Contenido jurídico específico por país
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Un contrato de mantenimiento preventivo y correctivo redactado conforme al Código Civil chileno (Arts. 1996 a 2012), a la Ley 19.496 de Protección al Consumidor (LPC) cuando aplique y a la Ley 21.131 de pago oportuno. Indicado para empresas de servicios técnicos, prestadores de mantenimiento HVAC, ascensores, generadores, redes eléctricas y sistemas de seguridad que necesitan formalizar su relación con clientes corporativos o residenciales en Chile.
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El contrato de mantenimiento es la convención por la cual un prestador (empresa de servicios técnicos) se obliga a realizar, durante un período determinado, las labores de inspección, conservación y reparación de uno o varios equipos, instalaciones o sistemas de propiedad del cliente, a cambio de una tarifa periódica. En Chile su base jurídica está en los artículos 1996 a 2012 del Código Civil, que regulan el contrato para la confección de obra material y el arrendamiento de servicios inmateriales, complementados por las normas técnicas sectoriales y, cuando el cliente es consumidor final, por la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC).
El contrato distingue dos modalidades complementarias. El mantenimiento preventivo consiste en visitas programadas con frecuencia pactada (mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual) destinadas a inspeccionar, calibrar, lubricar y reemplazar consumibles para evitar la falla del equipo. El mantenimiento correctivo, en cambio, es la intervención reactiva ante una falla o avería: el prestador chileno acude en el tiempo de respuesta pactado (4, 8, 24, 48 o 72 horas según la criticidad), diagnostica el problema, repara o sustituye los componentes y deja el equipo operativo. La combinación de ambos en un mismo contrato es la fórmula estándar en la industria de servicios técnicos en Chile.
El régimen tributario es relevante. Los servicios de mantenimiento en Chile están afectos a IVA del 19% conforme al Art. 8 letra h) del DL 825, salvo excepciones específicas. El prestador emite factura electrónica al SII por cada cobro (Art. 88 del Código Tributario chileno) y, en su caso, retiene impuestos sobre rentas de honorarios cuando subcontrata profesionales independientes. La Ley 21.131 chilena sobre pago oportuno fija un plazo máximo de 30 días para el pago a proveedores; superado el plazo se devengan intereses de pleno derecho conforme a la Ley 18.010. Adicionalmente, los técnicos del prestador deben estar afiliados a Mutual de la Ley 16.744 (ACHS, Mutual de Seguridad CChC o IST) en cumplimiento de la normativa chilena sobre accidentes del trabajo.
El contrato de mantenimiento de Doxuno reúne las cláusulas operativas y jurídicas que la práctica chilena de servicios técnicos exige para clientes corporativos y residenciales.
Razón social, RUT, giro, domicilio y representante legal
Persona natural o jurídica con RUT y domicilio en Chile
Inventario detallado: marca, modelo, serie y ubicación
Frecuencia de visitas (mensual a anual) y horario operativo
Inspección, calibración, lubricación, reemplazo de consumibles
Tiempo de respuesta (4h, 8h, 24h, 48h o 72h) según criticidad
Mano de obra, traslados, diagnóstico y horas de servicio
Monto en CLP o UF, IVA 19% incluido o separado (DL 825)
Incluidos, cobrados aparte o esquema mixto
Causas externas, mal uso, modificaciones no autorizadas
Vigencia inicial y renovación automática anual
Plazo máximo 30 días + intereses Ley 18.010 chilena
Protección de información sensible del cliente
Tribunales civiles chilenos o arbitraje institucional
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno produce un PDF profesional listo para firma, válido en todo el territorio de Chile.
Indique la razón social del prestador (empresa de servicios técnicos), RUT, giro, domicilio y representante legal. Para el cliente, consigne nombre o razón social, RUT, giro y domicilio en Chile. Si el cliente es persona natural y consumidor final, advierta que se aplicará la Ley 19.496 (LPC) chilena, lo que implica protecciones especiales en materia de garantía, información y resolución de controversias ante el Sernac.
Describa con precisión los equipos sujetos a mantenimiento: aire acondicionado central, ascensores, generadores, sistemas de seguridad, redes eléctricas industriales, calderas, equipos médicos, sistemas de iluminación. Para cada uno, indique marca, modelo, número de serie y ubicación física. La descripción exhaustiva es clave para definir el alcance del contrato y evitar disputas posteriores ante los Juzgados Civiles chilenos o el Sernac.
