Modelo gratuito de Acuerdo de Pago — Chile
Un acuerdo o convenio de pago redactado conforme al derecho chileno para acreedores y deudores que desean reprogramar una deuda sin recurrir a juicio. Reconozca el capital adeudado, fije cuotas, intereses y cláusula de aceleración, y descargue un PDF profesional listo para firma o autorización notarial en minutos.
y, por la otra, Distribuidora El Encuentro SpA, RUT 77.890.123-K, domiciliado(a) en Av. Argentina 1234, La Serena, Región de Coquimbo, debidamente representada por don(ña) Sebastián Eduardo Morales Núñez, representante legal, en adelante "el Deudor".
Las partes manifiestan tener plena capacidad legal y, en virtud del principio de autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1545 del Código Civil, vienen a celebrar el presente Acuerdo de Pago, sujeto a las cláusulas siguientes:
Saldo insoluto de las facturas electrónicas N° 4567 (de 15.10.2025), N° 4612 (de 30.11.2025) y N° 4689 (de 15.01.2026), emitidas por concepto de venta de mercaderías al por mayor (productos de aseo industrial), no pagadas a la fecha de este acuerdo a pesar de los requerimientos extrajudiciales realizados por el Acreedor.
Fecha de origen de la deuda: Diversas — última factura 15 de enero de 2026
El monto adeudado se descompone, según corresponda, en:
a) Capital adeudado: $12.500.000 CLP
b) Intereses devengados a la fecha: $780.000 CLP
El reconocimiento de deuda contenido en esta cláusula interrumpe la prescripción que pudiere haber estado corriendo, conforme al artículo 2518 del Código Civil.
La primera cuota se pagará el 5 de junio de 2026; las cuotas siguientes vencerán el día 5 de cada mes.
Si el día de vencimiento fuere inhábil, el pago se efectuará el día hábil inmediatamente siguiente, sin que ello altere la cuenta de los plazos para los efectos de mora ni intereses.
El pago se realizará mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el Acreedor indique por escrito; el comprobante de transferencia servirá de recibo conforme al artículo 1568 del Código Civil. El Acreedor emitirá las cartas de pago o finiquitos parciales o totales que correspondan al cumplimiento de cada pago.
En todo caso, los intereses no podrán exceder del interés máximo convencional permitido por el artículo 6 de la Ley Nº 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero (interés corriente más 50%).
En caso de mora del Deudor, se devengará el interés máximo convencional para operaciones reajustables, conforme al artículo 1559 del Código Civil y a la Ley Nº 18.010, desde la fecha de la mora hasta el pago efectivo.
Esta facultad de aceleración constituye un derecho potestativo del Acreedor, que éste podrá ejercer o no a su sola discreción. Si optare por no acelerar la deuda, podrá hacerlo en cualquier oportunidad mientras subsista el incumplimiento, sin que el ejercicio tardío suponga renuncia al derecho.
De producirse cualquier incumplimiento o mora en el plan de pago, la presente condonación quedará sin efecto de pleno derecho, recobrando el Acreedor el cobro íntegro de los intereses condonados, los reajustes y los intereses moratorios sobre el saldo insoluto.
a) El Deudor suscribirá un pagaré a la orden del Acreedor, por el monto total de la deuda reconocida, con sus intereses, conforme a la Ley Nº 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés. El pagaré contendrá las menciones obligatorias del Art. 105 de dicha ley y será suscrito ante notario para que su firma sea autorizada, otorgándole mérito ejecutivo conforme al artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil.
b) Aval o codeudor solidario: Don Sebastián Eduardo Morales Núñez, RUT 14.567.890-1, en su calidad de socio principal de la Distribuidora, se constituye en aval y codeudor solidario del cumplimiento del presente acuerdo y del pagaré que se suscriba en garantía.. La obligación de los avales o codeudores se rige por el artículo 2367 del Código Civil y demás disposiciones aplicables.
Adicionalmente, las partes podrán protocolizar el presente instrumento ante notario público, sin que ello obste el carácter ejecutivo del pagaré que se suscriba en garantía, cuando proceda.
