Doxuno
Laboral & Recursos HumanosCL

Modelo gratuito de Finiquito Laboral — Chile

Un finiquito de contrato individual de trabajo redactado conforme al Art. 177 del Código del Trabajo chileno (DFL 1/2002), con liquidación detallada de haberes, indemnizaciones legales y cláusula de ratificación ante ministro de fe. Indicado para empleadores, áreas de Personas y trabajadores que necesitan formalizar el cierre del vínculo laboral en Chile en pocos minutos y con seguridad jurídica.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
FINIQUITO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Conforme Al Art. 177 Del Código Del Trabajo (DFL 1/2003)
IDENTIFICACIÓN DEL ACTO
CAUSAL DE TÉRMINOArt. 161 inc. 1 — Necesidades de la empresa
FECHA DE INGRESO15 de enero de 2022
FECHA DE TÉRMINO30 de abril de 2026
ÚLTIMA REMUNERACIÓN MENSUAL$850.000 CLP
EMPLEADOR
RAZÓN SOCIALComercializadora Andes Limitada
RUT76.234.567-8
DOMICILIOAv. Vitacura 4380, oficina 802, Vitacura, Santiago
REPRESENTANTE LEGALPatricia Margarita Soto Vergara
RUT REPRESENTANTE13.456.789-2
TRABAJADOR
NOMBRE COMPLETODiego Andrés Rojas Hernández
RUT17.234.567-K
NACIONALIDADChilena
CARGOEncargado de bodega
DOMICILIOCalle Los Aromos 1245, Maipú, Santiago, Región Metropolitana
LIQUIDACIÓN DE HABERES
DÍAS TRABAJADOS DEL MES EN CURSO30
FERIADO PROPORCIONAL (ART. 73 CT)$425.000 CLP
FERIADO PENDIENTE (7 DÍAS)$198.333 CLP
GRATIFICACIÓN PROPORCIONAL (ART. 50 CT)$212.500 CLP
INDEMNIZACIONES
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA AVISO PREVIO (ART. 161 CT)$850.000 CLP
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO (IAS, ART. 163 CT)$3.825.000 CLP
TOTAL FINIQUITO
TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR$5.510.833 CLP
En Santiago, 5 de mayo de 2026, comparecen, por una parte, el EMPLEADOR Comercializadora Andes Limitada, RUT 76.234.567-8, representado legalmente por Patricia Margarita Soto Vergara, y por la otra el TRABAJADOR Diego Andrés Rojas Hernández, RUT 17.234.567-K, y dejan constancia de los siguientes hechos y declaraciones:

PRIMERO. Término de la relación laboral. Las partes declaran que el contrato individual de trabajo celebrado entre ellas el 15 de enero de 2022 ha terminado con fecha 30 de abril de 2026, por aplicación de la causal contemplada en el Art. 161 inc. 1 del Código del Trabajo (art. 161 inc. 1 — necesidades de la empresa).

