Modelo gratuito de Acuerdo de Confidencialidad (NDA) — Chile
Un acuerdo de confidencialidad redactado conforme al derecho chileno para empresas, profesionales y empleadores. Elija la modalidad unilateral, bilateral o multilateral, complete los datos de las partes y descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.
y por la otra parte, Consultora Estratégica del Sur Ltda., RUT 78.123.456-K, del giro Consultoría empresarial y servicios financieros, con domicilio en Calle Dieciocho 250, oficina 802, Concepción, Región del Biobío, debidamente representada por don(ña) Pedro Antonio Salinas Reyes, socio administrador, en adelante "la Parte Receptora".
Atendido el carácter mutuo del presente acuerdo, cada parte actuará simultáneamente como Parte Reveladora y Parte Receptora respecto de su propia Información Confidencial.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para celebrar el presente contrato y manifiestan su voluntad de obligarse en los siguientes términos, conforme a los artículos 1438, 1445 y 1545 del Código Civil:
Evaluación de una posible alianza comercial para el desarrollo conjunto de una plataforma de inteligencia artificial aplicada al sector financiero chileno y su posterior comercialización en el mercado nacional y latinoamericano.
El acuerdo es de carácter mutuo, conforme a los principios de autonomía de la voluntad y libertad contractual reconocidos en los artículos 1545 y 1567 del Código Civil.
De manera enunciativa y no taxativa, comprende:
Toda información técnica, comercial, financiera, estratégica y operativa, incluyendo: planes de negocios, proyecciones financieras, estudios de mercado, listas de clientes y proveedores, algoritmos, código fuente, bases de datos, diseños, prototipos, metodologías propietarias, secretos empresariales (Art. 86 Ley 19.039), know-how, información protegida por propiedad intelectual y datos personales tratados en el marco del proyecto.
La Información Confidencial podrá ser entregada en cualquier soporte (escrito, electrónico, oral, audiovisual o cualquier otro), debiendo entenderse cubierta por este contrato con independencia de que esté o no marcada expresamente como "CONFIDENCIAL" o "RESERVADO".
a) Mantener la más estricta confidencialidad sobre la Información Confidencial recibida.
b) No divulgar, publicar, ceder, transferir ni hacer accesible a terceros la Información Confidencial sin autorización previa, expresa y por escrito de la Parte Reveladora.
c) Utilizar la Información Confidencial exclusivamente para el propósito definido en la cláusula primera, quedando prohibido cualquier uso comercial, técnico o estratégico distinto.
d) Limitar el acceso únicamente a aquellos socios, ejecutivos, trabajadores o asesores que estrictamente requieran conocerla, los cuales deberán estar previamente sujetos a obligaciones de confidencialidad equivalentes (en virtud de su contrato laboral —Art. 154 bis Código del Trabajo— o de pacto específico).
e) Adoptar medidas de seguridad razonables —físicas, técnicas y administrativas— para la protección de la Información Confidencial, con un nivel de diligencia no inferior al aplicado a su propia información sensible.
f) Notificar a la Parte Reveladora dentro de las 72 horas siguientes al hecho, cualquier uso no autorizado, divulgación, pérdida o acceso indebido a la Información Confidencial del que tomare conocimiento.
g) Tratándose de datos personales contenidos en la Información Confidencial, observar estrictamente la Ley Nº 19.628 y, a partir de su entrada en vigencia, la Ley Nº 21.719 sobre Protección de Datos Personales.
a) Sea o llegue a ser de dominio público sin culpa o intervención de la Parte Receptora.
b) Estuviese ya en posesión legítima de la Parte Receptora con anterioridad a su divulgación, debiendo acreditarse documentalmente.
c) Se obtenga lícitamente de un tercero no sujeto a deber de confidencialidad respecto de la Parte Reveladora.
d) Sea desarrollada de manera independiente por la Parte Receptora sin uso ni referencia a la Información Confidencial.
e) Deba revelarse en cumplimiento de orden judicial firme, requerimiento de autoridad administrativa competente o disposición legal expresa, en cuyo caso la Parte Receptora notificará previamente a la Parte Reveladora —siempre que ello sea legalmente posible— para que ésta pueda oponerse o solicitar las medidas de protección que estime pertinentes.
