Contenido jurídico específico por país
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Un contrato civil de prestación de servicios profesionales redactado conforme al derecho chileno para freelancers, consultores, estudios, agencias y empresas que contratan a honorarios. Defina servicios, honorarios, boleta, propiedad intelectual, confidencialidad y resolución de controversias en minutos.
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El contrato civil de prestación de servicios profesionales es aquel por el cual una parte (el prestador o profesional) se obliga a ejecutar una obra o un servicio inmaterial a favor de la otra (el cliente o mandante), a cambio de una remuneración denominada habitualmente honorarios. En Chile esta figura se rige por los Arts. 2006 y siguientes del Código Civil chileno (1857) que regulan el "arrendamiento de servicios inmateriales", y por el Art. 2118 que asimila el régimen al del mandato cuando los servicios suponen el ejercicio de profesiones liberales que requieran título profesional. Es la modalidad estándar en Chile para contratar abogados, contadores, arquitectos, ingenieros, diseñadores, programadores, consultores, periodistas y traductores.
La distinción crucial frente al contrato de trabajo es la ausencia del vínculo de subordinación y dependencia: el prestador chileno conserva autonomía sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución, asume el riesgo profesional y emite boleta de honorarios o factura electrónica al SII en lugar de recibir liquidaciones de sueldo. Si en la práctica existen rasgos de subordinación —horario fijo, supervisión directa, exclusividad, herramientas provistas por el cliente—, los tribunales laborales chilenos pueden recalificar la relación como contrato de trabajo en virtud del principio de primacía de la realidad consagrado en el Art. 8 inc. 1.º del Código del Trabajo chileno (DFL 1/2002), con consecuencias significativas: pago retroactivo de cotizaciones previsionales, indemnizaciones por despido, vacaciones proporcionales y multas de la Dirección del Trabajo.
Desde 2019, la Ley 21.133 chilena modificó sustancialmente el régimen tributario y previsional de los honorarios: los profesionales que emiten boleta de honorarios deben cotizar obligatoriamente en el sistema previsional, aplicándose una retención progresiva por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII) que en 2024 alcanzó el 13,75% y se incrementa cada año hasta llegar al 17%. El cliente, al pagar al prestador, retiene este porcentaje y lo entera al SII. Un contrato bien redactado en Chile delimita servicios, plazos, honorarios netos o brutos, propiedad intelectual de los entregables conforme a la Ley 17.336 chilena, confidencialidad y eventual sometimiento a arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago.
El contrato de prestación de servicios de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por el derecho chileno y las prácticas del mercado profesional, junto a secciones Expert para protección reforzada de propiedad intelectual y confidencialidad.
Razón social, RUT, giro y domicilio del mandante en Chile
Datos del profesional o empresa a honorarios — persona natural o SpA
Alcance, entregables, KPI y exclusiones del objeto contractual
Monto, hito, mensualidad o success fee — neto o bruto en CLP
Emisión y retención del 13,75% conforme a la Ley 21.133 chilena
Plazo determinado, indefinido o por entrega de hitos
Cesión o licencia de los entregables conforme a la Ley 17.336 chilena
Reserva sobre información del cliente y de sus operaciones en Chile
Cláusula que excluye expresamente el vínculo del Art. 7 del Código del Trabajo
Cláusulas opcionales con plazo razonable y compensación adecuada
Avaluación anticipada de perjuicios (Arts. 1535-1544 CC chileno)
Resolución de conflictos ante la Cámara de Comercio de Santiago
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno guía paso a paso al usuario hasta obtener un PDF profesional listo para firma, válido en todo el territorio de Chile.
Indique los datos del Cliente (razón social, RUT, giro, domicilio en Chile, representante legal) y del Prestador (nombre completo o razón social, RUT, profesión u oficio, domicilio chileno, contacto). Si el Prestador es una sociedad chilena, indique también la representación legal. La individualización completa es exigida por el Art. 1545 del Código Civil chileno y permitirá emitir correctamente la boleta de honorarios o la factura electrónica al Servicio de Impuestos Internos (SII).
Detalle el alcance de los servicios: actividades a realizar, entregables esperados, indicadores de cumplimiento (KPI), plazos parciales y exclusiones del objeto. Mientras más específica sea esta cláusula, menor el riesgo de disputa por "scope creep" o por desacuerdo sobre lo entregado. En Chile la jurisprudencia exige claridad en la definición del servicio para evitar tanto la recalificación como contrato de trabajo (principio de primacía de la realidad, Art. 8 Código del Trabajo) como las disputas sobre la calidad del entregable.
