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Arriendo & InmobiliarioCL

Modelo gratuito de Contrato de Arriendo Comercial — Chile

Un contrato de arriendo de local comercial redactado conforme al derecho chileno para arrendadores y arrendatarios PYME en Chile. Defina giro autorizado, renta en UF o CLP, IVA cuando corresponda, garantías y reajuste, y descargue un PDF profesional listo para firma ante notario en minutos.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO DE ARRIENDO COMERCIAL
Local Comercial · Art. 1915 Ss. Código Civil · Régimen General (No Ley 18.101) — 01 De Junio De 2026
ARRENDADOR
Inmobiliaria Apoquindo Plaza S.A.
RUT 96.123.456-7 · Giro: Inversiones inmobiliarias y arrendamiento de bienes raíces · Av. Apoquindo 4775, oficina 1801, Las Condes, Santiago · Repr.: María Soledad Larraín Edwards, RUT 9.876.543-2, gerente general
ARRENDATARIO
Café del Sur SpA
RUT 77.456.789-1 · Giro: Servicios de cafetería, restaurante y panadería de especialidad · Av. Vitacura 3550, oficina 405, Vitacura, Santiago · Repr.: Diego Alfonso Carrasco Ramírez, RUT 13.456.789-0, socio administrador
Renta: UF 95,00 mensual + IVA
Av. Apoquindo 4775, local comercial 12, planta baja, Las Condes, Metropolitana de Santiago
En Santiago, a 01 de junio de 2026, comparecen, por una parte, Inmobiliaria Apoquindo Plaza S.A., RUT 96.123.456-7, del giro Inversiones inmobiliarias y arrendamiento de bienes raíces, con domicilio en Av. Apoquindo 4775, oficina 1801, Las Condes, Santiago, representado por don(ña) María Soledad Larraín Edwards, RUT 9.876.543-2, gerente general, en adelante "el Arrendador"; y por la otra, Café del Sur SpA, RUT 77.456.789-1, del giro Servicios de cafetería, restaurante y panadería de especialidad, con domicilio en Av. Vitacura 3550, oficina 405, Vitacura, Santiago, representado por don(ña) Diego Alfonso Carrasco Ramírez, RUT 13.456.789-0, socio administrador, en adelante "el Arrendatario".

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para contratar y, en uso de la autonomía de la voluntad consagrada en el artículo 1545 del Código Civil, han convenido el siguiente contrato de arrendamiento de local comercial, regido por los artículos 1915 y siguientes del Código Civil y demás normas comunes del derecho común chileno. Las partes declaran expresamente que este contrato no se rige por la Ley Nº 18.101, por tratarse de un inmueble destinado al ejercicio del comercio y no a habitación.
1.
INDIVIDUALIZACIÓN DEL LOCAL COMERCIAL
El Arrendador da en arrendamiento al Arrendatario, quien acepta para sí, el local comercial ubicado en Av. Apoquindo 4775, local comercial 12, planta baja, comuna de Las Condes, región de Metropolitana de Santiago, rol de avalúo SII Nº 5678-12, con una superficie aproximada de 85 m².

Descripción del local:
Local comercial en planta baja del edificio Apoquindo Plaza, con vitrina a la calle, salón principal de 60 m², cocina/mesón de 18 m², 2 baños, bodega trasera y conexión independiente de luz, agua, gas y alcantarillado.

Inventario de instalaciones, mobiliario y equipos:
Cocina industrial: 1 horno combinado, 1 plancha, 1 fryolator, 1 campana extractora.
Mesón frío: 1 unidad de 4 metros con vitrina expositora.
Mobiliario: 12 mesas, 48 sillas, 1 mesón de atención.
Climatización: 2 splits aire acondicionado de 24.000 BTU.

