Modelo gratuito de Carta de Cobranza Extrajudicial — Chile
Una carta formal de cobranza extrajudicial redactada conforme al derecho chileno para constituir al deudor en mora, fijar plazo perentorio de pago y advertir sobre la inscripción en DICOM y el inicio del juicio ejecutivo. Identifique al deudor, detalle la deuda y descargue un PDF profesional listo para envío por carta certificada en minutos.
Identificación de la obligación adeudada:
· Tipo de documento: Pagaré protestado
· Número del documento: 00789-2025
· Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025
· Fecha de vencimiento: 15 de marzo de 2026
· Capital adeudado: CLP 4.850.000 (cuatro millones ochocientos cincuenta mil pesos)
· Intereses moratorios: CLP 145.500 (interés corriente para operaciones reajustables, calculado al 28-04-2026) (Art. 1559 del Código Civil)
· Multa o cláusula penal: CLP 242.500 (cláusula penal del 5% pactada en el pagaré)
· Total adeudado a la fecha: CLP 5.238.000 (cinco millones doscientos treinta y ocho mil pesos), al 28-04-2026
Por la presente comunicación se le requiere formalmente el pago íntegro de la obligación señalada, dentro del plazo perentorio de 10 (diez) días corridos, contado desde la recepción de esta carta. Esta comunicación produce los efectos del requerimiento extrajudicial previsto en el artículo 1551 Nº 3 del Código Civil, constituyendo desde ya en mora al deudor para todos los efectos legales, y sirve asimismo de gestión preparatoria de la vía ejecutiva en los términos del artículo 437 del Código de Procedimiento Civil.
En el evento de que la presente obligación no sea cumplida dentro del plazo indicado, se comunica al deudor que se procederá a:
1. Comunicar la presente morosidad al Boletín Comercial (Cámara de Comercio de Santiago A.G. — DICOM) y a los demás registros de información comercial que correspondan, conforme a las habilitaciones de los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada, lo que afectará la calificación financiera del deudor ante el sistema bancario y comercial.
2. Iniciar la acción judicial ejecutiva que corresponda, haciendo efectiva la responsabilidad del deudor por el capital adeudado, los intereses moratorios que se devenguen hasta el pago efectivo, las costas del juicio (personales y procesales) y los honorarios profesionales correspondientes.
3. En su caso, solicitar las medidas precautorias y de apremio que franquea la ley, incluida la retención de fondos y el embargo de bienes suficientes para asegurar el cumplimiento de la obligación.
El pago podrá realizarse mediante depósito o transferencia electrónica a la siguiente cuenta:
Banco Santander · Cuenta Corriente Nº 0000-1234-5678-9012
Titular: Estudio Jurídico Valdés, Ríos y Asociados Ltda.
RUT: 76.123.456-7
Indicar como referencia: "Pagaré 00789-2025"
Para coordinar el pago, regularizar la deuda o pactar facilidades, tomar contacto con: Sra. Pamela González, ejecutiva de cobranzas, +56 9 7890 1234, pgonzalez@valdesyrios.cl.
Una vez verificado el pago, se entregará el finiquito y/o cancelación correspondiente, y se solicitará la eliminación de los registros de morosidad publicados a su nombre, conforme al artículo 18 inciso 2º de la Ley Nº 19.628.
Esta es la segunda comunicación de cobranza. La primera fue enviada con fecha 20-03-2026 sin respuesta del deudor.
Confiando en que dará pronto cumplimiento a la obligación adeudada, evitando con ello los mayores costos asociados a un eventual procedimiento judicial, se despide la presente comunicación dejando constancia que la misma se otorga sin perjuicio de los demás derechos que corresponden al acreedor en virtud del título que se cobra.
¿Qué es una carta de cobranza extrajudicial?
La carta de cobranza extrajudicial es una comunicación formal —generalmente despachada por carta certificada de Correos de Chile, notario público o estudio jurídico— mediante la cual el acreedor exige al deudor el pago de una obligación vencida e impaga, otorgando un plazo perentorio para el cumplimiento bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales. En el ordenamiento chileno cumple una función crucial: constituir al deudor en mora conforme al Art. 1551 Nº 3 del Código Civil chileno (1857), que dispone expresamente que el deudor está en mora "cuando el acreedor le ha requerido judicialmente o extrajudicialmente". A partir de ese requerimiento se devengan los intereses moratorios del Art. 1559 CC y se habilita la indemnización de perjuicios.
En la práctica de las cobranzas en Chile, la carta cumple además funciones complementarias. Sirve como gestión preparatoria de la vía ejecutiva conforme al Art. 437 del Código de Procedimiento Civil chileno cuando el acreedor pretende reconocimiento de firma o confesión judicial de deuda. Constituye también el aviso previo exigido por la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada (Art. 17), modificada por la Ley 20.575, antes de comunicar el incumplimiento al boletín comercial DICOM (Equifax Chile) y otros registros de morosidad chilenos. Y, en operaciones con consumidores, la carta debe respetar las exigencias del Art. 37 de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor (LPC), supervisada por el SERNAC.
