Contenido jurídico específico por país
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Un contrato de construcción redactado conforme al Código Civil chileno (Arts. 1996 a 2005), a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, DFL 458/1975) y a la Ley 19.472 de calidad de la construcción. Indicado para mandantes, constructoras, inmobiliarias y empresas que requieren formalizar la contratación de obras a suma alzada o serie de precios unitarios en Chile, con garantías, retenciones, multas y arbitraje CAM.
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El contrato de construcción es la convención por la cual una parte (la constructora o contratista) se obliga, frente a otra (el mandante o dueño de la obra), a ejecutar una obra material conforme a planos, especificaciones técnicas y plazos, a cambio de un precio determinado. En Chile su base jurídica está en los artículos 1996 a 2005 del Código Civil, bajo la figura del "contrato para la confección de obra material". Aunque el Código Civil chileno data de 1855, la práctica moderna se ha enriquecido con la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, DFL 458/1975), la Ordenanza General (OGUC, DS 47/1992 MINVU) y, en materia de calidad, la Ley 19.472 que introdujo las garantías de 5 y 10 años actualmente vigentes.
Existen dos modalidades estándar en la práctica chilena: la suma alzada y la serie de precios unitarios. En la suma alzada (Art. 1997 del Código Civil) las partes pactan un precio total fijo por la ejecución completa de la obra; el riesgo de variación de jornales y materiales corre por cuenta del contratista, salvo que se pacten cláusulas de revisión. En la serie de precios unitarios, el precio total se determina por medición efectiva de cada partida ejecutada, multiplicada por el precio unitario convenido. La LGUC y los pliegos de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) y del MOP (Ministerio de Obras Públicas) son referentes habituales en la redacción de este tipo de contratos en Chile.
La pieza más sensible de un contrato de construcción chileno es el régimen de responsabilidad por defectos. El Art. 18 de la LGUC y los Arts. 2003 Nº 3 y 2004 del Código Civil chileno establecen un sistema de garantías escalonadas: 1 año por terminaciones e instalaciones (LGUC), 3 años por elementos no estructurales, 5 años por fallas o defectos en la construcción y 10 años por fallas o defectos que afecten la estructura soportante (cimientos, pilares, vigas, fundaciones). El plazo de la garantía decenal es perentorio y opera frente al constructor, al arquitecto y, en su caso, al inspector técnico de obra. La recepción definitiva municipal (Art. 142 LGUC) es el hito que activa estos plazos. En obras públicas o financiadas por el Estado de Chile rige adicionalmente la Ley 19.886 de compras públicas y, para vivienda social, el DS 75/2001 MINVU.
El contrato de construcción de Doxuno reúne las cláusulas esenciales del derecho civil chileno y de la LGUC, junto a secciones Expert para garantías bancarias, retenciones, multas, modificaciones de obra y arbitraje CAM Santiago.
Razón social, RUT, giro, domicilio y representante legal
Constructora, RUT, registro RNC y representante legal
Nombre, dirección, descripción y permiso de edificación
Conforme al Art. 1997 del Código Civil chileno
CLP o UF, IVA 19% incluido o separado conforme al DL 825
Fecha de inicio, plazo en días corridos y fecha de término
Por avance mensual, por hitos contractuales o suma única
Conforme al Art. 142 LGUC — recepción municipal
Art. 18 LGUC — 10 años fallas estructura soportante
5 años defectos construcción + 1-3 años terminaciones
Fiel cumplimiento, correcta ejecución y canje (Expert)
3-5% acumulables hasta recepción definitiva (Expert)
UF/día con tope conforme a la práctica de la CChC chilena
Resolución especializada de la Cámara de Comercio de Santiago
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno produce un PDF profesional con todas las cláusulas que la práctica de la construcción chilena exige para obras de cualquier envergadura.
Indique la razón social del mandante (dueño de la obra), RUT, giro, domicilio social y representante legal. Para el contratista, consigne el nombre de la constructora, RUT, registro en el Registro Nacional de Constructores (RNC) cuando aplique, domicilio y representante legal. Esta individualización completa es exigida por el Código Civil chileno para la oponibilidad del contrato y por la LGUC para la responsabilidad solidaria con el arquitecto y el inspector técnico de obra (RITO conforme a la Ley 20.703 de Chile).
Indique el nombre de la obra, dirección con comuna y región, una descripción técnica suficiente (memoria descriptiva, planos arquitectónicos y de cálculo cuando los hubiere) y el número del permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales (DOM) correspondiente. Cuanto más detallada sea la descripción del objeto, menor el riesgo de disputas posteriores sobre el alcance contractual ante los Juzgados Civiles o el árbitro chileno designado.
