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Modelo gratuito de Contrato de Compraventa de Vehículo — Chile

Un contrato de compraventa de vehículo motorizado redactado conforme al derecho chileno para particulares y comerciantes. Identifique el vehículo por marca, chasis (VIN), motor y patente única, fije el precio, regule la entrega y prepare la transferencia ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados (RNVM) en minutos.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO MOTORIZADO
Art. 1793 Ss. CC · Ley Nº 18.290 De Tránsito (RNVM) — 15 De Mayo De 2026
VENDEDOR
Felipe Andrés Cárdenas Muñoz
RUT 12.456.789-3 · Av. Apoquindo 4720, dpto. 1203, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana · Tel.: +56 9 8765 4321
COMPRADOR
Catalina Beatriz Rivera Pérez
RUT 15.678.234-K · Calle Independencia 1567, Providencia, Santiago, Región Metropolitana · Tel.: +56 9 9876 5432
INDIVIDUALIZACIÓN DEL VEHÍCULO
MARCAToyota
MODELOCorolla XLI 1.8
AÑO2022
COLORBlanco perlado
NÚM. CHASIS / VINJTDBPRBE6N3123456
NÚM. MOTOR2ZR-7891234
PATENTE ÚNICAKXTB-45
COMBUSTIBLEBencina
KILOMETRAJE42500 km
En Santiago, a 15 de mayo de 2026, comparecen, por una parte, Felipe Andrés Cárdenas Muñoz, RUT 12.456.789-3, domiciliado(a) en Av. Apoquindo 4720, dpto. 1203, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, en adelante "el Vendedor";

y, por la otra, Catalina Beatriz Rivera Pérez, RUT 15.678.234-K, domiciliado(a) en Calle Independencia 1567, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, en adelante "el Comprador".

Las partes manifiestan tener plena capacidad legal y celebran el presente contrato de compraventa de vehículo motorizado, conforme a los artículos 1793 y siguientes del Código Civil y a la Ley Nº 18.290 de Tránsito, en los siguientes términos:
1.
OBJETO
El Vendedor vende, cede y transfiere al Comprador, quien acepta y compra para sí, el vehículo motorizado individualizado en el cuadro anterior, libre de toda prenda, gravamen, embargo, prohibición o medida precautoria que afecte el dominio.

El Comprador declara haber inspeccionado físicamente el vehículo y encontrarlo en buen estado de funcionamiento, recibiéndolo a su entera satisfacción al momento de la entrega.

Observaciones: Vehículo con un solo dueño anterior, mantenciones al día en servicio técnico oficial Toyota. Incluye 4 neumáticos en buen estado y rueda de repuesto.
2.
PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio total y único de la compraventa se fija en la suma de $14.500.000 CLP (catorce millones quinientos mil pesos chilenos), cantidad que el Comprador paga al Vendedor mediante transferencia electrónica bancaria, a más tardar el 15 de mayo de 2026.

El Vendedor declara haber recibido el precio a su entera satisfacción, otorgando el más amplio y completo finiquito por este concepto, sin reservarse acción alguna que ejercitar al efecto. El presente contrato sirve como recibo del pago en los términos del Art. 1873 del Código Civil.
3.
ENTREGA Y RECEPCIÓN MATERIAL
La entrega material del vehículo y de sus llaves se efectúa en este acto, el 15 de mayo de 2026, en el lugar acordado por las partes.

El Vendedor entrega también: el certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el RNVM, el permiso de circulación del año en curso, el certificado de revisión técnica y de análisis de gases, el comprobante del seguro obligatorio (SOAP) vigente, el padrón del vehículo y los manuales y duplicados de llaves disponibles.

A partir de la entrega, todos los riesgos de pérdida o deterioro del vehículo, así como su mantención, custodia y operación, corresponden exclusivamente al Comprador.
4.
TRANSFERENCIA EN EL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (RNVM)
Las partes dejan expresa constancia que la transferencia del dominio del vehículo, frente a terceros, se perfecciona con su inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados (RNVM) a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a los artículos 33 y 38 de la Ley Nº 18.290 de Tránsito.

El Comprador se obliga a tramitar la inscripción de la transferencia a su nombre en el RNVM dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la firma de este contrato, asumiendo a su cargo los costos de la transferencia, el impuesto fiscal aplicable, los gastos notariales si correspondiere, los nuevos permisos de circulación, las primas de seguros y todo otro tributo o gasto derivado del cambio de titularidad.

