Contenido jurídico específico por país
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Un contrato de comodato redactado conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, ideal para préstamos gratuitos de vehículos, inmuebles, herramientas y equipos entre particulares y empresas en Argentina. Complete los datos del comodante, del comodatario y del bien prestado, y descargue un PDF profesional listo para firma en pocos minutos.
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El comodato es un contrato típico del derecho argentino por el cual una parte —el comodante— entrega gratuitamente a otra —el comodatario— una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que la utilice durante un plazo determinado y la devuelva al final en idénticas condiciones. Es la figura clásica del "préstamo de uso" no remunerado: el comodatario obtiene la posibilidad de usar la cosa, pero no adquiere su propiedad ni puede disponer de ella. Cuando hay una contraprestación —dineraria o de cualquier otra naturaleza— el contrato deja de ser comodato y pasa a regirse por las normas de la locación, con todas las consecuencias fiscales y jurídicas que ello acarrea en Argentina.
En la práctica empresarial y familiar argentina, el comodato cumple un papel central. Una empresa que cede un vehículo a un empleado con uso autorizado durante el horario laboral; un padre que presta su casa de fin de semana a un hijo que se muda transitoriamente a Buenos Aires; una pyme que entrega herramientas o maquinaria a un técnico contratista para la ejecución de una obra; una startup que cede el uso de una oficina a un proveedor estratégico; todos esos casos se canalizan jurídicamente como comodato. El contrato escrito evita discusiones futuras sobre la naturaleza del préstamo y aporta certeza sobre obligaciones, plazo y restitución conforme al CCyCN argentino.
El régimen aplicable está contenido en los Arts. 1533 a 1541 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN, Ley 26.994). El Art. 1533 lo define como un contrato real-consensual: nace con el acuerdo de voluntades pero requiere la entrega efectiva de la cosa. El Art. 1534 consagra su carácter esencialmente gratuito: si hay precio, deja de ser comodato. El Art. 1536 enumera las obligaciones del comodatario —usar la cosa conforme al destino convenido, conservarla con la diligencia debida, pagar los gastos ordinarios y restituirla con todos sus accesorios—, mientras que el Art. 1538 pone los gastos extraordinarios a cargo del comodante. El Art. 1541 permite al comodante exigir la restitución anticipada cuando una necesidad imprevista lo justifique. Estas reglas aplican en todo el territorio de Argentina y son la columna vertebral de cualquier contrato de comodato bien redactado.
El contrato de comodato de Doxuno reúne las cláusulas previstas por el CCyCN para que la entrega gratuita de uso quede correctamente formalizada y para que la restitución, los gastos y la responsabilidad por daños sean claros para ambas partes en Argentina.
Nombre, CUIT o DNI, domicilio constituido en Argentina y datos de contacto
Nombre, CUIT o DNI, domicilio constituido y referencias para la notificación
Cláusula expresa de no contraprestación conforme al Art. 1534 CCyCN
Tipo, marca, modelo, número de serie, ubicación y demás datos identificatorios
Inventario de entrega que evita discusiones sobre desgaste posterior
Limitación al fin convenido conforme al Art. 1536 inc. a) CCyCN
Vencimiento determinado o referencia al uso para el que se entregó la cosa
Combustible, peajes, expensas, servicios — Art. 1536 inc. b) CCyCN
Reparaciones estructurales conforme al Art. 1538 CCyCN argentino
Régimen estricto del Art. 1536 inc. d), incluso por caso fortuito
Devolución íntegra de la cosa con sus accesorios y frutos
Tribunales argentinos competentes y mediación previa cuando corresponda
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio argentino bajo el régimen del CCyCN.
Indique si se trata de un vehículo automotor (con marca, modelo, año, dominio y número de chasis), un bien inmueble (con dirección, datos catastrales, nomenclatura y matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble argentino), un bien mueble registrable o un equipo o maquinaria. Recuerde que el comodato sólo procede sobre cosas no fungibles, según exige el Art. 1535 CCyCN: las cosas que se consumen con el uso (combustible, alimentos, dinero) no pueden darse en comodato sino en mutuo.
Complete la denominación social o el nombre completo, CUIT o DNI, domicilio constituido y datos de contacto de ambas partes. Si el comodante o el comodatario es una persona jurídica argentina, indique la denominación, el CUIT, la sede social inscripta en la IGJ y el representante legal con poder vigente. Para personas humanas, agregue el domicilio especial dentro del territorio de Argentina conforme al Art. 75 CCyCN.
