Contenido jurídico específico por país
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Un contrato de mutuo o préstamo de dinero redactado conforme al derecho chileno para préstamos entre privados, familiares, socios o empresas. Defina capital, plazo, intereses dentro del límite legal de la TMC, garantías y suscriba un pagaré como título ejecutivo conforme a la Ley 18.092 chilena.
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El contrato de mutuo —también denominado préstamo de consumo o préstamo de dinero— es aquel en virtud del cual una parte (el mutuante o acreedor) entrega a la otra (el mutuario o deudor) una suma de dinero o de otras cosas fungibles, con la obligación de restituir igual cantidad de la misma especie y calidad, conforme a los Arts. 2196 a 2210 del Código Civil chileno (1857). Cuando el mutuo recae sobre dinero —que es la modalidad más común en Chile—, se le aplican adicionalmente las reglas especiales de la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, que regulan en detalle los intereses, los reajustes, el prepago y la tasa máxima convencional (TMC) calculada y publicada periódicamente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de Chile.
En Chile el mutuo de dinero entre privados es un instrumento ampliamente utilizado para préstamos familiares, anticipos de socios a la sociedad, financiamiento entre empresas relacionadas y préstamos puente que no involucran a la banca. La operación es plenamente válida con el solo acuerdo de las partes y la entrega del dinero, pero conviene documentarla por escrito para acreditar fehacientemente el monto, el plazo, los intereses y las garantías. La doctrina y la jurisprudencia chilena coinciden en que el mutuo es un contrato real, que se perfecciona con la entrega del dinero al mutuario; sin esa entrega solo existe una promesa de mutuo, regulada por el Art. 2202 del Código Civil chileno.
La ventaja práctica de un contrato de mutuo bien redactado en Chile es que puede suscribirse simultáneamente un pagaré como título ejecutivo, conforme a los Arts. 102 y siguientes de la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés. Esto permite al mutuante chileno, en caso de mora del mutuario, iniciar directamente un juicio ejecutivo ante los tribunales civiles ordinarios sin necesidad de un juicio declarativo previo, lo que reduce drásticamente los tiempos y costos procesales. Adicionalmente, el contrato puede contemplar garantías reales (prenda sobre vehículos o hipoteca) o personales (aval de un tercero o solidaridad pasiva), reforzando la posición del acreedor chileno frente a un eventual incumplimiento.
El contrato de mutuo de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por el Código Civil y por la Ley 18.010 chilena, junto a secciones Expert para garantías reforzadas y arbitraje.
Datos del acreedor que entrega el dinero — RUT y domicilio en Chile
Datos del deudor que recibe el préstamo — persona natural o jurídica chilena
Monto en CLP o en UF, transferencia electrónica o vale vista bancario
Pago único, en cuotas mensuales o calendario personalizado
Tasa pactada respetando la TMC publicada por la CMF de Chile
Operación reajustable o no reajustable conforme a la Ley 18.010
Suscripción simultánea conforme a la Ley 18.092 chilena
Tercero garante con responsabilidad solidaria al mutuario
Constitución por escritura pública e inscripción en el CBR
Derecho del mutuario conforme al Art. 10 de la Ley 18.010
Caducidad del plazo por mora — exigibilidad inmediata del saldo
Tribunales civiles chilenos o arbitraje CAM Santiago
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Indique nombre completo, RUT, profesión u oficio, estado civil y domicilio en Chile de ambas partes. Para personas jurídicas chilenas (SpA, Ltda., S.A., EIRL), indique también la razón social, el RUT empresa y al representante legal facultado por escritura pública. La individualización completa es exigida por el Art. 1545 del Código Civil chileno y, si se constituye garantía hipotecaria, por el Art. 686 CC para la inscripción posterior en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).
Indique el monto del préstamo, expresado en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF). En Chile la UF es la unidad de cuenta más utilizada para préstamos a mediano y largo plazo, ya que se reajusta diariamente con la inflación según el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Indique cómo se entregará el dinero: transferencia electrónica bancaria, vale vista, cheque al día o efectivo (no recomendado en montos elevados conforme a la normativa chilena de prevención del lavado de activos).
