Modelo gratuito de Contrato de Trabajo Indefinido — Chile
Un contrato individual de trabajo a plazo indefinido redactado conforme al Código del Trabajo chileno (DFL 1/2002), con todas las cláusulas mínimas del Art. 10 y los ajustes de la Ley 21.561 sobre reducción de jornada a 40 horas. Indicado para empleadores formales, pymes y áreas de Personas que necesitan formalizar la contratación de un trabajador en Chile en pocos minutos.
a) Diseño y ejecución de campañas digitales en plataformas Google Ads, Meta Ads y LinkedIn; b) Gestión y optimización del CRM HubSpot; c) Análisis de KPIs y elaboración de reportes mensuales para gerencia; d) Coordinación con equipo creativo para producción de contenidos; e) Gestión del presupuesto del área asignada; f) Supervisión de un equipo de dos analistas junior.
El Trabajador reportará a Gerencia Comercial o a la persona que el Empleador designe en su reemplazo.
El Trabajador podrá ser destinado, dentro de los límites del ius variandi (Art. 12 CT), a labores similares que no impliquen menoscabo en su remuneración ni en su categoría profesional.
De lunes a viernes, de 09:00 a 18:30 horas, con sesenta (60) minutos de descanso para colación entre las 13:00 y las 14:00 horas, no imputables a la jornada de trabajo.
La jornada se ajusta a los límites del artículo 22 del Código del Trabajo, considerando el régimen transitorio de reducción gradual de la jornada ordinaria establecido por la Ley Nº 21.561 (44 horas desde el 26-04-2024, 42 desde el 26-04-2026 y 40 desde el 26-04-2028).
Las horas extraordinarias deberán pactarse por escrito conforme al artículo 32 CT, no podrán exceder de 2 horas diarias y se remunerarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido.
El sueldo base no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual vigente, conforme al artículo 44 del Código del Trabajo.
Gratificación garantizada (Art. 50 CT): El Empleador pagará mensualmente al Trabajador, a título de gratificación legal garantizada, una suma equivalente al 25% de lo devengado como sueldo, con tope mensual de 4,75 ingresos mínimos mensuales dividido por 12, conforme al artículo 50 del Código del Trabajo.
Otros estipendios:
Bono de movilización: $35.000 mensuales (no imponible Art. 41 inc. 2 CT).
Bono de colación: $80.000 mensuales (no imponible Art. 41 inc. 2 CT).
Bono variable por cumplimiento de KPIs trimestrales: hasta 1,5 sueldos base por trimestre, conforme a política interna.
De la remuneración del Trabajador se efectuarán los descuentos legales correspondientes a cotizaciones previsionales (AFP 10% + comisión + 1,49% SIS), cotización de salud (Fonasa 7% o Isapre según elección) y seguro de cesantía (AFC 0,6% trabajador, 2,4% empleador), conforme al DL Nº 3.500, la Ley Nº 18.469 y la Ley Nº 19.728.
El presente contrato se ha extendido en cuatro ejemplares de igual tenor, recibiendo el Trabajador uno de ellos a su entera satisfacción, conforme al artículo 9 del Código del Trabajo.
Le está prohibido: ejecutar negociaciones que afecten los intereses del Empleador (Art. 160 Nº 2 CT), ausentarse injustificadamente o llegar atrasado reiteradamente, presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas, y proferir ofensas o vías de hecho contra el Empleador, sus representantes u otros trabajadores.
Constituyen obligaciones del Empleador: pagar oportunamente la remuneración, mantener un ambiente laboral libre de acoso sexual y laboral (Art. 2 inc. 2 CT, Ley 20.005, Ley Karin Nº 21.643 vigente desde 01-08-2024), enterar las cotizaciones previsionales en los plazos legales (Art. 162 inc. 5 CT — Ley Bustos), y proporcionar las herramientas y condiciones necesarias para el trabajo seguro (Ley Nº 16.744).
a) Mutuo acuerdo de las partes (Art. 159 Nº 1).
b) Renuncia del Trabajador con aviso 30 días (Art. 159 Nº 2).
c) Muerte del Trabajador (Art. 159 Nº 3).
d) Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159 Nº 6).
e) Causales sin derecho a indemnización (Art. 160): falta de probidad, vías de hecho, injurias, conducta inmoral, negociaciones incompatibles, no concurrencia 2 días seguidos / 2 lunes en un mes / 3 días en un mes, abandono del trabajo, perjuicios materiales intencionales, e incumplimiento grave de obligaciones.
f) Necesidades de la empresa (Art. 161 inc. 1) y desahucio para personal de exclusiva confianza (Art. 161 inc. 2), con aviso de 30 días o pago de indemnización sustitutiva.
