Modelo gratuito de Contrato de Prestación de Servicios — Chile
Un contrato civil de prestación de servicios profesionales redactado conforme al derecho chileno para freelancers, consultores, estudios, agencias y empresas que contratan a honorarios. Defina servicios, honorarios, boleta, propiedad intelectual, confidencialidad y resolución de controversias en minutos.
Las Partes declaran expresamente que el presente acuerdo no constituye contrato individual de trabajo, no existiendo entre ellas vínculo de subordinación ni dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, sino una relación estrictamente civil regida por las cláusulas siguientes:
a) Diseño arquitectónico de anteproyecto y proyecto definitivo para edificio de oficinas de cinco (5) pisos en terreno de 800 m² ubicado en comuna de Vitacura, Santiago.
b) Planimetría completa: plantas, cortes, elevaciones, detalles constructivos y especificaciones técnicas.
c) Tramitación de permiso de edificación ante la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Vitacura.
d) Coordinación con especialistas (cálculo estructural, instalaciones eléctricas, sanitarias, climatización).
e) Inspección Técnica de Obra (ITO) durante la ejecución, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
Alcance específico:
El servicio incluye 3 revisiones de anteproyecto y 2 revisiones del proyecto definitivo. Modificaciones adicionales se cobrarán como horas extraordinarias a $45.000 CLP/hora. No incluye: levantamiento topográfico, mecánica de suelos, ni honorarios de especialistas (a cargo del Cliente).
El Prestador desempeñará los servicios sin sujeción a horario ni a instrucciones directas del Cliente, sin perjuicio de las directrices generales propias de la naturaleza del encargo y los plazos pactados, en aplicación del artículo 2008 del Código Civil. No existe vínculo de subordinación ni dependencia, y el Prestador asume el riesgo profesional de la ejecución, conforme al artículo 1545 del Código Civil.
El Prestador aportará sus propios medios materiales, herramientas, equipos y conocimientos técnicos. El Cliente proporcionará oportunamente la información, antecedentes y accesos necesarios para la correcta ejecución de los servicios, conforme al deber de colaboración derivado del artículo 1546 del Código Civil (buena fe contractual).
Los honorarios se pagarán contra estados de avance aprobados por el Cliente, dentro de los 15 días corridos siguientes a la presentación de la respectiva boleta de honorarios.
El pago se efectuará mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el Prestador indique por escrito.
Boleta de honorarios: El Prestador, como contribuyente del Impuesto Único de Segunda Categoría (Art. 42 Nº 2 del DL 824 sobre Impuesto a la Renta), emitirá oportunamente la respectiva boleta electrónica de honorarios conforme al Art. 88 del Código Tributario y a la Resolución Exenta SII Nº 14/2014, dejando expresa constancia de la retención del 13,75% (año 2026) a título de pago provisional mensual (PPM) que el Cliente, en su carácter de pagador, deberá retener y enterar en arcas fiscales, conforme al cronograma de gradualidad establecido por la Ley Nº 21.133.
Cotizaciones previsionales: El Prestador es exclusivamente responsable del entero de sus cotizaciones previsionales obligatorias (AFP, salud y AFC) conforme a la Ley Nº 21.133 sobre cotizaciones de trabajadores independientes, sin que el Cliente asuma obligación alguna en tal sentido.
El no pago oportuno de los honorarios devengará interés corriente para operaciones reajustables que fije la SBIF, sin necesidad de requerimiento, conforme al Art. 1559 del Código Civil.
a) Ejecutar los servicios con el mayor estándar de diligencia profesional, aportando la pericia técnica que su profesión u oficio le exigen.
b) Cumplir los plazos pactados o, a falta de plazo expreso, ejecutar los servicios dentro de un plazo razonable conforme a su naturaleza (Art. 2009 CC).
c) Mantener informado al Cliente de los avances, dificultades técnicas relevantes y de cualquier circunstancia que pudiere afectar la ejecución del encargo.
d) Asumir los costos propios de su actividad (oficina, equipos, traslados ordinarios), salvo gastos extraordinarios autorizados por escrito por el Cliente.
e) Emitir oportunamente la boleta electrónica de honorarios y enterar las cotizaciones previsionales que la Ley Nº 21.133 impone a los trabajadores independientes.
a) Mutuo acuerdo de las Partes, formalizado por escrito.
b) Incumplimiento grave de cualquiera de las Partes, conforme al Art. 1489 del Código Civil (condición resolutoria tácita), previa comunicación por escrito otorgando un plazo no inferior a 10 días hábiles para subsanar.
c) Caso fortuito o fuerza mayor que haga imposible la prestación, en los términos del Art. 45 del Código Civil.
d) Muerte o incapacidad sobreviniente del Prestador, atendido el carácter intuito personae del encargo (Art. 2003 CC aplicable por analogía).
