Modelo gratuito de Contrato de Compraventa de Inmueble — Chile
Una minuta de compraventa de inmueble redactada conforme al derecho chileno para vendedores y compradores en Chile. Identifique vendedor, comprador, bien raíz, precio, forma de pago y saneamiento, y descargue un PDF profesional listo para que la notaría chilena la transforme en escritura pública e inscriba en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).
Por una parte, Roberto Patricio Errázuriz Vial, cédula nacional de identidad RUT 8.765.432-1, estado civil casado en separación total de bienes con doña Carmen Larraín Edwards, de profesión u oficio arquitecto, con domicilio en Av. El Bosque Norte 0177, departamento 1801, Las Condes, Santiago, en adelante "el Vendedor";
y por la otra, Camila Andrea Vergara Soto, cédula nacional de identidad RUT 17.234.567-8, estado civil soltera, de profesión u oficio ingeniera comercial, con domicilio en Av. Providencia 1234, departamento 502, Providencia, Santiago, en adelante "el Comprador".
Los comparecientes son mayores de edad y exhiben sus cédulas nacionales de identidad, expresando que vienen en celebrar un contrato de compraventa de bien raíz, regido por los artículos 1793 y siguientes del Código Civil, el que se otorgará por escritura pública conforme al artículo 1801 inciso 2 del Código Civil, en los términos que siguen:
Tipo: departamento
Dirección: Av. Vitacura 6500, departamento 1502, torre B, Edificio Manquehue Plaza
Comuna: Vitacura
Región: Metropolitana de Santiago
Rol de avalúo SII: 4567-89
Deslindes:
Por el Norte: muro divisorio con departamento 1503;
Por el Sur: muro exterior y terraza con vista a Av. Vitacura;
Por el Oriente: muro divisorio con caja escala/ascensores;
Por el Poniente: muro divisorio con departamento 1501.
Inscripción de dominio del Vendedor: Consta inscrita a fojas 12.345, número 8.456, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2018.
Título de adquisición: El Vendedor adquirió el dominio del inmueble por compraventa otorgada por escritura pública de fecha 10 de marzo de 2018, ante la Notaría de Santiago de don Andrés Rieutord Alvarado, repertorio Nº 4.521-2018.
Descripción:
Departamento de 95 m² útiles, 110 m² totales, 3 dormitorios, 2 baños, living-comedor, cocina equipada, logia y terraza. Incluye estacionamiento Nº 142 (subterráneo -1) y bodega Nº 87 (subterráneo -2), ambos individualizados en el reglamento de copropiedad.
Precio: El precio de la compraventa es la suma de UF 8.500,00, pagaderos en su equivalente en pesos chilenos al valor de la UF del día del pago efectivo.
Forma de pago:
a) Pie / contado: UF 1.700,00, que el Comprador entrega en este acto al Vendedor, quien declara recibirlo a su entera satisfacción.
b) Saldo financiado: UF 6.800,00, con el producto del crédito hipotecario que el Comprador obtiene de Banco BCI, mediante mutuo hipotecario que se otorga conjuntamente con el presente instrumento. El banco liquidará el saldo del crédito directamente al Vendedor.
Entrega material: El Vendedor entregará materialmente el inmueble al Comprador al día siguiente de practicada la inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces, libre de ocupantes, bienes muebles ajenos al inmueble y deudas por servicios asociados. Las Partes suscribirán acta de entrega material.
Estado al día: El Vendedor declara que, a la fecha de entrega material:
a) Las contribuciones de bienes raíces se encuentran al día.
b) Los gastos comunes del condominio (cuando corresponda) se encuentran al día.
c) Los servicios básicos domiciliarios se encuentran al día y los traspasos a nombre del Comprador serán de cargo de éste.
En particular, el Vendedor responderá:
a) Por la evicción: si el Comprador es privado total o parcialmente del dominio del inmueble por sentencia judicial firme fundada en una causa anterior a la venta (Art. 1838 CC). El Vendedor restituirá el precio íntegro o proporcional, las costas, los frutos restituidos al evictor y demás indemnizaciones del Art. 1846 CC.
b) Por los vicios redhibitorios: defectos ocultos que existían al tiempo de la venta y que hagan al inmueble impropio para su uso natural o para el uso convenido (Art. 1858 CC). El Comprador podrá demandar la rescisión de la venta o la disminución proporcional del precio (Art. 1860 CC) dentro de los plazos del Art. 1866 CC.
Para los efectos del saneamiento, el Comprador tendrá derecho a citar al Vendedor al juicio respectivo conforme al artículo 1843 del Código Civil y al artículo 584 del Código de Procedimiento Civil.
El Vendedor declara expresamente desconocer la existencia de vicios ocultos materiales o jurídicos sobre el inmueble.
