Contenido jurídico específico por país
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Un pacto de convivencia redactado conforme al derecho argentino y a los Arts. 509 a 528 del Código Civil y Comercial de la Nación. Permite a los convivientes ordenar por escrito su régimen de bienes, las contribuciones al hogar, la atribución de la vivienda familiar, la asistencia mutua y los efectos al cese de la unión. Las cláusulas Expert añaden régimen patrimonial específico, compensación económica del Art. 524 CCyCN, recomendación de testamento para vocación hereditaria, régimen de hijos comunes y mediación previa. Genere su PDF en minutos y, si lo desea, inscríbalo en el Registro Civil de su jurisdicción para oponerlo a terceros.
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El pacto de convivencia es el instrumento por el cual dos personas que mantienen una <strong>unión convivencial</strong> en los términos del <strong>Art. 509 del CCyCN argentino</strong> regulan voluntariamente sus relaciones patrimoniales y personales durante la convivencia y, eventualmente, los efectos al cese. La unión convivencial es definida por el CCyCN como la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, entre dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo. Es una de las novedades más importantes del CCyCN, sancionado por la Ley 26.994 con vigencia desde agosto de 2015.
Para que la unión sea reconocida jurídicamente como convivencial, el <strong>Art. 510 CCyCN</strong> argentino exige cuatro requisitos acumulativos: que ambos convivientes sean <strong>mayores de edad</strong>, que <strong>no se encuentren impedidos de contraer matrimonio</strong> entre sí (es decir, no parientes en línea recta o hasta el segundo grado en colateral), que <strong>ninguno esté unido en matrimonio</strong> previo no disuelto y que la convivencia se haya mantenido durante un <strong>período mínimo de dos años</strong>. Cumplidos estos requisitos, los convivientes pueden inscribir voluntariamente la unión en el Registro Civil de la jurisdicción argentina correspondiente (Art. 511 CCyCN), lo que otorga oponibilidad frente a terceros y facilita la prueba en supuestos de salud, beneficios sociales, pensión y régimen sucesorio.
El pacto debe celebrarse por <strong>escrito</strong> conforme al <strong>Art. 514 CCyCN</strong> y puede inscribirse en el Registro Civil junto con la unión para su oponibilidad frente a terceros (Arts. 511 y 517 CCyCN). El contenido es libre dentro de los límites del orden público, la igualdad de los convivientes y los <strong>derechos indisponibles</strong>: no puede afectar el deber de asistencia recíproca (Art. 519 CCyCN), la responsabilidad solidaria por las deudas del hogar (Art. 521), la protección de la vivienda familiar (Art. 522), la compensación económica al cese (Art. 524) ni los derechos de los hijos comunes. Es importante destacar que la unión convivencial argentina <strong>no</strong> equipara plenamente al matrimonio: los convivientes no tienen vocación hereditaria automática (los Arts. 2424 y siguientes del CCyCN reservan la herencia ab intestato al cónyuge supérstite), por lo que la protección sucesoria entre convivientes requiere <strong>testamento</strong> otorgado ante escribano público o por acto privado conforme al Art. 2473 CCyCN.
El pacto de convivencia de Doxuno reúne todas las cláusulas requeridas por los Arts. 509 a 528 del CCyCN argentino y por la práctica del derecho de familia en Argentina, junto a secciones Expert para protección reforzada en uniones de larga duración o con hijos comunes.
Nombre, DNI, fecha de nacimiento, profesión y estado civil anterior
Cumplimiento de los cuatro requisitos del Art. 510 CCyCN argentino
Determinación del cómputo del plazo mínimo de 2 años
Propiedad, alquiler, comodato u otra modalidad
Proporcional, igualitaria o por aporte fijo conforme al Art. 520 CCyCN
Asistencia, cooperación y respeto entre los convivientes
Individual (supletorio Art. 518), compartido o mixto
Asentimiento del conviviente para disponer del inmueble
Separación de bienes, comunidad limitada de adquisiciones o régimen mixto
Criterios pactados conforme a los Arts. 524 y 525 CCyCN
Para vocación hereditaria — los convivientes no heredan automáticamente
Responsabilidad parental conjunta — Arts. 638-654 CCyCN
Resolución amistosa de conflictos conforme a la Ley 26.589 (CABA)
Opcional conforme a los Arts. 511 y 517 CCyCN — oponibilidad a terceros
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno guía a la pareja sección por sección con las referencias al CCyCN argentino y al derecho de familia incorporadas en cada paso.
