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Modelo gratuito de Contrato de Mutuo (Préstamo de Dinero) — Chile

Un contrato de mutuo o préstamo de dinero redactado conforme al derecho chileno para préstamos entre privados, familiares, socios o empresas. Defina capital, plazo, intereses dentro del límite legal de la TMC, garantías y suscriba un pagaré como título ejecutivo conforme a la Ley 18.092 chilena.

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CONTRATO DE MUTUO (PRÉSTAMO DE DINERO)
Operación De Crédito De Dinero · Art. 2196 Ss. CC + Ley Nº 18.010 — 15 De Mayo De 2026
MUTUANTE (ACREEDOR)
Roberto Andrés Valenzuela Espinoza
RUT 8.456.789-0 · casado en sociedad conyugal · ingeniero civil · Av. Vitacura 7890, departamento 1502, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana
MUTUARIO (DEUDOR)
Constructora Aurora Limitada
RUT 76.543.210-K · sociedad de responsabilidad limitada del giro construcción · Calle Manuel Antonio Tocornal 245, Concepción, Región del Biobío · Repr.: Pablo Esteban Soto Ramírez, gerente general
Capital: $60.000.000 CLP
Plazo: 18 meses · Tasa: 1.2% mensual
En Santiago, a 15 de mayo de 2026, comparecen, por una parte, don(ña) Roberto Andrés Valenzuela Espinoza, cédula nacional de identidad RUT 8.456.789-0, estado civil casado en sociedad conyugal, de profesión u oficio ingeniero civil, con domicilio en Av. Vitacura 7890, departamento 1502, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, en adelante "el Mutuante"; y por la otra parte, don(ña) Constructora Aurora Limitada, cédula nacional de identidad RUT 76.543.210-K, de profesión u oficio sociedad de responsabilidad limitada del giro construcción, con domicilio en Calle Manuel Antonio Tocornal 245, Concepción, Región del Biobío, representado(a) por Pablo Esteban Soto Ramírez, gerente general, en adelante "el Mutuario", los comparecientes mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, vienen en celebrar el siguiente contrato de mutuo o préstamo de dinero, regido por los artículos 2196 y siguientes del Código Civil y por la Ley Nº 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero:
1.
CAPITAL ENTREGADO Y PERFECCIONAMIENTO
El Mutuante entrega en este acto al Mutuario, en calidad de mutuo o préstamo de consumo, la suma de $60.000.000 CLP en pesos chilenos, cantidad que el Mutuario declara recibir a su entera satisfacción y de la cual se confiesa íntegramente deudor.

La entrega se efectúa mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el Mutuario indica, por lo que el contrato de mutuo se perfecciona con la presente entrega, conforme al carácter real del mutuo establecido en el artículo 2197 del Código Civil.

Destino del mutuo: El Mutuario destinará el dinero recibido exclusivamente a: Capital de trabajo para la ejecución de la obra "Edificio Aurora Sur" ubicada en Concepción, durante los meses de junio a diciembre de 2026.. La modificación del destino sin autorización escrita del Mutuante facultará a éste a poner término anticipado al contrato.
2.
INTERESES Y REAJUSTABILIDAD
El capital adeudado devengará un interés mensual del 1.2%, calculado sobre el saldo insoluto, hasta su completo pago.

El presente mutuo constituye operación de crédito de dinero en los términos del artículo 1 de la Ley Nº 18.010, por lo que las Partes declaran expresamente que la tasa pactada se encuentra dentro del límite de la Tasa Máxima Convencional (TMC) establecida por el artículo 6 bis de la Ley Nº 18.010, esto es, no excede el interés corriente publicado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) incrementado en un 50%, ni el tope absoluto aplicable a operaciones no reajustables o reajustables, según corresponda al tramo del capital y plazo.

En caso de mora o simple retardo en el pago, el saldo insoluto devengará el interés máximo convencional que rija para la operación, en sustitución del interés corriente pactado, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 18.010, sin necesidad de requerimiento (Art. 1551 Nº 1 CC).
3.
PLAZO Y MODALIDAD DE PAGO
El Mutuario se obliga a restituir al Mutuante la suma adeudada, más sus intereses y reajustes cuando corresponda, dentro de un plazo de 18 (18) meses contados desde la fecha de entrega.

