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Modelo gratuito de Contrato de Comodato — Argentina

Un contrato de comodato redactado conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, ideal para préstamos gratuitos de vehículos, inmuebles, herramientas y equipos entre particulares y empresas en Argentina. Complete los datos del comodante, del comodatario y del bien prestado, y descargue un PDF profesional listo para firma en pocos minutos.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO DE COMODATO
Préstamo Gratuito De Uso · Art. 1533-1541 Ccycn — 15 De Mayo De 2026
EL COMODANTE
Sr. Hernán Fernando Bustos Aramayo
DNI 24.567.890 · Calle Belgrano 1245, M5500AAB Mendoza, Provincia de Mendoza · Tel.: +54 261 4567-8901
EL COMODATARIO
Lic. María Cecilia Romero Fernández
DNI 32.456.789 · Calle San Martín 567, M5500CSP Mendoza, Provincia de Mendoza · Tel.: +54 9 261 5678-9012
Carácter: gratuito (Art. 1534 CCyCN)
Restitución: 14 de noviembre de 2026
En la Mendoza, Provincia de Mendoza, a los 15 de mayo de 2026, entre Sr. Hernán Fernando Bustos Aramayo (DNI N° 24.567.890), con domicilio en Calle Belgrano 1245, M5500AAB Mendoza, Provincia de Mendoza, en adelante "el Comodante";

y por la otra, Lic. María Cecilia Romero Fernández (DNI N° 32.456.789), con domicilio en Calle San Martín 567, M5500CSP Mendoza, Provincia de Mendoza, en adelante "el Comodatario".

Las Partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Contrato de Comodato (préstamo gratuito de uso), que se regirá por los artículos 1533 a 1541 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), conforme a las siguientes cláusulas:
1.
OBJETO Y NATURALEZA GRATUITA
Por el presente, el Comodante entrega gratuitamente al Comodatario, en concepto de comodato (préstamo de uso), el bien identificado en la cláusula segunda, para que éste se sirva gratuitamente de él y lo restituya en las condiciones pactadas, conforme a los artículos 1533 y 1534 del CCyCN.

Las Partes declaran que el presente contrato reviste carácter esencialmente gratuito (Art. 1534 CCyCN): no se pacta ni se abonará suma alguna en concepto de precio, alquiler, canon, contraprestación pecuniaria ni de otra naturaleza por el uso del bien. La eventual existencia de contraprestación convertirá automáticamente este contrato en uno de locación, regido por los artículos 1187 y siguientes del CCyCN.
2.
DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DEL COMODATO
El bien objeto del presente contrato es un vehículo automotor, identificado como sigue:

Descripción:
Vehículo automotor marca Toyota, modelo Hilux SR 4x2 Cabina Doble, año 2024, color blanco perlado, dominio AB 234 CD, motor diésel 2.4L turbo, transmisión manual de 6 velocidades, número de chasis MR0FA8CD500123456, número de motor 2GD-FTV-A500789, kilometraje al momento de la entrega: 18.450 km. Incluye rueda de auxilio, jaco, llave de rueda y manual del propietario.

Estado al momento de la entrega: Excelente — sin abolladuras ni rayas, neumáticos en buen estado de uso (50%), tapicería sin daños, todos los sistemas funcionando correctamente

Valor estimado del bien: 38.000.000,00 ARS (a los efectos de eventual responsabilidad por pérdida o deterioro, conforme al Art. 1536 inc. d CCyCN)

El Comodante declara bajo juramento ser propietario o tenedor legítimo del bien, encontrándose éste libre de gravámenes, embargos o restricciones que puedan afectar su entrega y uso conforme al presente contrato. La cosa entregada es no fungible y no consumible (Art. 1535 CCyCN).
3.
USO PERMITIDO Y DESTINO
El Comodatario podrá usar el bien exclusivamente para el siguiente destino:

Uso particular para traslados personales y profesionales del Comodatario en el ámbito geográfico de la República Argentina. No se permite el uso para transporte oneroso de pasajeros (taxi, remís, aplicaciones tipo Uber/Cabify), transporte de carga comercial, ni participación en competencias deportivas o uso fuera de la red vial pública.

