Doxuno
Jurídico & EmpresarialAR

Modelo gratuito de Contrato de Compraventa de Bienes Muebles — Argentina

Un contrato de compraventa de bienes muebles redactado conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, ideal para ventas B2B de mercaderías, equipos, maquinaria y vehículos en Argentina. Complete los datos del vendedor, del comprador y del bien, y descargue un PDF profesional listo para firma en pocos minutos. Versión Expert con cláusula resolutoria, reserva de dominio y arbitraje.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES
Compraventa · Art. 1123-1162 Ccycn — 15 De Mayo De 2026
EL VENDEDOR
Maquinarias Agrícolas del Sur S.A.
CUIT 30-71012345-8 · Ruta Nacional 33 Km 78, B7000DCA Tandil, Provincia de Buenos Aires · Repr.: Sr. Eduardo Manuel Solari Bustos, Director Comercial
EL COMPRADOR
Establecimiento Agropecuario La Esperanza S.R.L.
CUIT 30-71123456-9 · Estancia La Esperanza s/n, B6300LFB Pergamino, Provincia de Buenos Aires · Repr.: Sr. Francisco Javier Domínguez Ortiz, Socio Gerente
Precio: 95.000.000,00 ARS
Entrega: 30 de mayo de 2026
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 de mayo de 2026, entre Maquinarias Agrícolas del Sur S.A. (CUIT N° 30-71012345-8), con domicilio en Ruta Nacional 33 Km 78, B7000DCA Tandil, Provincia de Buenos Aires, representado por Sr. Eduardo Manuel Solari Bustos, Director Comercial, en adelante "el Vendedor";

y por la otra, Establecimiento Agropecuario La Esperanza S.R.L. (CUIT N° 30-71123456-9), con domicilio en Estancia La Esperanza s/n, B6300LFB Pergamino, Provincia de Buenos Aires, representado por Sr. Francisco Javier Domínguez Ortiz, Socio Gerente, en adelante "el Comprador".

Las Partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Contrato de Compraventa de Bienes Muebles, que se regirá por los artículos 1123 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), conforme a las siguientes cláusulas:
1.
OBJETO
Por el presente, el Vendedor se obliga a transferir la propiedad del bien mueble identificado en la cláusula segunda al Comprador, quien se obliga a pagar el precio en dinero pactado en la cláusula tercera, conforme al Art. 1123 del CCyCN.
2.
DESCRIPCIÓN DEL BIEN
El bien mueble objeto del presente contrato se identifica como sigue:

Descripción:
Tractor agrícola marca John Deere modelo 6195J, año 2026, color verde institucional, equipado con cabina con aire acondicionado, levante de tres puntos categoría III, toma de fuerza independiente, neumáticos delanteros 14.9-28 y traseros 18.4-38, motor diésel 6 cilindros 195 HP, transmisión PowerQuad Plus 16x16.

Marca / modelo: John Deere 6195J — Año de fabricación 2026
Número de serie / chasis: Chasis JD6195J2026047892 — Motor 6068TJ50 N° 12345678
Cantidad: 1 (una) unidad
Estado: nuevo, sin uso, en empaque original

Observaciones:
Incluye manual de operación, herramientas estándar, kit básico de mantenimiento y certificado de garantía oficial del fabricante. El bien será entregado en el establecimiento del Comprador con el primer mantenimiento de las 50 horas incluido.

El Vendedor declara bajo juramento que el bien es de su propiedad exclusiva, libre de gravámenes, embargos, prendas, inhibiciones, juicios pendientes o cualquier otra restricción al dominio.
3.
PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio total y único de la presente compraventa se pacta en 95.000.000,00 ARS (importe sin incluir IVA, que se adicionará al 21%), importe que el Comprador se obliga a pagar al Vendedor en cuotas iguales y consecutivas, conforme al cronograma pactado.

El precio se abonará en 12 (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, según el cronograma anexo al presente contrato.

El pago inicial se realizará el 15 de mayo de 2026.

