Doxuno
Jurídico & EmpresarialCL

Modelo gratuito de Contrato de Prestación de Servicios — Chile

Un contrato civil de prestación de servicios profesionales redactado conforme al derecho chileno para freelancers, consultores, estudios, agencias y empresas que contratan a honorarios. Defina servicios, honorarios, boleta, propiedad intelectual, confidencialidad y resolución de controversias en minutos.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Arrendamiento De Servicios Inmateriales · Art. 2006 Ss. Del Código Civil — 15 De Mayo De 2026
CLIENTE
Inversiones Cordillera SpA
RUT 76.987.654-3 · Giro: Inversiones financieras y desarrollo inmobiliario · Av. El Bosque Norte 0177, piso 12, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana · Representada por: Felipe Ignacio Larraín Matte, gerente general
PRESTADOR DE SERVICIOS
Daniela Paz Contreras Muñoz
RUT 15.876.432-5 · arquitecta, Mat. Colegio de Arquitectos de Chile Nº 12345 · Calle Holanda 087, oficina 301, Providencia, Santiago, Región Metropolitana
Servicios: a) Diseño arquitectónico de anteproyecto y proyecto definitivo para edificio de
Comparecencia: Santiago
En Santiago, a 15 de mayo de 2026, comparecen, por una parte, Inversiones Cordillera SpA, RUT 76.987.654-3, del giro Inversiones financieras y desarrollo inmobiliario, con domicilio en Av. El Bosque Norte 0177, piso 12, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, debidamente representado(a) por don(ña) Felipe Ignacio Larraín Matte, gerente general, en adelante "el Cliente"; y por la otra parte, don(ña) Daniela Paz Contreras Muñoz, cédula nacional de identidad RUT 15.876.432-5, de profesión u oficio arquitecta, Mat. Colegio de Arquitectos de Chile Nº 12345, con domicilio en Calle Holanda 087, oficina 301, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, en adelante "el Prestador", quienes vienen en celebrar el siguiente contrato civil de prestación de servicios profesionales, regido por los artículos 2006 y siguientes del Código Civil y por las normas comunes de los contratos.

Las Partes declaran expresamente que el presente acuerdo no constituye contrato individual de trabajo, no existiendo entre ellas vínculo de subordinación ni dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, sino una relación estrictamente civil regida por las cláusulas siguientes:
1.
OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO
El Prestador se obliga a ejecutar a favor del Cliente, con plena autonomía técnica y profesional, los siguientes servicios:

a) Diseño arquitectónico de anteproyecto y proyecto definitivo para edificio de oficinas de cinco (5) pisos en terreno de 800 m² ubicado en comuna de Vitacura, Santiago.
b) Planimetría completa: plantas, cortes, elevaciones, detalles constructivos y especificaciones técnicas.
c) Tramitación de permiso de edificación ante la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Vitacura.
d) Coordinación con especialistas (cálculo estructural, instalaciones eléctricas, sanitarias, climatización).
e) Inspección Técnica de Obra (ITO) durante la ejecución, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

Alcance específico:
El servicio incluye 3 revisiones de anteproyecto y 2 revisiones del proyecto definitivo. Modificaciones adicionales se cobrarán como horas extraordinarias a $45.000 CLP/hora. No incluye: levantamiento topográfico, mecánica de suelos, ni honorarios de especialistas (a cargo del Cliente).

El Prestador desempeñará los servicios sin sujeción a horario ni a instrucciones directas del Cliente, sin perjuicio de las directrices generales propias de la naturaleza del encargo y los plazos pactados, en aplicación del artículo 2008 del Código Civil. No existe vínculo de subordinación ni dependencia, y el Prestador asume el riesgo profesional de la ejecución, conforme al artículo 1545 del Código Civil.
2.
LUGAR DE EJECUCIÓN Y MEDIOS
Los servicios se ejecutarán en Oficinas del Prestador en Providencia, con visitas a terreno y reuniones presenciales en oficinas del Cliente según se requiera., pudiendo el Prestador desarrollarlos en sus propias instalaciones, en oficinas del Cliente o en modalidad remota, según las exigencias del encargo.

