Doxuno
Jurídico & FinancieroCL

Modelo gratuito de Acuerdo de Pago — Chile

Un acuerdo o convenio de pago redactado conforme al derecho chileno para acreedores y deudores que desean reprogramar una deuda sin recurrir a juicio. Reconozca el capital adeudado, fije cuotas, intereses y cláusula de aceleración, y descargue un PDF profesional listo para firma o autorización notarial en minutos.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
ACUERDO DE PAGO
Reconocimiento De Deuda Y Plan De Pago — Art. 1545 Y 1567 CC — 15 De Mayo De 2026
ACREEDOR
Comercializadora Norte Ltda.
RUT 76.123.456-7 · Calle Baquedano 567, oficina 401, Antofagasta, Región de Antofagasta · Representada por: Carolina Andrea Tapia Rojas, gerente comercial
DEUDOR
Distribuidora El Encuentro SpA
RUT 77.890.123-K · Av. Argentina 1234, La Serena, Región de Coquimbo · Representada por: Sebastián Eduardo Morales Núñez, representante legal
Deuda total: $13.280.000 CLP
Pago en 8 cuotas
En Antofagasta, a 15 de mayo de 2026, comparecen, por una parte, Comercializadora Norte Ltda., RUT 76.123.456-7, domiciliado(a) en Calle Baquedano 567, oficina 401, Antofagasta, Región de Antofagasta, debidamente representada por don(ña) Carolina Andrea Tapia Rojas, gerente comercial, en adelante "el Acreedor";

y, por la otra, Distribuidora El Encuentro SpA, RUT 77.890.123-K, domiciliado(a) en Av. Argentina 1234, La Serena, Región de Coquimbo, debidamente representada por don(ña) Sebastián Eduardo Morales Núñez, representante legal, en adelante "el Deudor".

Las partes manifiestan tener plena capacidad legal y, en virtud del principio de autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1545 del Código Civil, vienen a celebrar el presente Acuerdo de Pago, sujeto a las cláusulas siguientes:
1.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y ORIGEN
El Deudor reconoce expresa, libre e incondicionalmente que adeuda al Acreedor la suma total de $13.280.000 CLP (trece millones doscientos ochenta mil pesos chilenos), cuyo origen es el siguiente:

Saldo insoluto de las facturas electrónicas N° 4567 (de 15.10.2025), N° 4612 (de 30.11.2025) y N° 4689 (de 15.01.2026), emitidas por concepto de venta de mercaderías al por mayor (productos de aseo industrial), no pagadas a la fecha de este acuerdo a pesar de los requerimientos extrajudiciales realizados por el Acreedor.

Fecha de origen de la deuda: Diversas — última factura 15 de enero de 2026

El monto adeudado se descompone, según corresponda, en:
a) Capital adeudado: $12.500.000 CLP
b) Intereses devengados a la fecha: $780.000 CLP

El reconocimiento de deuda contenido en esta cláusula interrumpe la prescripción que pudiere haber estado corriendo, conforme al artículo 2518 del Código Civil.
2.
PLAN DE PAGO
El Deudor se obliga a pagar al Acreedor la suma reconocida en la cláusula primera mediante 8 (8) cuotas mensuales sucesivas de $1.660.000 CLP cada una.

La primera cuota se pagará el 5 de junio de 2026; las cuotas siguientes vencerán el día 5 de cada mes.

Si el día de vencimiento fuere inhábil, el pago se efectuará el día hábil inmediatamente siguiente, sin que ello altere la cuenta de los plazos para los efectos de mora ni intereses.

El pago se realizará mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el Acreedor indique por escrito; el comprobante de transferencia servirá de recibo conforme al artículo 1568 del Código Civil. El Acreedor emitirá las cartas de pago o finiquitos parciales o totales que correspondan al cumplimiento de cada pago.
3.
INTERESES SOBRE LA DEUDA
Las partes pactan que la suma reconocida se entenderá sin devengar intereses, al valor nominal de la deuda.

En todo caso, los intereses no podrán exceder del interés máximo convencional permitido por el artículo 6 de la Ley Nº 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero (interés corriente más 50%).

