Modelo gratuito de Contrato de Mutuo (Préstamo de Dinero) — Chile
Un contrato de mutuo o préstamo de dinero redactado conforme al derecho chileno para préstamos entre privados, familiares, socios o empresas. Defina capital, plazo, intereses dentro del límite legal de la TMC, garantías y suscriba un pagaré como título ejecutivo conforme a la Ley 18.092 chilena.
La entrega se efectúa mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el Mutuario indica, por lo que el contrato de mutuo se perfecciona con la presente entrega, conforme al carácter real del mutuo establecido en el artículo 2197 del Código Civil.
Destino del mutuo: El Mutuario destinará el dinero recibido exclusivamente a: Capital de trabajo para la ejecución de la obra "Edificio Aurora Sur" ubicada en Concepción, durante los meses de junio a diciembre de 2026.. La modificación del destino sin autorización escrita del Mutuante facultará a éste a poner término anticipado al contrato.
El presente mutuo constituye operación de crédito de dinero en los términos del artículo 1 de la Ley Nº 18.010, por lo que las Partes declaran expresamente que la tasa pactada se encuentra dentro del límite de la Tasa Máxima Convencional (TMC) establecida por el artículo 6 bis de la Ley Nº 18.010, esto es, no excede el interés corriente publicado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) incrementado en un 50%, ni el tope absoluto aplicable a operaciones no reajustables o reajustables, según corresponda al tramo del capital y plazo.
En caso de mora o simple retardo en el pago, el saldo insoluto devengará el interés máximo convencional que rija para la operación, en sustitución del interés corriente pactado, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 18.010, sin necesidad de requerimiento (Art. 1551 Nº 1 CC).
El pago se efectuará en 18 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, comprensivas de capital e intereses, calculadas conforme al sistema francés (cuota fija). La primera cuota se pagará el 15 de junio de 2026 y las restantes el mismo día de cada mes calendario siguiente.
Los pagos se efectuarán mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el Mutuante indique por escrito. Cada pago se imputará primero a gastos, luego a intereses devengados y finalmente a capital, conforme al artículo 1595 del Código Civil.
Tratándose de operaciones de crédito de dinero a plazo superior a 90 días sujetas a la Ley Nº 18.010, el prepago se rige por su artículo 10, pudiendo el Mutuante cobrar la comisión de prepago que esa norma autoriza (máximo 1,5 meses de intereses si se prepaga la totalidad, o proporcional si es parcial).
Tratándose de consumidores financieros, se respetarán adicionalmente las normas sobre prepago contenidas en la Ley Nº 21.236 sobre Portabilidad Financiera y en la Ley Nº 19.496 sobre Protección al Consumidor.
El prepago dará lugar al recálculo de intereses sobre el saldo insoluto restante.
Dicho pagaré contendrá las menciones esenciales del artículo 102 de la Ley 18.092: indicación de ser pagaré, promesa pura y simple de pagar, suma exacta, lugar y época del pago, nombre y firma del suscriptor.
Las firmas del pagaré serán autorizadas ante notario público, confiriéndole mérito ejecutivo conforme al artículo 434 Nº 4 inc. 2 del Código de Procedimiento Civil, lo que permitirá al Mutuante iniciar juicio ejecutivo en caso de incumplimiento, sin necesidad de gestión previa de reconocimiento de deuda.
Pagada íntegramente la deuda, el Mutuante restituirá el pagaré al Mutuario, inutilizado.
La fianza se otorga conforme a los artículos 2335 y siguientes del Código Civil, y la solidaridad pasiva conforme al artículo 1511 inc. 2 del Código Civil, renunciando expresamente el fiador a los beneficios de excusión y división (Art. 2357 y 2367 CC).
El fiador autoriza al Mutuante para perseguirlo directamente y por la totalidad de la obligación, sin necesidad de excusar previamente bienes del Mutuario.
Esta fianza subsistirá aun en caso de prórroga, espera o renovación del plazo concedida al Mutuario.
Esta cláusula opera de pleno derecho conforme al artículo 1496 Nº 1 del Código Civil (caducidad legal del plazo) y a la jurisprudencia uniforme de la Excma. Corte Suprema sobre cláusulas de aceleración.
Igualmente caducará el plazo y se hará exigible el total adeudado en caso de:
a) Notoria insolvencia del Mutuario.
b) Quiebra o procedimiento concursal de liquidación.
c) Embargo de bienes del Mutuario por cualquier causa.
d) Disminución material de las garantías por hecho o culpa del Mutuario.
Esta pena se establece conforme a los artículos 1535 a 1544 del Código Civil. Su cobro no excluirá el de la indemnización de perjuicios cuando éstos excedan el monto de la pena, conforme expresamente autoriza el artículo 1543 del Código Civil.
Tratándose de operaciones sujetas a la Ley Nº 19.496 sobre Protección al Consumidor, los gastos de cobranza extrajudicial se regirán por las normas imperativas de su artículo 37 y por los aranceles máximos fijados por la autoridad competente, no pudiendo exceder los porcentajes legales aplicables al monto adeudado.
