Contenido jurídico específico por país
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Un contrato individual de trabajo a plazo indefinido redactado conforme al Código del Trabajo chileno (DFL 1/2002), con todas las cláusulas mínimas del Art. 10 y los ajustes de la Ley 21.561 sobre reducción de jornada a 40 horas. Indicado para empleadores formales, pymes y áreas de Personas que necesitan formalizar la contratación de un trabajador en Chile en pocos minutos.
PDF (gratis) + Word editable (.docx) con Expert
Disponible como PDF listo para imprimir o como archivo Microsoft Word (.docx) editable.
El contrato individual de trabajo a plazo indefinido es la modalidad estándar y de mayor protección dentro del derecho laboral chileno. Conforme al Art. 7 del Código del Trabajo (DFL 1/2002), es la convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente: éste, a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia; y aquél, a pagar por estos servicios una remuneración determinada. La modalidad indefinida significa que las partes no han pactado fecha de término: el vínculo permanece vigente mientras no opere alguna de las causales del Art. 159, 160 o 161 del Código del Trabajo chileno.
Las cláusulas obligatorias mínimas están reguladas en el Art. 10 del Código del Trabajo de Chile e incluyen: (i) lugar y fecha del contrato; (ii) individualización completa de las partes con indicación de la nacionalidad, fecha de nacimiento e ingreso del trabajador; (iii) determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse; (iv) monto, forma y período de pago de la remuneración; (v) duración y distribución de la jornada de trabajo; (vi) plazo del contrato; y (vii) demás pactos que acordaren las partes. Su omisión no anula el contrato pero da pie a multas administrativas que aplica la Inspección del Trabajo conforme al Art. 506 del Código del Trabajo chileno.
En Chile, el contrato de trabajo a plazo indefinido conlleva derechos y obligaciones que el empleador no puede modificar unilateralmente: jornada ordinaria máxima fijada por el Art. 22 del Código del Trabajo (44 horas semanales en 2026, 40 horas desde abril de 2028 conforme a la Ley 21.561), feriado anual de 15 días hábiles del Art. 67, gratificación legal del Art. 50, indemnización por años de servicio del Art. 163 (30 días por año, tope 11 años para contratos posteriores al 14-08-1981), seguro de cesantía AFC de la Ley 19.728, cotizaciones previsionales en AFP (DL 3.500), salud (Fonasa o Isapre), Mutual de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y el seguro de invalidez y sobrevivencia. El contrato debe escriturarse dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador conforme al Art. 9 del Código del Trabajo de Chile.
El contrato indefinido de Doxuno reúne todas las cláusulas mínimas del Art. 10 del Código del Trabajo chileno y agrega secciones Expert para empresas que requieren protecciones reforzadas (confidencialidad, propiedad intelectual, no competencia con compensación, teletrabajo Ley 21.220).
Empleador (razón social, RUT, giro, representante) y trabajador
Nombre, RUT, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil y domicilio
Naturaleza de los servicios y descripción de tareas (Art. 10 Nº 3 CT)
Comuna y dirección donde se prestará el servicio en Chile
Horas semanales y distribución (Ley 21.561 — gradual a 40 horas)
Sueldo base, gratificación legal y bonos (Art. 50 CT)
Mensual o quincenal, transferencia, cheque o efectivo
15 días hábiles legales (Art. 67 CT) o más por convenio
AFP, Fonasa/Isapre, Mutual Ley 16.744 y seguro AFC
Sujeto a causales Arts. 159, 160 y 161 del Código del Trabajo
Cláusula opcional Art. 154 bis del Código del Trabajo chileno
Con compensación adecuada y plazo razonable (Expert)
Cesión Ley 17.336 y Ley 19.039 sobre invenciones de servicio
Conforme a la Ley 21.220 — presencial, mixto o 100% remoto
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno produce un PDF con todas las cláusulas que la Inspección del Trabajo de Chile fiscaliza al revisar la formalización del vínculo laboral.
Indique la razón social completa, el RUT, el giro o actividad económica, el domicilio social y el representante legal con su RUT. Si el empleador es persona natural, consigne nombre completo, RUT y domicilio. Esta individualización es exigida por el Art. 10 Nº 1 del Código del Trabajo de Chile y resulta indispensable para la oponibilidad del contrato.
Consigne nombre completo, RUT, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil y domicilio del trabajador. Si es trabajador extranjero, asegúrese de contar con visa de trabajo o permanencia que habilite la prestación de servicios en Chile, conforme a la Ley 21.325 sobre Migración y Extranjería. La omisión de la nacionalidad y fecha de nacimiento es una de las irregularidades más frecuentemente detectadas por la Inspección del Trabajo chilena.
Describa la naturaleza de los servicios con suficiente detalle: cargo, área, jefatura directa y tareas principales. Indique el lugar o ciudad de Chile donde se prestará el trabajo (Art. 10 Nº 3 CT). Si la modalidad es teletrabajo, debe indicarse expresamente conforme a la Ley 21.220 y al Art. 152 quáter G del Código del Trabajo chileno, con todos los requisitos de equipamiento, conectividad y derecho a desconexión.
