Contenido jurídico específico por país
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Un contrato individual de trabajo a plazo fijo redactado conforme al Art. 159 Nº 4 del Código del Trabajo chileno (DFL 1/2002), con todas las cláusulas mínimas del Art. 10 y los topes legales de duración (1 año regla general; 2 años para profesionales y técnicos). Indicado para empleadores que requieren formalizar reemplazos, peaks de demanda, proyectos acotados o vínculos temporales en Chile sin asumir el régimen de indefinido.
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El contrato individual de trabajo a plazo fijo es la modalidad chilena en la que las partes pactan expresamente una fecha de término. A diferencia del contrato indefinido, el vínculo termina automáticamente al vencer el plazo convenido, conforme a la causal específica del Art. 159 Nº 4 del Código del Trabajo de Chile (DFL 1/2002). Esta modalidad se utiliza típicamente para reemplazos transitorios, picos estacionales de demanda, proyectos acotados con fecha cierta o servicios determinados de duración previsible. Aun siendo a plazo fijo, mantiene todos los derechos laborales del régimen general: jornada, remuneración, feriado, gratificación, cotizaciones y mutual.
La duración máxima del contrato a plazo fijo está limitada por el inciso segundo del Art. 159 Nº 4 del Código del Trabajo chileno: 1 año como regla general y 2 años cuando el trabajador es profesional o técnico (con título habilitante). Este tope busca evitar el uso abusivo de la temporalidad para eludir las protecciones del régimen indefinido. Superado el plazo legal sin renovación, o si el trabajador continúa prestando servicios después del vencimiento con conocimiento del empleador, opera la transformación automática a contrato indefinido conforme al inciso tercero del mismo artículo, lo cual ha sido confirmado reiteradamente por la jurisprudencia de los Juzgados de Letras del Trabajo y de las Cortes de Apelaciones de Chile.
Existen además otras dos hipótesis de transformación automática a indefinido relevantes en la práctica laboral chilena: (i) la segunda renovación del contrato a plazo fijo —el segundo plazo posterior al original convierte el vínculo en indefinido—; y (ii) la prestación de servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación. Estas reglas, contenidas en el Art. 159 Nº 4 del Código del Trabajo de Chile, son fiscalizadas activamente por la Dirección del Trabajo (DT) y constituyen una de las principales causas de litigios laborales en empresas chilenas que abusan de la modalidad a plazo.
El contrato a plazo fijo de Doxuno reúne las cláusulas mínimas del Art. 10 del Código del Trabajo chileno, las advertencias específicas del Art. 159 Nº 4 sobre la transformación a indefinido y secciones Expert para confidencialidad reforzada y propiedad intelectual.
Razón social, RUT, giro, domicilio y representante legal
Nombre, RUT, nacionalidad, fecha nacimiento, estado civil y domicilio
Profesional/técnico (máx. 2 años) o no calificado (máx. 1 año)
Naturaleza del servicio y comuna de prestación en Chile
Fecha de inicio, fecha de término y motivo del plazo
Hasta 44h en 2026 (Ley 21.561 — gradual a 40h en 2028)
Remuneración no inferior al ingreso mínimo legal vigente
Conforme al Art. 73 del Código del Trabajo chileno
AFP, Fonasa/Isapre, Mutual Ley 16.744, AFC y SIS
Vencimiento del plazo convenido — sin IAS (Art. 163 inc. 4)
Tres hipótesis del Art. 159 Nº 4 que convierten en indefinido
Protección de información sensible del empleador
Cesión Ley 17.336 e invenciones de servicio Ley 19.039
Cláusula opcional Expert para protección del trabajador
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno produce un PDF profesional listo para firma, con todas las cláusulas mínimas que la Inspección del Trabajo de Chile fiscaliza.
Indique la razón social del empleador, RUT, giro, domicilio social y representante legal. Para el trabajador, consigne nombre completo, RUT, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil y domicilio dentro de Chile. La individualización es exigida por el Art. 10 del Código del Trabajo chileno; su omisión puede acarrear multas administrativas que aplica la Inspección del Trabajo.
Si el trabajador es profesional o técnico con título reconocido en Chile, el plazo máximo del contrato es de 2 años (Art. 159 Nº 4 inc. 2 del Código del Trabajo). Para trabajadores no calificados, el plazo máximo es de 1 año. Esta distinción es crítica: superar el tope legal opera transformación automática a indefinido, con todas las consecuencias indemnizatorias que ello implica en Chile.