Indique el monto de los honorarios en pesos chilenos (CLP), su modalidad (suma única, mensual, por hito, por hora, success fee) y la fecha o evento de pago. Especifique si los honorarios son netos (el Cliente paga adicionalmente la retención del 13,75% al SII conforme a la Ley 21.133 chilena) o brutos (el Prestador asume la retención). Esta distinción evita la disputa más frecuente en contratos a honorarios en Chile y debe quedar inequívocamente establecida en el contrato.
Si los servicios generan entregables con derechos de autor (software, diseños, textos, estudios, planos, audiovisuales), defina si el Prestador cede los derechos al Cliente o le otorga una licencia, conforme a los Arts. 17 y siguientes de la Ley 17.336 chilena sobre Propiedad Intelectual. Active la cláusula de confidencialidad para proteger información comercial, técnica o de clientes que conozca el Prestador durante la ejecución, reforzando así la posición del Cliente chileno frente a eventuales filtraciones.
Decida si los conflictos se someten a los tribunales civiles ordinarios chilenos del domicilio del demandado (Arts. 134 ss del Código Orgánico de Tribunales) o a arbitraje institucional ante el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago, opción recomendable en contratos comerciales de cuantía elevada por la confidencialidad y agilidad del procedimiento. Descargue el PDF y fírmelo presencial o electrónicamente conforme a la Ley 19.799 chilena.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Siga editando en Word tras la descarga. Añada cláusulas a medida, reutilice la plantilla para acuerdos similares o compártala con un compañero para revisión colaborativa.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
Este modelo está diseñado para servicios profesionales independientes en todo el territorio de Chile. Antes de la firma conviene revisar puntos críticos vinculados a la diferencia con el contrato de trabajo y a la propiedad intelectual.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para servicios complejos, contratos internacionales o dudas sobre la legislación chilena aplicable, consulte con un abogado habilitado en Chile.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil chileno, a la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual y a la Ley 21.133 sobre incorporación previsional de honorarios.
El contrato civil de prestación de servicios y el contrato individual de trabajo se distinguen por la presencia o ausencia de subordinación y dependencia. Si en la práctica el prestador chileno está sujeto a horario fijo, supervisión directa, instrucciones constantes, herramientas provistas por el cliente, exclusividad y obligación de informar diariamente, los tribunales laborales chilenos pueden recalificar la relación como laboral en virtud del Art. 8 inc. 1.º del Código del Trabajo (DFL 1/2002). La consecuencia: el "cliente" pasa a ser empleador y debe pagar retroactivamente cotizaciones previsionales, indemnizaciones por despido, feriado proporcional, gratificación y multas administrativas de la Dirección del Trabajo. Por ello el contrato debe excluir explícitamente esos rasgos y la operación debe ejecutarse coherentemente.
El Prestador con domicilio en Chile que emite boleta de honorarios electrónica al Servicio de Impuestos Internos (SII) está sujeto al régimen del Impuesto Global Complementario (Art. 42 nº 2 del DL 824 sobre Impuesto a la Renta). Desde 2019, la Ley 21.133 chilena obliga a estos profesionales a cotizar en el sistema previsional (AFP, FONASA o ISAPRE, AFC y Mutual de Seguridad), aplicándose una retención progresiva por parte del Cliente que en 2024 alcanzó el 13,75% y aumenta anualmente hasta el 17% en 2028. El Cliente entera esta retención al SII mensualmente y la traspasa a las administradoras previsionales del Prestador chileno.
Los entregables del Prestador (software, diseños, textos, planos, audiovisuales) están protegidos por la Ley 17.336 chilena sobre Propiedad Intelectual. Por defecto, el autor (el Prestador) conserva los derechos, salvo cesión expresa por escrito (Arts. 17 y 73 de la Ley 17.336). El contrato debe especificar si se trata de una cesión total o parcial de derechos patrimoniales, una licencia exclusiva o no exclusiva, o si los derechos morales —que en Chile son inalienables e irrenunciables conforme al Art. 16 de la misma ley— quedan a salvo. Los registros se gestionan ante el Departamento de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en Chile.
Las cláusulas de no competencia post-contractual son de discutible validez en Chile si carecen de compensación adecuada al Prestador y de un plazo razonable, ya que pueden vulnerar la libertad de trabajo del Art. 19 nº 16 de la Constitución Política de la República. La doctrina y jurisprudencia chilena recomiendan que estas cláusulas se limiten a un plazo de 6-12 meses, a un ámbito geográfico acotado y a un sector específico, e incluyan una compensación económica explícita. La no captación de clientes y empleados (no soliciting) tiene una validez más pacífica cuando es proporcional y temporalmente limitada en territorio chileno.
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