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Modelo gratuito de Pagaré — Chile

Un pagaré redactado conforme a la Ley 18.092 chilena para préstamos, créditos comerciales o respaldos de operaciones financieras. Identifique al suscriptor y al beneficiario, fije el monto en pesos chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF), incluya intereses, cláusula de aceleración y aval, y descargue un PDF profesional listo para autorización notarial en minutos.

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PAGARÉ
Documento Mercantil — Art. 102 Ley Nº 18.092 Sobre Letras De Cambio Y Pagarés
IDENTIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO
LUGAR DE EMISIÓNSantiago de Chile
FECHA DE EMISIÓN15 de marzo de 2026
MONEDAPesos chilenos (CLP)
CAPITAL$8.500.000 CLP
EN PALABRASocho millones quinientos mil pesos chilenos
SUSCRIPTOR (DEUDOR)
NOMBREJoaquín Esteban Morales Tapia
RUT15.876.543-2
PROFESIÓN U OFICIOIngeniero comercial
DOMICILIOPasaje Las Hortensias 478, La Florida, Santiago, Región Metropolitana
BENEFICIARIO (ACREEDOR)
NOMBREInversiones Pacífico Ltda.
RUT76.543.210-K
DOMICILIOAv. Apoquindo 3500, oficina 1102, Las Condes, Santiago
Por el presente PAGARÉ, yo Joaquín Esteban Morales Tapia, RUT 15.876.543-2, con domicilio en Pasaje Las Hortensias 478, La Florida, Santiago, Región Metropolitana, en mi calidad de SUSCRIPTOR, debo y pagaré incondicionalmente, a la orden de Inversiones Pacífico Ltda., RUT 76.543.210-K, o a quien sus derechos represente, la suma de $8.500.000 CLP (ocho millones quinientos mil pesos chilenos).

El capital se pagará en 12 cuotas mensuales, sucesivas e iguales, comenzando el día 15 de abril de 2026 y continuando los mismos días de los meses siguientes hasta el íntegro pago de la obligación, en el domicilio del beneficiario indicado precedentemente o en el lugar que éste designe oportunamente.

Reajuste: La obligación de pago se conviene sin reajuste de capital.

Interés: El capital insoluto devengará un interés del 1,5% mensual, calculado sobre el saldo de capital efectivamente adeudado y por el tiempo efectivo en que el deudor mantenga la mora. La tasa pactada no excede el interés máximo convencional vigente para operaciones de crédito de dinero, conforme al artículo 6 bis de la Ley Nº 18.010.

Interés moratorio: En caso de mora o simple retardo, la suma adeudada devengará el interés máximo convencional permitido por la Ley Nº 18.010, sin perjuicio de la facultad del beneficiario de cobrar por la vía ejecutiva el total adeudado, capital, intereses, costas y honorarios profesionales.

Cláusula de aceleración: El no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas o del capital total, hará exigible de pleno derecho, como si fuere de plazo vencido, el íntegro de la obligación pendiente, pudiendo el beneficiario exigir su pago inmediatamente y por la vía ejecutiva.

Carácter de título ejecutivo: El presente pagaré constituye título ejecutivo de conformidad con el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 102 y siguientes de la Ley Nº 18.092.

Domicilio convencional y prórroga de competencia: Para todos los efectos derivados del presente pagaré, el suscriptor fija domicilio en la ciudad de Santiago de Chile y se somete a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia, renunciando expresamente al fuero que pudiere corresponderle por su domicilio actual o futuro.

Renuncia al protesto: El suscriptor libera al beneficiario de la obligación de protestar el presente pagaré, conforme al artículo 79 inc. 1 de la Ley Nº 18.092, manteniéndose vigentes todas las acciones cambiarias.
AVAL. Por el presente acto, don(ña) Carolina Beatriz Morales Tapia, RUT 14.987.654-3, con domicilio en Calle Manquehue Norte 1542, Vitacura, Santiago, viene en constituirse en aval, codeudor solidario y fiador del suscriptor, conforme al artículo 11 y siguientes de la Ley Nº 18.092, obligándose al pago íntegro de las obligaciones contenidas en el presente pagaré, en los mismos términos que el suscriptor principal y sin beneficio de excusión ni división.
SUSCRIPTOR
Joaquín Esteban Morales Tapia
Fecha: ____________________
AVAL
Carolina Beatriz Morales Tapia
Fecha: ____________________
Nota legal: Para gozar de pleno mérito ejecutivo, las firmas del suscriptor y del aval deben ser autorizadas ante notario público (Art. 434 Nº 4 CPC) o el pagaré protestado por falta de pago. La omisión de tal autorización no priva al instrumento de su validez como medio de prueba, pero sí del carácter de título ejecutivo directo.

¿Qué es un pagaré?

El pagaré es un título de crédito por el cual una persona —denominada suscriptor o emitente— promete pura y simplemente pagar a otra —el beneficiario o tomador— una suma determinada de dinero en una fecha de vencimiento, en un lugar específico y conforme a las menciones obligatorias que la ley exige. En Chile esta figura está regulada por la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés (publicada en 1982), cuyo Art. 102 lo define y cuyo Art. 105 enumera de manera taxativa las menciones esenciales que debe contener para tener pleno valor jurídico. La omisión de cualquiera de estas menciones —salvo las suplidas legalmente por los Arts. 106 y 107— priva al documento de su carácter de pagaré, conforme al Art. 103 de la Ley 18.092 chilena.