Decida entre suma alzada (Art. 1997 CC, precio fijo total) o serie de precios unitarios (medición por partida). Indique el monto total en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF), señalando si el IVA del 19% conforme al DL 825 chileno está incluido o se factura separadamente. Para obras de cuantía relevante en Chile, la UF protege contra inflación y es el estándar habitual de la industria de la construcción.
Establezca fecha de inicio, plazo en días corridos y fecha estimada de término. Defina la modalidad de pago: por estado de avance mensual con cubicación, por hitos contractuales o suma única contra recepción. Indique los procedimientos de recepción provisoria (entrega de obra al mandante con observaciones) y de recepción definitiva, requisito para que la DOM emita el certificado de recepción final del Art. 142 LGUC chilena.
Incorpore boletas de garantía bancaria (fiel cumplimiento típicamente 5-10% del precio, correcta ejecución 5%), retenciones por estado de pago (3-5% acumulables), multas por atraso (UF/día con tope habitual de 10%), modificaciones de obra (órdenes de cambio Art. 2000 CC) y cláusula arbitral ante el CAM Santiago de la Cámara de Comercio de Santiago. Genere el PDF y conserve un ejemplar firmado por cada parte como exige la práctica contractual chilena.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
El contrato de construcción combina derecho civil, urbanismo, tributación, laboral (subcontratación) y seguridad. Una redacción descuidada deja al mandante chileno expuesto a sobrecostos, multas administrativas y litigios prolongados ante los tribunales o el árbitro.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para obras de cuantía elevada, edificación en altura, proyectos del Estado de Chile (Ley 19.886), vivienda social (DS 75/2001 MINVU) o terrenos con servidumbres complejas, consulte previamente con un abogado de construcción habilitado en Chile.
Revisado por profesionales del derecho. Las cláusulas del modelo han sido revisadas conforme al Código Civil chileno, a la LGUC, a la Ley 19.472 de calidad y a las prácticas estándar de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC).
El régimen de garantías de la construcción chilena combina dos fuentes. El Art. 18 de la LGUC (DFL 458/1975) establece responsabilidad de hasta 10 años para fallas o defectos que afecten la estructura soportante (cimientos, pilares, vigas, fundaciones), 5 años para fallas o defectos en la construcción y 3 años para elementos no estructurales. El Art. 2003 Nº 3 del Código Civil de Chile, complementario, fija una responsabilidad decenal del arquitecto y empresario por la ruina del edificio, contada desde la entrega. La Ley 19.472 modificó la LGUC en 1996 para precisar el alcance de estas garantías y la legitimación activa del mandante y de los sucesivos propietarios. Los plazos se computan desde la recepción definitiva municipal del Art. 142 LGUC.
La industria chilena de la construcción ha desarrollado un sistema de garantías y retenciones que protege al mandante: (i) boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, habitualmente 5% a 10% del precio total, vigente desde la firma hasta la recepción provisoria; (ii) boleta de correcta ejecución, habitualmente 5%, vigente desde la recepción provisoria hasta la definitiva; (iii) boletas de canje contra estados de pago anticipados; (iv) retenciones por estado de avance del 3% al 5% acumulables hasta la recepción definitiva. Estas garantías son emitidas por bancos chilenos a la vista, con cláusula de pago irrevocable y son la herramienta estándar para asegurar el cumplimiento. Los pliegos de la Cámara Chilena de la Construcción y del MOP de Chile son referentes consolidados.
La Ley 20.123 chilena sobre régimen de subcontratación introdujo en el Código del Trabajo (Art. 183-A y siguientes) la responsabilidad solidaria del mandante respecto de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los trabajadores del contratista y subcontratistas. Esto significa que si un trabajador de la constructora demanda y ésta no paga, el mandante chileno responde con su patrimonio. Para limitar este riesgo, el contrato debe incluir cláusulas de control: certificados de cotizaciones, declaraciones juradas, derecho de retención de pagos hasta acreditación, y exigencia de afiliación a Mutual de la Ley 16.744 (ACHS, Mutual de Seguridad CChC o IST) para los trabajadores en obra.
En Chile las controversias derivadas del contrato de construcción pueden resolverse ante los Tribunales Ordinarios de Justicia (Juzgados Civiles del domicilio del demandado) conforme al Código de Procedimiento Civil, o mediante arbitraje institucional. El Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago tiene un reglamento especializado en construcción que es ampliamente utilizado en obras de cuantía relevante en Chile. El arbitraje ofrece especialización técnica del árbitro, plazos más cortos que la justicia ordinaria y carácter confidencial, lo cual es valorado por mandantes y constructoras chilenos. Para obras públicas rige la jurisdicción especial del Tribunal de Contratación Pública según la Ley 19.886.
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