SEGUNDO. Pago de haberes e indemnizaciones. El empleador paga al trabajador, en este acto y a su entera satisfacción, la suma total de $5.510.833 CLP, por concepto de las prestaciones laborales y, en su caso, indemnizaciones legales devengadas, según el desglose detallado en las tablas precedentes (Art. 50, 73 y 163 del Código del Trabajo).
TERCERO. Cotizaciones previsionales (Ley Bustos — Art. 162 inc. 5 CT). El empleador declara, bajo su responsabilidad, que se encuentran íntegramente pagadas las cotizaciones obligatorias de seguridad social del trabajador, comprendiendo: AFP (10%), Salud (7% Fonasa o Isapre), Seguro de Cesantía (Ley 19.728), seguro accidentes del trabajo (Ley 16.744) y, en su caso, Caja de Compensación, durante todo el período de vigencia del contrato. El trabajador podrá reclamar el incumplimiento ante la Inspección del Trabajo o tribunales conforme al artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo (modificado por Ley Nº 19.631), pudiendo solicitar la nulidad del despido y el pago de remuneraciones hasta la fecha de pago efectivo de las cotizaciones.
CUARTO. Renuncia recíproca de acciones. Recibida a entera satisfacción la suma antes señalada, el trabajador declara no tener cargo alguno pendiente en contra del empleador por concepto de remuneraciones, sobresueldos, horas extraordinarias, gratificaciones, comisiones, feriados, asignaciones, viáticos, indemnizaciones legales o convencionales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral o de su terminación. Las partes se otorgan recíprocamente el más amplio y total finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno emanado del contrato terminado, salvo la reserva expresa de las cotizaciones previsionales en caso de no encontrarse pagadas, conforme al cláusula tercera anterior.
QUINTO. Ratificación y mérito ejecutivo. Las partes firman el presente finiquito y proceden a su ratificación ante Notario público de la comuna, en cumplimiento del artículo 177 del Código del Trabajo. Sin esta ratificación, el finiquito no podrá ser invocado por el empleador. Una vez ratificado, el documento adquiere mérito ejecutivo conforme al inciso final del citado artículo.
EMPLEADOR
Patricia Margarita Soto Vergara
Fecha: ____________________
TRABAJADOR
Diego Andrés Rojas Hernández
Fecha: ____________________
RATIFICACIÓN. Comparece en este acto notario público de la comuna, quien certifica que las firmas estampadas en el presente finiquito son auténticas, que las partes manifestaron libremente su voluntad y que se cumplen los requisitos del Art. 177 del Código del Trabajo.
MINISTRO DE FE
Notario público de la comuna
Fecha: ____________________

¿Qué es un finiquito laboral?

El finiquito es el documento escrito mediante el cual empleador y trabajador dejan constancia del término del contrato individual de trabajo, identifican la causal aplicada conforme al Código del Trabajo chileno y liquidan todos los haberes, indemnizaciones y descuentos pendientes a la fecha de cese. Su regulación está en el Art. 177 del Código del Trabajo de Chile (DFL 1/2002), que exige escrituración y ratificación del trabajador ante un ministro de fe: Inspector del Trabajo de la Inspección Provincial o Comunal, notario público, oficial del Registro Civil o presidente del sindicato cuando el trabajador estuviese afiliado.

La función jurídica del finiquito es doble. En primer lugar, sirve como recibo de los pagos efectuados al trabajador (remuneraciones devengadas, feriado proporcional o pendiente, gratificación, indemnizaciones cuando proceden). En segundo lugar, contiene la declaración recíproca de no tener acciones ni reclamos pendientes derivados del contrato terminado, salvo aquellas excepciones que las partes o el ministro de fe consignen expresamente. Esta declaración tiene un poder liberatorio relevante: una vez ratificada conforme al Art. 177 del Código del Trabajo chileno, el finiquito tiene mérito ejecutivo conforme al Art. 178 y blinda al empleador frente a demandas posteriores por los conceptos cubiertos.

No todo término de contrato laboral en Chile genera los mismos pagos. Si la causal aplicada es renuncia voluntaria del trabajador (Art. 159 Nº 2), mutuo acuerdo (Art. 159 Nº 1) o vencimiento del plazo (Art. 159 Nº 4), no procede indemnización por años de servicio (IAS). Si la causal es necesidades de la empresa o desahucio del empleador (Art. 161), procede IAS de 30 días por año o fracción superior a 6 meses, con tope de 11 años para contratos posteriores al 14-08-1981, además de la indemnización sustitutiva de aviso previo. Si el despido se basa en alguna de las causales del Art. 160 del Código del Trabajo chileno (incumplimiento grave del trabajador), no procede indemnización; pero si el trabajador la impugna y los Juzgados de Letras del Trabajo de Chile la declaran injustificada, los recargos del Art. 168 (30%, 50%, 80% o 100%) se aplican sobre la IAS.