Cargue nombre completo, DNI, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión y estado civil anterior de cada conviviente. Verifique que se cumplen los <strong>cuatro requisitos del Art. 510 CCyCN</strong>: ambos mayores de edad, sin impedimento de parentesco (línea recta o hasta segundo grado en colateral), sin matrimonio anterior no disuelto y con convivencia efectiva mantenida durante al menos dos años. Si uno de los convivientes estuvo casado, debe acreditar el divorcio o nulidad. Indique también el domicilio anterior de cada uno.
Indique la fecha aproximada de inicio de la convivencia (clave para el cómputo del plazo mínimo de dos años del Art. 510 CCyCN argentino), la dirección del domicilio común actual y el régimen de tenencia de la vivienda: propiedad de uno o de ambos en condominio, alquiler con contrato de locación, comodato (préstamo de uso gratuito) u otra modalidad. La <strong>vivienda familiar</strong> goza de protección especial conforme al Art. 522 CCyCN: ningún conviviente puede disponer de ella sin el asentimiento expreso del otro.
Establezca cómo se distribuyen los gastos del hogar conforme al <strong>Art. 520 CCyCN</strong>. Cuatro modalidades disponibles: <strong>proporcional</strong> a los recursos económicos de cada uno (régimen supletorio del CCyCN), <strong>igualitaria</strong> al 50% para cada conviviente, mediante <strong>aporte fijo mensual</strong> de cada uno o conforme a otra fórmula que ambos pacten. Decida también el régimen de los <strong>bienes adquiridos</strong> durante la convivencia: individual de cada uno (supletorio Art. 518), compartido al 50% o mixto. Recuerde que el régimen supletorio del CCyCN argentino presume la propiedad individual.
Active las protecciones reforzadas: <strong>régimen patrimonial específico</strong> (separación de bienes, comunidad limitada de adquisiciones o régimen mixto pactado), <strong>compensación económica</strong> al cese conforme a los Arts. 524 y 525 CCyCN argentino con criterios objetivos (duración de la unión, dedicación al hogar, edad y salud, capacitación laboral, colaboración profesional con el otro conviviente), <strong>recomendación expresa de testamento</strong> para superar la falta de vocación hereditaria automática entre convivientes (los Arts. 2424 ss. CCyCN reservan la herencia ab intestato al cónyuge supérstite), <strong>régimen de hijos comunes</strong> con responsabilidad parental compartida (Arts. 638-654 CCyCN) y <strong>cláusula penal por incumplimiento de obligaciones patrimoniales</strong> y mediación previa obligatoria (Ley 26.589 en CABA).
Indique la jurisdicción argentina aplicable (lugar de la convivencia), si los convivientes desean <strong>inscribir el pacto</strong> en el Registro Civil correspondiente para oponerlo a terceros (Arts. 511 y 517 CCyCN — opcional pero recomendable), y la ciudad y fecha de la firma. Descargue el PDF profesional en formato A4 y firme entre ambos convivientes en doble ejemplar. Para la inscripción registral, concurra al Registro Civil de su jurisdicción argentina (en CABA, Registro Civil de la Ciudad; en provincias, Registro Civil provincial) con DNI y, si el régimen lo exige, con dos testigos. La inscripción es voluntaria pero relevante en supuestos de salud, beneficios previsionales (ANSES) y régimen sucesorio.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
Este modelo está pensado para ser válido en todo el territorio de la República Argentina. Antes de la firma conviene revisar especialmente los puntos relativos a la falta de vocación hereditaria automática entre convivientes, al régimen patrimonial supletorio y a la inscripción registral.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para uniones de larga duración con patrimonio relevante, hijos comunes o cuestiones sucesorias, consulte con un abogado matriculado en derecho de familia argentino.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo están alineados con los Arts. 509 a 528 del CCyCN argentino, con la práctica del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires y de las provincias argentinas, y con la Ley 26.589 de mediación previa obligatoria.
