Contenido jurídico específico por país
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Una carta de renuncia redactada conforme al Art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744) en Argentina. Indica el preaviso del Art. 231 LCT, deja constancia de los rubros de la liquidación final y solicita los certificados del Art. 80 LCT. Descargue un PDF profesional listo para enviar por telegrama Ley 23.789 (gratuito en Correo Argentino) o carta documento.
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La carta de renuncia es la comunicación escrita por la cual el trabajador manifiesta su voluntad de extinguir la relación laboral. Conforme al Art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744) en Argentina, la renuncia es un acto unilateral del trabajador que pone fin al vínculo sin responsabilidad para el empleador, siempre que se formalice mediante alguno de los medios legalmente previstos: telegrama colacionado de la Ley 23.789, carta documento o presentación personal ante la autoridad administrativa del trabajo (MTEySS o sus delegaciones provinciales).
A diferencia del despido sin causa, la renuncia voluntaria no genera derecho a la indemnización por antigüedad del Art. 245 LCT. Sin embargo, sí genera derecho a la liquidación final, que comprende los días trabajados hasta la fecha de cese (Art. 116 LCT), el Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional (Arts. 121-123 LCT, Ley 23.041), las vacaciones proporcionales no gozadas (Art. 156 LCT) y el SAC sobre vacaciones, así como cualquier rubro devengado y no percibido (horas extras, comisiones, premios del CCT aplicable en Argentina).
El trabajador argentino que renuncia debe respetar el preaviso del Art. 231 inc. a) LCT —15 días corridos desde la notificación—, salvo que el empleador lo dispense. La omisión del preaviso autoriza al empleador a descontar la indemnización sustitutiva del Art. 232 LCT. Además, el empleador queda obligado a entregar dentro de 30 días corridos los certificados del Art. 80 LCT (certificado de trabajo, certificación de servicios y remuneraciones — formulario PS 6.2 ANSES, constancia de aportes a la Seguridad Social), bajo apercibimiento de la indemnización agravada de tres salarios mensuales prevista por la Ley 25.345 que modificó el Art. 80 LCT.
El modelo argentino de Doxuno reúne los datos exigidos por la práctica laboral y los rubros de la liquidación final conforme a la LCT, listos para ser despachados por telegrama Ley 23.789 (gratuito en Correo Argentino) o por carta documento.
Nombre, DNI, CUIL, legajo, categoría/puesto y CCT aplicable
Razón social, CUIT, domicilio y persona a quien dirigir la renuncia
Renuncia libre, voluntaria y sin vicios del consentimiento (Art. 240 LCT)
Cumplimiento del preaviso del Art. 231 LCT (15 días corridos)
Opcional — útil para documentar la voluntariedad en Argentina
Hasta la fecha de cese, conforme al Art. 116 LCT
Aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el semestre (Art. 121 LCT)
Días no gozados conforme al Art. 156 LCT (régimen argentino)
Certificado de trabajo y certificación de servicios PS 6.2 ANSES
Aportes y contribuciones a la Seguridad Social argentina
Colaboración hasta la fecha efectiva (Art. 63 LCT — buena fe)
Recordatorio sobre telegrama Ley 23.789 e indemnización Art. 80 LCT
No se requiere conocimientos jurídicos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener una carta lista para despachar por telegrama Ley 23.789 (gratuito) o por carta documento en cualquier sucursal del Correo Argentino.
Complete su nombre y apellido, DNI, CUIL, número de legajo (si lo conoce), categoría o puesto y el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable (por ejemplo, CCT 130/75 — Empleados de Comercio, CCT 18/75 — Empleados de Restaurantes, CCT 36/75 — Sanidad, etc.). Indique también su domicilio y la fecha de ingreso al empleo en Argentina.
Consigne la razón social completa de la empresa, su CUIT y el domicilio constituido. Si la carta se dirige a una persona específica (gerente de Recursos Humanos, jefe directo o representante legal del empleador), indíquelo en el campo de atención. Esto facilita el trámite del telegrama en Correo Argentino y evita demoras administrativas.
Conforme al Art. 231 inc. a) LCT, el trabajador argentino debe preavisar 15 días corridos antes de la fecha efectiva de cese. Si dará preaviso, la fecha de extinción será 15 días posteriores a la notificación; si renuncia con efectos inmediatos, tome conocimiento de que el Art. 232 LCT autoriza al empleador a descontar de la liquidación final la indemnización sustitutiva equivalente a los días faltantes de preaviso.
