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Una minuta de constitución de sociedad de responsabilidad limitada (Ltda.) redactada conforme al derecho chileno para emprendedores, socios y profesionales. Defina razón social, capital, giro, administración y reparto de utilidades, lista para llevarla al notario público y constituir su sociedad en Chile.
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La sociedad de responsabilidad limitada —comúnmente abreviada como "Ltda." en Chile— es un tipo societario regulado por la Ley 3.918 de 1923 y, supletoriamente, por los Arts. 348 a 423 del Código de Comercio chileno. Es la persona jurídica más utilizada para PYMES en Chile junto con la Sociedad por Acciones (SpA), porque combina dos características esenciales: la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes y un régimen de administración relativamente flexible que permite designar a uno o varios administradores con facultades amplias o restringidas. La Ltda. chilena puede tener entre 2 y 50 socios conforme al Art. 1 de la Ley 3.918, lo que la convierte en una estructura idónea para empresas familiares, sociedades profesionales y emprendimientos consolidados.
En Chile la constitución de una sociedad limitada exige tres pasos formales: el otorgamiento de la escritura pública ante notario público chileno (Art. 350 del Código de Comercio), la inscripción de un extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (CBR) competente y la publicación del extracto en el Diario Oficial. Estos tres trámites deben completarse dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de la escritura pública, conforme al Art. 354 del Código de Comercio chileno; el incumplimiento de cualquiera de ellos puede acarrear la nulidad absoluta de la sociedad. El nombre de la sociedad debe terminar obligatoriamente con la palabra "Limitada" o la abreviatura "Ltda." conforme al Art. 4 de la Ley 3.918.
Como alternativa moderna y simplificada, la Ley 20.659 de 2013 sobre "Empresa en un Día" creó un régimen opcional que permite constituir la Ltda. en línea, mediante un formulario tipo firmado con firma electrónica avanzada, sin escritura pública ni inscripción en el Conservador. Aunque este régimen ha simplificado significativamente la constitución de sociedades en Chile, muchos emprendedores chilenos siguen prefiriendo la vía tradicional con escritura pública para mantener la flexibilidad en la redacción de las cláusulas, especialmente cuando se incluyen pactos sobre administración compartida, distribución desigual de utilidades, restricciones a la cesión de derechos sociales u otros aspectos personalizados de gobernanza interna que el formulario tipo no permite ajustar.
La minuta de Doxuno reúne todas las menciones esenciales exigidas por la Ley 3.918 chilena y por el Código de Comercio para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada por escritura pública.
Denominación con la palabra "Limitada" o "Ltda." (Art. 4 Ley 3.918)
Comuna y región — define el CBR competente para la inscripción
RUT, profesión, estado civil y domicilio chileno de cada socio
En CLP o UF, expresado en cifras y en letras (Art. 352 nº 4 CCom)
Dinero, bienes o derechos, valorados al constituir la sociedad chilena
Cuándo y cómo cada socio integra su aporte al patrimonio social
Actividades que realizará la Ltda. — declarables ante el SII chileno
Uno o varios administradores, individuales o conjuntos, con facultades
Distribución proporcional o pactada (Art. 2068 CC chileno)
Plazo determinado o indefinido y régimen de reservas
Causales (Art. 2098 CC chileno) y procedimiento de liquidación
Arbitraje obligatorio entre socios (Art. 4 Ley 3.918) o tribunales chilenos
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno produce una minuta lista para llevar al notario público chileno y constituir su sociedad por escritura pública.
La razón social debe terminar obligatoriamente con la palabra "Limitada" o la abreviatura "Ltda." conforme al Art. 4 de la Ley 3.918 chilena. Verifique previamente que el nombre no esté en uso en el Conservador de Bienes Raíces ni registrado como marca conflictiva ante INAPI. Indique el domicilio social: comuna y región dentro del territorio chileno, ya que esto determina el CBR competente para la inscripción posterior. Puede también elegirse un nombre de fantasía diferente para uso comercial.
Indique nombre completo, RUT, profesión, estado civil, nacionalidad y domicilio en Chile de cada socio (mínimo 2 y máximo 50, Art. 1 Ley 3.918). Para cada socio especifique el monto del aporte en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF), si se trata de aporte en dinero, en bienes valorados o en derechos. Indique el plazo y la modalidad de enteramiento (al constituir la sociedad, en cuotas o cuando lo determinen los socios). El total constituye el capital social que figurará en la escritura pública chilena.
