Contenido jurídico específico por país
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Un contrato de distribución comercial redactado conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, ideal para fabricantes, importadores y distribuidores que organizan la comercialización de productos en Argentina. Complete los datos del concedente, del distribuidor, los productos, el territorio y la exclusividad, y descargue un PDF profesional listo para firma. Versión Expert con indemnización por clientela y arbitraje institucional.
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El contrato de distribución es uno de los pilares de la cadena de comercialización en Argentina y en toda Latinoamérica. Por este contrato, una parte —el concedente o proveedor— se obliga a vender de manera estable productos a otra parte —el distribuidor— para que ésta los revenda en un territorio determinado y bajo ciertas condiciones, asumiendo el riesgo económico de la reventa, organizando su propia red comercial y obteniendo su ganancia del margen entre el precio de compra y el precio de venta. El distribuidor opera por cuenta y nombre propio, no en representación del concedente, lo cual lo distingue tanto del agente comercial (que sólo intermedia operaciones) como del franquiciado (que opera bajo un sistema de negocio integral del franquiciante).
En la economía argentina la distribución es un canal central: importadores que designan distribuidores exclusivos para electrónica, automoción, productos farmacéuticos, alimentos premium o tecnología; fabricantes locales que organizan su penetración por provincias y regiones; marcas internacionales que entran a Argentina con un distribuidor exclusivo nacional o regional. La duración de estas relaciones suele extenderse durante años o décadas, generando inversiones significativas del distribuidor en infraestructura, capital de trabajo, fuerza de ventas, marketing local y construcción de cartera de clientes. Por eso el contrato de distribución argentino debe regular cuidadosamente exclusividad, territorio, plazo, condiciones económicas, terminación con preaviso e indemnización por clientela, para evitar litigios largos y costosos al final de la relación.
El régimen aplicable en Argentina se construye sobre los Arts. 1502 a 1516 del CCyCN, que regulan la concesión y resultan aplicables a la distribución por analogía o por remisión expresa de las propias partes. El Art. 1497 CCyCN establece el régimen de preaviso para la terminación. Los Arts. 1492 a 1501, sobre agencia, también se aplican analógicamente para la indemnización por clientela del Art. 1497 CCyCN, criterio admitido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom) cuando el distribuidor ha contribuido decisivamente a la formación de la cartera de clientes. La Ley 22.362 regula el uso autorizado de marcas, esencial cuando el distribuidor utiliza la marca del concedente en su actividad comercial. La Ley 27.442 de Defensa de la Competencia limita las cláusulas de exclusividad y precios de reventa cuando puedan configurar prácticas anticompetitivas en Argentina. Y la Ley 24.766 protege la información confidencial intercambiada entre las partes durante la relación.
El contrato de distribución de Doxuno reúne las cláusulas exigidas por el CCyCN y la práctica comercial argentina, junto a las protecciones expert que se vuelven críticas cuando la relación se prolonga durante años y el distribuidor invierte en construir mercado.
Razón social, CUIT, domicilio constituido en Argentina y representante legal
Razón social, CUIT, domicilio y representante legal con poder vigente
Líneas, modelos, especificaciones y referencias detalladas
Provincias, ciudades o regiones argentinas con cobertura definida
Exclusiva, no exclusiva o recíproca, según la práctica comercial argentina
Autorización conforme a la Ley 22.362 argentina sobre marcas registradas
Determinado o indefinido, con prórroga automática o tácita reconducción
Lista de precios, escalas por volumen, condiciones de financiación
Compromiso de compra y de aprovisionamiento conforme al CCyCN argentino
Plazo razonable conforme al Art. 1492 / 1497 CCyCN aplicable analógicamente
Compensación analógica del Art. 1497 CCyCN al final de la relación
Cláusula con plazo razonable y compensación, conforme a la jurisprudencia argentina
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio argentino bajo el régimen del CCyCN.
Indique la denominación social completa, CUIT, sede social inscripta en la IGJ o registro público de comercio provincial, domicilio constituido y representante legal de cada parte. Si el concedente es una empresa extranjera que distribuye en Argentina, agregue los datos de la sucursal o representante en el país y verifique las inscripciones registrales correspondientes. Para empresas argentinas, asegúrese de que el representante actúe con poder suficiente: la jurisprudencia comercial es estricta al impugnar contratos firmados sin facultades de representación.
Detalle con precisión las líneas de productos comprendidas: marca, modelos, referencias, especificaciones técnicas. La descripción genérica abre la puerta a discusiones futuras sobre la inclusión de nuevos productos. Defina el territorio asignado: provincias completas, regiones (NOA, NEA, Cuyo, Patagonia, Centro), CABA y conurbano, o ámbitos más específicos. Elija el régimen de exclusividad: exclusiva (sólo el distribuidor revende en el territorio), no exclusiva (el concedente puede nombrar otros distribuidores) o recíproca (exclusividad combinada con compromiso del distribuidor de no comercializar productos competidores).
Fije la duración del contrato. En Argentina lo habitual son plazos iniciales entre 1 y 5 años, con renovación automática o tácita reconducción. Cargue la lista de precios o el mecanismo para su determinación (porcentaje sobre lista pública, descuento sobre precio de catálogo, ajuste por inflación o por variación del dólar oficial). Establezca cuotas mínimas de compra que el distribuidor se compromete a adquirir: este compromiso es la contraprestación habitual de la exclusividad y su incumplimiento puede ser causal de resolución del contrato.