No es obligatorio expresar el motivo de la renuncia, pero hacerlo ayuda a documentar la voluntariedad de la decisión y a cerrar la relación laboral en buenos términos. Motivos habituales en Argentina: nueva oportunidad profesional, cambio de residencia hacia el interior del país, motivos personales o familiares, retorno a estudios. Los agradecimientos a la empresa y a los superiores son habituales en cartas de renuncia argentinas y refuerzan la cordialidad del cierre.
Genere el PDF, fírmelo en doble ejemplar y diríjase a cualquier sucursal del Correo Argentino para despachar el telegrama Ley 23.789 (totalmente gratuito para el trabajador en relación de dependencia). Alternativamente puede enviar la carta documento (con costo a su cargo) o presentarse personalmente ante el MTEySS o la subsecretaría provincial del trabajo. Conserve siempre el comprobante de despacho como prueba de la notificación al empleador.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
La renuncia es un acto trascendente que extingue la relación laboral. Antes de firmarla y despacharla en Argentina, conviene revisar los siguientes aspectos para asegurar que la liquidación final sea íntegra y los certificados sean entregados en tiempo.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Si existen sumas adeudadas significativas, antigüedad relevante o sospechas de presiones para renunciar, consulte con un abogado matriculado especializado en derecho laboral argentino antes de firmar.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme a la LCT (Arts. 80, 121, 156, 231, 232, 240 y 245), la Ley 23.789 y el Decreto 146/2001 argentinos.
En Argentina, la renuncia al empleo solo es eficaz si se formaliza por alguno de los medios expresamente previstos por el Art. 240 LCT: (i) despacho telegráfico colacionado, gratuito para el trabajador en cualquier sucursal del Correo Argentino conforme a la Ley 23.789; (ii) carta documento (con costo a cargo del trabajador o el empleador); o (iii) presentación personal ante el MTEySS, sus delegaciones o las subsecretarías provinciales del trabajo argentinas. La simple renuncia verbal o por correo electrónico no es válida y no extingue la relación laboral hasta tanto se cumpla la forma legal.
El Art. 231 inc. a) LCT impone al trabajador argentino que renuncia el deber de preavisar al empleador con 15 días corridos de anticipación, contados desde la fecha de notificación de la renuncia. Durante el preaviso, las partes mantienen todas las obligaciones recíprocas, incluido el deber de buena fe y diligencia del Art. 75 LCT. La omisión del preaviso autoriza al empleador a deducir de la liquidación final la indemnización sustitutiva del Art. 232 LCT, equivalente a la remuneración correspondiente a los días faltantes. La dispensa del preaviso por el empleador en Argentina debe constar por escrito.
Aunque la renuncia no genera indemnización por antigüedad del Art. 245 LCT, el empleador argentino debe abonar la liquidación final dentro del plazo del Art. 128 LCT (4 días hábiles desde el cese para personal mensualizado). Los rubros incluyen: días trabajados del mes en curso (Art. 116 LCT); SAC proporcional al semestre (Arts. 121-123 LCT, Ley 23.041 — un día por cada veinte trabajados sobre la mejor remuneración del semestre); vacaciones proporcionales no gozadas (Art. 156 LCT — un día por cada veinte trabajados); SAC sobre vacaciones; y todo otro haber devengado (horas extras, comisiones, premios del CCT aplicable). El no pago en término genera la mora automática del Art. 137 LCT con intereses.
El empleador argentino está obligado a entregar al trabajador, dentro de los 30 días corridos posteriores a la extinción del vínculo, los certificados del Art. 80 LCT modificado por la Ley 25.345: certificado de trabajo, certificación de servicios y remuneraciones (formulario PS 6.2 ANSES) y constancia de aportes y contribuciones a la Seguridad Social ante AFIP. El Decreto 146/2001 estableció el procedimiento: el trabajador debe intimar previamente por carta documento o telegrama Ley 23.789, otorgando dos días hábiles. Vencido el plazo sin entrega, el trabajador puede reclamar ante los Tribunales del Trabajo argentinos la indemnización agravada de tres salarios mensuales prevista por el Art. 80 LCT.
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