El Art. 37 de la LPC chilena fija topes legales precisos a los gastos de cobranza extrajudicial cobrables al consumidor: 9% sobre la deuda en la parte que no exceda de 10 UF, 6% en la parte entre 10 y 50 UF, y 3% en la parte que exceda de 50 UF. Además, prohíbe el envío de comunicaciones a domicilios distintos al del deudor, las llamadas en horarios nocturnos o festivos, el acoso, las amenazas y la utilización de documentos que simulen ser actuaciones judiciales. La carta de cobranza chilena bien redactada respeta estos límites y constituye una herramienta probatoria sólida ante los Juzgados de Letras Civiles y los tribunales mercantiles de Chile, evitando que el procedimiento se vea contaminado por nulidades o sanciones del SERNAC.
Qué incluye este modelo
La carta de cobranza extrajudicial de Doxuno reúne todos los elementos exigidos por el derecho chileno y por la jurisprudencia de los tribunales civiles, junto con los apercibimientos legales que maximizan la presión de cumplimiento sobre el deudor.
Identificación del Acreedor
Razón social o estudio jurídico, RUT y domicilio en Chile
Identificación del Deudor
Razón social o persona natural, RUT y domicilio dentro del territorio chileno
Detalle de la obligación
Tipo de documento, número, fecha de emisión y de vencimiento
Capital, intereses y multas
Cálculo del total adeudado conforme al Art. 1559 CC chileno
Constitución en mora
Requerimiento extrajudicial del Art. 1551 Nº 3 del Código Civil
Plazo perentorio de pago
Habitualmente 5 a 10 días corridos para cumplir voluntariamente en Chile
Apercibimiento DICOM
Advertencia previa conforme a la Ley 19.628 modificada por Ley 20.575
Apercibimiento de juicio ejecutivo
Advertencia formal del inicio de acciones bajo Art. 434 CPC chileno
Topes legales LPC (consumidor)
Gastos de cobranza dentro de los límites del Art. 37 Ley 19.496
Cuenta y forma de pago
Cuenta corriente bancaria chilena y datos de contacto del cobrador
Firma del cobrador
Firma del representante legal o del abogado patrocinante chileno
Despacho por carta certificada
Envío por Correos de Chile o notario público para fecha cierta
Cómo redactar su carta de cobranza extrajudicial
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno guía paso a paso al usuario hasta obtener un PDF profesional listo para imprimir y despachar por carta certificada en cualquier oficina de Correos de Chile.
- 1
Identifique al Acreedor y al cobrador
Indique la razón social o nombre completo del Acreedor, RUT, domicilio en Chile, teléfono y correo electrónico. Si la cobranza la gestiona un estudio jurídico chileno o una empresa de cobranza, consigne adicionalmente al representante o abogado patrocinante con su número de RUT y datos de contacto. La identificación clara del cobrador es exigida tanto por la Ley 19.496 (LPC) en operaciones con consumidores como por las buenas prácticas de la cobranza profesional en Chile, supervisada por el SERNAC.
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Identifique al Deudor con precisión
Consigne la razón social o nombre completo del Deudor, su RUT, domicilio dentro del territorio chileno y, si está disponible, correo electrónico de contacto. La individualización correcta es crítica: la carta debe despacharse al domicilio del deudor (el indicado en el contrato o el registrado en el Servicio de Registro Civil chileno o en el Servicio de Impuestos Internos) y nunca al domicilio de terceros, prohibición expresa del Art. 37 letra b) de la Ley 19.496. El despacho a domicilio incorrecto invalida el requerimiento y expone al cobrador a sanciones del SERNAC.
- 3
Detalle la obligación adeudada
Describa con precisión la obligación: tipo de documento (factura electrónica DTE, contrato, mutuo Ley 18.010, pagaré Ley 18.092, cheque protestado), número de folio, fecha de emisión, fecha de vencimiento original, capital, intereses devengados al día de la carta y eventuales multas convencionales. Indique el total adeudado en pesos chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF). Si la deuda incluye más de un documento, adjunte un anexo con el detalle. La precisión documental es esencial para que la carta sirva como gestión preparatoria del Art. 437 CPC chileno.
