Modelo gratuito de Aviso de Término de Contrato de Arrendamiento — Chile
Una carta de desahucio formal, redactada conforme a la Ley Nº 18.101 sobre arriendo de predios urbanos en Chile, que el arrendador remite al arrendatario para poner término al contrato y solicitar la restitución de la vivienda. Complete los datos, descargue el PDF profesional listo para envío por carta certificada o notificación judicial en minutos.
El presente aviso se otorga con la antelación mínima legal exigida por el inciso primero del artículo 3º de la Ley Nº 18.101, esto es, no inferior a cuatro meses, plazo que se aumentará en dos meses por cada año completo que usted hubiere ocupado el inmueble, con un tope máximo de doce meses, considerando que el arrendamiento ha tenido una duración aproximada de dos años y tres meses. Esta comunicación se realiza igualmente al amparo del artículo 1950 Nº 2 del Código Civil, que reconoce el desahucio del arrendador como causal de extinción del contrato de arrendamiento.
· Dirección: Calle Los Conquistadores 2147, departamento 803
· Comuna y región: Providencia, Región Metropolitana
· Rol de avalúo SII: 12345-67
Conforme al artículo 1947 del Código Civil, le recuerdo que la obligación de restituir la cosa arrendada comprende su entrega en el mismo estado en que fue recibida, salvo el deterioro natural ocasionado por el uso legítimo, debiendo asimismo encontrarse al día en el pago de la renta, los servicios básicos (agua, electricidad, gas) y los gastos comunes que correspondan hasta la fecha de restitución efectiva.
La entrega material del inmueble y de las llaves se verificará el día 31 de agosto de 2026 a las 11:00 horas, en el mismo inmueble arrendado, Calle Los Conquistadores 2147, depto. 803, Providencia, oportunidad en la cual se levantará un acta de restitución que dejará constancia del estado del inmueble, de las lecturas finales de los medidores de servicios básicos y de la devolución íntegra de los juegos de llaves entregados al inicio del arrendamiento.
Devolución de garantía: el "mes de garantía" o caución entregado al inicio del arrendamiento, ascendente a CLP 850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos chilenos), equivalente a un mes de renta, será restituido conforme al artículo 1942 del Código Civil dentro de los diez días siguientes a la entrega material del inmueble, previo descuento, si correspondiere, de los daños no atribuibles al uso natural y de las cuentas pendientes de servicios o gastos comunes acreditadas mediante boletas o liquidaciones, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por usted: Banco de Chile · Cuenta Corriente Nº 0123-456-7890 · Titular: Felipe Andrés Carrasco Muñoz · RUT 18.456.789-1.
Observaciones adicionales: Se recuerda al arrendatario la obligación de entregar paz y salvo de los gastos comunes ante la administración del edificio, así como las facturas finales de Aguas Andinas, Enel y Metrogas con sus respectivos comprobantes de pago.
Espero que la presente comunicación se reciba con el mismo espíritu de buena fe que ha caracterizado nuestra relación contractual, y quedo disponible para coordinar los detalles operativos de la restitución por los medios de contacto indicados al inicio de esta carta.
¿Qué es un aviso de término de contrato de arrendamiento?
Un aviso de término de contrato de arrendamiento —también denominado "carta de desahucio" o "comunicación de no renovación"— es la notificación formal por la cual el arrendador manifiesta al arrendatario su voluntad de poner término al contrato de arriendo de un inmueble urbano destinado a habitación en Chile y exige la restitución material del bien raíz dentro del plazo legal. Es el primer paso indispensable antes de cualquier acción judicial de restitución y constituye un trámite cotidiano del mercado inmobiliario chileno.
En Chile, esta institución se rige por el <strong>artículo 3º de la Ley Nº 18.101</strong>, sobre arrendamiento de predios urbanos, que regula los plazos mínimos de aviso a favor del arrendatario: el desahucio debe darse con una antelación mínima de <strong>cuatro meses</strong>, plazo que se incrementa en <strong>dos meses por cada año completo</strong> que el arrendatario haya ocupado el inmueble, con un tope máximo de <strong>doce meses</strong>. Estos plazos son irrenunciables para el arrendatario y su incumplimiento puede acarrear el rechazo de la acción de restitución por el Juzgado Civil chileno competente.