El gran atractivo del pagaré en Chile es su condición de título ejecutivo perfecto cuando concurren ciertos requisitos. El Art. 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil chileno establece que el pagaré, "respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario", tiene mérito ejecutivo. Esto significa que el beneficiario, ante el incumplimiento del suscriptor, puede acudir directamente al juicio ejecutivo regulado en los Arts. 434 a 478 del CPC chileno, sin necesidad de juicio declarativo previo, solicitando inmediatamente el embargo de bienes del deudor. Las únicas defensas oponibles son las del Art. 464 CPC, taxativamente enumeradas. Esta agilidad procesal hace del pagaré la herramienta de cobro más eficaz del derecho chileno, ampliamente utilizada por bancos, financieras, casas comerciales del retail y empresas de cobranza.

En la práctica chilena el pagaré se utiliza en múltiples escenarios. Los bancos exigen pagarés como respaldo de créditos de consumo, hipotecarios y comerciales, autorizando las firmas ante notario para asegurar el mérito ejecutivo. Las empresas chilenas suscriben pagarés para garantizar saldos pendientes en compraventas a plazo o como respaldo de acuerdos de pago. Los particulares emiten pagarés en préstamos privados regidos por la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero. La operación está afecta al Impuesto de Timbres y Estampillas regulado por el Decreto Ley 3.475/1980, con tasa de 0,066% mensual hasta un máximo del 0,8% anual sobre el monto del documento. El pagaré chileno admite vencimiento único, en cuotas o a la vista (Art. 106 Ley 18.092) y puede expresarse en CLP o en UF.

Qué incluye este modelo

El pagaré de Doxuno reúne las menciones obligatorias del Art. 105 de la Ley 18.092 chilena junto con las cláusulas accesorias que maximizan la protección del beneficiario en operaciones de crédito en Chile.

Denominación expresa "Pagaré"

Mención obligatoria del Art. 105 letra a) de la Ley 18.092 chilena

Identificación del suscriptor

Nombre, RUT, profesión y domicilio del deudor en Chile

Identificación del beneficiario

Nombre, RUT y domicilio del acreedor — orden o portador

Promesa pura y simple

Obligación incondicional de pagar suma determinada (Art. 105 b)

Monto en CLP o UF

Cifra y palabras — pesos chilenos o Unidades de Fomento

Lugar y época de pago

Mención del Art. 105 c — domicilio del suscriptor por defecto

Lugar y fecha de emisión

Datos del Art. 105 e indispensables para fijar la prescripción

Intereses convencionales

Tasa pactada respetando el interés máximo de la Ley 18.010

Cláusula de aceleración

Vencimiento anticipado del Art. 105 Ley 18.092 ante mora del suscriptor

Cláusula "sin protesto"

Dispensa de protesto ante notario chileno — ahorro de costos y tiempos

Aval del Art. 11 Ley 18.092

Garantía personal opcional que responde solidariamente con el suscriptor

Autorización notarial de firmas

Mérito ejecutivo conforme al Art. 434 Nº 4 del CPC chileno

Cómo crear su pagaré

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno guía al usuario por las menciones obligatorias del Art. 105 de la Ley 18.092 chilena hasta obtener un PDF profesional, listo para autorización notarial.

  1. 1

    Identifique al suscriptor y al beneficiario

    Indique el nombre completo, RUT, profesión u oficio y domicilio del suscriptor (deudor) en Chile. Para personas jurídicas chilenas (SpA, Ltda., S.A., EIRL), incluya también la razón social, el RUT empresarial y al representante legal facultado. El beneficiario puede ser persona natural, persona jurídica chilena o el portador del documento; en este último caso el pagaré se transforma en un título al portador con menor protección. La individualización completa es indispensable para la oponibilidad y para la eventual ejecución ante los Juzgados de Letras Civiles chilenos.

  2. 2

    Fije el monto, la moneda y la fecha de emisión

    Indique el monto del pagaré en cifras y en palabras, eligiendo entre pesos chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF). La UF es la unidad de cuenta chilena reajustable conforme al IPC, publicada diariamente por el Banco Central de Chile, y es preferible para créditos de mediano y largo plazo porque protege al acreedor de la inflación. Consigne el lugar y la fecha de emisión —menciones del Art. 105 letra e) de la Ley 18.092— pues marcan el inicio del cómputo de la prescripción anual del Art. 98 Ley 18.092 chilena.

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    Seleccione la modalidad de vencimiento

    Elija entre tres modalidades: pago único en una fecha determinada, cuotas mensuales fijas o pagaré a la vista. Si no se indica fecha de vencimiento, el Art. 106 de la Ley 18.092 chilena dispone que el pagaré se entiende emitido a la vista. Si no se indica lugar de pago, el Art. 107 supleta el domicilio del suscriptor. Para créditos en cuotas, configure el día de pago dentro del mes y considere la cláusula de aceleración del Art. 105 Ley 18.092 que faculta al beneficiario chileno a exigir el total ante el incumplimiento de una sola cuota.

