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Modelo gratuito de Contrato a Honorarios — Chile

Un contrato de prestación de servicios a honorarios redactado conforme al derecho civil chileno para profesionales independientes, consultoras, agencias y empresas que contratan trabajo experto sin vínculo laboral. Cumpla con la retención del 13,75% (Ley 21.133), excluya expresamente la presunción del Art. 8 del Código del Trabajo y descargue un PDF profesional listo para firma en pocos minutos.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A HONORARIOS
Art. 2006 Ss. CC · Art. 42 Nº 2 LIR · Ley Nº 21.133 — 15 De Mayo De 2026
PRESTADOR DE SERVICIOS
Daniela Patricia Reyes Sandoval
RUT 14.234.567-8 · diseñadora gráfica con título de la Universidad de Chile · Av. Manuel Antonio Matta 890, Ñuñoa, Santiago · daniela.reyes@disenio.cl
RECEPTOR DE SERVICIOS
Innovaciones Digitales SpA
RUT 76.890.123-4 · Giro: Desarrollo de plataformas digitales y marketing online · Av. Apoquindo 5678, oficina 1201, Las Condes, Santiago · Representada por: Jorge Antonio Aravena Fuentes, gerente general
Inicio: 20 de mayo de 2026
Término: 20 de agosto de 2026
En Santiago, a 15 de mayo de 2026, comparecen, por una parte, Daniela Patricia Reyes Sandoval, RUT 14.234.567-8, diseñadora gráfica con título de la Universidad de Chile, domiciliado(a) en Av. Manuel Antonio Matta 890, Ñuñoa, Santiago, en adelante "el Prestador";

y, por la otra, Innovaciones Digitales SpA, RUT 76.890.123-4, del giro Desarrollo de plataformas digitales y marketing online, con domicilio en Av. Apoquindo 5678, oficina 1201, Las Condes, Santiago, debidamente representada por don(ña) Jorge Antonio Aravena Fuentes, gerente general, en adelante "el Receptor".

Las partes manifiestan tener plena capacidad legal y celebran el presente contrato de prestación de servicios a honorarios, sujeto a los artículos 2006 y siguientes del Código Civil (arrendamiento de servicios inmateriales) y a la normativa tributaria aplicable, conforme a las cláusulas siguientes:
1.
NATURALEZA JURÍDICA NO LABORAL
Las partes declaran y aceptan expresamente que el presente contrato es de naturaleza civil, de prestación de servicios a honorarios, y NO constituye un contrato individual de trabajo en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo.

En consecuencia, las partes dejan constancia de la inexistencia de los siguientes elementos propios de la relación laboral:
a) Subordinación o dependencia: el Prestador organiza libremente la forma, los tiempos y los métodos de prestación de los servicios, sin sujetarse a horarios, controles de asistencia, instrucciones operativas detalladas, supervisión jerárquica, sanciones disciplinarias ni régimen reglamentario interno.
b) Continuidad ni exclusividad: el Prestador puede prestar servicios simultáneos a otros clientes, salvo el pacto particular contenido en este instrumento.
c) Remuneración como contraprestación de tiempo: los honorarios se pagan por el resultado o servicio convenido, no por la mera disposición del tiempo del Prestador.

Asimismo, las partes renuncian a alegar, en sede judicial o administrativa, la presunción de laboralidad del artículo 8 del Código del Trabajo, sin que esta renuncia obste a la facultad de los tribunales para calificar la naturaleza efectiva de la relación conforme al principio de primacía de la realidad. Los comparecientes asumen la responsabilidad de ejecutar el contrato de forma genuinamente civil, evitando toda apariencia de subordinación que pudiere desvirtuarlo.
2.
OBJETO Y SERVICIOS
El Prestador se obliga a prestar al Receptor los siguientes servicios profesionales:

Diseño y producción gráfica integral de la nueva línea de productos digitales del Receptor, incluyendo: a) Identidad visual completa (logotipo, manual de marca, paleta de colores y tipografía); b) Diseño de 12 piezas gráficas para campaña de lanzamiento (banners web, posts redes sociales, plantillas Instagram); c) Maqueta visual del sitio web responsivo; d) Diseño de 4 newsletters mensuales para los primeros meses de operación.

