Modelo gratuito de Recibo de Dinero — Chile
Un recibo de dinero (carta de pago) redactado conforme al Código Civil chileno para acreditar la entrega de una suma a un acreedor. Indique receptor, pagador, monto en pesos chilenos (CLP) o UF, concepto, forma de pago y carácter total, parcial o de abono, y descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.
| LUGAR Y FECHA | Santiago, 15 de abril de 2026 |
| CARÁCTER DEL PAGO | Pago parcial |
| MONEDA | Pesos chilenos (CLP) |
| MONTO RECIBIDO | $2.500.000 CLP |
| EN PALABRAS | dos millones quinientos mil pesos chilenos |
| NOMBRE / RAZÓN SOCIAL | Servicios Profesionales Verde Limitada |
| RUT | 76.345.678-9 |
| DOMICILIO | Av. Nueva Providencia 1881, oficina 1502, Providencia, Santiago |
| NOMBRE / RAZÓN SOCIAL | Constructora Cerro Plomo S.A. |
| RUT | 96.123.456-7 |
| DOMICILIO | Av. Las Condes 11280, piso 4, Las Condes, Santiago |
| CONCEPTO | Honorarios profesionales por asesoría contable correspondiente al primer trimestre del año 2026 |
| OBLIGACIÓN DE ORIGEN | Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 5 de enero de 2026 |
| FORMA DE PAGO | Transferencia electrónica |
| DETALLE / REFERENCIA | Transferencia electrónica desde cuenta corriente Banco de Chile Nº 00-123-45678-90 a cuenta corriente Banco BCI Nº 09-876-54321-00, comprobante N° TR-2026-04-15-001 |
| SALDO A FAVOR DEL RECEPTOR (ACREEDOR) | $1.500.000 CLP |
El pago se efectuó mediante transferencia electrónica de fondos (Transferencia electrónica desde cuenta corriente Banco de Chile Nº 00-123-45678-90 a cuenta corriente Banco BCI Nº 09-876-54321-00, comprobante N° TR-2026-04-15-001).
¿Qué es un recibo de dinero?
El recibo de dinero —también llamado carta de pago en la tradición civil chilena— es el instrumento privado por el cual quien recibe una suma de dinero declara haber recibido la cantidad indicada y, según las circunstancias, da por extinguida total o parcialmente la obligación correspondiente. En el Código Civil chileno (1857), su fundamento se encuentra en el Art. 1567 —que enumera los modos de extinguir las obligaciones, comenzando por el pago efectivo o solución— y, muy especialmente, en el Art. 1605 que reconoce expresamente al deudor el derecho a obtener del acreedor "carta de pago" como prueba documental de la solución de la obligación. La función probatoria del recibo es esencial en el tráfico jurídico chileno: sin él, el deudor que ha pagado queda expuesto a una segunda exigencia por parte del acreedor.
El uso del recibo de dinero en Chile es transversal y cotidiano. Aparece en arriendos urbanos regidos por la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, donde el arrendatario chileno exige al arrendador recibo del canon mensual; en compraventas de bienes muebles entre particulares, especialmente automóviles inscritos en el Servicio de Registro Civil; en abonos parciales de deudas reprogramadas dentro de un acuerdo de pago; en honorarios profesionales no afectos a IVA documentados mediante boleta de honorarios electrónica al SII; y en múltiples operaciones cotidianas entre vecinos, familiares y comerciantes. La amplia utilización refleja la fuerza del principio probatorio chileno: quien paga, exige constancia.
Es importante distinguir el recibo de dinero como instrumento privado de la documentación tributaria que rige operaciones afectas a impuestos. La factura electrónica (DTE Tipo 33 o 34), la boleta electrónica y la boleta de honorarios electrónica son documentos exigidos por el Código Tributario chileno (DL 830/1974, Art. 88) y por el DL 825/1976 sobre IVA en operaciones afectas. El recibo de dinero NO reemplaza la factura ni la boleta cuando la operación así lo exige —en una compraventa B2B o en una venta a consumidor final, el SII chileno exige la documentación tributaria correspondiente—. Sin embargo, el recibo conserva pleno valor entre particulares y en operaciones civiles no afectas a IVA, siendo medio de prueba calificado conforme al Art. 1702 CC chileno y al régimen general de la prueba documental ante los tribunales civiles ordinarios.