Para acreditar la operación ante el RNVM, las partes otorgarán las firmas autorizadas ante notario público en el presente contrato, o suscribirán el formulario único de transferencia proporcionado por el Servicio de Registro Civil. El Vendedor se obliga a otorgar todas las firmas, antecedentes y trámites adicionales que sean necesarios para concluir la inscripción.
5.
MULTAS, INFRACCIONES E IMPUESTOS
El Vendedor declara que, a la fecha de firma de este contrato, el vehículo se encuentra al día en el pago del permiso de circulación, revisión técnica, seguro obligatorio (SOAP), patentes y demás obligaciones administrativas y tributarias asociadas, y que no registra multas, comparendos ni infracciones de tránsito pendientes de pago a su nombre.

Cualquier multa, comparendo, infracción o cobro asociado al vehículo cuyo hecho generador sea anterior a la fecha de entrega será de cargo exclusivo del Vendedor; los posteriores a la entrega serán de cargo exclusivo del Comprador.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes reconocen que, mientras no se inscriba la transferencia en el RNVM, el Vendedor podrá ser solidariamente responsable frente a terceros por las multas e infracciones que se cometan con el vehículo conforme al artículo 169 de la Ley Nº 18.290; por ello, el Comprador se obliga a reembolsar de inmediato al Vendedor cualquier suma que éste deba pagar por hechos ocurridos con posterioridad a la entrega, así como a indemnizar todos los perjuicios que de ello deriven.
6.
SANEAMIENTO POR EVICCIÓN Y VICIOS REDHIBITORIOS
El Vendedor responde por saneamiento por evicción, conforme a los artículos 1837 a 1856 del Código Civil, garantizando al Comprador la posesión pacífica y útil del vehículo y la inexistencia de derechos de terceros que pudieren afectar el dominio. Si el Comprador fuere privado total o parcialmente del vehículo por sentencia judicial firme y por causa anterior a la venta, el Vendedor le restituirá el precio, los frutos, las costas y los perjuicios.

Respecto a los vicios redhibitorios u ocultos, las partes se sujetan a los artículos 1857 a 1870 del Código Civil. El Comprador podrá ejercer la acción redhibitoria (rescisión) o quanti minoris (rebaja proporcional del precio) dentro del plazo de 6 (seis) meses contado desde la entrega real, conforme al artículo 1866 del Código Civil.
7.
DECLARACIONES DEL VENDEDOR
El Vendedor declara, bajo el principio de buena fe contractual del Art. 1546 CC, que:
a) Es el propietario inscrito del vehículo en el RNVM y tiene plena capacidad para transferir el dominio.
b) El vehículo se encuentra libre de prendas, hipotecas, embargos, medidas precautorias, prohibiciones o reservas de dominio.
c) El vehículo no presenta encargo por robo al día de la firma; ambas partes podrán verificar el estado del vehículo en el sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificación o en cualquier otra plataforma habilitada al efecto.
d) El kilometraje declarado (42500 km) corresponde al efectivo del odómetro, sin manipulaciones.
e) El número de chasis, número de motor y patente única coinciden con la realidad y con lo registrado en el RNVM.
f) No existen juicios, demandas, procesos administrativos ni cualquier otra circunstancia que afecte la libre disposición del vehículo.
8.
AUTORIZACIÓN, FIRMA ELECTRÓNICA Y CESIÓN
Las partes acuerdan que el presente contrato podrá autorizarse ante notario público y/o protocolizarse, según resulte necesario para la inscripción en el RNVM o para el otorgamiento de copias autorizadas con mérito de instrumento público.

Las partes aceptan la firma electrónica simple o avanzada de este contrato, conforme a la Ley Nº 19.799, debiendo en tal caso ratificar las firmas presencialmente cuando lo exija el procedimiento del Servicio de Registro Civil para la inscripción en el RNVM.

Ninguna de las partes podrá ceder los derechos u obligaciones de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
9.
DOMICILIO, LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes señalan como domicilios los indicados en la comparecencia y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia con competencia en la ciudad de Santiago, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios actuales o futuros.

El presente contrato se rige por las leyes de la República de Chile, en particular por el Código Civil y la Ley Nº 18.290 de Tránsito.
Leído íntegramente por las partes, y enteradas de su contenido, valor y alcance jurídico, lo firman en duplicado en Santiago, a 15 de mayo de 2026, quedando un ejemplar de idéntico tenor en poder de cada una de las partes.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL VENDEDOR
Felipe Andrés Cárdenas Muñoz
Fecha: ____________________
EL COMPRADOR
Catalina Beatriz Rivera Pérez
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de compraventa de vehículo motorizado?

El contrato de compraventa de vehículo motorizado es el instrumento por el cual el propietario actual de un vehículo —automóvil, camioneta, motocicleta, camión— transfiere el dominio del bien al comprador a cambio de un precio en dinero. En Chile esta operación se rige por los Arts. 1793 y siguientes del Código Civil chileno (1857), que regulan la compraventa civil, y por la Ley 18.290 de Tránsito junto con su reglamento (Decreto 1.111/1984) que regulan el Registro Nacional de Vehículos Motorizados (RNVM) administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. La compraventa entre particulares es plenamente válida con el solo acuerdo de las partes; sin embargo, frente a terceros la transferencia del dominio se perfecciona únicamente con la inscripción en el RNVM chileno.

