Contenido jurídico específico por país
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Un pagaré redactado conforme al Decreto-Ley 5.965/63, con todos los requisitos esenciales del Art. 101 que lo convierten en título ejecutivo en Argentina. Configure cláusulas "sin protesto" y "no a la orden", incorpore intereses compensatorios y moratorios y agregue aval cambiario opcional para reforzar la solvencia del título.
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| IMPORTE EN CIFRAS | 1.500.000,00 ARS |
| IMPORTE EN LETRAS | un millón quinientos mil pesos argentinos con 00/100 |
| MONEDA | ARS |
| LUGAR DE CREACIÓN | Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
| FECHA DE CREACIÓN | 15 de mayo de 2026 |
| LUGAR DE PAGO | Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
| TIPO DE VENCIMIENTO | Día fijo |
| FECHA DE VENCIMIENTO | 15 de noviembre de 2026 |
Disponible como PDF listo para imprimir o como archivo Microsoft Word (.docx) editable.
El pagaré es un título de crédito por el cual una persona —el suscriptor o librador— promete de manera pura, simple e incondicional pagar una suma determinada de dinero a otra —el beneficiario— en un lugar y fecha precisos. En Argentina, el pagaré se rige por el Decreto-Ley 5.965/63 sobre Letras de Cambio y Pagarés, complementado por los Arts. 1815 a 1821 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN, Ley 26.994), que regulan los títulos valores en general, y por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) Arts. 523 inc. 5 y 524 inc. 4, que le otorgan eficacia ejecutiva. Es uno de los instrumentos financieros más utilizados en la Argentina para documentar préstamos personales, saldos comerciales, financiación de operaciones inmobiliarias y obligaciones de pago entre empresas.
A diferencia de un simple reconocimiento de deuda, el pagaré es un título abstracto y autónomo: no requiere expresión de causa que lo origine y la obligación se separa de la operación subyacente. Esa abstracción es la que le permite, conforme al Art. 60 del Decreto-Ley 5.965/63 y al CPCCN argentino, habilitar la vía del juicio ejecutivo abreviado: el portador legitimado puede iniciar la ejecución sin previo proceso declarativo, basta con presentar el título y demostrar el incumplimiento. Esta agilidad procesal hace del pagaré un mecanismo de garantía efectivo en el tráfico comercial argentino, particularmente en operaciones donde la celeridad de cobro es esencial.
El Decreto-Ley 5.965/63 enumera en su Art. 101 los requisitos esenciales que todo pagaré debe contener para gozar de plena eficacia cambiaria en Argentina: (I) la cláusula "PAGARÉ" inserta en el texto, expresada en el idioma de redacción del documento; (II) la promesa pura y simple de pagar una suma determinada; (III) el plazo del pago; (IV) la indicación del lugar de pago; (V) el nombre del beneficiario; (VI) el lugar y fecha de creación; y (VII) la firma ológrafa o digital del suscriptor (Ley 25.506). La omisión de cualquiera de estos requisitos —salvo los suplidos por el Art. 102— invalida el documento como pagaré, aunque puede subsistir como mero reconocimiento de deuda exigible por la vía ordinaria.
El modelo de pagaré de Doxuno reúne todos los requisitos esenciales del Art. 101 del Decreto-Ley 5.965/63 y agrega cláusulas opcionales habituales en la práctica forense argentina, como el "sin protesto", el "no a la orden" y el aval cambiario.
Mención obligatoria del Art. 101 inc. I DL 5.965/63 — requisito esencial
Compromiso incondicional de pagar suma determinada en pesos o dólares
Nombre, DNI, CUIT y domicilio constituido en Argentina
Doble expresión — en caso de divergencia prevalece el monto en letras (Art. 6)
Datos esenciales del Art. 101 inc. VI DL 5.965/63
A día fijo, a la vista o a cierto tiempo desde la fecha (Art. 36)
Determina el tribunal competente para el juicio ejecutivo en Argentina
Tasa pactada en TNA conforme al Art. 49 DL 5.965/63
Dispensa de la formalidad notarial — Art. 50 DL 5.965/63
Limita la transmisión a cesión ordinaria — Art. 12 DL 5.965/63
Garantía solidaria, autónoma y directa — Arts. 27 a 32 DL 5.965/63
Acción cambiaria directa: 3 años desde vencimiento (Art. 96)
El generador de Doxuno produce un pagaré que cumple con los requisitos formales del Decreto-Ley 5.965/63 vigente en Argentina, listo para firmar y, llegado el caso, ejecutar judicialmente.
Indique los datos completos del suscriptor argentino (deudor): nombre y apellido, DNI con puntos, CUIT/CUIL si corresponde y domicilio constituido en Argentina. Repita los datos del beneficiario (acreedor). Si el beneficiario se omite, el pagaré se considera emitido "al portador", lo que en Argentina expone al título a riesgos de extravío y dificultades probatorias. Para personas jurídicas, indique la razón social completa, CUIT y domicilio social inscripto en la Inspección General de Justicia (IGJ) o el registro provincial.
Cargue el importe numérico (sin puntos de miles, separador decimal con coma) y, fundamentalmente, el mismo importe expresado en letras. El Art. 6 del Decreto-Ley 5.965/63 establece que, en caso de divergencia entre cifras y letras, prevalece la cantidad en letras; si hay varias menciones en una y otra forma, prevalece la menor. Seleccione la moneda: pesos argentinos (ARS) o dólares estadounidenses (USD). En operaciones en USD, recuerde la normativa cambiaria del BCRA y las restricciones de cancelación en moneda nacional al tipo de cambio oficial.