El Comodatario se obliga a usar el bien con prudencia y diligencia conforme al destino convenido, o en su defecto conforme a su naturaleza (Art. 1536 inc. a CCyCN).

El uso para fin distinto del aquí pactado será considerado incumplimiento esencial y habilitará al Comodante a exigir la restitución inmediata del bien, sin necesidad de preaviso, así como a reclamar los daños y perjuicios ocasionados.

Prohibiciones: el Comodatario no podrá:
a) Ceder, prestar, sublocar, ni transferir a terceros, total o parcialmente, el uso del bien.
b) Realizar modificaciones materiales, técnicas o estéticas sin autorización previa y por escrito del Comodante.
c) Constituir gravámenes, prendas, hipotecas ni cualquier derecho real sobre el bien.
4.
PLAZO Y RESTITUCIÓN ANTICIPADA
El presente contrato entrará en vigor el 15 de mayo de 2026 y el Comodatario deberá restituir el bien al Comodante el 14 de noviembre de 2026.

El Comodante podrá exigir la restitución anticipada en caso de necesidad urgente e imprevisible sobre el bien, conforme al artículo 1541 del CCyCN, mediante notificación fehaciente al Comodatario.
5.
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
Conforme al artículo 1536 del CCyCN, el Comodatario se obliga a:
a) Usar el bien conforme al destino convenido o, en su defecto, conforme a su naturaleza, sin alterarlo en su substancia.
b) Pagar los gastos ordinarios que demanden el uso y la conservación del bien (combustible, lubricantes, limpieza, mantenimiento de rutina, servicios de uso corriente), así como los gastos hechos para servirse de la cosa.
c) Conservar el bien con la prudencia y diligencia de un buen padre de familia, manteniéndolo en igual estado de uso al momento de la entrega.
d) Responder por la pérdida o deterioro de la cosa, incluso por caso fortuito, salvo que pruebe que el daño hubiera ocurrido aunque no la hubiese empleado o se hubiese hallado en poder del Comodante (Art. 1536 inc. d CCyCN).
e) Restituir el bien al término del contrato, en el mismo estado en que lo recibió, salvo el desgaste por uso normal y prudente, junto con sus frutos y accesorios.
f) Comunicar de inmediato al Comodante todo deterioro, pérdida, sustracción, embargo o cualquier circunstancia que afecte al bien.
6.
OBLIGACIONES DEL COMODANTE
Conforme al artículo 1539 del CCyCN, el Comodante se obliga a:
a) Entregar el bien al Comodatario en el estado descrito en la cláusula segunda, junto con sus accesorios.
b) Permitir el uso pacífico del bien durante todo el plazo del contrato, absteniéndose de actos que perturben dicho uso, salvo el supuesto del Art. 1541 CCyCN.
c) Responder por los daños que sufra el Comodatario por vicios o defectos ocultos del bien que conocía y no hizo conocer.
d) Reembolsar los gastos extraordinarios de conservación que el Comodatario hubiese realizado por causa urgente, conforme al artículo 1538 del CCyCN.
7.
EXTINCIÓN DEL COMODATO
Conforme al artículo 1540 del CCyCN, el comodato se extingue por:
a) Vencimiento del plazo pactado o cumplimiento del destino convenido.
b) Voluntad unilateral del Comodatario de devolver la cosa antes del plazo, salvo que con ello cause perjuicio al Comodante.
c) Necesidad imprevista y urgente del Comodante sobre el bien (Art. 1541 CCyCN).
d) Muerte del Comodatario, salvo que se hubiera entregado el bien en consideración a su persona y la prestación pueda continuarse por sus herederos.
e) Mutuo consentimiento de las Partes.
f) Incumplimiento esencial del Comodatario, transcurridos 15 (quince) días corridos desde la intimación fehaciente sin haberse subsanado.

Restitución: El Comodatario restituirá el bien en el siguiente lugar: Domicilio del Comodante: Calle Belgrano 1245, M5500AAB Mendoza, con los frutos y accesorios. La falta de restitución oportuna habilitará al Comodante a iniciar las acciones legales correspondientes (acción reivindicatoria, restitución por vía judicial, etc.).
8.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
El Comodatario responde por la pérdida o deterioro del bien, incluso por caso fortuito, conforme al artículo 1536 inc. d del CCyCN, salvo que pruebe que el daño hubiera sucedido aunque no hubiese empleado la cosa o ésta se hubiese encontrado en poder del Comodante.

