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Jurídico & CivilAR

Modelo gratuito de Intimación Extrajudicial — Argentina

Una intimación extrajudicial pre-litigiosa redactada conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) y al CPCCN, para constituir en mora al deudor, exigir el cumplimiento de una obligación e interrumpir la prescripción en Argentina antes de iniciar el juicio. Despachable por carta documento al domicilio constituido del deudor.

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Construcciones Pampa Argentina S.A.
Construcciones Pampa Argentina S.A.
CUIT: 30-71289345-6
Av. del Libertador 3456, piso 8°, C1425AAB Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel.: +54 11 4567-8901
Email: cobranza@construcciones-pampa.com.ar
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de mayo de 2026
Distribuidora Comercial del Norte S.R.L.
Atte.: Sr. Gerente General
CUIT: 30-71456789-2
Av. San Martín 1234, planta baja, S2000ABC Rosario, Provincia de Santa Fe
RE: Contrato de suministro N° 2026-0148 — Factura A 0001-00098765
INTIMACIÓN EXTRAJUDICIAL — PAGO DE SUMA DE DINERO
De mi mayor consideración:

Por la presente, el/la suscripto/a Construcciones Pampa Argentina S.A., CUIT N° 30-71289345-6, con domicilio en Av. del Libertador 3456, piso 8°, C1425AAB Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado/a por Dr. Eduardo Federico Romano, Apoderado Legal, en su carácter de ACREEDOR, viene por el presente a notificar fehacientemente a Distribuidora Comercial del Norte S.R.L., CUIT N° 30-71456789-2, en su carácter de DEUDOR, la presente intimación extrajudicial.
1.
IDENTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
La obligación cuyo cumplimiento se reclama tiene su origen en:

Contrato de suministro N° 2026-0148 celebrado entre las partes con fecha 10 de enero de 2026, por la provisión de materiales de construcción (cemento, hierro y áridos) por un total de $2.450.000, abonable mediante transferencia bancaria a 30 días de la entrega.

La Factura A N° 0001-00098765 fue emitida el día 15 de febrero de 2026 por el suministro efectivamente entregado y recibido de conformidad por el deudor, según remito firmado N° R-2026-456 del 12 de febrero de 2026. La factura tenía vencimiento el día 17 de marzo de 2026.

A la fecha de la presente intimación, no se ha registrado el pago de la suma reclamada, no obstante las gestiones extrajudiciales efectuadas mediante correo electrónico de fechas 20 de marzo, 28 de marzo y 5 de abril de 2026, las cuales no han recibido respuesta del deudor.

Fecha de origen: 15 de febrero de 2026.
Fecha de vencimiento: 17 de marzo de 2026.
Monto adeudado: 2.450.000,00 ARS (Dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos con 00/100 ARS).
2.
CONSTITUCIÓN EN MORA — ART. 886 CCYCN
Conforme al Art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación, la mora del deudor se produce de pleno derecho por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación.

En el caso de marras, habiendo vencido el plazo el día 17 de marzo de 2026, el deudor se encuentra EN MORA desde el día siguiente a dicha fecha, sin necesidad de requerimiento previo y devengándose desde entonces:
· Los intereses moratorios a la tasa convencionalmente pactada del 36% (Art. 768 CCyCN).
· Los daños y perjuicios derivados del incumplimiento (Art. 1716 y 1740 CCyCN — reparación plena).
· La cláusula penal pactada por las partes — cláusula penal del 10% del valor adeudado pactada en cláusula 8ª del contrato (Art. 790 y ss. CCyCN).
3.
INTIMACIÓN AL CUMPLIMIENTO
En virtud de lo expuesto, y conforme al derecho del acreedor a exigir el cumplimiento específico de la obligación (Arts. 730 y 904 CCyCN), INTIMO al deudor para que dentro del plazo improrrogable de 5 (5) días corridos contados desde la recepción del presente, proceda a pagar la suma adeudada por la suma de 2.450.000,00 ARS (Dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos con 00/100 ARS), con más los intereses moratorios y demás accesorios devengados hasta el efectivo pago.

Detalle de la exigencia:
Intimo a esa Sociedad para que en el plazo improrrogable de 5 (cinco) días corridos proceda a:

1. PAGAR íntegramente la suma de $2.450.000 (dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos) correspondiente a la Factura A N° 0001-00098765.

2. PAGAR los intereses moratorios devengados desde el 18 de marzo de 2026 (día siguiente al vencimiento) hasta el efectivo pago, a la tasa convencional pactada del 36% anual.

3. ACREDITAR el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de Construcciones Pampa Argentina S.A. — CBU 0070123420000028765432 (Banco Galicia)..