El aviso debe identificar inequívocamente al arrendador, al arrendatario y al inmueble (dirección completa, comuna, región y, en lo posible, rol de avalúo del SII), señalar la fecha efectiva de restitución y constituir prueba documentada del cumplimiento del plazo legal. En la práctica chilena se entrega por <strong>receptor judicial</strong> o por <strong>carta certificada despachada por una notaría</strong>, dejándose constancia escrita ante notario público para acreditar fecha cierta. Esta formalidad protege tanto al arrendador —que requerirá la prueba del aviso si debe acudir a los tribunales— como al arrendatario, garantizándole el plazo legal mínimo para procurarse una nueva vivienda dentro del territorio de Chile.
Qué incluye este modelo
Esta carta de desahucio reúne todos los elementos exigidos por el derecho chileno y por la práctica notarial habitual de las notarías de Chile, organizados en una estructura clara y profesional.
Datos completos del arrendador
Nombre, RUT, domicilio en Chile y vías de contacto del notificante
Identificación del arrendatario
Nombre y RUT del destinatario del desahucio
Individualización del inmueble
Dirección, comuna, región y rol de avalúo SII
Referencia al contrato original
Fecha de suscripción y duración total del arrendamiento en Chile
Cita expresa del Art. 3 Ley 18.101
Fundamento legal del desahucio en predios urbanos chilenos
Plazo legal cumplido
4 meses + 2 por año, tope 12 meses, conforme a la Ley 18.101
Fecha efectiva de restitución
Día concreto y hora estimada de entrega del inmueble
Lugar de entrega de las llaves
Coordenadas operativas para la restitución material
Acta de restitución
Levantamiento del estado del inmueble y lecturas finales de servicios
Devolución del mes de garantía
Plazo, descuentos y cuenta bancaria conforme al Art. 1942 CC
Recordatorio del Art. 1947 CC
Obligación de restitución en el mismo estado, salvo deterioro natural
Cierre formal y firma del arrendador
Listo para envío por receptor judicial o carta certificada notarial
Cómo crear su aviso de término
No necesita conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio de Chile.
- 1
Complete los datos del arrendador y del arrendatario
Indique su nombre completo o razón social, RUT, domicilio en Chile, teléfono y correo electrónico. Para el arrendatario consigne nombre y RUT. La individualización completa de las partes es exigida por el artículo 1545 del Código Civil chileno y por la jurisprudencia de los Juzgados Civiles para que la notificación produzca efectos jurídicos plenos.
- 2
Identifique el inmueble y la antigüedad del arriendo
Anote la dirección exacta, comuna, región y, si la conoce, el rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos (SII). Indique la fecha de suscripción del contrato y el tiempo total que el arrendatario lleva ocupando el inmueble. Este último dato es determinante: por cada año completo de arrendamiento en Chile, la Ley 18.101 obliga al arrendador a otorgar dos meses adicionales de aviso, hasta el tope legal de doce meses.
- 3
Fije la fecha de restitución respetando el plazo legal
Calcule la fecha efectiva de restitución contando un mínimo de cuatro meses desde el envío del aviso, más dos meses adicionales por cada año completo de arrendamiento, con tope de doce meses (Art. 3 Ley 18.101). Si el plazo es insuficiente el Juzgado Civil chileno desestimará la acción de restitución, por lo que conviene calcular con holgura y conservar el comprobante de envío de la carta certificada.
- 4
Detalle las instrucciones de entrega y devolución de garantía
Indique hora y lugar de entrega de las llaves, mencione el monto de la garantía o "mes de garantía" entregado al inicio del arriendo y la cuenta bancaria chilena para su devolución. Conforme al artículo 1942 del Código Civil de Chile, la garantía debe devolverse dentro de un plazo razonable —habitualmente diez días— previo descuento de cuentas pendientes de servicios básicos (Aguas Andinas, Enel, Metrogas) y gastos comunes acreditados por la administración del condominio.