El IVA al 21% (Ley 23.349) se trasladará en la factura electrónica correspondiente.

El Vendedor emitirá factura electrónica conforme a la normativa AFIP (RG 4290 y conc.). La mora en el pago devengará intereses moratorios a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina (Arts. 767-768 CCyCN).
4.
ENTREGA Y TRANSFERENCIA DE RIESGOS
El Vendedor se obliga a entregar el bien al Comprador el día 30 de mayo de 2026, en el siguiente lugar: Estancia La Esperanza, Pergamino, Provincia de Buenos Aires (a cargo del Vendedor).

Los costos y gastos de entrega (flete, embalaje, despacho, seguros) serán a exclusivo cargo del Vendedor (incluye flete, embalaje y gastos de despacho).

La entrega se considerará realizada con la tradición material del bien y su correspondiente recibo firmado por el Comprador, oportunidad en que se transmitirá el dominio (Art. 1924-1925 CCyCN) y se trasladarán los riesgos al Comprador.

El Comprador deberá verificar el bien en oportunidad de la entrega y manifestar cualquier observación por escrito en el acto. Si transcurrieran 10 (diez) días corridos desde la entrega sin observaciones, se entenderá aceptado, sin perjuicio de la garantía por vicios ocultos prevista en la cláusula respectiva.
5.
GARANTÍA DE EVICCIÓN
El Vendedor responde por evicción ante el Comprador, conforme a los artículos 1033 a 1050 del CCyCN. Esta garantía cubre la privación, total o parcial, del derecho transmitido al Comprador en virtud de una causa anterior o concomitante a la adquisición.

De producirse evicción, el Vendedor responderá por: (i) la restitución del precio recibido (Art. 1041 CCyCN); (ii) los gastos del contrato y sus mejoras útiles; (iii) los daños y perjuicios efectivamente acreditados.

El Comprador deberá citar al Vendedor en garantía dentro del plazo procesal correspondiente al juicio en que se discuta el derecho transmitido (Art. 1046 CCyCN).
6.
GARANTÍA POR VICIOS REDHIBITORIOS
El Vendedor responde por los vicios redhibitorios del bien, esto es, los defectos ocultos que lo hagan impropio para su destino o disminuyan apreciablemente su uso, de modo tal que el Comprador, de haberlos conocido, no lo hubiera adquirido o hubiera dado menos por él, conforme a los artículos 1051 y siguientes del CCyCN.

Frente a un vicio redhibitorio, el Comprador podrá optar por:
a) Resolver el contrato con devolución del precio (acción redhibitoria — Art. 1056 CCyCN); o
b) Reclamar una quita proporcional del precio (acción quanti minoris — Art. 1056 CCyCN).

Cuando el bien sea adquirido por un consumidor final (relación de consumo), regirá asimismo la garantía legal del Art. 11 de la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor): 3 meses para bienes muebles usados y 6 meses para bienes muebles nuevos no consumibles, contados desde la entrega, durante los cuales el Vendedor responde solidariamente con el productor por la idoneidad del producto.

El plazo para ejercer la acción redhibitoria es de 1 (un) año (Art. 1055 CCyCN) o 3 (tres) meses en relación de consumo (Art. 11 LDC).
7.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
Sin perjuicio de las garantías de evicción y vicios redhibitorios, las Partes responderán frente a la otra por los daños y perjuicios derivados de incumplimiento doloso o culposo, conforme al principio de reparación plena consagrado en los artículos 1716, 1726, 1740 y 1741 del CCyCN.

La indemnización comprenderá tanto el daño emergente como el lucro cesante, así como las consecuencias mediatas previsibles (Art. 1727 CCyCN).

La acción para reclamar daños y perjuicios prescribirá en el plazo de 3 (tres) años conforme al Art. 2561 CCyCN.
8.
GARANTÍA EXTENDIDA CONVENCIONAL
Sin perjuicio de las garantías legales, el Vendedor otorga una garantía convencional adicional sobre el correcto funcionamiento del bien por el plazo de 24 (24) meses contados desde la fecha de entrega.

