Modelo gratuito de Contrato de Construcción — Chile
Un contrato de construcción redactado conforme al Código Civil chileno (Arts. 1996 a 2005), a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, DFL 458/1975) y a la Ley 19.472 de calidad de la construcción. Indicado para mandantes, constructoras, inmobiliarias y empresas que requieren formalizar la contratación de obras a suma alzada o serie de precios unitarios en Chile, con garantías, retenciones, multas y arbitraje CAM.
Edificio Residencial Vista Andes — 32 departamentos en 8 pisos
Ubicación: Av. Vitacura 8950, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana
Permiso de Edificación Nº 23-2026 de la Dirección de Obras Municipales de Vitacura otorgado por la Dirección de Obras Municipales
Memoria descriptiva:
Construcción de edificio residencial de 8 pisos sobre nivel de terreno y 2 subterráneos, con superficie útil aproximada de 4.200 m² y superficie total construida de 5.800 m². Comprende:
- 32 departamentos (10 de 1 dormitorio, 16 de 2 dormitorios, 6 de 3 dormitorios)
- 36 estacionamientos en subterráneos
- 32 bodegas
- Áreas comunes: hall de acceso, sala multiuso, gimnasio, terraza con quincho, sala de juegos infantil
- Estructura de hormigón armado sismorresistente conforme a NCh 433.Of96 mod. 2009
- Terminaciones de primera categoría según especificaciones técnicas adjuntas
El Contratista ejecutará la obra a todo costo, aportando los materiales, equipos, herramientas, mano de obra, dirección técnica, instalaciones provisorias y todo lo necesario para la completa y oportuna ejecución de la obra encargada, conforme al artículo 1996 del Código Civil (contrato para confección de obra material).
Precio: El precio total convenido es de UF 95.000,00 en Unidades de Fomento (UF), cantidad a la cual se adicionará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) 19% que grave los servicios de construcción, conforme al DL 825/1974.
El precio comprende todos los gastos directos e indirectos: materiales, mano de obra (incluidas leyes sociales, cotizaciones previsionales y de salud), equipos, andamios, herramientas, instalaciones provisorias, energía, agua, fletes, retiro de escombros, gastos generales, utilidades, seguros e impuestos, salvo aquellos expresamente de cargo del Mandante en este contrato.
La obra deberá iniciarse el 15 de mayo de 2026 y completarse a más tardar el 06 de noviembre de 2027, fechas que podrán ser ajustadas por causas de fuerza mayor (Art. 45 CC), modificaciones de obra ordenadas por el Mandante o demoras imputables a éste, debidamente documentadas en el Libro de Obra.
El Contratista llevará un Libro de Obra foliado, donde se registrarán las instrucciones del Inspector Técnico de Obras (ITO), las observaciones, modificaciones, eventos relevantes y los avances. El Libro permanecerá en obra a disposición del Mandante y autoridades competentes.
Cada estado de pago será cancelado por el Mandante dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la presentación de la factura, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el Contratista indique.
El Contratista emitirá las correspondientes facturas afectas a IVA conforme al DL 825/1974 y al artículo 88 del Código Tributario. La mora en el pago devengará el interés corriente publicado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), conforme al artículo 1559 del Código Civil.
El Mandante podrá retener pagos por: (i) observaciones técnicas no subsanadas; (ii) acreditación pendiente de pago de remuneraciones, cotizaciones o impuestos del Contratista o de sus subcontratistas conforme a los artículos 183-A a 183-E del Código del Trabajo y a la Ley Nº 20.123 sobre Subcontratación.
Subsanadas las observaciones, se procederá a la recepción definitiva, que se efectuará conforme al artículo 142 de la LGUC y a los requisitos municipales de Recepción Definitiva ante la Dirección de Obras Municipales (DOM), gestión que será de cargo del Contratista, con la colaboración necesaria del Mandante.
La recepción definitiva no exonera al Contratista de las responsabilidades establecidas en el artículo 18 de la LGUC ni en el artículo 2003 del Código Civil.
a) 10 (diez) años por fallas o defectos que afecten la estructura soportante del inmueble (cimientos, fundaciones, pilares, vigas, estructura sismorresistente).
b) 5 (cinco) años por fallas o defectos en los elementos constructivos o de las instalaciones.
c) 3 (tres) años por fallas o defectos que afecten elementos de terminaciones o de acabado de las obras.
