Modelo gratuito de Mandato General — Chile
Un mandato general redactado conforme al Código Civil chileno, con facultades especiales del Art. 2132 que se activan según las gestiones que el mandante autoriza. Útil para encomendar la administración de negocios, representar ante bancos, transigir, comparecer en juicio o ejecutar gestiones recurrentes. Identifique mandante y mandatario, defina el alcance, active las facultades especiales y descargue un PDF profesional.
| TIPO | Mandato general con facultades especiales |
| VIGENCIA | Plazo determinado hasta 15 de marzo de 2027 |
| LUGAR Y FECHA | Santiago, 15 de marzo de 2026 |
| NOMBRE COMPLETO | Carlos Eduardo Pizarro Bascuñán |
| RUT | 8.234.567-K |
| PROFESIÓN U OFICIO | Empresario |
| ESTADO CIVIL | Casado en sociedad conyugal |
| DOMICILIO | Av. Apoquindo 4501, depto. 1502, Las Condes, Santiago |
| NOMBRE COMPLETO | Francisca Javiera Pizarro Echeñique |
| RUT | 15.678.901-2 |
| PROFESIÓN U OFICIO | Abogada |
| DOMICILIO | Calle Estoril 250, casa 8, Las Condes, Santiago |
| ADMINISTRACIÓN ORDINARIA | Sí (Art. 2130 CC) |
| COBRAR Y OTORGAR RECIBOS | Sí (Art. 2132 Nº 6) |
| TRANSIGIR, DESISTIR, ALLANARSE | Sí (Art. 2132 Nº 1-2) |
| COMPROMETER EN ÁRBITROS | No |
| CELEBRAR CONTRATOS | Sí (no inmuebles) |
| OPERACIONES BANCARIAS | Sí (cuentas, giros, depósitos) |
| REPRESENTACIÓN JUDICIAL | No |
Francisca Javiera Pizarro Echeñique, RUT 15.678.901-2, Abogada, con domicilio en Calle Estoril 250, casa 8, Las Condes, Santiago, a quien por este acto le otorgo poder amplio y suficiente, conforme a los artículos 2116, 2123 y 2127 del Código Civil, para que en mi nombre y representación administre la generalidad de mis negocios y bienes, dentro de los términos y limitaciones que se señalan a continuación.
(1) Cobrar y percibir sumas de dinero por cualquier concepto, otorgando los correspondientes recibos y cartas de pago, conforme al Art. 2132 Nº 6 CC.
(2) Transigir, desistir y allanarse en juicios y reclamaciones extrajudiciales, novar y remitir obligaciones, conforme al Art. 2132 Nº 1, 2 y 3 CC.
(3) Celebrar contratos de cualquier naturaleza, salvo aquellos que requieren escritura pública (compraventa de inmuebles Art. 1801 CC, hipoteca Art. 2409 CC, donación de inmuebles Art. 1400 CC), facultad que no se entiende comprendida en el presente mandato.
(4) Realizar operaciones bancarias: abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, cuentas de ahorro y depósitos a plazo; girar cheques, vales vista y transferencias; efectuar depósitos y retiros; contratar productos financieros y tarjetas. Esta facultad debe ser autorizada notarialmente para ser invocada ante bancos.
(a) Ceñirse rigurosamente a los términos del presente mandato y a las instrucciones del mandante (Art. 2131 CC);
(b) Emplear en la gestión la diligencia de un buen padre de familia (Art. 2129 CC);
(c) Informar al mandante de la marcha de los negocios cuando éste lo solicite (Art. 2148 CC);
(d) Rendir cuenta documentada de su gestión con periodicidad semestral (cada seis meses), sin perjuicio de la rendición final al término del mandato (Art. 2155 CC);
(e) Restituir al mandante todo cuanto haya percibido en la gestión, así como los intereses y frutos correspondientes (Art. 2156 CC);
(f) No utilizar para sí los bienes o sumas del mandante (Art. 2153 CC).
¿Qué es un mandato general?
El mandato es un contrato definido por el Art. 2116 del Código Civil de Chile como aquel por el cual una persona —el mandante— confía la gestión de uno o más negocios a otra —el mandatario—, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es una figura central del derecho privado chileno: organiza la representación voluntaria, permite delegar la administración patrimonial y ofrece flexibilidad para que las personas realicen actos jurídicos a través de terceros de su confianza. Cuando el mandato comprende todos los negocios del mandante o se otorga sin determinación de los negocios concretos, recibe el nombre de mandato general (Art. 2127 CC).