Alcance:
Garantía oficial del fabricante por 24 meses o 2.000 horas de uso, lo que ocurra primero. Cubre todos los componentes mecánicos, eléctricos, electrónicos y de transmisión, incluyendo motor, caja, sistema hidráulico y cabina. Excluye filtros, lubricantes y elementos de desgaste natural.

El Comprador notificará al Vendedor por medio fehaciente todo defecto detectado dentro de los 5 (cinco) días corridos de su constatación. Los costos de reparación dentro de la garantía estarán a cargo exclusivo del Vendedor, conforme al Art. 17 de la Ley 24.240, aplicado supletoriamente.
9.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA (PACTO COMISORIO)
Las Partes pactan expresamente, conforme al artículo 1086 del CCyCN, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales del presente contrato —entrega del bien y pago del precio— habilitará a la Parte cumplidora a resolver de pleno derecho el contrato.

La resolución operará tras intimación fehaciente al deudor para cumplir en un plazo no menor a 15 (quince) días corridos, transcurrido el cual sin cumplimiento la resolución se hará efectiva sin necesidad de declaración judicial (Art. 1088 CCyCN).

Resuelto el contrato, las Partes deberán restituirse las prestaciones recibidas (devolución del bien y restitución del precio o partes pagadas), sin perjuicio del derecho a reclamar daños y perjuicios y aplicar la cláusula penal pactada.
10.
RESERVA DE DOMINIO
Las Partes acuerdan expresamente que la transferencia del dominio del bien queda sujeta a la condición suspensiva del pago íntegro del precio pactado, conforme al artículo 1962 CCyCN (cláusula de reserva de dominio).

Hasta el pago total, el Vendedor conserva la propiedad del bien, aun cuando el Comprador hubiere recibido la posesión. El Comprador asumirá los riesgos desde la entrega, manteniéndose como mero tenedor hasta la integración del precio.

El Comprador se obliga a:
a) Conservar el bien en buen estado, a su exclusivo cargo.
b) No enajenar, ceder, prendar, ni gravar el bien hasta el pago total.
c) Comunicar al Vendedor cualquier embargo, secuestro o tercerización del bien.

Tratándose de bienes registrables (vehículos, maquinaria con dominio registrable), la cláusula se anotará en el registro respectivo para su oponibilidad a terceros.
11.
CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento doloso o culposo de las obligaciones esenciales del presente contrato (entrega del bien y pago del precio), la Parte incumplidora abonará a la Parte cumplidora, en concepto de cláusula penal, la suma de 15.000.000,00 ARS.

La presente cláusula penal se establece de conformidad con los artículos 790 a 803 del CCyCN. Su pago no liberará a la Parte incumplidora del cumplimiento de las obligaciones principales, ni excluye la posibilidad de reclamar daños y perjuicios adicionales cuando el daño efectivamente sufrido exceda el monto de la pena (Art. 794 CCyCN).
12.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes acuerdan someter cualquier controversia derivada del presente contrato a arbitraje, conforme a los artículos 1649 a 1665 del CCyCN y al reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El arbitraje se desarrollará en idioma español, en la ciudad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante árbitro único, conforme a derecho. El laudo será definitivo, inapelable y de cumplimiento obligatorio para las Partes.
13.
DISPOSICIONES GENERALES
Integridad: El presente contrato constituye la totalidad del acuerdo y deja sin efecto cualquier acuerdo previo, oral o escrito, sobre la misma materia.

Modificaciones: Sólo serán válidas las modificaciones formalizadas por escrito y firmadas por ambas Partes.

Nulidad parcial: Si alguna cláusula fuere declarada nula, las demás conservarán plena validez (Art. 389 CCyCN).

Notificaciones: Toda notificación se realizará por medio fehaciente (carta documento, telegrama colacionado o correo electrónico con confirmación de recepción) a los domicilios constituidos.

