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Un contrato de compraventa mercantil redactado conforme al derecho chileno para empresas, comerciantes y proveedores. Defina los bienes, el precio, el IVA del 19%, las condiciones de entrega y la garantía por vicios redhibitorios, y descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.
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El contrato de compraventa mercantil es el instrumento por el cual un vendedor —comerciante, empresa industrial o sociedad— se obliga a transferir la propiedad de uno o varios bienes corporales muebles al comprador, quien a cambio se obliga a pagar un precio determinado en dinero. En Chile esta figura se rige por los Arts. 96 a 160 del Código de Comercio cuando ambas partes son comerciantes o cuando la operación se realiza con ánimo de lucro o de reventa, y supletoriamente por los Arts. 1793 a 1896 del Código Civil chileno (1857) que regulan la compraventa civil. La distinción es relevante porque el plazo de reclamo por defectos aparentes en el comercio chileno es más breve (8 días, Art. 158 del Código de Comercio) y la regulación tributaria del SII impone exigencias adicionales como la emisión de factura electrónica DTE Tipo 33.
En Chile la operación se documenta habitualmente mediante un contrato privado entre las partes y la correspondiente factura electrónica emitida ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Para bienes corporales muebles, la transferencia del dominio opera por la entrega material conforme al Art. 684 del Código Civil chileno; tratándose de bienes determinables por número, peso o medida, la propiedad se transfiere una vez individualizados (Art. 1801 inc. 1.º CC). Mientras la entrega no se verifique, el riesgo permanece de cargo del vendedor, salvo pacto expreso en contrario, lo que en Chile resulta especialmente relevante en operaciones logísticas con larga distancia o despacho a regiones extremas como Arica, Punta Arenas o Coyhaique.
La operación está sujeta al Impuesto al Valor Agregado del 19% conforme al DL 825/1976 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, salvo exenciones específicas. La Ley 21.131 chilena —conocida como "Ley de Pago a 30 Días"— obliga a las grandes empresas a pagar a sus proveedores en un plazo máximo de 30 días corridos desde la recepción de la factura, lo que ha modificado las prácticas comerciales del mercado chileno. Un contrato de compraventa mercantil correctamente redactado delimita los bienes, el precio neto y total, el régimen de IVA, las condiciones de entrega y de pago, las garantías por evicción y vicios redhibitorios y el foro competente, blindando la operación frente a litigios ante los tribunales civiles ordinarios de Chile o ante el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago.
El contrato de compraventa mercantil de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por el Código de Comercio y por el Código Civil chileno, junto a los aspectos tributarios habituales en operaciones B2B en Chile.
Razón social, RUT, giro, domicilio y representante legal en Chile
Razón social, RUT, giro y domicilio dentro del territorio chileno
Detalle, cantidad y unidad de los bienes corporales muebles vendidos
Cálculo del impuesto conforme al DL 825 chileno y precio total final
Contado, anticipo, crédito o cuotas — compatible con la Ley 21.131
Lugar, fecha y reglas del Art. 684 del Código Civil chileno
Plazo de 8 días del Art. 158 del Código de Comercio chileno
Acciones redhibitoria y quanti minoris (Arts. 1857-1870 CC)
Garantía conforme al Art. 1837 del Código Civil chileno
Condición resolutoria tácita del Art. 1489 CC y Art. 1873 CC
Emisión obligatoria al SII conforme al Art. 88 del Código Tributario
Tribunales civiles chilenos o arbitraje CAM Santiago
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Indique la razón social completa, el RUT, el giro o actividad declarada ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), el domicilio en Chile y el representante legal facultado. Para personas naturales con iniciación de actividades comerciales en Chile, consigne nombre, RUT, profesión u oficio y domicilio. La individualización completa del Vendedor es exigida por el Art. 1545 del Código Civil chileno y por la normativa tributaria del SII para la correcta emisión de la factura electrónica DTE Tipo 33.
Consigne la razón social, el RUT, el giro y el domicilio del Comprador dentro del territorio chileno. Si el Comprador no tiene giro comercial declarado y la operación no es habitual para él, podría aplicarse supletoriamente la legislación civil; si ambas partes son comerciantes en Chile, la operación se rige predominantemente por el Código de Comercio. Para personas jurídicas chilenas (SpA, Ltda., S.A., EIRL), indique también al representante legal y la fuente del poder.