Hago saber que la presente notificación es fehaciente a todos los efectos legales y constituye prueba plena del requerimiento.
4.
APERCIBIMIENTO Y CONSECUENCIAS LEGALES
Hago saber al deudor que, vencido el plazo otorgado sin que se haya cumplido íntegramente la obligación reclamada, sin necesidad de nueva intimación, el suscripto procederá a:

1. Tener por resuelto el contrato de pleno derecho, conforme a la cláusula resolutoria implícita del Art. 1088 CCyCN (o expresa del Art. 1086 CCyCN si así fue pactada), reservándose el derecho a reclamar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
2. Promover de inmediato la acción judicial que en derecho corresponda ante los tribunales competentes, persiguiendo:
    a) El cumplimiento forzoso o la resolución del contrato (Arts. 730, 1086, 1088 CCyCN).
    b) El cobro del capital adeudado (2.450.000,00 ARS).
    c) Los intereses moratorios a la tasa pactada del 36% (Art. 768 CCyCN).
    d) La cláusula penal pactada — cláusula penal del 10% del valor adeudado pactada en cláusula 8ª del contrato (Art. 790 CCyCN).
    e) Los daños y perjuicios derivados del incumplimiento (Arts. 1716, 1740 CCyCN — reparación plena).
    f) Las costas y gastos del juicio.

3. Si la deuda surge de título ejecutivo (cheque rechazado, pagaré, factura conformada, mutuo notarial, etc.), promover el juicio ejecutivo conforme al Art. 525 ss. del CPCCN, con embargo y traba de medidas cautelares sobre los bienes del deudor.

Asimismo, hago saber que la presente intimación interrumpe el plazo de prescripción de las acciones (Art. 2546 CCyCN) y constituye cumplimiento de la exigencia previa al ejercicio del pacto comisorio tácito (Art. 1088 inc. b CCyCN).
5.
RESERVA DE DERECHOS
La presente intimación no implica renuncia, novación, espera ni quita alguna de los derechos del acreedor, los cuales se reservan íntegramente. En particular se reserva:

a) El derecho a iniciar las acciones judiciales y a solicitar medidas cautelares (embargo preventivo, anotación de litis, inhibición general de bienes).
b) El derecho a reclamar la actualización monetaria e intereses compensatorios y moratorios hasta el efectivo pago.
c) El derecho a reclamar los daños y perjuicios patrimoniales y, en su caso, el daño moral derivados del incumplimiento (Arts. 1716, 1740, 1741 CCyCN).
d) Cualquier otro derecho que la legislación civil, comercial, procesal o de otra índole le confiera al suscripto.

Tampoco implica reconocimiento de prórroga ni de plazo de gracia ulterior. Los pagos parciales que pudieran realizarse en el futuro se imputarán primero a intereses, costas y finalmente al capital, conforme al Art. 870 CCyCN.
En espera de su pronto cumplimiento y a efecto de evitar los inconvenientes y costos derivados de un procedimiento judicial, quedo a la espera de su respuesta dentro del plazo señalado.

Saludo a Ud. atentamente.
EL/LA ACREEDOR/A
Dr. Eduardo Federico Romano, Apoderado Legal
Fecha: ____________________
Notas — Intimación extrajudicial / CCyCN
· Se recomienda enviar por carta documento al domicilio constituido del deudor con acuse de recibo y aviso de retorno (R.R.) — la carta documento es título idóneo para acreditar la mora extrajudicial y la intimación.
· Constituye en mora al deudor (Art. 886 CCyCN — automática para obligaciones a plazo cierto; Arts. 887-888 CCyCN en los demás casos).
· Interrumpe el plazo de prescripción (Art. 2546 CCyCN).
· Cumple la exigencia previa del pacto comisorio implícito (Art. 1088 inc. b CCyCN) — requisito para resolver el contrato.
· Plazos de prescripción típicos: obligaciones civiles ordinarias 5 años (Art. 2560 CCyCN); honorarios profesionales y prestaciones periódicas 2 años (Art. 2562); cheque 1 año (Art. 61 Ley 24.452).
· Conserve siempre el comprobante de despacho y el aviso de retorno — son la prueba documental fehaciente del envío y la recepción.

¿Qué es una intimación extrajudicial?

La intimación extrajudicial es la comunicación formal pre-litigiosa que el acreedor dirige al deudor en Argentina para exigirle el cumplimiento específico de una obligación, antes de promover la acción judicial. Es la herramienta básica del derecho de cobranza extrajudicial: se utiliza para reclamar el pago de facturas vencidas, la entrega de cosa cierta debida, la prestación de servicios contratados, la restitución de bienes o sumas de dinero, o el cumplimiento de cualquier prestación pactada. Cuando se despacha por carta documento al domicilio constituido del deudor con acuse de recibo y aviso de retorno, opera como prueba documental fehaciente del requerimiento y produce efectos jurídicos sustanciales y procesales en todo el territorio argentino.