Cesión: Ninguna de las Partes podrá ceder, total o parcialmente, sus derechos u obligaciones bajo el presente contrato sin consentimiento previo y por escrito de la otra (Art. 1614 CCyCN).
14.
LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República Argentina, particularmente por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (cuando corresponda), la Ley 11.683 de Procedimientos Tributarios y demás normativa concordante.
En prueba de conformidad, leído y ratificado el presente contrato por las Partes, lo firman en 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha indicada (15 de mayo de 2026), en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibiendo cada Parte un ejemplar.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL VENDEDOR
Sr. Eduardo Manuel Solari Bustos, Director Comercial
CUIT: 30-71012345-8
Maquinarias Agrícolas del Sur S.A.
Fecha: ____________________
EL COMPRADOR
Sr. Francisco Javier Domínguez Ortiz, Socio Gerente
CUIT: 30-71123456-9
Establecimiento Agropecuario La Esperanza S.R.L.
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de compraventa de bienes muebles?

El contrato de compraventa es la columna vertebral del comercio en Argentina y en el mundo. Conforme al Art. 1123 del Código Civil y Comercial de la Nación, hay compraventa cuando una parte —el vendedor— se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra —el comprador— a pagar por ella un precio en dinero. Cuando el objeto recae sobre cosas muebles —mercaderías, equipos, maquinaria, vehículos no afectados a uso particular, materias primas, mobiliario empresarial, productos terminados— se aplica el régimen general de la compraventa del CCyCN argentino con las particularidades propias de los muebles, que se rigen por reglas más simples y rápidas que las de los inmuebles (estos últimos requieren escritura pública conforme al Art. 1017 CCyCN).

En Argentina, formalizar la compraventa por escrito es una práctica imprescindible en operaciones B2B. El contrato escrito identifica con precisión el bien vendido, el precio en pesos argentinos (ARS) y la forma de pago (contado, transferencia bancaria, cheque, cuotas), regula la entrega física, asigna los costos de flete y aduana cuando corresponde, y articula el régimen de garantías. La factura electrónica AFIP por sí sola no agota las obligaciones contractuales: deja sin definir cuestiones críticas como la fecha de entrega, el lugar de entrega, los costos asociados, las garantías legales y convencionales y el procedimiento para reclamar vicios. Un contrato bien redactado en Argentina previene litigios largos y costosos ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom).

El régimen aplicable se compone de los Arts. 1123 a 1162 del CCyCN (compraventa en general), los Arts. 1033 a 1058 (responsabilidad por saneamiento, evicción y vicios redhibitorios), el Art. 1051 (garantía de evicción), el Art. 1086 (cláusula resolutoria expresa o pacto comisorio), el Art. 1163 (reserva de dominio) y los Arts. 790 a 803 (cláusula penal). Cuando una de las partes es consumidor final, se aplica también la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC), modificada por la Ley 26.361, que en su Art. 11 establece una garantía legal mínima de seis meses sobre bienes muebles no consumibles. Este modelo de Doxuno está diseñado especialmente para operaciones B2B en Argentina donde no aplica la LDC, pero deja al usuario activar las cláusulas avanzadas (reserva de dominio, pacto comisorio, arbitraje) cuando la operación lo justifica.

Qué incluye este modelo

El contrato de compraventa de Doxuno reúne las cláusulas que el CCyCN argentino exige para que la transferencia de propiedad sea válida y para que las garantías legales y convencionales protejan adecuadamente a ambas partes en una operación B2B.

Identificación de vendedor y comprador

Razón social, CUIT o DNI, domicilio constituido y representante legal

Descripción detallada del bien

Marca, modelo, número de serie, estado (nuevo/usado), cantidad y observaciones

Precio en pesos argentinos

Importe total, situación frente al IVA y régimen de facturación AFIP

Forma y plazos de pago

Contado, transferencia, cheque, cuotas — Art. 1124 CCyCN argentino

Entrega del bien y costos asociados

Fecha, lugar, flete, embalaje y trámites — Art. 1148 CCyCN

Garantía de evicción legal

Responsabilidad del vendedor por turbación de derecho (Art. 1051 CCyCN)