El Prestador aportará sus propios medios materiales, herramientas, equipos y conocimientos técnicos. El Cliente proporcionará oportunamente la información, antecedentes y accesos necesarios para la correcta ejecución de los servicios, conforme al deber de colaboración derivado del artículo 1546 del Código Civil (buena fe contractual).
3.
DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato comenzará a regir el 15 de mayo de 2026 y se extenderá hasta la completa ejecución y entrega de los servicios encargados, momento en el cual se entenderá cumplido el contrato.
4.
HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Por la prestación de los servicios convenidos, el Cliente pagará al Prestador, a título de honorarios profesionales, la suma total de $38.500.000 CLP, monto que comprende todos los gastos en que incurra el Prestador, salvo aquellos extraordinarios autorizados previamente por escrito por el Cliente.

Los honorarios se pagarán contra estados de avance aprobados por el Cliente, dentro de los 15 días corridos siguientes a la presentación de la respectiva boleta de honorarios.

El pago se efectuará mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el Prestador indique por escrito.

Boleta de honorarios: El Prestador, como contribuyente del Impuesto Único de Segunda Categoría (Art. 42 Nº 2 del DL 824 sobre Impuesto a la Renta), emitirá oportunamente la respectiva boleta electrónica de honorarios conforme al Art. 88 del Código Tributario y a la Resolución Exenta SII Nº 14/2014, dejando expresa constancia de la retención del 13,75% (año 2026) a título de pago provisional mensual (PPM) que el Cliente, en su carácter de pagador, deberá retener y enterar en arcas fiscales, conforme al cronograma de gradualidad establecido por la Ley Nº 21.133.

Cotizaciones previsionales: El Prestador es exclusivamente responsable del entero de sus cotizaciones previsionales obligatorias (AFP, salud y AFC) conforme a la Ley Nº 21.133 sobre cotizaciones de trabajadores independientes, sin que el Cliente asuma obligación alguna en tal sentido.

El no pago oportuno de los honorarios devengará interés corriente para operaciones reajustables que fije la SBIF, sin necesidad de requerimiento, conforme al Art. 1559 del Código Civil.
5.
OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
El Prestador se obliga a:
a) Ejecutar los servicios con el mayor estándar de diligencia profesional, aportando la pericia técnica que su profesión u oficio le exigen.
b) Cumplir los plazos pactados o, a falta de plazo expreso, ejecutar los servicios dentro de un plazo razonable conforme a su naturaleza (Art. 2009 CC).
c) Mantener informado al Cliente de los avances, dificultades técnicas relevantes y de cualquier circunstancia que pudiere afectar la ejecución del encargo.
d) Asumir los costos propios de su actividad (oficina, equipos, traslados ordinarios), salvo gastos extraordinarios autorizados por escrito por el Cliente.
e) Emitir oportunamente la boleta electrónica de honorarios y enterar las cotizaciones previsionales que la Ley Nº 21.133 impone a los trabajadores independientes.
6.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
Sin perjuicio del plazo pactado, el contrato podrá terminar anticipadamente por:
a) Mutuo acuerdo de las Partes, formalizado por escrito.
b) Incumplimiento grave de cualquiera de las Partes, conforme al Art. 1489 del Código Civil (condición resolutoria tácita), previa comunicación por escrito otorgando un plazo no inferior a 10 días hábiles para subsanar.
c) Caso fortuito o fuerza mayor que haga imposible la prestación, en los términos del Art. 45 del Código Civil.
d) Muerte o incapacidad sobreviniente del Prestador, atendido el carácter intuito personae del encargo (Art. 2003 CC aplicable por analogía).

Producida la terminación, el Cliente pagará al Prestador los servicios efectivamente ejecutados a la fecha, sin que proceda indemnización alguna salvo dolo o culpa grave.
7.
CONFIDENCIALIDAD
El Prestador se obliga a mantener absoluta reserva sobre toda información de carácter comercial, técnico, financiero, estratégico o personal del Cliente que conozca con motivo del cumplimiento de este contrato, conforme al artículo 86 de la Ley Nº 19.039 sobre Propiedad Industrial (secretos empresariales).

La obligación se extiende durante toda la vigencia del contrato y por un período adicional de 5 (cinco) años contados desde su terminación, cualquiera sea la causa.

Tratándose de datos personales que el Prestador conozca o trate en virtud del encargo, se observará íntegramente la Ley Nº 19.628 y, una vez vigente, la Ley Nº 21.719 sobre Protección de Datos Personales, asumiendo el Prestador el rol de encargado de tratamiento.

