Doxuno
Construcción & Servicios TécnicosCL

Modelo gratuito de Contrato de Mantenimiento — Chile

Un contrato de mantenimiento preventivo y correctivo redactado conforme al Código Civil chileno (Arts. 1996 a 2012), a la Ley 19.496 de Protección al Consumidor (LPC) cuando aplique y a la Ley 21.131 de pago oportuno. Indicado para empresas de servicios técnicos, prestadores de mantenimiento HVAC, ascensores, generadores, redes eléctricas y sistemas de seguridad que necesitan formalizar su relación con clientes corporativos o residenciales en Chile.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
Art. 2006 Ss. Código Civil · Ley Nº 19.496 (Consumidores) — 15 De Mayo De 2026
PRESTADOR DE SERVICIOS
ServiClima Ingeniería Ltda.
RUT 76.345.678-9 · Giro: Mantenimiento e instalación de sistemas de climatización HVAC · Av. Vicuña Mackenna 7890, Macul, Santiago, Región Metropolitana · Representada por: Hernán Eduardo Salgado Vega, ingeniero mecánico, gerente técnico
CLIENTE
Edificio Corporativo Apoquindo Plaza S.A.
RUT 96.789.012-3 · Giro: Administración de inmueble corporativo · Av. Apoquindo 4501, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana · Representada por: Marisol Elizabeth Quiroz Lara, administradora del edificio
Frecuencia: mensual (12 visitas al año)
Tarifa: $2.850.000 CLP/mes (más IVA 19%)
En Santiago, a 15 de mayo de 2026, comparecen, por una parte, ServiClima Ingeniería Ltda., RUT 76.345.678-9, del giro Mantenimiento e instalación de sistemas de climatización HVAC, con domicilio en Av. Vicuña Mackenna 7890, Macul, Santiago, Región Metropolitana, debidamente representada por don(ña) Hernán Eduardo Salgado Vega, ingeniero mecánico, gerente técnico, en adelante "el Prestador";

y, por la otra, Edificio Corporativo Apoquindo Plaza S.A., RUT 96.789.012-3, del giro Administración de inmueble corporativo, con domicilio en Av. Apoquindo 4501, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, debidamente representada por don(ña) Marisol Elizabeth Quiroz Lara, administradora del edificio, en adelante "el Cliente".

Las partes manifiestan tener plena capacidad legal y celebran el presente contrato de mantenimiento preventivo y correctivo, sujeto a los artículos 2006 y siguientes del Código Civil, conforme a las cláusulas que siguen:
1.
OBJETO Y ALCANCE
El Prestador se obliga a ejecutar, a cambio de la tarifa pactada, los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo respecto de los siguientes equipos, instalaciones o sistemas de propiedad o bajo administración del Cliente:

a) Sistema de aire acondicionado central marca Carrier modelo Aquaforce 30XB-302, año 2021, ubicado en azotea — 2 unidades chiller; b) 18 fan coils marca York por piso, distribuidos en pisos 1 al 18; c) Torres de enfriamiento marca BAC modelo PT2-0210 — 2 unidades; d) Bombas centrífugas Grundfos NB 80-200/210 — 4 unidades; e) Sistema de control automatizado Honeywell EBI con 24 puntos.

Ubicación: Edificio Apoquindo Plaza, Av. Apoquindo 4501, Las Condes — azotea (chillers y torres), salas técnicas pisos 1, 9 y 18 (bombas y central de control), cielo falso de cada piso (fan coils).

El Prestador ejecutará los servicios con la diligencia y experticia técnica propias de un profesional del rubro, conforme a las normas técnicas aplicables y a las recomendaciones del fabricante.
2.
MANTENIMIENTO PREVENTIVO
El Prestador realizará visitas programadas con frecuencia mensual (12 visitas al año), en el horario de lunes a viernes entre 09:00 y 18:00 horas, mediante visitas programadas.

Cada visita preventiva incluye, según la naturaleza de los equipos:
a) Inspección visual y funcional de los equipos.
b) Limpieza, lubricación y ajustes conforme a manual del fabricante.
c) Mediciones técnicas (eléctricas, presión, temperatura, vibración, etc.) según corresponda.
d) Reemplazo de consumibles menores (filtros, aceites, correas).
e) Pruebas de funcionamiento y verificación de parámetros.
f) Informe técnico escrito con detalle de las acciones realizadas, estado del equipo y recomendaciones, entregado al Cliente al término de cada visita.

Servicios adicionales incluidos: Análisis trimestral de calidad del agua del circuito; informe semestral de eficiencia energética con recomendaciones de optimización; capacitación anual al personal del Cliente sobre operación básica.

