Modelo gratuito de Factura Electrónica — Chile
Una factura electrónica chilena (DTE Tipo 33) generada conforme al DL 825 y a las exigencias del Servicio de Impuestos Internos (SII). Identifique a emisor y receptor, detalle ítems, calcule el IVA del 19%, aplique descuentos y obtenga un PDF profesional listo para acompañar al DTE oficial emitido al SII.
| TIPO DE DOCUMENTO | Factura electrónica afecta a IVA — SII Tipo 33 |
| NÚMERO | 2026-0457 |
| FECHA DE EMISIÓN | 15 de marzo de 2026 |
| RESOLUCIÓN SII | Res. Ex. SII Nº 80/2014 |
| Descripción | Cantidad | Precio unitario | Total |
|---|---|---|---|
| Consultoría e implementación CRM (40 horas) | 40 | 65.000 | 2.600.000 |
| Capacitación equipo comercial (8 horas) | 8 | 85.000 | 680.000 |
| Soporte mensual marzo 2026 | 1 | 350.000 | 350.000 |
| Subtotal bruto | 3.630.000 CLP |
| Descuento (5%) | -181.500 CLP |
| Subtotal afecto | 3.448.500 CLP |
| IVA 19% | 655.215 CLP |
| TOTAL A PAGAR | 4.103.715 CLP |
• Documento Tributario Electrónico (DTE) emitido conforme al artículo 88 del Código Tributario y al DL Nº 825/1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. El documento tributario válido es el archivo XML enviado al SII; este PDF es su representación impresa.
• Pago oportuno (Ley Nº 21.131): tratándose de operaciones B2B, el plazo máximo de pago es de 30 días corridos desde la recepción de la factura. El reclamo del receptor debe efectuarse dentro de 8 días corridos de la recepción del DTE (Art. 3 Ley 19.983).
• Mora: en caso de incumplimiento, devengará el interés máximo convencional vigente conforme al artículo 6 bis de la Ley Nº 18.010, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes.
• Conforme al artículo 4 bis de la Ley Nº 19.983, la presente factura tiene mérito ejecutivo transcurridos los plazos legales sin reclamo, permitiendo la ejecución directa por la vía del artículo 434 Nº 4 CPC.
¿Qué es una factura electrónica en Chile?
La factura electrónica es el principal Documento Tributario Electrónico (DTE) en Chile y constituye el respaldo formal de las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) entre contribuyentes chilenos. Está regulada por el DL 825/1976 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el Código Tributario (DL 830/1974) y por la Resolución Exenta SII Nº 45/2003 que la hizo obligatoria. Desde febrero de 2018, todos los contribuyentes con giro comercial en Chile están obligados a emitir factura electrónica DTE Tipo 33 (afecta a IVA del 19%) o Tipo 34 (exenta o no afecta), eliminando definitivamente la factura en papel para operaciones B2B. La obligación rige incluso para microempresas y profesionales con giro comercial.
El sistema chileno se estructura en varios tipos de DTE identificados por código numérico: Tipo 33 (factura afecta a IVA), Tipo 34 (factura exenta o no afecta), Tipo 39 (boleta electrónica), Tipo 41 (boleta exenta), Tipo 56 (nota de débito) y Tipo 61 (nota de crédito). Cada documento se emite con un Código de Asignación de Folios (CAF) entregado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), que autoriza un rango específico de numeración para el contribuyente. La factura electrónica chilena debe firmarse digitalmente con firma electrónica avanzada del emisor, enviarse al SII para su validación y luego al receptor mediante correo electrónico u otra vía electrónica acordada entre las partes.
Una factura electrónica correctamente emitida en Chile cumple varias funciones simultáneas: respalda la operación tributaria ante el SII, da derecho a crédito fiscal del IVA al receptor con giro comercial (Art. 23 DL 825 chileno), constituye título ejecutivo contra el cliente moroso conforme al Art. 434 nº 7 del Código de Procedimiento Civil cuando es transferida por endoso o cedida, y activa los plazos de la Ley 21.131 sobre pago a 30 días corridos. La operación entre privados también puede respaldarse con un contrato de compraventa, pero la factura electrónica DTE es indispensable para los efectos tributarios y para la contabilidad oficial que se rinde al SII chileno.