Adicionalmente, conforme al artículo 2003 del Código Civil, el arquitecto y el empresario constructor responderán por la ruina total o parcial del edificio dentro de los 5 (cinco) años subsiguientes a la entrega si la ruina proviene de un vicio de la construcción o del suelo.
Las acciones derivadas de estas garantías legales prescriben en los plazos del artículo 18 LGUC, contados desde la fecha de la recepción definitiva.
a) Ejecutar la obra conforme a las reglas del arte de la construcción, normas técnicas oficiales (NCh aplicables) y a los planos y especificaciones técnicas que forman parte del contrato.
b) Suministrar todos los materiales y equipos necesarios, los que deberán ser nuevos, de primera calidad y cumplir las certificaciones aplicables.
c) Contratar y mantener al día al personal en obra, dando estricto cumplimiento al Código del Trabajo, a la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y a la Ley Nº 20.123 sobre Subcontratación.
d) Designar un profesional residente en obra con experiencia demostrable y mantener un prevencionista de riesgos conforme al D.S. 40/1969 MINTRAB cuando la dotación lo exija.
e) Mantener la obra limpia, ordenada y señalizada, retirando escombros oportunamente.
f) Contar con el Permiso de Edificación vigente y cumplir las condiciones impuestas por la DOM, así como las normas de la OGUC.
g) Permitir el acceso del Inspector Técnico de Obras (ITO) y del Mandante en cualquier momento, facilitando la información y documentación que requieran.
h) Acreditar mensualmente, junto con cada estado de pago, el cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales y previsionales (Certificado F30-1 de la Dirección del Trabajo).
a) Entregar el terreno al Contratista en condiciones de iniciar la obra.
b) Pagar oportunamente los estados de avance aprobados por el ITO.
c) Designar al Inspector Técnico de Obras (ITO) con la calificación que exija el proyecto, conforme a la Ley Nº 20.703 sobre Registro Nacional de Inspectores Técnicos.
d) Resolver dentro de un plazo razonable las consultas, observaciones y solicitudes de modificaciones del Contratista.
e) Suministrar oportunamente los proyectos, planos y especificaciones técnicas aprobadas, así como cualquier antecedente legal o técnico necesario para la ejecución.
La boleta tendrá una vigencia mínima de 60 días posteriores a la fecha estimada de recepción definitiva. El Contratista se obliga a renovarla en caso de prórroga del plazo. Su no renovación oportuna autoriza al Mandante a hacerla efectiva.
Boleta bancaria de garantía de correcta ejecución: Al momento de la recepción provisoria, el Contratista entregará una segunda boleta bancaria por un monto equivalente al 5% del precio total, con vigencia de 12 meses contados desde la recepción definitiva, destinada a garantizar la correcta ejecución y la subsanación de eventuales observaciones, defectos o vicios que se manifiesten durante el período de garantía contractual.
Las boletas serán emitidas a favor del Mandante, en idioma español, y serán cobrables a sola presentación por incumplimiento del Contratista, sin necesidad de declaración judicial ni gestión previa.
El total de las retenciones se devolverá al Contratista al cumplirse las siguientes condiciones, en forma fraccionada o íntegra según corresponda:
a) 50% contra recepción provisoria sin observaciones, o subsanadas las observaciones que la afecten.
b) 50% restante contra recepción definitiva por la Dirección de Obras Municipales y entrega de la documentación técnica final (planos as-built, manuales de operación, certificados).
Las retenciones podrán ser canjeadas por el Contratista, en cualquier momento, por una boleta bancaria de garantía equivalente, a satisfacción del Mandante.
La multa se establece como cláusula penal, conforme a los artículos 1535 a 1544 del Código Civil. Su pago no eximirá al Contratista del cumplimiento de la obligación principal de entrega y se descontará directamente de los estados de pago pendientes o de las boletas bancarias y retenciones.
No procederá la multa por atrasos imputables a fuerza mayor (Art. 45 CC) o a hechos del Mandante o de terceros bajo su dependencia, debidamente acreditados en el Libro de Obra.