Resultado o entregable esperado: Entrega de manual de marca en formato PDF + archivos editables (.ai, .psd, .indd). Piezas gráficas en formatos JPG, PNG y PDF, optimizadas para web y social media. Maqueta web entregable en archivo Figma compartido.

El Prestador ejecutará los servicios con la diligencia y prudencia propias de su profesión u oficio, conforme a las normas técnicas y éticas aplicables, y será responsable por la calidad del trabajo entregado conforme al Art. 2129 del Código Civil.
3.
HONORARIOS Y RETENCIÓN
En contraprestación a los servicios, el Receptor pagará al Prestador un honorario total único por el servicio completo, por la suma bruta de $4.500.000 CLP (cuatro millones quinientos mil pesos chilenos brutos).

El monto indicado es bruto; el Receptor retendrá el porcentaje correspondiente al impuesto provisional sobre rentas de segunda categoría, conforme al artículo 84 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824), modificado por la Ley Nº 21.133. Para 2026 la tasa de retención es de 13,75%; aumentará gradualmente hasta alcanzar el 17% en 2028. Tras la retención, el Receptor enterará dicha suma en arcas fiscales en el formulario y plazo legal correspondiente.

El Prestador deberá emitir, al cobrar, la respectiva boleta de honorarios electrónica ante el Servicio de Impuestos Internos (Art. 88 del Código Tributario), reconociendo en su declaración anual de renta el ingreso bruto y el crédito por el impuesto retenido.
4.
FORMA DE PAGO
El pago de los honorarios se efectuará mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta que indique el Prestador, dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a la presentación de la boleta de honorarios electrónica conforme a la Ley Nº 21.131 sobre pago oportuno.

El no pago oportuno de los honorarios devengará el interés corriente para operaciones reajustables, conforme a la Ley Nº 18.010, sin necesidad de requerimiento.
5.
COTIZACIONES PREVISIONALES (LEY Nº 21.133)
Las partes dejan expresa constancia que el Prestador, conforme a la Ley Nº 21.133 y a las modificaciones de la Ley Nº 21.420, está obligado a cotizar previsionalmente en su Operación Renta anual ante el SII, salvo que renuncie expresamente conforme al artículo 89 ter de la Ley 21.133, en los términos y plazos legales.

La retención efectuada por el Receptor se imputará primero al financiamiento de las cotizaciones obligatorias del Prestador (AFP, salud, ley accidentes laborales, seguro de invalidez y sobrevivencia y seguro de cesantía aplicable), y el saldo, si lo hubiere, se devolverá al Prestador o se imputará al impuesto global complementario.

El Receptor NO se obliga a integrar cotizaciones previsionales directamente, por cuanto no existe contrato de trabajo entre las partes.
6.
PLAZO Y CAUSALES DE TÉRMINO
El presente contrato regirá desde el 20 de mayo de 2026 hasta el 20 de agosto de 2026. Las partes podrán prorrogar este plazo de común acuerdo, mediante anexo escrito al presente contrato.

El contrato podrá terminar anticipadamente, además, en los siguientes casos:
a) Mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones, conforme a la condición resolutoria tácita del Art. 1489 del Código Civil.
c) Caso fortuito o fuerza mayor que impida la prestación de los servicios.
d) Imposibilidad sobreviniente de cumplir el objeto.

Al término del contrato, el Prestador entregará los avances, productos o documentación pertinente y el Receptor pagará los honorarios devengados hasta esa fecha, sin derecho a indemnizaciones adicionales por la sola terminación.
7.
LUGAR Y MODALIDAD DE PRESTACIÓN
Los servicios se prestarán en modalidad telemática (home office), con reuniones quincenales por videoconferencia, sin perjuicio de la facultad del Prestador de organizar libremente sus tiempos y métodos de trabajo, conforme al carácter no laboral del presente contrato.