En caso de mora del Deudor, se devengará el interés máximo convencional para operaciones reajustables, conforme al artículo 1559 del Código Civil y a la Ley Nº 18.010, desde la fecha de la mora hasta el pago efectivo.
4.
CLÁUSULA DE ACELERACIÓN
El simple atraso o mora en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas hará exigible íntegramente, como si fuera de plazo vencido, el saldo total de la deuda más los intereses devengados, sin necesidad de requerimiento alguno.

Esta facultad de aceleración constituye un derecho potestativo del Acreedor, que éste podrá ejercer o no a su sola discreción. Si optare por no acelerar la deuda, podrá hacerlo en cualquier oportunidad mientras subsista el incumplimiento, sin que el ejercicio tardío suponga renuncia al derecho.
5.
CONDONACIÓN CONDICIONAL DE INTERESES
En atención a la voluntad de pago manifestada por el Deudor, el Acreedor condona condicionalmente los intereses devengados a la fecha del presente acuerdo, así como los reajustes adicionales sobre el capital, siempre y cuando el Deudor cumpla íntegra y oportunamente el plan de pago aquí estipulado.

De producirse cualquier incumplimiento o mora en el plan de pago, la presente condonación quedará sin efecto de pleno derecho, recobrando el Acreedor el cobro íntegro de los intereses condonados, los reajustes y los intereses moratorios sobre el saldo insoluto.
6.
GARANTÍAS
En garantía del fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente acuerdo, las partes pactan las siguientes garantías:

a) El Deudor suscribirá un pagaré a la orden del Acreedor, por el monto total de la deuda reconocida, con sus intereses, conforme a la Ley Nº 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés. El pagaré contendrá las menciones obligatorias del Art. 105 de dicha ley y será suscrito ante notario para que su firma sea autorizada, otorgándole mérito ejecutivo conforme al artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil.

b) Aval o codeudor solidario: Don Sebastián Eduardo Morales Núñez, RUT 14.567.890-1, en su calidad de socio principal de la Distribuidora, se constituye en aval y codeudor solidario del cumplimiento del presente acuerdo y del pagaré que se suscriba en garantía.. La obligación de los avales o codeudores se rige por el artículo 2367 del Código Civil y demás disposiciones aplicables.
7.
MÉRITO EJECUTIVO Y NOTARIZACIÓN
Las partes acuerdan otorgar el presente acuerdo ante notario público, autorizando éste las firmas conforme al artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales. En consecuencia, el presente instrumento constituirá título ejecutivo conforme al artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, permitiendo al Acreedor instar directamente la ejecución forzada en caso de incumplimiento, sin necesidad de juicio declarativo previo.

Adicionalmente, las partes podrán protocolizar el presente instrumento ante notario público, sin que ello obste el carácter ejecutivo del pagaré que se suscriba en garantía, cuando proceda.

Las partes aceptan la firma electrónica simple o avanzada de este acuerdo conforme a la Ley Nº 19.799 y a la Ley Nº 21.226 sobre notarización electrónica.
8.
CUMPLIMIENTO, MORA Y PAGO ANTICIPADO
El pago efectuado dentro del plazo extinguirá la respectiva cuota o el total de la deuda según corresponda, conforme al artículo 1568 del Código Civil. Las partes podrán imputar los pagos primero a los intereses y luego al capital, conforme al artículo 1595 del Código Civil.

El Deudor podrá pagar anticipadamente una o más cuotas, o el saldo total de la deuda, sin penalidad alguna; los intereses dejarán de devengarse desde la fecha del pago anticipado en la parte respectiva.

El no pago oportuno constituirá al Deudor en mora sin necesidad de requerimiento alguno, conforme al artículo 1551 Nº 1 del Código Civil, desde el solo vencimiento del plazo.
9.
CONFIDENCIALIDAD Y DATOS PERSONALES
Las partes guardarán reserva sobre el contenido del presente acuerdo y los antecedentes que lo motivan, salvo respecto del tribunal o autoridad competente al que corresponda exhibirlo en virtud de mandato legal.

El tratamiento de datos personales se sujetará a la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y, una vez vigente, a la Ley Nº 21.719 sobre Protección de Datos Personales.
10.
DOMICILIO, LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos del presente acuerdo, las partes fijan domicilio en la ciudad de Antofagasta y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia con competencia en dicha ciudad, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por razón de sus domicilios actuales o futuros.