Establezca la jornada semanal (hasta 44 horas en 2026, reduciéndose gradualmente a 40 horas en abril de 2028 conforme a la Ley 21.561 chilena), su distribución por días, el sueldo base mensual (no inferior al ingreso mínimo legal vigente), la gratificación legal (Art. 50 CT garantizada o 30% de utilidades líquidas Art. 47), bonos y comisiones. Indique la forma de pago (transferencia, cheque, efectivo) y la periodicidad (mensual o quincenal).
Incorpore confidencialidad reforzada (Art. 154 bis CT), propiedad intelectual (Art. 88 Ley 19.039 sobre invenciones de servicio), no competencia post-contractual con compensación adecuada, modalidad de teletrabajo (Ley 21.220) y descargue el PDF. El contrato debe escriturarse en duplicado dentro de 15 días desde la incorporación del trabajador (Art. 9 CT) y firmarse por ambas partes con copia para cada una en Chile.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley. Su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
Descarga gratuita. Texto vectorial, fuentes incrustadas y citas legales integradas en las cláusulas. Imprimir, firmar y archivar. Apto para cualquier flujo de firma, incluida la firma electrónica.
Siga editando en Word tras la descarga. Añada cláusulas a medida, reutilice la plantilla para acuerdos similares o compártala con un compañero para revisión colaborativa.
Requiere desbloqueo Expert único o cualquier suscripción Doxuno de pago.
Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
El contrato individual de trabajo es uno de los instrumentos más fiscalizados en Chile. La Inspección del Trabajo audita escrituración, cláusulas mínimas y pago de cotizaciones; los Juzgados de Letras del Trabajo conocen las controversias derivadas de su ejecución y término.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para cargos de exclusiva confianza (Art. 161 inc. 2), trabajadores con fuero, regímenes excepcionales de jornada (Art. 22 inc. 2), o estructuras de remuneración variable complejas, consulte previamente con un abogado laboralista habilitado en Chile.
Revisado por profesionales del derecho. Las cláusulas del modelo han sido revisadas conforme al Código del Trabajo chileno, a la Ley 21.561 sobre reducción de jornada y a las orientaciones de la Dirección del Trabajo (DT) y los Juzgados de Letras del Trabajo de Chile.
El Art. 9 del Código del Trabajo chileno obliga a escriturar el contrato dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador (5 días si la duración del contrato es inferior a 30 días o si es por obra, trabajo o servicio determinado). La omisión hace presumir legalmente como ciertas las estipulaciones declaradas por el trabajador. El Art. 10 enumera las cláusulas mínimas que todo contrato de trabajo en Chile debe contener: identificación, naturaleza del servicio, lugar de prestación, jornada, remuneración, plazo y demás pactos. La falta de escrituración o de cláusulas mínimas se sanciona con multa administrativa por la Inspección del Trabajo conforme al Art. 506 del Código.
La Ley 21.561 chilena, vigente desde el 26 de abril de 2024, redujo gradualmente la jornada ordinaria semanal del Art. 22 del Código del Trabajo desde 45 a 40 horas. El calendario de transición es: 44 horas en 2026, 42 horas en 2027 y 40 horas plenas desde abril de 2028. La ley introdujo además flexibilidad para distribuir la jornada en cuatro días, banda horaria para padres y madres con hijos menores de 12 años, y compensación de horas extras con días de descanso. El modelo permite fijar la jornada conforme al calendario vigente al momento de la firma del contrato en Chile.
El contrato indefinido sólo termina por las causales tasadas del Código del Trabajo chileno: Art. 159 (mutuo acuerdo, renuncia, vencimiento del plazo, conclusión del trabajo, caso fortuito, muerte del trabajador), Art. 160 (causales sin derecho a indemnización: falta de probidad, vías de hecho, conducta inmoral, abandono, incumplimiento grave) y Art. 161 (necesidades de la empresa o desahucio del empleador para cargos de confianza). Al término, el empleador chileno debe enterar las cotizaciones de AFP, Fonasa/Isapre, Mutual Ley 16.744, seguro de invalidez y sobrevivencia y seguro de cesantía AFC (Ley 19.728); de lo contrario opera la "Ley Bustos" (Ley 19.631) y el despido se considera nulo, persistiendo la obligación de pagar remuneraciones hasta la regularización en Chile.
Al término por necesidades de la empresa o desahucio (Art. 161 CT), el trabajador chileno tiene derecho a indemnización por años de servicio del Art. 163: 30 días de la última remuneración mensual por cada año o fracción superior a 6 meses, con tope de 11 años para contratos posteriores al 14 de agosto de 1981, y a la indemnización sustitutiva de aviso previo de un mes. Si el despido es declarado injustificado, indebido o improcedente por los Juzgados de Letras del Trabajo de Chile, la indemnización del Art. 163 se incrementa con los recargos del Art. 168: 30% (necesidades de la empresa), 50% (Art. 159 y 160 indebidamente invocadas), 80% (Art. 160 falsamente invocada) o 100% (Art. 160 Nº 1, 5 ó 6 falsamente invocada con motivo discriminatorio).
Complete los datos en pocos minutos y obtenga un contrato de trabajo indefinido profesional, válido conforme al Código del Trabajo chileno. Gratuito y sin necesidad de crear cuenta para la versión básica.
PDF gratis · Word editable con Expert · Sin cuenta requerida