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Modelo gratuito de Contrato de Compraventa Mercantil — Chile

Un contrato de compraventa mercantil redactado conforme al derecho chileno para empresas, comerciantes y proveedores. Defina los bienes, el precio, el IVA del 19%, las condiciones de entrega y la garantía por vicios redhibitorios, y descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
Art. 96 Ss. Código De Comercio · Art. 1793 Ss. Código Civil — 15 De Mayo De 2026
VENDEDOR
Distribuidora del Pacífico SpA
RUT 76.234.567-8 · Giro: Comercio mayorista de equipos electrónicos · Av. Vicuña Mackenna 4456, Macul, Santiago, Región Metropolitana · Representada por: Carlos Andrés Fuentes Ortega, gerente general
COMPRADOR
Comercial Andina Ltda.
RUT 78.345.678-9 · Giro: Venta minorista de equipos de oficina · Calle Arturo Prat 1234, Concepción, Región del Biobío · Representada por: Patricia Beatriz Soto Rojas, socia administradora
Entrega: 30 de mayo de 2026
Precio total: $38.675.000 CLP (incluye IVA 19%)
En Santiago, a 15 de mayo de 2026, comparecen, por una parte, Distribuidora del Pacífico SpA, RUT 76.234.567-8, del giro Comercio mayorista de equipos electrónicos, con domicilio en Av. Vicuña Mackenna 4456, Macul, Santiago, Región Metropolitana, debidamente representada por don(ña) Carlos Andrés Fuentes Ortega, gerente general, en adelante "el Vendedor";

y, por la otra, Comercial Andina Ltda., RUT 78.345.678-9, del giro Venta minorista de equipos de oficina, con domicilio en Calle Arturo Prat 1234, Concepción, Región del Biobío, debidamente representada por don(ña) Patricia Beatriz Soto Rojas, socia administradora, en adelante "el Comprador".

Las partes manifiestan tener plena capacidad legal y celebran el presente contrato de compraventa mercantil, sujeto a los artículos 96 y siguientes del Código de Comercio y, supletoriamente, a los artículos 1793 y siguientes del Código Civil, conforme a las cláusulas que siguen:
1.
OBJETO Y BIENES
Por el presente acto, el Vendedor vende, cede y transfiere al Comprador, quien compra y adquiere para sí, los siguientes bienes corporales muebles, cuya identificación, calidad y cantidad las partes declaran conocer y aceptar:

50 (cincuenta) computadores portátiles marca Lenovo modelo ThinkPad E14 Gen 5, procesador Intel Core i5-1335U, 16 GB RAM, 512 GB SSD, pantalla 14" FHD, sistema operativo Windows 11 Pro, año de fabricación 2026, color negro, todos nuevos y en sus envases originales con garantía oficial del fabricante por 12 meses.

Cantidad: 50 unidades

El Vendedor declara que los bienes se encuentran libres de toda prenda, gravamen, embargo, prohibición o limitación al dominio, conforme al estándar de saneamiento del Art. 1837 del Código Civil.
2.
PRECIO
El precio total y único de la compraventa se fija en la suma de $32.500.000 CLP (treinta y dos millones quinientos mil pesos chilenos) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19%, equivalente a $6.175.000 CLP, resultando un total de $38.675.000 CLP, conforme al artículo 8 del DL 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

El Vendedor emitirá la factura electrónica correspondiente conforme al artículo 88 del Código Tributario, dentro de los plazos legales y a nombre del Comprador.
3.
FORMA Y PLAZO DE PAGO
El Comprador pagará el precio mediante pago de un anticipo y el saldo a la entrega, en el plazo de 30% de anticipo a la firma; 70% saldo a la entrega de los bienes, en la moneda nacional (peso chileno).

El pago se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que el Vendedor indique por escrito, o por cualquier otro medio que las partes acuerden. En caso de mora, se devengarán los intereses corrientes para operaciones reajustables o no reajustables, según corresponda, conforme a la Ley Nº 18.010, sin perjuicio de la facultad del Vendedor de exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato (Art. 1873 CC y Art. 1489 CC).
4.
ENTREGA Y TRANSFERENCIA DE DOMINIO
El Vendedor se obliga a entregar los bienes en bodega del Comprador, Calle Arturo Prat 1234, Concepción, a más tardar el 30 de mayo de 2026, en perfecto estado de conservación y aptos para el uso al que están destinados.

La tradición y, con ella, la transferencia del dominio operará por la entrega material de los bienes (Art. 684 CC); tratándose de bienes determinables por su número, peso o medida, la propiedad se transferirá una vez individualizados conforme al Art. 1801 inc. 1º CC.