Establezca fecha de inicio y fecha de término dentro del límite legal. Describa el motivo del plazo (reemplazo de trabajadora con licencia maternal, proyecto definido con fecha cierta, peak estacional, contrato de obra acotada). Aunque el motivo no es exigido por el Art. 10 del Código del Trabajo chileno, su explicitación fortalece la defensa del empleador frente a una demanda de declaración de indefinido ante los Juzgados de Letras del Trabajo.
Indique la jornada semanal (hasta 44 horas en 2026 conforme a la Ley 21.561 chilena, con reducción gradual a 40 horas en abril de 2028), su distribución, el sueldo base no inferior al ingreso mínimo mensual, bonos, gratificación legal y forma de pago. Recuerde que el trabajador a plazo fijo en Chile tiene los mismos derechos que el indefinido durante la vigencia del contrato, salvo la indemnización por años de servicio (Art. 163 inc. 4 CT).
Incorpore confidencialidad reforzada (Art. 154 bis CT), propiedad intelectual y, opcionalmente, indemnización agravada por término anticipado del empleador sin justa causa. Genere el PDF, escritúrelo dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador (Art. 9 CT) y conserve un ejemplar firmado por cada parte como exige la práctica laboral chilena.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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El contrato a plazo fijo es uno de los más fiscalizados por la Dirección del Trabajo y por los tribunales chilenos. La transformación automática a indefinido es la principal fuente de litigios laborales en empresas que abusan de la modalidad temporal.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para reemplazos de trabajadoras con fuero maternal, contratos sucesivos con el mismo trabajador o proyectos de duración cercana al límite legal, consulte previamente con un abogado laboralista habilitado en Chile.
Revisado por profesionales del derecho. Las cláusulas del modelo han sido revisadas conforme al Código del Trabajo chileno, al Art. 159 Nº 4 y a las orientaciones de la Dirección del Trabajo (DT) y los Juzgados de Letras del Trabajo de Chile.
El Código del Trabajo chileno fija topes máximos para los contratos a plazo fijo: 1 año como regla general y 2 años para trabajadores que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste. Este tope no se computa por contrato sino por trabajador y empleador: si tras un primer plazo se renueva, el conjunto no puede superar el límite legal sin que se opere la transformación. La Dirección del Trabajo de Chile ha sostenido en sus dictámenes que la calidad de profesional o técnico debe acreditarse documentalmente al inicio del contrato y consignarse expresamente en la cláusula correspondiente.
El Código del Trabajo chileno establece tres hipótesis de transformación automática del contrato a plazo fijo en indefinido: (i) segunda renovación: si el trabajador hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo durante doce meses o más en un período de quince meses; (ii) plazo superior al máximo legal: cuando el plazo pactado, sumado a sus eventuales renovaciones, exceda 1 año (o 2 para profesionales y técnicos); (iii) continuación tras vencimiento: cuando el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo. Cualquiera de las tres hipótesis convierte el vínculo en indefinido y abre la puerta al pago de IAS si luego el empleador chileno termina el contrato.
Al vencer el plazo convenido, el contrato termina por la causal del Art. 159 Nº 4 del Código del Trabajo chileno, sin que el trabajador tenga derecho a indemnización por años de servicio del Art. 163 (Art. 163 inc. 4 CT). Sí debe pagarse en el finiquito el feriado proporcional del Art. 73, la gratificación legal proporcional del Art. 50 y las remuneraciones devengadas. Si el empleador termina anticipadamente el contrato sin causa imputable al trabajador, debe pagar la totalidad de las remuneraciones que se habrían devengado hasta el vencimiento del plazo más el feriado proporcional, salvo pacto expreso de indemnización agravada como el que ofrece la sección Expert del modelo.
La Dirección del Trabajo de Chile, a través de las Inspecciones Provinciales y Comunales, fiscaliza activamente los contratos a plazo fijo, especialmente en sectores con alta rotación (retail, servicios, construcción, agro). Los Juzgados de Letras del Trabajo conocen demandas de declaración de indefinido por superación de los topes legales o por uso abusivo de la temporalidad. Una sentencia favorable al trabajador puede acarrear el pago retroactivo de IAS, recargos del Art. 168 (30%, 50%, 80% o 100%) e incluso responsabilidad solidaria de empresas mandantes en regímenes de subcontratación regulados por la Ley 20.123 chilena.
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