Contenido jurídico específico por país
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Un contrato laboral a plazo fijo redactado conforme a los Arts. 90 inc. b, 93, 94 y 95 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744) en Argentina. Incluye causa objetiva expresa, plazo determinado, preaviso del Art. 94 LCT, ART obligatoria y la indemnización del Art. 250 LCT al vencimiento. Descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.
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El contrato de trabajo a plazo fijo es la modalidad por la cual el empleador y el trabajador acuerdan que la relación laboral se extinguirá automáticamente en una fecha determinada o por el cumplimiento de una tarea concreta. Conforme al Art. 90 inc. b) de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744) en Argentina, esta modalidad constituye una excepción al principio general del Art. 90 LCT —que consagra el contrato por tiempo indeterminado como regla— y solo es admisible cuando concurre una causa objetiva real que justifique la limitación temporal del vínculo.
El régimen específico está regulado por los Arts. 93 a 95 LCT. El Art. 93 fija el plazo máximo en 5 años. El Art. 94 obliga al empleador a preavisar la finalización con una antelación no menor a un mes y no mayor a dos meses respecto del vencimiento, salvo cuando la duración del contrato sea inferior a un mes; la omisión convierte el plazo fijo en relación por tiempo indeterminado. El Art. 95 regula la extinción anticipada injustificada por el empleador, que genera la indemnización del Art. 245 LCT más los daños y perjuicios del derecho común. La extinción al vencimiento del plazo, cuando el contrato fue superior a un año, da derecho a la mitad de la indemnización del Art. 245 LCT, conforme al Art. 250 LCT argentino.
La causa objetiva es el requisito esencial de validez. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) exige que la causa sea real, razonable y verificable. Causas habituales aceptadas en Argentina: cobertura de licencias prolongadas (maternidad, art. 158 LCT, enfermedad de larga duración), proyectos con plazo cierto y financiamiento determinado, picos de actividad por contratos comerciales acotados, obras de construcción específicas. Causas inadmisibles: la mera voluntad del empleador, el período de prueba (que tiene su régimen propio en el Art. 92 bis LCT), o la prestación de servicios habituales y permanentes. Sin causa objetiva real, el contrato se reputa por tiempo indeterminado desde su origen, con todas las consecuencias indemnizatorias propias del despido sin causa.
El modelo argentino de Doxuno reúne todas las cláusulas esenciales exigidas por la LCT para el contrato a plazo fijo, junto a secciones Expert que refuerzan la posición del empleador frente a fugas de información o competencia desleal en Argentina.
Razón social, CUIT, domicilio, representante legal y actividad principal
Nombre, DNI, CUIL, domicilio, fecha de nacimiento y nacionalidad
Justificación verificable que habilita el plazo fijo en Argentina
Inicio, fin y duración total — máximo 5 años (Art. 93 LCT)
Categoría conforme al Convenio Colectivo de Trabajo argentino
Establecimiento del empleador o sitio específico de la obra
Completa, reducida o por turnos rotativos según Art. 92 ter LCT
Mensual, por jornal o por hora — pago a CBU del trabajador
A cargo exclusivo del empleador desde el primer día
1 a 2 meses antes del vencimiento — omisión transforma el contrato
50% del Art. 245 LCT si el plazo superó un año en Argentina
Confidencialidad, propiedad intelectual y exclusividad
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un contrato laboral conforme a la LCT, listo para registrar ante AFIP en Argentina.
Indique la razón social, CUIT, domicilio constituido, representante legal y actividad principal del empleador. Para el trabajador argentino, consigne nombre y apellido, DNI, CUIL, domicilio, fecha de nacimiento y nacionalidad. Recuerde que conforme al Art. 7 de la Ley 24.013 (Ley de Empleo), todo trabajador debe ser registrado ante AFIP dentro del plazo legal — la falta de registración expone al empleador argentino a los recargos del Art. 9 de la Ley 24.013.
Este es el punto más sensible del contrato a plazo fijo en Argentina. Describa de manera concreta y verificable la causa que justifica la limitación temporal: cobertura de la licencia por maternidad de Sra. X (Art. 158 LCT), ejecución de la obra de remodelación del local de Av. Corrientes (con plazo de obra previsto), pico de producción por temporada turística en Mendoza, contrato comercial específico con plazo cierto. Causas vagas como "necesidad transitoria" o "proyecto especial" sin más detalle son habitualmente declaradas inválidas por los Tribunales del Trabajo argentinos.