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Fije el plazo perentorio y los apercibimientos
Establezca un plazo razonable para el pago voluntario, habitualmente entre 5 y 10 días corridos contados desde la recepción de la carta certificada en Chile. Active los apercibimientos: comunicación al boletín comercial DICOM y otros registros de morosidad chilenos conforme a la Ley 19.628 modificada por la Ley 20.575 (que exige aviso previo de al menos 30 días para deudas vencidas), inicio del juicio ejecutivo bajo los Arts. 434 a 478 del CPC chileno y eventual ejecución sobre bienes del deudor. Si el deudor es consumidor, respete los topes del Art. 37 LPC para los gastos de cobranza.
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Indique la forma de pago y despache la carta
Consigne la cuenta corriente bancaria chilena (banco, número, RUT del titular) o el medio alternativo de pago (transferencia electrónica, depósito en oficina), así como una persona y horario de contacto para coordinar el cumplimiento. Descargue el PDF, fírmelo y despáchelo por carta certificada de Correos de Chile o por notario público conforme al Art. 401 Nº 11 del Código Orgánico de Tribunales chileno, que confiere fecha cierta al requerimiento. Conserve el comprobante de despacho como prueba en eventual juicio ejecutivo posterior.
Consideraciones jurídicas en Chile
Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de Chile y respeta los límites legales aplicables a la cobranza extrajudicial sobre consumidores y empresas. Antes de despachar conviene revisar los siguientes puntos.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para cobranzas de cuantía elevada, deudores en estado de insolvencia o dudas sobre la legislación chilena aplicable, consulte con un abogado habilitado en Chile.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil, al Código de Procedimiento Civil, a la Ley 19.628 y a la Ley 19.496 chilenas, garantizando solidez jurídica y compatibilidad con las normas del SERNAC en operaciones con consumidores.
Constitución en mora — Art. 1551 Nº 3 del Código Civil
En Chile la mora del deudor no se configura automáticamente con el solo vencimiento del plazo, salvo en los supuestos del Art. 1551 Nº 1 (obligación con plazo expresamente convenido) y Nº 2 (obligación que sólo podía cumplirse en cierto tiempo). En las demás situaciones, el Art. 1551 Nº 3 del Código Civil chileno exige el requerimiento del acreedor —judicial o extrajudicial— para constituir al deudor en mora. La carta de cobranza extrajudicial despachada por carta certificada o por notario público chileno cumple precisamente esa función: a partir de la fecha de recepción se devengan los intereses moratorios pactados o, en su defecto, el interés corriente del Art. 1559 Nº 1 CC, y se habilita la indemnización por daños y perjuicios contractuales.
Topes legales de la Ley 19.496 (LPC chilena)
Cuando el deudor es consumidor en los términos del Art. 1 Nº 1 de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor, los gastos de cobranza extrajudicial están limitados por el Art. 37 LPC: 9% sobre la deuda en la parte que no exceda de 10 UF, 6% sobre la parte entre 10 y 50 UF, y 3% sobre la parte que exceda de 50 UF. La Ley 19.496 prohíbe además: enviar comunicaciones a domicilios distintos al del deudor, llamar fuera del horario diurno (8:00 a 20:00 hrs.) o en días festivos, hostigar al consumidor o usar documentos que simulen ser actuaciones judiciales chilenas. La infracción genera sanciones del SERNAC y la nulidad del cobro de los excesos. Las grandes empresas chilenas y bancos están especialmente expuestos a fiscalización.
DICOM y Ley 19.628 modificada por Ley 20.575
La comunicación del incumplimiento al boletín comercial DICOM (Equifax Chile) y a otros registros de morosidad chilenos exige cumplir con la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, modificada en 2012 por la Ley 20.575 que principio de proporcionalidad para el registro. El acreedor debe comunicar al deudor —al menos 30 días antes del reporte— la posibilidad de ser inscrito y ofrecerle la oportunidad de regularizar la deuda. La carta de cobranza extrajudicial cumple ese aviso previo. Tras el pago, el deudor tiene derecho a la eliminación del registro DICOM transcurridos cinco años (Art. 18 Ley 19.628). El acreedor que comunica datos inexactos o no actualiza tras el pago se expone a indemnizaciones civiles ante los tribunales chilenos.
Gestión preparatoria de la vía ejecutiva — Art. 437 CPC
Cuando el acreedor chileno no cuenta con un título ejecutivo perfecto del Art. 434 CPC, puede recurrir a las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva reguladas en los Arts. 435 a 437 del Código de Procedimiento Civil chileno. La carta de cobranza extrajudicial constituye un antecedente útil para acreditar la mora y la negativa al pago, pero la gestión propiamente tal —reconocimiento de firma del Art. 435 CPC o confesión judicial de deuda del Art. 437 CPC— se sustancia ante los Juzgados de Letras Civiles competentes. Una vez perfeccionado el título ejecutivo, el acreedor puede iniciar el juicio ejecutivo regulado en los Arts. 434 a 478 del CPC chileno, con embargo y remate de bienes del deudor.
Preguntas frecuentes
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