Modelo gratuito de Contrato de Trabajo a Plazo Fijo — Chile
Un contrato individual de trabajo a plazo fijo redactado conforme al Art. 159 Nº 4 del Código del Trabajo chileno (DFL 1/2002), con todas las cláusulas mínimas del Art. 10 y los topes legales de duración (1 año regla general; 2 años para profesionales y técnicos). Indicado para empleadores que requieren formalizar reemplazos, peaks de demanda, proyectos acotados o vínculos temporales en Chile sin asumir el régimen de indefinido.
El contrato comenzará a regir el 15 de mayo de 2026 y finalizará por el solo vencimiento del plazo el 14 de mayo de 2028, sin necesidad de aviso previo, declaración judicial ni causal adicional.
Motivo del plazo fijo: Ejecución del proyecto editorial "Colección Narrativa Latinoamericana 2026-2027", que comprende la edición de doce títulos a publicarse en un plazo definido y por una sola vez. El cargo se crea exclusivamente para la duración de este proyecto.
Duración máxima legal: Conforme al artículo 159 Nº 4 inc. 2 del Código del Trabajo, la duración del contrato a plazo fijo no podrá exceder de:
a) Un (1) año tratándose de trabajadores no calificados.
b) Dos (2) años tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
Las Partes declaran que el Trabajador tiene la calidad de profesional o técnico titulado, por lo que el plazo máximo aplicable es de dos años.
ADVERTENCIA — TRANSFORMACIÓN A INDEFINIDO (Art. 159 Nº 4 inc. 3 CT):
El contrato se transformará en indefinido en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el Trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del Empleador después de expirado el plazo.
b) Si se renueva por segunda vez el contrato a plazo (es decir, una tercera celebración).
c) Si el Trabajador hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce o más meses en un período de quince meses contados desde la primera contratación.
a) Coordinación editorial de la colección "Narrativa Latinoamericana 2026-2027" (12 títulos);
b) Selección y revisión de manuscritos recibidos para la colección;
c) Coordinación con autores, traductores, correctores de estilo y diseñadores;
d) Supervisión del cronograma de producción de cada título hasta la entrega a imprenta;
e) Elaboración de informes mensuales de avance al Director Editorial.
El Trabajador reportará a Director Editorial o a la persona que el Empleador designe en su reemplazo.
El Trabajador podrá ser destinado, dentro de los límites del ius variandi (Art. 12 CT), a labores similares que no impliquen menoscabo en su remuneración ni en su categoría profesional.
De lunes a viernes, de 09:30 a 18:30 horas, con sesenta (60) minutos de descanso para colación entre las 13:30 y las 14:30 horas, no imputables a la jornada de trabajo.
La jornada se ajusta a los límites del artículo 22 del Código del Trabajo, considerando el régimen transitorio de reducción gradual de la jornada ordinaria establecido por la Ley Nº 21.561 (44 horas desde el 26-04-2024, 42 desde el 26-04-2026 y 40 desde el 26-04-2028).
Las horas extraordinarias deberán pactarse por escrito conforme al artículo 32 CT, no podrán exceder de 2 horas diarias y se remunerarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido.
El sueldo base no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual vigente, conforme al artículo 44 del Código del Trabajo.
Otros estipendios:
Bono de movilización: $35.000 mensuales (no imponible Art. 41 inc. 2 CT).
Bono de colación: $80.000 mensuales (no imponible Art. 41 inc. 2 CT).
De la remuneración del Trabajador se efectuarán los descuentos legales correspondientes a cotizaciones previsionales (AFP 10% + comisión + 1,49% SIS), cotización de salud (Fonasa 7% o Isapre según elección) y seguro de cesantía (AFC 0,6% trabajador, 2,4% empleador), conforme al DL Nº 3.500, la Ley Nº 18.469 y la Ley Nº 19.728.
Si el contrato es renovado y el Trabajador acumulare 12 meses de servicios, tendrá derecho a feriado anual remunerado de 15 días hábiles (Art. 67 CT).
El feriado proporcional se calculará dividiendo los 15 días por 12 meses, multiplicando por los meses efectivamente trabajados, y se pagará junto con el finiquito.
Le está prohibido: ejecutar negociaciones que afecten los intereses del Empleador (Art. 160 Nº 2 CT), ausentarse injustificadamente o llegar atrasado reiteradamente, presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas, y proferir ofensas o vías de hecho contra el Empleador, sus representantes u otros trabajadores.