Para que la unión sea reconocida como <strong>convivencial</strong> en Argentina deben cumplirse los cuatro requisitos del <strong>Art. 510 CCyCN</strong>: ambos convivientes deben ser <strong>mayores de edad</strong> (18 años cumplidos), <strong>no encontrarse en impedimento matrimonial</strong> entre sí — el Art. 403 CCyCN impide contraer matrimonio entre parientes en línea recta o hasta el segundo grado en línea colateral, lo que también impide la unión convivencial registrada—, <strong>ninguno debe estar unido en matrimonio anterior no disuelto</strong> y la convivencia debe haberse <strong>mantenido durante al menos dos años</strong>. Cumplidos los requisitos, los convivientes pueden solicitar la inscripción de la unión en el Registro Civil de la jurisdicción argentina correspondiente, lo que facilita la prueba ante terceros y ante organismos como ANSES, PAMI, AFIP y obras sociales. La unión convivencial no inscripta también goza de tutela legal mientras se acrediten los requisitos del Art. 510, pero la prueba es más compleja.
En ausencia de pacto, el régimen patrimonial argentino aplicable a la unión convivencial es el del <strong>Art. 518 CCyCN</strong>: cada conviviente conserva la libre administración y disposición de los bienes propios y de los adquiridos durante la convivencia. La presunción es la <strong>propiedad individual</strong> — no existe entre los convivientes una "comunidad de bienes" automática como sí ocurre en el matrimonio bajo el régimen supletorio de comunidad ganancial (Arts. 463 ss. CCyCN). Ahora bien, el <strong>Art. 513 CCyCN</strong> reconoce la <strong>autonomía contractual</strong> de los convivientes: pueden pactar libremente el régimen económico de la unión —separación, comunidad limitada de adquisiciones, régimen mixto— dentro de los límites del orden público, la igualdad y los derechos indisponibles fijados por el Art. 515 CCyCN argentino.
El <strong>Art. 524 CCyCN</strong> argentino reconoce a favor del conviviente perjudicado por el cese de la unión la posibilidad de reclamar una <strong>compensación económica</strong>. No es automática ni surge por el solo hecho del cese: debe acreditarse un <strong>desequilibrio manifiesto</strong> entre la situación del conviviente reclamante y la del otro, con causa adecuada en la convivencia y en la ruptura. El <strong>Art. 525 CCyCN</strong> fija criterios objetivos para la determinación judicial: estado patrimonial de cada conviviente al inicio y al fin de la unión, dedicación al cuidado de hijos y al hogar, edad y salud, capacitación laboral y posibilidad de acceso al empleo, colaboración prestada a las actividades del otro conviviente, atribución de la vivienda familiar. Las partes pueden incluir en el pacto criterios específicos de cuantificación, lo que evita litigios prolongados ante los juzgados de familia argentinos en caso de ruptura.
Una de las diferencias más relevantes entre la unión convivencial y el matrimonio en el derecho argentino es la <strong>vocación hereditaria</strong>. Los Arts. 2424 y siguientes del CCyCN reservan la herencia ab intestato (sin testamento) al <strong>cónyuge supérstite</strong>, con porciones legítimas según concurran o no descendientes y ascendientes. El <strong>conviviente supérstite no hereda automáticamente</strong>: si el conviviente fallecido no otorgó testamento, el patrimonio se transmite a sus parientes consanguíneos (descendientes, ascendientes, colaterales) conforme al orden sucesorio del CCyCN argentino, incluso aunque hayan convivido durante décadas. Para revertir esta situación, el conviviente debe <strong>otorgar testamento</strong> ante un escribano público (testamento por escritura pública, Art. 2479 CCyCN) o por instrumento privado del Art. 2473 CCyCN, instituyendo al otro como heredero o legatario dentro de la porción disponible (la legítima de descendientes y ascendientes resulta intangible). El modelo Doxuno incluye en sus cláusulas Expert el recordatorio expreso de esta necesidad y la designación de los términos generales del testamento recomendado.
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