Qué incluye este modelo
El recibo de dinero de Doxuno reúne todos los elementos exigidos por el Código Civil chileno y por la práctica forense para acreditar el pago, junto con los datos que permiten distinguir entre pago total, parcial o abono.
Identificación del Receptor
Nombre completo o razón social, RUT y domicilio en Chile
Identificación del Pagador
Nombre completo o razón social, RUT y domicilio dentro de Chile
Monto en CLP o UF
Cifra y palabras en pesos chilenos o Unidades de Fomento
Concepto del pago
Descripción clara: arriendo, compraventa, honorarios, abono a deuda
Forma de pago
Efectivo, transferencia electrónica, cheque o vale vista chileno
Detalle del medio de pago
Banco emisor chileno, número de cuenta, fecha de la operación
Carácter del pago
Pago total, parcial o abono — distinción clave del Art. 1591 CC
Saldo pendiente
Cifra remanente cuando el pago es parcial o abono en Chile
Obligación de origen
Referencia al contrato, factura DTE o causa civil que origina la deuda
Lugar y fecha del recibo
Datos esenciales para fijar la imputación temporal del pago
Firma del Receptor
Firma manuscrita o electrónica conforme a la Ley 19.799 chilena
Cláusula de extinción
Declaración expresa de extinción total cuando corresponda (Art. 1567 CC)
Cómo crear su recibo de dinero
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno guía paso a paso al usuario hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio de Chile como prueba del pago.
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Identifique al Receptor y al Pagador
Indique el nombre completo o razón social, el RUT y el domicilio del Receptor (quien recibe el dinero — habitualmente el acreedor de la obligación) y del Pagador (quien entrega el dinero — habitualmente el deudor). En Chile la individualización por RUT es la herramienta probatoria estándar y permite trazar la operación ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), ante el banco emisor del medio de pago o ante los tribunales civiles chilenos en eventual litigio. Si interviene un mandatario, indique también su RUT y la fuente del mandato.
- 2
Especifique el monto y la moneda
Indique el monto recibido en cifras y en palabras, eligiendo entre pesos chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF). La UF, publicada diariamente por el Banco Central de Chile y reajustable conforme al IPC, es la unidad de cuenta preferida en operaciones inmobiliarias, mutuos hipotecarios y arriendos comerciales chilenos de mediano y largo plazo. Indicar la cifra en palabras minimiza el riesgo de adulteración del documento y es práctica forense estándar en Chile, especialmente cuando el recibo se invoca como prueba ante los Juzgados de Letras Civiles.
- 3
Describa el concepto y la obligación de origen
Detalle el concepto del pago con precisión: canon de arriendo del mes correspondiente bajo la Ley 18.101 chilena, precio de compraventa de un bien mueble específico, honorarios profesionales no afectos a IVA documentados mediante boleta de honorarios electrónica al SII, abono a un mutuo regido por la Ley 18.010, cancelación de una factura electrónica DTE Tipo 33, etc. Indique la obligación de origen: número de contrato, fecha, factura, pagaré bajo la Ley 18.092 chilena o cualquier otra referencia que permita imputar el pago a la obligación correcta conforme al Art. 1595 CC.
- 4
Configure la forma de pago y el detalle bancario
Seleccione la forma de pago: efectivo, transferencia electrónica entre cuentas chilenas, cheque al portador o nominativo, vale vista, depósito bancario o pago digital (PayPal, transferencias internacionales). Indique el detalle: nombre del banco emisor chileno (Banco de Chile, BancoEstado, Santander, BCI, Itaú, Scotiabank, etc.), número de cuenta corriente o de ahorro, fecha de la transferencia y eventual número de operación. Este detalle es crítico porque permite contrastar el recibo con la cartola bancaria chilena y blinda el documento contra falsificaciones o discusiones posteriores.