Establezca la frecuencia de visitas programadas: mensual (12 al año, habitual en HVAC industrial y ascensores), bimensual, trimestral (4 al año, habitual en oficinas), semestral o anual. Indique el horario operativo (días hábiles 9-18h, 24/7 para sistemas críticos) y los servicios específicos que cada visita incluye: inspección, calibración, lubricación, reemplazo de filtros, prueba de funcionamiento. Cuanto más detallado el plan, menor el riesgo de disputas en Chile sobre la cobertura.
Pacte el tiempo de respuesta para llamadas correctivas: 4 horas (emergencia crítica para data centers, hospitales), 8 horas (mismo día hábil), 24, 48 o 72 horas hábiles según criticidad. Defina si la mano de obra y traslados están incluidos en la tarifa o se cobran aparte. Para los repuestos, elija entre: incluidos en la tarifa (consumibles menores), cobrados aparte previa cotización aprobada, o esquema mixto. Esta decisión tiene impacto material en la economía del contrato chileno.
Indique la tarifa mensual (o periódica) en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF), señalando si el IVA del 19% conforme al DL 825 chileno está incluido o separado. Establezca la fecha de inicio, la duración inicial (típicamente 12 meses) y la renovación automática anual. Configure las exclusiones expresas (caso fortuito, mal uso, modificaciones no autorizadas). Genere el PDF y conserve un ejemplar firmado por cada parte como exige la práctica civil chilena.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
El contrato de mantenimiento combina derecho civil, consumidor (cuando aplica), tributario y laboral (régimen de los técnicos del prestador). Una redacción descuidada genera disputas frecuentes sobre la cobertura, los repuestos y los tiempos de respuesta.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para mantenimientos en infraestructura crítica (hospitales, data centers, plantas industriales), servicios al Estado de Chile (Ley 19.886) o equipos sometidos a normativa sectorial específica (calderas, ascensores certificados), consulte previamente con un abogado habilitado en Chile.
Revisado por profesionales del derecho. Las cláusulas del modelo han sido revisadas conforme al Código Civil chileno, a la Ley 19.496 (LPC), a la Ley 21.131 (pago oportuno) y al DL 825 sobre IVA en Chile.
El contrato de mantenimiento es una variante del arrendamiento de obra material y de servicios inmateriales regulado por los Arts. 1996 a 2012 del Código Civil chileno. La obligación del prestador es de medios cuando se trata de mantenimiento preventivo (debe ejecutar las visitas con la diligencia profesional debida) y de resultado cuando se trata de correctivo (debe dejar el equipo operativo). Esta distinción es relevante a la hora de probar el incumplimiento ante los Juzgados Civiles chilenos. La obligación del cliente es de pagar la tarifa pactada en los plazos convenidos y permitir el acceso del prestador en los horarios establecidos.
Si el cliente es persona natural que adquiere el servicio para uso doméstico no profesional, el contrato queda alcanzado por la Ley 19.496 chilena sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC). Esto activa derechos especiales: garantía legal del Art. 21 LPC (6 meses para servicios), prohibición de cláusulas abusivas del Art. 16, derecho a información veraz del Art. 1 Nº 3, y competencia del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y los Juzgados de Policía Local de Chile. Las empresas que prestan mantenimiento residencial deben cuidar especialmente las cláusulas de exclusión, los plazos de respuesta y la información proporcionada al consumidor para evitar sanciones administrativas y demandas colectivas.
La Ley 21.131 chilena sobre pago oportuno a proveedores fija un plazo máximo de 30 días corridos para el pago de facturas, contado desde la recepción de la factura. Superado el plazo, se devengan de pleno derecho los intereses corrientes para operaciones reajustables conforme a la Ley 18.010 de Chile, sin necesidad de requerimiento previo. Adicionalmente, la factura impaga puede ser cedida a factoring y cobrada ejecutivamente con mérito de acuerdo a la Ley 19.983 chilena. Esto constituye una herramienta poderosa para los prestadores de mantenimiento que sufren morosidad de clientes corporativos en Chile.
Los técnicos del prestador que ejecutan visitas en las dependencias del cliente deben estar afiliados a alguna Mutual de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ACHS, Mutual de Seguridad CChC o IST). Adicionalmente, cuando el contrato configura subcontratación en los términos de la Ley 20.123, el cliente chileno puede ser solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales del prestador respecto de los técnicos asignados (Art. 183-A y siguientes del Código del Trabajo). Para limitar este riesgo, el cliente puede exigir certificados periódicos de cumplimiento previsional emitidos por la Dirección del Trabajo o por la AFP, Fonasa/Isapre y AFC respectivas en Chile.
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