Detalle los bienes corporales muebles objeto de la compraventa: marca, modelo, año, número de serie, unidades, especificaciones técnicas. Mientras más detallada sea la descripción, menor el riesgo de litigio por falta de conformidad ante los tribunales chilenos. Indique el precio neto en pesos chilenos (CLP), seleccione si la operación está afecta a IVA del 19% conforme al DL 825 y, opcionalmente, el precio expresado en letras para evitar errores de transcripción.
Defina el lugar de entrega (puede ser una bodega del Comprador en Chile, un puerto chileno como San Antonio o Valparaíso, o un centro logístico), la fecha de entrega y a cargo de quién corre el flete y el seguro. Seleccione la forma de pago: contado contra entrega, anticipo más saldo, crédito (compatible con la Ley 21.131 sobre pago a 30 días) o cuotas. La mora del Comprador chileno habilita al Vendedor a exigir el cumplimiento forzado o la resolución conforme al Art. 1873 CC.
Antes de descargar, verifique las cláusulas opcionales: vicios redhibitorios, saneamiento por evicción, resolución por incumplimiento, foro competente y eventual sometimiento a arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago. Descargue el PDF, fírmelo presencial o electrónicamente conforme a la Ley 19.799 chilena y emita la factura electrónica DTE correspondiente al SII para perfeccionar la operación tributaria en Chile.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de Chile. Antes de firmar conviene revisar algunos puntos jurídicos y tributarios, especialmente cuando intervienen bienes de alto valor o exportaciones.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni tributario. Para operaciones de cuantía elevada, exportaciones o dudas sobre la legislación chilena aplicable a su caso, consulte con un abogado o contador habilitado en Chile.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código de Comercio, al Código Civil y a la normativa tributaria del SII chileno, garantizando solidez jurídica para operaciones B2B habituales.
El Art. 3 del Código de Comercio chileno enumera los actos de comercio. Una compraventa es mercantil cuando recae sobre cosa mueble adquirida con ánimo de venderla en la misma forma o transformada, o cuando una de las partes actúa profesionalmente como comerciante. Esta calificación tiene consecuencias prácticas relevantes: el plazo para reclamar defectos aparentes se reduce a 8 días corridos (Art. 158 Código de Comercio), las costumbres mercantiles del lugar suplen el silencio del contrato (Art. 4 CCom) y la prueba puede rendirse por libros de contabilidad debidamente llevados conforme al Art. 35 CCom chileno.
La compraventa de bienes corporales muebles en Chile está afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) con tasa general del 19%, conforme al Art. 8 del DL 825/1976. El vendedor con giro comercial está obligado a emitir factura electrónica (DTE Tipo 33 — afecta a IVA, o Tipo 34 — exenta) ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), conforme a la Resolución Exenta SII 45/2003 que la hizo obligatoria. El sistema chileno utiliza el Código de Asignación de Folios (CAF) entregado por el SII y exige la firma electrónica avanzada del emisor. Las exportaciones a destinos como Argentina, Perú, Bolivia, México o Estados Unidos pueden estar exentas de IVA con derecho a recuperación del crédito fiscal.
La Ley 21.131 chilena sobre pago oportuno —vigente desde febrero de 2019 con plazo final reducido a 30 días corridos en mayo de 2021— obliga a las grandes empresas a pagar a sus proveedores chilenos dentro de los 30 días corridos contados desde la recepción de la factura. El incumplimiento genera intereses moratorios y comisiones por cobranza, además de un riesgo reputacional ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y eventuales reclamos del SERNAC en operaciones B2C. El contrato puede pactar plazos distintos por escrito, pero éstos no pueden ser desproporcionadamente gravosos para la PYME proveedora chilena.
El régimen chileno de vicios redhibitorios (Arts. 1857 a 1870 del Código Civil) protege al comprador frente a defectos ocultos que hagan a los bienes impropios para su uso natural o que disminuyan considerablemente su utilidad. El comprador puede ejercer la acción redhibitoria (rescisión del contrato y restitución del precio) o quanti minoris (rebaja proporcional) dentro de los 6 meses contados desde la entrega real, salvo pacto en contrario o renuncia expresa cuando la venta es "como está y donde está" (as is). Si el vendedor chileno conocía los vicios y no los declaró, responde además de los perjuicios conforme al Art. 1861 CC, sin que la renuncia genérica pueda eximirlo.
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