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Un contrato de prestación de servicios a honorarios redactado conforme al derecho civil chileno para profesionales independientes, consultoras, agencias y empresas que contratan trabajo experto sin vínculo laboral. Cumpla con la retención del 13,75% (Ley 21.133), excluya expresamente la presunción del Art. 8 del Código del Trabajo y descargue un PDF profesional listo para firma en pocos minutos.
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El contrato de prestación de servicios a honorarios —también llamado simplemente "contrato a honorarios"— es un contrato civil chileno regulado por los artículos 2006 y siguientes del Código Civil (DFL 1/2000), bajo la figura del arrendamiento de servicios inmateriales. Mediante este contrato, una persona natural (el prestador) se obliga a ejecutar para otra (el receptor, persona natural o jurídica) un servicio profesional o técnico determinado a cambio de un honorario, sin que exista entre ellas vínculo laboral, subordinación ni dependencia. Es el régimen estándar en Chile para diseñadores, ingenieros, abogados consultores, contadores externos, fotógrafos, traductores y todo profesional que factura mediante boleta de honorarios electrónica al SII.
La diferencia jurídica clave con el contrato individual de trabajo está en la ausencia de subordinación y dependencia, elementos esenciales del Art. 7 del Código del Trabajo chileno. El prestador a honorarios organiza libremente sus tiempos, métodos y lugar de trabajo; no se sujeta a horario ni a control de asistencia; puede atender simultáneamente a otros clientes; y se le paga por el resultado o servicio convenido, no por la mera disposición de su tiempo. Esta libertad operativa es lo que excluye al contrato a honorarios del régimen laboral chileno y le hace inaplicable el feriado anual, el seguro de cesantía AFC, las gratificaciones legales del Art. 50 del Código del Trabajo y la indemnización por años de servicio del Art. 163.
En Chile, el receptor del servicio retiene mensualmente un porcentaje del honorario bruto a título de impuesto provisional sobre rentas de segunda categoría, conforme al Art. 84 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824) en relación con el Art. 42 Nº 2. La tasa de retención es del 13,75% durante 2026 y aumentará gradualmente hasta el 17% en 2028, según el calendario fijado por la Ley 21.133 (modificada por la Ley 21.420). Esta retención financia las cotizaciones previsionales obligatorias del prestador (AFP, salud, Mutual de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo, seguro de invalidez y sobrevivencia) que se enteran en su Operación Renta anual ante el Servicio de Impuestos Internos. El prestador chileno emite por cada cobro la respectiva boleta de honorarios electrónica conforme al Art. 88 del Código Tributario.
El contrato a honorarios de Doxuno reúne todas las cláusulas que el derecho civil chileno y la jurisprudencia tributaria recomiendan para excluir el riesgo de requalificación laboral y ordenar las obligaciones fiscales.
RUT, profesión, domicilio del prestador y del receptor en Chile
Cláusula que excluye la presunción de laboralidad del Art. 8 CT
Objeto, alcance y resultado o entregable esperado
Total único, mensual, por hora o por hito/entregable
Cláusula tributaria conforme al Art. 84 letra b) LIR chilena
Obligación del prestador conforme al Art. 88 del Código Tributario
Régimen Ley 21.133 — Operación Renta anual del prestador
Con cláusula de aviso previo de 30 días corridos
Mutuo acuerdo, incumplimiento (Art. 1489 CC) y caso fortuito
Conforme al Art. 86 Ley 19.039 y Ley 19.628 de Chile
Cesión de derechos patrimoniales (Ley 17.336 chilena)
Presencial, telemática o mixta — sin subordinación
Pacto frente a competidores directos del receptor
Tribunales civiles chilenos y Ley 19.799 de firma electrónica
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno produce un PDF profesional listo para firma, válido en todo el territorio de Chile.
Indique el nombre completo, RUT, profesión u oficio, domicilio, teléfono y correo electrónico del prestador (persona natural). Para el receptor, consigne razón social o nombre, RUT, giro, domicilio en Chile y representante legal cuando se trate de persona jurídica. La identificación completa es exigida por el Art. 1545 del Código Civil chileno para la oponibilidad del contrato.
Sea específico: "diseño de identidad visual y manual de marca", "asesoría legal en M&A para tres proyectos definidos", "auditoría tributaria del ejercicio 2025". Cuanto más detallada sea la descripción del objeto, menor el riesgo de disputas posteriores y mejor la defensa frente a una eventual fiscalización del SII o de la Dirección del Trabajo de Chile que cuestione la naturaleza civil del vínculo.