Si el bien estuviese asegurado, el Comodatario podrá liberarse de la responsabilidad por caso fortuito mediante el cobro y entrega del seguro (Art. 1537 CCyCN).

El Comodatario asume además la responsabilidad por los daños causados a terceros con motivo del uso del bien, manteniendo indemne al Comodante por cualquier reclamo (Arts. 1716 y 1740 CCyCN).

La acción para reclamar daños y perjuicios prescribirá en el plazo de 3 (tres) años conforme al Art. 2561 CCyCN.
9.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por las leyes de la República Argentina, particularmente por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 1533 a 1541 y concordantes.

Para todos los efectos derivados del presente contrato, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Mendoza, Provincia de Mendoza, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, incluido el federal.
10.
DISPOSICIONES GENERALES
Integridad: El presente contrato constituye la totalidad del acuerdo y deja sin efecto cualquier acuerdo previo sobre la misma materia.

Modificaciones: Sólo serán válidas las modificaciones formalizadas por escrito y firmadas por ambas Partes.

Nulidad parcial: Si alguna cláusula fuere declarada nula, las demás conservarán plena validez (Art. 389 CCyCN).

Notificaciones: Toda notificación se realizará por medio fehaciente (carta documento, telegrama colacionado o correo electrónico con confirmación de recepción).

Cesión: Queda expresamente prohibida la cesión del presente contrato por parte del Comodatario, conforme al carácter intuitu personae del comodato.

Observaciones particulares:
El Comodatario se obliga a mantener vigente el seguro automotor con cobertura todo riesgo a su cargo, incluyendo al Comodante como beneficiario en caso de siniestro. Las multas, peajes e infracciones generadas durante el período del comodato serán a exclusivo cargo del Comodatario.
En prueba de conformidad, leído y ratificado el presente contrato por las Partes, lo firman en 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha indicada (15 de mayo de 2026), en Mendoza, Provincia de Mendoza, recibiendo cada Parte un ejemplar.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL COMODANTE
Sr. Hernán Fernando Bustos Aramayo
Fecha: ____________________
EL COMODATARIO
Lic. María Cecilia Romero Fernández
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de comodato?

El comodato es un contrato típico del derecho argentino por el cual una parte —el comodante— entrega gratuitamente a otra —el comodatario— una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que la utilice durante un plazo determinado y la devuelva al final en idénticas condiciones. Es la figura clásica del "préstamo de uso" no remunerado: el comodatario obtiene la posibilidad de usar la cosa, pero no adquiere su propiedad ni puede disponer de ella. Cuando hay una contraprestación —dineraria o de cualquier otra naturaleza— el contrato deja de ser comodato y pasa a regirse por las normas de la locación, con todas las consecuencias fiscales y jurídicas que ello acarrea en Argentina.

En la práctica empresarial y familiar argentina, el comodato cumple un papel central. Una empresa que cede un vehículo a un empleado con uso autorizado durante el horario laboral; un padre que presta su casa de fin de semana a un hijo que se muda transitoriamente a Buenos Aires; una pyme que entrega herramientas o maquinaria a un técnico contratista para la ejecución de una obra; una startup que cede el uso de una oficina a un proveedor estratégico; todos esos casos se canalizan jurídicamente como comodato. El contrato escrito evita discusiones futuras sobre la naturaleza del préstamo y aporta certeza sobre obligaciones, plazo y restitución conforme al CCyCN argentino.

El régimen aplicable está contenido en los Arts. 1533 a 1541 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN, Ley 26.994). El Art. 1533 lo define como un contrato real-consensual: nace con el acuerdo de voluntades pero requiere la entrega efectiva de la cosa. El Art. 1534 consagra su carácter esencialmente gratuito: si hay precio, deja de ser comodato. El Art. 1536 enumera las obligaciones del comodatario —usar la cosa conforme al destino convenido, conservarla con la diligencia debida, pagar los gastos ordinarios y restituirla con todos sus accesorios—, mientras que el Art. 1538 pone los gastos extraordinarios a cargo del comodante. El Art. 1541 permite al comodante exigir la restitución anticipada cuando una necesidad imprevista lo justifique. Estas reglas aplican en todo el territorio de Argentina y son la columna vertebral de cualquier contrato de comodato bien redactado.

