Contenido jurídico específico por país
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Una intimación extrajudicial pre-litigiosa redactada conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) y al CPCCN, para constituir en mora al deudor, exigir el cumplimiento de una obligación e interrumpir la prescripción en Argentina antes de iniciar el juicio. Despachable por carta documento al domicilio constituido del deudor.
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La intimación extrajudicial es la comunicación formal pre-litigiosa que el acreedor dirige al deudor en Argentina para exigirle el cumplimiento específico de una obligación, antes de promover la acción judicial. Es la herramienta básica del derecho de cobranza extrajudicial: se utiliza para reclamar el pago de facturas vencidas, la entrega de cosa cierta debida, la prestación de servicios contratados, la restitución de bienes o sumas de dinero, o el cumplimiento de cualquier prestación pactada. Cuando se despacha por carta documento al domicilio constituido del deudor con acuse de recibo y aviso de retorno, opera como prueba documental fehaciente del requerimiento y produce efectos jurídicos sustanciales y procesales en todo el territorio argentino.
En el régimen del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN, Ley 26.994), la intimación extrajudicial cumple cinco funciones jurídicas relevantes. Primero, constituye en mora al deudor en aquellos supuestos en que la mora no opera de pleno derecho (Arts. 887 y 888 CCyCN). Segundo, prepara la cláusula resolutoria implícita del Art. 1088 CCyCN, requiriendo el cumplimiento bajo apercibimiento de tener por resuelto el contrato. Tercero, hace exigibles los intereses moratorios previstos en el Art. 768 CCyCN. Cuarto, interrumpe el plazo de prescripción de las acciones civiles y comerciales conforme al Art. 2546 CCyCN. Quinto, prepara la vía ejecutiva del Art. 525 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) cuando la deuda surge de título idóneo (cheque rechazado, pagaré, factura conformada, mutuo notarial).
En la práctica forense argentina, la intimación extrajudicial es paso casi obligado antes del juicio. Su despacho previo demuestra al juez la diligencia del acreedor, refuerza la procedencia de la mora del deudor y, en muchas jurisdicciones (especialmente en CABA bajo la Ley 26.589 de mediación previa obligatoria), funciona como antecedente del agotamiento de la vía amistosa antes de la mediación. Para créditos comerciales sirve también para detener el cómputo de la prescripción liberatoria —cinco años para obligaciones civiles ordinarias (Art. 2560 CCyCN), dos años para honorarios profesionales y prestaciones periódicas (Art. 2562 CCyCN), un año para acciones derivadas de cheques rechazados (Art. 61 Ley 24.452)— evitando que el acreedor pierda su derecho por el solo transcurso del tiempo.
La intimación extrajudicial de Doxuno reúne todas las cláusulas esenciales del derecho civil argentino para producir sus efectos sustanciales y procesales (constitución en mora, interrupción de prescripción, preparación del pacto comisorio).
Nombre, DNI/CUIT, domicilio y representante legal
Razón social/nombre, DNI/CUIT y domicilio constituido
Contrato, factura, pagaré, cheque o título de la deuda
Pago, entrega de cosa cierta, servicio, restitución u otra
Invocación expresa del Art. 886 CCyCN
Tasa pactada o tasa activa del Banco de la Nación Argentina
Art. 790 CCyCN — invocación de la pena convencional
Plazo razonable improrrogable en días corridos
Apercibimiento del Art. 1086/1088 CCyCN — pacto comisorio
Reserva de juicio ejecutivo del Art. 525 CPCCN
Daños y perjuicios — Arts. 1716, 1740 y 1741 CCyCN
Efecto del Art. 2546 CCyCN — plazo según naturaleza
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía paso a paso hasta obtener un PDF profesional listo para despachar por carta documento en cualquier sucursal del Correo Argentino.
Indique nombre o razón social, DNI o CUIT, domicilio constituido y, si corresponde, el representante legal o apoderado del acreedor. Para el deudor, consigne razón social, CUIT y domicilio constituido conforme al contrato o, en su defecto, domicilio legal o real. La intimación dirigida al domicilio incorrecto puede no producir efectos en Argentina, por lo que conviene verificar el domicilio inscripto en la Inspección General de Justicia (IGJ) o en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Detalle el origen de la obligación: contrato (con número, fecha y partes), factura (con tipo, número y fecha de emisión), pagaré, cheque rechazado por el banco, mutuo, locación, prestación de servicios, etc. Indique fecha de origen y de vencimiento, monto en pesos argentinos y, si la obligación es dineraria, el monto en letras. Esta información es esencial para que la intimación opere como prueba en el juicio posterior y para preparar la vía ejecutiva del Art. 525 CPCCN si la deuda surge de título idóneo.