Los costos de transporte, flete y seguro serán de cuenta exclusiva del Vendedor. Los riesgos de pérdida o deterioro de los bienes se transfieren al Comprador a partir del momento de la entrega.
5.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD
Al momento de la entrega, el Comprador deberá revisar los bienes y verificar que correspondan a las cantidades, especificaciones y calidad pactadas. La recepción sin observaciones por escrito hará presumir su conformidad respecto de los defectos aparentes (Art. 159 Código de Comercio).

Cualquier reclamo por diferencias en cantidad, defectos visibles o incumplimiento de las especificaciones deberá efectuarse por escrito dentro de los 8 (ocho) días corridos siguientes a la recepción, conforme al Art. 158 del Código de Comercio; transcurrido ese plazo sin reclamo, los bienes se entenderán recibidos a entera satisfacción del Comprador.
6.
GARANTÍA Y VICIOS REDHIBITORIOS
El Vendedor responde ante el Comprador por los vicios redhibitorios u ocultos de los bienes, conforme a los artículos 1857 a 1870 del Código Civil, cuando los defectos hagan a los bienes impropios para el uso natural al que están destinados, o disminuyan tanto su utilidad que, de haberlos conocido, el Comprador no los hubiera adquirido o habría pagado un precio menor.

El Comprador podrá ejercer, a su elección, la acción redhibitoria (rescisión del contrato y restitución del precio) o la acción quanti minoris (rebaja proporcional del precio), dentro del plazo de 6 (seis) meses contado desde la entrega real (Art. 1866 CC).

Si el Vendedor conocía los vicios y no los declaró, responderá además de los perjuicios ocasionados al Comprador (Art. 1861 CC).
7.
SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
El Vendedor se obliga al saneamiento por evicción conforme a los artículos 1837 a 1856 del Código Civil, garantizando al Comprador la posesión pacífica y útil de los bienes, así como la inexistencia de derechos de terceros que pudieran afectar el dominio.

En caso de que el Comprador fuere privado total o parcialmente de los bienes por sentencia judicial firme y por causa anterior a la venta, el Vendedor le restituirá el precio, los frutos, las costas del juicio y los perjuicios, en los términos del Art. 1847 CC.
8.
RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones esenciales del presente contrato facultará a la parte cumplidora para optar entre exigir el cumplimiento forzado o solicitar la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios, conforme a la condición resolutoria tácita del Art. 1489 del Código Civil.

Tratándose de mora del Comprador en el pago del precio, el Vendedor podrá además pedir la resolución conforme al Art. 1873 CC, con derecho a ser indemnizado de los perjuicios sufridos.
9.
DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Las partes fijan como domicilios para todos los efectos legales del presente contrato los señalados en la comparecencia, obligándose a comunicar por escrito cualquier cambio dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes; en caso contrario, se tendrán por válidamente practicadas las notificaciones realizadas en los domicilios originales.

Las comunicaciones podrán efectuarse por carta certificada, correo electrónico con acuse de recibo o por cualquier otro medio fehaciente.
10.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Chile, en particular por el Código de Comercio y, supletoriamente, por el Código Civil.

Para todos los efectos legales, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia con competencia en la ciudad de Santiago, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios actuales o futuros.
11.
DISPOSICIONES GENERALES
Integridad: El presente contrato contiene la totalidad del acuerdo entre las partes y deja sin efecto cualquier convención previa, oral o escrita, sobre la misma materia.

Modificaciones: Toda modificación deberá constar por escrito y ser suscrita por ambas partes o sus representantes debidamente facultados.

Nulidad parcial: Si una o más cláusulas fueren declaradas nulas o inejecutables por sentencia firme, las demás conservarán plena validez.

Cesión: Ninguna parte podrá ceder, total ni parcialmente, los derechos u obligaciones derivados de este contrato sin consentimiento previo y por escrito de la otra.

Firma electrónica: Las partes aceptan la firma electrónica simple o avanzada de este contrato, conforme a la Ley Nº 19.799.
Leído íntegramente por las partes, y enteradas de su contenido, valor y alcance jurídico, lo firman en duplicado en Santiago, a 15 de mayo de 2026, quedando un ejemplar de idéntico tenor en poder de cada una de las partes.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL VENDEDOR
Carlos Andrés Fuentes Ortega, gerente general
RUT: 76.234.567-8
Distribuidora del Pacífico SpA
Fecha: ____________________
EL COMPRADOR
Patricia Beatriz Soto Rojas, socia administradora
RUT: 78.345.678-9
Comercial Andina Ltda.
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de compraventa mercantil?