Qué incluye este modelo

El contrato de comodato de Doxuno reúne las cláusulas previstas por el CCyCN para que la entrega gratuita de uso quede correctamente formalizada y para que la restitución, los gastos y la responsabilidad por daños sean claros para ambas partes en Argentina.

Identificación del comodante

Nombre, CUIT o DNI, domicilio constituido en Argentina y datos de contacto

Identificación del comodatario

Nombre, CUIT o DNI, domicilio constituido y referencias para la notificación

Carácter esencialmente gratuito

Cláusula expresa de no contraprestación conforme al Art. 1534 CCyCN

Descripción detallada del bien

Tipo, marca, modelo, número de serie, ubicación y demás datos identificatorios

Estado de conservación inicial

Inventario de entrega que evita discusiones sobre desgaste posterior

Uso permitido y destino

Limitación al fin convenido conforme al Art. 1536 inc. a) CCyCN

Plazo y fecha de devolución

Vencimiento determinado o referencia al uso para el que se entregó la cosa

Gastos ordinarios a cargo del comodatario

Combustible, peajes, expensas, servicios — Art. 1536 inc. b) CCyCN

Gastos extraordinarios a cargo del comodante

Reparaciones estructurales conforme al Art. 1538 CCyCN argentino

Responsabilidad por pérdida o deterioro

Régimen estricto del Art. 1536 inc. d), incluso por caso fortuito

Restitución del bien y lugar de entrega

Devolución íntegra de la cosa con sus accesorios y frutos

Ley aplicable y jurisdicción argentina

Tribunales argentinos competentes y mediación previa cuando corresponda

Cómo crear su contrato de comodato

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio argentino bajo el régimen del CCyCN.

  1. 1

    Identifique el bien que va a entregar en comodato

    Indique si se trata de un vehículo automotor (con marca, modelo, año, dominio y número de chasis), un bien inmueble (con dirección, datos catastrales, nomenclatura y matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble argentino), un bien mueble registrable o un equipo o maquinaria. Recuerde que el comodato sólo procede sobre cosas no fungibles, según exige el Art. 1535 CCyCN: las cosas que se consumen con el uso (combustible, alimentos, dinero) no pueden darse en comodato sino en mutuo.

  2. 2

    Cargue los datos del comodante y del comodatario

    Complete la denominación social o el nombre completo, CUIT o DNI, domicilio constituido y datos de contacto de ambas partes. Si el comodante o el comodatario es una persona jurídica argentina, indique la denominación, el CUIT, la sede social inscripta en la IGJ y el representante legal con poder vigente. Para personas humanas, agregue el domicilio especial dentro del territorio de Argentina conforme al Art. 75 CCyCN.

  3. 3

    Defina el uso permitido y el plazo del comodato

    El Art. 1536 inc. a) CCyCN obliga al comodatario a usar la cosa conforme al destino convenido. Sea explícito: "uso particular del comodatario", "transporte de mercaderías de la empresa", "vivienda familiar", "ejecución de la obra X". Establezca también el plazo: una fecha determinada o, alternativamente, la duración del fin para el cual se entregó la cosa. Si la cosa se devuelve en otra ciudad o provincia, indique el lugar de devolución dentro de Argentina.

  4. 4

    Acuerde gastos, responsabilidad y daños

    Confirme la regla del Art. 1536 inc. b): los gastos ordinarios para el uso de la cosa son a cargo del comodatario (combustible y peajes para vehículos; expensas y servicios para inmuebles; consumibles para equipos). Los gastos extraordinarios —reparaciones estructurales, daños no imputables al uso normal— quedan a cargo del comodante conforme al Art. 1538 CCyCN. Si lo desea, incluya el inventario de estado para que las eventuales discrepancias al momento de la restitución sean fácilmente verificables.

  5. 5

    Pacte la jurisdicción y descargue el PDF

    Seleccione los tribunales argentinos competentes —generalmente los de la ciudad donde se firma el comodato o donde se ubica el bien si es inmueble—. Si se firma en CABA, recuerde que la Ley 26.589 obliga a transitar la mediación previa antes de iniciar acciones judiciales. Descargue el PDF y firme dos ejemplares de un mismo tenor: uno para cada parte. Para inmuebles de cuantía elevada o vehículos de alto valor, considere certificar las firmas ante escribano público para obtener fecha cierta oponible a terceros.

