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Un contrato de promesa de compraventa redactado conforme al artículo 1554 del Código Civil chileno para reservar la operación inmobiliaria mientras se obtiene financiamiento bancario, se alza un gravamen o se completa la documentación notarial en Chile. Identifique partes, inmueble, precio, plazo y multa, y descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.
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Un contrato de promesa de compraventa es el acuerdo por el cual el promitente vendedor y el promitente comprador se obligan recíprocamente a celebrar un contrato definitivo de compraventa de un bien raíz dentro de un plazo determinado o cuando se cumpla una condición pactada en Chile. Es el instrumento clásico que estructura la fase intermedia de una operación inmobiliaria chilena: típicamente, mientras el comprador gestiona el mutuo hipotecario con un banco, espera el subsidio MINVU, alza un gravamen o completa la documentación registral ante el Conservador de Bienes Raíces (CBR) competente.
En Chile, la promesa de celebrar un contrato está regulada por el <strong>artículo 1554 del Código Civil chileno</strong>, una disposición de extraordinaria importancia práctica que establece <strong>cuatro requisitos copulativos</strong> de validez: (1) que la promesa <strong>conste por escrito</strong> —solemnidad—, sea en escritura pública o en instrumento privado; (2) que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces; (3) que la promesa contenga un <strong>plazo o condición</strong> que fije la época en que ha de celebrarse el contrato definitivo; y (4) que se <strong>especifique de tal manera el contrato prometido que sólo falte para que sea perfecto la tradición de la cosa o las solemnidades que las leyes prescriban</strong>. La omisión de cualquiera de estos cuatro requisitos acarrea la nulidad absoluta de la promesa según la doctrina y jurisprudencia chilena.
A diferencia de la compraventa definitiva —que requiere <strong>escritura pública</strong> conforme al artículo 1801 inciso 2 del Código Civil chileno—, la promesa puede otorgarse válidamente por <strong>instrumento privado</strong>. Sin embargo, en la práctica del mercado inmobiliario chileno se elevan habitualmente a escritura pública para obtener fecha cierta oponible a terceros y para facilitar la ulterior firma del contrato definitivo en la misma notaría. La promesa no transfiere el dominio del inmueble —para eso se requiere la inscripción en el CBR conforme al Art. 686 del Código Civil—, pero sí genera obligaciones de hacer que pueden exigirse judicialmente ante el Juzgado Civil competente, e incluso solicitarse la firma forzada del contrato definitivo si el promitente recalcitrante se niega a comparecer.
El contrato de promesa de Doxuno reúne todos los elementos exigidos por el artículo 1554 del Código Civil chileno y por la práctica de las notarías y corredores de propiedades de Chile, junto a secciones Expert para reforzar la operación.
Nombre, RUT, estado civil, profesión, domicilio en Chile y representante
Datos personales y patrimoniales para la futura escritura pública
Tipo, dirección, comuna, región, rol SII y descripción completa
Cuatro puntos cardinales y fojas/número/año de inscripción CBR
Monto en UF o pesos chilenos según el mercado inmobiliario chileno
Monto entregado al firmar la promesa, retenible en caso de desistimiento
Época cierta para la celebración del contrato definitivo
Mutuo hipotecario bancario, subsidio MINVU o pago al contado
Cláusula penal del Art. 1535 CC chileno
Avaluación anticipada de perjuicios para ambas partes
Garantías sobre gravámenes y custodia de llaves en notaría chilena
Notaría, CBR y resolución arbitral CAM Santiago
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección a sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio de Chile.
Indique el nombre, RUT, estado civil con régimen patrimonial (sociedad conyugal, separación de bienes, participación en gananciales), profesión u oficio y domicilio en Chile del promitente vendedor y del promitente comprador. Si una parte es persona jurídica, consigne razón social, RUT, giro y representante legal. La individualización completa es exigida por el Art. 1554 Nº 4 del Código Civil chileno: el contrato definitivo debe estar especificado de tal manera que sólo falte la solemnidad de la escritura pública.
Anote la dirección exacta, comuna, región, rol de avalúo del SII y los <strong>cuatro deslindes</strong> (norte, sur, oriente, poniente). Indique las referencias de la inscripción anterior en el Conservador de Bienes Raíces competente: <strong>fojas</strong>, <strong>número</strong>, <strong>año</strong> y <strong>nombre del Conservador</strong>. Estos datos son indispensables para que la promesa cumpla el requisito del artículo 1554 Nº 4 del Código Civil chileno y para la posterior inscripción del contrato definitivo.
En el mercado chileno los precios inmobiliarios se pactan habitualmente en <strong>UF (Unidad de Fomento)</strong>. Indique el precio total, el monto del anticipo o pie entregado al firmar la promesa (típicamente entre el 10% y el 20% del precio), el saldo a pagar en la firma del contrato definitivo y la modalidad de financiamiento del saldo: mutuo hipotecario bancario, subsidio MINVU, mutuo del vendedor con hipoteca a su favor o pago al contado en la escritura.