Las partes aceptan la firma electrónica simple o avanzada de este acuerdo conforme a la Ley Nº 19.799 y a la Ley Nº 21.226 sobre notarización electrónica.
El Deudor podrá pagar anticipadamente una o más cuotas, o el saldo total de la deuda, sin penalidad alguna; los intereses dejarán de devengarse desde la fecha del pago anticipado en la parte respectiva.
El no pago oportuno constituirá al Deudor en mora sin necesidad de requerimiento alguno, conforme al artículo 1551 Nº 1 del Código Civil, desde el solo vencimiento del plazo.
El tratamiento de datos personales se sujetará a la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y, una vez vigente, a la Ley Nº 21.719 sobre Protección de Datos Personales.
El presente acuerdo se rige por las leyes de la República de Chile, en particular por el Código Civil, la Ley Nº 18.010 y la Ley Nº 18.092.
Integridad: Este instrumento contiene la totalidad del acuerdo sobre el reconocimiento y pago de la deuda referida.
Modificaciones: Cualquier modificación deberá constar por escrito y ser suscrita por ambas partes, idealmente con autorización notarial.
Nulidad parcial: Si alguna cláusula fuere declarada nula o inejecutable por sentencia firme, las demás conservarán plena validez.
Cesión: El Acreedor podrá ceder los derechos de este acuerdo, previa notificación al Deudor conforme al artículo 1902 del Código Civil; el Deudor no podrá ceder sus obligaciones sin el consentimiento previo y por escrito del Acreedor.
¿Qué es un acuerdo de pago?
El acuerdo o convenio de pago es un contrato extrajudicial por el cual el deudor reconoce expresamente la existencia y el monto de una deuda y se obliga a pagarla en un plan determinado, mientras el acreedor concede plazo, condona intereses parciales o renuncia transitoriamente a las acciones de cobro. En Chile esta figura encuentra fundamento en los Arts. 1438, 1545 (autonomía contractual — "ley para los contratantes") y 1567 del Código Civil chileno (1857), que enumera los modos de extinguir las obligaciones, entre ellos el pago efectivo (Art. 1568 CC) y la novación (Arts. 1626 y 1647 CC). Su utilidad práctica es enorme porque permite descomprimir la mora del deudor sin acudir a los Juzgados de Letras Civiles, evitar la inscripción prolongada en DICOM y, si se autorizan las firmas ante notario chileno, dotar al instrumento de mérito ejecutivo conforme al Art. 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil.
En la práctica chilena el acuerdo de pago aparece en tres escenarios típicos. El primero es la deuda comercial entre empresas, donde proveedor y cliente acuerdan reprogramar facturas vencidas para evitar el reporte por incumplimiento de la Ley 21.131 sobre pago a 30 días. El segundo escenario son los créditos entre particulares (préstamos familiares o negociaciones tras un cheque protestado), regidos por la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, que fija el interés máximo convencional supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). El tercero corresponde a obligaciones laborales, mutuos hipotecarios o deudas con el comercio retail chileno, donde el deudor regulariza su situación frente al boletín comercial DICOM (Equifax Chile) acogiéndose al plazo de prescripción del Art. 17 de la Ley 19.628, modificada por la Ley 20.575.
Un acuerdo de pago bien construido tiene cuatro pilares. Primero, el reconocimiento expreso de la deuda con detalle de capital, intereses devengados y total adeudado en pesos chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF). Segundo, el plan de pagos: pago único, cuotas mensuales fijas o esquema escalonado, con día específico de vencimiento dentro del mes. Tercero, la cláusula de aceleración del Art. 105 de la Ley 18.092 chilena, que faculta al acreedor a exigir el total del saldo insoluto ante el incumplimiento de una sola cuota. Y cuarto, las garantías accesorias —pagaré conforme a la Ley 18.092, aval, prenda sin desplazamiento o autorización notarial chilena— que permiten transformar el convenio en título ejecutivo y acudir directamente al juicio ejecutivo regulado en los Arts. 434 a 478 del Código de Procedimiento Civil chileno.