Modificaciones: Toda modificación deberá constar por escrito y ser suscrita por ambas Partes y, cuando exista, por el fiador.
Notificaciones: Las notificaciones se efectuarán por escrito a los domicilios señalados al inicio, mediante carta certificada o correo electrónico con confirmación de recepción. El Mutuario se obliga a comunicar al Mutuante todo cambio de domicilio.
Cesión: El Mutuante podrá ceder este crédito a terceros conforme a los artículos 1901 y siguientes del Código Civil sin requerir autorización del Mutuario, debiendo notificársele la cesión en los términos del artículo 1902 del Código Civil. El Mutuario no podrá ceder sus obligaciones sin autorización escrita del Mutuante.
Nulidad parcial: Si una o más cláusulas fueren declaradas nulas, las demás conservarán plena validez.
Prescripción: Las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en los plazos del artículo 2515 del Código Civil (5 años para acción ordinaria, 3 años para ejecutiva).
¿Qué es un contrato de mutuo de dinero?
El contrato de mutuo —también denominado préstamo de consumo o préstamo de dinero— es aquel en virtud del cual una parte (el mutuante o acreedor) entrega a la otra (el mutuario o deudor) una suma de dinero o de otras cosas fungibles, con la obligación de restituir igual cantidad de la misma especie y calidad, conforme a los Arts. 2196 a 2210 del Código Civil chileno (1857). Cuando el mutuo recae sobre dinero —que es la modalidad más común en Chile—, se le aplican adicionalmente las reglas especiales de la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, que regulan en detalle los intereses, los reajustes, el prepago y la tasa máxima convencional (TMC) calculada y publicada periódicamente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de Chile.
En Chile el mutuo de dinero entre privados es un instrumento ampliamente utilizado para préstamos familiares, anticipos de socios a la sociedad, financiamiento entre empresas relacionadas y préstamos puente que no involucran a la banca. La operación es plenamente válida con el solo acuerdo de las partes y la entrega del dinero, pero conviene documentarla por escrito para acreditar fehacientemente el monto, el plazo, los intereses y las garantías. La doctrina y la jurisprudencia chilena coinciden en que el mutuo es un contrato real, que se perfecciona con la entrega del dinero al mutuario; sin esa entrega solo existe una promesa de mutuo, regulada por el Art. 2202 del Código Civil chileno.
La ventaja práctica de un contrato de mutuo bien redactado en Chile es que puede suscribirse simultáneamente un pagaré como título ejecutivo, conforme a los Arts. 102 y siguientes de la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés. Esto permite al mutuante chileno, en caso de mora del mutuario, iniciar directamente un juicio ejecutivo ante los tribunales civiles ordinarios sin necesidad de un juicio declarativo previo, lo que reduce drásticamente los tiempos y costos procesales. Adicionalmente, el contrato puede contemplar garantías reales (prenda sobre vehículos o hipoteca) o personales (aval de un tercero o solidaridad pasiva), reforzando la posición del acreedor chileno frente a un eventual incumplimiento.
Qué incluye este modelo
El contrato de mutuo de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por el Código Civil y por la Ley 18.010 chilena, junto a secciones Expert para garantías reforzadas y arbitraje.
Identificación del Mutuante
Datos del acreedor que entrega el dinero — RUT y domicilio en Chile
Identificación del Mutuario
Datos del deudor que recibe el préstamo — persona natural o jurídica chilena
Capital y forma de entrega
Monto en CLP o en UF, transferencia electrónica o vale vista bancario
Plazo de restitución
Pago único, en cuotas mensuales o calendario personalizado
Intereses dentro del límite legal
Tasa pactada respetando la TMC publicada por la CMF de Chile
Reajustabilidad por UF
Operación reajustable o no reajustable conforme a la Ley 18.010
Pagaré como título ejecutivo
Suscripción simultánea conforme a la Ley 18.092 chilena
Aval o garantía personal
Tercero garante con responsabilidad solidaria al mutuario
Garantía hipotecaria opcional
Constitución por escritura pública e inscripción en el CBR
Prepago anticipado
Derecho del mutuario conforme al Art. 10 de la Ley 18.010
Cláusula de aceleración
Caducidad del plazo por mora — exigibilidad inmediata del saldo
Arbitraje y jurisdicción
Tribunales civiles chilenos o arbitraje CAM Santiago
Cómo crear su contrato de mutuo
El generador de Doxuno guía paso a paso al usuario hasta obtener un PDF profesional listo para firma y para suscripción ante notario público chileno.
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Identifique al Mutuante y al Mutuario
Indique nombre completo, RUT, profesión u oficio, estado civil y domicilio en Chile de ambas partes. Para personas jurídicas chilenas (SpA, Ltda., S.A., EIRL), indique también la razón social, el RUT empresa y al representante legal facultado por escritura pública. La individualización completa es exigida por el Art. 1545 del Código Civil chileno y, si se constituye garantía hipotecaria, por el Art. 686 CC para la inscripción posterior en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).
