Modelo gratuito de Contrato de Arriendo de Vivienda — Chile
Un contrato de arriendo de vivienda redactado conforme al derecho chileno para arrendadores y arrendatarios particulares en Chile. Defina renta en UF o CLP, garantía de un mes, reajuste por IPC y obligaciones recíprocas, y descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.
Las partes, libres y espontáneamente, han convenido el presente contrato de arrendamiento de predio urbano destinado a habitación, regido por la Ley Nº 18.101, los artículos 1915 y siguientes del Código Civil, y demás normas aplicables, en los siguientes términos:
Descripción: Departamento de 95 m² útiles, 110 m² totales, 3 dormitorios, 2 baños, living-comedor, cocina equipada, logia y terraza con vista al cerro Manquehue. Piso 15 de 18.
Estacionamiento: Estacionamiento Nº 142 en subterráneo -1.
Bodega: Bodega Nº 87, 4 m², en subterráneo -2.
Inventario de bienes y mobiliario:
Cocina: encimera vitrocerámica, horno empotrado, campana, refrigerador.
Baños: 2 lavamanos, 2 inodoros, 1 tina con ducha, 1 ducha vidrio templado.
Climatización: 2 splits aire acondicionado (living + dormitorio principal).
Dormitorios: armarios empotrados con puertas espejo.
El Arrendatario declara recibir el inmueble y los bienes en perfecto estado de aseo, conservación y funcionamiento, obligándose a restituirlos en el mismo estado, sin más deterioro que el provocado por el uso legítimo (Art. 1947 CC).
Queda expresamente prohibido:
a) Destinar el inmueble a un uso comercial, industrial, hotelero o turístico (incluido el subarriendo a corto plazo tipo plataformas digitales).
b) Destinarlo a actividades contrarias a la moral, el orden público o la seguridad de los demás copropietarios y vecinos.
c) Modificar la estructura, instalaciones o terminaciones del inmueble sin autorización previa, expresa y por escrito del Arrendador.
d) Subarrendar, ceder o traspasar, total o parcialmente, los derechos del presente contrato, salvo autorización escrita del Arrendador (Art. 5 Ley 18.101).
La renta deberá pagarse, por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros 5 (5) días de cada mes, mediante transferencia electrónica a la cuenta que el Arrendador indique a continuación: Banco de Chile, Cuenta Corriente Nº 0123-45-67890-1, RUT 76.789.012-3, correo: pagos@errazuriz-inmobiliaria.cl.
Reajuste: La renta se reajustará en forma anual, en el mismo porcentaje de variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) durante el período inmediatamente anterior. Tratándose de renta pactada en UF, no procede reajuste adicional, por la propia naturaleza indexada de la unidad.
El no pago oportuno de la renta dará derecho al Arrendador a cobrar los intereses corrientes que rijan para operaciones reajustables (o no reajustables, según corresponda), conforme a lo dispuesto en el artículo 1559 del Código Civil y el artículo 6 de la Ley Nº 18.010, sin perjuicio del derecho del Arrendador a poner término al contrato y exigir la restitución del inmueble.
Servicios básicos: Serán de cargo exclusivo del Arrendatario los servicios básicos domiciliarios (luz eléctrica, agua potable, gas, internet, telefonía y cualquier otro servicio que se contrate), según el siguiente detalle:
Luz eléctrica (Enel Distribución): cuenta a nombre del Arrendatario.
Agua potable (Aguas Andinas): cuenta a nombre del Arrendatario.
Gas natural (Metrogas): cuenta a nombre del Arrendatario.
Internet y TV cable: contratación a elección del Arrendatario.
Contribuciones: El impuesto territorial (contribuciones de bienes raíces) será de cargo del Arrendador, por tratarse del propietario del inmueble.
Renovación tácita: Vencido el plazo pactado, si el Arrendatario continúa ocupando el inmueble con la aceptación o aquiescencia del Arrendador, el contrato se entenderá renovado en las mismas condiciones, conforme al artículo 1956 del Código Civil, hasta que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de ponerle término en la forma establecida más adelante.
La garantía será restituida al Arrendatario dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la restitución del inmueble, una vez verificado:
a) El estado de aseo y conservación del inmueble (acta de entrega).
b) La inexistencia de deudas por concepto de gastos comunes, servicios básicos o cualquier otra obligación derivada de este contrato.
c) La devolución íntegra de los bienes incluidos en el inventario.
El Arrendador queda facultado para imputar a esta garantía cualquier suma adeudada por el Arrendatario, sin perjuicio del derecho a perseguir el cobro del exceso por las vías legales correspondientes.
a) Entregar el inmueble en estado de servir para el uso convenido.
b) Mantener el inmueble en estado de servir para el fin del arriendo durante toda su vigencia, ejecutando las reparaciones necesarias (Art. 1927 CC), salvo las que el Arrendatario haya tomado a su cargo o que se ocasionen por culpa o dolo de éste.
c) Librar al Arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.
