Contenido jurídico específico por país
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Un contrato de cesión de derechos redactado conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, pensado para empresas, profesionales y particulares que necesitan transmitir un crédito comercial, una posición contractual o un derecho económico en Argentina. Complete los datos del cedente, del cesionario y, cuando corresponda, del deudor cedido, y descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.
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El contrato de cesión de derechos es un acuerdo por el cual una parte —denominada cedente— transfiere a otra —el cesionario— la titularidad de un crédito, de una posición contractual o de cualquier otro derecho transmisible. En la práctica empresarial argentina se utiliza para descontar facturas comerciales (factoring), para sustituir a una de las partes en un contrato vigente, para transmitir derechos derivados de una sentencia judicial firme o para movilizar carteras de cobranza dentro de una operación de capital de trabajo. Aunque coloquialmente se hable de "vender el crédito", lo correcto es hablar de cesión: el cedente transmite un derecho preexistente y el cesionario lo recibe en idénticas condiciones.
El régimen aplicable en Argentina está contenido en los Arts. 1614 a 1631 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN, Ley 26.994). El Art. 1614 define la cesión como el contrato por el cual una de las partes transfiere a la otra un derecho. El Art. 1616 permite la transmisión de todos los derechos del comercio, salvo prohibición legal o convencional, mientras que el Art. 1617 enumera las prohibiciones expresas. La eficacia de la cesión frente al deudor cedido y a los terceros depende de la notificación fehaciente prevista en el Art. 1620, requisito esencial cuando lo cedido es un crédito dinerario u otro derecho con un obligado identificado.
La cesión puede ser onerosa (con contraprestación, típica en el factoring) o gratuita (sin precio, frecuente en reestructuraciones intra-grupo o donaciones). En toda cesión, el cedente garantiza al cesionario la existencia y legitimidad del derecho cedido (Art. 1628 CCyCN), pero no responde por la solvencia del deudor cedido salvo pacto expreso en contrario (Art. 1629). En Argentina, una cesión correctamente instrumentada y notificada constituye un instrumento ejecutivo eficaz; mal instrumentada, abre la puerta a litigios largos y costosos ante la justicia comercial. Este modelo cubre los puntos clave que la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom) exige para que la cesión sea oponible al deudor cedido y al concurso o quiebra del cedente.
El contrato de cesión de Doxuno reúne las cláusulas exigidas por el CCyCN para que la transmisión sea válida entre las partes y oponible al deudor cedido y a terceros en Argentina, junto a las garantías y previsiones que la práctica comercial argentina viene incorporando como estándar.
Razón social o nombre, CUIT o DNI, domicilio constituido y representante legal
Distinción que define las garantías exigibles bajo el Art. 1628 CCyCN
Crédito, posición contractual, derecho intelectual o económico, con su origen
Nombre, CUIT y domicilio para la notificación fehaciente del Art. 1620 CCyCN
Contado, transferencia, cheque o cuotas, con factura electrónica AFIP
Por instrumento público o privado de fecha cierta, conforme al Art. 1620
Responsabilidad del cedente por la realidad y validez del crédito cedido
Activación expresa del Art. 1629 CCyCN si el cesionario lo exige
Facturas, contratos, pagarés y comprobantes que acreditan el derecho cedido
Regla del Art. 1621 CCyCN: prevalece quien notifica primero al deudor
Tribunales argentinos competentes, mediación previa o arbitraje institucional
Forma escrita o pública, integridad del acuerdo, cesión ulterior, notificaciones
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio argentino bajo el régimen del CCyCN.
Indique si la cesión recae sobre un crédito dinerario (factura, mutuo, sentencia, alquileres), una posición contractual completa, un derecho de propiedad intelectual no registral o cualquier otro derecho transmisible. Recuerde que en Argentina los derechos litigiosos y los derechos hereditarios requieren escritura pública conforme al Art. 1618 CCyCN — para esos casos el contrato deberá protocolizarse ante escribano público.
Cargue la denominación social completa, el CUIT, el domicilio constituido y el representante legal del cedente y del cesionario. Para personas humanas residentes en Argentina, indique nombre, apellido, DNI, CUIL y domicilio especial conforme al Art. 75 CCyCN. Si lo cedido es un crédito, incluya además los datos completos del deudor cedido —son indispensables para la notificación fehaciente del Art. 1620—.