Elija entre honorario total único por el servicio completo, honorario mensual durante la vigencia, tarifa por hora efectivamente trabajada, o pago por hito o entregable cumplido. El monto se expresa siempre como bruto en pesos chilenos (CLP); el receptor retendrá la tasa vigente del 13,75% (2026) conforme a la Ley 21.133 chilena y enterará dicha suma en arcas fiscales del SII.
Establezca fecha de inicio y, si procede, fecha de término o vigencia indefinida con preaviso de 30 días corridos. Indique la forma de pago (transferencia electrónica, cheque nominativo o vale vista). En Chile, la Ley 21.131 sobre pago oportuno fija un plazo máximo de 30 días para el pago a proveedores; el modelo lo incorpora con plazo de 10 días desde la presentación de la boleta de honorarios.
Incorpore exclusividad frente a competidores directos, lugar específico de prestación (oficinas del receptor, modalidad telemática, mixta) y descargue el PDF. El contrato puede firmarse de puño y letra o con firma electrónica simple/avanzada conforme a la Ley 19.799 chilena. Conserve un ejemplar firmado por cada parte, exigencia estándar en la práctica civil de Chile.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
El contrato a honorarios es un instrumento sensible: una redacción descuidada puede llevar a la requalificación laboral por la Inspección del Trabajo o los tribunales chilenos, con consecuencias económicas relevantes para el receptor (pago retroactivo de cotizaciones, indemnizaciones, multas).
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para vínculos de larga duración, prestadores con dedicación exclusiva o servicios que se ejecutan en las dependencias del receptor con horario fijo, consulte previamente con un abogado laboralista o tributarista habilitado en Chile.
Revisado por profesionales del derecho. Las cláusulas del modelo han sido revisadas conforme al Código Civil chileno, al Código del Trabajo, a la Ley 21.133 y a las orientaciones del SII y de la Dirección del Trabajo (DT) de Chile.
El Art. 8 del Código del Trabajo chileno establece la presunción de laboralidad: toda prestación de servicios personales y remunerados, sujeta a subordinación y dependencia, da lugar a un contrato de trabajo. Si la Inspección del Trabajo o los Juzgados de Letras del Trabajo de Chile detectan elementos como horario fijo, exclusividad de hecho, supervisión jerárquica directa, control de asistencia, sanciones disciplinarias o continuidad prolongada en la organización del receptor, podrán recalificar el contrato a honorarios como contrato de trabajo, con pago retroactivo de cotizaciones, indemnización por años de servicio y multas administrativas. La cláusula de naturaleza civil expresa del modelo es una defensa, pero no sustituye la ejecución genuinamente civil del vínculo en Chile.
Las rentas del prestador a honorarios se gravan como rentas de segunda categoría (Art. 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta — DL 824). El receptor retiene mensualmente el 13,75% en 2026 (Art. 84 letra b LIR), que ascenderá gradualmente hasta el 17% en 2028 conforme a la Ley 21.133. La retención se imputa primero al pago de las cotizaciones previsionales obligatorias del prestador (AFP, Fonasa o Isapre, Mutual Ley 16.744, seguro de invalidez y sobrevivencia, Ley 19.728 cuando aplique), y el saldo se devuelve o imputa al impuesto global complementario en la Operación Renta anual del SII chileno. El prestador debe emitir boleta de honorarios electrónica por cada cobro (Art. 88 Código Tributario).
Desde 2019 la Ley 21.133 incorporó a los trabajadores a honorarios al sistema previsional con cotización gradual. El prestador chileno está obligado a cotizar en su Operación Renta anual, salvo renuncia expresa cuando proceda. Las cotizaciones se calculan sobre el 80% de la renta bruta y financian: AFP (DL 3.500), salud (Fonasa o Isapre), seguro de invalidez y sobrevivencia, seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Mutual ACHS, Mutual de Seguridad CChC o IST conforme a la Ley 16.744), y, en su caso, seguro de cesantía. El receptor no se obliga a integrar cotizaciones directamente, pero la retención mensual financia esta obligación del prestador.
En Chile las controversias civiles entre prestador y receptor se sustancian ante los Tribunales Ordinarios de Justicia (Juzgados de Letras Civiles) del domicilio del demandado, conforme a los Arts. 134 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. El modelo excluye expresamente la competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, sin perjuicio de la facultad de éstos para recalificar el vínculo en aplicación del principio de primacía de la realidad. Para conflictos de cuantía relevante, las partes pueden pactar arbitraje institucional ante el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago, modalidad cada vez más extendida en el ámbito comercial chileno.
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