Constituyen obligaciones del Empleador: pagar oportunamente la remuneración, mantener un ambiente laboral libre de acoso sexual y laboral (Art. 2 inc. 2 CT, Ley Nº 21.643 — Ley Karin, vigente desde 01-08-2024), enterar las cotizaciones previsionales en los plazos legales (Art. 162 inc. 5 CT — Ley Bustos), y proporcionar las herramientas y condiciones necesarias para el trabajo seguro (Ley Nº 16.744).
a) Mutuo acuerdo de las partes (Art. 159 Nº 1 CT).
b) Renuncia del Trabajador con aviso 30 días (Art. 159 Nº 2 CT).
c) Muerte del Trabajador (Art. 159 Nº 3 CT).
d) Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159 Nº 6 CT).
e) Causales sin derecho a indemnización (Art. 160 CT): falta de probidad, vías de hecho, injurias, conducta inmoral, negociaciones incompatibles, no concurrencia 2 días seguidos / 2 lunes en un mes / 3 días en un mes, abandono del trabajo, perjuicios materiales intencionales e incumplimiento grave de obligaciones.
IMPORTANTE — Régimen indemnizatorio del plazo fijo:
1. Término por vencimiento del plazo (Art. 159 Nº 4 CT): No procede indemnización por años de servicio (IAS) conforme al artículo 163 inc. 4 del Código del Trabajo. Solo procede el pago del feriado proporcional (Art. 73).
2. Término por causal Art. 160 (justificado): No procede IAS ni indemnización sustitutiva.
3. Término anticipado por el Empleador sin causal Art. 160: El Trabajador tendrá derecho al pago de las remuneraciones devengadas hasta el vencimiento del plazo originalmente pactado, conforme a la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema (resolución del contrato como lucro cesante, Art. 1556 CC + Art. 459 CT).
El Empleador deberá comunicar el término por escrito mediante carta despido entregada personalmente o por carta certificada, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación, con copia a la Inspección del Trabajo, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo.
Las cotizaciones previsionales deben estar al día al momento del despido; en caso contrario, éste será nulo y el Empleador deberá pagar las remuneraciones hasta su convalidación (Ley Bustos — Art. 162 inc. 5 CT).
La obligación se extiende durante toda la vigencia del contrato y por un período de 5 (cinco) años contados desde su terminación, cualquiera sea la causa, incluso por vencimiento del plazo.
Constituyen información reservada: planes de negocios, listas de clientes y proveedores, precios y condiciones comerciales, secretos empresariales conforme al artículo 86 de la Ley Nº 19.039, datos personales tratados, métodos y procesos productivos, y todo aquello que el Empleador identifique por escrito como confidencial.
El incumplimiento durante la vigencia autorizará al Empleador a poner término al contrato por incumplimiento grave de obligaciones (Art. 160 Nº 7 CT), sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan, en particular las previstas en el artículo 87 de la Ley Nº 19.039.
El Trabajador cede al Empleador todos los derechos patrimoniales sobre dichas creaciones, debiendo prestar su colaboración en la firma de los documentos necesarios para inscribir patentes, marcas o registros de propiedad intelectual ante el INAPI, sin derecho a remuneración adicional, salvo lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley Nº 19.039 respecto de invenciones de relevancia económica excepcional.
Esta obligación subsiste íntegramente al término del contrato, cualquiera sea su causa.
Esta indemnización se establece como cláusula convencional más favorable al trabajador, autorizada por el artículo 172 inc. 2 del Código del Trabajo, en concordancia con la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema sobre lucro cesante en contratos a plazo fijo terminados anticipadamente sin causa (Art. 1556 del Código Civil).
Esta indemnización se pagará en un solo acto, junto con las demás prestaciones del finiquito, y es independiente y compatible con el pago de feriado proporcional, vacaciones progresivas y cualquier otra prestación legal o contractual.
Las cotizaciones previsionales se enterarán en la AFP, Fonasa/Isapre y AFC que el Trabajador tenga vigentes.
¿Qué es un contrato de trabajo a plazo fijo?
El contrato individual de trabajo a plazo fijo es la modalidad chilena en la que las partes pactan expresamente una fecha de término. A diferencia del contrato indefinido, el vínculo termina automáticamente al vencer el plazo convenido, conforme a la causal específica del Art. 159 Nº 4 del Código del Trabajo de Chile (DFL 1/2002). Esta modalidad se utiliza típicamente para reemplazos transitorios, picos estacionales de demanda, proyectos acotados con fecha cierta o servicios determinados de duración previsible. Aun siendo a plazo fijo, mantiene todos los derechos laborales del régimen general: jornada, remuneración, feriado, gratificación, cotizaciones y mutual.