Vicios redhibitorios

Defectos ocultos del bien — Arts. 1051-1058 CCyCN aplicables en Argentina

Garantía convencional extendida (Expert)

Plazos y alcance superiores a los exigidos por la ley argentina

Pacto comisorio expreso (Expert)

Cláusula resolutoria del Art. 1086 CCyCN ante incumplimiento del comprador

Reserva de dominio (Expert)

Conservación de la propiedad hasta el pago íntegro — Art. 1163 CCyCN

Cláusula penal e indemnización

Tarifación del daño y reparación plena — Arts. 790, 1740 CCyCN

Resolución de conflictos en Argentina

Tribunales argentinos, mediación previa o arbitraje institucional

Cómo crear su contrato de compraventa

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio argentino bajo el régimen del CCyCN.

  1. 1

    Identifique a vendedor y comprador

    Cargue la denominación social completa, el CUIT, el domicilio constituido y el representante legal de cada parte. Para personas humanas, indique nombre, DNI, CUIL y domicilio especial dentro del territorio de Argentina conforme al Art. 75 CCyCN. Si una de las partes es persona jurídica, agregue el número de inscripción en la Inspección General de Justicia (IGJ) de CABA o en el Registro Público de Comercio de la provincia correspondiente.

  2. 2

    Describa el bien con la mayor precisión posible

    Cargue marca, modelo, número de serie o de chasis, estado (nuevo o usado), cantidad y todas las características técnicas relevantes. Para vehículos B2B incluya también el dominio. Si la operación es un lote de mercadería, agregue las especificaciones por unidad y, cuando sea aplicable, las normas técnicas IRAM o IEC que cumple. Una descripción imprecisa abre la puerta a discusiones por vicios redhibitorios y a reclamos contradictorios; en Argentina, la jurisprudencia comercial es estricta al exigir identificación detallada del bien.

  3. 3

    Defina precio, IVA y forma de pago

    Indique el precio total en pesos argentinos, distinguiendo si está expresado con IVA incluido o sin IVA (la AFIP exige que la factura electrónica refleje fielmente esta situación). Elija la forma de pago: contado, transferencia bancaria a CBU/CVU, cheque común o de pago diferido, o cuotas. Para ventas en cuotas, especifique cantidad de cuotas, periodicidad y tasa de interés (si la hubiera). Recuerde que la mora del comprador en Argentina genera intereses moratorios a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina conforme a los Arts. 767-768 CCyCN.

  4. 4

    Establezca entrega, costos y garantías

    Fije fecha y lugar de entrega del bien y asigne los costos de transporte, embalaje y aduana (si interviene importación). Conforme al Art. 1148 CCyCN, salvo pacto en contrario, los gastos de entrega son a cargo del vendedor y los gastos de recibo a cargo del comprador. Decida si activa la garantía convencional extendida (versión Expert), que va más allá del régimen legal de evicción y vicios redhibitorios y permite ofrecer al comprador un plazo y alcance superior a los seis meses de la LDC en operaciones B2B.

  5. 5

    Active cláusulas avanzadas y descargue el PDF

    En la versión Expert puede activar el pacto comisorio expreso (Art. 1086 CCyCN) que faculta al vendedor a resolver el contrato sin necesidad de demanda judicial ante la mora del comprador, la reserva de dominio (Art. 1163 CCyCN) que mantiene la propiedad en cabeza del vendedor hasta el pago íntegro, una cláusula penal específica con monto fijo o porcentual y la sumisión a arbitraje institucional ante el CEMA o el TAG-BCBA, alternativa más rápida que la justicia comercial argentina ordinaria. Descargue el PDF y firme dos ejemplares de un mismo tenor.