El Arrendatario declara recibir el local en perfecto estado de aseo, conservación y operatividad, suscribiendo en este acto el acta de entrega correspondiente, y obligándose a restituirlo en el mismo estado al término del contrato, salvo el deterioro proveniente del uso legítimo (Art. 1947 CC).
2.
GIRO AUTORIZADO Y DESTINO
El Arrendatario destinará el local exclusivamente al ejercicio del siguiente giro comercial autorizado:

Cafetería de especialidad, panadería, pastelería y venta de productos gourmet para consumo en el local y para llevar. Incluye servicio de almuerzos sin alcohol. No se autoriza la instalación de máquinas tragamonedas, salones de juegos ni venta de bebidas alcohólicas.

Cualquier modificación, ampliación o cambio del giro requerirá autorización previa, expresa y por escrito del Arrendador. La utilización del local para un giro distinto al autorizado constituirá incumplimiento grave y dará derecho al Arrendador a poner término inmediato al contrato sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.

El Arrendatario se obliga a obtener y mantener vigentes las patentes municipales, permisos sanitarios, autorizaciones del SII (inicio de actividades), patente de alcoholes (cuando corresponda) y cualquier otro permiso o licencia exigido para el desarrollo de su giro, siendo todos los costos asociados de su exclusivo cargo.
3.
RENTA, IVA Y FORMA DE PAGO
Las partes fijan la renta mensual de arrendamiento en la suma de UF 95,00, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19% que se devengue conforme al artículo 2 Nº 2 inciso segundo del DL Nº 825 (por tratarse de arriendo de inmueble entregado con instalaciones o muebles que permiten el ejercicio de una actividad comercial).

La renta deberá pagarse, por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros 5 (5) días de cada mes, mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta: Banco Santander, Cuenta Corriente Nº 0987-65-43210-9, RUT 96.123.456-7, correo: cobranza@apoquindoplaza.cl.

El Arrendador emitirá la factura electrónica correspondiente conforme al artículo 88 del Código Tributario.

Reajuste: Por estar pactada la renta en Unidades de Fomento, el ajuste se produce automáticamente por la propia naturaleza indexada de la unidad, conforme a la Ley Nº 18.840 Orgánica del Banco Central. No procede reajuste adicional.

El no pago oportuno de la renta dará derecho al Arrendador a cobrar el interés máximo convencional que rija para operaciones reajustables (o no reajustables, según corresponda), conforme al artículo 6 de la Ley Nº 18.010, sin perjuicio del derecho a poner término al contrato (Art. 1977 CC) y exigir la restitución del local.
4.
GASTOS COMUNES, CONTRIBUCIONES Y SERVICIOS
Gastos comunes: Los gastos comunes del edificio, condominio o galería comercial (cuando aplique) serán íntegramente de cargo del Arrendatario, debiendo pagarse en los plazos y condiciones establecidos por la administración respectiva.

Contribuciones de bienes raíces: Serán de cargo del Arrendador, en su calidad de propietario del inmueble.

Servicios básicos: Serán de cargo exclusivo del Arrendatario los servicios básicos del local (luz eléctrica, agua potable, gas, internet, telefonía, alarma y cualquier otro servicio que se contrate), debiendo el Arrendatario acreditar su pago al día cada 6 meses y al término del contrato mediante exhibición de los comprobantes correspondientes.

Patentes y permisos: Patentes municipales, autorizaciones sanitarias, permisos del SAG, SII, Seremi de Salud y cualquier otro permiso o licencia asociado al giro serán de cargo del Arrendatario.
5.
DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una duración de 60 (60) meses, contados desde el 01 de junio de 2026, fecha en la cual el Arrendatario tomará posesión material del local.

Renovación: Vencido el plazo y si ninguna parte ha manifestado su voluntad de no renovar mediante carta certificada con al menos 90 (noventa) días de anticipación, el contrato se entenderá renovado automáticamente por un nuevo período igual al originalmente pactado, en las mismas condiciones, incluyendo el reajuste correspondiente. Esta renovación operará por una sola vez, salvo nuevo acuerdo escrito de las partes.

En caso de que el Arrendatario continúe ocupando el local con la aquiescencia del Arrendador después de extinguido el contrato, regirá la renovación tácita del artículo 1956 del Código Civil, hasta que cualquiera de las partes ponga término en la forma señalada precedentemente.
6.
GARANTÍA
En garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, especialmente del pago de la renta, gastos comunes, servicios, contribuciones (si fuere de su cargo), multas y eventuales daños al local, el Arrendatario hace entrega al Arrendador, en este acto, de una suma equivalente a 3 (3) mensualidades de la renta convenida.