De no cumplirse íntegramente con el pago, y conforme al artículo 1875 del Código Civil, el Vendedor podrá demandar la resolución del contrato con indemnización de perjuicios o, alternativamente, el cumplimiento forzado de la obligación, conservando, en cualquier caso, el derecho a percibir los frutos producidos por la cosa vendida.
Resuelto el contrato:
a) El Comprador deberá restituir materialmente el inmueble dentro de los 15 (quince) días siguientes a la notificación, libre de ocupantes y de bienes muebles ajenos.
b) El Vendedor restituirá las sumas efectivamente recibidas a cuenta del precio, previa deducción de:
(i) Una cláusula penal equivalente al 10% del precio total, conforme a los arts. 1535-1544 CC;
(ii) El valor del uso y goce del inmueble durante el período de tenencia del Comprador, calculado a razón del 0,5% mensual del precio total;
(iii) Los daños y deterioros que el Comprador o terceros bajo su control hubieren causado al inmueble.
El Vendedor podrá solicitar la cancelación de la inscripción a nombre del Comprador y la rehabilitación de la inscripción a su nombre, conforme al artículo 1490 del Código Civil y al Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, sirviendo el presente instrumento de mandato suficiente para ello.
Hipoteca de primer grado a favor del Banco Santander, inscrita a fojas 18.732 Nº 12.401 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2018, por la suma original de UF 5.500. El Vendedor instruirá al Banco Santander para liberar el alzamiento contra recepción del pago correspondiente, simultáneamente con la inscripción del título a favor del Comprador.
El Vendedor afecta parte del precio recibido al pago íntegro de las obligaciones garantizadas por dichos gravámenes, instruyendo al banco/acreedor para que, recibido el pago, otorgue las correspondientes escrituras de cancelación y requiera al Conservador de Bienes Raíces el alzamiento de las inscripciones respectivas, simultáneamente con la inscripción del título a favor del Comprador.
Si por cualquier causa el alzamiento no se materializare dentro de los 30 días corridos siguientes a la inscripción del título, el Comprador podrá retener parte del precio (cláusula séptima) o instar la cancelación judicial del gravamen con cargo al Vendedor, sin perjuicio de las acciones de saneamiento que correspondan.
Tributos:
a) IVA: Tratándose de venta de inmueble por persona natural no habitual, la operación se encuentra exenta de IVA (Art. 12 letra E Nº 11 del DL Nº 825). Tratándose de inmueble nuevo vendido por contribuyente habitual, se aplicará el régimen del Art. 8 letra m) del DL Nº 825, modificado por Ley Nº 21.420.
b) Mayor valor en venta de inmueble (Impuesto a la Renta): El Vendedor declara conocer la tributación aplicable conforme al artículo 17 Nº 8 letra b) del DL Nº 824: exención por mayor valor hasta el tope de UF 8.000 a lo largo de la vida del contribuyente, o impuesto sustitutivo del 10% sobre el mayor valor obtenido.
El Vendedor asume íntegramente las obligaciones fiscales derivadas de la enajenación del inmueble.
Mandato al portador: Las Partes facultan al portador de copia autorizada de la escritura pública que se otorgue para requerir todas las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que correspondan ante el Conservador de Bienes Raíces competente, así como para tramitar el alzamiento de gravámenes preexistentes y la constitución de las nuevas hipotecas pactadas.
Personería: La personería del o los representantes que comparecen consta en mandatos otorgados ante notarios chilenos, los que se insertan o se tienen a la vista del notario actuante.
Modificaciones: Cualquier modificación al presente contrato deberá constar por escritura pública, otorgada con las mismas formalidades.
Nulidad parcial: Si una cláusula fuere declarada nula, las restantes conservarán plena validez.
¿Qué es un contrato de compraventa de inmueble?
Un contrato de compraventa de inmueble es el acuerdo por el cual el vendedor se obliga a transferir el dominio de un bien raíz —casa, departamento, sitio, parcela, oficina o local comercial— al comprador, quien se obliga a pagar el precio convenido en dinero. Es la operación más sustantiva del derecho privado chileno y la base de las decenas de miles de transferencias inmobiliarias que se inscriben anualmente en los Conservadores de Bienes Raíces (CBR) de Chile, desde el CBR de Santiago hasta los conservadores comunales de regiones.
En Chile, la compraventa de inmuebles es un <strong>contrato solemne</strong>. Conforme al artículo 1801 inciso 2 del Código Civil chileno, "la venta de los bienes raíces, servidumbre y censos, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado <strong>escritura pública</strong>". El presente documento constituye, por tanto, la <strong>minuta privada</strong> que las partes acuerdan y que el notario público chileno transformará posteriormente en escritura pública. Por sí sola, esta minuta no perfecciona la compraventa ni transfiere el dominio en Chile.