En el régimen del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN, Ley 26.994), la intimación extrajudicial cumple cinco funciones jurídicas relevantes. Primero, constituye en mora al deudor en aquellos supuestos en que la mora no opera de pleno derecho (Arts. 887 y 888 CCyCN). Segundo, prepara la cláusula resolutoria implícita del Art. 1088 CCyCN, requiriendo el cumplimiento bajo apercibimiento de tener por resuelto el contrato. Tercero, hace exigibles los intereses moratorios previstos en el Art. 768 CCyCN. Cuarto, interrumpe el plazo de prescripción de las acciones civiles y comerciales conforme al Art. 2546 CCyCN. Quinto, prepara la vía ejecutiva del Art. 525 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) cuando la deuda surge de título idóneo (cheque rechazado, pagaré, factura conformada, mutuo notarial).

En la práctica forense argentina, la intimación extrajudicial es paso casi obligado antes del juicio. Su despacho previo demuestra al juez la diligencia del acreedor, refuerza la procedencia de la mora del deudor y, en muchas jurisdicciones (especialmente en CABA bajo la Ley 26.589 de mediación previa obligatoria), funciona como antecedente del agotamiento de la vía amistosa antes de la mediación. Para créditos comerciales sirve también para detener el cómputo de la prescripción liberatoria —cinco años para obligaciones civiles ordinarias (Art. 2560 CCyCN), dos años para honorarios profesionales y prestaciones periódicas (Art. 2562 CCyCN), un año para acciones derivadas de cheques rechazados (Art. 61 Ley 24.452)— evitando que el acreedor pierda su derecho por el solo transcurso del tiempo.

Qué incluye este modelo

La intimación extrajudicial de Doxuno reúne todas las cláusulas esenciales del derecho civil argentino para producir sus efectos sustanciales y procesales (constitución en mora, interrupción de prescripción, preparación del pacto comisorio).

Identificación del acreedor

Nombre, DNI/CUIT, domicilio y representante legal

Identificación del deudor

Razón social/nombre, DNI/CUIT y domicilio constituido

Origen de la obligación

Contrato, factura, pagaré, cheque o título de la deuda

Tipo de obligación

Pago, entrega de cosa cierta, servicio, restitución u otra

Constitución en mora

Invocación expresa del Art. 886 CCyCN

Intereses moratorios

Tasa pactada o tasa activa del Banco de la Nación Argentina

Cláusula penal pactada

Art. 790 CCyCN — invocación de la pena convencional

Plazo de cumplimiento

Plazo razonable improrrogable en días corridos

Resolución del contrato

Apercibimiento del Art. 1086/1088 CCyCN — pacto comisorio

Apercibimiento judicial

Reserva de juicio ejecutivo del Art. 525 CPCCN

Reserva de derechos

Daños y perjuicios — Arts. 1716, 1740 y 1741 CCyCN

Interrupción de prescripción

Efecto del Art. 2546 CCyCN — plazo según naturaleza

Cómo redactar su intimación extrajudicial

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía paso a paso hasta obtener un PDF profesional listo para despachar por carta documento en cualquier sucursal del Correo Argentino.

  1. 1

    Identifique al acreedor y al deudor

    Indique nombre o razón social, DNI o CUIT, domicilio constituido y, si corresponde, el representante legal o apoderado del acreedor. Para el deudor, consigne razón social, CUIT y domicilio constituido conforme al contrato o, en su defecto, domicilio legal o real. La intimación dirigida al domicilio incorrecto puede no producir efectos en Argentina, por lo que conviene verificar el domicilio inscripto en la Inspección General de Justicia (IGJ) o en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

  2. 2

    Identifique la obligación reclamada

    Detalle el origen de la obligación: contrato (con número, fecha y partes), factura (con tipo, número y fecha de emisión), pagaré, cheque rechazado por el banco, mutuo, locación, prestación de servicios, etc. Indique fecha de origen y de vencimiento, monto en pesos argentinos y, si la obligación es dineraria, el monto en letras. Esta información es esencial para que la intimación opere como prueba en el juicio posterior y para preparar la vía ejecutiva del Art. 525 CPCCN si la deuda surge de título idóneo.

  3. 3

    Constituya en mora al deudor

    El sistema invoca automáticamente el Art. 886 CCyCN (mora ex re para obligaciones a plazo cierto) o los Arts. 887 y 888 CCyCN (mora ex persona, constituida con la propia intimación). Si las partes pactaron una tasa moratoria, indíquela; en su defecto, se invoca la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina, aplicada uniformemente por la jurisprudencia argentina. Si el contrato contempla cláusula penal (Art. 790 CCyCN), consígnela para hacerla operativa desde la mora.