La garantía se restituirá al Arrendatario dentro de los 60 (sesenta) días corridos siguientes a la restitución del local, una vez verificado el correcto estado del local, la inexistencia de deudas por servicios, gastos comunes o contribuciones (cuando corresponda), y la entrega completa del inventario.

El Arrendador queda facultado para imputar a esta garantía cualquier suma adeudada por el Arrendatario, sin perjuicio del derecho a perseguir el cobro del exceso por las vías legales que correspondan.
7.
MEJORAS Y MODIFICACIONES
El Arrendatario no podrá ejecutar obras, alteraciones o mejoras que afecten la estructura, fachada o instalaciones del local sin autorización previa, expresa y por escrito del Arrendador.

Mejoras autorizadas en este acto:
Se autoriza al Arrendatario a instalar el letrero corporativo en la fachada del local (medidas máximas 2,5 x 0,8 m) y a ejecutar las terminaciones interiores propias del giro de cafetería (mesón de barra, vitrinas, iluminación decorativa), sin afectar la estructura del edificio.

Salvo acuerdo escrito en contrario, todas las mejoras útiles, voluptuarias o permanentes adheridas al local quedarán en beneficio del Arrendador sin derecho a compensación o indemnización, formando parte del inmueble por accesión, conforme al artículo 668 del Código Civil.

El Arrendatario podrá retirar al término del contrato, a su costa, las instalaciones, equipos, mobiliario y elementos no adheridos permanentemente al inmueble, siempre que el retiro no cause daños estructurales o estéticos al local.

Las reparaciones locativas y de uso ordinario serán de cargo del Arrendatario (Art. 1940 CC); las reparaciones necesarias que afecten la estructura o habitabilidad del local serán de cargo del Arrendador (Art. 1927 CC).
8.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del Arrendador (Art. 1924 CC):
a) Entregar el local en estado de servir para el giro convenido.
b) Mantener el local en estado de servir para el fin del arriendo, ejecutando las reparaciones necesarias que correspondan a su cargo.
c) Librar al Arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce del local.

Obligaciones del Arrendatario:
a) Pagar oportunamente la renta, IVA (si aplica), gastos comunes y servicios.
b) Usar el local conforme al giro autorizado y al destino del inmueble.
c) Conservar el local en buen estado y restituirlo al término del contrato.
d) Ejecutar a su costa las reparaciones locativas (Art. 1940 CC).
e) Notificar al Arrendador de cualquier desperfecto o reparación necesaria.
f) Mantener vigentes las patentes y permisos para el ejercicio del giro.
g) Cumplir el reglamento de copropiedad o de la galería comercial cuando corresponda.
h) Permitir al Arrendador el acceso al local para inspecciones periódicas con aviso previo de 48 horas.
9.
TÉRMINO Y RESTITUCIÓN
Al término del contrato, por la causa que sea, el Arrendatario deberá restituir el local en la fecha pactada, libre de ocupantes, bienes muebles ajenos al inventario, mercaderías, deudas por servicios y patentes, suscribiendo el acta de restitución correspondiente.

Si el Arrendatario no restituyere el local en la fecha indicada, deberá pagar al Arrendador, a título de indemnización moratoria, una suma equivalente al doble del valor diario proporcional de la renta por cada día de atraso (Art. 1948 CC), sin perjuicio del derecho del Arrendador a iniciar las acciones de restitución correspondientes ante los Tribunales Ordinarios.