Qué incluye este modelo

El finiquito de Doxuno reúne todos los elementos formales que el Art. 177 del Código del Trabajo chileno y la Inspección del Trabajo exigen para que el documento sea ratificable y oponible al trabajador.

Identificación del empleador

Razón social, RUT, domicilio y representante legal

Individualización del trabajador

Nombre, RUT, nacionalidad, cargo y domicilio en Chile

Datos del contrato terminado

Fecha de ingreso, fecha de término y antigüedad total

Causal de término

Selección entre Arts. 159, 160 y 161 del Código del Trabajo

Última remuneración mensual

Base de cálculo de IAS y aviso previo conforme al Art. 172 CT

Días trabajados del mes

Liquidación proporcional de la remuneración del último mes

Feriado proporcional o pendiente

Conforme al Art. 73 del Código del Trabajo chileno

Gratificación proporcional

Cuando corresponda — Art. 50 CT (modalidad garantizada)

Indemnización por aviso previo

Equivalente a un mes de remuneración (Art. 162 CT)

Indemnización por años de servicio

30 días por año, tope 11 años — Art. 163 del Código del Trabajo

Bonos y horas extras pendientes

Comisiones, bonos devengados y horas extraordinarias del Art. 32

Descuentos legales

Anticipos, préstamos, cotizaciones pendientes

Reserva Ley Bustos

Cláusula previsional Ley 19.631 sobre cotizaciones al día

Ratificación ante ministro de fe

Inspector del Trabajo, notario, Registro Civil o sindicato

Cómo redactar su finiquito

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno produce un PDF listo para presentar a ratificación ante el ministro de fe correspondiente en cualquier ciudad de Chile.

  1. 1

    Identifique al empleador y al trabajador

    Indique la razón social del empleador, RUT, domicilio social y representante legal con su RUT. Para el trabajador, consigne nombre completo, RUT, nacionalidad, cargo desempeñado y domicilio en Chile. La individualización completa es exigida por el Art. 177 del Código del Trabajo chileno y constituye el primer requisito formal para la ratificación válida ante ministro de fe.

  2. 2

    Complete los datos del contrato

    Indique la fecha de ingreso del trabajador a la empresa, la fecha de término efectiva y la última remuneración mensual conforme al Art. 172 del Código del Trabajo chileno (esto es, la última remuneración con sus anexos imponibles, sin considerar gratificaciones esporádicas ni horas extraordinarias). De estos tres datos depende el cálculo correcto de la indemnización por años de servicio (IAS) y de la indemnización sustitutiva de aviso previo.

  3. 3

    Seleccione la causal de término

    Elija entre las causales del Código del Trabajo chileno: Art. 159 (mutuo acuerdo, renuncia voluntaria, vencimiento del plazo, conclusión del trabajo, caso fortuito o muerte del trabajador), Art. 160 (causales sin derecho a indemnización), o Art. 161 (necesidades de la empresa o desahucio para cargos de exclusiva confianza). De la causal depende el régimen indemnizatorio: el Art. 161 da derecho a IAS y aviso previo; los Arts. 159 y 160 no.

  4. 4

    Liquide haberes e indemnizaciones

    Calcule y consigne los días trabajados del mes en curso, el feriado proporcional (Art. 73 CT — 1,25 días hábiles por mes trabajado), el feriado pendiente si lo hubiere, la gratificación proporcional (Art. 50 CT cuando aplique), bonos devengados y horas extraordinarias del Art. 32 del Código del Trabajo chileno. Si la causal es Art. 161, agregue el aviso previo (un mes de remuneración) y la IAS (30 días por año, tope 11 años).

  5. 5

    Ratifique ante ministro de fe

    Genere el PDF y presente el finiquito al trabajador para su firma y ratificación ante uno de los ministros de fe del Art. 177 del Código del Trabajo chileno: Inspector del Trabajo (en la Inspección Provincial o Comunal correspondiente al domicilio del empleador), notario público de la comuna, oficial del Registro Civil o presidente del sindicato si el trabajador estuviera afiliado. Sin ratificación, el finiquito no podrá ser invocado por el empleador como prueba de cumplimiento.