En los casos de los literales e) y f), el Empleador deberá comunicar el término mediante carta despido entregada personalmente al Trabajador o por carta certificada a su domicilio, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación, con copia a la Inspección del Trabajo, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo.
Los pagos de cotizaciones previsionales deben estar al día al momento del despido; de lo contrario, éste será nulo y el Empleador deberá pagar las remuneraciones hasta su convalidación (Ley Bustos — Art. 162 inc. 5 CT).
a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: equivalente a la última remuneración mensual devengada, si el aviso de despido se da con menos de 30 días de antelación (Art. 161 inc. 1).
b) Indemnización por años de servicio (IAS): equivalente a la última remuneración mensual por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, con un tope de 11 años y considerando una remuneración tope de 90 UF, conforme al artículo 163 inc. 2 CT.
Si el despido fuere declarado injustificado, indebido o improcedente, la indemnización por años de servicio será aumentada en los porcentajes del artículo 168 CT (30%, 50%, 80% o 100% según corresponda). Si fuere declarado carente de motivo plausible (Art. 168 inc. final), el aumento será de hasta el 100%.
La obligación se extiende durante toda la vigencia del contrato y por un período de 5 (cinco) años contados desde su terminación, cualquiera sea la causa.
Constituyen información reservada: planes de negocios, listas de clientes y proveedores, precios y condiciones comerciales, secretos empresariales conforme al artículo 86 de la Ley Nº 19.039, datos personales tratados, métodos y procesos productivos, y todo aquello que el Empleador identifique por escrito como confidencial.
El incumplimiento autorizará al Empleador a poner término al contrato por incumplimiento grave de obligaciones (Art. 160 Nº 7 CT), sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.
El Trabajador cede al Empleador todos los derechos patrimoniales sobre dichas creaciones, debiendo prestar su colaboración en la firma de los documentos necesarios para inscribir patentes, marcas o registros de propiedad intelectual, sin derecho a remuneración adicional, salvo lo dispuesto en el Art. 89 Ley 19.039 (invenciones de relevancia económica excepcional).
Como contraprestación por esta restricción, el Empleador pagará al Trabajador, durante el período pactado, una compensación mensual equivalente a $925.000 CLP.
Esta cláusula se ajusta al estándar jurisprudencial nacional, que exige compensación económica adecuada, plazo razonable, especificidad de la actividad restringida y delimitación territorial, conforme a la doctrina de la Corte Suprema (Rol 11.515-2014 entre otros) y a los artículos 19 Nº 16 de la Constitución y 1545 del Código Civil.
El Trabajador cumplirá 2 días por semana en modalidad de teletrabajo, y los restantes en forma presencial.
El Trabajador podrá desarrollar sus labores en su domicilio o en cualquier otro lugar que acuerden las partes, debiendo el Empleador proporcionar los equipos, herramientas y materiales necesarios, así como cubrir los costos directos de operación (luz, internet) en la proporción acordada.
Se respeta el derecho a la desconexión digital de al menos 12 horas continuas (Art. 152 quáter J CT). El Empleador proveerá las medidas de seguridad y salud establecidas por la Ley Nº 16.744 y el D.S. Nº 18/2020 del MINTRAB (matriz de riesgos teletrabajo).
Las cotizaciones previsionales se enterarán en la AFP, Fonasa/Isapre y AFC que el Trabajador tenga vigentes, y la Caja de Compensación afiliada será Caja de Compensación Los Andes.
¿Qué es un contrato de trabajo a plazo indefinido?
El contrato individual de trabajo a plazo indefinido es la modalidad estándar y de mayor protección dentro del derecho laboral chileno. Conforme al Art. 7 del Código del Trabajo (DFL 1/2002), es la convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente: éste, a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia; y aquél, a pagar por estos servicios una remuneración determinada. La modalidad indefinida significa que las partes no han pactado fecha de término: el vínculo permanece vigente mientras no opere alguna de las causales del Art. 159, 160 o 161 del Código del Trabajo chileno.
Las cláusulas obligatorias mínimas están reguladas en el Art. 10 del Código del Trabajo de Chile e incluyen: (i) lugar y fecha del contrato; (ii) individualización completa de las partes con indicación de la nacionalidad, fecha de nacimiento e ingreso del trabajador; (iii) determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse; (iv) monto, forma y período de pago de la remuneración; (v) duración y distribución de la jornada de trabajo; (vi) plazo del contrato; y (vii) demás pactos que acordaren las partes. Su omisión no anula el contrato pero da pie a multas administrativas que aplica la Inspección del Trabajo conforme al Art. 506 del Código del Trabajo chileno.