El contrato de compraventa mercantil es el instrumento por el cual un vendedor —comerciante, empresa industrial o sociedad— se obliga a transferir la propiedad de uno o varios bienes corporales muebles al comprador, quien a cambio se obliga a pagar un precio determinado en dinero. En Chile esta figura se rige por los Arts. 96 a 160 del Código de Comercio cuando ambas partes son comerciantes o cuando la operación se realiza con ánimo de lucro o de reventa, y supletoriamente por los Arts. 1793 a 1896 del Código Civil chileno (1857) que regulan la compraventa civil. La distinción es relevante porque el plazo de reclamo por defectos aparentes en el comercio chileno es más breve (8 días, Art. 158 del Código de Comercio) y la regulación tributaria del SII impone exigencias adicionales como la emisión de factura electrónica DTE Tipo 33.

En Chile la operación se documenta habitualmente mediante un contrato privado entre las partes y la correspondiente factura electrónica emitida ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Para bienes corporales muebles, la transferencia del dominio opera por la entrega material conforme al Art. 684 del Código Civil chileno; tratándose de bienes determinables por número, peso o medida, la propiedad se transfiere una vez individualizados (Art. 1801 inc. 1.º CC). Mientras la entrega no se verifique, el riesgo permanece de cargo del vendedor, salvo pacto expreso en contrario, lo que en Chile resulta especialmente relevante en operaciones logísticas con larga distancia o despacho a regiones extremas como Arica, Punta Arenas o Coyhaique.

La operación está sujeta al Impuesto al Valor Agregado del 19% conforme al DL 825/1976 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, salvo exenciones específicas. La Ley 21.131 chilena —conocida como "Ley de Pago a 30 Días"— obliga a las grandes empresas a pagar a sus proveedores en un plazo máximo de 30 días corridos desde la recepción de la factura, lo que ha modificado las prácticas comerciales del mercado chileno. Un contrato de compraventa mercantil correctamente redactado delimita los bienes, el precio neto y total, el régimen de IVA, las condiciones de entrega y de pago, las garantías por evicción y vicios redhibitorios y el foro competente, blindando la operación frente a litigios ante los tribunales civiles ordinarios de Chile o ante el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago.

Qué incluye este modelo

El contrato de compraventa mercantil de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por el Código de Comercio y por el Código Civil chileno, junto a los aspectos tributarios habituales en operaciones B2B en Chile.

Identificación del Vendedor

Razón social, RUT, giro, domicilio y representante legal en Chile

Identificación del Comprador

Razón social, RUT, giro y domicilio dentro del territorio chileno

Descripción de los bienes

Detalle, cantidad y unidad de los bienes corporales muebles vendidos

Precio neto e IVA del 19%

Cálculo del impuesto conforme al DL 825 chileno y precio total final

Forma y plazo de pago

Contado, anticipo, crédito o cuotas — compatible con la Ley 21.131

Entrega y transferencia del dominio

Lugar, fecha y reglas del Art. 684 del Código Civil chileno

Recepción y conformidad

Plazo de 8 días del Art. 158 del Código de Comercio chileno

Vicios redhibitorios

Acciones redhibitoria y quanti minoris (Arts. 1857-1870 CC)

Saneamiento por evicción

Garantía conforme al Art. 1837 del Código Civil chileno

Resolución por incumplimiento

Condición resolutoria tácita del Art. 1489 CC y Art. 1873 CC

Factura electrónica DTE

Emisión obligatoria al SII conforme al Art. 88 del Código Tributario

Ley aplicable y jurisdicción

Tribunales civiles chilenos o arbitraje CAM Santiago

Cómo crear su contrato de compraventa mercantil

El generador de Doxuno guía paso a paso al usuario hasta obtener un PDF profesional listo para firma, válido en todo el territorio de Chile.

  1. 1

    Identifique al Vendedor

    Indique la razón social completa, el RUT, el giro o actividad declarada ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), el domicilio en Chile y el representante legal facultado. Para personas naturales con iniciación de actividades comerciales en Chile, consigne nombre, RUT, profesión u oficio y domicilio. La individualización completa del Vendedor es exigida por el Art. 1545 del Código Civil chileno y por la normativa tributaria del SII para la correcta emisión de la factura electrónica DTE Tipo 33.

  2. 2

    Identifique al Comprador

    Consigne la razón social, el RUT, el giro y el domicilio del Comprador dentro del territorio chileno. Si el Comprador no tiene giro comercial declarado y la operación no es habitual para él, podría aplicarse supletoriamente la legislación civil; si ambas partes son comerciantes en Chile, la operación se rige predominantemente por el Código de Comercio. Para personas jurídicas chilenas (SpA, Ltda., S.A., EIRL), indique también al representante legal y la fuente del poder.