Cada Orden de Cambio especificará: descripción de la modificación, costo adicional o disminución, plazo adicional o reducción, y aprobación del ITO. Sin Orden de Cambio firmada, el Contratista no podrá ejecutar trabajos adicionales ni reclamar pagos extras.
Aumentos de obra: Si el aumento neto excede el 15% del precio original, las Partes deberán negociar un nuevo plazo y eventualmente nuevos precios unitarios para las partidas adicionales (Art. 2000 inc. 2 CC).
Disminuciones de obra: Si el Mandante decide eliminar partidas ya iniciadas o adquiridas, deberá pagar al Contratista los costos efectivamente incurridos más una utilidad razonable sobre los mismos.
Los precios unitarios pactados se mantendrán firmes durante toda la ejecución salvo que la modificación implique cambios sustanciales de mercado o naturaleza, debidamente justificados.
Seguro de Responsabilidad Civil: El Contratista contratará y mantendrá vigente, durante toda la ejecución, una póliza de seguro de Responsabilidad Civil frente a Terceros con un monto asegurado mínimo equivalente al 20% del precio del contrato, que cubra los daños corporales, materiales y patrimoniales que la ejecución de la obra pueda causar a terceros, incluidos vecinos, transeúntes, vehículos y bienes colindantes.
El Contratista entregará al Mandante copia certificada de las pólizas y comprobantes de pago de las primas, siendo causal de retención de pagos su no acreditación oportuna. La cobertura no exime al Contratista de su responsabilidad directa por aquellos siniestros no cubiertos o que excedan los montos asegurados.
El arbitraje será conducido por un árbitro mixto (arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo), designado de común acuerdo o, en su defecto, por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. de entre los integrantes del cuerpo arbitral del CAM Santiago, en idioma español, en la ciudad de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las Partes expresamente a ellos.
Subcontratación: El Contratista podrá subcontratar partes de la obra, manteniendo la responsabilidad solidaria conforme al artículo 2004 del Código Civil y a la Ley Nº 20.123 sobre Subcontratación. Los subcontratistas relevantes deberán ser comunicados previamente al Mandante.
Modificaciones: Toda modificación a este contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas Partes.
Notificaciones: Las notificaciones se efectuarán por escrito a los domicilios señalados, mediante carta certificada o correo electrónico con confirmación de recepción, sin perjuicio de las anotaciones en el Libro de Obra.
Cesión: El Contratista no podrá ceder, total ni parcialmente, sus derechos u obligaciones sin autorización previa y escrita del Mandante.
Nulidad parcial: Si una o más cláusulas fueren declaradas nulas, las demás conservarán plena validez.
¿Qué es un contrato de construcción?
El contrato de construcción es la convención por la cual una parte (la constructora o contratista) se obliga, frente a otra (el mandante o dueño de la obra), a ejecutar una obra material conforme a planos, especificaciones técnicas y plazos, a cambio de un precio determinado. En Chile su base jurídica está en los artículos 1996 a 2005 del Código Civil, bajo la figura del "contrato para la confección de obra material". Aunque el Código Civil chileno data de 1855, la práctica moderna se ha enriquecido con la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, DFL 458/1975), la Ordenanza General (OGUC, DS 47/1992 MINVU) y, en materia de calidad, la Ley 19.472 que introdujo las garantías de 5 y 10 años actualmente vigentes.
Existen dos modalidades estándar en la práctica chilena: la suma alzada y la serie de precios unitarios. En la suma alzada (Art. 1997 del Código Civil) las partes pactan un precio total fijo por la ejecución completa de la obra; el riesgo de variación de jornales y materiales corre por cuenta del contratista, salvo que se pacten cláusulas de revisión. En la serie de precios unitarios, el precio total se determina por medición efectiva de cada partida ejecutada, multiplicada por el precio unitario convenido. La LGUC y los pliegos de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) y del MOP (Ministerio de Obras Públicas) son referentes habituales en la redacción de este tipo de contratos en Chile.