La obligación de confidencialidad subsistirá por un plazo adicional de 5 (cinco) años contados desde la terminación del contrato, cualquiera sea la causa, conforme al estándar de protección reforzada que reconoce el artículo 87 de la Ley Nº 19.039.
Ámbito territorial: Santiago, el resto del territorio de la República de Chile y los países donde la Parte Reveladora desarrolle actividades comerciales.
Esta cláusula se rige por la Ley Nº 19.039 sobre Propiedad Industrial y la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
La obligación se extiende a la inducción al término del contrato laboral o de prestación de servicios, así como a la contratación a través de personas naturales o jurídicas relacionadas, en los términos del artículo 100 de la Ley Nº 18.045. Su infracción dará lugar a la pena convencional pactada en este instrumento, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios que en derecho corresponda (Art. 1556 CC).
a) Restituir toda la Información Confidencial entregada en soporte físico, junto con sus copias, reproducciones, traducciones, resúmenes, análisis o trabajos derivados.
b) Destruir de manera segura e irreversible (incluyendo borrado seguro, sobreescritura criptográfica o desmagnetización) toda la Información Confidencial almacenada en soportes electrónicos, locales o en la nube.
c) Entregar a la Parte Reveladora una declaración firmada por su representante legal que certifique el cumplimiento íntegro de las obligaciones de los literales a) y b).
La Parte Receptora podrá conservar copias únicamente cuando exista obligación legal o regulatoria que así lo imponga, manteniéndose plenamente vigentes las obligaciones de confidencialidad sobre dichas copias por todo el tiempo que sea retenida.
De autorizarse el acceso, la Parte Receptora deberá asegurar que dichos terceros suscriban acuerdos de confidencialidad con obligaciones equivalentes o más estrictas que las del presente contrato. La Parte Receptora será solidariamente responsable de los incumplimientos en que dichos terceros incurran.
Tratándose de transferencia de datos personales, deberán observarse íntegramente la Ley Nº 19.628 y, una vez vigente, la Ley Nº 21.719, en particular respecto del consentimiento del titular y la designación de responsable y encargado de tratamiento.
La información expresamente identificada por escrito como "No Confidencial" al momento de su entrega.
Esta pena se establece de conformidad con los artículos 1535 a 1544 del Código Civil, y su pago no eximirá a la parte incumplidora del cumplimiento de las obligaciones principales ni excluirá la posibilidad de reclamar la indemnización de perjuicios adicionales cuando éstos excedan el monto de la pena, conforme autoriza expresamente el artículo 1543 del Código Civil.
De manera complementaria, conforme al artículo 87 de la Ley Nº 19.039, la parte afectada podrá ejercer las acciones civiles y penales que correspondan por la violación de secretos empresariales, así como solicitar al tribunal competente las medidas precautorias contempladas en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil para impedir la divulgación, uso o aprovechamiento indebido de la Información Confidencial.
La acción para reclamar perjuicios prescribirá en el plazo de 5 (cinco) años contados desde la fecha en que la parte afectada haya tomado conocimiento de la infracción, conforme al artículo 2515 del Código Civil.
Las Partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud de cualquiera de ellas, designe al árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del CAM Santiago. El arbitraje será conducido por un árbitro mixto (arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo), en idioma español, en la ciudad de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las Partes expresamente a ellos.
Modificaciones: Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y estar suscrita por ambas Partes o sus representantes debidamente facultados.
Nulidad parcial: Si una o más cláusulas fueren declaradas nulas o inejecutables por sentencia firme de tribunal competente, las demás conservarán plena validez y producirán todos sus efectos.
No renuncia: El no ejercicio o el ejercicio tardío de un derecho derivado del presente contrato no constituirá en caso alguno renuncia al mismo.
Notificaciones: Toda notificación deberá efectuarse por escrito y remitirse a los domicilios señalados al inicio de este contrato, mediante carta certificada o correo electrónico con confirmación de recepción.
Cesión: Ninguna de las Partes podrá ceder, total ni parcialmente, sus derechos u obligaciones emanados de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
¿Qué es un acuerdo de confidencialidad?