La <strong>tradición o transferencia del dominio</strong> de un bien raíz en Chile se realiza únicamente mediante la <strong>inscripción de la escritura pública en el Conservador de Bienes Raíces (CBR)</strong> de la comuna donde se ubica el inmueble, conforme al artículo 686 del Código Civil chileno y al Reglamento del Conservador de Bienes Raíces (D.S. Nº 1.270/1857). Mientras la inscripción no se practique, el comprador es titular de un derecho personal frente al vendedor pero no es dueño del inmueble. Una minuta bien redactada delimita con precisión el bien raíz (rol de avalúo del SII, deslindes con los cuatro puntos cardinales, fojas/número/año de la inscripción anterior y CBR competente), el precio total, la forma de pago (contado, mutuo bancario, mutuo del vendedor con hipoteca), las declaraciones del vendedor sobre el saneamiento de evicción y de vicios redhibitorios, el estado de las contribuciones territoriales y de los gastos comunes, y la distribución de los gastos notariales y de inscripción en Chile.
Qué incluye este modelo
La minuta de compraventa de Doxuno reúne todas las cláusulas esenciales exigidas por el Código Civil chileno y por la práctica de las notarías y conservadores de bienes raíces de Chile, junto a secciones Expert para operaciones de mayor sofisticación.
Identificación completa del vendedor
Nombre, RUT, estado civil, profesión, domicilio en Chile y representante
Identificación completa del comprador
Datos personales y patrimoniales para la escritura pública chilena
Individualización del inmueble
Tipo, dirección, comuna, región, rol SII y descripción completa
Deslindes y referencias registrales
Cuatro puntos cardinales, fojas, número y año de inscripción CBR
Título anterior del vendedor
Modo de adquisición previo y cadena de dominio en Chile
Precio total y moneda
Monto en UF o pesos chilenos según uso del mercado inmobiliario
Forma de pago
Contado, mutuo bancario, mutuo del vendedor o pago mixto
Entrega material y jurídica del inmueble
Coordinación con la inscripción en el CBR competente chileno
Saneamiento de evicción (Art. 1837 CC)
Garantía contra reclamos de terceros sobre el dominio
Vicios redhibitorios (Art. 1857 CC)
Defectos ocultos del inmueble vendido en Chile
Hipoteca por saldo de precio (Expert)
Garantía real a favor del vendedor — Arts. 2407 ss. CC
Distribución de gastos notario y CBR (Expert)
Honorarios, derechos y aranceles del Conservador chileno
Cómo crear su contrato de compraventa de inmueble
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección a sección hasta obtener un PDF profesional, listo para llevar a la notaría chilena que extenderá la escritura pública.
- 1
Complete los datos completos del vendedor y del comprador
Indique el nombre completo, RUT, estado civil con régimen patrimonial (sociedad conyugal, separación de bienes, participación en gananciales), profesión u oficio y domicilio en Chile de cada parte. Si una parte es persona jurídica, consigne razón social, RUT, giro y representante legal. Si actúa por mandato, identifique el poder y la escritura pública en que consta. La individualización completa es exigida por el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces para la inscripción ulterior.
- 2
Identifique el inmueble con todos sus datos registrales
Anote la dirección exacta, comuna, región, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos (SII) y los <strong>cuatro deslindes</strong> (norte, sur, oriente, poniente). Indique las referencias de la inscripción anterior en el CBR competente: <strong>fojas</strong>, <strong>número</strong>, <strong>año</strong> y <strong>nombre del Conservador</strong>. Estos datos son indispensables para la inscripción a nombre del comprador conforme al Reglamento del CBR chileno.
- 3
Fije el precio y la forma de pago
En el mercado inmobiliario chileno los precios se pactan habitualmente en <strong>UF (Unidad de Fomento)</strong>. Indique el precio total y la forma de pago: contado al firmar la escritura pública, mutuo hipotecario bancario, mutuo del vendedor con hipoteca a su favor (Arts. 2407 a 2434 del Código Civil chileno), pago mixto pie + crédito, o saldo de precio con cláusula resolutoria del Art. 1873. Para subsidios MINVU u operaciones con BancoEstado siga las pautas específicas de cada institución chilena.
- 4
Declare contribuciones, gastos comunes y entrega
Haga constar que el vendedor declara estar al día en las contribuciones territoriales (impuesto territorial pagado al SII) y en los gastos comunes ante la administración del condominio. Determine si la entrega material se realizará al momento de la inscripción de la escritura en el CBR, en una fecha específica posterior o de forma anticipada con custodia de las llaves en notaría chilena. Coordine con la corredora de propiedades para evitar problemas operativos.