En Chile, el mandato general por su sola naturaleza solo confiere facultades de administración: el mandatario puede realizar actos conservativos del patrimonio, pagar deudas usuales, cobrar créditos, contratar servicios habituales y ejecutar la marcha ordinaria de los negocios. No puede, en principio, ejecutar actos de disposición —vender, hipotecar, transigir, novar, donar, comprometer en árbitros— salvo que el mandante haya conferido expresamente esas facultades especiales mediante cláusula explícita, conforme al Art. 2132 del Código Civil chileno. Esta distinción es crítica: un banco, un Conservador de Bienes Raíces o un tribunal chileno examinará el texto del mandato y rechazará la actuación si la facultad invocada no aparece consignada en términos expresos.
La forma del mandato es flexible. El Art. 2123 del Código Civil chileno admite que el encargo se haga por escritura pública o privada, por carta, por cualquier medio inteligible, e incluso por aquiescencia tácita. No obstante, hay actos que por su propia naturaleza exigen escritura pública: la compraventa de bienes raíces (Art. 1801 inc. 2), las hipotecas (Art. 2409), los aportes inmobiliarios a sociedades, los actos de disposición sobre derechos de aprovechamiento de aguas. Para invocar el mandato ante el Servicio de Impuestos Internos, ante la banca chilena, ante el Conservador de Bienes Raíces (CBR), ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante los tribunales, la práctica formal exige que la firma del mandante esté autorizada ante notario o que el mandato conste en escritura pública. Una autorización notarial conforme al Art. 401 del Código Orgánico de Tribunales chileno, o una escritura pública, son los formatos estándar para gestiones de cierta envergadura.
Qué incluye este modelo
El modelo de mandato general de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por el Código Civil chileno para un mandato válido y oponible, con activación selectiva de las facultades especiales del Art. 2132.
Identificación del mandante
Nombre completo, RUT, profesión, estado civil y domicilio en Chile
Identificación del mandatario
Datos completos del apoderado y aceptación del encargo
Alcance del mandato
Solo administración o administración con facultades especiales
Facultad de cobrar (Art. 2132)
Habilitación expresa para percibir créditos y otorgar recibos
Facultad para celebrar contratos
Suscripción de contratos de administración ordinaria
Facultad de transigir
Cláusula expresa para resolver controversias por transacción
Comprometer en árbitros
Sometimiento a arbitraje conforme al Art. 2132 CC chileno
Facultades bancarias
Operar cuentas, suscribir instrumentos, retirar fondos
Representación judicial
Compareciencia y patrocinio bajo Ley 18.120
Vigencia del mandato
Plazo determinado o indefinido revocable
Rendición de cuentas
Periodicidad y deber de rendir cuenta documentada (Art. 2155)
Causales de extinción
Revocación, renuncia, muerte e incapacidad (Arts. 2163-2168)
Cómo crear su mandato general
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un mandato válido conforme al Código Civil chileno.
- 1
Identifique a las partes
Indique el nombre completo, RUT, profesión, estado civil, nacionalidad y domicilio en Chile tanto del mandante como del mandatario. Si el mandante o el mandatario es una persona jurídica chilena (sociedad limitada, SpA, S.A.), consigne además la razón social, RUT, domicilio social y representación legal correspondiente. La identificación completa es imprescindible para la oponibilidad del mandato ante terceros conforme al Art. 1545 del Código Civil chileno.
- 2
Defina el alcance del mandato
Decida si el mandato será de mera administración —el mandatario podrá ejecutar solo actos conservativos y de gestión ordinaria— o si comprenderá facultades especiales del Art. 2132 del Código Civil chileno. Si quiere que el mandatario pueda transigir, comprometer en árbitros, cobrar, contratar servicios, operar cuentas bancarias o representarlo en juicio, debe activar expresamente cada facultad. Recuerde que las facultades de vender, hipotecar o donar requieren no solo cláusula expresa sino, además, escritura pública en muchos casos.
- 3
Active las facultades especiales necesarias
El modelo permite activar selectivamente las facultades especiales más comunes: cobrar deudas y otorgar recibos, celebrar contratos de administración, transigir controversias, comprometer en árbitros, operar cuentas bancarias chilenas, suscribir instrumentos comerciales y representar al mandante en gestiones judiciales y administrativas. Para representación procesal en tribunales chilenos, recuerde que la Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio exige que el mandatario sea abogado habilitado o varón de la confianza autorizado por el tribunal — el mandato facultativo no sustituye al patrocinio.
- 4
Fije la vigencia y la rendición de cuentas
Establezca si el mandato es por plazo determinado (con fecha cierta de término) o indefinido (revocable en cualquier momento por el mandante). Defina la periodicidad de la rendición de cuentas que el Art. 2155 del Código Civil chileno impone al mandatario: mensual, trimestral, semestral o al término del encargo. La rendición debe ser documentada e incluir las inversiones, gastos, percepciones y saldo a favor del mandante. La omisión de rendición habilita al mandante a exigirla por la vía judicial.