El presente acuerdo se rige por las leyes de la República de Chile, en particular por el Código Civil, la Ley Nº 18.010 y la Ley Nº 18.092.
11.
DISPOSICIONES GENERALES
Naturaleza no novatoria: El presente acuerdo establece una modalidad de pago de la deuda original, sin que ello importe novación conforme al artículo 1647 del Código Civil, salvo estipulación expresa en contrario; las garantías originales, si las hubiera, subsisten en su integridad.

Integridad: Este instrumento contiene la totalidad del acuerdo sobre el reconocimiento y pago de la deuda referida.

Modificaciones: Cualquier modificación deberá constar por escrito y ser suscrita por ambas partes, idealmente con autorización notarial.

Nulidad parcial: Si alguna cláusula fuere declarada nula o inejecutable por sentencia firme, las demás conservarán plena validez.

Cesión: El Acreedor podrá ceder los derechos de este acuerdo, previa notificación al Deudor conforme al artículo 1902 del Código Civil; el Deudor no podrá ceder sus obligaciones sin el consentimiento previo y por escrito del Acreedor.
Leído íntegramente por las partes, y enteradas de su contenido, valor y alcance jurídico, lo firman en duplicado en Antofagasta, a 15 de mayo de 2026, quedando un ejemplar de idéntico tenor en poder de cada una de las partes, debiendo concurrir ante notario público para la autorización de las firmas.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL ACREEDOR
Carolina Andrea Tapia Rojas, gerente comercial
RUT: 76.123.456-7
Comercializadora Norte Ltda.
Fecha: ____________________
EL DEUDOR
Sebastián Eduardo Morales Núñez, representante legal
RUT: 77.890.123-K
Distribuidora El Encuentro SpA
Fecha: ____________________

¿Qué es un acuerdo de pago?

El acuerdo o convenio de pago es un contrato extrajudicial por el cual el deudor reconoce expresamente la existencia y el monto de una deuda y se obliga a pagarla en un plan determinado, mientras el acreedor concede plazo, condona intereses parciales o renuncia transitoriamente a las acciones de cobro. En Chile esta figura encuentra fundamento en los Arts. 1438, 1545 (autonomía contractual — "ley para los contratantes") y 1567 del Código Civil chileno (1857), que enumera los modos de extinguir las obligaciones, entre ellos el pago efectivo (Art. 1568 CC) y la novación (Arts. 1626 y 1647 CC). Su utilidad práctica es enorme porque permite descomprimir la mora del deudor sin acudir a los Juzgados de Letras Civiles, evitar la inscripción prolongada en DICOM y, si se autorizan las firmas ante notario chileno, dotar al instrumento de mérito ejecutivo conforme al Art. 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil.

En la práctica chilena el acuerdo de pago aparece en tres escenarios típicos. El primero es la deuda comercial entre empresas, donde proveedor y cliente acuerdan reprogramar facturas vencidas para evitar el reporte por incumplimiento de la Ley 21.131 sobre pago a 30 días. El segundo escenario son los créditos entre particulares (préstamos familiares o negociaciones tras un cheque protestado), regidos por la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, que fija el interés máximo convencional supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). El tercero corresponde a obligaciones laborales, mutuos hipotecarios o deudas con el comercio retail chileno, donde el deudor regulariza su situación frente al boletín comercial DICOM (Equifax Chile) acogiéndose al plazo de prescripción del Art. 17 de la Ley 19.628, modificada por la Ley 20.575.

Un acuerdo de pago bien construido tiene cuatro pilares. Primero, el reconocimiento expreso de la deuda con detalle de capital, intereses devengados y total adeudado en pesos chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF). Segundo, el plan de pagos: pago único, cuotas mensuales fijas o esquema escalonado, con día específico de vencimiento dentro del mes. Tercero, la cláusula de aceleración del Art. 105 de la Ley 18.092 chilena, que faculta al acreedor a exigir el total del saldo insoluto ante el incumplimiento de una sola cuota. Y cuarto, las garantías accesorias —pagaré conforme a la Ley 18.092, aval, prenda sin desplazamiento o autorización notarial chilena— que permiten transformar el convenio en título ejecutivo y acudir directamente al juicio ejecutivo regulado en los Arts. 434 a 478 del Código de Procedimiento Civil chileno.

