuencias gravosas para el cliente: pago de aportes previsionales, cargas sociales, indemnización por despido, multas por trabajo no registrado (Art. 10 Ley 24.013) y eventuales consecuencias penales por evasión previsional. Por eso es esencial que el contrato de consultoría refleje sin ambigüedad la autonomía profesional del consultor: facturación propia, tributación independiente, libertad de organización del trabajo, ausencia de subordinación jurídica, técnica y económica.
El régimen aplicable se compone de los Arts. 1251 a 1279 del CCyCN (locación de servicios y de obra), particularmente el Art. 1252 que distingue entre obligación de medios (típica del consultor: emplear los conocimientos profesionales con diligencia) y obligación de resultado (atípica en consultoría salvo pacto expreso). El Art. 1255 regula precio y honorarios. La Ley 11.723 protege la propiedad intelectual sobre los informes y obras producidas durante la consultoría. La Ley 24.766 ofrece tutela a la confidencialidad de la información empresarial compartida con el consultor. Cuando el consultor maneja datos personales, aplica también la Ley 25.326 y la Resolución AAIP 47/2018. Este modelo de Doxuno integra todas estas previsiones para que el contrato sea sólido, defendible ante la justicia laboral argentina y compatible con los regímenes tributarios habituales del consultor independiente.
El contrato de consultoría de Doxuno reúne las cláusulas que el CCyCN argentino exige y las que la jurisprudencia laboral y comercial considera estándar para una relación profesional autónoma sólida.
Nombre, CUIT, profesión, matrícula, domicilio y datos de contacto en Argentina
Razón social, CUIT, domicilio constituido y representante legal
Cláusula clave que descarta la presunción del Art. 23 LCT argentina
Alcance, materias, profundidad y entregables esperados de la consultoría
Conforme al Art. 1252 CCyCN para servicios profesionales en Argentina
Duración determinada o indefinida, hitos y posibilidad de renovación
Pago único, mensual, por hitos o por horas — Art. 1255 CCyCN
Monotributo, responsable inscripto IVA o exento — facturación electrónica
Tutela conforme a la Ley 24.766 argentina sobre secretos empresariales
Cesión a favor del cliente bajo la Ley 11.723 argentina
Cumplimiento de la Ley 25.326 cuando se accede a bases de datos del cliente
Tribunales argentinos competentes y mediación previa cuando corresponda
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio argentino bajo el régimen del CCyCN y compatible con la regulación tributaria vigente en Argentina.
Indique nombre completo, CUIT, profesión, matrícula del Consejo Profesional correspondiente (CPCECABA, CPACF, CAI, etc.) y domicilio constituido del consultor. Si actúa como persona jurídica (consultora), agregue CUIT, sede social inscripta en la IGJ y representante legal. Para el cliente, cargue razón social, CUIT, domicilio constituido y persona designada como contraparte operativa. Incluya los emails de notificación oficial: en Argentina son cada vez más utilizados como medio fehaciente.
Detalle el alcance de la consultoría: materias específicas, áreas de la empresa cliente alcanzadas, profundidad del análisis, entregables (informes ejecutivos, modelos financieros, dictámenes técnicos, planes de implementación, capacitación). Cuanto más preciso sea el alcance, menor es el riesgo de discusiones sobre tareas no incluidas y de recalificación laboral por la justicia argentina. Especifique si el consultor trabajará desde sus propias oficinas, en las instalaciones del cliente o en modalidad híbrida.
Establezca el plazo: típicamente entre 3 y 12 meses para proyectos definidos, o bien indefinido con preaviso de 30 a 60 días para retainers continuos. Fije los honorarios en pesos argentinos (ARS) y la modalidad de pago: pago único contra entrega del informe final, iguala mensual, pagos por hitos aprobados o por horas efectivamente trabajadas con reporte. Indique la situación frente al IVA: monotributista (Ley 26.565), responsable inscripto IVA (Ley 23.349) o exento. Esto define cómo emitir la factura electrónica AFIP.
Decida la titularidad de los informes y obras generadas: lo habitual en Argentina es que se cedan al cliente para su uso interno (Ley 11.723), reservándose el consultor el derecho moral de paternidad y la posibilidad de utilizar la metodología (no el contenido específico) para futuros trabajos. Active la cláusula de confidencialidad —imprescindible cuando el consultor accede a información sensible del cliente— y, si corresponde, las obligaciones de tratamiento de datos personales bajo la Ley 25.326 argentina y la Resolución AAIP 47/2018.
Pacte los tribunales competentes —habitualmente los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en justicia comercial o civil, según la naturaleza del cliente—. Si la firma es en CABA, tenga presente la Ley 26.589 que obliga a transitar la mediación previa antes de iniciar acción judicial. Asegúrese de que la cláusula de autonomía profesional quede clara y firme: el consultor declara expresamente que no existe relación laboral, que asume sus propios aportes previsionales y obligaciones tributarias, y que no está sujeto a las directivas, control horario ni régimen disciplinario propios de un empleado bajo la LCT.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley. Su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
Descarga gratuita. Texto vectorial, fuentes incrustadas y citas legales integradas en las cláusulas. Imprimir, firmar y archivar. Apto para cualquier flujo de firma, incluida la firma electrónica.