  4. 4

    Configure intereses, reajuste y aval

    Pacte intereses respetando el interés máximo convencional fijado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) chilena conforme a la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero — superar este límite produce la rebaja automática al interés corriente. Si el monto está en pesos chilenos, considere el reajuste por IPC; si está en UF el reajuste es automático. Active opcionalmente la cláusula de aval del Art. 11 Ley 18.092: el avalista responde solidariamente con el suscriptor, lo que duplica la garantía del beneficiario.

  5. 5

    Autorice firmas ante notario y descargue

    Para que el pagaré tenga mérito ejecutivo conforme al Art. 434 Nº 4 del CPC chileno, las firmas del suscriptor y del avalista deben autorizarse ante notario público chileno (Art. 401 Nº 10 COT) o, en comunas sin notario, ante el oficial del Registro Civil. Pague el Impuesto de Timbres y Estampillas regulado por el DL 3.475 (0,066% mensual hasta un máximo del 0,8% anual del monto). Descargue el PDF, llévelo a la notaría chilena más cercana o utilice notarización electrónica conforme a la Ley 21.226. Conserve el original para su eventual ejecución ante los tribunales civiles.

Consideraciones jurídicas en Chile

Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de Chile. El pagaré es un instrumento de máxima eficacia ejecutiva, pero requiere cumplir estrictamente los requisitos formales para conservar su mérito.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para pagarés de cuantía elevada, operaciones con instituciones financieras o dudas sobre la legislación chilena aplicable a su caso, consulte con un abogado habilitado en Chile.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme a la Ley 18.092, a la Ley 18.010 y al Código de Procedimiento Civil de Chile, garantizando solidez jurídica para el cobro ejecutivo en los tribunales civiles chilenos.

Menciones obligatorias del Art. 105 Ley 18.092

El Art. 105 de la Ley 18.092 chilena enumera de manera taxativa las menciones esenciales del pagaré: (i) la indicación de ser pagaré, escrita en el mismo idioma del documento; (ii) la promesa no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero; (iii) el lugar y la época del pago; (iv) el nombre y apellido del beneficiario o de la persona a cuya orden se debe efectuar el pago, o la indicación de ser pagadero al portador; (v) el lugar y fecha de expedición; y (vi) la firma del suscriptor. La omisión de cualquiera de estas menciones priva al documento de su carácter de pagaré conforme al Art. 103, salvo que la omisión recaiga sobre el lugar de pago (suplido por el Art. 107 con el domicilio del suscriptor) o sobre la época del pago (suplida por el Art. 106 con la regla "a la vista").

Mérito ejecutivo y juicio ejecutivo en Chile

El pagaré es título ejecutivo perfecto conforme al Art. 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil chileno cuando la firma del suscriptor está autorizada por notario público chileno o por el oficial del Registro Civil en comunas sin notario. Esta condición permite al beneficiario iniciar directamente el juicio ejecutivo sin gestiones preparatorias previas, solicitando el embargo de bienes del deudor en la primera providencia. El procedimiento ejecutivo regulado en los Arts. 434 a 478 del CPC chileno es notoriamente rápido: las defensas del deudor están limitadas a las excepciones taxativamente enumeradas en el Art. 464 CPC, y la prueba de éstas es de cargo del ejecutado. La eficiencia del pagaré explica que sea el instrumento preferido por bancos, financieras y empresas de retail en Chile.

Interés máximo convencional — Ley 18.010

Los intereses pactados en el pagaré están sometidos a la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero. Su Art. 6 distingue el interés corriente —promedio cobrado por bancos e instituciones financieras chilenas, calculado y publicado mensualmente por la CMF (antes SBIF)— y el interés máximo convencional, que no puede exceder en más del 50% al corriente. Pactar intereses superiores al máximo convencional produce su rebaja automática al interés corriente conforme al Art. 8 de la Ley 18.010. La Ley 18.010 chilena también permite el anatocismo (capitalización de intereses) por períodos no inferiores a 30 días si se pacta expresamente, y regula el reajuste por IPC para operaciones reajustables. Las tasas vigentes se publican en el portal de la Comisión para el Mercado Financiero de Chile.

Prescripción — Art. 98 Ley 18.092

Las acciones derivadas del pagaré chileno prescriben en plazos breves. El Art. 98 de la Ley 18.092 dispone que las acciones cambiarias del beneficiario contra el suscriptor y sus avalistas prescriben en un año contado desde el día del vencimiento del documento. Vencido este plazo, el beneficiario pierde la acción cambiaria pero puede aún demandar la causa subyacente (mutuo, compraventa, etc.) según los plazos generales del Art. 2515 del Código Civil chileno (3 años para acción ejecutiva). La prescripción se interrumpe por demanda judicial conforme al Art. 2503 CC, no por simples cartas extrajudiciales. Por ello, ante el incumplimiento prolongado, el beneficiario chileno debe demandar antes del plazo anual para no perder el mérito ejecutivo del documento.

Preguntas frecuentes

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