Las visitas se programarán con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación, mediante correo electrónico u otro medio fehaciente, debiendo el Cliente facilitar el acceso oportuno a los equipos.
3.
MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y TIEMPO DE RESPUESTA
Tratándose de fallas, averías o emergencias que afecten el normal funcionamiento de los equipos, el Prestador se obliga a comparecer al sitio dentro de un tiempo de respuesta máximo de 4 (cuatro) horas hábiles, contado desde la recepción del aviso por escrito del Cliente.

El aviso podrá efectuarse por correo electrónico, llamada telefónica al servicio técnico del Prestador, o por cualquier otro medio acordado, entendiéndose recibido al momento de su efectiva recepción dentro del horario hábil del Prestador.

Cobertura del correctivo: Mano de obra técnica en sitio para diagnóstico y reparación, equipo de medición especializado, transporte del personal al sitio. Los repuestos se cotizan aparte.

El Prestador entregará al Cliente, al término de cada intervención correctiva, un informe técnico con la descripción del diagnóstico, las acciones realizadas, los repuestos utilizados y las recomendaciones para evitar la recurrencia de la falla.
4.
TARIFA, IVA Y FORMA DE PAGO
El Cliente pagará al Prestador una tarifa fija mensual de $2.850.000 CLP (dos millones ochocientos cincuenta mil pesos chilenos, más IVA), más el impuesto al valor agregado (IVA) del 19% conforme al DL 825, por todos los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo establecidos en este contrato.

La tarifa se pagará por mensualidades anticipadas, dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a la emisión de la factura electrónica (Art. 88 del Código Tributario), mediante transferencia electrónica a la cuenta que el Prestador indique por escrito.

El no pago oportuno facultará al Prestador para suspender los servicios, previa notificación con 5 días de anticipación, devengándose intereses corrientes para operaciones reajustables conforme a la Ley Nº 18.010.

La tarifa se reajustará anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los doce meses anteriores, aplicado en el mes correspondiente al aniversario del contrato.
5.
REPUESTOS, CONSUMIBLES Y MATERIALES
Los repuestos, consumibles, insumos y materiales necesarios para la prestación de los servicios serán parcialmente incluidos: los consumibles menores forman parte de la tarifa mensual; los repuestos mayores se cobrarán aparte previa cotización aprobada por el Cliente.

Los repuestos suministrados por el Prestador serán nuevos, originales o equivalentes certificados, y contarán con la garantía del fabricante. En la relación con el Cliente, el Prestador garantizará los repuestos por un mínimo de 6 (seis) meses contados desde su instalación, conforme al artículo 21 de la Ley Nº 19.496 sobre Protección al Consumidor (cuando aplique), sin perjuicio de la garantía superior que ofrezca el fabricante.

Toda cotización para repuestos mayores deberá ser aprobada por escrito por el Cliente antes de su instalación; el Prestador no podrá facturar repuestos sin cotización previa aceptada, salvo casos de emergencia documentada en que la demora ponga en riesgo personas o bienes.
6.
EXCLUSIONES
Se excluyen expresamente de los servicios contratados:
a) Daños o averías por caso fortuito, fuerza mayor, hechos de la naturaleza, vandalismo, robo, hurto o accidentes ajenos al desgaste normal.
b) Daños provocados por uso indebido, sobrecarga, intervención de terceros no autorizados o falta de operación conforme a los manuales.
c) Modificaciones o ampliaciones de los equipos no contempladas en este contrato.
d) Reposición íntegra de equipos al final de su vida útil, salvo cotización separada aceptada por el Cliente.
e) Servicios efectuados fuera de horario hábil, los cuales se cobrarán con un recargo conforme a tarifa vigente del Prestador, salvo que correspondan a casos cubiertos por el tiempo de respuesta correctivo.
f) Exclusiones específicas pactadas: Reemplazo íntegro de chillers o torres al término de su vida útil; daños por inundación o sobretensión eléctrica; instalación de equipos nuevos o ampliación de capacidad.
7.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El Cliente se obliga a:
a) Permitir el libre acceso del personal técnico del Prestador a las instalaciones donde se ubican los equipos, en los horarios programados.
b) Operar los equipos conforme a los manuales del fabricante y a las recomendaciones impartidas por el Prestador.
c) Notificar oportunamente cualquier anomalía, ruido extraño, desempeño anormal o falla detectada, para activar el correctivo.
d) Pagar puntualmente la tarifa mensual y los repuestos cotizados aparte.
e) Guardar los informes técnicos entregados por el Prestador como historial del equipo.
f) No intervenir los equipos por sí mismo ni a través de terceros no autorizados durante la vigencia del contrato, salvo emergencias inevitables.
8.
PERSONAL TÉCNICO Y SEGURIDAD
Los técnicos asignados por el Prestador son trabajadores propios o subcontratistas habituales del Prestador, debidamente cotizados conforme a la Ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo, sin que exista vínculo laboral alguno entre dichos técnicos y el Cliente.

