Contenido jurídico específico por país
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Un finiquito de contrato individual de trabajo redactado conforme al Art. 177 del Código del Trabajo chileno (DFL 1/2002), con liquidación detallada de haberes, indemnizaciones legales y cláusula de ratificación ante ministro de fe. Indicado para empleadores, áreas de Personas y trabajadores que necesitan formalizar el cierre del vínculo laboral en Chile en pocos minutos y con seguridad jurídica.
PDF (gratis) + Word editable (.docx) con Expert
| CAUSAL DE TÉRMINO | Art. 161 inc. 1 — Necesidades de la empresa |
| FECHA DE INGRESO | 15 de enero de 2022 |
| FECHA DE TÉRMINO | 30 de abril de 2026 |
| ÚLTIMA REMUNERACIÓN MENSUAL | $850.000 CLP |
| RAZÓN SOCIAL | Comercializadora Andes Limitada |
| RUT | 76.234.567-8 |
| DOMICILIO | Av. Vitacura 4380, oficina 802, Vitacura, Santiago |
| REPRESENTANTE LEGAL | Patricia Margarita Soto Vergara |
| RUT REPRESENTANTE | 13.456.789-2 |
| NOMBRE COMPLETO | Diego Andrés Rojas Hernández |
| RUT | 17.234.567-K |
| NACIONALIDAD | Chilena |
| CARGO | Encargado de bodega |
| DOMICILIO | Calle Los Aromos 1245, Maipú, Santiago, Región Metropolitana |
| DÍAS TRABAJADOS DEL MES EN CURSO | 30 |
| FERIADO PROPORCIONAL (ART. 73 CT) | $425.000 CLP |
| FERIADO PENDIENTE (7 DÍAS) | $198.333 CLP |
| GRATIFICACIÓN PROPORCIONAL (ART. 50 CT) | $212.500 CLP |
| INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA AVISO PREVIO (ART. 161 CT) | $850.000 CLP |
| INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO (IAS, ART. 163 CT) | $3.825.000 CLP |
| TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR | $5.510.833 CLP |
Disponible como PDF listo para imprimir o como archivo Microsoft Word (.docx) editable.
El finiquito es el documento escrito mediante el cual empleador y trabajador dejan constancia del término del contrato individual de trabajo, identifican la causal aplicada conforme al Código del Trabajo chileno y liquidan todos los haberes, indemnizaciones y descuentos pendientes a la fecha de cese. Su regulación está en el Art. 177 del Código del Trabajo de Chile (DFL 1/2002), que exige escrituración y ratificación del trabajador ante un ministro de fe: Inspector del Trabajo de la Inspección Provincial o Comunal, notario público, oficial del Registro Civil o presidente del sindicato cuando el trabajador estuviese afiliado.
La función jurídica del finiquito es doble. En primer lugar, sirve como recibo de los pagos efectuados al trabajador (remuneraciones devengadas, feriado proporcional o pendiente, gratificación, indemnizaciones cuando proceden). En segundo lugar, contiene la declaración recíproca de no tener acciones ni reclamos pendientes derivados del contrato terminado, salvo aquellas excepciones que las partes o el ministro de fe consignen expresamente. Esta declaración tiene un poder liberatorio relevante: una vez ratificada conforme al Art. 177 del Código del Trabajo chileno, el finiquito tiene mérito ejecutivo conforme al Art. 178 y blinda al empleador frente a demandas posteriores por los conceptos cubiertos.
No todo término de contrato laboral en Chile genera los mismos pagos. Si la causal aplicada es renuncia voluntaria del trabajador (Art. 159 Nº 2), mutuo acuerdo (Art. 159 Nº 1) o vencimiento del plazo (Art. 159 Nº 4), no procede indemnización por años de servicio (IAS). Si la causal es necesidades de la empresa o desahucio del empleador (Art. 161), procede IAS de 30 días por año o fracción superior a 6 meses, con tope de 11 años para contratos posteriores al 14-08-1981, además de la indemnización sustitutiva de aviso previo. Si el despido se basa en alguna de las causales del Art. 160 del Código del Trabajo chileno (incumplimiento grave del trabajador), no procede indemnización; pero si el trabajador la impugna y los Juzgados de Letras del Trabajo de Chile la declaran injustificada, los recargos del Art. 168 (30%, 50%, 80% o 100%) se aplican sobre la IAS.
El finiquito de Doxuno reúne todos los elementos formales que el Art. 177 del Código del Trabajo chileno y la Inspección del Trabajo exigen para que el documento sea ratificable y oponible al trabajador.
Razón social, RUT, domicilio y representante legal
Nombre, RUT, nacionalidad, cargo y domicilio en Chile
Fecha de ingreso, fecha de término y antigüedad total
Selección entre Arts. 159, 160 y 161 del Código del Trabajo
Base de cálculo de IAS y aviso previo conforme al Art. 172 CT
Liquidación proporcional de la remuneración del último mes
Conforme al Art. 73 del Código del Trabajo chileno
Cuando corresponda — Art. 50 CT (modalidad garantizada)
Equivalente a un mes de remuneración (Art. 162 CT)
30 días por año, tope 11 años — Art. 163 del Código del Trabajo
Comisiones, bonos devengados y horas extraordinarias del Art. 32
Anticipos, préstamos, cotizaciones pendientes
Cláusula previsional Ley 19.631 sobre cotizaciones al día
Inspector del Trabajo, notario, Registro Civil o sindicato
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno produce un PDF listo para presentar a ratificación ante el ministro de fe correspondiente en cualquier ciudad de Chile.