El pago se efectuará en 18 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, comprensivas de capital e intereses, calculadas conforme al sistema francés (cuota fija). La primera cuota se pagará el 15 de junio de 2026 y las restantes el mismo día de cada mes calendario siguiente.

Los pagos se efectuarán mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el Mutuante indique por escrito. Cada pago se imputará primero a gastos, luego a intereses devengados y finalmente a capital, conforme al artículo 1595 del Código Civil.
4.
PREPAGO O PAGO ANTICIPADO
El Mutuario podrá prepagar total o parcialmente el capital adeudado en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

Tratándose de operaciones de crédito de dinero a plazo superior a 90 días sujetas a la Ley Nº 18.010, el prepago se rige por su artículo 10, pudiendo el Mutuante cobrar la comisión de prepago que esa norma autoriza (máximo 1,5 meses de intereses si se prepaga la totalidad, o proporcional si es parcial).

Tratándose de consumidores financieros, se respetarán adicionalmente las normas sobre prepago contenidas en la Ley Nº 21.236 sobre Portabilidad Financiera y en la Ley Nº 19.496 sobre Protección al Consumidor.

El prepago dará lugar al recálculo de intereses sobre el saldo insoluto restante.
5.
PAGARÉ Y MÉRITO EJECUTIVO
En garantía y para acreditar la obligación de pago, el Mutuario suscribe en este mismo acto, a favor del Mutuante, un pagaré a la vista o a plazo por la suma del capital adeudado más sus intereses y reajustes, otorgado conforme a los artículos 102 a 107 de la Ley Nº 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés.

Dicho pagaré contendrá las menciones esenciales del artículo 102 de la Ley 18.092: indicación de ser pagaré, promesa pura y simple de pagar, suma exacta, lugar y época del pago, nombre y firma del suscriptor.

Las firmas del pagaré serán autorizadas ante notario público, confiriéndole mérito ejecutivo conforme al artículo 434 Nº 4 inc. 2 del Código de Procedimiento Civil, lo que permitirá al Mutuante iniciar juicio ejecutivo en caso de incumplimiento, sin necesidad de gestión previa de reconocimiento de deuda.

Pagada íntegramente la deuda, el Mutuante restituirá el pagaré al Mutuario, inutilizado.
6.
FIANZA Y CODEUDA SOLIDARIA
Don(ña) Pablo Esteban Soto Ramírez, cédula nacional de identidad RUT 13.567.890-1, con domicilio en Av. Pedro de Valdivia 2150, departamento 803, Concepción, Región del Biobío, presente en este acto, se constituye en fiador y codeudor solidario del Mutuario por todas las obligaciones derivadas del presente contrato, incluido capital, intereses, reajustes, multas, gastos de cobranza y costas.

La fianza se otorga conforme a los artículos 2335 y siguientes del Código Civil, y la solidaridad pasiva conforme al artículo 1511 inc. 2 del Código Civil, renunciando expresamente el fiador a los beneficios de excusión y división (Art. 2357 y 2367 CC).

El fiador autoriza al Mutuante para perseguirlo directamente y por la totalidad de la obligación, sin necesidad de excusar previamente bienes del Mutuario.

Esta fianza subsistirá aun en caso de prórroga, espera o renovación del plazo concedida al Mutuario.
7.
CLÁUSULA DE ACELERACIÓN
Si el Mutuario incurriere en mora o simple retardo en el pago de una o más cuotas, o de los intereses, por un plazo superior a 30 (treinta) días corridos, el Mutuante podrá, por la sola circunstancia del retardo y sin necesidad de requerimiento alguno, hacer exigible el total del saldo insoluto como si fuere de plazo vencido, incluido capital, intereses, reajustes y demás accesorios.

Esta cláusula opera de pleno derecho conforme al artículo 1496 Nº 1 del Código Civil (caducidad legal del plazo) y a la jurisprudencia uniforme de la Excma. Corte Suprema sobre cláusulas de aceleración.