- 5
Active las cláusulas Expert y descargue
Incorpore protecciones adicionales como la cláusula resolutoria por no pago del precio (Art. 1873 CC), la hipoteca a favor del vendedor por el saldo, el alzamiento previo de gravámenes anteriores (hipotecas, prohibiciones), la retención de un porcentaje del precio para asegurar contribuciones de períodos anteriores no prescritos, el seguro de título de dominio o el sometimiento a arbitraje del CAM Santiago. Descargue el PDF y entréguelo a la notaría chilena que extenderá la escritura pública.
Consideraciones jurídicas en Chile
La compraventa de inmuebles en Chile es un acto solemne que exige escritura pública e inscripción registral. La minuta es solo el primer paso del proceso —la transferencia efectiva del dominio se produce únicamente con la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. La compraventa de inmuebles tiene implicaciones tributarias, registrales y patrimoniales muy relevantes en Chile. Para operaciones con financiamiento bancario, viviendas con subsidio MINVU o inmuebles con gravámenes, consulte siempre con un abogado habilitado en Chile y con la notaría que extenderá la escritura pública.
Revisado por profesionales del derecho chileno. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil de Chile, al Reglamento del Conservador de Bienes Raíces (D.S. Nº 1.270/1857) y a la práctica de las notarías y conservadores chilenos para garantizar solidez jurídica en operaciones inmobiliarias habituales.
Solemnidad y tradición — Arts. 1801 inc. 2 y 686 CC
La compraventa de inmuebles en Chile es un contrato <strong>solemne</strong>: conforme al artículo 1801 inciso 2 del Código Civil chileno, no se perfecciona ante la ley sino mediante <strong>escritura pública</strong> otorgada ante notario público. Por sí sola, la minuta privada no perfecciona la compraventa. La <strong>tradición del dominio</strong> —es decir, la transferencia efectiva del derecho de propiedad— se produce únicamente cuando la escritura pública se inscribe en el <strong>Conservador de Bienes Raíces (CBR)</strong> de la comuna donde se ubica el inmueble, conforme al artículo 686 del Código Civil chileno y al Reglamento del Conservador de Bienes Raíces (D.S. Nº 1.270/1857). Mientras la inscripción no se practique, el comprador es solo titular de un derecho personal frente al vendedor.
Saneamiento de evicción y vicios redhibitorios
El vendedor de un inmueble en Chile está obligado a <strong>sanear</strong> la cosa vendida, lo que comprende dos protecciones legales a favor del comprador. El <strong>saneamiento de evicción</strong> (artículos 1837 a 1856 del Código Civil chileno) lo obliga a defender al comprador frente a reclamos de terceros que pretendan privarlo del dominio o de derechos derivados; si la evicción se consuma, debe restituir el precio e indemnizar los perjuicios. El <strong>saneamiento de vicios redhibitorios</strong> (artículos 1857 a 1870) lo obliga frente a defectos ocultos —fallas estructurales, humedades, vicios de construcción— que no pudieron conocerse al momento de la compra; el comprador puede exigir la rescisión del contrato (acción redhibitoria) o la rebaja proporcional del precio (acción quanti minoris) ante el Juzgado Civil chileno competente.
Tributación — DL 825 IVA y DL 824 Impuesto a la Renta
La tributación de la compraventa inmobiliaria en Chile depende del tipo de operación. Por regla general, la <strong>venta de inmuebles usados por persona natural está exenta de IVA</strong>. Las ventas habituales de inmuebles nuevos por empresas constructoras o inmobiliarias quedan afectas a IVA (DL Nº 825 modificado por la Ley 21.420), con derecho a crédito por el componente de terreno conforme al Art. 17 del DL 825. En cuanto al impuesto a la renta, el mayor valor obtenido por una persona natural en la venta de un inmueble está afecto al régimen del artículo 17 Nº 8 del DL Nº 824, que admite un beneficio de hasta UF 8.000 a lo largo de la vida del contribuyente o, alternativamente, un impuesto sustitutivo del 10% sobre el mayor valor en Chile.
Gastos notariales y aranceles del CBR chileno
Los gastos asociados a una compraventa de inmueble en Chile incluyen los <strong>honorarios notariales</strong> por el otorgamiento de la escritura pública, los <strong>aranceles del Conservador de Bienes Raíces</strong> por la inscripción y los estudios de títulos, y los <strong>impuestos de timbres y estampillas</strong> cuando hay mutuo hipotecario. La distribución entre comprador y vendedor es libremente pactada; la práctica más generalizada en Chile es <strong>"medias"</strong>: cada parte paga la mitad de los gastos notariales y de inscripción, mientras que los gastos del crédito hipotecario suelen recaer íntegramente en el comprador. Conviene pactar expresamente esta distribución para evitar conflictos al momento de firmar la escritura ante el notario chileno.
Preguntas frecuentes
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