  4. 4

    Fije plazo, exigencia y resolución

    Establezca un plazo improrrogable razonable: habitualmente 48 horas a 10 días corridos según la naturaleza de la obligación y la urgencia del cumplimiento en Argentina. Si desea anunciar la resolución del contrato ante el incumplimiento, active la opción "Sí" que activa el Art. 1088 CCyCN (cláusula resolutoria implícita) o el Art. 1086 CCyCN (cláusula resolutoria expresa, si fue pactada en el contrato). Detalle la exigencia concreta numerada, indicando CBU o lugar de cumplimiento si corresponde.

  5. 5

    Reserve derechos y despache la pieza

    El modelo cierra con reserva expresa de las acciones judiciales, el derecho a solicitar medidas cautelares (embargo preventivo, anotación de litis, inhibición general de bienes), la actualización monetaria e intereses, los daños y perjuicios y el daño moral cuando corresponda (Arts. 1716, 1740 y 1741 CCyCN). Despache la pieza por carta documento del Correo Argentino con acuse de recibo y aviso de retorno (R.R.) al domicilio constituido del deudor. Conserve el comprobante de despacho y el aviso de retorno como prueba.

Consideraciones jurídicas en Argentina

Este modelo está diseñado para producir efectos sustanciales y procesales en toda la República Argentina. Conviene revisar algunos puntos antes del despacho, especialmente sobre la mediación previa obligatoria y los plazos de prescripción.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para deudas de cuantía elevada, contratos complejos o controversias multipartes, se recomienda consultar con un abogado matriculado en la jurisdicción argentina correspondiente antes del despacho de la intimación.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al CCyCN, al CPCCN y a la jurisprudencia uniforme de las Cámaras Nacionales en lo Civil y en lo Comercial de Argentina.

Mora ex re y mora ex persona — Arts. 886, 887 y 888 CCyCN

En Argentina, el principio general del Art. 886 CCyCN es la mora automática (ex re) para obligaciones a plazo cierto: el deudor se constituye en mora por el solo vencimiento del término, sin necesidad de intimación. Sin embargo, los Arts. 887 y 888 CCyCN prevén excepciones: en obligaciones de plazo tácito (cuando surge de la naturaleza de la prestación), en obligaciones sin plazo o cuando éste fue dejado al arbitrio de una parte, la mora opera con la propia intimación judicial o extrajudicial. La carta documento es la forma típica de constituir en mora en estos supuestos, siendo prueba fehaciente del requerimiento y de la fecha de su recepción por el deudor argentino.

Mediación previa obligatoria — Ley 26.589

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 26.589 establece la mediación previa obligatoria como requisito de admisibilidad de la mayoría de las acciones judiciales en materia civil y comercial, con excepciones acotadas (juicio ejecutivo, amparo, alimentos, separación, divorcio, etc.). La intimación extrajudicial previa al inicio de la mediación es una práctica forense extendida en Argentina, que demuestra la diligencia del acreedor y, en muchos casos, induce al deudor a una solución conciliatoria antes incluso del trámite mediatorio. Las provincias argentinas tienen regímenes propios de mediación obligatoria, con normas locales como la Ley 13.951 de la Provincia de Buenos Aires.

Preparación de la vía ejecutiva — Art. 525 CPCCN

Cuando la deuda surge de título ejecutivo (cheque rechazado, pagaré, factura conformada, mutuo notarial, expensas comunes, etc.), la intimación extrajudicial puede preparar el juicio ejecutivo del Art. 525 ss. CPCCN. El juicio ejecutivo es un proceso abreviado argentino que parte de la presunción de existencia de la obligación y permite al acreedor obtener rápidamente medidas cautelares (embargo preventivo) y el pago. La carta documento previa, sin ser estrictamente requerida en el juicio ejecutivo, refuerza la mora y prepara los antecedentes documentales para la demanda. La preparación de la vía ejecutiva propiamente dicha (Arts. 524-525 CPCCN) puede requerir intimaciones adicionales en sede judicial.

Plazos de prescripción — CCyCN y leyes especiales

La intimación extrajudicial interrumpe la prescripción conforme al Art. 2546 CCyCN, computándose nuevamente el plazo desde su recepción. Los plazos típicos en Argentina son: cinco años para obligaciones civiles ordinarias (Art. 2560 CCyCN — venta, locación, mutuo, etc.); tres años para acciones del consumidor (Art. 50 LDC); dos años para honorarios profesionales y prestaciones periódicas (Art. 2562 CCyCN); un año para las acciones derivadas de cheques rechazados (Art. 61 Ley 24.452); dos años para acciones cambiarias derivadas de pagaré (Decreto-Ley 5.965/63). Despachar la intimación antes del vencimiento del plazo evita que el deudor pueda invocar la prescripción liberatoria como defensa, lo que extinguiría la acción judicial argentina.

Preguntas frecuentes

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