Esta dualidad tiene una consecuencia crítica: mientras la transferencia no se inscriba, el vendedor permanece como propietario inscrito ante el RNVM y queda solidariamente responsable de las multas e infracciones que se cometan con el vehículo, conforme al Art. 169 de la Ley 18.290 chilena. Es por ello que tanto la práctica comercial como la doctrina recomiendan tramitar la inscripción dentro de los 30 días corridos siguientes a la firma del contrato. La autorización de firmas ante notario público chileno y la presentación del formulario único de transferencia ante el Servicio de Registro Civil son los caminos habituales para concluir la operación, junto con el pago del impuesto fiscal correspondiente y la obtención del nuevo permiso de circulación en la municipalidad de la comuna del domicilio del nuevo propietario.

Un contrato escrito es indispensable en Chile no solo para acreditar el precio y los términos, sino también porque el RNVM exige la individualización completa del vehículo (marca, modelo, año, color, número de chasis o VIN, número de motor, patente única) y de las partes (RUT y domicilio en Chile). Asimismo, conviene incluir las declaraciones del Vendedor sobre la libertad de prendas, embargos, encargo por robo, kilometraje real y conformidad del comprador, así como pactar el régimen de saneamiento por evicción y vicios redhibitorios conforme a los Arts. 1837 y 1857 del Código Civil chileno. La firma electrónica avanzada conforme a la Ley 19.799 también es admisible, aunque el RNVM puede exigir ratificación presencial al momento de la inscripción.

Qué incluye este modelo

El contrato de compraventa de vehículo de Doxuno reúne todos los elementos exigidos por el Servicio de Registro Civil chileno para la inscripción en el RNVM, junto con las garantías legales del Código Civil.

Datos del Vendedor

Nombre, RUT/RUN, domicilio y teléfono del propietario actual en Chile

Datos del Comprador

Nombre, RUT/RUN, domicilio y teléfono del adquirente en Chile

Individualización del vehículo

Marca, modelo, año, color, chasis (VIN), motor y patente única

Tipo de combustible

Bencina, diésel, híbrido, eléctrico o gas (GNV/GLP) homologado en Chile

Precio y forma de pago

Transferencia, efectivo, cheque al día o vale vista bancario chileno

Entrega material y documental

Padrón, permiso de circulación, revisión técnica y SOAP vigentes

Inscripción en el RNVM

Trámite ante el Servicio de Registro Civil dentro de 30 días

Multas e infracciones

Régimen del Art. 169 de la Ley 18.290 sobre responsabilidad solidaria

Saneamiento por evicción

Garantía conforme al Art. 1837 del Código Civil chileno

Vicios redhibitorios y "as is"

Acción redhibitoria/quanti minoris o cláusula "como está y donde está"

Declaraciones del Vendedor

Libertad de prendas, no encargo por robo y kilometraje real

Firma electrónica y notario

Autorización conforme a la Ley 19.799 y al Art. 401 nº 10 COT chileno

Cómo crear su contrato de compraventa de vehículo

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno guía paso a paso al usuario hasta obtener un PDF profesional listo para firma y para llevar ante notario y al RNVM en Chile.

  1. 1

    Identifique al Vendedor y al Comprador

    Consigne nombre completo, RUT o RUN, domicilio en Chile y teléfono de contacto de ambas partes. El RUT del Vendedor debe coincidir con el del propietario inscrito en el RNVM ante el Servicio de Registro Civil chileno; cualquier discrepancia bloqueará la inscripción de la transferencia. Si el Vendedor o el Comprador es persona jurídica chilena (SpA, Ltda., S.A., EIRL), indique también la razón social, el RUT empresa y el representante legal facultado por escritura pública.

  2. 2

    Individualice el vehículo

    Indique la marca, el modelo y la versión, el año de fabricación, el color, el número de chasis (VIN) de 17 caracteres alfanuméricos, el número de motor, la patente única chilena (formato XXXX-NN) y el tipo de combustible. Estos datos deben coincidir exactamente con el certificado de inscripción y anotaciones vigentes del RNVM emitido por el Servicio de Registro Civil de Chile. El kilometraje declarado servirá para acreditar la conformidad del Comprador y prevenir discusiones futuras sobre manipulación del odómetro.