En Chile, el contrato de trabajo a plazo indefinido conlleva derechos y obligaciones que el empleador no puede modificar unilateralmente: jornada ordinaria máxima fijada por el Art. 22 del Código del Trabajo (44 horas semanales en 2026, 40 horas desde abril de 2028 conforme a la Ley 21.561), feriado anual de 15 días hábiles del Art. 67, gratificación legal del Art. 50, indemnización por años de servicio del Art. 163 (30 días por año, tope 11 años para contratos posteriores al 14-08-1981), seguro de cesantía AFC de la Ley 19.728, cotizaciones previsionales en AFP (DL 3.500), salud (Fonasa o Isapre), Mutual de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y el seguro de invalidez y sobrevivencia. El contrato debe escriturarse dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador conforme al Art. 9 del Código del Trabajo de Chile.
Qué incluye este modelo
El contrato indefinido de Doxuno reúne todas las cláusulas mínimas del Art. 10 del Código del Trabajo chileno y agrega secciones Expert para empresas que requieren protecciones reforzadas (confidencialidad, propiedad intelectual, no competencia con compensación, teletrabajo Ley 21.220).
Identificación de las partes
Empleador (razón social, RUT, giro, representante) y trabajador
Individualización del trabajador
Nombre, RUT, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil y domicilio
Cargo y funciones
Naturaleza de los servicios y descripción de tareas (Art. 10 Nº 3 CT)
Lugar de trabajo
Comuna y dirección donde se prestará el servicio en Chile
Jornada ordinaria
Horas semanales y distribución (Ley 21.561 — gradual a 40 horas)
Remuneración
Sueldo base, gratificación legal y bonos (Art. 50 CT)
Forma y período de pago
Mensual o quincenal, transferencia, cheque o efectivo
Feriado anual
15 días hábiles legales (Art. 67 CT) o más por convenio
Cotizaciones previsionales
AFP, Fonasa/Isapre, Mutual Ley 16.744 y seguro AFC
Plazo indefinido
Sujeto a causales Arts. 159, 160 y 161 del Código del Trabajo
Confidencialidad reforzada
Cláusula opcional Art. 154 bis del Código del Trabajo chileno
No competencia post-contractual
Con compensación adecuada y plazo razonable (Expert)
Propiedad intelectual
Cesión Ley 17.336 y Ley 19.039 sobre invenciones de servicio
Modalidad teletrabajo
Conforme a la Ley 21.220 — presencial, mixto o 100% remoto
Cómo crear su contrato de trabajo
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno produce un PDF con todas las cláusulas que la Inspección del Trabajo de Chile fiscaliza al revisar la formalización del vínculo laboral.
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Identifique al empleador chileno
Indique la razón social completa, el RUT, el giro o actividad económica, el domicilio social y el representante legal con su RUT. Si el empleador es persona natural, consigne nombre completo, RUT y domicilio. Esta individualización es exigida por el Art. 10 Nº 1 del Código del Trabajo de Chile y resulta indispensable para la oponibilidad del contrato.
- 2
Individualice al trabajador
Consigne nombre completo, RUT, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil y domicilio del trabajador. Si es trabajador extranjero, asegúrese de contar con visa de trabajo o permanencia que habilite la prestación de servicios en Chile, conforme a la Ley 21.325 sobre Migración y Extranjería. La omisión de la nacionalidad y fecha de nacimiento es una de las irregularidades más frecuentemente detectadas por la Inspección del Trabajo chilena.
- 3
Defina cargo, funciones y lugar de trabajo
Describa la naturaleza de los servicios con suficiente detalle: cargo, área, jefatura directa y tareas principales. Indique el lugar o ciudad de Chile donde se prestará el trabajo (Art. 10 Nº 3 CT). Si la modalidad es teletrabajo, debe indicarse expresamente conforme a la Ley 21.220 y al Art. 152 quáter G del Código del Trabajo chileno, con todos los requisitos de equipamiento, conectividad y derecho a desconexión.
- 4
Pacte jornada y remuneración
Establezca la jornada semanal (hasta 44 horas en 2026, reduciéndose gradualmente a 40 horas en abril de 2028 conforme a la Ley 21.561 chilena), su distribución por días, el sueldo base mensual (no inferior al ingreso mínimo legal vigente), la gratificación legal (Art. 50 CT garantizada o 30% de utilidades líquidas Art. 47), bonos y comisiones. Indique la forma de pago (transferencia, cheque, efectivo) y la periodicidad (mensual o quincenal).