Consideraciones jurídicas en Argentina

Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de la República Argentina. Antes de la firma conviene revisar algunos puntos jurídicos, especialmente cuando el comodato recae sobre vehículos —donde puede aplicar el régimen de responsabilidad civil del dueño y guardián— o sobre inmuebles destinados a vivienda.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para comodatos sobre bienes registrables de alto valor, inmuebles destinados a vivienda permanente o vehículos cedidos a empleados, consulte con un abogado matriculado en la jurisdicción argentina correspondiente.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al CCyCN (Arts. 1533-1541) y a la jurisprudencia civil argentina vigente en materia de comodato y préstamo de uso.

Carácter gratuito y diferencias con la locación

El Art. 1534 CCyCN consagra el carácter esencialmente gratuito del comodato en Argentina. Si en algún punto del contrato apareciera una contraprestación —pago de un canon, transferencia de un beneficio económico, prestación de servicios a cambio del uso— el contrato deja de ser comodato y se rige por las normas de la locación, con consecuencias fiscales relevantes (alta de obligaciones impositivas en AFIP, retenciones, percepciones, posibles pagos de IVA o ganancias). En la práctica, los gastos ordinarios (combustible, expensas, servicios públicos) que paga el comodatario no desnaturalizan el comodato porque son carga propia del uso de la cosa, no precio del préstamo.

Responsabilidad del comodatario por pérdida o deterioro

El Art. 1536 inc. d) CCyCN establece un régimen riguroso: el comodatario responde por la pérdida o el deterioro de la cosa, incluso por caso fortuito, salvo prueba en contrario. Esta responsabilidad agravada (más estricta que la del locatario) se justifica porque el préstamo es gratuito y el comodatario obtiene un beneficio sin contraprestación. La excepción es el deterioro derivado del uso normal y conforme al destino convenido, que no genera responsabilidad. Para reducir el riesgo, en Argentina muchas empresas exigen al comodatario contratar un seguro a primer riesgo que cubra el bien por su valor de reposición durante todo el plazo del comodato.

Comodato de vehículos y responsabilidad civil

En el comodato sobre vehículos automotores, el dueño-comodante puede mantener responsabilidad solidaria frente a terceros damnificados conforme al Art. 1758 CCyCN argentino y al Art. 1°, párrafo 3° del Decreto-Ley 6.582/58 (régimen de propiedad automotor). Aunque el comodatario sea quien conduce, el titular registral responde como dueño/guardián salvo que se haya cursado denuncia de venta o se acredite que el vehículo le fue sustraído. Por eso es crucial que el comodante exija al comodatario: (i) seguro vigente con cobertura de responsabilidad civil contra terceros; (ii) carnet de conducir argentino habilitante; (iii) prohibición expresa de ceder el vehículo a un tercero; y (iv) informe inmediato de cualquier siniestro o infracción.

Restitución, plazo y mediación previa obligatoria

Conforme al Art. 1540 CCyCN, el comodato se extingue por vencimiento del plazo o cumplimiento del fin convenido. El Art. 1541 faculta al comodante a exigir la restitución anticipada en Argentina cuando una necesidad imprevista lo justifique —enfermedad, mudanza, urgencia patrimonial—. Si el comodatario se niega a restituir el bien, el comodante puede iniciar acción de desalojo o reivindicación, según el caso. En CABA y otras jurisdicciones, la Ley 26.589 obliga a transitar la mediación previa antes de la vía judicial. La acción para reclamar daños prescribe a los 3 años conforme al Art. 2561 CCyCN. Conviene siempre dejar constancia escrita del estado del bien al inicio y al final del comodato para evitar litigios sobre el deterioro.

Preguntas frecuentes

¿Listo para formalizar el préstamo?

Complete los datos del comodante, del comodatario y del bien prestado en pocos minutos y obtenga un contrato de comodato profesional, válido conforme al CCyCN argentino. Gratuito, sin necesidad de crear cuenta para la versión básica.

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