  3. 3

    Fije el precio y la forma de pago

    Indique el precio total en pesos chilenos (CLP), opcionalmente expresado también en letras para evitar errores de transcripción, y seleccione la forma de pago: transferencia electrónica bancaria, efectivo, cheque al día, vale vista bancario o forma mixta. Para evitar disputas en Chile se recomienda la transferencia electrónica bancaria con respaldo del comprobante o el vale vista emitido por un banco chileno, evitando el pago en efectivo en montos elevados.

  4. 4

    Documente el estado de entrega

    Seleccione el estado del vehículo a la entrega: buen estado de funcionamiento, aceptable acorde al kilometraje, o "como está y donde está" (as is) cuando requiera reparación. La opción "as is" limita la responsabilidad del Vendedor por defectos visibles o conocidos por el Comprador, pero no cubre los vicios ocultos que el Vendedor hubiere conocido y omitido declarar (Art. 1858 inc. final CC chileno). Liste los documentos entregados: padrón, permiso de circulación, revisión técnica, SOAP, manuales y duplicados de llaves.

  5. 5

    Lleve el contrato a notario y al RNVM

    Una vez firmado el contrato, autorice las firmas ante notario público chileno (Art. 401 nº 10 del Código Orgánico de Tribunales). Luego presente el contrato autorizado o el formulario único de transferencia en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, o gestiónelo en línea a través de plataformas autorizadas, dentro de los 30 días corridos siguientes a la firma. Pague el impuesto fiscal correspondiente y solicite el nuevo permiso de circulación en la municipalidad de la comuna del domicilio del Comprador.

Consideraciones jurídicas en Chile

Este modelo está diseñado para operaciones entre particulares y comerciantes en todo el territorio de Chile. Antes de la firma conviene revisar algunos puntos jurídicos relacionados con la inscripción en el RNVM y la responsabilidad por infracciones.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para vehículos de alto valor, importaciones desde el extranjero, vehículos en leasing o dudas sobre la legislación chilena aplicable, consulte con un abogado o notario habilitado en Chile.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil chileno, a la Ley 18.290 de Tránsito y al reglamento del RNVM, garantizando solidez jurídica para operaciones habituales.

El RNVM y la transferencia del dominio

El Registro Nacional de Vehículos Motorizados (RNVM) es administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile y constituye un registro público de los vehículos circulantes en el país. Conforme a los Arts. 33 y 38 de la Ley 18.290, la transferencia del dominio frente a terceros se perfecciona únicamente con la inscripción del cambio de titularidad, no con el solo contrato. Mientras la inscripción no se realice, el Vendedor figura como propietario y queda expuesto a las consecuencias del Art. 169 de la misma ley chilena. La inscripción puede gestionarse presencialmente en cualquier oficina del Registro Civil, en notarías habilitadas o en línea a través del sitio web del Servicio.

Responsabilidad solidaria por multas e infracciones

El Art. 169 de la Ley 18.290 chilena establece que el propietario del vehículo es solidariamente responsable de las multas e infracciones cometidas con el mismo, salvo que pruebe que en el momento del hecho el vehículo había sido transferido y que cumplió las exigencias para acreditar la transferencia frente a terceros. Esta presunción explica por qué es esencial inscribir la transferencia en el RNVM dentro de los 30 días de la firma. El contrato debe incluir la obligación expresa del Comprador de tramitar la inscripción a su nombre y de reembolsar al Vendedor cualquier multa, comparendo o cobro derivado de hechos posteriores a la entrega material en Chile.

Saneamiento, vicios redhibitorios y cláusula "as is"

El Vendedor responde por evicción (Arts. 1837-1856 CC chileno) y por vicios redhibitorios u ocultos (Arts. 1857-1870 CC) durante 6 meses contados desde la entrega real. La cláusula "como está y donde está" (as is) —válida en Chile cuando el Comprador tuvo oportunidad de inspeccionar el vehículo y conocer su estado— renuncia a las acciones redhibitoria y quanti minoris respecto de los defectos visibles o conocidos. Sin embargo, conforme al Art. 1858 inc. final CC, esta renuncia no cubre los vicios ocultos que el Vendedor conocía y omitió declarar al Comprador chileno, caso en el cual responde además de los perjuicios.

Documentos exigidos por el RNVM y firma electrónica

Para inscribir la transferencia, el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile exige el contrato de compraventa con firmas autorizadas ante notario público o el formulario único de transferencia (FUT), el certificado de inscripción y anotaciones vigentes del RNVM, la cédula de identidad de las partes, el comprobante de pago del impuesto fiscal y, en algunos casos, el certificado de revisión técnica vigente. La Ley 19.799 chilena admite la firma electrónica simple y avanzada, pero el procedimiento del Registro Civil puede requerir ratificación presencial; conviene confirmar con la oficina o notaría chilena antes de optar exclusivamente por firma electrónica.

Preguntas frecuentes

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