Contenido jurídico específico por país
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Una declaración jurada redactada conforme al Art. 287 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) y al régimen de instrumentos privados de los Arts. 286, 313 y 314 CCyCN. Sirve para acreditar domicilio, supervivencia, ingresos, convivencia, soltería o cualquier otro hecho ante AFIP, ANSES, RENAPER, bancos, organismos provinciales y demás reparticiones argentinas. Imprimible y lista para certificar firmas si el destinatario lo requiere.
PDF (gratis) + Word editable (.docx) con Expert
| NOMBRE Y APELLIDO | Mariana Beatriz López Sosa |
| DNI | 28.456.789 |
| CUIT / CUIL | 27-28456789-3 |
| FECHA DE NACIMIENTO | 12 de marzo de 1988 |
| NACIONALIDAD | Argentina |
| ESTADO CIVIL | soltera |
| PROFESIÓN / OCUPACIÓN | Arquitecta |
| DOMICILIO | Av. Cabildo 2456, piso 4° "B", C1428AAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
| CORREO ELECTRÓNICO | mariana.lopez@email.com.ar |
| TELÉFONO | +54 9 11 4567-8901 |
| TIPO DE DECLARACIÓN | Declaración jurada de domicilio |
| PRESENTADA ANTE | Banco Nación Argentina — Sucursal Belgrano |
| MOTIVO / FINALIDAD | Apertura de caja de ahorro y solicitud de tarjeta de débito |
Disponible como PDF listo para imprimir o como archivo Microsoft Word (.docx) editable.
La declaración jurada (DDJJ) es un instrumento privado por el cual el declarante manifiesta hechos bajo juramento de decir verdad, asumiendo la responsabilidad civil y penal por la veracidad de lo declarado. Es uno de los documentos administrativos más utilizados en Argentina porque permite acreditar de manera ágil situaciones de hecho ante reparticiones públicas (AFIP, ANSES, RENAPER, DNM, DNRPA, organismos provinciales y municipales), entidades bancarias, obras sociales, prepagas, instituciones educativas, empleadores y cualquier tercero que requiera constancia firmada del declarante. La utilidad de la declaración jurada radica en su simplicidad formal: basta con un instrumento privado escrito y firmado para que opere como prueba documental conforme al Art. 287 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN, Ley 26.994).
En el ordenamiento argentino, los instrumentos privados se rigen por los Arts. 286 a 319 del CCyCN. El Art. 286 reconoce la libertad de formas de los actos jurídicos; el Art. 287 atribuye a los instrumentos privados la eficacia probatoria correspondiente; el Art. 288 caracteriza la firma como elemento esencial; los Arts. 1145 y 1146 regulan su valor probatorio entre las partes y frente a terceros. Para que la DDJJ tenga fecha cierta oponible a terceros (Art. 317 CCyCN) se requiere certificación de firma ante escribano público u autoridad competente, aunque para muchos trámites administrativos argentinos basta la firma simple del declarante con exhibición del DNI ante el funcionario receptor. La firma digital con certificado emitido por un certificador licenciado por la Secretaría de Innovación Pública —regulada por la Ley 25.506— produce los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita.
Los usos típicos de la declaración jurada en Argentina son numerosos: acreditación de domicilio actual ante AFIP, ANSES, RENAPER o banca; declaración de supervivencia que ANSES exige periódicamente a jubilados y pensionados argentinos; declaración de ingresos para alquileres, créditos personales o solicitudes de tarjetas de crédito; declaración de convivencia o de unión convivencial conforme a los Arts. 509 ss. del CCyCN; declaración de soltería para matrimonios civiles o internacionales; declaración de extravío de documento; declaración de no concurso ni quiebra; declaración aduanera al ingresar al país; declaración impositiva como respaldo de presentaciones ante AFIP. La falsedad de los hechos declarados genera responsabilidad civil (Arts. 1716 y 1740 CCyCN — reparación plena) y penal: el Art. 293 del Código Penal argentino tipifica la falsedad ideológica de instrumento privado con pena de uno a seis años de reclusión o prisión, y el Art. 296 sanciona el uso de documento falso o adulterado.
La declaración jurada de Doxuno reúne todas las menciones esenciales requeridas por el CCyCN para operar como instrumento privado válido y aceptado por reparticiones argentinas, con secciones flexibles según el tipo de declaración.
Nombre, DNI, CUIT, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil
Actividad principal del declarante
Domicilio donde se notificarán las consecuencias del acto
Teléfono y correo electrónico para verificación
Domicilio, supervivencia, ingresos, convivencia, soltería
AFIP, ANSES, banco, empleador, organismo provincial
Trámite, propósito o finalidad específica
Hechos declarados con precisión y claridad
Listado de comprobantes que respaldan la declaración
Manifestación expresa "bajo juramento de decir verdad"
Mención de los Arts. 293 y 296 del Código Penal argentino
Firma del declarante y certificación si el destinatario la requiere
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía paso a paso hasta obtener un PDF profesional listo para firmar y presentar ante AFIP, ANSES, banco, empleador o cualquier organismo argentino.
Indique nombre y apellido completo, DNI, CUIT/CUIL, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación, domicilio constituido en Argentina, teléfono y correo electrónico. La identificación precisa es esencial porque la declaración debe coincidir con los datos de la documentación de identidad. La omisión o el error en alguno de los datos puede invalidar la declaración ante el organismo argentino receptor.