Tratándose de modalidad telemática o híbrida, el Prestador asumirá los costos de su propio equipamiento, conexión a internet y herramientas tecnológicas, salvo que las partes acuerden expresamente la provisión por parte del Receptor.
8.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL
El Prestador se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información de propiedad del Receptor que conozca con motivo del contrato (clientes, procesos, secretos empresariales, datos personales, estados financieros, planes estratégicos), conforme al artículo 86 de la Ley Nº 19.039 sobre Propiedad Industrial y a la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente durante 3 (tres) años después de la terminación del contrato.

Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre el resultado o producto del trabajo encomendado serán de propiedad del Receptor desde su creación, manteniendo el Prestador los derechos morales que la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual le reconoce como autor.
9.
RESPONSABILIDAD
El Prestador responderá ante el Receptor por los perjuicios directos que se deriven del incumplimiento doloso o gravemente culpable de sus obligaciones, conforme a los artículos 1556, 1558 y 2129 del Código Civil.

El Receptor responderá ante el Prestador por el oportuno pago de los honorarios y la entrega de la información necesaria para el desempeño de los servicios.

Ninguna de las partes responderá frente a la otra por daños indirectos, lucro cesante extraordinario o pérdida de oportunidades comerciales, salvo dolo o culpa grave.
10.
DOMICILIO, LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. En razón de la naturaleza estrictamente civil del contrato, las partes excluyen la competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, sin perjuicio de lo que dispongan los tribunales en aplicación del principio de primacía de la realidad.

El presente contrato se rige por las leyes de la República de Chile, en particular por el Código Civil, la Ley Nº 21.133 y la Ley sobre Impuesto a la Renta.
11.
DISPOSICIONES GENERALES
Integridad: Este instrumento contiene la totalidad del acuerdo entre las partes y deja sin efecto cualquier convención previa sobre la misma materia.

Modificaciones: Toda modificación deberá constar por escrito y ser suscrita por ambas partes.

Cesión: Atendida la naturaleza intuito personae del servicio, el Prestador no podrá ceder ni subcontratar las obligaciones de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito del Receptor.

Firma electrónica: Las partes aceptan la firma electrónica simple o avanzada de este contrato, conforme a la Ley Nº 19.799.
Leído íntegramente por las partes, y enteradas de su contenido, valor y alcance jurídico, lo firman en duplicado en Santiago, a 15 de mayo de 2026, quedando un ejemplar de idéntico tenor en poder de cada una de las partes.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL PRESTADOR
Daniela Patricia Reyes Sandoval
Fecha: ____________________
EL RECEPTOR
Jorge Antonio Aravena Fuentes, gerente general
RUT: 76.890.123-4
Innovaciones Digitales SpA
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de prestación de servicios a honorarios?

El contrato de prestación de servicios a honorarios —también llamado simplemente "contrato a honorarios"— es un contrato civil chileno regulado por los artículos 2006 y siguientes del Código Civil (DFL 1/2000), bajo la figura del arrendamiento de servicios inmateriales. Mediante este contrato, una persona natural (el prestador) se obliga a ejecutar para otra (el receptor, persona natural o jurídica) un servicio profesional o técnico determinado a cambio de un honorario, sin que exista entre ellas vínculo laboral, subordinación ni dependencia. Es el régimen estándar en Chile para diseñadores, ingenieros, abogados consultores, contadores externos, fotógrafos, traductores y todo profesional que factura mediante boleta de honorarios electrónica al SII.

La diferencia jurídica clave con el contrato individual de trabajo está en la ausencia de subordinación y dependencia, elementos esenciales del Art. 7 del Código del Trabajo chileno. El prestador a honorarios organiza libremente sus tiempos, métodos y lugar de trabajo; no se sujeta a horario ni a control de asistencia; puede atender simultáneamente a otros clientes; y se le paga por el resultado o servicio convenido, no por la mera disposición de su tiempo. Esta libertad operativa es lo que excluye al contrato a honorarios del régimen laboral chileno y le hace inaplicable el feriado anual, el seguro de cesantía AFC, las gratificaciones legales del Art. 50 del Código del Trabajo y la indemnización por años de servicio del Art. 163.