Obligaciones del Arrendatario (Art. 1939, 1947 CC):
a) Pagar oportunamente la renta y los gastos comunes y servicios a su cargo.
b) Usar el inmueble como un buen padre de familia, en conformidad al destino convenido.
c) Conservar el inmueble en estado de servir para el uso convenido y restituirlo al término del contrato en el mismo estado en que lo recibió, sin más deterioro que el del uso legítimo (Art. 1947 CC).
d) Ejecutar a su costa las reparaciones locativas y de uso ordinario que correspondan al destrozo natural por el uso (Art. 1940 CC).
e) Notificar al Arrendador, dentro de los 5 días siguientes, de cualquier desperfecto estructural, daño grave o imperfección que requiera reparación de cargo del Arrendador.
f) Permitir al Arrendador o sus mandatarios el acceso al inmueble para inspecciones periódicas, previo aviso con 48 horas de anticipación.
g) Cumplir el reglamento de copropiedad, cuando corresponda.
El Arrendatario deberá restituir el inmueble al Arrendador en la fecha de término, libre de ocupantes, bienes muebles ajenos al inventario y deudas por servicios básicos, suscribiendo el acta de entrega correspondiente.
Si el Arrendatario no restituyere el inmueble en la fecha pactada, deberá pagar al Arrendador, a título de indemnización moratoria, una suma equivalente al doble del valor diario proporcional de la renta por cada día de atraso, conforme al artículo 1948 del Código Civil, sin perjuicio del derecho del Arrendador de iniciar la acción de restitución correspondiente.
a) Mora en el pago de dos o más mensualidades de renta consecutivas o cinco no consecutivas (causal del Art. 1977 CC y Art. 13 Ley 18.101).
b) Subarriendo, cesión o destino diverso del inmueble sin autorización escrita del Arrendador (Art. 5 Ley 18.101 y cláusula segunda).
c) Daños graves al inmueble por culpa o dolo del Arrendatario o de personas bajo su dependencia o cuidado.
d) Incumplimiento grave de cualquier otra obligación contractual o reglamentaria.
El Arrendatario podrá poner término anticipado:
a) En caso de incumplimiento grave del Arrendador (entrega defectuosa, no ejecución de reparaciones necesarias).
b) Mediante aviso por carta certificada con 2 meses de anticipación, pagando como compensación una suma equivalente a 1 mensualidad de renta (salvo pacto en contrario en cláusulas adicionales).
Adicionalmente, las rentas vencidas devengarán el interés máximo convencional para operaciones reajustables (o no reajustables según corresponda), conforme al artículo 6 de la Ley Nº 18.010, sin perjuicio de las costas judiciales y honorarios profesionales que correspondan al Arrendador en el eventual juicio de cobro y restitución.
El monto de las rentas aceleradas constituirá título ejecutivo suficiente para demandar su cobro en juicio sumario, conforme al artículo 8 de la Ley Nº 18.101.
a) Contenido y enseres del Arrendatario y de su grupo familiar.
b) Responsabilidad civil frente a terceros, incluido el Arrendador y los demás copropietarios, por daños derivados del uso del inmueble (incendio, inundación, explosión, daños a otras unidades).
Cobertura mínima requerida: UF 800 contenido + UF 1.500 responsabilidad civil + cobertura de incendio y daños por agua.
El Arrendatario deberá designar al Arrendador como beneficiario en la cobertura de daños al continente y enviar copia de la póliza al Arrendador dentro de los 15 días corridos siguientes a la firma del presente contrato. La falta de contratación o renovación de la póliza facultará al Arrendador a contratarla por cuenta del Arrendatario, recargando el costo a la renta del mes siguiente.
En razón de lo anterior, el Arrendatario entrega en este acto, en calidad de depósito adicional por mascotas, la suma de UF 10,00, destinado exclusivamente a cubrir eventuales daños causados por las mascotas (deterioro de pisos, paredes, mobiliario, sanitización profunda al término del contrato).
Este depósito será restituido al término del contrato en las mismas condiciones que la garantía principal, deduciéndose los costos de reparación o limpieza que se acrediten mediante presupuesto o boletas de servicios prestados.
Tratándose de datos personales del Arrendatario y su grupo familiar, el Arrendador se obliga a observar la Ley Nº 19.628 y, una vez vigente, la Ley Nº 21.719 sobre Protección de Datos Personales.
Notificaciones: Toda comunicación entre las Partes se enviará a los domicilios indicados en la comparecencia, mediante carta certificada o correo electrónico con confirmación de recepción.