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Active cláusulas opcionales y descargue
Incorpore confidencialidad reforzada (Art. 154 bis CT), propiedad intelectual (Art. 88 Ley 19.039 sobre invenciones de servicio), no competencia post-contractual con compensación adecuada, modalidad de teletrabajo (Ley 21.220) y descargue el PDF. El contrato debe escriturarse en duplicado dentro de 15 días desde la incorporación del trabajador (Art. 9 CT) y firmarse por ambas partes con copia para cada una en Chile.
Consideraciones jurídicas en Chile
El contrato individual de trabajo es uno de los instrumentos más fiscalizados en Chile. La Inspección del Trabajo audita escrituración, cláusulas mínimas y pago de cotizaciones; los Juzgados de Letras del Trabajo conocen las controversias derivadas de su ejecución y término.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para cargos de exclusiva confianza (Art. 161 inc. 2), trabajadores con fuero, regímenes excepcionales de jornada (Art. 22 inc. 2), o estructuras de remuneración variable complejas, consulte previamente con un abogado laboralista habilitado en Chile.
Revisado por profesionales del derecho. Las cláusulas del modelo han sido revisadas conforme al Código del Trabajo chileno, a la Ley 21.561 sobre reducción de jornada y a las orientaciones de la Dirección del Trabajo (DT) y los Juzgados de Letras del Trabajo de Chile.
Escrituración y cláusulas mínimas — Arts. 9 y 10 del Código del Trabajo
El Art. 9 del Código del Trabajo chileno obliga a escriturar el contrato dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador (5 días si la duración del contrato es inferior a 30 días o si es por obra, trabajo o servicio determinado). La omisión hace presumir legalmente como ciertas las estipulaciones declaradas por el trabajador. El Art. 10 enumera las cláusulas mínimas que todo contrato de trabajo en Chile debe contener: identificación, naturaleza del servicio, lugar de prestación, jornada, remuneración, plazo y demás pactos. La falta de escrituración o de cláusulas mínimas se sanciona con multa administrativa por la Inspección del Trabajo conforme al Art. 506 del Código.
Reducción de jornada a 40 horas — Ley 21.561
La Ley 21.561 chilena, vigente desde el 26 de abril de 2024, redujo gradualmente la jornada ordinaria semanal del Art. 22 del Código del Trabajo desde 45 a 40 horas. El calendario de transición es: 44 horas en 2026, 42 horas en 2027 y 40 horas plenas desde abril de 2028. La ley introdujo además flexibilidad para distribuir la jornada en cuatro días, banda horaria para padres y madres con hijos menores de 12 años, y compensación de horas extras con días de descanso. El modelo permite fijar la jornada conforme al calendario vigente al momento de la firma del contrato en Chile.
Causales de término y cobertura previsional
El contrato indefinido sólo termina por las causales tasadas del Código del Trabajo chileno: Art. 159 (mutuo acuerdo, renuncia, vencimiento del plazo, conclusión del trabajo, caso fortuito, muerte del trabajador), Art. 160 (causales sin derecho a indemnización: falta de probidad, vías de hecho, conducta inmoral, abandono, incumplimiento grave) y Art. 161 (necesidades de la empresa o desahucio del empleador para cargos de confianza). Al término, el empleador chileno debe enterar las cotizaciones de AFP, Fonasa/Isapre, Mutual Ley 16.744, seguro de invalidez y sobrevivencia y seguro de cesantía AFC (Ley 19.728); de lo contrario opera la "Ley Bustos" (Ley 19.631) y el despido se considera nulo, persistiendo la obligación de pagar remuneraciones hasta la regularización en Chile.
Indemnización por años de servicio y recargos por despido injustificado
Al término por necesidades de la empresa o desahucio (Art. 161 CT), el trabajador chileno tiene derecho a indemnización por años de servicio del Art. 163: 30 días de la última remuneración mensual por cada año o fracción superior a 6 meses, con tope de 11 años para contratos posteriores al 14 de agosto de 1981, y a la indemnización sustitutiva de aviso previo de un mes. Si el despido es declarado injustificado, indebido o improcedente por los Juzgados de Letras del Trabajo de Chile, la indemnización del Art. 163 se incrementa con los recargos del Art. 168: 30% (necesidades de la empresa), 50% (Art. 159 y 160 indebidamente invocadas), 80% (Art. 160 falsamente invocada) o 100% (Art. 160 Nº 1, 5 ó 6 falsamente invocada con motivo discriminatorio).
Preguntas frecuentes
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