En Chile, el receptor del servicio retiene mensualmente un porcentaje del honorario bruto a título de impuesto provisional sobre rentas de segunda categoría, conforme al Art. 84 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824) en relación con el Art. 42 Nº 2. La tasa de retención es del 13,75% durante 2026 y aumentará gradualmente hasta el 17% en 2028, según el calendario fijado por la Ley 21.133 (modificada por la Ley 21.420). Esta retención financia las cotizaciones previsionales obligatorias del prestador (AFP, salud, Mutual de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo, seguro de invalidez y sobrevivencia) que se enteran en su Operación Renta anual ante el Servicio de Impuestos Internos. El prestador chileno emite por cada cobro la respectiva boleta de honorarios electrónica conforme al Art. 88 del Código Tributario.

Qué incluye este modelo

El contrato a honorarios de Doxuno reúne todas las cláusulas que el derecho civil chileno y la jurisprudencia tributaria recomiendan para excluir el riesgo de requalificación laboral y ordenar las obligaciones fiscales.

Identificación de las partes

RUT, profesión, domicilio del prestador y del receptor en Chile

Naturaleza civil expresa

Cláusula que excluye la presunción de laboralidad del Art. 8 CT

Descripción del servicio

Objeto, alcance y resultado o entregable esperado

Modalidad de honorarios

Total único, mensual, por hora o por hito/entregable

Retención del 13,75% Ley 21.133

Cláusula tributaria conforme al Art. 84 letra b) LIR chilena

Boleta de honorarios electrónica

Obligación del prestador conforme al Art. 88 del Código Tributario

Cotizaciones previsionales

Régimen Ley 21.133 — Operación Renta anual del prestador

Plazo definido o indefinido

Con cláusula de aviso previo de 30 días corridos

Causales de término

Mutuo acuerdo, incumplimiento (Art. 1489 CC) y caso fortuito

Confidencialidad

Conforme al Art. 86 Ley 19.039 y Ley 19.628 de Chile

Propiedad intelectual

Cesión de derechos patrimoniales (Ley 17.336 chilena)

Lugar y modalidad de prestación

Presencial, telemática o mixta — sin subordinación

Exclusividad opcional

Pacto frente a competidores directos del receptor

Jurisdicción y firma electrónica

Tribunales civiles chilenos y Ley 19.799 de firma electrónica

Cómo crear su contrato a honorarios

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno produce un PDF profesional listo para firma, válido en todo el territorio de Chile.

  1. 1

    Identifique al prestador y al receptor

    Indique el nombre completo, RUT, profesión u oficio, domicilio, teléfono y correo electrónico del prestador (persona natural). Para el receptor, consigne razón social o nombre, RUT, giro, domicilio en Chile y representante legal cuando se trate de persona jurídica. La identificación completa es exigida por el Art. 1545 del Código Civil chileno para la oponibilidad del contrato.

  2. 2

    Describa los servicios y el resultado esperado

    Sea específico: "diseño de identidad visual y manual de marca", "asesoría legal en M&A para tres proyectos definidos", "auditoría tributaria del ejercicio 2025". Cuanto más detallada sea la descripción del objeto, menor el riesgo de disputas posteriores y mejor la defensa frente a una eventual fiscalización del SII o de la Dirección del Trabajo de Chile que cuestione la naturaleza civil del vínculo.

  3. 3

    Pacte la modalidad y monto del honorario

    Elija entre honorario total único por el servicio completo, honorario mensual durante la vigencia, tarifa por hora efectivamente trabajada, o pago por hito o entregable cumplido. El monto se expresa siempre como bruto en pesos chilenos (CLP); el receptor retendrá la tasa vigente del 13,75% (2026) conforme a la Ley 21.133 chilena y enterará dicha suma en arcas fiscales del SII.

  4. 4

    Defina el plazo y forma de pago

    Establezca fecha de inicio y, si procede, fecha de término o vigencia indefinida con preaviso de 30 días corridos. Indique la forma de pago (transferencia electrónica, cheque nominativo o vale vista). En Chile, la Ley 21.131 sobre pago oportuno fija un plazo máximo de 30 días para el pago a proveedores; el modelo lo incorpora con plazo de 10 días desde la presentación de la boleta de honorarios.

