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Un contrato de arriendo de vivienda redactado conforme al derecho chileno para arrendadores y arrendatarios particulares en Chile. Defina renta en UF o CLP, garantía de un mes, reajuste por IPC y obligaciones recíprocas, y descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.
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Un contrato de arriendo de vivienda es el acuerdo por el cual el arrendador entrega al arrendatario el goce de un inmueble urbano destinado a habitación —casa, departamento, parcela de agrado con fines residenciales— a cambio del pago de una renta periódica en Chile. Es uno de los contratos más frecuentes del mercado inmobiliario chileno y la base de la relación entre propietarios e inquilinos en todo el territorio nacional, desde Arica a Punta Arenas.
En Chile, el arriendo de vivienda se rige por la <strong>Ley Nº 18.101</strong>, sobre arrendamiento de predios urbanos destinados a habitación, complementada por las <strong>normas generales del Código Civil chileno (artículos 1915 a 1977)</strong>. Esta dualidad regulatoria establece reglas tuitivas a favor del arrendatario que son irrenunciables: plazos mínimos de aviso de desahucio (Art. 3 Ley 18.101), tope de garantía equivalente a un mes de renta (Art. 18 Ley 18.101), restricciones a la cláusula de aceleración (Art. 13) y la prohibición de pactar la renuncia del arrendatario a sus derechos legales (Art. 19).
Un contrato bien redactado en Chile delimita con precisión el inmueble (dirección completa, comuna, región, rol de avalúo del SII, descripción de las dependencias, estacionamientos y bodegas anexas), el monto y la moneda de la renta —habitualmente UF o CLP—, la duración del contrato, el día y la forma de pago, el reajuste por IPC publicado por el INE de Chile, la distribución de gastos comunes y servicios básicos (Aguas Andinas, Enel, Metrogas), las prohibiciones de uso (no comercial, no destinarlo a fines distintos de la habitación familiar) y las obligaciones de mantenimiento del Art. 1928 del Código Civil chileno. Es un instrumento estándar y de uso cotidiano en el mercado de las inmobiliarias y corredores de propiedades en Chile.
El contrato de arriendo de vivienda de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por la Ley Nº 18.101 chilena y por la práctica de las notarías y corredores de propiedades de Chile, junto a secciones Expert para situaciones más complejas.
Nombre, RUT, nacionalidad, profesión, domicilio en Chile y representante legal
Dirección, comuna, región, rol SII y descripción de dependencias
Identificación independiente cuando integran el arriendo
Modalidades habituales del mercado inmobiliario chileno
Duración determinada con prórroga tácita conforme al CC
Tope legal del Art. 18 de la Ley Nº 18.101 chilena
Mecanismo publicado por el INE de Chile, anual o semestral
Aguas Andinas, Enel, Metrogas, gas y administración del condominio
Habitacional exclusivo, prohibición de comercio o subarriendo
Conforme al Art. 13 de la Ley 18.101 — exigibilidad anticipada
Protección frente a incendio, robo y daños por mascotas
Leasing habitacional Ley 19.281 y resolución arbitral en Santiago
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio de Chile.
Indique el nombre completo o razón social, el RUT, el domicilio en Chile y, en su caso, el representante legal del arrendador. Para el arrendatario consigne nombre, RUT, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio actual. La individualización completa, exigida por el artículo 1545 del Código Civil chileno, es indispensable para la oponibilidad del contrato y para una eventual acción ejecutiva ante el Juzgado Civil competente bajo el procedimiento monitorio de la Ley 21.461.
Anote la dirección exacta, comuna, región y rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos (SII). Describa las dependencias: número de dormitorios, baños, superficie útil aproximada, terraza, jardín. Identifique por separado el estacionamiento (rol propio o glosa) y la bodega anexa, ya que ante el Conservador de Bienes Raíces (CBR) chileno son unidades diferentes y deben quedar expresamente comprendidos en el arriendo.
En el mercado chileno se usa indistintamente <strong>UF o CLP</strong>. La UF reajusta automáticamente por inflación; el CLP requiere reajuste anual o semestral por IPC publicado por el INE de Chile. Indique el día del mes en que se paga la renta, la cuenta bancaria del arrendador y la forma de pago (transferencia electrónica recomendada). Recuerde que la garantía no puede exceder de un mes de renta conforme al Art. 18 de la Ley Nº 18.101 chilena.
