Contenido jurídico específico por país
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Una minuta de compraventa de inmueble redactada conforme al derecho chileno para vendedores y compradores en Chile. Identifique vendedor, comprador, bien raíz, precio, forma de pago y saneamiento, y descargue un PDF profesional listo para que la notaría chilena la transforme en escritura pública e inscriba en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).
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Un contrato de compraventa de inmueble es el acuerdo por el cual el vendedor se obliga a transferir el dominio de un bien raíz —casa, departamento, sitio, parcela, oficina o local comercial— al comprador, quien se obliga a pagar el precio convenido en dinero. Es la operación más sustantiva del derecho privado chileno y la base de las decenas de miles de transferencias inmobiliarias que se inscriben anualmente en los Conservadores de Bienes Raíces (CBR) de Chile, desde el CBR de Santiago hasta los conservadores comunales de regiones.
En Chile, la compraventa de inmuebles es un <strong>contrato solemne</strong>. Conforme al artículo 1801 inciso 2 del Código Civil chileno, "la venta de los bienes raíces, servidumbre y censos, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado <strong>escritura pública</strong>". El presente documento constituye, por tanto, la <strong>minuta privada</strong> que las partes acuerdan y que el notario público chileno transformará posteriormente en escritura pública. Por sí sola, esta minuta no perfecciona la compraventa ni transfiere el dominio en Chile.
La <strong>tradición o transferencia del dominio</strong> de un bien raíz en Chile se realiza únicamente mediante la <strong>inscripción de la escritura pública en el Conservador de Bienes Raíces (CBR)</strong> de la comuna donde se ubica el inmueble, conforme al artículo 686 del Código Civil chileno y al Reglamento del Conservador de Bienes Raíces (D.S. Nº 1.270/1857). Mientras la inscripción no se practique, el comprador es titular de un derecho personal frente al vendedor pero no es dueño del inmueble. Una minuta bien redactada delimita con precisión el bien raíz (rol de avalúo del SII, deslindes con los cuatro puntos cardinales, fojas/número/año de la inscripción anterior y CBR competente), el precio total, la forma de pago (contado, mutuo bancario, mutuo del vendedor con hipoteca), las declaraciones del vendedor sobre el saneamiento de evicción y de vicios redhibitorios, el estado de las contribuciones territoriales y de los gastos comunes, y la distribución de los gastos notariales y de inscripción en Chile.
La minuta de compraventa de Doxuno reúne todas las cláusulas esenciales exigidas por el Código Civil chileno y por la práctica de las notarías y conservadores de bienes raíces de Chile, junto a secciones Expert para operaciones de mayor sofisticación.
Nombre, RUT, estado civil, profesión, domicilio en Chile y representante
Datos personales y patrimoniales para la escritura pública chilena
Tipo, dirección, comuna, región, rol SII y descripción completa
Cuatro puntos cardinales, fojas, número y año de inscripción CBR
Modo de adquisición previo y cadena de dominio en Chile
Monto en UF o pesos chilenos según uso del mercado inmobiliario
Contado, mutuo bancario, mutuo del vendedor o pago mixto
Coordinación con la inscripción en el CBR competente chileno
Garantía contra reclamos de terceros sobre el dominio
Defectos ocultos del inmueble vendido en Chile
Garantía real a favor del vendedor — Arts. 2407 ss. CC
Honorarios, derechos y aranceles del Conservador chileno
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección a sección hasta obtener un PDF profesional, listo para llevar a la notaría chilena que extenderá la escritura pública.
Indique el nombre completo, RUT, estado civil con régimen patrimonial (sociedad conyugal, separación de bienes, participación en gananciales), profesión u oficio y domicilio en Chile de cada parte. Si una parte es persona jurídica, consigne razón social, RUT, giro y representante legal. Si actúa por mandato, identifique el poder y la escritura pública en que consta. La individualización completa es exigida por el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces para la inscripción ulterior.
Anote la dirección exacta, comuna, región, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos (SII) y los <strong>cuatro deslindes</strong> (norte, sur, oriente, poniente). Indique las referencias de la inscripción anterior en el CBR competente: <strong>fojas</strong>, <strong>número</strong>, <strong>año</strong> y <strong>nombre del Conservador</strong>. Estos datos son indispensables para la inscripción a nombre del comprador conforme al Reglamento del CBR chileno.
En el mercado inmobiliario chileno los precios se pactan habitualmente en <strong>UF (Unidad de Fomento)</strong>. Indique el precio total y la forma de pago: contado al firmar la escritura pública, mutuo hipotecario bancario, mutuo del vendedor con hipoteca a su favor (Arts. 2407 a 2434 del Código Civil chileno), pago mixto pie + crédito, o saldo de precio con cláusula resolutoria del Art. 1873. Para subsidios MINVU u operaciones con BancoEstado siga las pautas específicas de cada institución chilena.