Nulidad parcial: Si una cláusula fuere declarada nula, las demás conservarán plena validez.
Ejemplares: El presente contrato se firma en dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de cada Parte.
¿Qué es un contrato de arriendo de vivienda?
Un contrato de arriendo de vivienda es el acuerdo por el cual el arrendador entrega al arrendatario el goce de un inmueble urbano destinado a habitación —casa, departamento, parcela de agrado con fines residenciales— a cambio del pago de una renta periódica en Chile. Es uno de los contratos más frecuentes del mercado inmobiliario chileno y la base de la relación entre propietarios e inquilinos en todo el territorio nacional, desde Arica a Punta Arenas.
En Chile, el arriendo de vivienda se rige por la <strong>Ley Nº 18.101</strong>, sobre arrendamiento de predios urbanos destinados a habitación, complementada por las <strong>normas generales del Código Civil chileno (artículos 1915 a 1977)</strong>. Esta dualidad regulatoria establece reglas tuitivas a favor del arrendatario que son irrenunciables: plazos mínimos de aviso de desahucio (Art. 3 Ley 18.101), tope de garantía equivalente a un mes de renta (Art. 18 Ley 18.101), restricciones a la cláusula de aceleración (Art. 13) y la prohibición de pactar la renuncia del arrendatario a sus derechos legales (Art. 19).
Un contrato bien redactado en Chile delimita con precisión el inmueble (dirección completa, comuna, región, rol de avalúo del SII, descripción de las dependencias, estacionamientos y bodegas anexas), el monto y la moneda de la renta —habitualmente UF o CLP—, la duración del contrato, el día y la forma de pago, el reajuste por IPC publicado por el INE de Chile, la distribución de gastos comunes y servicios básicos (Aguas Andinas, Enel, Metrogas), las prohibiciones de uso (no comercial, no destinarlo a fines distintos de la habitación familiar) y las obligaciones de mantenimiento del Art. 1928 del Código Civil chileno. Es un instrumento estándar y de uso cotidiano en el mercado de las inmobiliarias y corredores de propiedades en Chile.
Qué incluye este modelo
El contrato de arriendo de vivienda de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por la Ley Nº 18.101 chilena y por la práctica de las notarías y corredores de propiedades de Chile, junto a secciones Expert para situaciones más complejas.
Identificación del arrendador y del arrendatario
Nombre, RUT, nacionalidad, profesión, domicilio en Chile y representante legal
Individualización del inmueble
Dirección, comuna, región, rol SII y descripción de dependencias
Estacionamiento y bodega anexos
Identificación independiente cuando integran el arriendo
Renta mensual en UF o CLP
Modalidades habituales del mercado inmobiliario chileno
Plazo del contrato
Duración determinada con prórroga tácita conforme al CC
Garantía de un mes
Tope legal del Art. 18 de la Ley Nº 18.101 chilena
Reajuste por IPC
Mecanismo publicado por el INE de Chile, anual o semestral
Gastos comunes y servicios básicos
Aguas Andinas, Enel, Metrogas, gas y administración del condominio
Uso y prohibiciones
Habitacional exclusivo, prohibición de comercio o subarriendo
Cláusula de aceleración (Expert)
Conforme al Art. 13 de la Ley 18.101 — exigibilidad anticipada
Seguro contenido y depósito mascotas (Expert)
Protección frente a incendio, robo y daños por mascotas
Opción de compra y arbitraje CAM (Expert)
Leasing habitacional Ley 19.281 y resolución arbitral en Santiago
Cómo crear su contrato de arriendo de vivienda
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio de Chile.
- 1
Complete los datos de las partes
Indique el nombre completo o razón social, el RUT, el domicilio en Chile y, en su caso, el representante legal del arrendador. Para el arrendatario consigne nombre, RUT, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio actual. La individualización completa, exigida por el artículo 1545 del Código Civil chileno, es indispensable para la oponibilidad del contrato y para una eventual acción ejecutiva ante el Juzgado Civil competente bajo el procedimiento monitorio de la Ley 21.461.
- 2
Identifique el inmueble y sus anexos
Anote la dirección exacta, comuna, región y rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos (SII). Describa las dependencias: número de dormitorios, baños, superficie útil aproximada, terraza, jardín. Identifique por separado el estacionamiento (rol propio o glosa) y la bodega anexa, ya que ante el Conservador de Bienes Raíces (CBR) chileno son unidades diferentes y deben quedar expresamente comprendidos en el arriendo.
- 3
Fije la renta, la moneda y el reajuste
En el mercado chileno se usa indistintamente <strong>UF o CLP</strong>. La UF reajusta automáticamente por inflación; el CLP requiere reajuste anual o semestral por IPC publicado por el INE de Chile. Indique el día del mes en que se paga la renta, la cuenta bancaria del arrendador y la forma de pago (transferencia electrónica recomendada). Recuerde que la garantía no puede exceder de un mes de renta conforme al Art. 18 de la Ley Nº 18.101 chilena.