- 5
Descargue el PDF y notifique formalmente
Descargue su carta firmada y notifíquela al arrendatario por <strong>carta certificada despachada por notaría</strong> o por <strong>receptor judicial</strong>, dejándose constancia escrita y fecha cierta. La notaría chilena puede autorizar la firma del arrendador (Art. 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales), lo que refuerza el valor probatorio del documento ante un eventual juicio de restitución bajo el procedimiento monitorio de la Ley 21.461 ("Devuélveme mi casa").
Consideraciones jurídicas en Chile
Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de Chile. Antes de su envío conviene revisar algunos puntos especialmente sensibles cuando el contrato fue verbal, cuando hay copropietarios o cuando el arrendatario incurre en mora del pago de la renta.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para arriendos de cuantía elevada, situaciones de mora prolongada o conflictos previos con el arrendatario, consulte con un abogado habilitado en Chile o acuda al Juzgado Civil competente.
Revisado por profesionales del derecho chileno. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme a la Ley Nº 18.101, al Código Civil de Chile y a la práctica de las notarías y juzgados civiles chilenos para garantizar solidez jurídica en situaciones habituales de término de arriendo.
Plazos legales del Art. 3 de la Ley 18.101
La Ley Nº 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos en Chile —aplicable exclusivamente a inmuebles urbanos destinados a habitación— establece en su artículo 3º que el desahucio del arrendador debe darse con una antelación mínima de cuatro meses, aumentándose en dos meses por cada año completo de arrendamiento, con tope máximo de doce meses. Estos plazos son irrenunciables a favor del arrendatario chileno (Art. 19 de la misma ley) y no pueden acortarse ni siquiera por acuerdo expreso de las partes. El cómputo del plazo se inicia desde la efectiva notificación del aviso al arrendatario, no desde su despacho ni desde su firma.
Forma de notificación válida en Chile
La Ley 18.101 no impone una forma específica de notificación, pero la jurisprudencia chilena ha consolidado dos vías idóneas: la <strong>notificación por receptor judicial</strong> —funcionario auxiliar de la administración de justicia que deja constancia escrita y certifica la fecha de entrega— y la <strong>carta certificada despachada por una notaría</strong>, con constancia de despacho ante notario público. La simple entrega en mano o el envío por correo electrónico, aunque admitidos en algunos contratos modernos, son frecuentemente impugnados ante los Juzgados Civiles chilenos por falta de fecha cierta. Para arriendos de alto valor o conflictos potenciales, la doble vía (receptor + notaría) es la práctica más segura.
Procedimiento monitorio de la Ley 21.461 — "Devuélveme mi casa"
La Ley Nº 21.461 de 2022, conocida popularmente como "Devuélveme mi casa", introdujo en Chile un <strong>procedimiento monitorio</strong> para la restitución de inmuebles arrendados con cobro conjunto de rentas insolutas y gastos comunes adeudados, agilizando significativamente los plazos procesales que antes eran propios del juicio sumario. La acción se intenta ante el Juzgado Civil competente del lugar donde se ubica el inmueble en Chile y, si el arrendatario no se opone fundadamente dentro de plazo, el tribunal puede decretar el lanzamiento sin necesidad de juicio contradictorio. La carta de desahucio previa, debidamente notificada con el plazo legal del Art. 3 de la Ley 18.101, es presupuesto procesal de esta acción restitutoria chilena.
Devolución del mes de garantía y rendición de cuentas
El "mes de garantía" o caución entregada al inicio del arriendo está regulado por el artículo 1942 del Código Civil de Chile y por la práctica generalizada del mercado inmobiliario chileno. Debe devolverse al arrendatario dentro de un plazo razonable —habitualmente diez días desde la restitución material—, previo descuento documentado de los daños no atribuibles al uso natural y de cuentas pendientes de servicios básicos (Aguas Andinas, Enel, Metrogas, Movistar) y gastos comunes acreditados por la administración del edificio. La retención injustificada de la garantía puede dar lugar a una acción civil ante el Juzgado de Policía Local o Juzgado Civil chileno competente, con condena al pago del capital adeudado más intereses y costas.
Preguntas frecuentes
¿Listo para notificar el término del arriendo?
Complete los datos en pocos minutos y obtenga un aviso de término de contrato de arrendamiento profesional, válido en todo Chile conforme a la Ley Nº 18.101. Gratuito, sin necesidad de crear cuenta.
Gratis · PDF instantáneo · Sin cuenta requerida