Producida la terminación, el Cliente pagará al Prestador los servicios efectivamente ejecutados a la fecha, sin que proceda indemnización alguna salvo dolo o culpa grave.
La obligación se extiende durante toda la vigencia del contrato y por un período adicional de 5 (cinco) años contados desde su terminación, cualquiera sea la causa.
Tratándose de datos personales que el Prestador conozca o trate en virtud del encargo, se observará íntegramente la Ley Nº 19.628 y, una vez vigente, la Ley Nº 21.719 sobre Protección de Datos Personales, asumiendo el Prestador el rol de encargado de tratamiento.
El incumplimiento autorizará al Cliente a poner término inmediato al contrato, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan, en particular las previstas en el artículo 87 de la Ley Nº 19.039.
El Prestador cede al Cliente, en forma total, exclusiva, irrevocable y perpetua, todos los derechos patrimoniales sobre los Entregables (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y cualquier otra modalidad de explotación), conforme al artículo 73 de la Ley Nº 17.336, conservando únicamente los derechos morales irrenunciables (Art. 14 Ley 17.336).
Tratándose de obras susceptibles de patentamiento o registro como modelo de utilidad, marca o diseño industrial, el Prestador colaborará en la firma de los documentos necesarios para su inscripción en el INAPI a nombre del Cliente, conforme a la Ley Nº 19.039.
Esta pena se establece de conformidad con los artículos 1535 a 1544 del Código Civil, su pago no eximirá a la parte incumplidora del cumplimiento de las obligaciones principales y no excluirá la posibilidad de reclamar indemnización adicional cuando los perjuicios excedan el monto de la pena, conforme expresamente autoriza el artículo 1543 del Código Civil.
Las Partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que designe al árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del CAM Santiago. El arbitraje se conducirá por un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, en idioma español, en la ciudad de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las Partes expresamente a ellos.
Modificaciones: Toda modificación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas Partes.
Nulidad parcial: Si una o más cláusulas fueren declaradas nulas o inejecutables por sentencia firme, las demás conservarán plena validez.
No renuncia: El no ejercicio o ejercicio tardío de un derecho no constituirá renuncia al mismo.
Notificaciones: Toda notificación deberá efectuarse por escrito a los domicilios señalados al inicio, mediante carta certificada o correo electrónico con confirmación de recepción.
Cesión: Atendido el carácter intuito personae del encargo, el Prestador no podrá ceder, total ni parcialmente, sus obligaciones a un tercero sin autorización previa y por escrito del Cliente.
¿Qué es un contrato civil de prestación de servicios?
El contrato civil de prestación de servicios profesionales es aquel por el cual una parte (el prestador o profesional) se obliga a ejecutar una obra o un servicio inmaterial a favor de la otra (el cliente o mandante), a cambio de una remuneración denominada habitualmente honorarios. En Chile esta figura se rige por los Arts. 2006 y siguientes del Código Civil chileno (1857) que regulan el "arrendamiento de servicios inmateriales", y por el Art. 2118 que asimila el régimen al del mandato cuando los servicios suponen el ejercicio de profesiones liberales que requieran título profesional. Es la modalidad estándar en Chile para contratar abogados, contadores, arquitectos, ingenieros, diseñadores, programadores, consultores, periodistas y traductores.
La distinción crucial frente al contrato de trabajo es la ausencia del vínculo de subordinación y dependencia: el prestador chileno conserva autonomía sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución, asume el riesgo profesional y emite boleta de honorarios o factura electrónica al SII en lugar de recibir liquidaciones de sueldo. Si en la práctica existen rasgos de subordinación —horario fijo, supervisión directa, exclusividad, herramientas provistas por el cliente—, los tribunales laborales chilenos pueden recalificar la relación como contrato de trabajo en virtud del principio de primacía de la realidad consagrado en el Art. 8 inc. 1.º del Código del Trabajo chileno (DFL 1/2002), con consecuencias significativas: pago retroactivo de cotizaciones previsionales, indemnizaciones por despido, vacaciones proporcionales y multas de la Dirección del Trabajo.