La pieza más sensible de un contrato de construcción chileno es el régimen de responsabilidad por defectos. El Art. 18 de la LGUC y los Arts. 2003 Nº 3 y 2004 del Código Civil chileno establecen un sistema de garantías escalonadas: 1 año por terminaciones e instalaciones (LGUC), 3 años por elementos no estructurales, 5 años por fallas o defectos en la construcción y 10 años por fallas o defectos que afecten la estructura soportante (cimientos, pilares, vigas, fundaciones). El plazo de la garantía decenal es perentorio y opera frente al constructor, al arquitecto y, en su caso, al inspector técnico de obra. La recepción definitiva municipal (Art. 142 LGUC) es el hito que activa estos plazos. En obras públicas o financiadas por el Estado de Chile rige adicionalmente la Ley 19.886 de compras públicas y, para vivienda social, el DS 75/2001 MINVU.
Qué incluye este modelo
El contrato de construcción de Doxuno reúne las cláusulas esenciales del derecho civil chileno y de la LGUC, junto a secciones Expert para garantías bancarias, retenciones, multas, modificaciones de obra y arbitraje CAM Santiago.
Identificación del mandante
Razón social, RUT, giro, domicilio y representante legal
Identificación del contratista
Constructora, RUT, registro RNC y representante legal
Memoria descriptiva de la obra
Nombre, dirección, descripción y permiso de edificación
Modalidad — suma alzada o serie de precios
Conforme al Art. 1997 del Código Civil chileno
Precio y moneda
CLP o UF, IVA 19% incluido o separado conforme al DL 825
Plazo de ejecución
Fecha de inicio, plazo en días corridos y fecha de término
Estados de pago
Por avance mensual, por hitos contractuales o suma única
Recepción provisoria y definitiva
Conforme al Art. 142 LGUC — recepción municipal
Garantía decenal estructural
Art. 18 LGUC — 10 años fallas estructura soportante
Garantía quinquenal y anuales
5 años defectos construcción + 1-3 años terminaciones
Boletas de garantía bancaria
Fiel cumplimiento, correcta ejecución y canje (Expert)
Retenciones por estado de avance
3-5% acumulables hasta recepción definitiva (Expert)
Multas por atraso
UF/día con tope conforme a la práctica de la CChC chilena
Arbitraje CAM Santiago
Resolución especializada de la Cámara de Comercio de Santiago
Cómo crear su contrato de construcción
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno produce un PDF profesional con todas las cláusulas que la práctica de la construcción chilena exige para obras de cualquier envergadura.
- 1
Identifique mandante y contratista
Indique la razón social del mandante (dueño de la obra), RUT, giro, domicilio social y representante legal. Para el contratista, consigne el nombre de la constructora, RUT, registro en el Registro Nacional de Constructores (RNC) cuando aplique, domicilio y representante legal. Esta individualización completa es exigida por el Código Civil chileno para la oponibilidad del contrato y por la LGUC para la responsabilidad solidaria con el arquitecto y el inspector técnico de obra (RITO conforme a la Ley 20.703 de Chile).
- 2
Describa la obra y permisos
Indique el nombre de la obra, dirección con comuna y región, una descripción técnica suficiente (memoria descriptiva, planos arquitectónicos y de cálculo cuando los hubiere) y el número del permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales (DOM) correspondiente. Cuanto más detallada sea la descripción del objeto, menor el riesgo de disputas posteriores sobre el alcance contractual ante los Juzgados Civiles o el árbitro chileno designado.
- 3
Elija modalidad, precio y moneda
Decida entre suma alzada (Art. 1997 CC, precio fijo total) o serie de precios unitarios (medición por partida). Indique el monto total en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF), señalando si el IVA del 19% conforme al DL 825 chileno está incluido o se factura separadamente. Para obras de cuantía relevante en Chile, la UF protege contra inflación y es el estándar habitual de la industria de la construcción.
- 4
Pacte plazos, estados de pago y recepción
Establezca fecha de inicio, plazo en días corridos y fecha estimada de término. Defina la modalidad de pago: por estado de avance mensual con cubicación, por hitos contractuales o suma única contra recepción. Indique los procedimientos de recepción provisoria (entrega de obra al mandante con observaciones) y de recepción definitiva, requisito para que la DOM emita el certificado de recepción final del Art. 142 LGUC chilena.