El Art. 1536 inc. a) CCyCN obliga al comodatario a usar la cosa conforme al destino convenido. Sea explícito: "uso particular del comodatario", "transporte de mercaderías de la empresa", "vivienda familiar", "ejecución de la obra X". Establezca también el plazo: una fecha determinada o, alternativamente, la duración del fin para el cual se entregó la cosa. Si la cosa se devuelve en otra ciudad o provincia, indique el lugar de devolución dentro de Argentina.
Confirme la regla del Art. 1536 inc. b): los gastos ordinarios para el uso de la cosa son a cargo del comodatario (combustible y peajes para vehículos; expensas y servicios para inmuebles; consumibles para equipos). Los gastos extraordinarios —reparaciones estructurales, daños no imputables al uso normal— quedan a cargo del comodante conforme al Art. 1538 CCyCN. Si lo desea, incluya el inventario de estado para que las eventuales discrepancias al momento de la restitución sean fácilmente verificables.
Seleccione los tribunales argentinos competentes —generalmente los de la ciudad donde se firma el comodato o donde se ubica el bien si es inmueble—. Si se firma en CABA, recuerde que la Ley 26.589 obliga a transitar la mediación previa antes de iniciar acciones judiciales. Descargue el PDF y firme dos ejemplares de un mismo tenor: uno para cada parte. Para inmuebles de cuantía elevada o vehículos de alto valor, considere certificar las firmas ante escribano público para obtener fecha cierta oponible a terceros.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de la República Argentina. Antes de la firma conviene revisar algunos puntos jurídicos, especialmente cuando el comodato recae sobre vehículos —donde puede aplicar el régimen de responsabilidad civil del dueño y guardián— o sobre inmuebles destinados a vivienda.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para comodatos sobre bienes registrables de alto valor, inmuebles destinados a vivienda permanente o vehículos cedidos a empleados, consulte con un abogado matriculado en la jurisdicción argentina correspondiente.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al CCyCN (Arts. 1533-1541) y a la jurisprudencia civil argentina vigente en materia de comodato y préstamo de uso.
El Art. 1534 CCyCN consagra el carácter esencialmente gratuito del comodato en Argentina. Si en algún punto del contrato apareciera una contraprestación —pago de un canon, transferencia de un beneficio económico, prestación de servicios a cambio del uso— el contrato deja de ser comodato y se rige por las normas de la locación, con consecuencias fiscales relevantes (alta de obligaciones impositivas en AFIP, retenciones, percepciones, posibles pagos de IVA o ganancias). En la práctica, los gastos ordinarios (combustible, expensas, servicios públicos) que paga el comodatario no desnaturalizan el comodato porque son carga propia del uso de la cosa, no precio del préstamo.
El Art. 1536 inc. d) CCyCN establece un régimen riguroso: el comodatario responde por la pérdida o el deterioro de la cosa, incluso por caso fortuito, salvo prueba en contrario. Esta responsabilidad agravada (más estricta que la del locatario) se justifica porque el préstamo es gratuito y el comodatario obtiene un beneficio sin contraprestación. La excepción es el deterioro derivado del uso normal y conforme al destino convenido, que no genera responsabilidad. Para reducir el riesgo, en Argentina muchas empresas exigen al comodatario contratar un seguro a primer riesgo que cubra el bien por su valor de reposición durante todo el plazo del comodato.
En el comodato sobre vehículos automotores, el dueño-comodante puede mantener responsabilidad solidaria frente a terceros damnificados conforme al Art. 1758 CCyCN argentino y al Art. 1°, párrafo 3° del Decreto-Ley 6.582/58 (régimen de propiedad automotor). Aunque el comodatario sea quien conduce, el titular registral responde como dueño/guardián salvo que se haya cursado denuncia de venta o se acredite que el vehículo le fue sustraído. Por eso es crucial que el comodante exija al comodatario: (i) seguro vigente con cobertura de responsabilidad civil contra terceros; (ii) carnet de conducir argentino habilitante; (iii) prohibición expresa de ceder el vehículo a un tercero; y (iv) informe inmediato de cualquier siniestro o infracción.
Conforme al Art. 1540 CCyCN, el comodato se extingue por vencimiento del plazo o cumplimiento del fin convenido. El Art. 1541 faculta al comodante a exigir la restitución anticipada en Argentina cuando una necesidad imprevista lo justifique —enfermedad, mudanza, urgencia patrimonial—. Si el comodatario se niega a restituir el bien, el comodante puede iniciar acción de desalojo o reivindicación, según el caso. En CABA y otras jurisdicciones, la Ley 26.589 obliga a transitar la mediación previa antes de la vía judicial. La acción para reclamar daños prescribe a los 3 años conforme al Art. 2561 CCyCN. Conviene siempre dejar constancia escrita del estado del bien al inicio y al final del comodato para evitar litigios sobre el deterioro.
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