Elija entre tres modalidades de vencimiento previstas por el Art. 36 del Decreto-Ley 5.965/63: día fijo (fecha cierta), a la vista (pagadero al ser presentado, dentro del plazo de 1 año desde la creación según el Art. 38) o a cierto tiempo desde la fecha (por ejemplo, 90 días desde la creación). Para el día fijo y el cierto tiempo, indique la fecha exacta de vencimiento. Tenga en cuenta que la acción cambiaria directa contra el suscriptor argentino prescribe en 3 (tres) años desde la fecha de vencimiento, conforme al Art. 96.
Configure las tasas: intereses compensatorios (devengados desde la creación hasta el vencimiento) y moratorios (desde la mora hasta el efectivo pago). En Argentina, las tasas desproporcionadas pueden reducirse judicialmente por usura conforme al Art. 771 CCyCN; los tribunales suelen considerar excesivas las tasas que superen significativamente la tasa activa del Banco Nación. Active la cláusula "sin protesto" para dispensar la formalidad notarial (Art. 50) sin afectar la fuerza ejecutiva, y la "no a la orden" si desea que el pagaré sólo se transmita por cesión ordinaria, no por endoso (Art. 12).
Si las partes lo acuerdan, incluya un aval cambiario: el avalista responde de manera solidaria, autónoma y directa con el suscriptor argentino, sin beneficio de orden, excusión ni división (Arts. 27 a 32 DL 5.965/63). Indique nombre, DNI y domicilio del avalista. Agregue observaciones —por ejemplo, una referencia al contrato de mutuo subyacente—. Su pagaré se generará como PDF profesional, listo para que el suscriptor (y el avalista, si lo hay) lo firmen ológrafa o digitalmente conforme a la Ley 25.506 de firma digital de Argentina.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
El pagaré argentino combina régimen cambiario, derecho procesal y normativa civil. Conviene revisar varios aspectos antes de la firma, sobre todo cuando se trata de importes elevados, operaciones en moneda extranjera o pagarés con aval.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para operaciones cambiarias de cuantía significativa, pagarés en USD sometidos a la normativa del BCRA, ejecuciones en marcha o discusiones de tasas usurarias, consulte con un abogado matriculado en Argentina con experiencia en derecho cambiario y procesal civil.
Revisado por profesionales del derecho cambiario. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido validados conforme al Decreto-Ley 5.965/63 y al CCyCN argentino, garantizando un pagaré con plena eficacia cambiaria y aptitud ejecutiva en Argentina.
El Decreto-Ley 5.965/63 es la norma que rige las letras de cambio y los pagarés en Argentina, sancionado durante la Revolución Libertadora y vigente con sus modificaciones. Implementa la unificación cambiaria de Ginebra de 1930. Sus Arts. 101 a 104 establecen el régimen específico del pagaré, mientras que los Arts. 1 a 100 (régimen de la letra de cambio) se aplican supletoriamente por remisión del Art. 103. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom) ha interpretado de manera uniforme estos textos durante más de seis décadas, dotándolos de previsibilidad. Junto con el Decreto-Ley, en Argentina se aplican los Arts. 1815 a 1821 del CCyCN sobre títulos valores, que actualizan el régimen general.
El pagaré que reúne los requisitos del Art. 101 del Decreto-Ley 5.965/63 constituye TÍTULO EJECUTIVO conforme al Art. 60 del propio decreto y a los Arts. 523 inc. 5 y 524 inc. 4 del CPCCN argentino, así como a los códigos procesales provinciales concordantes. Esto significa que el portador legitimado puede iniciar directamente un juicio ejecutivo abreviado en Argentina, sin necesidad de previo proceso declarativo donde se discuta la existencia o monto de la deuda. El proceso se concentra en revisar la habilidad del título y las excepciones admisibles (pago, prescripción, falsedad, inhabilidad, etc.). La intimación de pago, el embargo de bienes y, eventualmente, la subasta forzosa pueden alcanzarse en plazos significativamente menores que en un juicio ordinario.
El aval del Art. 27 del Decreto-Ley 5.965/63 es la garantía cambiaria por excelencia en Argentina: el avalista se obliga al pago del importe, intereses y accesorios del pagaré en los mismos términos que el suscriptor, de manera solidaria, autónoma y directa, sin beneficio de orden, excusión ni división (Art. 32). La autonomía del aval implica que su obligación es válida aun cuando la del avalado fuere nula por cualquier razón distinta de un vicio formal del título. El aval se otorga firmando al calce del pagaré con la mención "por aval" o equivalente; no requiere escritura pública ni intervención notarial. En la práctica argentina, el aval conyugal es habitual en pagarés de cierta cuantía y refuerza significativamente la solvencia cambiaria del título.
La acción cambiaria directa contra el suscriptor argentino y su avalista prescribe en 3 (tres) años desde el vencimiento conforme al Art. 96 del Decreto-Ley 5.965/63. Las acciones de regreso del portador contra los endosantes prescriben en 1 (un) año desde el protesto o desde el vencimiento (si se incluyó la cláusula "sin protesto"), y las acciones recursorias entre endosantes en 6 meses. En materia de intereses, los tribunales argentinos han limitado por usura tasas que excedan significativamente la tasa activa del Banco Nación, conforme a la jurisprudencia plenaria "Samudio" de la Cámara Civil (2009) y al Art. 771 CCyCN. Para pagarés en USD, la normativa del BCRA y la Comunicación "A" de las series correspondientes restringen la posibilidad de cancelación en pesos al tipo de cambio oficial sin conformidad del beneficiario en Argentina.
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