Igualmente caducará el plazo y se hará exigible el total adeudado en caso de:
a) Notoria insolvencia del Mutuario.
b) Quiebra o procedimiento concursal de liquidación.
c) Embargo de bienes del Mutuario por cualquier causa.
d) Disminución material de las garantías por hecho o culpa del Mutuario.
8.
CLÁUSULA PENAL
En caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier cuota o suma adeudada, el Mutuario pagará al Mutuante, a título de cláusula penal y como avaluación anticipada de perjuicios, la suma única de $6.000.000 CLP, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios pactados y de los demás derechos que correspondan al Mutuante.

Esta pena se establece conforme a los artículos 1535 a 1544 del Código Civil. Su cobro no excluirá el de la indemnización de perjuicios cuando éstos excedan el monto de la pena, conforme expresamente autoriza el artículo 1543 del Código Civil.
9.
GASTOS DE COBRANZA Y COSTAS
Todos los gastos en que el Mutuante incurra para obtener el pago, incluidos honorarios de abogado, costas judiciales, costas personales y procesales, gastos de notificación y demás desembolsos serán de cargo exclusivo del Mutuario.

Tratándose de operaciones sujetas a la Ley Nº 19.496 sobre Protección al Consumidor, los gastos de cobranza extrajudicial se regirán por las normas imperativas de su artículo 37 y por los aranceles máximos fijados por la autoridad competente, no pudiendo exceder los porcentajes legales aplicables al monto adeudado.
10.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las Partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero. Tratándose de cobranza ejecutiva, el Mutuante podrá demandar ante el tribunal del domicilio del Mutuario o del lugar de cumplimiento de la obligación, a su elección.
11.
LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Chile, en particular por el Código Civil (Art. 2196 y siguientes — mutuo) y por la Ley Nº 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, así como por la Ley Nº 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés en lo relativo a títulos de crédito y, cuando aplique, por la Ley Nº 19.496 sobre Protección al Consumidor.
12.
DISPOSICIONES GENERALES
Integridad: Este instrumento contiene la totalidad del acuerdo entre las Partes y reemplaza toda convención previa sobre la misma materia.

Modificaciones: Toda modificación deberá constar por escrito y ser suscrita por ambas Partes y, cuando exista, por el fiador.

Notificaciones: Las notificaciones se efectuarán por escrito a los domicilios señalados al inicio, mediante carta certificada o correo electrónico con confirmación de recepción. El Mutuario se obliga a comunicar al Mutuante todo cambio de domicilio.

Cesión: El Mutuante podrá ceder este crédito a terceros conforme a los artículos 1901 y siguientes del Código Civil sin requerir autorización del Mutuario, debiendo notificársele la cesión en los términos del artículo 1902 del Código Civil. El Mutuario no podrá ceder sus obligaciones sin autorización escrita del Mutuante.

Nulidad parcial: Si una o más cláusulas fueren declaradas nulas, las demás conservarán plena validez.

Prescripción: Las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en los plazos del artículo 2515 del Código Civil (5 años para acción ordinaria, 3 años para ejecutiva).
Leído íntegramente el presente contrato por las Partes y por el fiador, y enteradas de su contenido, valor y alcance jurídico, lo firman el 15 de mayo de 2026 en Santiago, en dos ejemplares de igual tenor.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
MUTUANTE (ACREEDOR)
Roberto Andrés Valenzuela Espinoza
Fecha: ____________________
MUTUARIO (DEUDOR)
Pablo Esteban Soto Ramírez, gerente general
RUT: 76.543.210-K
Constructora Aurora Limitada
Fecha: ____________________
FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO
Pablo Esteban Soto Ramírez
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de mutuo de dinero?

El contrato de mutuo —también denominado préstamo de consumo o préstamo de dinero— es aquel en virtud del cual una parte (el mutuante o acreedor) entrega a la otra (el mutuario o deudor) una suma de dinero o de otras cosas fungibles, con la obligación de restituir igual cantidad de la misma especie y calidad, conforme a los Arts. 2196 a 2210 del Código Civil chileno (1857). Cuando el mutuo recae sobre dinero —que es la modalidad más común en Chile—, se le aplican adicionalmente las reglas especiales de la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, que regulan en detalle los intereses, los reajustes, el prepago y la tasa máxima convencional (TMC) calculada y publicada periódicamente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de Chile.