La duración máxima del contrato a plazo fijo está limitada por el inciso segundo del Art. 159 Nº 4 del Código del Trabajo chileno: 1 año como regla general y 2 años cuando el trabajador es profesional o técnico (con título habilitante). Este tope busca evitar el uso abusivo de la temporalidad para eludir las protecciones del régimen indefinido. Superado el plazo legal sin renovación, o si el trabajador continúa prestando servicios después del vencimiento con conocimiento del empleador, opera la transformación automática a contrato indefinido conforme al inciso tercero del mismo artículo, lo cual ha sido confirmado reiteradamente por la jurisprudencia de los Juzgados de Letras del Trabajo y de las Cortes de Apelaciones de Chile.
Existen además otras dos hipótesis de transformación automática a indefinido relevantes en la práctica laboral chilena: (i) la segunda renovación del contrato a plazo fijo —el segundo plazo posterior al original convierte el vínculo en indefinido—; y (ii) la prestación de servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación. Estas reglas, contenidas en el Art. 159 Nº 4 del Código del Trabajo de Chile, son fiscalizadas activamente por la Dirección del Trabajo (DT) y constituyen una de las principales causas de litigios laborales en empresas chilenas que abusan de la modalidad a plazo.
Qué incluye este modelo
El contrato a plazo fijo de Doxuno reúne las cláusulas mínimas del Art. 10 del Código del Trabajo chileno, las advertencias específicas del Art. 159 Nº 4 sobre la transformación a indefinido y secciones Expert para confidencialidad reforzada y propiedad intelectual.
Identificación del empleador
Razón social, RUT, giro, domicilio y representante legal
Individualización del trabajador
Nombre, RUT, nacionalidad, fecha nacimiento, estado civil y domicilio
Calificación profesional
Profesional/técnico (máx. 2 años) o no calificado (máx. 1 año)
Cargo, funciones y lugar
Naturaleza del servicio y comuna de prestación en Chile
Plazo definido
Fecha de inicio, fecha de término y motivo del plazo
Jornada ordinaria
Hasta 44h en 2026 (Ley 21.561 — gradual a 40h en 2028)
Sueldo y bonos
Remuneración no inferior al ingreso mínimo legal vigente
Feriado proporcional
Conforme al Art. 73 del Código del Trabajo chileno
Cotizaciones obligatorias
AFP, Fonasa/Isapre, Mutual Ley 16.744, AFC y SIS
Causal de término — Art. 159 Nº 4
Vencimiento del plazo convenido — sin IAS (Art. 163 inc. 4)
Advertencia de transformación
Tres hipótesis del Art. 159 Nº 4 que convierten en indefinido
Confidencialidad (Art. 154 bis CT)
Protección de información sensible del empleador
Propiedad intelectual
Cesión Ley 17.336 e invenciones de servicio Ley 19.039
Indemnización por término anticipado
Cláusula opcional Expert para protección del trabajador
Cómo crear su contrato a plazo fijo
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno produce un PDF profesional listo para firma, con todas las cláusulas mínimas que la Inspección del Trabajo de Chile fiscaliza.
- 1
Identifique al empleador y al trabajador
Indique la razón social del empleador, RUT, giro, domicilio social y representante legal. Para el trabajador, consigne nombre completo, RUT, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil y domicilio dentro de Chile. La individualización es exigida por el Art. 10 del Código del Trabajo chileno; su omisión puede acarrear multas administrativas que aplica la Inspección del Trabajo.
- 2
Defina la calificación profesional del trabajador
Si el trabajador es profesional o técnico con título reconocido en Chile, el plazo máximo del contrato es de 2 años (Art. 159 Nº 4 inc. 2 del Código del Trabajo). Para trabajadores no calificados, el plazo máximo es de 1 año. Esta distinción es crítica: superar el tope legal opera transformación automática a indefinido, con todas las consecuencias indemnizatorias que ello implica en Chile.
- 3
Pacte el plazo y describa su justificación
Establezca fecha de inicio y fecha de término dentro del límite legal. Describa el motivo del plazo (reemplazo de trabajadora con licencia maternal, proyecto definido con fecha cierta, peak estacional, contrato de obra acotada). Aunque el motivo no es exigido por el Art. 10 del Código del Trabajo chileno, su explicitación fortalece la defensa del empleador frente a una demanda de declaración de indefinido ante los Juzgados de Letras del Trabajo.
