Contenido jurídico específico por país
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Un contrato B2B de locación de servicios redactado conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, ideal para empresas, agencias, estudios y proveedores que prestan servicios profesionales y técnicos a otras empresas en Argentina. Complete los datos del prestador, del comitente y del alcance del servicio, y descargue un PDF profesional listo para firma. Versión Expert con SLA, propiedad intelectual, no competencia y arbitraje.
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El contrato de locación de servicios es la figura jurídica madre del comercio de servicios en Argentina. Por este contrato, una parte —el prestador o locador— se obliga a realizar para otra —el comitente o locatario— una prestación independiente, con autonomía técnica y organizativa, a cambio de un precio. A diferencia del contrato de trabajo (regulado por la Ley 20.744), aquí no hay subordinación jurídica, técnica ni económica entre las partes: el prestador organiza libremente su actividad, asume sus propios riesgos económicos, factura como contribuyente independiente ante AFIP y mantiene su capacidad de tomar otros clientes. Es la figura central del B2B de servicios profesionales y técnicos en la economía argentina actual.
En la práctica empresarial argentina, el contrato de locación de servicios se utiliza para una enorme variedad de relaciones B2B: agencias de marketing y publicidad que prestan campañas a marcas; estudios contables y jurídicos que asesoran empresas; consultoras tecnológicas que desarrollan software a medida; empresas de seguridad que custodian instalaciones; servicios de mantenimiento integral de oficinas y plantas; proveedores de logística y transporte; consultoras de capacitación y RRHH; estudios de arquitectura y diseño industrial. En todos estos casos, el contrato escrito establece el alcance del servicio, los entregables esperados, los plazos, los precios, las garantías de calidad, los regímenes de propiedad intelectual y confidencialidad, y los mecanismos de resolución de conflictos. Es un contrato que la ley argentina reconoce y protege con un régimen específico.
El régimen aplicable se compone de los Arts. 1251 a 1279 del CCyCN (locación de servicios y de obra), particularmente el Art. 1252 que distingue entre obligación de medios (cuando el prestador se compromete a desplegar diligencia y conocimientos profesionales) y obligación de resultado (cuando se compromete a un resultado concreto y medible), el Art. 1253 que exige la prestación según las reglas del arte, los Arts. 1257-1258 que regulan deberes de información y colaboración recíprocos, y el Art. 1255 que rige el precio y los honorarios. La Ley 11.723 protege la propiedad intelectual sobre los entregables y obras producidas durante la relación. La Ley 24.766 ofrece tutela a la confidencialidad de la información empresarial intercambiada. La Ley 25.326 regula el tratamiento de datos personales cuando el prestador accede a bases del comitente. La Ley 26.589 obliga a la mediación previa en CABA. Y los Arts. 1649-1665 CCyCN regulan el arbitraje como alternativa al sistema judicial ordinario argentino.
El contrato de locación de servicios de Doxuno reúne las cláusulas que el CCyCN argentino exige para una relación B2B sólida, junto a las protecciones expert que se vuelven críticas cuando los servicios son de alto valor, prolongados en el tiempo o involucran transferencia de información sensible.
Razón social, CUIT, domicilio constituido en Argentina y representante legal
Razón social, CUIT, domicilio y persona designada como contraparte operativa
Alcance, materias, profundidad y fronteras del trabajo a prestar
Productos del servicio: informes, sistemas, capacitaciones, prestaciones
Determinada o indefinida, hitos intermedios y posibilidad de renovación
Pago único, mensual, por hitos o por horas — con factura electrónica AFIP
IVA incluido, no incluido o monotributo conforme a la legislación argentina
Disponibilidad, tiempos de respuesta y consecuencias del incumplimiento
Cesión a favor del comitente bajo la Ley 11.723 argentina
Plazo, ámbito y compensación conforme a la jurisprudencia argentina
Tutela conforme a la Ley 24.766 y la Ley 25.326 argentinas
Tribunales competentes, mediación previa o arbitraje institucional
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio argentino bajo el régimen del CCyCN.