Las causales de terminación anticipada serán las del derecho común aplicable a los contratos de arrendamiento, esto es: mutuo acuerdo, mora en el pago de dos o más mensualidades (Art. 1977 CC), uso indebido del local, daños graves al inmueble, incumplimiento grave de cualquier obligación contractual y caso fortuito o fuerza mayor que impida la ejecución del contrato.
10.
CLÁUSULA PENAL POR TÉRMINO ANTICIPADO
Sin perjuicio de las causales legales y contractuales de terminación, las partes acuerdan que el término anticipado del contrato por causa imputable al Arrendatario, o por desistimiento unilateral de éste antes del vencimiento del plazo pactado, dará lugar a una cláusula penal equivalente a 6 (6) mensualidades de renta vigente, conforme a los artículos 1535 a 1544 del Código Civil.

Esta pena es compensatoria de los perjuicios derivados del término anticipado y se hará exigible de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial previa, pudiendo imputarse a la garantía. La presente pena no excluye el cobro de las rentas y demás obligaciones devengadas hasta la fecha de restitución efectiva.

Cuando el término anticipado obedezca a causa imputable al Arrendador, éste pagará al Arrendatario, a título de indemnización equivalente, 6 (6) mensualidades de la renta vigente, sin perjuicio de los daños adicionales que se acrediten.
11.
GARANTÍA BANCARIA — BOLETA DE GARANTÍA
Adicionalmente al depósito en garantía pactado en la cláusula sexta, el Arrendatario entrega en este acto, o se obliga a entregar dentro de los 15 días siguientes a la firma, una boleta bancaria de garantía a la vista, irrevocable y pagadera a primer requerimiento, por la suma de UF 285,00, emitida a favor del Arrendador.

La boleta deberá mantenerse vigente durante todo el plazo del contrato, sus renovaciones y por 90 días posteriores a la fecha pactada de restitución, debiendo el Arrendatario renovarla con al menos 30 días de anticipación a su vencimiento.

El Arrendador podrá hacer efectiva la boleta para cubrir cualquier suma adeudada por el Arrendatario por concepto de rentas, gastos comunes, servicios, patentes, multas, contribuciones, reparaciones, indemnizaciones, cláusula penal o cualquier otra obligación derivada de este contrato. La sola declaración escrita del Arrendador al banco emisor será suficiente para hacerla efectiva.

En caso de no entrega o no renovación oportuna, el Arrendador podrá poner término inmediato al contrato y exigir la restitución del local.
12.
SEGUROS — LUCRO CESANTE Y RESPONSABILIDAD CIVIL
El Arrendatario se obliga a contratar y mantener vigente, durante toda la vigencia del contrato, las siguientes coberturas de seguro:
a) Seguro de incendio y daños al continente con cobertura no inferior al valor de reposición del local, designando como beneficiario al Arrendador.
b) Seguro de responsabilidad civil frente a terceros, incluido el Arrendador y los demás copropietarios u ocupantes del edificio.
c) Seguro de lucro cesante que cubra al Arrendador frente a la eventual paralización del local por siniestro imputable al Arrendatario.

Cobertura mínima requerida: Continente UF 4.500 (valor reposición), responsabilidad civil UF 6.000, lucro cesante 12 meses de renta.

El Arrendatario deberá enviar al Arrendador copia de la póliza y de sus renovaciones dentro de los 15 días siguientes a su contratación. La falta de contratación o renovación oportuna constituirá incumplimiento grave del contrato y facultará al Arrendador a contratar las pólizas por cuenta del Arrendatario, recargando el costo a la renta del mes siguiente.
13.
PROHIBICIÓN DE SUBARRENDAMIENTO Y CESIÓN
Queda expresamente prohibido al Arrendatario subarrendar el local, total o parcialmente, así como ceder, transferir, dar en comodato o de cualquier otra forma traspasar el uso del local a terceros, sin autorización previa, expresa y por escrito del Arrendador.

La infracción de esta prohibición constituirá incumplimiento grave y dará derecho al Arrendador a poner término inmediato al contrato.
14.
CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD DE GIRO
El Arrendador se obliga a no arrendar otros locales del mismo edificio, galería comercial o conjunto inmobiliario a terceros que ejerzan el siguiente giro o uno directamente competitivo:

Cafetería de especialidad / pastelería gourmet (no se arrendarán otros locales del edificio para giros que compitan directamente con cafés de especialidad o panaderías de elaboración propia).