Defina si los gastos comunes ante la administración del condominio corren por cuenta del arrendatario (regla habitual en Chile), del arrendador, o son compartidos. Asigne expresamente el pago de los servicios básicos (Aguas Andinas, Enel o CGE, Metrogas, comunicaciones), que tradicionalmente quedan a cargo del arrendatario. Establezca el uso exclusivamente habitacional y prohíba expresamente destinarlo a comercio o industria sin autorización previa por escrito.
Para arriendos de mayor cuantía considere activar la cláusula de aceleración del Art. 13 de la Ley 18.101 (exigibilidad anticipada de rentas en caso de mora), exigir un seguro de contenido más responsabilidad civil, pactar un depósito adicional por mascotas, incluir una opción de compra bajo el régimen de leasing habitacional de la Ley Nº 19.281 chilena o someter las controversias al arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago. Descargue el PDF, fírmelo y, si lo desea, autorice las firmas ante notario público en Chile.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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El régimen del arriendo habitacional en Chile contiene múltiples normas tuitivas a favor del arrendatario que son irrenunciables. Antes de firmar conviene revisar especialmente la garantía, los plazos del desahucio y la cláusula de aceleración por mora.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para arriendos en condominios con reglamento de copropiedad complejo, viviendas con subsidio MINVU o situaciones de morosidad previas, consulte con un abogado habilitado en Chile.
Revisado por profesionales del derecho chileno. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme a la Ley Nº 18.101, al Código Civil de Chile y a la práctica de las inmobiliarias y notarías chilenas para garantizar solidez jurídica en arriendos habitacionales habituales.
La Ley Nº 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos destinados a habitación es la norma especial que rige los arriendos de vivienda en Chile. Sus disposiciones más relevantes son: el Art. 3 (plazo mínimo de desahucio: cuatro meses + dos por cada año, tope doce), el Art. 13 (cláusula de aceleración por mora), el <strong>Art. 18 (tope legal de la garantía: un mes de renta)</strong> y el Art. 19 (prohibición de renuncia anticipada de los derechos del arrendatario chileno). Cualquier estipulación que contraríe estas normas tuitivas es ineficaz y será desestimada por los Juzgados Civiles de Chile.
La garantía o "mes de garantía" en Chile es la caución que el arrendatario entrega al inicio del arriendo para responder por eventuales daños al inmueble, cuentas pendientes de servicios o gastos comunes. Conforme al artículo 18 de la Ley Nº 18.101 chilena, su monto <strong>no puede exceder de un mes de renta</strong>. Su devolución se rige por el artículo 1942 del Código Civil de Chile y debe realizarse dentro de un plazo razonable —habitualmente diez días desde la restitución material—, previo descuento documentado de cuentas pendientes de Aguas Andinas, Enel, Metrogas y de gastos comunes acreditados por la administración del condominio.
El artículo 13 de la Ley Nº 18.101 chilena permite pactar la <strong>cláusula de aceleración</strong>, en virtud de la cual la mora en el pago de dos o más rentas mensuales hace exigible anticipadamente el total de las rentas pendientes hasta el término del contrato. Esta cláusula se invoca habitualmente en el procedimiento monitorio de la Ley Nº 21.461 ante el Juzgado Civil competente, junto con la acción de restitución del inmueble. Su redacción debe ser clara y específica para resistir el escrutinio judicial chileno y evitar la calificación de cláusula abusiva conforme a la Ley Nº 19.496 cuando el arrendador es empresa.
La Ley Nº 21.461 de 2022 introdujo en Chile un <strong>procedimiento monitorio</strong> ante el Juzgado Civil competente para la restitución del inmueble arrendado y el cobro conjunto de rentas insolutas y gastos comunes adeudados. Si el arrendatario no se opone fundadamente dentro del plazo legal, el tribunal puede decretar el lanzamiento sin juicio contradictorio. Este procedimiento agilizó significativamente los plazos procesales que antes correspondían al juicio sumario y se ha convertido en la herramienta estándar de los arrendadores chilenos frente a inquilinos morosos en todo el territorio nacional.
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