Qué incluye este modelo

El acuerdo de pago de Doxuno reúne las cláusulas exigidas por el Código Civil chileno, las Leyes 18.010 y 18.092 y las prácticas habituales de las cobranzas extrajudiciales en Chile, junto con secciones opcionales que refuerzan la posición del acreedor.

Identificación del Acreedor

Razón social o nombre, RUT, domicilio en Chile y representante legal

Identificación del Deudor

Razón social o persona natural, RUT y domicilio dentro del territorio chileno

Reconocimiento de la deuda

Declaración expresa de origen, capital e intereses (Art. 2518 CC)

Capital, intereses y total adeudado

Cálculo en CLP o UF y total expresado en cifras y letras

Plan de pago

Pago único, cuotas mensuales fijas o esquema escalonado en Chile

Interés convencional Ley 18.010

Tasa pactada respetando el interés máximo convencional fijado por la CMF

Cláusula de aceleración

Vencimiento anticipado del Art. 105 Ley 18.092 chilena ante mora

Pagaré como respaldo

Suscripción de pagaré conforme a la Ley 18.092 — título ejecutivo

Aval y garantías reales

Aval solidario, prenda o hipoteca según el monto adeudado en Chile

Autorización notarial de firmas

Mérito ejecutivo bajo el Art. 434 Nº 4 CPC chileno y Art. 401 Nº 10 COT

Imputación y carta de pago

Reglas de los Arts. 1591, 1595 y 1605 CC sobre el pago efectivo

Ley aplicable y foro chileno

Tribunales civiles ordinarios o arbitraje CAM Santiago

Cómo crear su acuerdo de pago

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno guía paso a paso al usuario hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio de Chile.

  1. 1

    Identifique a las partes

    Indique la razón social o nombre completo, el RUT, el domicilio en Chile y, si corresponde, el representante legal del Acreedor y del Deudor. La individualización exigida por el Art. 1545 del Código Civil chileno es esencial para que el convenio sea oponible y, en su caso, para que pueda servir como título ejecutivo en un juicio ejecutivo ante los Juzgados de Letras Civiles chilenos. Si el Deudor es persona jurídica chilena (SpA, Ltda., S.A., EIRL), incluya el certificado de vigencia y los poderes vigentes del representante.

  2. 2

    Reconozca la deuda y su origen

    Describa el origen de la obligación: facturas electrónicas DTE impagas emitidas ante el SII, mutuo de dinero regido por la Ley 18.010, cheques protestados ante notario chileno, saldos de tarjetas comerciales del retail nacional o cualquier otra causa lícita conforme al Art. 1467 del Código Civil. Indique la fecha original de la deuda, el capital, los intereses devengados a la fecha del convenio y el total adeudado en pesos chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF). El reconocimiento expreso interrumpe la prescripción conforme al Art. 2518 CC chileno.

  3. 3

    Defina el plan de pagos

    Seleccione la modalidad: pago único en una fecha determinada, cuotas mensuales fijas o un esquema escalonado adaptado al flujo de caja del Deudor. Para cuotas, fije el número, el monto y el día de pago dentro del mes (por ejemplo, los días 5 de cada mes calendario). Si la deuda está en UF, especifique que cada cuota se calculará al valor de la UF del día efectivo de pago publicado por el Banco Central de Chile. Considere si concede una condonación parcial de intereses como incentivo al cumplimiento.

  4. 4

    Active la cláusula de aceleración y las garantías

    Incluya la cláusula de aceleración del Art. 105 de la Ley 18.092 chilena, que permite al Acreedor exigir el total del saldo insoluto ante el atraso de una cuota. Configure intereses moratorios respetando el interés máximo convencional fijado periódicamente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) según la Ley 18.010 — superar este límite acarrea la rebaja al interés corriente conforme al Art. 8 de la misma ley. Active opcionalmente: pagaré de respaldo (Ley 18.092), aval solidario, prenda sin desplazamiento o autorización notarial de firmas.