El incumplimiento autorizará al Cliente a poner término inmediato al contrato, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan, en particular las previstas en el artículo 87 de la Ley Nº 19.039.
8.
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Las Partes pactan que toda obra, creación, programa computacional, diseño, base de datos, estudio, informe, manual, prototipo, marca, modelo, plano o cualquier otra creación intelectual o industrial elaborada por el Prestador en cumplimiento del presente contrato (en adelante "los Entregables") será de propiedad exclusiva del Cliente, tratándose de obras encargadas en los términos del artículo 8 inc. 2 de la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

El Prestador cede al Cliente, en forma total, exclusiva, irrevocable y perpetua, todos los derechos patrimoniales sobre los Entregables (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y cualquier otra modalidad de explotación), conforme al artículo 73 de la Ley Nº 17.336, conservando únicamente los derechos morales irrenunciables (Art. 14 Ley 17.336).

Tratándose de obras susceptibles de patentamiento o registro como modelo de utilidad, marca o diseño industrial, el Prestador colaborará en la firma de los documentos necesarios para su inscripción en el INAPI a nombre del Cliente, conforme a la Ley Nº 19.039.
9.
CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento doloso o culpable de las obligaciones esenciales del presente contrato (entrega de los servicios, confidencialidad, propiedad intelectual o no competencia), la parte incumplidora deberá pagar a la parte cumplidora, a título de cláusula penal, la suma de $12.000.000 CLP.

Esta pena se establece de conformidad con los artículos 1535 a 1544 del Código Civil, su pago no eximirá a la parte incumplidora del cumplimiento de las obligaciones principales y no excluirá la posibilidad de reclamar indemnización adicional cuando los perjuicios excedan el monto de la pena, conforme expresamente autoriza el artículo 1543 del Código Civil.
10.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las Partes con motivo de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución del presente contrato será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), vigente al momento de iniciarse el procedimiento, normas que se entienden incorporadas al presente contrato.

Las Partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que designe al árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del CAM Santiago. El arbitraje se conducirá por un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, en idioma español, en la ciudad de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las Partes expresamente a ellos.
11.
LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Chile, en particular por el Código Civil (Art. 2006 y siguientes — arrendamiento de servicios inmateriales), el Código Tributario y el DL 824 sobre Impuesto a la Renta en lo que respecta al tratamiento tributario de los honorarios profesionales.
12.
DISPOSICIONES GENERALES
Integridad del contrato: El presente instrumento contiene la totalidad del acuerdo entre las Partes y deja sin efecto cualquier convención previa, oral o escrita, sobre la misma materia.

Modificaciones: Toda modificación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas Partes.

Nulidad parcial: Si una o más cláusulas fueren declaradas nulas o inejecutables por sentencia firme, las demás conservarán plena validez.

No renuncia: El no ejercicio o ejercicio tardío de un derecho no constituirá renuncia al mismo.

Notificaciones: Toda notificación deberá efectuarse por escrito a los domicilios señalados al inicio, mediante carta certificada o correo electrónico con confirmación de recepción.

Cesión: Atendido el carácter intuito personae del encargo, el Prestador no podrá ceder, total ni parcialmente, sus obligaciones a un tercero sin autorización previa y por escrito del Cliente.
Leído íntegramente el presente contrato por las Partes, y enteradas de su contenido, valor y alcance jurídico, lo firman en dos ejemplares de igual tenor el 15 de mayo de 2026 en Santiago, quedando uno en poder de cada una de ellas.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
CLIENTE
Felipe Ignacio Larraín Matte, gerente general
RUT: 76.987.654-3
Inversiones Cordillera SpA
Fecha: ____________________
PRESTADOR DE SERVICIOS
Daniela Paz Contreras Muñoz
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato civil de prestación de servicios?

El contrato civil de prestación de servicios profesionales es aquel por el cual una parte (el prestador o profesional) se obliga a ejecutar una obra o un servicio inmaterial a favor de la otra (el cliente o mandante), a cambio de una remuneración denominada habitualmente honorarios. En Chile esta figura se rige por los Arts. 2006 y siguientes del Código Civil chileno (1857) que regulan el "arrendamiento de servicios inmateriales", y por el Art. 2118 que asimila el régimen al del mandato cuando los servicios suponen el ejercicio de profesiones liberales que requieran título profesional. Es la modalidad estándar en Chile para contratar abogados, contadores, arquitectos, ingenieros, diseñadores, programadores, consultores, periodistas y traductores.