La exclusividad regirá durante toda la vigencia del presente contrato y sus renovaciones, dentro del perímetro del inmueble o conjunto inmobiliario donde se ubica el local arrendado. La infracción dará derecho al Arrendatario a exigir el cese inmediato de la situación infractora y, alternativamente, a una reducción proporcional de la renta del 30% mientras subsista la infracción, sin perjuicio del derecho a la indemnización de los perjuicios efectivamente probados.
15.
ARBITRAJE
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las Partes respecto de la aplicación, interpretación, cumplimiento, validez, duración o terminación de este contrato, será sometida a arbitraje conforme al Reglamento Procesal del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) de la Cámara de Comercio de Santiago, vigente al momento de iniciarse el procedimiento.

Las Partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud de cualquiera de ellas, designe al árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del CAM Santiago. El arbitraje será conducido por un árbitro mixto (arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo), en idioma español, en la ciudad de Santiago.

En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las Partes expresamente a ellos. La presente cláusula no obsta al derecho del Arrendador de recurrir directamente a los Tribunales Ordinarios para el lanzamiento o restitución urgente del local cuando proceda.
16.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por los artículos 1915 y siguientes del Código Civil, el Código de Comercio, el DL Nº 825 en materia tributaria y demás normas aplicables del derecho chileno.

El tratamiento de datos personales se rige por la Ley Nº 19.628 y, una vez vigente, por la Ley Nº 21.719 sobre Protección de Datos Personales.
17.
DISPOSICIONES GENERALES
Modificaciones: Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y estar suscrita por ambas Partes o sus representantes legales debidamente facultados.

Notificaciones: Toda notificación se enviará a los domicilios señalados en la comparecencia, mediante carta certificada o correo electrónico con confirmación de recepción.

Nulidad parcial: Si una cláusula fuere declarada nula, las restantes conservarán plena validez.

Cesión del Arrendador: En caso de enajenación del inmueble por el Arrendador, el adquirente quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del presente contrato, conforme al artículo 1962 del Código Civil.

Ejemplares: El presente contrato se firma en dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de cada Parte.
Leído íntegramente por las Partes, y enteradas de su contenido, valor y alcance jurídico, lo firman en duplicado el 01 de junio de 2026 en Santiago, quedando un ejemplar de idéntico tenor en poder de cada una de ellas.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
ARRENDADOR
María Soledad Larraín Edwards, RUT 9.876.543-2, gerente general
RUT: 96.123.456-7
Inmobiliaria Apoquindo Plaza S.A.
Fecha: ____________________
ARRENDATARIO
Diego Alfonso Carrasco Ramírez, RUT 13.456.789-0, socio administrador
RUT: 77.456.789-1
Café del Sur SpA
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de arriendo comercial?

Un contrato de arriendo comercial es el acuerdo por el cual el arrendador entrega al arrendatario, por un tiempo determinado y a cambio de una renta convenida, el goce de un local destinado al ejercicio de una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios en Chile. A diferencia del arriendo de vivienda, el arriendo comercial es la herramienta jurídica que estructura la operación de tiendas, restaurantes, oficinas, bodegas, talleres, locales en strip-centers, mall o calle, y, en general, cualquier inmueble urbano destinado al giro empresarial dentro del territorio chileno.

En Chile, el arriendo comercial <strong>NO se rige por la Ley Nº 18.101</strong> sobre arrendamiento de predios urbanos —cuyo ámbito de aplicación se limita expresamente a los inmuebles destinados a habitación—, sino por las <strong>normas generales del Código Civil chileno (artículos 1915 a 1977)</strong>. Esta diferencia es trascendental: el régimen comercial admite plena libertad contractual sobre los plazos del desahucio, la determinación de la renta en UF o CLP, las garantías exigibles, la duración del contrato, la cláusula penal por terminación anticipada y los pactos de exclusividad de giro o no captación de clientela.