  5. 5

    Notarice y descargue el PDF

    Antes de descargar, decida si el convenio se otorgará por instrumento privado o ante notario público chileno. La autorización notarial de las firmas (Art. 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales) y la protocolización del acuerdo le otorgan mérito ejecutivo conforme al Art. 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil chileno, permitiendo iniciar directamente un juicio ejecutivo sin gestiones preparatorias previas. Descargue el PDF y firme presencialmente, o utilice firma electrónica avanzada bajo la Ley 19.799 chilena para operaciones a distancia.

Consideraciones jurídicas en Chile

Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de Chile. Antes de firmar conviene revisar algunos puntos jurídicos, especialmente cuando intervienen consumidores, montos elevados o garantías reales.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para deudas de cuantía elevada, situaciones de insolvencia o dudas sobre la legislación chilena aplicable a su caso, consulte con un abogado habilitado en Chile.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil, al Código de Procedimiento Civil, a la Ley 18.010 y a la Ley 18.092 de Chile, garantizando solidez jurídica para la reprogramación de deudas habitual.

Mérito ejecutivo y juicio ejecutivo en Chile

Un acuerdo de pago redactado como instrumento privado y firmado por las partes no constituye, por sí solo, un título ejecutivo conforme al Art. 434 del Código de Procedimiento Civil chileno. Para acceder directamente al juicio ejecutivo —vía rápida que permite el embargo y remate de bienes del deudor— el acreedor debe optar por una de tres rutas: (i) autorizar las firmas ante notario público chileno conforme al Art. 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales y al Art. 434 Nº 4 CPC; (ii) suscribir un pagaré de respaldo bajo la Ley 18.092 con firmas autorizadas notarialmente (Art. 434 Nº 4 CPC); o (iii) gestionar la preparación de la vía ejecutiva mediante reconocimiento de firma o confesión de deuda ante el tribunal civil chileno (Art. 435 CPC).

Interés máximo convencional — Ley 18.010 y CMF

La Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero rige los intereses pactados en el acuerdo de pago cuando la deuda es dineraria. Su Art. 6 distingue entre interés corriente —promedio cobrado por bancos e instituciones financieras chilenas, calculado y publicado mensualmente por la CMF (antes SBIF)— e interés máximo convencional, que no puede exceder en más de un 50% al corriente. Pactar un interés superior produce su rebaja automática al interés corriente conforme al Art. 8 de la misma ley, además de exponer al acreedor a sanciones del SERNAC en operaciones B2C. Las tasas vigentes se publican en el sitio web de la Comisión para el Mercado Financiero de Chile y deben consultarse al momento de redactar el convenio.

Novación y reconocimiento de deuda

El acuerdo de pago debe redactarse cuidadosamente para evitar configurar una novación involuntaria conforme a los Arts. 1626 a 1651 del Código Civil chileno. La novación es la sustitución de una obligación anterior por otra nueva que la extingue, lo que puede tener efectos no deseados: pérdida de garantías, prendas e hipotecas previas (Art. 1642 CC), e interrupción del cómputo del interés moratorio original. Por ello el modelo de Doxuno utiliza la fórmula del simple reconocimiento de deuda con plan de pago, que conforme al Art. 2518 CC chileno interrumpe la prescripción sin extinguir la obligación primitiva ni sus accesorios. Si las partes desean novar, deben declararlo expresamente conforme al Art. 1634 CC.

DICOM, Ley 19.628 y rehabilitación crediticia

Tras la firma del acuerdo de pago, el deudor chileno conserva interés en regularizar su situación frente al boletín comercial DICOM (Equifax Chile). La Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, modificada por la Ley 20.575 que limita el registro proporcional de morosos, regula la comunicación de datos económicos a los registros comerciales chilenos. Una vez extinguida la obligación, el deudor tiene derecho a solicitar la eliminación del registro DICOM transcurridos cinco años desde el pago (Art. 18 Ley 19.628). Conviene incluir en el convenio una cláusula expresa por la cual el acreedor se obliga a comunicar el pago al boletín comercial dentro de los 7 días siguientes al cumplimiento total, conforme a la jurisprudencia chilena consolidada de la Corte Suprema.

Preguntas frecuentes

¿Listo para reprogramar la deuda y evitar el juicio?

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