- 4
Configure jornada, remuneración y beneficios
Indique la jornada semanal (hasta 44 horas en 2026 conforme a la Ley 21.561 chilena, con reducción gradual a 40 horas en abril de 2028), su distribución, el sueldo base no inferior al ingreso mínimo mensual, bonos, gratificación legal y forma de pago. Recuerde que el trabajador a plazo fijo en Chile tiene los mismos derechos que el indefinido durante la vigencia del contrato, salvo la indemnización por años de servicio (Art. 163 inc. 4 CT).
- 5
Active cláusulas opcionales y descargue
Incorpore confidencialidad reforzada (Art. 154 bis CT), propiedad intelectual y, opcionalmente, indemnización agravada por término anticipado del empleador sin justa causa. Genere el PDF, escritúrelo dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador (Art. 9 CT) y conserve un ejemplar firmado por cada parte como exige la práctica laboral chilena.
Consideraciones jurídicas en Chile
El contrato a plazo fijo es uno de los más fiscalizados por la Dirección del Trabajo y por los tribunales chilenos. La transformación automática a indefinido es la principal fuente de litigios laborales en empresas que abusan de la modalidad temporal.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para reemplazos de trabajadoras con fuero maternal, contratos sucesivos con el mismo trabajador o proyectos de duración cercana al límite legal, consulte previamente con un abogado laboralista habilitado en Chile.
Revisado por profesionales del derecho. Las cláusulas del modelo han sido revisadas conforme al Código del Trabajo chileno, al Art. 159 Nº 4 y a las orientaciones de la Dirección del Trabajo (DT) y los Juzgados de Letras del Trabajo de Chile.
Topes legales de duración — Art. 159 Nº 4 inc. 2 CT
El Código del Trabajo chileno fija topes máximos para los contratos a plazo fijo: 1 año como regla general y 2 años para trabajadores que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste. Este tope no se computa por contrato sino por trabajador y empleador: si tras un primer plazo se renueva, el conjunto no puede superar el límite legal sin que se opere la transformación. La Dirección del Trabajo de Chile ha sostenido en sus dictámenes que la calidad de profesional o técnico debe acreditarse documentalmente al inicio del contrato y consignarse expresamente en la cláusula correspondiente.
Transformación automática a indefinido — Art. 159 Nº 4 inc. 3 CT
El Código del Trabajo chileno establece tres hipótesis de transformación automática del contrato a plazo fijo en indefinido: (i) segunda renovación: si el trabajador hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo durante doce meses o más en un período de quince meses; (ii) plazo superior al máximo legal: cuando el plazo pactado, sumado a sus eventuales renovaciones, exceda 1 año (o 2 para profesionales y técnicos); (iii) continuación tras vencimiento: cuando el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo. Cualquiera de las tres hipótesis convierte el vínculo en indefinido y abre la puerta al pago de IAS si luego el empleador chileno termina el contrato.
Causal de término y consecuencias económicas
Al vencer el plazo convenido, el contrato termina por la causal del Art. 159 Nº 4 del Código del Trabajo chileno, sin que el trabajador tenga derecho a indemnización por años de servicio del Art. 163 (Art. 163 inc. 4 CT). Sí debe pagarse en el finiquito el feriado proporcional del Art. 73, la gratificación legal proporcional del Art. 50 y las remuneraciones devengadas. Si el empleador termina anticipadamente el contrato sin causa imputable al trabajador, debe pagar la totalidad de las remuneraciones que se habrían devengado hasta el vencimiento del plazo más el feriado proporcional, salvo pacto expreso de indemnización agravada como el que ofrece la sección Expert del modelo.
Fiscalización por la Inspección del Trabajo y litigios
La Dirección del Trabajo de Chile, a través de las Inspecciones Provinciales y Comunales, fiscaliza activamente los contratos a plazo fijo, especialmente en sectores con alta rotación (retail, servicios, construcción, agro). Los Juzgados de Letras del Trabajo conocen demandas de declaración de indefinido por superación de los topes legales o por uso abusivo de la temporalidad. Una sentencia favorable al trabajador puede acarrear el pago retroactivo de IAS, recargos del Art. 168 (30%, 50%, 80% o 100%) e incluso responsabilidad solidaria de empresas mandantes en regímenes de subcontratación regulados por la Ley 20.123 chilena.
Preguntas frecuentes
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