Un contrato comercial bien redactado en Chile delimita con precisión el local arrendado (dirección, comuna, región, rol de avalúo del SII, metros cuadrados útiles), el giro autorizado, la moneda y el monto de la renta, el régimen de IVA aplicable según el DL Nº 825 (Art. 2 Nº 2 inciso 2: el arriendo simple del inmueble está exento, pero queda afecto a IVA del 19% cuando se entrega con instalaciones, maquinaria o personal que permitan el ejercicio comercial), las garantías —boleta bancaria, mes de garantía, póliza de garantía—, la distribución de gastos comunes y contribuciones, las mejoras autorizadas, y la jurisdicción competente —tribunales civiles ordinarios o arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago en Chile—.

Qué incluye este modelo

El contrato comercial de Doxuno reúne todas las cláusulas esenciales exigidas por el derecho chileno y por la práctica de las cámaras de comercio y notarías de Chile, junto a secciones Expert que blindan al arrendador en operaciones de alta cuantía.

Identificación del arrendador y del arrendatario

Razón social, RUT, giro, domicilio en Chile y representante legal

Individualización del local comercial

Dirección, comuna, región, rol SII, metros cuadrados y descripción

Giro autorizado expresamente

Actividad comercial específica permitida bajo el contrato

Renta en UF o CLP

Modalidad recomendada en UF para arriendos comerciales chilenos

Régimen de IVA — DL Nº 825

Exento en arriendo simple, afecto al 19% si hay instalaciones o personal

Reajuste por UF o IPC

Mecanismo de actualización conforme a la unidad o INE chileno

Mes de garantía o boleta bancaria

Caución para asegurar pago de rentas, daños y gastos comunes

Gastos comunes y contribuciones

Distribución entre arrendador y arrendatario en Chile

Mejoras útiles y necesarias

Régimen del Art. 1936 ss. del Código Civil de Chile

Cláusula penal por término anticipado (Expert)

Avaluación anticipada de perjuicios — Art. 1535 CC

Seguro lucro cesante y RC (Expert)

Protección frente a incendio, daños y responsabilidad civil

Exclusividad de giro y arbitraje CAM (Expert)

No competencia en strip-center y resolución por arbitraje en Santiago

Cómo crear su contrato de arriendo comercial

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección a sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio de Chile.

  1. 1

    Complete los datos de las partes

    Indique la razón social completa, el RUT, el giro registrado en el SII, el domicilio en Chile y el representante legal del arrendador y del arrendatario. La individualización completa, exigida por el artículo 1545 del Código Civil chileno, es indispensable para la oponibilidad del contrato y para una eventual acción ejecutiva ante el Juzgado Civil competente.

  2. 2

    Identifique el local y el giro autorizado

    Anote la dirección exacta, comuna, región, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos (SII), metros cuadrados útiles y descripción de las instalaciones. Defina con precisión el giro autorizado —"restaurante", "óptica", "oficina de servicios profesionales", "tienda de retail"— porque cualquier giro distinto requerirá modificación contractual y, en strip-centers o mall chilenos, puede chocar con cláusulas de exclusividad pactadas con otros locatarios.

  3. 3

    Fije la renta, la moneda y el régimen de IVA

    En el mercado comercial chileno se recomienda pactar la renta en <strong>UF (Unidad de Fomento)</strong> para protegerla de la inflación. Determine si el arriendo está exento de IVA (regla general del DL Nº 825 Art. 12 letra E Nº 11) o afecto al 19% (cuando se entrega con instalaciones, maquinaria o personal que permitan el ejercicio del comercio o industria, conforme al Art. 2 Nº 2 inciso 2 del DL 825 modificado por la Ley 21.420). Si el arrendador es contribuyente afecto, debe emitir factura electrónica al SII por cada cuota.

  4. 4

    Establezca garantías, gastos comunes y reajuste

    Pacte el monto de la garantía —habitualmente entre uno y tres meses de renta, o boleta bancaria emitida por un banco chileno—, defina si los gastos comunes corren por cuenta del arrendatario o del arrendador, asigne el pago de las contribuciones territoriales (regla general: arrendador como propietario, conforme a la Ley sobre Impuesto Territorial) y elija el mecanismo de reajuste: automático en UF, anual o semestral por IPC publicado por el INE de Chile, o renta fija sin reajuste.