Indique la denominación social completa, CUIT, domicilio constituido, representante legal y email de notificación oficial de cada parte. Para personas humanas indique nombre, DNI, CUIL, domicilio especial conforme al Art. 75 CCyCN. Si actúan como personas jurídicas, agregue la sede social inscripta en la IGJ de CABA o en el registro público de comercio provincial argentino correspondiente, asegurándose de que el representante actúe con poder vigente: la jurisprudencia comercial es estricta al impugnar contratos firmados sin facultades de representación válidas.
Detalle el alcance del servicio: objeto preciso, materias incluidas, fronteras claras de lo que NO está comprendido, productos y entregables esperados (informes, sistemas, capacitaciones, dictámenes, mantenimiento de equipos). Una descripción imprecisa abre la puerta a discusiones por servicios "fuera de alcance" y dificulta el reclamo por incumplimiento. La práctica argentina recomienda redactar un anexo técnico (Statement of Work o SOW) que detalle entregables específicos, milestones y criterios de aceptación, especialmente para servicios tecnológicos o de obra intelectual prolongada.
Establezca la duración del contrato: plazo determinado para proyectos puntuales (típicamente 3-12 meses) o plazo indefinido con preaviso razonable de rescisión (30-90 días) para servicios continuos o retainers. Cargue el precio en pesos argentinos (ARS) y la forma de pago: pago único contra entrega del último entregable, iguala mensual, pagos por hitos aprobados o pagos por horas efectivamente trabajadas con reporte. Indique la situación frente al IVA: incluido, no incluido o monotributista (Ley 26.565). Esto define cómo emitir la factura electrónica AFIP, único comprobante hábil en Argentina para que el comitente compute el gasto deducible.
Decida la titularidad de los entregables generados durante el servicio: lo habitual en Argentina es la cesión a favor del comitente conforme a la Ley 11.723, conservándose el prestador el derecho moral inalienable de paternidad y, eventualmente, la posibilidad de utilizar la metodología (no el contenido específico) para futuros trabajos. Active la cláusula de confidencialidad —imprescindible cuando el prestador accede a información comercial sensible del comitente— y, si corresponde, las obligaciones específicas de tratamiento de datos personales bajo la Ley 25.326 argentina y la Resolución AAIP 47/2018 sobre transferencia internacional.
En la versión Expert puede activar protecciones críticas para servicios de alto valor: SLA con compromisos de disponibilidad y tiempos de respuesta y créditos por incumplimiento; cláusula penal por demoras o defectos en los entregables; no competencia post-contractual con plazo razonable y compensación; no captación de empleados y clientes (anti-poaching); auditoría de las prestaciones; indemnidad cruzada por reclamos de terceros; sometimiento a arbitraje institucional ante el CEMA o el TAG-BCBA. Descargue el PDF y firme dos ejemplares de un mismo tenor. Para servicios de cuantía elevada, considere certificación notarial de las firmas para obtener fecha cierta oponible a terceros en Argentina.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley. Su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
Descarga gratuita. Texto vectorial, fuentes incrustadas y citas legales integradas en las cláusulas. Imprimir, firmar y archivar. Apto para cualquier flujo de firma, incluida la firma electrónica.
Siga editando en Word tras la descarga. Añada cláusulas a medida, reutilice la plantilla para acuerdos similares o compártala con un compañero para revisión colaborativa.
Requiere desbloqueo Expert único o cualquier suscripción Doxuno de pago.
Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de la República Argentina. Antes de la firma conviene revisar algunos puntos jurídicos clave, especialmente en relación con la frontera entre locación de servicios autónoma y relación laboral, la asignación de riesgos y la propiedad intelectual de los entregables.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni contable. Para servicios continuos de alta dedicación, retainers de cuantía elevada o cuando hay indicios que puedan disparar la presunción del Art. 23 LCT, consulte con un abogado matriculado en Argentina y con un contador público para definir correctamente la categorización tributaria.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al CCyCN (Arts. 1251-1279), la LCT 20.744, la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, la Ley 24.766 de Confidencialidad y la jurisprudencia comercial argentina vigente.