Esta es la cláusula <strong>crítica</strong> de la promesa: conforme al artículo 1554 Nº 3 del Código Civil chileno, debe fijarse expresamente un <strong>plazo</strong> (días corridos desde la firma) o una <strong>condición</strong> (típicamente la aprobación del crédito hipotecario por un banco chileno, el alzamiento de un gravamen, la obtención del subsidio MINVU) que determine la época de la celebración del contrato definitivo. Pacte una <strong>multa</strong> conforme al artículo 1535 del Código Civil de Chile —habitualmente el doble del anticipo— para la parte que incumpla.
Para operaciones de mayor cuantía, active la cláusula penal recíproca con liquidación inmediata, la condición resolutoria en caso de no aprobación del crédito hipotecario, las declaraciones de saneamiento sobre gravámenes y prohibiciones, la entrega anticipada con custodia notarial de llaves, la distribución de gastos notario y CBR y, opcionalmente, el sometimiento a arbitraje del CAM Santiago. Descargue el PDF y firme; conviene además autorizar las firmas ante notario público chileno o elevar la promesa a escritura pública para fecha cierta oponible a terceros.
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La promesa de compraventa es un contrato de extraordinaria sensibilidad técnica en Chile. Los cuatro requisitos del artículo 1554 del Código Civil chileno deben cumplirse rigurosamente, ya que la falta de cualquiera de ellos acarrea la nulidad absoluta del contrato.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. La promesa de compraventa de inmuebles tiene implicaciones jurídicas y financieras de gran relevancia en Chile. Para operaciones con financiamiento bancario, viviendas con subsidio MINVU o inmuebles con gravámenes, consulte con un abogado habilitado en Chile y con la notaría que firmará el contrato.
Revisado por profesionales del derecho chileno. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al artículo 1554 del Código Civil de Chile y a la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema chilena para garantizar el cumplimiento riguroso de los cuatro requisitos copulativos de validez.
El artículo 1554 del Código Civil chileno establece que la promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna salvo que concurran las cuatro circunstancias siguientes, todas copulativas: (1) <strong>que la promesa conste por escrito</strong> —la promesa es solemne y la falta de escrituración acarrea su nulidad absoluta—; (2) <strong>que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces</strong>; (3) <strong>que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato</strong> —no basta una referencia vaga a la fecha futura—; y (4) <strong>que se especifique de tal manera el contrato prometido que sólo falte para que sea perfecto la tradición de la cosa o las solemnidades que las leyes prescriban</strong>. La jurisprudencia chilena, especialmente de la Corte Suprema, ha sido rigurosa en exigir el cumplimiento estricto de estos cuatro requisitos.
A diferencia de la compraventa definitiva, que requiere obligatoriamente <strong>escritura pública</strong> conforme al artículo 1801 inciso 2 del Código Civil chileno, la promesa puede otorgarse válidamente por <strong>instrumento privado</strong>. Sin embargo, la práctica del mercado inmobiliario chileno y de las notarías recomienda elevarla a escritura pública por dos razones: <strong>fecha cierta oponible a terceros</strong> (Art. 1703 CC y Art. 419 Código Orgánico de Tribunales) y facilidad procesal en caso de incumplimiento. Si la promesa no se eleva a escritura pública, conviene al menos autorizar las firmas ante notario público chileno conforme al Art. 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales para reforzar su valor probatorio.
La <strong>multa</strong> es la herramienta práctica que protege a la parte cumplidora frente al incumplimiento de la otra. Se rige en Chile por los artículos 1535 a 1544 del Código Civil chileno, que regulan la <strong>cláusula penal</strong> como avaluación anticipada de los perjuicios. Habitualmente se pacta como el <strong>doble del anticipo o pie</strong> recibido —"arras penitenciales" en sentido amplio—: si el comprador desiste, pierde el anticipo; si el vendedor desiste, debe restituir el anticipo y pagar otro tanto. Conforme al artículo 1544 del CC chileno, los tribunales pueden moderar la cláusula penal cuando resulte enormemente desproporcionada con el contrato principal, especialmente en compraventa donde se exige un cierto equilibrio.
Si una parte se niega a celebrar el contrato definitivo en Chile, la parte cumplidora puede demandar ante el <strong>Juzgado Civil competente</strong> del lugar donde se ubica el inmueble la <strong>ejecución forzada</strong> de la promesa. Conforme a la doctrina y jurisprudencia chilena, el juez puede dictar sentencia que <strong>haga las veces del consentimiento del recalcitrante</strong> y, con esa sentencia, otorgar la escritura pública del contrato definitivo. Alternativamente, la parte cumplidora puede optar por la resolución de la promesa con indemnización de perjuicios (Art. 1489 CC) o por exigir el pago de la cláusula penal pactada. La opción es del demandante en la demanda inicial.
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