- 5
Autorice la firma y descargue
Para invocar el mandato ante banca chilena, SII, AFP, Conservador de Bienes Raíces, Registro Civil o tribunales, la firma del mandante debe estar autorizada ante notario público conforme al Art. 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales chileno. Para gestiones que recaigan sobre bienes raíces o que requieran inscripción en registros públicos, será necesario otorgar el mandato por escritura pública. Su mandato se generará como PDF profesional, listo para imprimir y firmar.
Consideraciones jurídicas en Chile
El mandato es un contrato delicado: confiere a otra persona la facultad de actuar en su nombre. Conviene revisar los siguientes puntos antes de firmarlo.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para mandatos relativos a bienes raíces, sociedades, operaciones bancarias mayores, sucesiones o representación judicial relevante, consulte previamente con un abogado habilitado en Chile.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y la estructura del modelo han sido revisados conforme al Código Civil de Chile (Arts. 2116 a 2173 sobre el mandato), el Código Orgánico de Tribunales (Art. 401) y la Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio.
Alcance del mandato general — Arts. 2127, 2130 y 2132
El Código Civil chileno distingue dos categorías de actos que el mandatario puede ejecutar. Los actos de administración —cobrar rentas, pagar deudas usuales, contratar servicios, mantener bienes en buen estado, conservar valor— quedan comprendidos en todo mandato general por su sola naturaleza (Art. 2130 CC). Los actos de disposición o que afecten gravemente el patrimonio del mandante —vender bienes raíces, hipotecar, donar, transigir, comprometer en árbitros, cobrar créditos significativos en algunos casos, novar, ceder bienes— requieren mención expresa por exigirlo el Art. 2132 CC chileno. La regla práctica: una banca chilena, un Conservador de Bienes Raíces o un tribunal examinará el texto literal del mandato y rechazará la actuación si la facultad invocada no aparece consignada de modo expreso. Por eso el modelo permite activar cada facultad por separado.
Forma del mandato — Art. 2123 y casos especiales
El Art. 2123 del Código Civil chileno consagra el principio de libertad de forma: el encargo puede hacerse por escritura pública, instrumento privado, carta o por cualquier medio inteligible. No obstante, ciertos actos exigen formalidades específicas. La compraventa de bienes raíces (Art. 1801 inc. 2 CC) requiere escritura pública, lo que se proyecta al mandato cuando comprende esa facultad. Las hipotecas (Art. 2409 CC) también requieren escritura pública. Los aportes inmobiliarios a sociedades chilenas, las cesiones de derechos de aprovechamiento de aguas y los actos sobre derechos sociales en algunas sociedades requieren igualmente escritura pública. Para gestiones de menor cuantía o de mera administración, el mandato por instrumento privado con firma autorizada ante notario es suficiente. Una autorización notarial bajo el Art. 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales chileno otorga fecha cierta y certifica la identidad del firmante, sin pronunciarse sobre el contenido.
Obligaciones del mandatario y rendición de cuentas
El mandatario chileno asume obligaciones precisas que el Código Civil regula con detalle. El Art. 2131 le exige ceñirse rigurosamente a los términos del mandato y al espíritu del encargo. El Art. 2148 le impone informar al mandante de la marcha del negocio. El Art. 2155 le obliga a rendir cuenta documentada al término del mandato o periódicamente si así se pactó. El Art. 2160 establece que los actos del mandatario, ejecutados dentro de los límites del mandato, vinculan al mandante. El Art. 2129 fija el estándar de diligencia: el mandatario remunerado responde de la culpa leve; el gratuito puede tener un estándar menos exigente, pero no por debajo de la culpa lata. La omisión grave de rendir cuentas en Chile habilita al mandante a deducir acción judicial de rendición de cuentas conforme al Art. 693 del Código de Procedimiento Civil.
Extinción del mandato — Arts. 2163 a 2168
El mandato chileno se extingue por las causales que enumeran los Arts. 2163 a 2168 del Código Civil: cumplimiento del negocio para el que fue conferido, expiración del plazo o cumplimiento de la condición prefijada, revocación del mandante, renuncia del mandatario, muerte del mandante o del mandatario, quiebra o insolvencia del uno o del otro, interdicción del uno o del otro, cesación de las funciones del mandante si el mandato ha sido conferido en ejercicio de ellas. La revocación es libre — el mandante puede revocar en cualquier momento el mandato indefinido — pero el Art. 2165 advierte que la revocación produce efectos desde el día en que el mandatario tiene conocimiento de ella, y los actos celebrados antes con terceros de buena fe vinculan al mandante (Art. 2173 CC). Por eso es prudente notificar formalmente la revocación al mandatario y a los terceros relevantes (banca chilena, SII, contrapartes contractuales).
Preguntas frecuentes
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