- 5
Distinga el carácter del pago y descargue
Indique si el pago es total —caso en el cual la obligación se extingue conforme al Art. 1567 CC chileno y conviene incluir cláusula expresa de extinción y finiquito—, parcial o un simple abono. En los pagos parciales o abonos, consigne expresamente el saldo pendiente para evitar discusiones futuras conforme al Art. 1591 del Código Civil chileno, que prohíbe al acreedor exigir un pago parcial salvo convención. Descargue el PDF, fírmelo presencialmente o utilice firma electrónica simple bajo la Ley 19.799 chilena. Conserve el original mientras dure la obligación o el plazo de prescripción.
Consideraciones jurídicas en Chile
Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de Chile como prueba documental del pago. Antes de utilizarlo conviene revisar las distinciones clave entre recibo civil y documentación tributaria.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni tributario. Para operaciones afectas a IVA, honorarios profesionales o dudas sobre la legislación chilena aplicable a su caso, consulte con un abogado o contador habilitado en Chile.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil chileno y a la práctica forense del Servicio de Impuestos Internos, garantizando solidez jurídica para acreditar el pago entre particulares en Chile.
Recibo civil versus factura/boleta del SII
Es esencial distinguir el recibo de dinero como instrumento privado civil de la documentación tributaria exigida por el Servicio de Impuestos Internos (SII) chileno. El recibo civil prueba el pago entre las partes conforme al Art. 1605 del Código Civil, pero NO reemplaza a la factura electrónica (DTE Tipo 33 o 34), a la boleta electrónica ni a la boleta de honorarios electrónica cuando la operación está afecta a IVA conforme al DL 825/1976 o cuando un profesional independiente recibe honorarios sujetos a retención del 13,75% (tasa 2026, en aumento progresivo). El Art. 88 del Código Tributario chileno (DL 830/1974) sanciona la omisión de la documentación tributaria. En operaciones entre particulares o no afectas a IVA —arriendos residenciales, compraventas civiles entre vecinos, préstamos familiares— el recibo civil es plenamente suficiente.
Pago parcial — Art. 1591 del Código Civil
El Art. 1591 del Código Civil chileno consagra el principio de indivisibilidad del pago: "El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria". Esto significa que el acreedor chileno puede negarse legítimamente a recibir un pago parcial. Sin embargo, si el acreedor acepta voluntariamente el pago parcial —y conviene a ambas partes documentar esta aceptación—, el recibo debe identificar claramente que se trata de un abono o pago parcial e indicar el saldo pendiente. La omisión de esta indicación puede interpretarse, mediante la regla de la buena fe contractual del Art. 1546 CC, como condonación tácita del saldo o como remisión de la deuda conforme al Art. 1652 CC, con consecuencias graves para el acreedor.
Imputación de pagos — Arts. 1595 a 1597 CC
Cuando el deudor chileno tiene varias obligaciones con el mismo acreedor, los Arts. 1595 a 1597 del Código Civil regulan a cuál se imputa el pago. El Art. 1595 establece la regla principal: si la deuda es de capital con intereses, el pago se imputa primero a los intereses devengados y luego al capital, salvo que el acreedor acepte lo contrario. Si hay varias deudas, el Art. 1596 permite al deudor escoger cuál cancela; en silencio, se imputa a la más onerosa o, si todas son iguales, proporcionalmente conforme al Art. 1597 CC chileno. Por ello es práctica recomendada en Chile que el recibo identifique con precisión la obligación a la que se imputa el pago, evitando discusiones posteriores ante los Juzgados de Letras Civiles competentes.
Valor probatorio del recibo y prescripción
El recibo de dinero firmado por el acreedor chileno tiene valor probatorio pleno entre las partes como instrumento privado, conforme a los Arts. 1702 y siguientes del Código Civil chileno. En juicio, sirve para acreditar la solución de la obligación y excepcionar el pago conforme al Art. 1568 CC. El acreedor que niegue la firma debe iniciar incidente de tacha de firmas, con costos probatorios elevados. La buena práctica chilena recomienda autorizar las firmas ante notario público (Art. 401 Nº 10 COT) en pagos de monto significativo —ventas de inmuebles, mutuos elevados, pago de pagarés bajo la Ley 18.092— para conferir fecha cierta oponible a terceros. El plazo general de prescripción del Art. 2515 CC (5 años para acción ordinaria; 3 para ejecutiva) marca cuánto tiempo conviene conservar el original del recibo en Chile.
Preguntas frecuentes
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