En Chile el mutuo de dinero entre privados es un instrumento ampliamente utilizado para préstamos familiares, anticipos de socios a la sociedad, financiamiento entre empresas relacionadas y préstamos puente que no involucran a la banca. La operación es plenamente válida con el solo acuerdo de las partes y la entrega del dinero, pero conviene documentarla por escrito para acreditar fehacientemente el monto, el plazo, los intereses y las garantías. La doctrina y la jurisprudencia chilena coinciden en que el mutuo es un contrato real, que se perfecciona con la entrega del dinero al mutuario; sin esa entrega solo existe una promesa de mutuo, regulada por el Art. 2202 del Código Civil chileno.

La ventaja práctica de un contrato de mutuo bien redactado en Chile es que puede suscribirse simultáneamente un pagaré como título ejecutivo, conforme a los Arts. 102 y siguientes de la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés. Esto permite al mutuante chileno, en caso de mora del mutuario, iniciar directamente un juicio ejecutivo ante los tribunales civiles ordinarios sin necesidad de un juicio declarativo previo, lo que reduce drásticamente los tiempos y costos procesales. Adicionalmente, el contrato puede contemplar garantías reales (prenda sobre vehículos o hipoteca) o personales (aval de un tercero o solidaridad pasiva), reforzando la posición del acreedor chileno frente a un eventual incumplimiento.

Qué incluye este modelo

El contrato de mutuo de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por el Código Civil y por la Ley 18.010 chilena, junto a secciones Expert para garantías reforzadas y arbitraje.

Identificación del Mutuante

Datos del acreedor que entrega el dinero — RUT y domicilio en Chile

Identificación del Mutuario

Datos del deudor que recibe el préstamo — persona natural o jurídica chilena

Capital y forma de entrega

Monto en CLP o en UF, transferencia electrónica o vale vista bancario

Plazo de restitución

Pago único, en cuotas mensuales o calendario personalizado

Intereses dentro del límite legal

Tasa pactada respetando la TMC publicada por la CMF de Chile

Reajustabilidad por UF

Operación reajustable o no reajustable conforme a la Ley 18.010

Pagaré como título ejecutivo

Suscripción simultánea conforme a la Ley 18.092 chilena

Aval o garantía personal

Tercero garante con responsabilidad solidaria al mutuario

Garantía hipotecaria opcional

Constitución por escritura pública e inscripción en el CBR

Prepago anticipado

Derecho del mutuario conforme al Art. 10 de la Ley 18.010

Cláusula de aceleración

Caducidad del plazo por mora — exigibilidad inmediata del saldo

Arbitraje y jurisdicción

Tribunales civiles chilenos o arbitraje CAM Santiago

Cómo crear su contrato de mutuo

El generador de Doxuno guía paso a paso al usuario hasta obtener un PDF profesional listo para firma y para suscripción ante notario público chileno.

  1. 1

    Identifique al Mutuante y al Mutuario

    Indique nombre completo, RUT, profesión u oficio, estado civil y domicilio en Chile de ambas partes. Para personas jurídicas chilenas (SpA, Ltda., S.A., EIRL), indique también la razón social, el RUT empresa y al representante legal facultado por escritura pública. La individualización completa es exigida por el Art. 1545 del Código Civil chileno y, si se constituye garantía hipotecaria, por el Art. 686 CC para la inscripción posterior en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).

  2. 2

    Defina el capital y la forma de entrega

    Indique el monto del préstamo, expresado en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF). En Chile la UF es la unidad de cuenta más utilizada para préstamos a mediano y largo plazo, ya que se reajusta diariamente con la inflación según el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Indique cómo se entregará el dinero: transferencia electrónica bancaria, vale vista, cheque al día o efectivo (no recomendado en montos elevados conforme a la normativa chilena de prevención del lavado de activos).

  3. 3

    Configure plazo, intereses y reajustabilidad

    Defina el plazo total del préstamo y la modalidad de pago: pago único al vencimiento, cuotas mensuales iguales o calendario personalizado. Pacte la tasa de interés respetando el límite máximo convencional (TMC) que publica la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de Chile —superarla configura usura conforme al Art. 6 de la Ley 18.010 chilena—. Decida si la operación es reajustable (en UF) o no reajustable (en CLP nominales) y si los intereses se calculan sobre saldo insoluto o sobre el capital original.