Qué incluye este modelo
El acuerdo de pago de Doxuno reúne las cláusulas exigidas por el Código Civil chileno, las Leyes 18.010 y 18.092 y las prácticas habituales de las cobranzas extrajudiciales en Chile, junto con secciones opcionales que refuerzan la posición del acreedor.
Identificación del Acreedor
Razón social o nombre, RUT, domicilio en Chile y representante legal
Identificación del Deudor
Razón social o persona natural, RUT y domicilio dentro del territorio chileno
Reconocimiento de la deuda
Declaración expresa de origen, capital e intereses (Art. 2518 CC)
Capital, intereses y total adeudado
Cálculo en CLP o UF y total expresado en cifras y letras
Plan de pago
Pago único, cuotas mensuales fijas o esquema escalonado en Chile
Interés convencional Ley 18.010
Tasa pactada respetando el interés máximo convencional fijado por la CMF
Cláusula de aceleración
Vencimiento anticipado del Art. 105 Ley 18.092 chilena ante mora
Pagaré como respaldo
Suscripción de pagaré conforme a la Ley 18.092 — título ejecutivo
Aval y garantías reales
Aval solidario, prenda o hipoteca según el monto adeudado en Chile
Autorización notarial de firmas
Mérito ejecutivo bajo el Art. 434 Nº 4 CPC chileno y Art. 401 Nº 10 COT
Imputación y carta de pago
Reglas de los Arts. 1591, 1595 y 1605 CC sobre el pago efectivo
Ley aplicable y foro chileno
Tribunales civiles ordinarios o arbitraje CAM Santiago
Cómo crear su acuerdo de pago
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno guía paso a paso al usuario hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio de Chile.
- 1
Identifique a las partes
Indique la razón social o nombre completo, el RUT, el domicilio en Chile y, si corresponde, el representante legal del Acreedor y del Deudor. La individualización exigida por el Art. 1545 del Código Civil chileno es esencial para que el convenio sea oponible y, en su caso, para que pueda servir como título ejecutivo en un juicio ejecutivo ante los Juzgados de Letras Civiles chilenos. Si el Deudor es persona jurídica chilena (SpA, Ltda., S.A., EIRL), incluya el certificado de vigencia y los poderes vigentes del representante.
- 2
Reconozca la deuda y su origen
Describa el origen de la obligación: facturas electrónicas DTE impagas emitidas ante el SII, mutuo de dinero regido por la Ley 18.010, cheques protestados ante notario chileno, saldos de tarjetas comerciales del retail nacional o cualquier otra causa lícita conforme al Art. 1467 del Código Civil. Indique la fecha original de la deuda, el capital, los intereses devengados a la fecha del convenio y el total adeudado en pesos chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF). El reconocimiento expreso interrumpe la prescripción conforme al Art. 2518 CC chileno.
- 3
Defina el plan de pagos
Seleccione la modalidad: pago único en una fecha determinada, cuotas mensuales fijas o un esquema escalonado adaptado al flujo de caja del Deudor. Para cuotas, fije el número, el monto y el día de pago dentro del mes (por ejemplo, los días 5 de cada mes calendario). Si la deuda está en UF, especifique que cada cuota se calculará al valor de la UF del día efectivo de pago publicado por el Banco Central de Chile. Considere si concede una condonación parcial de intereses como incentivo al cumplimiento.
- 4
Active la cláusula de aceleración y las garantías
Incluya la cláusula de aceleración del Art. 105 de la Ley 18.092 chilena, que permite al Acreedor exigir el total del saldo insoluto ante el atraso de una cuota. Configure intereses moratorios respetando el interés máximo convencional fijado periódicamente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) según la Ley 18.010 — superar este límite acarrea la rebaja al interés corriente conforme al Art. 8 de la misma ley. Active opcionalmente: pagaré de respaldo (Ley 18.092), aval solidario, prenda sin desplazamiento o autorización notarial de firmas.
- 5
Notarice y descargue el PDF
Antes de descargar, decida si el convenio se otorgará por instrumento privado o ante notario público chileno. La autorización notarial de las firmas (Art. 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales) y la protocolización del acuerdo le otorgan mérito ejecutivo conforme al Art. 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil chileno, permitiendo iniciar directamente un juicio ejecutivo sin gestiones preparatorias previas. Descargue el PDF y firme presencialmente, o utilice firma electrónica avanzada bajo la Ley 19.799 chilena para operaciones a distancia.