Qué incluye este modelo
El modelo de factura electrónica de Doxuno reúne todos los campos exigidos por el formato DTE Tipo 33 del Servicio de Impuestos Internos chileno y las prácticas comerciales habituales en Chile.
Identificación del Emisor
Razón social, RUT, giro y domicilio del proveedor en Chile
Identificación del Receptor
Razón social, RUT, giro y domicilio del cliente facturado
Número y tipo de DTE
Folio del documento y tipo (33 afecta, 34 exenta, 39 boleta)
Fecha de emisión y vencimiento
Fecha del documento y plazo de pago del cliente chileno
Detalle de productos o servicios
Línea por línea: descripción, cantidad, precio unitario, total
Cálculo automático del IVA 19%
Neto, IVA del 19% conforme al DL 825 chileno y total a pagar
Descuentos comerciales
Globales o por línea, antes o después del cálculo del IVA
Exenciones y operaciones no afectas
Identificación de ítems exentos en Chile (DTE Tipo 34 si aplica)
Forma de pago
Contado, crédito a 30 días o calendario personalizado
Datos bancarios para pago
Cuenta corriente o vista, banco chileno y RUT del titular
Plazo legal de pago
30 días corridos máximo conforme a la Ley 21.131 chilena
Observaciones y referencias
Orden de compra, contrato marco u otras notas relevantes
Cómo emitir su factura electrónica
No se requieren conocimientos contables previos. El generador de Doxuno produce un PDF profesional que acompaña al DTE oficial emitido en el portal del SII chileno o en su sistema de facturación.
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Identifique al Emisor
Indique razón social, RUT, giro declarado ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), domicilio y comuna en Chile, teléfono y correo electrónico de contacto. Para personas jurídicas chilenas (SpA, Ltda., S.A., EIRL), incluya también la casa matriz si es distinta del domicilio fiscal. El RUT del emisor debe coincidir con el del contribuyente que tiene autorizado el Código de Asignación de Folios (CAF) ante el SII chileno para emitir DTE Tipo 33 afecta a IVA del 19%.
- 2
Identifique al Receptor
Consigne la razón social, RUT, giro y domicilio del cliente facturado en Chile. Es esencial que el RUT coincida exactamente con el registrado ante el SII chileno —cualquier discrepancia provocará rechazo del DTE—. Si el receptor es persona natural sin giro comercial, debe emitirse boleta electrónica (DTE Tipo 39) en lugar de factura. Para clientes extranjeros sin RUT chileno, conviene revisar si la operación califica como exportación exenta de IVA o se rige por las normas tributarias del país de destino.
- 3
Detalle los productos o servicios
Línea por línea, indique código del producto (opcional), descripción detallada, cantidad, unidad de medida, precio unitario neto y subtotal por línea. Mientras más específica sea la descripción, menor el riesgo de rechazo del DTE por parte del SII chileno o de disputa con el receptor. Para servicios profesionales, indique el período facturado (por ejemplo, "asesoría tributaria mes de mayo 2026"). El sistema calcula automáticamente el IVA del 19% conforme al DL 825 sobre el subtotal neto chileno.
- 4
Aplique descuentos y exenciones
Si corresponde, aplique descuentos comerciales (globales sobre el subtotal o por línea) antes del cálculo del IVA. Para operaciones mixtas con ítems afectos y exentos en Chile, identifique cada línea con su régimen tributario; el sistema separará los subtotales y aplicará el IVA del 19% solo sobre los ítems afectos. Las exportaciones a destinos fuera de Chile pueden estar exentas con derecho a recuperación del crédito fiscal IVA conforme a las normas del SII (Art. 36 DL 825 sobre exportadores).