El Prestador se obliga a mantener vigentes las cotizaciones previsionales, de salud y de mutual de seguridad de su personal, a entregar los elementos de protección personal (EPP) correspondientes y a hacer cumplir la normativa de seguridad en el sitio de trabajo del Cliente.

El Prestador mantendrá indemne al Cliente de toda reclamación laboral, previsional, indemnizatoria o de cualquier otra naturaleza derivada de la relación con su personal o subcontratistas.
9.
RESPONSABILIDAD Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El Prestador será responsable por los daños directos que su personal o sus subcontratistas causen al Cliente, a sus dependientes o a terceros, por dolo o culpa en la ejecución de los servicios, conforme a los artículos 1556 y 1558 del Código Civil.

El Prestador mantendrá vigente, durante toda la duración del contrato, una póliza de responsabilidad civil cuya cobertura sea suficiente para responder por los riesgos asociados a los servicios contratados, debiendo presentar certificado al Cliente cuando éste lo requiera.

El Prestador no será responsable por daños indirectos, lucro cesante extraordinario, paralizaciones de operaciones del Cliente o pérdida de oportunidades comerciales, salvo dolo o culpa grave.
10.
PLAZO Y CAUSALES DE TÉRMINO
El presente contrato regirá desde el 1 de junio de 2026 y tendrá una duración de 24 meses, prorrogándose automáticamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad en contrario por escrito con al menos 30 (treinta) días corridos de anticipación al vencimiento del período en curso.

El contrato podrá terminar anticipadamente por:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones esenciales por cualquiera de las partes, conforme a la condición resolutoria tácita del Art. 1489 CC, previa notificación por escrito y plazo de 15 días para el remedio del incumplimiento.
c) Mora reiterada en el pago de la tarifa mensual (más de 60 días corridos), por parte del Cliente.
d) Quiebra o liquidación de cualquiera de las partes.
e) Caso fortuito o fuerza mayor prolongado que impida la prestación de los servicios por más de 90 días.
11.
CONFIDENCIALIDAD
El Prestador y su personal mantendrán confidencial toda información que conozcan con motivo de la prestación de los servicios (procesos productivos, instalaciones, operaciones, datos personales, etc.), conforme a la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, y a la Ley Nº 19.039 Art. 86 sobre secretos empresariales.

Esta obligación subsistirá 3 (tres) años después del término del contrato.
12.
DOMICILIO, LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia, sin perjuicio de la competencia del SERNAC y de los Juzgados de Policía Local cuando el Cliente sea consumidor final, conforme a la Ley Nº 19.496.

El presente contrato se rige por las leyes de la República de Chile, en particular por el Código Civil y, en lo aplicable, por la Ley Nº 19.496.

Firma electrónica: Las partes aceptan la firma electrónica simple o avanzada de este contrato, conforme a la Ley Nº 19.799.
Leído íntegramente por las partes, y enteradas de su contenido, valor y alcance jurídico, lo firman en duplicado en Santiago, a 15 de mayo de 2026, quedando un ejemplar de idéntico tenor en poder de cada una de las partes.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL PRESTADOR
Hernán Eduardo Salgado Vega, ingeniero mecánico, gerente técnico
RUT: 76.345.678-9
ServiClima Ingeniería Ltda.
Fecha: ____________________
EL CLIENTE
Marisol Elizabeth Quiroz Lara, administradora del edificio
RUT: 96.789.012-3
Edificio Corporativo Apoquindo Plaza S.A.
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de mantenimiento?

El contrato de mantenimiento es la convención por la cual un prestador (empresa de servicios técnicos) se obliga a realizar, durante un período determinado, las labores de inspección, conservación y reparación de uno o varios equipos, instalaciones o sistemas de propiedad del cliente, a cambio de una tarifa periódica. En Chile su base jurídica está en los artículos 1996 a 2012 del Código Civil, que regulan el contrato para la confección de obra material y el arrendamiento de servicios inmateriales, complementados por las normas técnicas sectoriales y, cuando el cliente es consumidor final, por la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC).