  5. 5

    Active las cláusulas Expert y descargue

    Incorpore protecciones adicionales como la cláusula penal por término anticipado, la exigencia de boleta bancaria de garantía, el seguro de lucro cesante y RC, la exclusividad de giro en el sector, la prohibición de subarriendo o el sometimiento a arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago en Chile. Descargue el PDF profesional y firme con autorización notarial para asegurar fecha cierta oponible a terceros.

Consideraciones jurídicas en Chile

El régimen del arriendo comercial en Chile es flexible pero exige atención a varios puntos sensibles, especialmente al IVA aplicable, a la inscripción opcional en el Conservador de Bienes Raíces y a la jurisdicción competente.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para arriendos comerciales de alta cuantía, locales en strip-centers o mall, o pactos con cláusulas tributarias complejas, consulte con un abogado habilitado en Chile o con un contador auditor inscrito en el SII.

Revisado por profesionales del derecho chileno. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil de Chile, al DL Nº 825, a la Ley Nº 19.496 y a la práctica de las cámaras de comercio y notarías chilenas para garantizar solidez jurídica en operaciones comerciales habituales.

Régimen del Código Civil — no aplica la Ley 18.101

El arriendo comercial en Chile se rige por las normas generales del <strong>Código Civil (artículos 1915 a 1977)</strong>, no por la Ley Nº 18.101 sobre predios urbanos —cuyo ámbito se limita a inmuebles destinados a habitación—. Esta distinción es decisiva: bajo el régimen del CC, las partes pueden pactar libremente plazos contractuales, condiciones de desahucio, cláusulas penales por incumplimiento (Arts. 1535-1544) y restricciones de uso, sin las protecciones tuitivas a favor del arrendatario propias del régimen habitacional. El Art. 1545 del Código Civil chileno consagra la fuerza obligatoria del contrato y el Art. 1546 el deber de buena fe en su ejecución, pilares interpretativos cuando el contrato guarda silencio.

IVA en arriendo comercial — DL Nº 825

El régimen tributario aplicable depende de las características del local y del arrendador en Chile. Como regla general, el arriendo simple de un inmueble desnudo está <strong>exento de IVA</strong> conforme al artículo 12 letra E Nº 11 del DL Nº 825. Sin embargo, cuando el inmueble se entrega con <strong>instalaciones, maquinaria o personal que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial</strong> —por ejemplo, un local equipado de restaurante o un galpón con grúas—, la operación queda afecta al IVA del 19% conforme al Art. 2 Nº 2 inciso 2 del DL 825, modificado por la Ley 21.420 de 2022. El arrendador debe emitir factura electrónica al SII por cada cuota y declarar el IVA débito en el F29 mensual.

Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces

Aunque el arriendo no es un derecho real y no requiere inscripción para su validez entre las partes, en Chile resulta posible y conveniente inscribirlo en el <strong>Conservador de Bienes Raíces (CBR)</strong> de la comuna donde se ubica el inmueble. La inscripción otorga oponibilidad frente a terceros adquirentes futuros del inmueble, conforme al artículo 1962 del Código Civil chileno (regla "venta no quita arriendo" cuando el contrato consta por escritura pública e inscrita). Para arriendos de alta cuantía o de larga duración —típicamente cinco años o más— la inscripción en el CBR es práctica recomendada para blindar al arrendatario frente a una eventual venta del local.

Jurisdicción competente y arbitraje CAM

Los conflictos derivados de un arriendo comercial en Chile se someten ordinariamente a los <strong>tribunales civiles ordinarios</strong> del lugar donde se ubica el inmueble o del domicilio del demandado, conforme a los artículos 134 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales chileno. Como alternativa más rápida, técnica y confidencial, las partes pueden pactar el sometimiento a <strong>arbitraje institucional</strong> ante el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago, conforme a la Ley Nº 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional o a las reglas de arbitraje doméstico chileno. Para PYMEs el arbitraje puede resultar más oneroso que la vía judicial, por lo que su pertinencia depende del valor del contrato.

Preguntas frecuentes

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