Defina el plazo total del préstamo y la modalidad de pago: pago único al vencimiento, cuotas mensuales iguales o calendario personalizado. Pacte la tasa de interés respetando el límite máximo convencional (TMC) que publica la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de Chile —superarla configura usura conforme al Art. 6 de la Ley 18.010 chilena—. Decida si la operación es reajustable (en UF) o no reajustable (en CLP nominales) y si los intereses se calculan sobre saldo insoluto o sobre el capital original.
Si lo estima conveniente, incorpore garantías para proteger al mutuante chileno: aval personal de un tercero (con responsabilidad solidaria conforme al Art. 1511 del Código Civil), prenda sin desplazamiento sobre un vehículo motorizado u otro bien mueble (Ley 20.190), o garantía hipotecaria que requiere escritura pública ante notario chileno e inscripción en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces. La suscripción de un pagaré conforme a la Ley 18.092 es siempre recomendable como título ejecutivo independiente.
Antes de descargar, verifique las cláusulas opcionales: aceleración por mora, comisión por prepago (limitada por el Art. 10 de la Ley 18.010 chilena al 1,5% para créditos de consumo), gastos de cobranza, foro competente y eventual sometimiento a arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago. Descargue el PDF, fírmelo presencial o electrónicamente conforme a la Ley 19.799 chilena, y lleve el contrato y el pagaré a notario público en Chile para obtener fecha cierta y autorización de firmas.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Este modelo está diseñado para préstamos entre privados en todo el territorio de Chile. Antes de la firma conviene revisar puntos críticos relacionados con la tasa de interés, el prepago y las garantías exigibles.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni financiero. Para préstamos de cuantía elevada, operaciones con garantía hipotecaria o dudas sobre la legislación chilena aplicable, consulte con un abogado o notario habilitado en Chile.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil chileno, a la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero y a la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés.
La Ley 18.010 chilena fija un límite máximo a la tasa de interés que las partes pueden pactar, denominado Tasa Máxima Convencional (TMC). Su valor lo calcula y publica mensualmente la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de Chile, sobre la base de la tasa de interés corriente para operaciones reajustables, no reajustables, y según el monto y plazo del crédito. Pactar una tasa superior a la TMC configura el delito de usura del Art. 472 del Código Penal chileno y, civilmente, la sanción es la rebaja de los intereses al máximo permitido (Art. 8 Ley 18.010), sin invalidar el contrato. Es esencial verificar la TMC vigente al momento de la firma.
La Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés permite suscribir, junto al contrato de mutuo, un pagaré que tiene mérito ejecutivo conforme al Art. 434 nº 4 del Código de Procedimiento Civil chileno. Esto significa que, en caso de mora del mutuario, el mutuante puede iniciar directamente un juicio ejecutivo (Arts. 434 ss CPC) ante los tribunales civiles ordinarios chilenos para obtener el embargo de bienes y la realización forzada, sin necesidad de un juicio declarativo previo. La firma del pagaré debe autorizarse ante notario público chileno o, alternativamente, requiere reconocimiento posterior por el suscriptor.
El Art. 10 de la Ley 18.010 chilena reconoce al mutuario el derecho irrenunciable a prepagar parcial o totalmente la obligación, con o sin cobro de comisión según el tipo de crédito. Para créditos en CLP no reajustables el prepago es libre; para créditos en UF o reajustables, la comisión máxima es del 1,5% del capital prepagado para créditos de consumo y del 1% para créditos comerciales (texto vigente). El contrato no puede limitar este derecho del consumidor chileno; cualquier cláusula en contrario es nula conforme al Art. 16 g) de la Ley 19.496 (Ley de Protección al Consumidor — LPC) cuando la operación es B2C.
La Unidad de Fomento (UF) es una unidad de cuenta chilena reajustada diariamente con la variación del IPC del mes anterior, calculada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En préstamos a plazos superiores a 90 días es habitual pactar la operación en UF para proteger el valor real del capital frente a la inflación; en plazos cortos o entre familiares chilenos suele preferirse la operación no reajustable en CLP nominales con tasa de interés simple. El Art. 26 de la Ley 18.010 chilena establece presunciones supletorias cuando las partes guardan silencio sobre la reajustabilidad.
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