Consideraciones jurídicas en Chile
Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de Chile. Antes de firmar conviene revisar algunos puntos jurídicos, especialmente cuando intervienen consumidores, montos elevados o garantías reales.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para deudas de cuantía elevada, situaciones de insolvencia o dudas sobre la legislación chilena aplicable a su caso, consulte con un abogado habilitado en Chile.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil, al Código de Procedimiento Civil, a la Ley 18.010 y a la Ley 18.092 de Chile, garantizando solidez jurídica para la reprogramación de deudas habitual.
Mérito ejecutivo y juicio ejecutivo en Chile
Un acuerdo de pago redactado como instrumento privado y firmado por las partes no constituye, por sí solo, un título ejecutivo conforme al Art. 434 del Código de Procedimiento Civil chileno. Para acceder directamente al juicio ejecutivo —vía rápida que permite el embargo y remate de bienes del deudor— el acreedor debe optar por una de tres rutas: (i) autorizar las firmas ante notario público chileno conforme al Art. 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales y al Art. 434 Nº 4 CPC; (ii) suscribir un pagaré de respaldo bajo la Ley 18.092 con firmas autorizadas notarialmente (Art. 434 Nº 4 CPC); o (iii) gestionar la preparación de la vía ejecutiva mediante reconocimiento de firma o confesión de deuda ante el tribunal civil chileno (Art. 435 CPC).
Interés máximo convencional — Ley 18.010 y CMF
La Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero rige los intereses pactados en el acuerdo de pago cuando la deuda es dineraria. Su Art. 6 distingue entre interés corriente —promedio cobrado por bancos e instituciones financieras chilenas, calculado y publicado mensualmente por la CMF (antes SBIF)— e interés máximo convencional, que no puede exceder en más de un 50% al corriente. Pactar un interés superior produce su rebaja automática al interés corriente conforme al Art. 8 de la misma ley, además de exponer al acreedor a sanciones del SERNAC en operaciones B2C. Las tasas vigentes se publican en el sitio web de la Comisión para el Mercado Financiero de Chile y deben consultarse al momento de redactar el convenio.
Novación y reconocimiento de deuda
El acuerdo de pago debe redactarse cuidadosamente para evitar configurar una novación involuntaria conforme a los Arts. 1626 a 1651 del Código Civil chileno. La novación es la sustitución de una obligación anterior por otra nueva que la extingue, lo que puede tener efectos no deseados: pérdida de garantías, prendas e hipotecas previas (Art. 1642 CC), e interrupción del cómputo del interés moratorio original. Por ello el modelo de Doxuno utiliza la fórmula del simple reconocimiento de deuda con plan de pago, que conforme al Art. 2518 CC chileno interrumpe la prescripción sin extinguir la obligación primitiva ni sus accesorios. Si las partes desean novar, deben declararlo expresamente conforme al Art. 1634 CC.
DICOM, Ley 19.628 y rehabilitación crediticia
Tras la firma del acuerdo de pago, el deudor chileno conserva interés en regularizar su situación frente al boletín comercial DICOM (Equifax Chile). La Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, modificada por la Ley 20.575 que limita el registro proporcional de morosos, regula la comunicación de datos económicos a los registros comerciales chilenos. Una vez extinguida la obligación, el deudor tiene derecho a solicitar la eliminación del registro DICOM transcurridos cinco años desde el pago (Art. 18 Ley 19.628). Conviene incluir en el convenio una cláusula expresa por la cual el acreedor se obliga a comunicar el pago al boletín comercial dentro de los 7 días siguientes al cumplimiento total, conforme a la jurisprudencia chilena consolidada de la Corte Suprema.
Preguntas frecuentes
¿Listo para reprogramar la deuda y evitar el juicio?
Complete los datos en pocos minutos y obtenga un acuerdo de pago profesional, válido conforme al derecho chileno. Gratuito, sin necesidad de crear cuenta para la versión básica.
Gratis · PDF instantáneo · Sin cuenta requerida