  5. 5

    Active cláusulas opcionales y descargue

    Incorpore exclusividad frente a competidores directos, lugar específico de prestación (oficinas del receptor, modalidad telemática, mixta) y descargue el PDF. El contrato puede firmarse de puño y letra o con firma electrónica simple/avanzada conforme a la Ley 19.799 chilena. Conserve un ejemplar firmado por cada parte, exigencia estándar en la práctica civil de Chile.

Consideraciones jurídicas en Chile

El contrato a honorarios es un instrumento sensible: una redacción descuidada puede llevar a la requalificación laboral por la Inspección del Trabajo o los tribunales chilenos, con consecuencias económicas relevantes para el receptor (pago retroactivo de cotizaciones, indemnizaciones, multas).

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para vínculos de larga duración, prestadores con dedicación exclusiva o servicios que se ejecutan en las dependencias del receptor con horario fijo, consulte previamente con un abogado laboralista o tributarista habilitado en Chile.

Revisado por profesionales del derecho. Las cláusulas del modelo han sido revisadas conforme al Código Civil chileno, al Código del Trabajo, a la Ley 21.133 y a las orientaciones del SII y de la Dirección del Trabajo (DT) de Chile.

Riesgo de requalificación laboral — Art. 8 del Código del Trabajo

El Art. 8 del Código del Trabajo chileno establece la presunción de laboralidad: toda prestación de servicios personales y remunerados, sujeta a subordinación y dependencia, da lugar a un contrato de trabajo. Si la Inspección del Trabajo o los Juzgados de Letras del Trabajo de Chile detectan elementos como horario fijo, exclusividad de hecho, supervisión jerárquica directa, control de asistencia, sanciones disciplinarias o continuidad prolongada en la organización del receptor, podrán recalificar el contrato a honorarios como contrato de trabajo, con pago retroactivo de cotizaciones, indemnización por años de servicio y multas administrativas. La cláusula de naturaleza civil expresa del modelo es una defensa, pero no sustituye la ejecución genuinamente civil del vínculo en Chile.

Régimen tributario — DL 824 y Ley 21.133

Las rentas del prestador a honorarios se gravan como rentas de segunda categoría (Art. 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta — DL 824). El receptor retiene mensualmente el 13,75% en 2026 (Art. 84 letra b LIR), que ascenderá gradualmente hasta el 17% en 2028 conforme a la Ley 21.133. La retención se imputa primero al pago de las cotizaciones previsionales obligatorias del prestador (AFP, Fonasa o Isapre, Mutual Ley 16.744, seguro de invalidez y sobrevivencia, Ley 19.728 cuando aplique), y el saldo se devuelve o imputa al impuesto global complementario en la Operación Renta anual del SII chileno. El prestador debe emitir boleta de honorarios electrónica por cada cobro (Art. 88 Código Tributario).

Cotizaciones previsionales obligatorias — Ley 21.133

Desde 2019 la Ley 21.133 incorporó a los trabajadores a honorarios al sistema previsional con cotización gradual. El prestador chileno está obligado a cotizar en su Operación Renta anual, salvo renuncia expresa cuando proceda. Las cotizaciones se calculan sobre el 80% de la renta bruta y financian: AFP (DL 3.500), salud (Fonasa o Isapre), seguro de invalidez y sobrevivencia, seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Mutual ACHS, Mutual de Seguridad CChC o IST conforme a la Ley 16.744), y, en su caso, seguro de cesantía. El receptor no se obliga a integrar cotizaciones directamente, pero la retención mensual financia esta obligación del prestador.

Jurisdicción y resolución de controversias

En Chile las controversias civiles entre prestador y receptor se sustancian ante los Tribunales Ordinarios de Justicia (Juzgados de Letras Civiles) del domicilio del demandado, conforme a los Arts. 134 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. El modelo excluye expresamente la competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, sin perjuicio de la facultad de éstos para recalificar el vínculo en aplicación del principio de primacía de la realidad. Para conflictos de cuantía relevante, las partes pueden pactar arbitraje institucional ante el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago, modalidad cada vez más extendida en el ámbito comercial chileno.

Preguntas frecuentes

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