El concedente argentino habitualmente asume la obligación de aprovisionar regularmente al distribuidor, garantizar la calidad de los productos, brindar soporte técnico y comercial y proteger la marca. El distribuidor, a su vez, se obliga a promover activamente las ventas, mantener stock razonable, cumplir las normas técnicas argentinas (IRAM, ANMAT, ENACOM según corresponda), brindar servicio postventa y respetar las políticas comerciales del concedente. Si el distribuidor utilizará la marca del concedente registrada en Argentina (Ley 22.362), incluya la autorización expresa de uso y los límites: territorio, productos, modalidades, prohibiciones.
En la versión Expert puede activar cláusulas críticas para relaciones de largo plazo en Argentina: indemnización por clientela al final de la relación (compensación al distribuidor por la cartera construida, calculada por meses de comisiones promedio según el Art. 1497 CCyCN aplicado por analogía); no competencia post-contractual (con plazo razonable, generalmente 6-12 meses, y compensación adecuada); recompra del stock al término; cláusula penal por incumplimientos específicos; sometimiento a arbitraje institucional ante el CEMA o el TAG-BCBA. Descargue el PDF y firme dos ejemplares de un mismo tenor, considerando certificación notarial para contratos de cuantía elevada.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley. Su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
Descarga gratuita. Texto vectorial, fuentes incrustadas y citas legales integradas en las cláusulas. Imprimir, firmar y archivar. Apto para cualquier flujo de firma, incluida la firma electrónica.
Siga editando en Word tras la descarga. Añada cláusulas a medida, reutilice la plantilla para acuerdos similares o compártala con un compañero para revisión colaborativa.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de la República Argentina. Antes de la firma conviene revisar algunos puntos jurídicos clave, especialmente en relación con la terminación, la indemnización por clientela y los límites que la Ley 27.442 impone a la exclusividad.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para distribuciones nacionales, exclusivas de marcas internacionales o relaciones que comprometan inversiones significativas del distribuidor, consulte con un abogado matriculado en la jurisdicción argentina correspondiente.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al CCyCN (Arts. 1502-1516, Art. 1497), la Ley 22.362 de Marcas, la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia y la jurisprudencia comercial argentina vigente en materia de distribución y concesión.
En Argentina, la terminación del contrato de distribución sin preaviso razonable es una de las principales fuentes de litigio. El Art. 1492 CCyCN —aplicable analógicamente a la distribución— exige que el preaviso sea proporcional a la antigüedad de la relación: la jurisprudencia comercial ha consolidado la pauta de un mes de preaviso por cada año de relación, con un piso usual de 6 meses para distribuciones consolidadas. La terminación intempestiva, sin justa causa y sin preaviso adecuado, genera responsabilidad del concedente por todos los daños derivados: lucro cesante por el período de preaviso no respetado, daños emergentes (stock inutilizable, despidos de personal del distribuidor, costos de reconversión de la red comercial). La CNCom ha avalado en numerosos fallos esta extensión del régimen del agente al distribuidor.
El Art. 1497 CCyCN regula expresamente la indemnización por clientela en el contrato de agencia: cuando el agente ha contribuido a aumentar significativamente la clientela del proponente y el principal continúa beneficiándose de esa cartera tras la terminación, corresponde una indemnización equivalente a la suma de las comisiones promedio anuales o, en su defecto, a un máximo de un año de comisiones por cada cinco de antigüedad. La jurisprudencia argentina (CNCom) ha extendido este criterio por analogía a contratos de distribución con prestaciones equivalentes —construcción de cartera, esfuerzo de promoción, integración a la red comercial—. La indemnización por clientela se discute en cada caso y depende de las características concretas de la relación: distribuciones meramente de paso, sin inversión específica, no la generan; distribuciones largas y con esfuerzo comercial probado, sí.
La Ley 27.442 de Defensa de la Competencia limita las cláusulas restrictivas que puedan configurar prácticas anticompetitivas en Argentina. Son especialmente sensibles: (i) la fijación de precios mínimos de reventa por parte del concedente, generalmente prohibida salvo precios sugeridos no vinculantes; (ii) la exclusividad territorial absoluta cuando produce un efecto cierre del mercado; (iii) las cláusulas de no competencia que excedan plazos y ámbitos razonables; (iv) las restricciones de venta cruzada entre distribuidores. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) puede investigar y sancionar estas prácticas. En distribuciones de marcas con posición de dominio en el mercado argentino, conviene un análisis previo del régimen competitivo antes de incluir cláusulas restrictivas amplias.
Los litigios derivados de contratos de distribución se sustancian ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom) si las partes están domiciliadas en CABA, o ante los juzgados con competencia comercial del domicilio del demandado conforme al Art. 5 del CPCCN. La Ley 26.589 obliga a transitar la mediación previa en CABA antes de la vía judicial. Como alternativa más rápida, las partes pueden pactar arbitraje institucional ante el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (CEMA) o el TAG-BCBA, conforme al régimen de los Arts. 1649-1665 CCyCN. La acción para reclamar daños por terminación intempestiva e indemnización por clientela prescribe en 3 años conforme al Art. 2561 CCyCN. Para distribuciones internacionales con concedente extranjero, el contrato debe definir expresamente la ley aplicable (habitualmente la argentina cuando el distribuidor opera en Argentina) y la jurisdicción competente, evitando cláusulas que sometan al distribuidor argentino a foros extranjeros poco accesibles.
Complete los datos del concedente, del distribuidor, los productos, el territorio y la exclusividad en pocos minutos y obtenga un contrato de distribución profesional, válido conforme al CCyCN argentino. La versión Expert agrega indemnización por clientela, no competencia y arbitraje institucional.
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