La distinción crucial frente al contrato de trabajo es la ausencia del vínculo de subordinación y dependencia: el prestador chileno conserva autonomía sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución, asume el riesgo profesional y emite boleta de honorarios o factura electrónica al SII en lugar de recibir liquidaciones de sueldo. Si en la práctica existen rasgos de subordinación —horario fijo, supervisión directa, exclusividad, herramientas provistas por el cliente—, los tribunales laborales chilenos pueden recalificar la relación como contrato de trabajo en virtud del principio de primacía de la realidad consagrado en el Art. 8 inc. 1.º del Código del Trabajo chileno (DFL 1/2002), con consecuencias significativas: pago retroactivo de cotizaciones previsionales, indemnizaciones por despido, vacaciones proporcionales y multas de la Dirección del Trabajo.

Desde 2019, la Ley 21.133 chilena modificó sustancialmente el régimen tributario y previsional de los honorarios: los profesionales que emiten boleta de honorarios deben cotizar obligatoriamente en el sistema previsional, aplicándose una retención progresiva por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII) que en 2024 alcanzó el 13,75% y se incrementa cada año hasta llegar al 17%. El cliente, al pagar al prestador, retiene este porcentaje y lo entera al SII. Un contrato bien redactado en Chile delimita servicios, plazos, honorarios netos o brutos, propiedad intelectual de los entregables conforme a la Ley 17.336 chilena, confidencialidad y eventual sometimiento a arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago.

Qué incluye este modelo

El contrato de prestación de servicios de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por el derecho chileno y las prácticas del mercado profesional, junto a secciones Expert para protección reforzada de propiedad intelectual y confidencialidad.

Identificación del Cliente

Razón social, RUT, giro y domicilio del mandante en Chile

Identificación del Prestador

Datos del profesional o empresa a honorarios — persona natural o SpA

Servicios encomendados

Alcance, entregables, KPI y exclusiones del objeto contractual

Honorarios y forma de pago

Monto, hito, mensualidad o success fee — neto o bruto en CLP

Boleta de honorarios al SII

Emisión y retención del 13,75% conforme a la Ley 21.133 chilena

Plazo y duración

Plazo determinado, indefinido o por entrega de hitos

Propiedad intelectual

Cesión o licencia de los entregables conforme a la Ley 17.336 chilena

Confidencialidad

Reserva sobre información del cliente y de sus operaciones en Chile

No subordinación laboral

Cláusula que excluye expresamente el vínculo del Art. 7 del Código del Trabajo

No competencia y no captación

Cláusulas opcionales con plazo razonable y compensación adecuada

Cláusula penal e indemnización

Avaluación anticipada de perjuicios (Arts. 1535-1544 CC chileno)

Arbitraje CAM Santiago

Resolución de conflictos ante la Cámara de Comercio de Santiago

Cómo crear su contrato de prestación de servicios

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno guía paso a paso al usuario hasta obtener un PDF profesional listo para firma, válido en todo el territorio de Chile.

  1. 1

    Identifique a las partes

    Indique los datos del Cliente (razón social, RUT, giro, domicilio en Chile, representante legal) y del Prestador (nombre completo o razón social, RUT, profesión u oficio, domicilio chileno, contacto). Si el Prestador es una sociedad chilena, indique también la representación legal. La individualización completa es exigida por el Art. 1545 del Código Civil chileno y permitirá emitir correctamente la boleta de honorarios o la factura electrónica al Servicio de Impuestos Internos (SII).

  2. 2

    Describa los servicios encomendados

    Detalle el alcance de los servicios: actividades a realizar, entregables esperados, indicadores de cumplimiento (KPI), plazos parciales y exclusiones del objeto. Mientras más específica sea esta cláusula, menor el riesgo de disputa por "scope creep" o por desacuerdo sobre lo entregado. En Chile la jurisprudencia exige claridad en la definición del servicio para evitar tanto la recalificación como contrato de trabajo (principio de primacía de la realidad, Art. 8 Código del Trabajo) como las disputas sobre la calidad del entregable.

  3. 3

    Fije los honorarios

    Indique el monto de los honorarios en pesos chilenos (CLP), su modalidad (suma única, mensual, por hito, por hora, success fee) y la fecha o evento de pago. Especifique si los honorarios son netos (el Cliente paga adicionalmente la retención del 13,75% al SII conforme a la Ley 21.133 chilena) o brutos (el Prestador asume la retención). Esta distinción evita la disputa más frecuente en contratos a honorarios en Chile y debe quedar inequívocamente establecida en el contrato.