Detalle con precisión el derecho que se transfiere: número de factura electrónica AFIP, contrato de origen y fecha, monto, plazo de pago, partes intervinientes y demás datos identificatorios. La jurisprudencia argentina exige una descripción completa para evitar discusiones sobre el alcance de lo cedido. Incluya el monto en pesos argentinos (ARS) cuando se trate de un crédito dinerario.
Si la cesión es onerosa, fije el precio (habitualmente con descuento sobre el valor nominal del crédito en operaciones de factoring) y la forma de pago: contado, transferencia bancaria a CBU/CVU, cheque común o de pago diferido, o cuotas. Decida si el cedente garantiza la solvencia del deudor cedido (Art. 1629 CCyCN) — por defecto en Argentina solo se garantiza la existencia y legitimidad del crédito, no su cobrabilidad.
Establezca la jurisdicción competente —habitualmente los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la provincia donde tenga domicilio el deudor cedido— y, si lo desea, el sometimiento previo a mediación obligatoria conforme a la Ley 26.589. Active la cláusula de notificación fehaciente (carta documento, telegrama colacionado o acta notarial) y descargue el PDF listo para firma. La cesión queda perfeccionada entre las partes desde la firma; los efectos frente al deudor cedido nacen con la notificación.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de la República Argentina. Antes de la firma conviene revisar algunos puntos jurídicos, especialmente cuando la cesión recae sobre créditos de cuantía elevada, derechos sometidos a jurisdicciones especiales o cesiones masivas dentro de operaciones de factoring.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para operaciones de cuantía elevada, cesiones masivas, derechos litigiosos o transmisión de paquetes accionarios, consulte con un abogado matriculado en la jurisdicción argentina correspondiente.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al CCyCN (Arts. 1614-1631) y a la jurisprudencia comercial argentina vigente, con especial atención a la oponibilidad al deudor cedido y a terceros.
La cesión queda perfeccionada entre cedente y cesionario desde la firma del contrato (Art. 1623 CCyCN), pero solo es oponible al deudor cedido y a los terceros desde la notificación fehaciente o desde la aceptación expresa del deudor. En Argentina, la práctica habitual consiste en cursar la notificación por carta documento o por acta notarial, ambas dotadas de fecha cierta a los fines del Art. 317 CCyCN. Si la cesión no se notifica, el deudor cedido se libera pagando al cedente original; además, frente a una eventual concurrencia de cesionarios, el Art. 1621 CCyCN otorga preferencia al que primero hubiere notificado al deudor, regla decisiva en operaciones de factoring sobre carteras grandes.
Por aplicación del Art. 1628 CCyCN, el cedente argentino garantiza al cesionario la existencia y la legitimidad del derecho cedido al tiempo de la cesión. Si el crédito resulta inexistente o nulo, el cesionario tiene acción para reclamar la restitución del precio y los daños derivados (Arts. 1716 y 1740 CCyCN — reparación plena). En cambio, la garantía de solvencia del deudor cedido —es decir, la responsabilidad del cedente si el deudor finalmente no paga— sólo procede en Argentina si se la pacta expresamente en el contrato (Art. 1629 CCyCN) o si la insolvencia del deudor era pública y conocida al tiempo de la cesión y el cedente la ocultó. En operaciones de factoring "pro solvendo" se incluye; en factoring "pro soluto" no, y el cesionario asume el riesgo del cobro.
El Art. 1618 CCyCN consagra el principio de libertad de formas atenuado: la cesión debe instrumentarse por escrito, pero no requiere escritura pública en la generalidad de los casos. Sin embargo, cuando se ceden derechos hereditarios, derechos litigiosos cuya reclamación tramita ante la justicia argentina, o derechos derivados de actos formalizados por instrumento público, el contrato debe celebrarse mediante escritura pública ante escribano público. Asimismo, si el crédito cedido se encuentra garantizado con hipoteca, la cesión deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente al domicilio del bien gravado para que la garantía continúe siendo oponible.
En Argentina los litigios derivados de cesiones de créditos comerciales se sustancian ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom) cuando las partes están domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o ante los juzgados con competencia comercial del domicilio del demandado conforme al Art. 5 del CPCCN. La Ley 26.589 establece la mediación previa obligatoria en CABA para todo reclamo patrimonial. La acción para reclamar daños o resolver la cesión por incumplimiento prescribe en 3 años conforme al Art. 2561 CCyCN. Como alternativa más ágil, las partes pueden pactar arbitraje institucional ante el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (CEMA) o el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (TAG-BCBA), conforme al régimen de los Arts. 1649-1665 CCyCN.
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