Haga constar que el vendedor declara estar al día en las contribuciones territoriales (impuesto territorial pagado al SII) y en los gastos comunes ante la administración del condominio. Determine si la entrega material se realizará al momento de la inscripción de la escritura en el CBR, en una fecha específica posterior o de forma anticipada con custodia de las llaves en notaría chilena. Coordine con la corredora de propiedades para evitar problemas operativos.
Incorpore protecciones adicionales como la cláusula resolutoria por no pago del precio (Art. 1873 CC), la hipoteca a favor del vendedor por el saldo, el alzamiento previo de gravámenes anteriores (hipotecas, prohibiciones), la retención de un porcentaje del precio para asegurar contribuciones de períodos anteriores no prescritos, el seguro de título de dominio o el sometimiento a arbitraje del CAM Santiago. Descargue el PDF y entréguelo a la notaría chilena que extenderá la escritura pública.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley. Su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
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La compraventa de inmuebles en Chile es un acto solemne que exige escritura pública e inscripción registral. La minuta es solo el primer paso del proceso —la transferencia efectiva del dominio se produce únicamente con la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. La compraventa de inmuebles tiene implicaciones tributarias, registrales y patrimoniales muy relevantes en Chile. Para operaciones con financiamiento bancario, viviendas con subsidio MINVU o inmuebles con gravámenes, consulte siempre con un abogado habilitado en Chile y con la notaría que extenderá la escritura pública.
Revisado por profesionales del derecho chileno. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil de Chile, al Reglamento del Conservador de Bienes Raíces (D.S. Nº 1.270/1857) y a la práctica de las notarías y conservadores chilenos para garantizar solidez jurídica en operaciones inmobiliarias habituales.
La compraventa de inmuebles en Chile es un contrato <strong>solemne</strong>: conforme al artículo 1801 inciso 2 del Código Civil chileno, no se perfecciona ante la ley sino mediante <strong>escritura pública</strong> otorgada ante notario público. Por sí sola, la minuta privada no perfecciona la compraventa. La <strong>tradición del dominio</strong> —es decir, la transferencia efectiva del derecho de propiedad— se produce únicamente cuando la escritura pública se inscribe en el <strong>Conservador de Bienes Raíces (CBR)</strong> de la comuna donde se ubica el inmueble, conforme al artículo 686 del Código Civil chileno y al Reglamento del Conservador de Bienes Raíces (D.S. Nº 1.270/1857). Mientras la inscripción no se practique, el comprador es solo titular de un derecho personal frente al vendedor.
El vendedor de un inmueble en Chile está obligado a <strong>sanear</strong> la cosa vendida, lo que comprende dos protecciones legales a favor del comprador. El <strong>saneamiento de evicción</strong> (artículos 1837 a 1856 del Código Civil chileno) lo obliga a defender al comprador frente a reclamos de terceros que pretendan privarlo del dominio o de derechos derivados; si la evicción se consuma, debe restituir el precio e indemnizar los perjuicios. El <strong>saneamiento de vicios redhibitorios</strong> (artículos 1857 a 1870) lo obliga frente a defectos ocultos —fallas estructurales, humedades, vicios de construcción— que no pudieron conocerse al momento de la compra; el comprador puede exigir la rescisión del contrato (acción redhibitoria) o la rebaja proporcional del precio (acción quanti minoris) ante el Juzgado Civil chileno competente.
La tributación de la compraventa inmobiliaria en Chile depende del tipo de operación. Por regla general, la <strong>venta de inmuebles usados por persona natural está exenta de IVA</strong>. Las ventas habituales de inmuebles nuevos por empresas constructoras o inmobiliarias quedan afectas a IVA (DL Nº 825 modificado por la Ley 21.420), con derecho a crédito por el componente de terreno conforme al Art. 17 del DL 825. En cuanto al impuesto a la renta, el mayor valor obtenido por una persona natural en la venta de un inmueble está afecto al régimen del artículo 17 Nº 8 del DL Nº 824, que admite un beneficio de hasta UF 8.000 a lo largo de la vida del contribuyente o, alternativamente, un impuesto sustitutivo del 10% sobre el mayor valor en Chile.
Los gastos asociados a una compraventa de inmueble en Chile incluyen los <strong>honorarios notariales</strong> por el otorgamiento de la escritura pública, los <strong>aranceles del Conservador de Bienes Raíces</strong> por la inscripción y los estudios de títulos, y los <strong>impuestos de timbres y estampillas</strong> cuando hay mutuo hipotecario. La distribución entre comprador y vendedor es libremente pactada; la práctica más generalizada en Chile es <strong>"medias"</strong>: cada parte paga la mitad de los gastos notariales y de inscripción, mientras que los gastos del crédito hipotecario suelen recaer íntegramente en el comprador. Conviene pactar expresamente esta distribución para evitar conflictos al momento de firmar la escritura ante el notario chileno.
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