  4. 4

    Active cláusulas de propiedad intelectual y confidencialidad

    Si los servicios generan entregables con derechos de autor (software, diseños, textos, estudios, planos, audiovisuales), defina si el Prestador cede los derechos al Cliente o le otorga una licencia, conforme a los Arts. 17 y siguientes de la Ley 17.336 chilena sobre Propiedad Intelectual. Active la cláusula de confidencialidad para proteger información comercial, técnica o de clientes que conozca el Prestador durante la ejecución, reforzando así la posición del Cliente chileno frente a eventuales filtraciones.

  5. 5

    Configure resolución de controversias y descargue

    Decida si los conflictos se someten a los tribunales civiles ordinarios chilenos del domicilio del demandado (Arts. 134 ss del Código Orgánico de Tribunales) o a arbitraje institucional ante el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago, opción recomendable en contratos comerciales de cuantía elevada por la confidencialidad y agilidad del procedimiento. Descargue el PDF y fírmelo presencial o electrónicamente conforme a la Ley 19.799 chilena.

Consideraciones jurídicas en Chile

Este modelo está diseñado para servicios profesionales independientes en todo el territorio de Chile. Antes de la firma conviene revisar puntos críticos vinculados a la diferencia con el contrato de trabajo y a la propiedad intelectual.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para servicios complejos, contratos internacionales o dudas sobre la legislación chilena aplicable, consulte con un abogado habilitado en Chile.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil chileno, a la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual y a la Ley 21.133 sobre incorporación previsional de honorarios.

Diferencia con el contrato de trabajo — primacía de la realidad

El contrato civil de prestación de servicios y el contrato individual de trabajo se distinguen por la presencia o ausencia de subordinación y dependencia. Si en la práctica el prestador chileno está sujeto a horario fijo, supervisión directa, instrucciones constantes, herramientas provistas por el cliente, exclusividad y obligación de informar diariamente, los tribunales laborales chilenos pueden recalificar la relación como laboral en virtud del Art. 8 inc. 1.º del Código del Trabajo (DFL 1/2002). La consecuencia: el "cliente" pasa a ser empleador y debe pagar retroactivamente cotizaciones previsionales, indemnizaciones por despido, feriado proporcional, gratificación y multas administrativas de la Dirección del Trabajo. Por ello el contrato debe excluir explícitamente esos rasgos y la operación debe ejecutarse coherentemente.

Régimen tributario — boleta de honorarios y Ley 21.133

El Prestador con domicilio en Chile que emite boleta de honorarios electrónica al Servicio de Impuestos Internos (SII) está sujeto al régimen del Impuesto Global Complementario (Art. 42 nº 2 del DL 824 sobre Impuesto a la Renta). Desde 2019, la Ley 21.133 chilena obliga a estos profesionales a cotizar en el sistema previsional (AFP, FONASA o ISAPRE, AFC y Mutual de Seguridad), aplicándose una retención progresiva por parte del Cliente que en 2024 alcanzó el 13,75% y aumenta anualmente hasta el 17% en 2028. El Cliente entera esta retención al SII mensualmente y la traspasa a las administradoras previsionales del Prestador chileno.

Propiedad intelectual de los entregables

Los entregables del Prestador (software, diseños, textos, planos, audiovisuales) están protegidos por la Ley 17.336 chilena sobre Propiedad Intelectual. Por defecto, el autor (el Prestador) conserva los derechos, salvo cesión expresa por escrito (Arts. 17 y 73 de la Ley 17.336). El contrato debe especificar si se trata de una cesión total o parcial de derechos patrimoniales, una licencia exclusiva o no exclusiva, o si los derechos morales —que en Chile son inalienables e irrenunciables conforme al Art. 16 de la misma ley— quedan a salvo. Los registros se gestionan ante el Departamento de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en Chile.

No competencia y libertad de trabajo

Las cláusulas de no competencia post-contractual son de discutible validez en Chile si carecen de compensación adecuada al Prestador y de un plazo razonable, ya que pueden vulnerar la libertad de trabajo del Art. 19 nº 16 de la Constitución Política de la República. La doctrina y jurisprudencia chilena recomiendan que estas cláusulas se limiten a un plazo de 6-12 meses, a un ámbito geográfico acotado y a un sector específico, e incluyan una compensación económica explícita. La no captación de clientes y empleados (no soliciting) tiene una validez más pacífica cuando es proporcional y temporalmente limitada en territorio chileno.

Preguntas frecuentes

¿Listo para formalizar su próximo proyecto?

Complete los datos en pocos minutos y obtenga un contrato de prestación de servicios profesional, válido conforme al derecho chileno. Sin necesidad de crear cuenta para la versión básica.

Gratis · PDF instantáneo · Sin cuenta requerida