Desde 2019, la Ley 21.133 chilena modificó sustancialmente el régimen tributario y previsional de los honorarios: los profesionales que emiten boleta de honorarios deben cotizar obligatoriamente en el sistema previsional, aplicándose una retención progresiva por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII) que en 2024 alcanzó el 13,75% y se incrementa cada año hasta llegar al 17%. El cliente, al pagar al prestador, retiene este porcentaje y lo entera al SII. Un contrato bien redactado en Chile delimita servicios, plazos, honorarios netos o brutos, propiedad intelectual de los entregables conforme a la Ley 17.336 chilena, confidencialidad y eventual sometimiento a arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago.
Qué incluye este modelo
El contrato de prestación de servicios de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por el derecho chileno y las prácticas del mercado profesional, junto a secciones Expert para protección reforzada de propiedad intelectual y confidencialidad.
Identificación del Cliente
Razón social, RUT, giro y domicilio del mandante en Chile
Identificación del Prestador
Datos del profesional o empresa a honorarios — persona natural o SpA
Servicios encomendados
Alcance, entregables, KPI y exclusiones del objeto contractual
Honorarios y forma de pago
Monto, hito, mensualidad o success fee — neto o bruto en CLP
Boleta de honorarios al SII
Emisión y retención del 13,75% conforme a la Ley 21.133 chilena
Plazo y duración
Plazo determinado, indefinido o por entrega de hitos
Propiedad intelectual
Cesión o licencia de los entregables conforme a la Ley 17.336 chilena
Confidencialidad
Reserva sobre información del cliente y de sus operaciones en Chile
No subordinación laboral
Cláusula que excluye expresamente el vínculo del Art. 7 del Código del Trabajo
No competencia y no captación
Cláusulas opcionales con plazo razonable y compensación adecuada
Cláusula penal e indemnización
Avaluación anticipada de perjuicios (Arts. 1535-1544 CC chileno)
Arbitraje CAM Santiago
Resolución de conflictos ante la Cámara de Comercio de Santiago
Cómo crear su contrato de prestación de servicios
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno guía paso a paso al usuario hasta obtener un PDF profesional listo para firma, válido en todo el territorio de Chile.
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Identifique a las partes
Indique los datos del Cliente (razón social, RUT, giro, domicilio en Chile, representante legal) y del Prestador (nombre completo o razón social, RUT, profesión u oficio, domicilio chileno, contacto). Si el Prestador es una sociedad chilena, indique también la representación legal. La individualización completa es exigida por el Art. 1545 del Código Civil chileno y permitirá emitir correctamente la boleta de honorarios o la factura electrónica al Servicio de Impuestos Internos (SII).
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Describa los servicios encomendados
Detalle el alcance de los servicios: actividades a realizar, entregables esperados, indicadores de cumplimiento (KPI), plazos parciales y exclusiones del objeto. Mientras más específica sea esta cláusula, menor el riesgo de disputa por "scope creep" o por desacuerdo sobre lo entregado. En Chile la jurisprudencia exige claridad en la definición del servicio para evitar tanto la recalificación como contrato de trabajo (principio de primacía de la realidad, Art. 8 Código del Trabajo) como las disputas sobre la calidad del entregable.
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Fije los honorarios
Indique el monto de los honorarios en pesos chilenos (CLP), su modalidad (suma única, mensual, por hito, por hora, success fee) y la fecha o evento de pago. Especifique si los honorarios son netos (el Cliente paga adicionalmente la retención del 13,75% al SII conforme a la Ley 21.133 chilena) o brutos (el Prestador asume la retención). Esta distinción evita la disputa más frecuente en contratos a honorarios en Chile y debe quedar inequívocamente establecida en el contrato.