Un acuerdo de confidencialidad —también denominado NDA (Non-Disclosure Agreement) o pacto de reserva— es un contrato jurídicamente vinculante por el cual una o ambas partes se obligan a no divulgar información confidencial a terceros y a no utilizarla con fines ajenos al objeto pactado. Cuando una empresa chilena comparte datos sensibles con un socio potencial, inversionista, proveedor, consultor, trabajador o postulante, el NDA establece las consecuencias jurídicas que se aplican si esa información es revelada o utilizada indebidamente.
Existen tres modalidades. El NDA unilateral protege información que fluye en un solo sentido: solo una parte revela datos y únicamente la receptora queda obligada a mantenerlos en reserva. Es la modalidad habitual al contratar consultores externos, prestadores de servicios a honorarios o postulantes a un cargo en Chile. El NDA bilateral vincula a ambas partes de manera recíproca y se utiliza en alianzas comerciales, joint ventures, fusiones y adquisiciones (M&A) y rondas de inversión. El NDA multilateral interviene cuando son tres o más partes —por ejemplo, en consorcios tecnológicos, proyectos de I+D financiados por CORFO o procesos de due diligence con múltiples asesores—.
En Chile, la confidencialidad de la información empresarial se rige por el Código Civil chileno —en particular el Art. 1545 sobre la fuerza obligatoria de los contratos y el Art. 1546 sobre la buena fe contractual—, la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial —que protege los secretos empresariales en su Título VIII (Arts. 86 a 87)— y, cuando se involucran datos personales, la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la nueva Ley 21.719 sobre Protección de Datos Personales, que entrará en plena vigencia en diciembre de 2026 y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP). Un NDA correctamente redactado delimita qué información se considera confidencial, su duración, el ámbito territorial y las medidas reparatorias frente a un eventual incumplimiento, lo que constituye además una de las "medidas razonables" exigidas por la Ley 19.039 chilena para que la información goce de tutela jurídica como secreto empresarial.
Qué incluye este modelo
El NDA de Doxuno reúne todas las cláusulas esenciales requeridas por el derecho chileno, junto a secciones Expert que refuerzan la protección en operaciones comerciales complejas o relaciones laborales sensibles.
Definición de información confidencial
Alcance amplio que cubre datos técnicos, comerciales y personales
Obligaciones de la parte receptora
Deber de no divulgar y de no utilizar fuera del objeto pactado
Exclusiones estándar
Cuatro excepciones legales para la validez del NDA en Chile
Plazo y ámbito territorial
Duración determinada o indefinida y cobertura geográfica
Devolución o destrucción de la información
Procedimiento al término del vínculo o del proyecto
Cláusula penal
Avaluación anticipada de perjuicios (Arts. 1535-1544 Código Civil chileno)
Ley aplicable y jurisdicción
Tribunales chilenos competentes, mediación o arbitraje CAM
Disposiciones generales
Nulidad parcial, integridad del contrato, notificaciones
Secretos empresariales (Ley 19.039)
Tutela reforzada conforme al Título VIII de propiedad industrial chilena
No captación de personal y clientes
Cláusula opcional contra la contratación cruzada de empleados o clientes
Datos personales (Ley 19.628 / Ley 21.719)
Tratamiento conforme a la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP)
Mediación y arbitraje
Cláusula de arbitraje ante el CAM Santiago o mediación previa
Cómo crear su acuerdo de confidencialidad
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio de Chile.
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Elija la modalidad del acuerdo
Seleccione la modalidad unilateral si solo una parte va a revelar información confidencial —por ejemplo, al contratar a un consultor o prestador a honorarios en Chile—. Elija la bilateral cuando ambas partes intercambian datos sensibles, como sucede en alianzas estratégicas, negociaciones de M&A o rondas de inversión. Opte por la multilateral si intervienen tres o más partes en un consorcio o proyecto conjunto chileno.
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Complete los datos de las partes
Indique la razón social completa, el RUT, el domicilio en Chile y el representante legal de cada parte (parte reveladora y parte receptora). Para personas naturales, consigne nombre y apellidos, RUT, profesión u oficio, estado civil, nacionalidad y domicilio dentro del territorio chileno. La individualización completa es exigida por el Art. 1545 del Código Civil para la oponibilidad del contrato.