Consideraciones jurídicas en Chile

El finiquito es el documento más fiscalizado al término de la relación laboral. La Inspección del Trabajo audita su contenido al ratificar; los Juzgados de Letras del Trabajo conocen las controversias sobre su validez, alcance liberatorio y cobertura.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para términos por causales del Art. 160, despidos colectivos, trabajadores con fuero (sindical, maternal, post-natal del Art. 195 CT) o controversias sobre la base de cálculo del IAS, consulte previamente con un abogado laboralista habilitado en Chile.

Revisado por profesionales del derecho. Las cláusulas del modelo han sido revisadas conforme al Código del Trabajo chileno (Arts. 159 a 178), a la Ley 19.631 (Ley Bustos) y a las orientaciones de la Dirección del Trabajo (DT) de Chile.

Ratificación ante ministro de fe — Art. 177 del Código del Trabajo

El Art. 177 del Código del Trabajo chileno exige que el finiquito conste por escrito y sea ratificado por el trabajador ante un ministro de fe: Inspector del Trabajo de la Inspección Provincial o Comunal, notario público de la comuna, oficial del Registro Civil de la comuna o sección, o presidente del sindicato si el trabajador estuviese afiliado. Sin esta ratificación, el finiquito no podrá ser invocado por el empleador para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales. La firma y ratificación tienen mérito ejecutivo conforme al Art. 178 del mismo Código, lo que permite al trabajador iniciar una ejecución directa por las sumas no pagadas.

Indemnización por años de servicio (IAS) — Art. 163 CT

Cuando el contrato termina por necesidades de la empresa o desahucio del empleador (Art. 161 del Código del Trabajo chileno), el trabajador con más de un año de antigüedad tiene derecho a la IAS: 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, con tope de 330 días (11 años) para contratos celebrados después del 14 de agosto de 1981. Para contratos anteriores no rige el tope. La base de cálculo es la "última remuneración mensual" del Art. 172 CT, concepto interpretado restrictivamente por la Corte Suprema chilena: incluye sueldo base e imponibles permanentes; excluye gratificaciones esporádicas, viáticos y otros conceptos no remuneratorios.

Ley Bustos — cotizaciones al día (Ley 19.631)

La "Ley Bustos" (Ley 19.631 de 1999) modificó el Código del Trabajo chileno y estableció que el despido es nulo y no produce el efecto de poner término al contrato si las cotizaciones previsionales del trabajador no estaban íntegramente pagadas a la fecha del despido. Las cotizaciones cubren AFP (DL 3.500), salud (Fonasa o Isapre, Ley 18.469), seguro de invalidez y sobrevivencia, Mutual de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y seguro de cesantía AFC (Ley 19.728). Hasta que el empleador acredite el pago íntegro, debe seguir pagando remuneraciones al trabajador. La cláusula de reserva del modelo deja constancia de la conformidad del trabajador con el estado de las cotizaciones a la fecha del finiquito en Chile.

Causales del Art. 160 y litigios por despido injustificado

Cuando el empleador chileno invoca alguna de las causales del Art. 160 del Código del Trabajo (falta de probidad, vías de hecho, injurias, conducta inmoral, negociaciones incompatibles, no concurrencia, abandono del trabajo, actos u omisiones que afecten la seguridad, perjuicios materiales causados intencionalmente o incumplimiento grave de las obligaciones), no procede indemnización. Si el trabajador impugna ante los Juzgados de Letras del Trabajo de Chile y el tribunal declara el despido injustificado, indebido o improcedente, se aplican los recargos del Art. 168: 30% si fue Art. 161 declarado improcedente, 50% si fueron Arts. 159 y 160 indebidamente invocados, 80% si el Art. 160 fue falsamente invocado, y 100% si el motivo fue discriminatorio (Art. 160 Nº 1, 5 ó 6).

Preguntas frecuentes

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