Elija el tipo que mejor se adapte a su trámite: declaración general (formato libre), acreditación de domicilio (típica para AFIP, ANSES, banca), declaración de supervivencia (jubilados y pensionados argentinos ante ANSES), declaración de ingresos (alquileres, créditos, tarjetas), declaración de convivencia (uniones convivenciales del Art. 509 CCyCN, beneficios de obra social), declaración de soltería o estado civil, u otra declaración específica. La elección guía al sistema para incorporar las cláusulas habituales del tipo elegido.
Consigne el organismo o persona destinataria de la declaración (AFIP, ANSES, RENAPER, DNRPA, banco, empleador, obra social, organismo provincial argentino, particular). Detalle el motivo o propósito de la declaración: presentación de trámite específico, solicitud de beneficio, actualización de datos personales, respaldo documental para una operación. Esta información permite al receptor encuadrar la declaración y archivarla correctamente.
Describa los hechos declarados de forma clara, precisa y completa. Para acreditar domicilio: indique la dirección completa (calle, número, piso, departamento, código postal, localidad, partido, provincia argentina) y desde cuándo reside allí. Para supervivencia: declare encontrarse con vida y mantener la situación que generó el beneficio jubilatorio o pensión ANSES. Para ingresos: detalle ingresos mensuales en pesos argentinos, fuente (relación de dependencia, autónomo, monotributo) y duración del vínculo laboral. Sea exhaustivo: hechos omitidos o ambiguos pueden generar rechazo del trámite.
Si la declaración se acompaña con respaldo documental, liste los documentos adjuntos (DNI, factura de servicios, recibo de sueldo, certificado laboral, escritura, partida del registro civil argentino). Firme la declaración. Si el destinatario exige certificación de firma, llévela a escribano público, banco o autoridad competente. Para presentaciones ante AFIP rige el régimen de Clave Fiscal y declaraciones electrónicas; para ANSES, el sistema "Mi ANSES" permite muchas declaraciones digitales. Su declaración se generará como PDF profesional listo para presentar en cualquier oficina argentina.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley. Su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
Descarga gratuita. Texto vectorial, fuentes incrustadas y citas legales integradas en las cláusulas. Imprimir, firmar y archivar. Apto para cualquier flujo de firma, incluida la firma electrónica.
Siga editando en Word tras la descarga. Añada cláusulas a medida, reutilice la plantilla para acuerdos similares o compártala con un compañero para revisión colaborativa.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
Este modelo está diseñado para operar como instrumento privado válido en Argentina. Conviene revisar algunos puntos antes de la firma, especialmente sobre la responsabilidad civil y penal del declarante por la veracidad de los hechos manifestados.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para declaraciones complejas (supervivencia con efectos en herencias en curso, ingresos para procesos de divorcio o tenencia de hijos, convivencia con efectos sucesorios), se recomienda consultar con un abogado matriculado o con un escribano público en la jurisdicción argentina correspondiente.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al CCyCN, al Código Penal y a la práctica administrativa argentina ante AFIP, ANSES y demás reparticiones.
En Argentina, los instrumentos privados se rigen por los Arts. 286 a 319 del CCyCN. La declaración jurada firmada por el declarante constituye instrumento privado válido conforme al Art. 287, y su firma cumple la función esencial del Art. 288 (manifestación de la voluntad). El Art. 314 regula el reconocimiento de firma —si el declarante reconoce la firma como propia, el documento adquiere la eficacia plena del instrumento privado reconocido—. Para oponer la declaración a terceros con fecha cierta, conviene la certificación de firma ante escribano público o autoridad competente conforme al Art. 317 CCyCN. Sin esta certificación la declaración igualmente es válida entre las partes pero carece de fecha cierta oponible a terceros, lo que puede ser relevante en juicios o disputas argentinas.
La falsedad en una declaración jurada genera responsabilidad civil bajo el régimen de la reparación plena del Art. 1740 CCyCN. Quien resulte perjudicado por la falsedad —el organismo receptor en Argentina, un tercero damnificado, un cocontratante— puede reclamar la indemnización integral del daño emergente, el lucro cesante, la pérdida de chance y el daño moral si correspondiere. La responsabilidad se rige por las reglas generales de los Arts. 1716 y siguientes del CCyCN sobre el deber de no dañar y la responsabilidad civil. La sola falsedad demostrada habilita el reclamo, sin que el declarante pueda invocar buena fe o ignorancia inexcusable.
El Código Penal argentino tipifica varias figuras delictivas vinculadas a las declaraciones falsas. El Art. 293 sanciona la falsedad ideológica de instrumento privado con pena de uno a seis años de reclusión o prisión, e inhabilitación absoluta. El Art. 294 sanciona el uso de documento falso o adulterado. El Art. 296 reprime la falsedad en certificados que afecten un derecho ajeno. El Art. 275 del CP castiga el falso testimonio cuando hay juramento ante autoridad competente —aplicable cuando la declaración jurada se presta directamente ante funcionario público en Argentina—. Estas figuras operan independientemente unas de otras y pueden concurrir entre sí, configurando concursos reales o ideales según el caso concreto.
La Ley 25.506 de Firma Digital y su decreto reglamentario 182/2019 reconocen la equivalencia funcional entre la firma digital y la firma manuscrita en Argentina. La firma digital con certificado emitido por un certificador licenciado por la Secretaría de Innovación Pública goza de presunción de autoría e integridad y es plenamente válida para declaraciones juradas presentadas ante AFIP, ANSES, RENAPER y demás organismos argentinos. La firma electrónica simple (sin certificado licenciado) también puede operar en muchos trámites pero su valor probatorio es menor: la carga de probar la autoría recae sobre quien la invoca. Para declaraciones de mayor envergadura conviene firma digital con certificado, escribano público o presentación presencial ante el organismo argentino con DNI.
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