Siga editando en Word tras la descarga. Añada cláusulas a medida, reutilice la plantilla para acuerdos similares o compártala con un compañero para revisión colaborativa.
Requiere desbloqueo Expert único o cualquier suscripción Doxuno de pago.
Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de la República Argentina. Antes de la firma conviene revisar algunos puntos jurídicos clave, especialmente la frontera entre consultoría autónoma y relación laboral, que es uno de los puntos más sensibles del derecho laboral argentino.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni contable. Para retainers de cuantía elevada, consultorías de alta dedicación horaria o cuando hay indicios que puedan disparar la presunción del Art. 23 LCT, consulte con un abogado matriculado en Argentina y con su contador público para definir correctamente la categorización tributaria.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al CCyCN (Arts. 1251-1279), la LCT 20.744 (Art. 23) y la jurisprudencia laboral argentina vigente sobre la frontera entre autonomía y dependencia.
En Argentina, el principal riesgo del contrato de consultoría es la recalificación como relación laboral. El Art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) presume que la prestación personal de servicios genera contrato de trabajo, salvo prueba en contrario. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha desarrollado una doctrina firme sobre los indicadores de autonomía: facturación propia con CUIT activo, tributación como autónomo o monotributista, organización propia de medios y métodos, asunción de riesgo económico, libertad para tomar otros clientes, ausencia de control horario y de régimen disciplinario, ausencia de exclusividad. Cuando estos elementos están presentes y documentados en el contrato, la presunción se desvirtúa y la consultoría se sostiene como vínculo civil-comercial. Cuando faltan, el riesgo es alto y las consecuencias gravosas: pago retroactivo de cargas sociales, indemnización por despido, multas por trabajo no registrado del Art. 10 de la Ley 24.013.
El consultor profesional en Argentina puede tributar bajo dos regímenes principales: (i) Monotributo (Ley 26.565), un régimen simplificado para pequeños contribuyentes con tope anual de facturación variable según la categoría —recategorizable cada 6 meses ante AFIP— que combina IVA, ganancias y aportes previsionales en una cuota mensual fija; (ii) Responsable Inscripto en IVA (Ley 23.349) e Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628), régimen general para consultores que superan los topes del monotributo o que prefieren el cómputo de créditos fiscales. Los consultores miembros de Consejos Profesionales pueden además tributar en regímenes especiales (autónomos categoría profesional). El contrato de consultoría debe identificar la situación tributaria del consultor y reflejarla correctamente en la factura electrónica AFIP, único comprobante hábil para que el cliente compute el gasto.
La Ley 11.723 de Propiedad Intelectual argentina protege los informes, dictámenes, modelos financieros y demás obras intelectuales producidas por el consultor durante la prestación. La regla supletoria es que la titularidad permanece en cabeza del autor (consultor), salvo cesión expresa al cliente. En la práctica argentina, los contratos de consultoría suelen pactar la cesión patrimonial a favor del cliente para su uso interno, reservándose el consultor el derecho moral inalienable de paternidad. Cuando el consultor accede a información comercialmente sensible del cliente —datos financieros, planes estratégicos, listas de clientes, secretos industriales— se aplica el régimen de la Ley 24.766 de Confidencialidad sobre Información y Productos. La cláusula de confidencialidad del contrato refuerza esta protección y constituye una de las "medidas razonables" exigidas por la ley argentina para que la información mantenga su carácter de secreto empresarial.
En Argentina, los litigios entre consultor y cliente se sustancian habitualmente ante los Tribunales Ordinarios en lo Comercial (CNCom) cuando el cliente es una empresa y ambos están domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o ante los juzgados con competencia comercial del domicilio del demandado conforme al Art. 5 del CPCCN. Si el consultor reclama por incumplimiento contractual, se aplica el régimen civil-comercial; si reclama recalificación como empleado, se aplica el régimen de la LCT y la competencia pasa a la justicia del trabajo (CNAT en CABA). La Ley 26.589 establece la mediación previa obligatoria en CABA. Como alternativa más rápida y especializada para retainers de alto valor, las partes pueden pactar arbitraje ante el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (CEMA) o el TAG-BCBA. La acción para reclamar honorarios prescribe a los 5 años (Art. 2560 CCyCN) salvo plazos especiales.
Complete los datos del consultor, del cliente y del alcance del servicio en pocos minutos y obtenga un contrato de consultoría profesional, válido conforme al CCyCN argentino y compatible con los regímenes tributarios habituales del consultor independiente. Gratuito, sin necesidad de crear cuenta para la versión básica.
PDF gratis · Word editable con Expert · Sin cuenta requerida