  3. 3

    Describa los bienes y fije el precio

    Detalle los bienes corporales muebles objeto de la compraventa: marca, modelo, año, número de serie, unidades, especificaciones técnicas. Mientras más detallada sea la descripción, menor el riesgo de litigio por falta de conformidad ante los tribunales chilenos. Indique el precio neto en pesos chilenos (CLP), seleccione si la operación está afecta a IVA del 19% conforme al DL 825 y, opcionalmente, el precio expresado en letras para evitar errores de transcripción.

  4. 4

    Configure entrega y forma de pago

    Defina el lugar de entrega (puede ser una bodega del Comprador en Chile, un puerto chileno como San Antonio o Valparaíso, o un centro logístico), la fecha de entrega y a cargo de quién corre el flete y el seguro. Seleccione la forma de pago: contado contra entrega, anticipo más saldo, crédito (compatible con la Ley 21.131 sobre pago a 30 días) o cuotas. La mora del Comprador chileno habilita al Vendedor a exigir el cumplimiento forzado o la resolución conforme al Art. 1873 CC.

  5. 5

    Revise y descargue el PDF

    Antes de descargar, verifique las cláusulas opcionales: vicios redhibitorios, saneamiento por evicción, resolución por incumplimiento, foro competente y eventual sometimiento a arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago. Descargue el PDF, fírmelo presencial o electrónicamente conforme a la Ley 19.799 chilena y emita la factura electrónica DTE correspondiente al SII para perfeccionar la operación tributaria en Chile.

Consideraciones jurídicas en Chile

Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de Chile. Antes de firmar conviene revisar algunos puntos jurídicos y tributarios, especialmente cuando intervienen bienes de alto valor o exportaciones.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni tributario. Para operaciones de cuantía elevada, exportaciones o dudas sobre la legislación chilena aplicable a su caso, consulte con un abogado o contador habilitado en Chile.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código de Comercio, al Código Civil y a la normativa tributaria del SII chileno, garantizando solidez jurídica para operaciones B2B habituales.

Distinción entre compraventa civil y mercantil en Chile

El Art. 3 del Código de Comercio chileno enumera los actos de comercio. Una compraventa es mercantil cuando recae sobre cosa mueble adquirida con ánimo de venderla en la misma forma o transformada, o cuando una de las partes actúa profesionalmente como comerciante. Esta calificación tiene consecuencias prácticas relevantes: el plazo para reclamar defectos aparentes se reduce a 8 días corridos (Art. 158 Código de Comercio), las costumbres mercantiles del lugar suplen el silencio del contrato (Art. 4 CCom) y la prueba puede rendirse por libros de contabilidad debidamente llevados conforme al Art. 35 CCom chileno.

Régimen tributario — IVA del 19% y factura electrónica

La compraventa de bienes corporales muebles en Chile está afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) con tasa general del 19%, conforme al Art. 8 del DL 825/1976. El vendedor con giro comercial está obligado a emitir factura electrónica (DTE Tipo 33 — afecta a IVA, o Tipo 34 — exenta) ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), conforme a la Resolución Exenta SII 45/2003 que la hizo obligatoria. El sistema chileno utiliza el Código de Asignación de Folios (CAF) entregado por el SII y exige la firma electrónica avanzada del emisor. Las exportaciones a destinos como Argentina, Perú, Bolivia, México o Estados Unidos pueden estar exentas de IVA con derecho a recuperación del crédito fiscal.

Ley 21.131 — pago a 30 días

La Ley 21.131 chilena sobre pago oportuno —vigente desde febrero de 2019 con plazo final reducido a 30 días corridos en mayo de 2021— obliga a las grandes empresas a pagar a sus proveedores chilenos dentro de los 30 días corridos contados desde la recepción de la factura. El incumplimiento genera intereses moratorios y comisiones por cobranza, además de un riesgo reputacional ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y eventuales reclamos del SERNAC en operaciones B2C. El contrato puede pactar plazos distintos por escrito, pero éstos no pueden ser desproporcionadamente gravosos para la PYME proveedora chilena.

Vicios redhibitorios y plazo de prescripción

El régimen chileno de vicios redhibitorios (Arts. 1857 a 1870 del Código Civil) protege al comprador frente a defectos ocultos que hagan a los bienes impropios para su uso natural o que disminuyan considerablemente su utilidad. El comprador puede ejercer la acción redhibitoria (rescisión del contrato y restitución del precio) o quanti minoris (rebaja proporcional) dentro de los 6 meses contados desde la entrega real, salvo pacto en contrario o renuncia expresa cuando la venta es "como está y donde está" (as is). Si el vendedor chileno conocía los vicios y no los declaró, responde además de los perjuicios conforme al Art. 1861 CC, sin que la renuncia genérica pueda eximirlo.

Preguntas frecuentes

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