- 5
Active garantías, multas y arbitraje
Incorpore boletas de garantía bancaria (fiel cumplimiento típicamente 5-10% del precio, correcta ejecución 5%), retenciones por estado de pago (3-5% acumulables), multas por atraso (UF/día con tope habitual de 10%), modificaciones de obra (órdenes de cambio Art. 2000 CC) y cláusula arbitral ante el CAM Santiago de la Cámara de Comercio de Santiago. Genere el PDF y conserve un ejemplar firmado por cada parte como exige la práctica contractual chilena.
Consideraciones jurídicas en Chile
El contrato de construcción combina derecho civil, urbanismo, tributación, laboral (subcontratación) y seguridad. Una redacción descuidada deja al mandante chileno expuesto a sobrecostos, multas administrativas y litigios prolongados ante los tribunales o el árbitro.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para obras de cuantía elevada, edificación en altura, proyectos del Estado de Chile (Ley 19.886), vivienda social (DS 75/2001 MINVU) o terrenos con servidumbres complejas, consulte previamente con un abogado de construcción habilitado en Chile.
Revisado por profesionales del derecho. Las cláusulas del modelo han sido revisadas conforme al Código Civil chileno, a la LGUC, a la Ley 19.472 de calidad y a las prácticas estándar de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC).
Garantías legales — Art. 18 LGUC y Art. 2003 Nº 3 Código Civil
El régimen de garantías de la construcción chilena combina dos fuentes. El Art. 18 de la LGUC (DFL 458/1975) establece responsabilidad de hasta 10 años para fallas o defectos que afecten la estructura soportante (cimientos, pilares, vigas, fundaciones), 5 años para fallas o defectos en la construcción y 3 años para elementos no estructurales. El Art. 2003 Nº 3 del Código Civil de Chile, complementario, fija una responsabilidad decenal del arquitecto y empresario por la ruina del edificio, contada desde la entrega. La Ley 19.472 modificó la LGUC en 1996 para precisar el alcance de estas garantías y la legitimación activa del mandante y de los sucesivos propietarios. Los plazos se computan desde la recepción definitiva municipal del Art. 142 LGUC.
Boletas de garantía y retenciones — práctica de la CChC
La industria chilena de la construcción ha desarrollado un sistema de garantías y retenciones que protege al mandante: (i) boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, habitualmente 5% a 10% del precio total, vigente desde la firma hasta la recepción provisoria; (ii) boleta de correcta ejecución, habitualmente 5%, vigente desde la recepción provisoria hasta la definitiva; (iii) boletas de canje contra estados de pago anticipados; (iv) retenciones por estado de avance del 3% al 5% acumulables hasta la recepción definitiva. Estas garantías son emitidas por bancos chilenos a la vista, con cláusula de pago irrevocable y son la herramienta estándar para asegurar el cumplimiento. Los pliegos de la Cámara Chilena de la Construcción y del MOP de Chile son referentes consolidados.
Subcontratación y responsabilidad solidaria — Ley 20.123
La Ley 20.123 chilena sobre régimen de subcontratación introdujo en el Código del Trabajo (Art. 183-A y siguientes) la responsabilidad solidaria del mandante respecto de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los trabajadores del contratista y subcontratistas. Esto significa que si un trabajador de la constructora demanda y ésta no paga, el mandante chileno responde con su patrimonio. Para limitar este riesgo, el contrato debe incluir cláusulas de control: certificados de cotizaciones, declaraciones juradas, derecho de retención de pagos hasta acreditación, y exigencia de afiliación a Mutual de la Ley 16.744 (ACHS, Mutual de Seguridad CChC o IST) para los trabajadores en obra.
Resolución de controversias — tribunales o arbitraje CAM
En Chile las controversias derivadas del contrato de construcción pueden resolverse ante los Tribunales Ordinarios de Justicia (Juzgados Civiles del domicilio del demandado) conforme al Código de Procedimiento Civil, o mediante arbitraje institucional. El Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago tiene un reglamento especializado en construcción que es ampliamente utilizado en obras de cuantía relevante en Chile. El arbitraje ofrece especialización técnica del árbitro, plazos más cortos que la justicia ordinaria y carácter confidencial, lo cual es valorado por mandantes y constructoras chilenos. Para obras públicas rige la jurisdicción especial del Tribunal de Contratación Pública según la Ley 19.886.
Preguntas frecuentes
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