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Active cláusulas de propiedad intelectual y confidencialidad
Si los servicios generan entregables con derechos de autor (software, diseños, textos, estudios, planos, audiovisuales), defina si el Prestador cede los derechos al Cliente o le otorga una licencia, conforme a los Arts. 17 y siguientes de la Ley 17.336 chilena sobre Propiedad Intelectual. Active la cláusula de confidencialidad para proteger información comercial, técnica o de clientes que conozca el Prestador durante la ejecución, reforzando así la posición del Cliente chileno frente a eventuales filtraciones.
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Configure resolución de controversias y descargue
Decida si los conflictos se someten a los tribunales civiles ordinarios chilenos del domicilio del demandado (Arts. 134 ss del Código Orgánico de Tribunales) o a arbitraje institucional ante el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago, opción recomendable en contratos comerciales de cuantía elevada por la confidencialidad y agilidad del procedimiento. Descargue el PDF y fírmelo presencial o electrónicamente conforme a la Ley 19.799 chilena.
Consideraciones jurídicas en Chile
Este modelo está diseñado para servicios profesionales independientes en todo el territorio de Chile. Antes de la firma conviene revisar puntos críticos vinculados a la diferencia con el contrato de trabajo y a la propiedad intelectual.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para servicios complejos, contratos internacionales o dudas sobre la legislación chilena aplicable, consulte con un abogado habilitado en Chile.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil chileno, a la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual y a la Ley 21.133 sobre incorporación previsional de honorarios.
Diferencia con el contrato de trabajo — primacía de la realidad
El contrato civil de prestación de servicios y el contrato individual de trabajo se distinguen por la presencia o ausencia de subordinación y dependencia. Si en la práctica el prestador chileno está sujeto a horario fijo, supervisión directa, instrucciones constantes, herramientas provistas por el cliente, exclusividad y obligación de informar diariamente, los tribunales laborales chilenos pueden recalificar la relación como laboral en virtud del Art. 8 inc. 1.º del Código del Trabajo (DFL 1/2002). La consecuencia: el "cliente" pasa a ser empleador y debe pagar retroactivamente cotizaciones previsionales, indemnizaciones por despido, feriado proporcional, gratificación y multas administrativas de la Dirección del Trabajo. Por ello el contrato debe excluir explícitamente esos rasgos y la operación debe ejecutarse coherentemente.
Régimen tributario — boleta de honorarios y Ley 21.133
El Prestador con domicilio en Chile que emite boleta de honorarios electrónica al Servicio de Impuestos Internos (SII) está sujeto al régimen del Impuesto Global Complementario (Art. 42 nº 2 del DL 824 sobre Impuesto a la Renta). Desde 2019, la Ley 21.133 chilena obliga a estos profesionales a cotizar en el sistema previsional (AFP, FONASA o ISAPRE, AFC y Mutual de Seguridad), aplicándose una retención progresiva por parte del Cliente que en 2024 alcanzó el 13,75% y aumenta anualmente hasta el 17% en 2028. El Cliente entera esta retención al SII mensualmente y la traspasa a las administradoras previsionales del Prestador chileno.
Propiedad intelectual de los entregables
Los entregables del Prestador (software, diseños, textos, planos, audiovisuales) están protegidos por la Ley 17.336 chilena sobre Propiedad Intelectual. Por defecto, el autor (el Prestador) conserva los derechos, salvo cesión expresa por escrito (Arts. 17 y 73 de la Ley 17.336). El contrato debe especificar si se trata de una cesión total o parcial de derechos patrimoniales, una licencia exclusiva o no exclusiva, o si los derechos morales —que en Chile son inalienables e irrenunciables conforme al Art. 16 de la misma ley— quedan a salvo. Los registros se gestionan ante el Departamento de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en Chile.
No competencia y libertad de trabajo
Las cláusulas de no competencia post-contractual son de discutible validez en Chile si carecen de compensación adecuada al Prestador y de un plazo razonable, ya que pueden vulnerar la libertad de trabajo del Art. 19 nº 16 de la Constitución Política de la República. La doctrina y jurisprudencia chilena recomiendan que estas cláusulas se limiten a un plazo de 6-12 meses, a un ámbito geográfico acotado y a un sector específico, e incluyan una compensación económica explícita. La no captación de clientes y empleados (no soliciting) tiene una validez más pacífica cuando es proporcional y temporalmente limitada en territorio chileno.
Preguntas frecuentes
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