- 4
Distribuya gastos comunes, servicios y prohibiciones
Defina si los gastos comunes ante la administración del condominio corren por cuenta del arrendatario (regla habitual en Chile), del arrendador, o son compartidos. Asigne expresamente el pago de los servicios básicos (Aguas Andinas, Enel o CGE, Metrogas, comunicaciones), que tradicionalmente quedan a cargo del arrendatario. Establezca el uso exclusivamente habitacional y prohíba expresamente destinarlo a comercio o industria sin autorización previa por escrito.
- 5
Active las cláusulas Expert y descargue
Para arriendos de mayor cuantía considere activar la cláusula de aceleración del Art. 13 de la Ley 18.101 (exigibilidad anticipada de rentas en caso de mora), exigir un seguro de contenido más responsabilidad civil, pactar un depósito adicional por mascotas, incluir una opción de compra bajo el régimen de leasing habitacional de la Ley Nº 19.281 chilena o someter las controversias al arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago. Descargue el PDF, fírmelo y, si lo desea, autorice las firmas ante notario público en Chile.
Consideraciones jurídicas en Chile
El régimen del arriendo habitacional en Chile contiene múltiples normas tuitivas a favor del arrendatario que son irrenunciables. Antes de firmar conviene revisar especialmente la garantía, los plazos del desahucio y la cláusula de aceleración por mora.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para arriendos en condominios con reglamento de copropiedad complejo, viviendas con subsidio MINVU o situaciones de morosidad previas, consulte con un abogado habilitado en Chile.
Revisado por profesionales del derecho chileno. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme a la Ley Nº 18.101, al Código Civil de Chile y a la práctica de las inmobiliarias y notarías chilenas para garantizar solidez jurídica en arriendos habitacionales habituales.
Ley Nº 18.101 — régimen tuitivo a favor del arrendatario
La Ley Nº 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos destinados a habitación es la norma especial que rige los arriendos de vivienda en Chile. Sus disposiciones más relevantes son: el Art. 3 (plazo mínimo de desahucio: cuatro meses + dos por cada año, tope doce), el Art. 13 (cláusula de aceleración por mora), el <strong>Art. 18 (tope legal de la garantía: un mes de renta)</strong> y el Art. 19 (prohibición de renuncia anticipada de los derechos del arrendatario chileno). Cualquier estipulación que contraríe estas normas tuitivas es ineficaz y será desestimada por los Juzgados Civiles de Chile.
Garantía y mes de garantía
La garantía o "mes de garantía" en Chile es la caución que el arrendatario entrega al inicio del arriendo para responder por eventuales daños al inmueble, cuentas pendientes de servicios o gastos comunes. Conforme al artículo 18 de la Ley Nº 18.101 chilena, su monto <strong>no puede exceder de un mes de renta</strong>. Su devolución se rige por el artículo 1942 del Código Civil de Chile y debe realizarse dentro de un plazo razonable —habitualmente diez días desde la restitución material—, previo descuento documentado de cuentas pendientes de Aguas Andinas, Enel, Metrogas y de gastos comunes acreditados por la administración del condominio.
Cláusula de aceleración del Art. 13 Ley 18.101
El artículo 13 de la Ley Nº 18.101 chilena permite pactar la <strong>cláusula de aceleración</strong>, en virtud de la cual la mora en el pago de dos o más rentas mensuales hace exigible anticipadamente el total de las rentas pendientes hasta el término del contrato. Esta cláusula se invoca habitualmente en el procedimiento monitorio de la Ley Nº 21.461 ante el Juzgado Civil competente, junto con la acción de restitución del inmueble. Su redacción debe ser clara y específica para resistir el escrutinio judicial chileno y evitar la calificación de cláusula abusiva conforme a la Ley Nº 19.496 cuando el arrendador es empresa.
Procedimiento monitorio de la Ley 21.461 — "Devuélveme mi casa"
La Ley Nº 21.461 de 2022 introdujo en Chile un <strong>procedimiento monitorio</strong> ante el Juzgado Civil competente para la restitución del inmueble arrendado y el cobro conjunto de rentas insolutas y gastos comunes adeudados. Si el arrendatario no se opone fundadamente dentro del plazo legal, el tribunal puede decretar el lanzamiento sin juicio contradictorio. Este procedimiento agilizó significativamente los plazos procesales que antes correspondían al juicio sumario y se ha convertido en la herramienta estándar de los arrendadores chilenos frente a inquilinos morosos en todo el territorio nacional.
Preguntas frecuentes
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