El contrato distingue dos modalidades complementarias. El mantenimiento preventivo consiste en visitas programadas con frecuencia pactada (mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual) destinadas a inspeccionar, calibrar, lubricar y reemplazar consumibles para evitar la falla del equipo. El mantenimiento correctivo, en cambio, es la intervención reactiva ante una falla o avería: el prestador chileno acude en el tiempo de respuesta pactado (4, 8, 24, 48 o 72 horas según la criticidad), diagnostica el problema, repara o sustituye los componentes y deja el equipo operativo. La combinación de ambos en un mismo contrato es la fórmula estándar en la industria de servicios técnicos en Chile.

El régimen tributario es relevante. Los servicios de mantenimiento en Chile están afectos a IVA del 19% conforme al Art. 8 letra h) del DL 825, salvo excepciones específicas. El prestador emite factura electrónica al SII por cada cobro (Art. 88 del Código Tributario chileno) y, en su caso, retiene impuestos sobre rentas de honorarios cuando subcontrata profesionales independientes. La Ley 21.131 chilena sobre pago oportuno fija un plazo máximo de 30 días para el pago a proveedores; superado el plazo se devengan intereses de pleno derecho conforme a la Ley 18.010. Adicionalmente, los técnicos del prestador deben estar afiliados a Mutual de la Ley 16.744 (ACHS, Mutual de Seguridad CChC o IST) en cumplimiento de la normativa chilena sobre accidentes del trabajo.

Qué incluye este modelo

El contrato de mantenimiento de Doxuno reúne las cláusulas operativas y jurídicas que la práctica chilena de servicios técnicos exige para clientes corporativos y residenciales.

Identificación del prestador

Razón social, RUT, giro, domicilio y representante legal

Identificación del cliente

Persona natural o jurídica con RUT y domicilio en Chile

Equipos cubiertos

Inventario detallado: marca, modelo, serie y ubicación

Plan preventivo

Frecuencia de visitas (mensual a anual) y horario operativo

Servicios incluidos

Inspección, calibración, lubricación, reemplazo de consumibles

Plan correctivo

Tiempo de respuesta (4h, 8h, 24h, 48h o 72h) según criticidad

Cobertura del correctivo

Mano de obra, traslados, diagnóstico y horas de servicio

Tarifa mensual o periódica

Monto en CLP o UF, IVA 19% incluido o separado (DL 825)

Régimen de repuestos

Incluidos, cobrados aparte o esquema mixto

Exclusiones expresas

Causas externas, mal uso, modificaciones no autorizadas

Plazo y renovación

Vigencia inicial y renovación automática anual

Pago oportuno (Ley 21.131)

Plazo máximo 30 días + intereses Ley 18.010 chilena

Confidencialidad

Protección de información sensible del cliente

Resolución de controversias

Tribunales civiles chilenos o arbitraje institucional

Cómo crear su contrato de mantenimiento

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno produce un PDF profesional listo para firma, válido en todo el territorio de Chile.

  1. 1

    Identifique al prestador y al cliente

    Indique la razón social del prestador (empresa de servicios técnicos), RUT, giro, domicilio y representante legal. Para el cliente, consigne nombre o razón social, RUT, giro y domicilio en Chile. Si el cliente es persona natural y consumidor final, advierta que se aplicará la Ley 19.496 (LPC) chilena, lo que implica protecciones especiales en materia de garantía, información y resolución de controversias ante el Sernac.

  2. 2

    Inventaríe los equipos cubiertos

    Describa con precisión los equipos sujetos a mantenimiento: aire acondicionado central, ascensores, generadores, sistemas de seguridad, redes eléctricas industriales, calderas, equipos médicos, sistemas de iluminación. Para cada uno, indique marca, modelo, número de serie y ubicación física. La descripción exhaustiva es clave para definir el alcance del contrato y evitar disputas posteriores ante los Juzgados Civiles chilenos o el Sernac.

  3. 3

    Defina el plan preventivo

    Establezca la frecuencia de visitas programadas: mensual (12 al año, habitual en HVAC industrial y ascensores), bimensual, trimestral (4 al año, habitual en oficinas), semestral o anual. Indique el horario operativo (días hábiles 9-18h, 24/7 para sistemas críticos) y los servicios específicos que cada visita incluye: inspección, calibración, lubricación, reemplazo de filtros, prueba de funcionamiento. Cuanto más detallado el plan, menor el riesgo de disputas en Chile sobre la cobertura.