El sistema invoca automáticamente el Art. 886 CCyCN (mora ex re para obligaciones a plazo cierto) o los Arts. 887 y 888 CCyCN (mora ex persona, constituida con la propia intimación). Si las partes pactaron una tasa moratoria, indíquela; en su defecto, se invoca la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina, aplicada uniformemente por la jurisprudencia argentina. Si el contrato contempla cláusula penal (Art. 790 CCyCN), consígnela para hacerla operativa desde la mora.
Establezca un plazo improrrogable razonable: habitualmente 48 horas a 10 días corridos según la naturaleza de la obligación y la urgencia del cumplimiento en Argentina. Si desea anunciar la resolución del contrato ante el incumplimiento, active la opción "Sí" que activa el Art. 1088 CCyCN (cláusula resolutoria implícita) o el Art. 1086 CCyCN (cláusula resolutoria expresa, si fue pactada en el contrato). Detalle la exigencia concreta numerada, indicando CBU o lugar de cumplimiento si corresponde.
El modelo cierra con reserva expresa de las acciones judiciales, el derecho a solicitar medidas cautelares (embargo preventivo, anotación de litis, inhibición general de bienes), la actualización monetaria e intereses, los daños y perjuicios y el daño moral cuando corresponda (Arts. 1716, 1740 y 1741 CCyCN). Despache la pieza por carta documento del Correo Argentino con acuse de recibo y aviso de retorno (R.R.) al domicilio constituido del deudor. Conserve el comprobante de despacho y el aviso de retorno como prueba.
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Este modelo está diseñado para producir efectos sustanciales y procesales en toda la República Argentina. Conviene revisar algunos puntos antes del despacho, especialmente sobre la mediación previa obligatoria y los plazos de prescripción.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para deudas de cuantía elevada, contratos complejos o controversias multipartes, se recomienda consultar con un abogado matriculado en la jurisdicción argentina correspondiente antes del despacho de la intimación.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al CCyCN, al CPCCN y a la jurisprudencia uniforme de las Cámaras Nacionales en lo Civil y en lo Comercial de Argentina.
En Argentina, el principio general del Art. 886 CCyCN es la mora automática (ex re) para obligaciones a plazo cierto: el deudor se constituye en mora por el solo vencimiento del término, sin necesidad de intimación. Sin embargo, los Arts. 887 y 888 CCyCN prevén excepciones: en obligaciones de plazo tácito (cuando surge de la naturaleza de la prestación), en obligaciones sin plazo o cuando éste fue dejado al arbitrio de una parte, la mora opera con la propia intimación judicial o extrajudicial. La carta documento es la forma típica de constituir en mora en estos supuestos, siendo prueba fehaciente del requerimiento y de la fecha de su recepción por el deudor argentino.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 26.589 establece la mediación previa obligatoria como requisito de admisibilidad de la mayoría de las acciones judiciales en materia civil y comercial, con excepciones acotadas (juicio ejecutivo, amparo, alimentos, separación, divorcio, etc.). La intimación extrajudicial previa al inicio de la mediación es una práctica forense extendida en Argentina, que demuestra la diligencia del acreedor y, en muchos casos, induce al deudor a una solución conciliatoria antes incluso del trámite mediatorio. Las provincias argentinas tienen regímenes propios de mediación obligatoria, con normas locales como la Ley 13.951 de la Provincia de Buenos Aires.
Cuando la deuda surge de título ejecutivo (cheque rechazado, pagaré, factura conformada, mutuo notarial, expensas comunes, etc.), la intimación extrajudicial puede preparar el juicio ejecutivo del Art. 525 ss. CPCCN. El juicio ejecutivo es un proceso abreviado argentino que parte de la presunción de existencia de la obligación y permite al acreedor obtener rápidamente medidas cautelares (embargo preventivo) y el pago. La carta documento previa, sin ser estrictamente requerida en el juicio ejecutivo, refuerza la mora y prepara los antecedentes documentales para la demanda. La preparación de la vía ejecutiva propiamente dicha (Arts. 524-525 CPCCN) puede requerir intimaciones adicionales en sede judicial.
La intimación extrajudicial interrumpe la prescripción conforme al Art. 2546 CCyCN, computándose nuevamente el plazo desde su recepción. Los plazos típicos en Argentina son: cinco años para obligaciones civiles ordinarias (Art. 2560 CCyCN — venta, locación, mutuo, etc.); tres años para acciones del consumidor (Art. 50 LDC); dos años para honorarios profesionales y prestaciones periódicas (Art. 2562 CCyCN); un año para las acciones derivadas de cheques rechazados (Art. 61 Ley 24.452); dos años para acciones cambiarias derivadas de pagaré (Decreto-Ley 5.965/63). Despachar la intimación antes del vencimiento del plazo evita que el deudor pueda invocar la prescripción liberatoria como defensa, lo que extinguiría la acción judicial argentina.
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