Indique las fechas de inicio y fin del contrato. El plazo máximo legal es de 5 años (Art. 93 LCT), pero la duración debe ser proporcional a la causa objetiva. Consigne el puesto, las funciones concretas, el CCT aplicable a la actividad (CCT 130/75 — Empleados de Comercio, CCT 36/75 — Sanidad, CCT 76/75 — Construcción, etc.) y la categoría dentro del convenio. Indique también el lugar de prestación de servicios.
Elija la modalidad de jornada (completa de 48 horas semanales conforme a la Ley 11.544, reducida bajo el Art. 92 ter LCT o por turnos rotativos), indique horario y días. Consigne la remuneración bruta en pesos argentinos según la modalidad (mensual, por jornal o por hora) y la forma de pago (transferencia a CBU del trabajador conforme al Decreto 360/2001 de bancarización o, excepcionalmente, efectivo). Indique también la ART contratada (cobertura obligatoria desde el primer día — Ley 24.557).
Si el puesto involucra acceso a información sensible, active las cláusulas Expert: confidencialidad reforzada (Ley 24.766), cesión de derechos de propiedad intelectual sobre obras y desarrollos del trabajador (Ley 11.723) y exclusividad durante el contrato. Descargue el PDF profesional, fírmelo en doble ejemplar y registre el alta del trabajador ante AFIP mediante el sistema "Mi Simplificación" antes del inicio efectivo de la prestación de servicios en Argentina.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
El contrato a plazo fijo es una excepción al principio general de tiempo indeterminado y la jurisprudencia laboral argentina lo examina con criterio restrictivo. Antes de la firma conviene revisar los siguientes puntos para asegurar la validez del plazo.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para contratos a plazo fijo de duración prolongada, con remuneraciones elevadas o sucesivos con el mismo trabajador en Argentina, consulte con un abogado matriculado especializado en derecho laboral.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme a los Arts. 90, 93, 94, 95 y 250 LCT, la Ley 24.013 y la Ley 24.557 argentinas.
La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina ha establecido un test estricto sobre la causa objetiva del contrato a plazo fijo. La causa debe ser: (i) real y verificable mediante prueba documental; (ii) razonable y proporcional al plazo pactado; y (iii) ajena a la voluntad caprichosa del empleador. Causas inadmisibles incluyen: la sola decisión empresaria, el período de prueba, la cobertura de tareas habituales y permanentes, o la rotación constante del personal en las mismas posiciones. Sin causa objetiva real, el contrato se reputa por tiempo indeterminado desde el inicio (Art. 90 LCT), con la consiguiente aplicación del régimen indemnizatorio pleno.
El Art. 94 LCT exige al empleador argentino preavisar la finalización del contrato a plazo fijo con una antelación no menor a un mes y no mayor a dos meses respecto del vencimiento, siempre que el contrato hubiera sido superior a un mes de duración. Si el empleador omite el preaviso y el trabajador continúa prestando servicios después del vencimiento sin oposición, el contrato se reputa transformado en uno por tiempo indeterminado conforme a la jurisprudencia consolidada de la CNAT. La forma del preaviso debe ser fehaciente: telegrama Ley 23.789, carta documento o cédula de notificación.
El Art. 250 LCT establece que cuando el contrato a plazo fijo se extingue por vencimiento del término y su duración fue superior a un año, el empleador debe abonar al trabajador una indemnización equivalente al 50% de la indemnización del Art. 245 LCT (un mes de la mejor remuneración por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, dividido por dos). Si la extinción es anticipada y sin causa justificada por el empleador, el Art. 95 LCT aplica el régimen pleno: indemnización del Art. 245 LCT más los daños y perjuicios del derecho común que excedan dicha indemnización, conforme a la jurisprudencia argentina sobre lucro cesante.
Una particularidad importante en Argentina: el período de prueba del Art. 92 bis LCT es exclusivo del contrato por tiempo indeterminado y no se aplica al contrato a plazo fijo. Pretender encubrir un período de prueba bajo la forma de un contrato a plazo fijo de tres o seis meses constituye fraude laboral y los Tribunales del Trabajo argentinos lo sancionan con la reconducción al régimen indeterminado. Si el empleador desea aprovechar el período de prueba, debe celebrar un contrato por tiempo indeterminado con período de prueba expreso (Art. 92 bis LCT), no un contrato a plazo fijo.
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