  4. 4

    Configure el plan correctivo y el régimen de repuestos

    Pacte el tiempo de respuesta para llamadas correctivas: 4 horas (emergencia crítica para data centers, hospitales), 8 horas (mismo día hábil), 24, 48 o 72 horas hábiles según criticidad. Defina si la mano de obra y traslados están incluidos en la tarifa o se cobran aparte. Para los repuestos, elija entre: incluidos en la tarifa (consumibles menores), cobrados aparte previa cotización aprobada, o esquema mixto. Esta decisión tiene impacto material en la economía del contrato chileno.

  5. 5

    Pacte tarifa, plazo y descargue

    Indique la tarifa mensual (o periódica) en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF), señalando si el IVA del 19% conforme al DL 825 chileno está incluido o separado. Establezca la fecha de inicio, la duración inicial (típicamente 12 meses) y la renovación automática anual. Configure las exclusiones expresas (caso fortuito, mal uso, modificaciones no autorizadas). Genere el PDF y conserve un ejemplar firmado por cada parte como exige la práctica civil chilena.

Consideraciones jurídicas en Chile

El contrato de mantenimiento combina derecho civil, consumidor (cuando aplica), tributario y laboral (régimen de los técnicos del prestador). Una redacción descuidada genera disputas frecuentes sobre la cobertura, los repuestos y los tiempos de respuesta.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para mantenimientos en infraestructura crítica (hospitales, data centers, plantas industriales), servicios al Estado de Chile (Ley 19.886) o equipos sometidos a normativa sectorial específica (calderas, ascensores certificados), consulte previamente con un abogado habilitado en Chile.

Revisado por profesionales del derecho. Las cláusulas del modelo han sido revisadas conforme al Código Civil chileno, a la Ley 19.496 (LPC), a la Ley 21.131 (pago oportuno) y al DL 825 sobre IVA en Chile.

Naturaleza jurídica — arrendamiento de obra y servicios (Art. 1996 ss. CC)

El contrato de mantenimiento es una variante del arrendamiento de obra material y de servicios inmateriales regulado por los Arts. 1996 a 2012 del Código Civil chileno. La obligación del prestador es de medios cuando se trata de mantenimiento preventivo (debe ejecutar las visitas con la diligencia profesional debida) y de resultado cuando se trata de correctivo (debe dejar el equipo operativo). Esta distinción es relevante a la hora de probar el incumplimiento ante los Juzgados Civiles chilenos. La obligación del cliente es de pagar la tarifa pactada en los plazos convenidos y permitir el acceso del prestador en los horarios establecidos.

Ley 19.496 (LPC) cuando el cliente es consumidor final

Si el cliente es persona natural que adquiere el servicio para uso doméstico no profesional, el contrato queda alcanzado por la Ley 19.496 chilena sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC). Esto activa derechos especiales: garantía legal del Art. 21 LPC (6 meses para servicios), prohibición de cláusulas abusivas del Art. 16, derecho a información veraz del Art. 1 Nº 3, y competencia del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y los Juzgados de Policía Local de Chile. Las empresas que prestan mantenimiento residencial deben cuidar especialmente las cláusulas de exclusión, los plazos de respuesta y la información proporcionada al consumidor para evitar sanciones administrativas y demandas colectivas.

Pago oportuno — Ley 21.131 e intereses Ley 18.010

La Ley 21.131 chilena sobre pago oportuno a proveedores fija un plazo máximo de 30 días corridos para el pago de facturas, contado desde la recepción de la factura. Superado el plazo, se devengan de pleno derecho los intereses corrientes para operaciones reajustables conforme a la Ley 18.010 de Chile, sin necesidad de requerimiento previo. Adicionalmente, la factura impaga puede ser cedida a factoring y cobrada ejecutivamente con mérito de acuerdo a la Ley 19.983 chilena. Esto constituye una herramienta poderosa para los prestadores de mantenimiento que sufren morosidad de clientes corporativos en Chile.

Régimen laboral de los técnicos — Ley 16.744 y subcontratación

Los técnicos del prestador que ejecutan visitas en las dependencias del cliente deben estar afiliados a alguna Mutual de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ACHS, Mutual de Seguridad CChC o IST). Adicionalmente, cuando el contrato configura subcontratación en los términos de la Ley 20.123, el cliente chileno puede ser solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales del prestador respecto de los técnicos asignados (Art. 183-A y siguientes del Código del Trabajo). Para limitar este riesgo, el cliente puede exigir certificados periódicos de cumplimiento previsional emitidos por la Dirección del Trabajo o por la AFP, Fonasa/Isapre y AFC respectivas en Chile.

Preguntas frecuentes

¿Listo para formalizar el servicio de mantenimiento?

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