Indique la razón social del empleador, RUT, domicilio social y representante legal con su RUT. Para el trabajador, consigne nombre completo, RUT, nacionalidad, cargo desempeñado y domicilio en Chile. La individualización completa es exigida por el Art. 177 del Código del Trabajo chileno y constituye el primer requisito formal para la ratificación válida ante ministro de fe.
Indique la fecha de ingreso del trabajador a la empresa, la fecha de término efectiva y la última remuneración mensual conforme al Art. 172 del Código del Trabajo chileno (esto es, la última remuneración con sus anexos imponibles, sin considerar gratificaciones esporádicas ni horas extraordinarias). De estos tres datos depende el cálculo correcto de la indemnización por años de servicio (IAS) y de la indemnización sustitutiva de aviso previo.
Elija entre las causales del Código del Trabajo chileno: Art. 159 (mutuo acuerdo, renuncia voluntaria, vencimiento del plazo, conclusión del trabajo, caso fortuito o muerte del trabajador), Art. 160 (causales sin derecho a indemnización), o Art. 161 (necesidades de la empresa o desahucio para cargos de exclusiva confianza). De la causal depende el régimen indemnizatorio: el Art. 161 da derecho a IAS y aviso previo; los Arts. 159 y 160 no.
Calcule y consigne los días trabajados del mes en curso, el feriado proporcional (Art. 73 CT — 1,25 días hábiles por mes trabajado), el feriado pendiente si lo hubiere, la gratificación proporcional (Art. 50 CT cuando aplique), bonos devengados y horas extraordinarias del Art. 32 del Código del Trabajo chileno. Si la causal es Art. 161, agregue el aviso previo (un mes de remuneración) y la IAS (30 días por año, tope 11 años).
Genere el PDF y presente el finiquito al trabajador para su firma y ratificación ante uno de los ministros de fe del Art. 177 del Código del Trabajo chileno: Inspector del Trabajo (en la Inspección Provincial o Comunal correspondiente al domicilio del empleador), notario público de la comuna, oficial del Registro Civil o presidente del sindicato si el trabajador estuviera afiliado. Sin ratificación, el finiquito no podrá ser invocado por el empleador como prueba de cumplimiento.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley. Su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
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Siga editando en Word tras la descarga. Añada cláusulas a medida, reutilice la plantilla para acuerdos similares o compártala con un compañero para revisión colaborativa.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
El finiquito es el documento más fiscalizado al término de la relación laboral. La Inspección del Trabajo audita su contenido al ratificar; los Juzgados de Letras del Trabajo conocen las controversias sobre su validez, alcance liberatorio y cobertura.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para términos por causales del Art. 160, despidos colectivos, trabajadores con fuero (sindical, maternal, post-natal del Art. 195 CT) o controversias sobre la base de cálculo del IAS, consulte previamente con un abogado laboralista habilitado en Chile.
Revisado por profesionales del derecho. Las cláusulas del modelo han sido revisadas conforme al Código del Trabajo chileno (Arts. 159 a 178), a la Ley 19.631 (Ley Bustos) y a las orientaciones de la Dirección del Trabajo (DT) de Chile.
El Art. 177 del Código del Trabajo chileno exige que el finiquito conste por escrito y sea ratificado por el trabajador ante un ministro de fe: Inspector del Trabajo de la Inspección Provincial o Comunal, notario público de la comuna, oficial del Registro Civil de la comuna o sección, o presidente del sindicato si el trabajador estuviese afiliado. Sin esta ratificación, el finiquito no podrá ser invocado por el empleador para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales. La firma y ratificación tienen mérito ejecutivo conforme al Art. 178 del mismo Código, lo que permite al trabajador iniciar una ejecución directa por las sumas no pagadas.
Cuando el contrato termina por necesidades de la empresa o desahucio del empleador (Art. 161 del Código del Trabajo chileno), el trabajador con más de un año de antigüedad tiene derecho a la IAS: 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, con tope de 330 días (11 años) para contratos celebrados después del 14 de agosto de 1981. Para contratos anteriores no rige el tope. La base de cálculo es la "última remuneración mensual" del Art. 172 CT, concepto interpretado restrictivamente por la Corte Suprema chilena: incluye sueldo base e imponibles permanentes; excluye gratificaciones esporádicas, viáticos y otros conceptos no remuneratorios.
La "Ley Bustos" (Ley 19.631 de 1999) modificó el Código del Trabajo chileno y estableció que el despido es nulo y no produce el efecto de poner término al contrato si las cotizaciones previsionales del trabajador no estaban íntegramente pagadas a la fecha del despido. Las cotizaciones cubren AFP (DL 3.500), salud (Fonasa o Isapre, Ley 18.469), seguro de invalidez y sobrevivencia, Mutual de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y seguro de cesantía AFC (Ley 19.728). Hasta que el empleador acredite el pago íntegro, debe seguir pagando remuneraciones al trabajador. La cláusula de reserva del modelo deja constancia de la conformidad del trabajador con el estado de las cotizaciones a la fecha del finiquito en Chile.
Cuando el empleador chileno invoca alguna de las causales del Art. 160 del Código del Trabajo (falta de probidad, vías de hecho, injurias, conducta inmoral, negociaciones incompatibles, no concurrencia, abandono del trabajo, actos u omisiones que afecten la seguridad, perjuicios materiales causados intencionalmente o incumplimiento grave de las obligaciones), no procede indemnización. Si el trabajador impugna ante los Juzgados de Letras del Trabajo de Chile y el tribunal declara el despido injustificado, indebido o improcedente, se aplican los recargos del Art. 168: 30% si fue Art. 161 declarado improcedente, 50% si fueron Arts. 159 y 160 indebidamente invocados, 80% si el Art. 160 fue falsamente invocado, y 100% si el motivo fue discriminatorio (Art. 160 Nº 1, 5 ó 6).
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