  4. 4

    Active garantías opcionales

    Si lo estima conveniente, incorpore garantías para proteger al mutuante chileno: aval personal de un tercero (con responsabilidad solidaria conforme al Art. 1511 del Código Civil), prenda sin desplazamiento sobre un vehículo motorizado u otro bien mueble (Ley 20.190), o garantía hipotecaria que requiere escritura pública ante notario chileno e inscripción en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces. La suscripción de un pagaré conforme a la Ley 18.092 es siempre recomendable como título ejecutivo independiente.

  5. 5

    Revise y descargue el PDF

    Antes de descargar, verifique las cláusulas opcionales: aceleración por mora, comisión por prepago (limitada por el Art. 10 de la Ley 18.010 chilena al 1,5% para créditos de consumo), gastos de cobranza, foro competente y eventual sometimiento a arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago. Descargue el PDF, fírmelo presencial o electrónicamente conforme a la Ley 19.799 chilena, y lleve el contrato y el pagaré a notario público en Chile para obtener fecha cierta y autorización de firmas.

Consideraciones jurídicas en Chile

Este modelo está diseñado para préstamos entre privados en todo el territorio de Chile. Antes de la firma conviene revisar puntos críticos relacionados con la tasa de interés, el prepago y las garantías exigibles.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni financiero. Para préstamos de cuantía elevada, operaciones con garantía hipotecaria o dudas sobre la legislación chilena aplicable, consulte con un abogado o notario habilitado en Chile.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil chileno, a la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero y a la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés.

Tasa máxima convencional (TMC) y usura

La Ley 18.010 chilena fija un límite máximo a la tasa de interés que las partes pueden pactar, denominado Tasa Máxima Convencional (TMC). Su valor lo calcula y publica mensualmente la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de Chile, sobre la base de la tasa de interés corriente para operaciones reajustables, no reajustables, y según el monto y plazo del crédito. Pactar una tasa superior a la TMC configura el delito de usura del Art. 472 del Código Penal chileno y, civilmente, la sanción es la rebaja de los intereses al máximo permitido (Art. 8 Ley 18.010), sin invalidar el contrato. Es esencial verificar la TMC vigente al momento de la firma.

Pagaré como título ejecutivo

La Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés permite suscribir, junto al contrato de mutuo, un pagaré que tiene mérito ejecutivo conforme al Art. 434 nº 4 del Código de Procedimiento Civil chileno. Esto significa que, en caso de mora del mutuario, el mutuante puede iniciar directamente un juicio ejecutivo (Arts. 434 ss CPC) ante los tribunales civiles ordinarios chilenos para obtener el embargo de bienes y la realización forzada, sin necesidad de un juicio declarativo previo. La firma del pagaré debe autorizarse ante notario público chileno o, alternativamente, requiere reconocimiento posterior por el suscriptor.

Prepago anticipado — Art. 10 Ley 18.010

El Art. 10 de la Ley 18.010 chilena reconoce al mutuario el derecho irrenunciable a prepagar parcial o totalmente la obligación, con o sin cobro de comisión según el tipo de crédito. Para créditos en CLP no reajustables el prepago es libre; para créditos en UF o reajustables, la comisión máxima es del 1,5% del capital prepagado para créditos de consumo y del 1% para créditos comerciales (texto vigente). El contrato no puede limitar este derecho del consumidor chileno; cualquier cláusula en contrario es nula conforme al Art. 16 g) de la Ley 19.496 (Ley de Protección al Consumidor — LPC) cuando la operación es B2C.

Reajustabilidad por UF y operaciones de crédito de dinero

La Unidad de Fomento (UF) es una unidad de cuenta chilena reajustada diariamente con la variación del IPC del mes anterior, calculada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En préstamos a plazos superiores a 90 días es habitual pactar la operación en UF para proteger el valor real del capital frente a la inflación; en plazos cortos o entre familiares chilenos suele preferirse la operación no reajustable en CLP nominales con tasa de interés simple. El Art. 26 de la Ley 18.010 chilena establece presunciones supletorias cuando las partes guardan silencio sobre la reajustabilidad.

Preguntas frecuentes

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