- 5
Configure forma y plazo de pago
Indique la forma de pago: contado, crédito a 30 días, transferencia bancaria a la cuenta del emisor o calendario de pagos personalizado. La Ley 21.131 chilena obliga a las grandes empresas a pagar a sus proveedores en un plazo máximo de 30 días corridos desde la recepción del DTE; pasado ese plazo se devengan intereses moratorios y comisión de cobranza automática. Incluya los datos bancarios del emisor (banco chileno, número de cuenta corriente o vista, RUT del titular) para facilitar el pago por transferencia electrónica del receptor en Chile.
Consideraciones jurídicas en Chile
La factura electrónica chilena es un documento tributario regulado y su emisión incorrecta puede generar contingencias ante el SII y los tribunales. Antes de emitir conviene revisar puntos críticos.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento tributario ni contable. El DTE oficial debe emitirse a través del portal del SII chileno o de un sistema de facturación electrónica autorizado. Para dudas sobre el tratamiento tributario consulte a un contador habilitado en Chile.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y los campos del modelo han sido revisados conforme al DL 825 chileno sobre IVA, al Código Tributario y a las resoluciones del SII sobre facturación electrónica.
Sistema CAF y firma electrónica avanzada
En Chile cada factura electrónica DTE debe emitirse con un Código de Asignación de Folios (CAF) entregado por el Servicio de Impuestos Internos. El contribuyente solicita un rango de folios al SII, los recibe en formato XML autorizado y los utiliza progresivamente. Cada DTE debe firmarse digitalmente con la firma electrónica avanzada del representante legal o de un usuario autorizado, conforme a la Ley 19.799 chilena. El portal del SII (mipyme.sii.cl) ofrece un sistema gratuito de facturación electrónica para microempresas; los contribuyentes con mayor volumen suelen utilizar software autorizado de proveedores como Bsale, Nubox, Defontana, Manager o sistemas ERP integrados.
Plazo de emisión y consecuencias del retraso
La factura electrónica chilena debe emitirse al momento del perfeccionamiento del hecho gravado: la entrega real o simbólica de los bienes para las ventas, o cuando se reciba el pago para los servicios (Art. 9 DL 825). Para operaciones a crédito, la factura debe emitirse al momento de la entrega o al primer día del mes siguiente (Art. 55 DL 825 chileno). El retraso en la emisión configura una infracción tributaria del Art. 97 nº 10 del Código Tributario chileno, sancionada con multa de hasta el 100% del impuesto adeudado, y puede privar al receptor del derecho a crédito fiscal si la factura se emite con extemporaneidad significativa.
Crédito fiscal IVA y derecho del receptor
El receptor con giro comercial chileno tiene derecho a utilizar el IVA recargado en la factura como crédito fiscal contra el IVA débito de sus propias ventas, conforme al Art. 23 del DL 825 chileno. Este derecho exige tres requisitos: que la factura se emita correctamente con todos los datos formales, que sea recibida por el receptor antes del cierre del período tributario, y que las compras estén destinadas a operaciones gravadas o exportaciones del receptor en Chile. La factura no fidedigna o falsa puede ser objetada por el SII y rechazado el crédito fiscal, con multas adicionales por uso de documentación irregular.
Ley 21.131 y pago a 30 días corridos
La Ley 21.131 chilena —vigente desde febrero de 2019 con plazo final de 30 días corridos desde mayo de 2021— obliga a las grandes empresas a pagar a sus proveedores dentro de los 30 días corridos contados desde la recepción del DTE. El incumplimiento genera intereses corrientes (publicados por la Comisión para el Mercado Financiero — CMF) y una comisión por gestión de cobranza equivalente al 1% del saldo adeudado. Adicionalmente, el SII y la Subsecretaría de Economía mantienen un registro público de empresas que incumplen la ley, con consecuencias reputacionales para las grandes empresas chilenas que no honran el plazo legal con sus PYMES proveedoras.
Preguntas frecuentes
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Complete los datos en pocos minutos y obtenga un PDF profesional de su factura, listo para acompañar al DTE oficial emitido al SII chileno. Gratuito, sin necesidad de crear cuenta para la versión básica.
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