Describa con detalle las actividades a las que se dedicará la sociedad chilena: comerciales, industriales, de servicios, inmobiliarias, importación/exportación. La práctica chilena admite tanto objetos amplios y genéricos como específicos. Conviene incluir una mención general final (por ejemplo, "y todas las demás actividades comerciales lícitas que los socios acuerden"), pero recordando que ante el SII solo podrá tributar respecto de los giros que efectivamente declare al iniciar actividades. La elección del giro impacta el régimen tributario aplicable.
Decida quién administrará y representará a la Ltda. ante terceros: uno de los socios, todos los socios actuando individualmente, todos actuando conjuntamente, o un tercero designado como administrador. Detalle las facultades del administrador, especificando si requieren el acuerdo de todos los socios para celebrar actos que excedan la administración ordinaria (compraventa de inmuebles, hipotecas, avales). Conforme al Art. 2071 del Código Civil chileno, el administrador tiene amplias facultades, pero el contrato puede limitarlas expresamente.
Una vez generado el PDF, llévelo a una notaría chilena para otorgar la escritura pública (Art. 350 CCom). El notario revisará la minuta, podrá sugerir ajustes y confeccionará la escritura. Solicite al notario el extracto autorizado para la inscripción, presente el extracto al Conservador de Bienes Raíces competente para inscripción en el Registro de Comercio y publique el extracto en el Diario Oficial dentro de 60 días corridos. Como alternativa, evalúe el régimen "Empresa en un Día" de la Ley 20.659 chilena para tramitar todo en línea.
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Este modelo está diseñado para sociedades de responsabilidad limitada constituidas en territorio chileno. Antes de la firma conviene revisar puntos críticos sobre los trámites de constitución y el régimen tributario aplicable.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni tributario. Para sociedades con socios extranjeros, capital significativo o estructuras complejas, consulte con un abogado o notario habilitado en Chile.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme a la Ley 3.918 chilena, al Código de Comercio y a la Ley 20.659 sobre Empresa en un Día.
La constitución por la vía tradicional en Chile exige tres trámites concurrentes dentro de los 60 días corridos desde la fecha de la escritura pública: otorgamiento de la escritura ante notario público (Art. 350 del Código de Comercio chileno), inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente del domicilio social (Art. 354 CCom) y publicación del extracto en el Diario Oficial (Art. 354 CCom). El incumplimiento de cualquiera de estos trámites o del plazo puede acarrear la nulidad absoluta de la sociedad chilena conforme al Art. 357 CCom, con consecuencias graves para los socios y los terceros que hayan contratado con la sociedad de buena fe.
La Ley 20.659 chilena de 2013 creó un régimen simplificado opcional para constituir sociedades en línea: la Ltda. se constituye mediante un formulario tipo firmado con firma electrónica avanzada por todos los socios, en el sitio web del Ministerio de Economía (Tu Empresa en un Día), sin escritura pública ni inscripción en el CBR. La sociedad obtiene RUT y puede iniciar actividades en horas. Sin embargo, este régimen tiene limitaciones: el formulario tipo no permite cláusulas de administración compartida complejas, distribución desigual de utilidades ni restricciones particulares a la cesión de derechos. Para sociedades con pactos personalizados conviene la vía tradicional ante notario chileno.
Las Ltda. chilenas pueden acogerse al Régimen Pro Pyme (Art. 14 letra D del DL 824 sobre Impuesto a la Renta) si sus ingresos anuales no superan las 75.000 UF, beneficiándose de tasa reducida de Impuesto de Primera Categoría (25% en lugar del 27% del Régimen General) y de un sistema de tributación simplificado. Quedan obligadas a inscribirse en el SII para la obtención del RUT, declarar inicio de actividades, emitir facturas electrónicas DTE y pagar PPM mensuales. El IVA del 19% (DL 825) aplica sobre las ventas de bienes corporales muebles y la mayoría de los servicios, conforme a las reglas generales del Código Tributario chileno.
Conforme al Art. 4 de la Ley 3.918 chilena, las controversias entre socios o entre éstos y la sociedad se resuelven obligatoriamente por arbitraje, salvo que las partes acuerden expresamente someterse a la jurisdicción ordinaria. La cesión de derechos sociales en una Ltda. requiere el acuerdo unánime de los demás socios y debe constar por escritura pública con la misma formalidad que la constitución (Art. 350 inc. 2.º CCom chileno) e inscribirse en el Registro de Comercio del CBR. Esta exigencia diferencia a la Ltda. de la SpA, donde la cesión de acciones es libre por defecto y solo requiere endoso.
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