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Describa la finalidad de la divulgación
Precise el motivo por el cual se comparte la información confidencial. Ejemplos típicos en Chile: evaluación de una posible alianza comercial, negociación de una compraventa de paquete accionario, incorporación de un proveedor estratégico, desarrollo conjunto de software, participación en un proyecto de I+D financiado por CORFO o ANID, due diligence en una operación de M&A.
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Defina el plazo y el alcance territorial
Establezca la duración del deber de reserva —habitualmente entre dos y cinco años para información comercial general— y el alcance territorial (Chile, Mercosur, alcance mundial). Recuerde que las obligaciones relativas a secretos empresariales bajo la Ley 19.039 chilena pueden mantenerse vigentes mientras la información conserve su carácter secreto y valor comercial.
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Active las cláusulas opcionales y descargue
Incorpore protecciones adicionales como la cláusula de no captación de personal, el derecho de auditoría, la cláusula penal escalonada o el sometimiento a arbitraje institucional ante el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago. Su NDA se generará como PDF profesional, listo para que ambas partes lo firmen.
Consideraciones jurídicas en Chile
Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de Chile. Antes de la firma conviene revisar algunos puntos jurídicos, especialmente cuando intervienen trabajadores, datos personales o secretos empresariales de alto valor.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para operaciones de cuantía elevada, vínculos laborales complejos o dudas sobre la legislación chilena aplicable a su caso, consulte con un abogado habilitado en Chile.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil, la Ley 19.039 y la Ley 19.628 / 21.719 de Chile, garantizando solidez jurídica para operaciones comerciales habituales.
Ley 19.039 y régimen de secretos empresariales
La Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial constituye el principal marco de protección de los secretos empresariales en Chile. Su Art. 86 protege la información que sea secreta, posea valor comercial por ese carácter y haya sido objeto de "medidas razonables" para mantenerla en reserva. Un NDA correctamente redactado constituye precisamente una de esas medidas exigidas por la ley chilena y refuerza la posibilidad de obtener tutela judicial —incluyendo medidas precautorias conforme al Art. 290 del Código de Procedimiento Civil— ante una filtración de información confidencial. La revelación dolosa de secretos empresariales puede además configurar el delito tipificado en el Art. 87 de la misma Ley 19.039.
NDA y derecho del trabajo en Chile
Las cláusulas de confidencialidad incluidas en un contrato de trabajo o suscritas por separado están alcanzadas por el Código del Trabajo chileno (DFL 1/2002). El Art. 184 impone al empleador el deber de protección y, recíprocamente, el trabajador queda sujeto al deber implícito de fidelidad y reserva. A diferencia del pacto de no competencia post-contractual —que en Chile es de discutible validez si carece de compensación adecuada y plazo razonable—, el deber de confidencialidad no requiere contraprestación específica, pero su redacción debe respetar la libertad de trabajo del Art. 19 Nº 16 de la Constitución Política de Chile.
Datos personales — Ley 19.628 y Ley 21.719
Cuando la información confidencial incluye datos personales —nombres de clientes, contactos, perfiles de empleados, historial médico— resulta aplicable la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y, a partir de diciembre de 2026, la nueva Ley 21.719 que la sustituye en términos sustantivos. La Ley 21.719 incorpora a Chile a los estándares OCDE: principios de proporcionalidad, transparencia y responsabilidad proactiva, derechos ARCOPOL (acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y oposición a decisiones automatizadas), figura del delegado de protección de datos y multas de hasta 20.000 UTM aplicables por la nueva Agencia de Protección de Datos Personales (APDP). El NDA debe incluir cláusulas específicas de tratamiento bajo este nuevo marco regulatorio chileno.
Jurisdicción competente y resolución de controversias
En Chile los litigios entre empresas comerciales se sustancian ordinariamente ante los tribunales civiles ordinarios del domicilio del demandado, conforme a los Arts. 134 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. Como alternativa más rápida y confidencial, el NDA puede pactar el sometimiento a arbitraje institucional ante el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago, conforme a la Ley 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional o a las reglas de arbitraje doméstico. Para conflictos de menor cuantía es aconsejable incluir una cláusula de mediación previa que reduzca tiempos y costos procesales en Chile.
Preguntas frecuentes
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