El Art. 1252 CCyCN establece la distinción central en la locación de servicios argentina. La obligación de medios es la regla en servicios profesionales: el prestador se compromete a desplegar la diligencia, conocimientos y reglas del arte exigibles a su profesión, pero no garantiza un resultado específico. Es lo habitual en consultoría estratégica, asesoramiento legal o impositivo, mantenimiento preventivo. La obligación de resultado, en cambio, compromete a la consecución de un resultado concreto y medible: desarrollo de un software con funcionalidades específicas, construcción de una obra, traducción de un documento, ejecución de una capacitación con métricas definidas. La calificación tiene consecuencias prácticas relevantes: en obligación de medios, el prestador prueba diligencia para liberarse; en obligación de resultado, sólo se libera probando el resultado o el caso fortuito. El contrato debe identificar claramente cuál es el régimen aplicable a cada prestación.
En Argentina, el principal riesgo de un contrato de locación de servicios prolongado es la recalificación como relación laboral. El Art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) presume la existencia de contrato de trabajo cuando hay prestación personal de servicios, salvo prueba en contrario. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha desarrollado una doctrina firme sobre los indicadores de autonomía: facturación propia con CUIT activo, tributación independiente como autónomo o monotributista, organización propia de medios y métodos, asunción de riesgo económico, libertad para tomar otros clientes, ausencia de control horario y de régimen disciplinario, ausencia de exclusividad. Cuando estos elementos están presentes y documentados, la presunción se desvirtúa. Cuando faltan —prestación personal, exclusiva, con horario fijo, en oficinas del comitente, bajo dirección permanente— el riesgo es alto: pago retroactivo de cargas sociales, indemnización por despido, multas del Art. 10 de la Ley 24.013 por trabajo no registrado.
La Ley 11.723 de Propiedad Intelectual argentina protege los entregables intelectuales generados durante la prestación: software, informes, planos, diseños, contenidos audiovisuales, obras literarias y artísticas. La regla supletoria es que la titularidad permanece en cabeza del autor (prestador), salvo cesión expresa al comitente. En la práctica argentina, los contratos B2B de servicios suelen pactar la cesión amplia y exclusiva de los derechos patrimoniales a favor del comitente para su uso comercial sin restricciones, conservando el prestador el derecho moral inalienable de paternidad. El régimen de obras por encargo (Arts. 1, 5 y 6 de la Ley 11.723) admite esta cesión. Para servicios tecnológicos —desarrollo de software, sistemas a medida— resulta esencial pactar también la entrega del código fuente y la documentación técnica al finalizar el proyecto, para evitar dependencia operativa del proveedor.
Los litigios derivados de contratos de locación de servicios B2B se sustancian habitualmente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom) si las partes están domiciliadas en CABA, o ante los juzgados con competencia comercial del domicilio del demandado conforme al Art. 5 del CPCCN. Si el prestador reclama recalificación como empleado, la competencia pasa a la justicia del trabajo (CNAT en CABA, juzgados laborales en provincias). La Ley 26.589 establece la mediación previa obligatoria en CABA antes de la vía judicial. Como alternativa más rápida y especializada, las partes pueden pactar arbitraje institucional ante el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (CEMA) o el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (TAG-BCBA), conforme al régimen de los Arts. 1649-1665 CCyCN. La acción para reclamar daños prescribe en 3 años (Art. 2561 CCyCN); la acción de cobro de honorarios prescribe en 5 años (Art. 2560 CCyCN) salvo plazos especiales para algunas profesiones reguladas.
Complete los datos del prestador, del comitente y del alcance del servicio en pocos minutos y obtenga un contrato de locación de servicios profesional, válido conforme al CCyCN argentino. La versión Expert agrega SLA, propiedad intelectual, no competencia, no captación y arbitraje institucional.
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