Consideraciones jurídicas en Argentina

Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de la República Argentina. Antes de la firma conviene revisar algunos puntos jurídicos, especialmente cuando interviene un consumidor final, cuando el bien tiene precio elevado o cuando se incluyen modalidades especiales como la reserva de dominio.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para operaciones de cuantía elevada, ventas con financiación a largo plazo o cuando el comprador es consumidor final bajo la Ley 24.240, consulte con un abogado matriculado en la jurisdicción argentina correspondiente.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al CCyCN (Arts. 1123-1162), la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la jurisprudencia comercial argentina vigente en materia de compraventa.

Garantía de evicción y vicios redhibitorios

Por aplicación de los Arts. 1051 a 1058 del CCyCN, el vendedor en Argentina garantiza al comprador la posesión pacífica del bien (evicción) y la inexistencia de vicios ocultos que tornen la cosa impropia para su destino o disminuyan apreciablemente su valor (vicios redhibitorios). En operaciones B2B, las partes pueden ampliar, restringir o renunciar a estas garantías con ciertos límites: la renuncia es nula si el vendedor conoció o debió conocer el vicio y no lo informó (Art. 1038 CCyCN). El plazo legal para reclamar por vicios redhibitorios en cosas muebles es de 6 meses desde que el comprador los advierte o pudo advertirlos, contados desde la entrega (Art. 1055 CCyCN). En ventas a consumidor final aplica adicionalmente la garantía mínima del Art. 11 de la Ley 24.240, no renunciable.

Cláusula resolutoria expresa (pacto comisorio)

El Art. 1086 CCyCN permite a las partes pactar expresamente la resolución del contrato ante el incumplimiento de obligaciones determinadas. En la práctica argentina, la cláusula resolutoria expresa otorga al vendedor un mecanismo extrajudicial: ante la mora del comprador, basta una notificación fehaciente intimándolo al cumplimiento dentro de un plazo no menor a 15 días (Art. 1088 CCyCN); transcurrido ese plazo sin pago, el contrato se considera resuelto de pleno derecho. La diferencia con el pacto comisorio implícito es la celeridad: con cláusula expresa el vendedor evita el largo trámite judicial de demanda por resolución y puede recuperar el bien o accionar por daños rápidamente. La carta documento es el medio habitual para cursar la intimación en Argentina.

Reserva de dominio en ventas a plazo

El Art. 1163 CCyCN prevé la reserva de dominio: el vendedor conserva la propiedad del bien hasta el pago íntegro del precio. Es una herramienta clave en ventas a plazo en Argentina porque, ante la mora del comprador, permite al vendedor reivindicar el bien aun frente a terceros adquirentes, siempre que la reserva conste por escrito y, tratándose de bienes registrables (vehículos automotores), se haya inscripto en el registro correspondiente. Para vehículos, la inscripción se practica en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (DNRPA). Para mercaderías y equipos no registrables, la oponibilidad a terceros depende de la fecha cierta del contrato (Art. 317 CCyCN), por lo que se recomienda certificar firmas ante escribano público.

Jurisdicción comercial y resolución de conflictos en Argentina

Los litigios derivados de compraventas comerciales se sustancian en Argentina ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom) cuando ambas partes tienen domicilio en CABA, o ante los juzgados con competencia comercial del domicilio del demandado conforme al Art. 5 del CPCCN. Si una parte es consumidor final, será competente la justicia del domicilio del consumidor (Art. 36 LDC). La Ley 26.589 establece la mediación previa obligatoria en CABA antes de iniciar acciones judiciales. Como alternativa más rápida y especializada, las partes pueden pactar arbitraje institucional ante el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (CEMA) o el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (TAG-BCBA), conforme a los Arts. 1649-1665 CCyCN. La acción para reclamar por incumplimiento prescribe en 3 años (Art. 2561 CCyCN), salvo el plazo especial de 6 meses para vicios redhibitorios.

Preguntas frecuentes

¿Listo para formalizar la operación?

Complete los datos del vendedor, del comprador y del bien en pocos minutos y obtenga un contrato de compraventa profesional, válido conforme al CCyCN argentino. La versión Expert agrega cláusula resolutoria, reserva de dominio y arbitraje institucional.

Gratis · PDF instantáneo · Sin cuenta requerida