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Defina el capital y la forma de entrega
Indique el monto del préstamo, expresado en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF). En Chile la UF es la unidad de cuenta más utilizada para préstamos a mediano y largo plazo, ya que se reajusta diariamente con la inflación según el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Indique cómo se entregará el dinero: transferencia electrónica bancaria, vale vista, cheque al día o efectivo (no recomendado en montos elevados conforme a la normativa chilena de prevención del lavado de activos).
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Configure plazo, intereses y reajustabilidad
Defina el plazo total del préstamo y la modalidad de pago: pago único al vencimiento, cuotas mensuales iguales o calendario personalizado. Pacte la tasa de interés respetando el límite máximo convencional (TMC) que publica la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de Chile —superarla configura usura conforme al Art. 6 de la Ley 18.010 chilena—. Decida si la operación es reajustable (en UF) o no reajustable (en CLP nominales) y si los intereses se calculan sobre saldo insoluto o sobre el capital original.
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Active garantías opcionales
Si lo estima conveniente, incorpore garantías para proteger al mutuante chileno: aval personal de un tercero (con responsabilidad solidaria conforme al Art. 1511 del Código Civil), prenda sin desplazamiento sobre un vehículo motorizado u otro bien mueble (Ley 20.190), o garantía hipotecaria que requiere escritura pública ante notario chileno e inscripción en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces. La suscripción de un pagaré conforme a la Ley 18.092 es siempre recomendable como título ejecutivo independiente.
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Revise y descargue el PDF
Antes de descargar, verifique las cláusulas opcionales: aceleración por mora, comisión por prepago (limitada por el Art. 10 de la Ley 18.010 chilena al 1,5% para créditos de consumo), gastos de cobranza, foro competente y eventual sometimiento a arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago. Descargue el PDF, fírmelo presencial o electrónicamente conforme a la Ley 19.799 chilena, y lleve el contrato y el pagaré a notario público en Chile para obtener fecha cierta y autorización de firmas.
Consideraciones jurídicas en Chile
Este modelo está diseñado para préstamos entre privados en todo el territorio de Chile. Antes de la firma conviene revisar puntos críticos relacionados con la tasa de interés, el prepago y las garantías exigibles.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni financiero. Para préstamos de cuantía elevada, operaciones con garantía hipotecaria o dudas sobre la legislación chilena aplicable, consulte con un abogado o notario habilitado en Chile.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil chileno, a la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero y a la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés.
Tasa máxima convencional (TMC) y usura
La Ley 18.010 chilena fija un límite máximo a la tasa de interés que las partes pueden pactar, denominado Tasa Máxima Convencional (TMC). Su valor lo calcula y publica mensualmente la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de Chile, sobre la base de la tasa de interés corriente para operaciones reajustables, no reajustables, y según el monto y plazo del crédito. Pactar una tasa superior a la TMC configura el delito de usura del Art. 472 del Código Penal chileno y, civilmente, la sanción es la rebaja de los intereses al máximo permitido (Art. 8 Ley 18.010), sin invalidar el contrato. Es esencial verificar la TMC vigente al momento de la firma.
Pagaré como título ejecutivo
La Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés permite suscribir, junto al contrato de mutuo, un pagaré que tiene mérito ejecutivo conforme al Art. 434 nº 4 del Código de Procedimiento Civil chileno. Esto significa que, en caso de mora del mutuario, el mutuante puede iniciar directamente un juicio ejecutivo (Arts. 434 ss CPC) ante los tribunales civiles ordinarios chilenos para obtener el embargo de bienes y la realización forzada, sin necesidad de un juicio declarativo previo. La firma del pagaré debe autorizarse ante notario público chileno o, alternativamente, requiere reconocimiento posterior por el suscriptor.
Prepago anticipado — Art. 10 Ley 18.010
El Art. 10 de la Ley 18.010 chilena reconoce al mutuario el derecho irrenunciable a prepagar parcial o totalmente la obligación, con o sin cobro de comisión según el tipo de crédito. Para créditos en CLP no reajustables el prepago es libre; para créditos en UF o reajustables, la comisión máxima es del 1,5% del capital prepagado para créditos de consumo y del 1% para créditos comerciales (texto vigente). El contrato no puede limitar este derecho del consumidor chileno; cualquier cláusula en contrario es nula conforme al Art. 16 g) de la Ley 19.496 (Ley de Protección al Consumidor — LPC) cuando la operación es B2C.
Reajustabilidad por UF y operaciones de crédito de dinero
La Unidad de Fomento (UF) es una unidad de cuenta chilena reajustada diariamente con la variación del IPC del mes anterior, calculada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En préstamos a plazos superiores a 90 días es habitual pactar la operación en UF para proteger el valor real del capital frente a la inflación; en plazos cortos o entre familiares chilenos suele preferirse la operación no reajustable en CLP nominales con tasa de interés simple. El Art. 26 de la Ley 18.010 chilena establece presunciones supletorias cuando las partes guardan silencio sobre la reajustabilidad.
Preguntas frecuentes
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